Sustancias peligrosas

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Profesor: Hober Sifontes Sustancias Peligrosas Bachiller: David Rodriguez Instituto Universitario politécnico Santiago Mariño Nucleo Maturin

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Profesor: Hober Sifontes

Sustancias Peligrosas

Bachiller: David Rodriguez

Instituto Universitario politécnico Santiago MariñoNucleo Maturin

Sustancias peligrosasSon elementos químicos y compuestos

que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente. En el año 2005 se calculaba que existían unas 30000 sustancias químicas de uso cotidiano sin conocer ni a medio ni largo plazo los posibles efectos para la salud.

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente

Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia y a sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado, que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.

Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.

Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al ambiente.

Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9, numerales 4 y 5 de esta Ley.

Clasificación

La clasificación se realiza en función de sus características físico-químicas y de toxicidad. Las definiciones que da la Directiva (Art. 2) son las siguientes:

• Explosivo: Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.

• Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.

• Extremadamente inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.

• Fácilmente inflamable: Las sustancias y preparados: • a) Que puedan calentarse e inflamarse en el aire a

temperatura ambiente sin aporte de energía. • b) Los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras

un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente.

• c) Los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo.• d) Que, en contacto con el agua o con el aire

húmedo, desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.

• Inflamable: Las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición sea bajo.

• Muy tóxico: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.

• Tóxico: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.

• Nocivo: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.

• Corrosivo: Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.

• Irritante: Las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria.

• Sensibilizante: Las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.

• Carcinogénico: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

• Mutagénico: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.

• Tóxico para la reproducción: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora.

• Peligroso para el ambiente: Las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

Frases de peligro y consejos de precaución

Con el fin de estandarizar las descripciones de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos en todos los idiomas de la Unión Europea se han definido una serie de frases, llamadas frases R, que se encuentran en el Anexo III de la Directiva.

Ficha de datos de seguridad

La ficha de datos de seguridad recoge, en 16 apartados, toda la información relativa a la seguridad de la sustancia, a las condiciones de uso y manejo, y a los métodos de actuación en caso de accidente o malestar.

Medidas de Prevención

• Diseñar procesos y controles de trabajo, y utilizar equipos y materiales adecuados para reducir la liberación de sustancias peligrosas.

• Aplicar medidas de protección colectiva en el origen de los riesgos, como ventilación y medidas organizativas adecuadas.

• Aplicar medidas de protección individual, incluido el uso de equipos de protección personal. De conformidad con la ley, éste es el último recurso, y sólo debería emplearse en caso de que no pueda controlarse adecuadamente la exposición por otros medios.