MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Cód.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SEGUIMIENTO Y CONTROL JUDICIAL OFICINA ASESORA JURÍDICA Cód. P11000-04/18 V2 Fecha Mayo de 2018 COPIA NO CONTROLADA TABLA DE CONTENIDO No. de pág. 1. OBJETIVO 1 2. ALCANCE 1 3. RESPONSABILIDADES 1 3.1 JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA 1 3.2 ABOGADO OFICINA ASESORA JURÍDICA SEDE CENTRAL / PROFESIONAL CON FUNCIONES DE ABOGADO EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES 1 3.3 APODERADOS 1 4. GLOSARIO 2 5. NORMAS 3 5.1 LEGALES 3 5.2 TÉCNICAS Y/O RELACIONADAS 3 5.3 DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN 4 6. FORMATOS, REGISTROS Y REPORTES 5 7. PROCEDIMIENTO PASO A PASO 6 7.1 DEMANDAS 6 7.2 CONCILIACIONES 7 7.3 ACCIONES DE TUTELA 9 7.4 ACCIONES DE CUMPLIMIENTO Y ACCIONES POPULARES 10 8. ANEXOS 10 9. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS 10

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SEGUIMIENTO Y CONTROL JUDICIAL

OFICINA ASESORA JURÍDICA

Cód. P11000-04/18 V2

Fecha Mayo de 2018

COPIA NO CONTROLADA

TABLA DE CONTENIDO

No. de pág.

1. OBJETIVO 1

2. ALCANCE 1

3. RESPONSABILIDADES 1

3.1 JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA 1

3.2 ABOGADO OFICINA ASESORA JURÍDICA SEDE CENTRAL / PROFESIONAL CON

FUNCIONES DE ABOGADO EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES 1

3.3 APODERADOS 1

4. GLOSARIO 2

5. NORMAS 3

5.1 LEGALES 3

5.2 TÉCNICAS Y/O RELACIONADAS 3

5.3 DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN 4

6. FORMATOS, REGISTROS Y REPORTES 5

7. PROCEDIMIENTO PASO A PASO 6

7.1 DEMANDAS 6

7.2 CONCILIACIONES 7

7.3 ACCIONES DE TUTELA 9

7.4 ACCIONES DE CUMPLIMIENTO Y ACCIONES POPULARES 10

8. ANEXOS 10

9. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS 10

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1. OBJETIVO

El presente documento establece los pasos a seguir para realizar la gestión de seguimiento y control a

los procesos Prejudiciales, judiciales y administrativos adelantados en contra y a favor del Instituto

Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), con el objeto de lograr actuar de manera oportuna y eficiente en la

defensa judicial.

2. ALCANCE

El presente documento aplica para el funcionario designado para realizar el seguimiento y control judicial

en la Oficina Asesora Jurídica en la Sede Central y al profesional con funciones de abogado en las

Direcciones Territoriales. También aplica a los apoderados externos designados para la defensa judicial

del Instituto.

3. RESPONSABILIDADES

3.1 JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

- Es el apoderado general con facultades para representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad.

- Debe conferir poder especial a los abogados de planta del IGAC y dar instrucciones básicas de

defensa judicial al apoderado especial.

- Designar al abogado encargado del seguimiento y control de los procesos judiciales y administrativos

en la Oficina Asesora Jurídica-Sede Central.

- Orientar la defensa y posiciones jurídicas en términos de políticas y de la legalidad de las

decisiones de la Administración.

3.2 ABOGADO OFICINA ASESORA JURÍDICA SEDE CENTRAL/PROFESIONAL CON FUNCIONES DE

ABOGADO EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES

- Responder por el seguimiento y control de cada uno de los procesos prejudiciales, judiciales y

administrativos, desde el momento en que el IGAC es avisado, notificado, o informado por cualquier

medio de un proceso hasta su culminación.

- Garantizar la actualización de la información de estos procesos en la Oficina Asesora Jurídica y en

la Dirección Territorial; así como en el aplicativo que disponga la Agencia Nacional De Defensa

Jurídica del Estado o la Entidad que la sustituya o la reemplace.

- Realizar el seguimiento y control a los procesos prejudiciales, judiciales y los administrativos, que se

desarrollan ante los correspondientes despachos (Procuraduría Judicial Administrativa, Despachos

Administrativos, y Despachos Judiciales) donde el IGAC es convocado, demandante, demandado,

llamado en garantía o coadyuvante en una actuación judicial.

3.3 APODERADOS

- Conferido el poder especial para representar al IGAC deben cumplir con las obligaciones legales que

les impone la norma que regula el ejercicio de la profesión del Derecho.

- Preparar y presentar en el momento oportuno, las fichas técnicas, informes y escritos de defensa.

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- El apoderado (del nivel central y territorial) debe abrir una carpeta que contenga un ejemplar de los

diferentes documentos básicos que se vayan produciendo durante el desarrollo del proceso judicial.

- Siempre que se demande o pretenda hacer valer un acto administrativo expedido por el IGAC, el

apoderado del Instituto deberá allegar al proceso copia auténtica e integral del mismo.

- De igual manera, estos apoderados deben aportar dentro de las oportunidades procesales del caso,

las pruebas documentales que reposen en las dependencias del IGAC, obviando en lo posible

solicitar a los jueces que oficien a efectos de que se remitan tales documentos.

- En los procesos que el IGAC actúe como parte, los antecedentes y las políticas de defensa judicial

deberán ser coordinadas directamente por el apoderado que atiende el proceso junto con la

Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica, toda vez que dado su carácter de asesor es quien debe

orientar la defensa y posiciones jurídicas de su apoderado en términos de políticas y defensa de la

legalidad de las decisiones de la Administración.

- Todos los apoderados del IGAC deben registrar e incluir la información de los procesos prejudiciales

y judiciales a su cargo, en el Sistema de Información Litigiosa o aplicativo de que disponga la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o la entidad competente.

- Cumplir las políticas de defensa judicial adoptadas en el IGAC.

4. GLOSARIO

Acción de Tutela Mecanismo de protección de los derechos fundamentales, aún aquellos que o

se encuentren consagrados en la Constitución, cuando estos resulten

vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad

pública.

Admite Momento procesal dentro del cual el poder judicial acepta y da entrada a una

demanda.

Alegatos de

Conclusión

Etapa procesal que antecede a la sentencia, por medio de la cual, las partes a

través de sus apoderados, exponen al juez en forma razonada y fundamentada,

cuáles son los argumentos que este ha de tener en cuenta al momento de

resolver el litigio.

Conciliación Prejudicial

Mecanismo Alternativo de Solución de conflicto, antes de la interposición de una

demanda contenciosa en la que se persiga una o varias de las pretensiones allí

establecidas, como prerrequisito de procedibilidad de un proceso judicial.

Demanda Acto procesal por medio del cual una persona natural o jurídica, exige del poder

judicial, se le imponga por sentencia a otra, la obligación de reconocerle ciertos

derechos y/o pretensiones de carácter económico o prestacional.

Demandado Persona natural o jurídica contra quien se actúa judicialmente.

Demandante Persona natural o jurídica que exige del poder judicial, se le imponga por

sentencia a otra, el reconocimiento de un derecho y/o pretensión de carácter

económico o prestacional.

Etapa probatoria Segmento del proceso en que el juez ordena la práctica de las pruebas

solicitadas por los apoderados de las partes o por él, en cumplimiento de la

función oficiosa que en esta materia le asiste. Es de carácter fundamental por

cuanto dependiendo del valor y alcance que tengan dichas pruebas, dependerá

en gran medida la orientación del fallo judicial.

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Inadmite Momento procesal dentro del cual el poder judicial devuelve al demandante la

demanda para que este subsane requisitos de forma.

Proceso Conjunto de actuaciones, autos y demás escritos en cualquier causa civil,

penal, laboral, administrativo o coactivo.

Rechaza Momento procesal dentro del cual el juez se abstiene definitivamente de darle

curso a la demanda.

Sentencia Resolución judicial que profiere el juez y que le pone fin a la contienda o litigio

en que han debatido las partes sobre sus derechos y pretensiones.

Recurso Medio establecido en la Ley para obtener la modificación, renovación o

invalidación de una resolución judicial, y sea del mismo juez o tribunal que la dictó

o de otro de superior jerarquía

Incidente de

desacato

Instrumento jurídico con el que cuentan las personas a quienes se les ha

protegido un derecho fundamental por vía de tutela cuyo fin último es presionar el

cumplimiento inmediato de la orden impartida por el juez, con la amenaza de una

sanción jurídica a los funcionarios.

Llamamiento en

garantía

Figura jurídica a través de la cual se puede hacer de un proceso judicial a otro

sujeto, el cual por sus características puede tener la obligación de cumplir en

caso de condena.

Coadyuvante Persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos; pero

en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de

forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con

autonomía respecto de ella

Segunda instancia Garantía que consiste en la posibilidad de acudir ante un juez, normalmente el

superior jerárquico del que ha resuelto, para que revise la sentencia condenatoria

o desfavorable.

5. NORMAS

5.1 LEGALES

- Constitución Política de Colombia

- Ley 23 de 1991. Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos

Judiciales, y se dictan otras disposiciones

- Ley 446 de 1998. Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto

2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley

23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso

Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia

- Ley 472 de 1998. Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en

relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones

- Ley 640 de 2001. Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras

disposiciones

- Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal

- Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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- Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso

- Decreto 1400 de 1970 - Código de Procedimiento Civil

- Decreto 2591 de 1991. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de

la Constitución Política

- Decreto 306 de 1992. Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991

- Decreto 1716 de 2009. Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75

de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001

5.2 TÉCNICAS Y/O RELACIONADAS

- Acto administrativo que contenga la política de prevención del daño antijurídico

- Política de defensa judicial del IGAC

5.3 DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1. Los procesos en los cuales generalmente es parte el Instituto son:

- Procesos Contencioso Administrativos

- Procesos Ordinarios: Civil, Laboral, Penal

- Procesos Ejecutivos

- Acciones Constitucionales (Acciones de Cumplimiento, Acciones de Grupo, Acciones Populares

y Tutelas)

- Conciliaciones Prejudiciales

- Procesos Administrativos (Cobros persuasivos, coactivos, Ministerio de Trabajo)

2. En el IGAC el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica es el apoderado general con facultades para

representar judicialmente a la Entidad. El cual confiere poder especial a los abogados de planta

del IGAC. Así mismo, la Oficina Asesora Jurídica está encargada de dar instrucciones básicas de

defensa judicial al apoderado especial.

3. Debe existir control judicial a nivel central y en cada una de las Direcciones Territoriales. Conocido

un Proceso en el cual debe ser parte el IGAC, es indispensable hacer el seguimiento y control

judicial, así como garantizar la actualización de la información de los procesos judiciales.

4. El seguimiento y control de los procesos judiciales y administrativos, es una actividad propia de los

profesionales con funciones de abogado en las Direcciones Territoriales y del Abogado (a)

encargado para tal fin en la Oficina Asesora Jurídica-Sede Central, actividad que es desarrollada

ante los Despachos Judiciales (o Administrativos) en los procesos donde el IGAC es demandante,

demandado, llamado en garantía o coadyuvante en una actuación judicial.

Para el desarrollo de la anterior actividad y como garantía para mantener la actualización de la

información de los procesos judiciales, los responsables deberán realizar los siguientes pasos:

- Asistir dos días por semana a los Juzgados, Tribunales, Consejo de Estado, Procuraduría

Judicial Administrativa y demás despachos judiciales (o Administrativos cuando se requiera)

donde cursen procesos a favor o en contra del IGAC.

- Verificar en el sistema de consulta judicial, en los estados y edictos que se emitan en cada

despacho donde el IGAC tenga procesos a cargo, el estado de los mismos, efectuando las

anotaciones en la libreta de control y cuadros, sobre los movimientos, decisiones, y

actuaciones que se hayan generado dentro de cada proceso judicial, incorporando en la

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respectiva carpeta del proceso la información correspondiente e informando de manera

inmediata a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica cualquier novedad encontrada.

- Informar a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica de cualquier proceso prejudicial, judicial o

administrativo nuevo y solicitar por escrito (vía fax, email) el poder correspondiente para actuar.

- Remitir una vez al mes y por escrito a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica un informe

detallado del estado de los procesos judiciales a su cargo.

- También debe allegarse copia de la documentación básica de los procesos a medida que estos

se vayan adelantando. Para lo cual, el apoderado (de nivel central y territorial) deberá abrir una

carpeta que contenga un ejemplar de los diferentes documentos básicos que se van

produciendo durante el desarrollo del proceso judicial, las cuales deben estar organizadas e

identificadas acorde con lo establecido en las Tablas de Retención Documental

correspondientes.

- Los profesionales con función de Abogados de las Direcciones Territoriales, deben remitir toda

la documentación o grabación magnetofónica u audiovisual de lo actuado en cada proceso

judicial ya sea a favor o en contra del IGAC, a fin de que repose en los archivos de la Oficina

Asesora Jurídica de la Sede Central del IGAC, en especial de los siguientes documentos:

º Demanda

º Contestación de la demanda

º Escrito de alegatos de conclusión

º Escrito de Apelación

º Fallo (1ª y 2ª instancia)

º De toda Acta que se expida en diligencia judicial y prejudicial.

- El abogado de la Oficina Asesora Jurídica designado para la función del control judicial, debe

incluir los datos del (los) proceso (s) reportados, en el cuadro del archivo digital y en el formato

de control de procesos judiciales F11000-01 , y verificar que en las carpetas de los procesos

se incorporen la documentación de éstos.

- Se debe hacer el seguimiento y garantizar la actualización de la información de Procesos

Judiciales. Siempre que se demande o pretenda hacer valer un acto administrativo expedido

por el IGAC, el apoderado del Instituto deberá allegar al proceso copia autént ica e integral del

mismo.

- De igual manera, estos apoderados deben aportar dentro de los términos procesales del caso,

las pruebas documentales que reposen en las dependencias del IGAC, obviando en lo posible

solicitar a los jueces que oficien a efectos de que se remitan tales documentos.

- En los procesos que el IGAC actúe como parte, los antecedentes y las políticas de defensa

judicial deberán ser coordinadas directamente por el apoderado que atiende el proceso junto

con la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica, toda vez que dado su carácter de asesor es

quien debe orientar la defensa y posiciones jurídicas de su apoderado en términos de políticas

y de la defensa de la legalidad de las decisiones de la Administración.

- Todos los apoderados del IGAC deben registrar e incluir la información de los procesos

prejudiciales y judiciales a su cargo, en el Sistema de Información Litigiosa o aplicativo que

disponga la Agencia de Defensa Jurídica del Estado o la entidad competente.

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5. Serán responsables del control y seguimiento de cada uno de los procesos prejudiciales, judiciales y

administrativos, el abogado de la Oficina Asesora Jurídica en la Sede Central a quien se le haya

asignado esa función y los profesionales con funciones de Abogado en las Direcciones Territoriales,

desde el momento en que el IGAC es avisado, notificado, o informado por cualquier medio de un

proceso hasta su terminación.

6. Dicho seguimiento y control deberá realizarse mínimo dos días a la semana.

7. Respecto de los procesos que cursan en despachos judiciales en jurisdicción de las Territoriales, se

deberá informar de manera inmediata (telefónicamente, por memorando vía fax o email) cualquier

novedad encontrada a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica en la Sede Central y al abogado de

la Sede Central a quien se le haya asignado la función del control judicial.

8. De los procesos que cursan en la Jurisdicción de la Sede Central, el abogado designado por la

Oficina Asesora Jurídica debe reportar al apoderado especial del respectivo proceso los

movimientos que se presentan en este, para efectos de que el apoderado actúe, según corresponda

en la defensa.

9. Los profesionales con funciones de abogado en las Direcciones Territoriales deberán remitir un

informe mensual a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica sobre el estado de los procesos

prejudiciales, judiciales y administrativos que se encuentren bajo su responsabilidad, en el que se

indique: número del expediente, demandante/convocante, estado actual o novedad.

6. FORMATOS, REGISTROS Y REPORTES

F11000-01 Control de estado procesos judiciales

7. PROCEDIMIENTO PASO A PASO

7.1 DEMANDAS

RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS

RELEVANTES

Profesional

Abogado DT

1. Solicitar inmediatamente a la Jefatura de la Oficina

Asesora Jurídica el poder para defender los

intereses del IGAC, una vez avisada o notificada

una demanda o se haya conocido el proceso por

verificación en el sistema de consulta judicial.

2. Informar la fecha de admisión de la demanda y los

datos del demandante a la Oficina Asesora

Jurídica.

3. Remitir copia de la demanda a la Oficina Asesora

Jurídica.

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Profesional

Abogado DT / Sede

central según

corresponda

4. Elaborar el informe sobre la procedencia o no del

llamamiento en garantía con fines de repetición

debidamente sustentado en los casos de demandas

en contra de la Entidad por Acciones de Reparación

Directa, Acciones Contractuales, Nulidad y

Restablecimiento del Derecho, y en los Procesos

Laborales Ordinarios.

5. Remitir informe a la Jefatura de la Oficina Asesora

Jurídica para someterlo a consideración del Comité

de Conciliación.

6. Elaborar la contestación de la demanda y presentarla

ante la autoridad judicial competente.

Actuar dentro del término legal.

Remitir copia de la

contestación, con el recibido del

despacho u oficina de apoyo

judicial a la Jefatura de la

Oficina Asesora Jurídica

7. Elaborar y presentar todos los memoriales que con

ocasión del proceso deben ser surtidos (recursos

contra auto de pruebas, alegatos, recursos contra

fallos desfavorables al IGAC, incidentes etc., en los

procesos del sistema escritural)

Actuar dentro de los términos

legales

8. Asistir a las audiencias obligatorias que se deberán

surtir en los procesos del sistema de oralidad

para que de ser necesario interponga los

recursos contra el auto que decide las

nulidades, excepciones, decreta pruebas,

alegatos, recursos contra fallos desfavorables al

IGAC, según sea aplique.

Asistir oportuna y

cumplidamente, con la

debida preparación a las

audiencias

9. Participar en la práctica de pruebas cuando se

requiera, obviando en lo posible, solicitar a los jueces

que oficien a efectos que se remitan tales

documentos.

Actuar oportunamente y

dentro de los términos

estipulados por ley

Apoderados

10. Registrar y mantener actualizada la información

en el aplicativo de Sistema de Información

Litigiosa que disponga para el efecto la Agencia

de Defensa Jurídica del Estado o la Entidad

competente

Mantener informada a la

Oficina Asesora Jurídica de

todas las actuaciones que

se surtan dentro del

proceso.

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7.2 CONCILIACIONES

RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS

RELEVANTES

Profesional

Abogado DT

1. Reportar de inmediato a la Jefatura de la

Oficina Asesora Jurídica la notificación del

trámite de conciliación prejudicial

2. Elaborar y remitir la ficha técnica de la

solicitud, para que el comité de conciliación del

IGAC analice la viabilidad o no de conciliar

La ficha técnica debe

contener los siguientes

datos: autoridad, convocante

(s), convocado (s),

apoderado IGAC, fecha

audiencia, medio de control

que se quiere evitar,

pretensiones, hechos que

expone la parte convocante,

posición del IGAC respecto

de esos hechos, pruebas de

la parte convocante,

análisis del material

probatorio, cuantía ,

fundamentos de derecho

del convocante, razones de

defensa del IGAC (normas,

jurisprudencia, doctrina) y

concepto sobre la

procedencia o no de la

conciliación. (Pretensiones,

análisis de los hechos,

derecho). con el debido

sustento.

Jefe Oficina

Asesora Jurídica 3. Recibir la información de la solicitud de

conciliación, otorgar el poder correspondiente y

remitirlo al profesional asignado del proceso

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4. Recibir la Ficha Técnica elaborada por el

apoderado de la Dirección Territorial, dar

traslado al Secretario Técnico del Comité de

conciliación para ponerla en conocimiento de

los miembros del Comité de conciliación

Surtido el trámite ante el

Comité de Conciliación, se

le informa al profesional la

decisión del Comité para lo

cual le adjunta una

certificación donde conste

cual fue la decisión para

actuar en la diligencia

Profesional

Abogado DT y Sede

Central

5. Permanecer atento a la fecha de citación a

Audiencia de Conciliación y asistir

oportunamente

Celebrada la Audiencia de

Conciliación remitir a la

Oficina Asesora Jurídica

copia del Acta

6. Si hubo acuerdo ante la Procuraduría, vigilar el

trámite ante la Jurisdicción Contencioso

Administrativa para verificar si fue aprobada o

no la conciliación.

Si la conciliación fue

aprobada, se debe remitir

copia del auto de la

Jurisdicción Contencioso

Administrativa a la Oficina

Asesora jurídica.

Ejecutoriado el auto de

aprobación, verificar que se

dé cumplimiento a lo

acordado y aprobado.

Se debe reportar a la Oficina

Asesora Jurídica de todo lo

actuado, remitiendo los

soportes necesarios.

Actuar oportunamente y

dentro de los términos

estipulados por la Ley.

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7.3 ACCIONES DE TUTELA

RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS

RELEVANTES

Profesional Abogado DT

1. Recibir la acción de tutela y

proyectar la respuesta para la firma

del Director Territorial o quien haga

sus veces.

Mantener informada a la

Oficina Asesora Jurídica, de

todas las acciones de tutela

que sean presentadas en

contra del IGAC.

Si requiere apoyo técnico debe

solicitarlo por escrito al área

respectiva del nivel central y/o

territorial.

2. Presentar respuesta el despacho

judicial donde cursa el proceso

Tener presente la fecha de

notificación de la Acción de

Tutela para dar respuesta

dentro del término legal

establecido.

3. Una vez contestada la Acción de

Tutela, se debe enviar a la Oficina

Asesora Jurídica copia de la Tutela,

de la contestación y del fallo

4. Si el fallo de tutela impone una orden

al IGAC, debe coordinar de inmediato

con el Director, y los funcionarios

responsables competentes, del

cumplimiento del fallo de tutela

dentro de los términos concedidos

por el juez de tutela

Todo fallo de tutela

desfavorable al IGAC debe

cumplirse, para evitar que se

tramite contra el IGAC el

incidente de desacato, el cual

puede acarrear sanciones

pecuniarias (multas y arresto) y

disciplinarias a los funcionarios

incumplidos.

7.4 ACCIONES DE CUMPLIMIENTO Y ACCIONES POPULARES

Para las Acciones populares téngase en cuenta las instrucciones del numeral 7.1 en precedencia, pues

en estos eventos debe obrar el abogado directamente ante el despacho judicial con el respectivo

poder.

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Para las Acciones de Cumplimiento téngase en cuenta las instrucciones del Capítulo 7.3, dado que el Director Territorial se encuentra facultado para presentar la contestación (Según acto administrativo de Delegación).

8. ANEXOS

ANEXO 1: Flujograma del Procedimiento

9. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

VERSIÓN NUMERAL DESCRIPCIÓN FECHA

1 General Se cambia de tipo documental, de Instructivo (I11000-01/14.V2) al

presente manual de procedimientos. Junio de 2015

2

4 Se incluyeron nuevas palabras al GLOSARIO

Mayo de 2018 5.3 y 7

Se especificaron temas relacionados con el procedimiento,

lineamiento y políticas de operación, en donde se evidenciaron

algunas ambigüedades., al igual que en el paso a paso.

7 Se realizaron ajustes al formato F11000-01 Control de estado

procesos judiciales

ACTUALIZÓ OFICINA ASESORA JURÍDICA

María Trinidad Bula Guao Julia Andrea Aranguren Peña

REVISÓ METODOLÓGICAMENTE GRUPO

INTERNO DE TRABAJO DESARROLLO

ORGANIZACIONAL

Ana Claudia Tuta Montenegro

REVISÓ Y APROBÓ OFICINA ASESORA

JURÍDICA

María Isabel Pérez Hazime

OFICIALIZÓ OFICINA ASESORA DE

PLANEACIÓN

Marcela Yolanda Puentes Castrillón

ANEXO 1

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

OFICINA ASESORA JURÍDICA

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ANEXO 1

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

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ANEXO 1

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

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