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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de

Recepción de Instrucciones, Registro

y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de

Mercado de Capitales

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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1. Nombre

Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de

Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales.

2. Objetivos

Objetivo General

Objetivo del Sistema

Objetivos Particulares

3. Organización

4. Políticas

1. Órdenes

2. Tipos de Clientes

3. Políticas para la Recepción y Registro de Órdenes

4. Políticas para la Transmisión de Órdenes

5. Políticas para la Ejecución de Órdenes

6. Políticas para la Asignación de Operaciones

7. Políticas para la Cancelación y Corrección de Órdenes

8. Controles Internos

9. Revisión de las Operaciones

10. Listados y Reportes

11. Folleto Informativo

12. De la Notificación a los Clientes

13. De la Modalidad de Ejecución Global para Clientes Extranjeros

14. Política de Ejercicio de Derechos

15. Canales de acceso electrónico directo

16. De las operaciones como Formador de Mercado

17. Políticas de la Acción Contingente

5. Procedimientos

01) Operación de Órdenes de Compraventa

02) Cancelación de Órdenes

03) Operación de Paquetes en el Mercado Accionario

04) Procedimiento en Caso de Contingencia

05) Procedimiento para la revisión de operaciones (diario)

06) Procedimiento para la revisión de operaciones (semanal)

07) Procedimiento para la revisión de operaciones (mensual y trimestral)

6. Anexos

01). Glosario

02). Formato Modificación de Órdenes

03). Formato Ingreso de Orden en caso de contingencia

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Objetivos

2. Objetivos

Objetivo General

Definir las políticas y lineamientos para la recepción, registro, transmisión, ejecución de órdenes y

asignación de operaciones, así como las distintas funciones, responsabilidades y participación de los

órganos sociales y unidades administrativas inherentes a las actividades antes señaladas de acuerdo a

lo estipulado en las Disposiciones vigentes; lo anterior con el objeto de fomentar el crecimiento del

mercado de valores y agilizar los procesos para que los clientes de Casa de Bolsa Banorte (en lo

sucesivo Casa de Bolsa, Institución) puedan acudir al mercado para realizar operaciones de compra y

venta de valores.

Objetivo del Sistema

El Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de

Operaciones de Casa de Bolsa (Sistema de Recepción y Asignación) tiene por objeto garantizar a la

clientela inversionista la asignación justa, equitativa y transparente de todas y cada una de las

operaciones concertadas a través del Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y

Asignación (SENTRA) de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (BMV), tanto las operaciones

enviadas directamente al Libro por la Institución, las operaciones administradas por la Mesa de

Operación de Casa de Bolsa, así como las Operaciones de paquetes y globales.

Objetivos Particulares

A efecto de mantener control sobre las operaciones que realice la clientela, se establecen los siguientes

objetivos particulares:

a. Establecer los procedimientos que permitan optimizar la recepción de instrucciones de la

clientela y desarrollar los mecanismos de validación que minimicen las probabilidades de error

en el proceso de incorporación al Sistema de Recepción y Asignación.

b. Transmitir al Libro Electrónico de Negociación de la BMV las instrucciones de la clientela en

forma ordenada y ágil.

c. Contar con procesos automatizados que permitan extraer de la BMV los hechos

correspondientes a las operaciones diarias que se ejecutan en ésta.

d. Ejecutar de manera continua y automática el proceso de asignación durante la sesión de

remates.

e. Contar con procesos que mantengan actualizados al momento los precios de todas y cada una

de las emisoras que cotizan en la BMV.

f. Establecer procesos que conlleven a minimizar el tiempo requerido para efectuar la asignación

de las operaciones que se ejecuten en la BMV.

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Organización

3. Organización

A. Área Institucional.

Forma parte de la Banca Patrimonial y Privada, siendo su función atender a Intermediarios y clientes

institucionales (Manejadores de Fondos) con las responsabilidades señaladas en el inciso D

siguiente.

B. Auditoría Interna.

Es responsable de analizar y evaluar con base en su programa anual, la correcta aplicación y

cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y aplicables; así como el cumplimiento de los

objetivos, metas, políticas y procedimientos generales de operación con clientes e intermediarios en

el mercado, así como de la posición propia.

C. Auditoría Externa.

Su función es dictaminar los Estados Financieros de Casa de Bolsa y emitir una opinión sobre el

control interno, entre otros informes solicitados por la Autoridad, para lo cual deberán reunir los

requisitos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y otras Autoridades

competentes, mediante Disposiciones de Carácter General y suministrarles, cuando así lo requieran,

los informes y demás elementos de juicio, en el que se sustenten sus dictámenes y conclusiones, así

como proporcionar dicha información cuando así le sea requerido.

D. Banca Patrimonial y Privada (Promoción).

Es responsable de la promoción y asesoría a clientes; de la celebración de operaciones con valores

con el público inversionista en representación de Casa de Bolsa, mediante el mandato general que

confiere la clientela a la intermediación para que, por su cuenta, realice las operaciones autorizadas

por la Ley del Mercado de Valores.

Debe asegurarse que el portafolio de inversión de los clientes esté acorde con el análisis de sus

necesidades de inversión, sus objetivos y sus niveles de aceptación o aversión al riesgo, en apego a

su perfil de inversión. Asimismo, es responsable de recibir y registrar las instrucciones de los

clientes.

E. Comité de Auditoría.

Es responsable de proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los lineamientos y

políticas generales respecto del Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de

Órdenes y Asignación de Operaciones de la Casa de Bolsa (Sistema de Recepción y Asignación).

F. Contraloría.

Las funciones de la Contraloría están relacionadas con el diseño e implementación del adecuado

funcionamiento del Sistema de Control Interno, a fin de que éste ofrezca una seguridad razonable en

todos los aspectos relevantes para prevenir y detectar errores e irregularidades en el curso normal

de las operaciones; así como que asegure el cumplimiento a la normatividad interna y externa

aplicable a Casa de Bolsa.

Asimismo, asignará un Funcionario de Cumplimiento y un supervisor que deberán revisar las

operaciones efectuadas a través del Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y

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Asignación (SENTRA) de la Bolsa de Mexicana de Valores (BMV); efectuar revisiones aleatorias

periódicas a los registros y al Sistema de Recepción y Asignación, validar que los Asesores y

operadores de Casa de Bolsa cumplan con las Disposiciones vigentes aplicables, y en general,

vigilar que la Institución cumpla en todo momento con la normativa aplicable al referido Sistema.

G. Director General.

Es el responsable de la autorización y de la correcta aplicación de las políticas y procedimientos

contenidos en el presente Manual de Recepción de Instrucciones, Registro y Asignación de

Operaciones de Casa de Bolsa (el Manual) y de su debido cumplimiento.

H. Mesa de Control de Capitales.

Su función es verificar el buen funcionamiento de los procesos de recepción, registro, transmisión,

ejecución y asignación de operaciones con valores, así como autorizar las cancelaciones y

correcciones que al efecto se realicen. Esta área está adscrita al área de Back Office.

I. Mesa de Operación de Capitales.

Su función es administrar las órdenes en el Despachador por instrucciones de los clientes a la Mesa,

para su posterior envío al SENTRA de la BMV, así como el manejo de la posición propia de la Casa

de Bolsa.

J. Valores.

Su función es, vigilar que la custodia de los valores que se mantienen en el S.D. INDEVAL coincidan,

con la información registrada en Casa de Bolsa; asimismo está encargada de calcular, verificar y

aplicar con oportunidad, los derechos decretados por la Emisoras de acuerdo a su corte de cupón,

efectuar traspasos de títulos o valores internos y externos, vigilando la correcta aplicación de los

controles, así como las normas de seguridad, establecidos por la Institución y Organismos e

Instituciones Reguladoras.

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Políticas

4. Políticas

1. Órdenes:

Son las instrucciones que Casa de Bolsa recibe de sus clientes, mismas que se clasifican de acuerdo

a lo siguiente:

A. TIPOS DE INSTRUCCIÓN

1. Al Libro, aquellas instrucciones que se giran para su transmisión inmediata a la BMV y que,

por lo tanto, no podrán ser administradas por la Mesa de Operación de Capitales de Casa de

Bolsa, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas.

2. A la Mesa, aquellas instrucciones que tienen por objeto ser administradas por la Mesa de

Operación de Capitales de Casa de Bolsa, a través de sus operadores de bolsa.

B. TIPOS DE ORDEN

1. A Mercado. Orden para celebrar una operación al mejor precio que pueda obtenerse en el

mercado al momento en que sea transmitida. Adicionalmente, este tipo de orden puede ser

instruida bajo la modalidad de Tiempo Específico, Global y de Paquete; asimismo, este tipo

de orden puede ser Hasta todo el día, Por Porcentaje y Precio Promedio Ponderado (PPP),

en el caso de clientes institucionales.

Casa de Bolsa transmitirá la orden a mercado con precio cero y utilizará el algoritmo de la

BMV para que este determine el mejor precio en el mercado.

Este tipo de orden se puede transmitir de manera fraccionada conforme a lo estipulado en las

Políticas para la Recepción y Registro de Órdenes en su numeral M del presente Manual.

2. Al Cierre. Orden para celebrar una operación al final de una sesión de remate, al precio de

cierre del valor (Precio Promedio Ponderado) de que se trate, conforme a los procedimientos

establecidos por la BMV en su reglamento interior; este tipo de orden únicamente podrá

referirse a acciones de alta o media bursatilidad, según indicadores de la bolsa

correspondiente, así como sobre certificados de participación que representen acciones con

las citadas características, incluyendo los valores representativos de capital listadas en el

Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC). Adicionalmente, este tipo de orden puede ser

instruida bajo la modalidad de Global.

3. De Arbitraje. Orden que corresponde a una operación contraria hecha en el extranjero; dicha

orden es de aplicación para la posición propia. Adicionalmente, este tipo de orden puede ser

instruida bajo la modalidad de Global y de Paquete; asimismo, este tipo de orden puede ser

Hasta todo el día, en el caso de clientes institucionales.

4. De Picos. Órdenes de compra/venta de menos de 100 acciones de mercado accionario. Este

tipo de orden es transmitida al Libro Electrónico de Negociación de la BMV.

Las órdenes de picos se capturarán a precio de mercado y con 30 días naturales de vigencia.

5. Después del Cierre: Orden para celebrar una operación después de una sesión de remate,

al precio de cierre del valor (Precio Promedio Ponderado) de que se trate, conforme a los

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procedimientos establecidos por la BMV en su reglamento interior; este tipo de orden

únicamente podrá referirse a acciones de alta o media bursatilidad, según indicadores de la

bolsa correspondiente, así como sobre certificados de participación que representen acciones

con las citadas características, incluyendo los valores representativos de capital listadas en el

SIC. Adicionalmente, este tipo de orden puede ser instruida bajo la modalidad de Global.

6. Limitada. Orden para celebrar una operación a un precio determinado por el cliente o, en su

caso, a uno mejor, que ingresará cerrando posturas contrarias desplegadas en los corros o

mediante cruces a precio igual o mejor al referido precio límite. Adicionalmente, este tipo de

orden puede ser instruida bajo la modalidad de Tiempo Específico, Global, de Paquete y

Volumen Oculto; asimismo, este tipo de orden puede ser Hasta todo el día, Por Porcentaje y

PPP, en el caso de clientes institucionales.

Este tipo de orden se puede transmitir de manera fraccionada conforme a lo estipulado en las

Políticas para la Recepción y Registro de Órdenes en su numeral M del presente Manual.

7. Mejor Postura Limitada (MPL). Orden con precio límite de ejecución que se ingresa de

manera inmediata al SENTRA como mejor postura. En caso de presentarse posteriormente

otras posturas que mejoren la primera, esta se sustituye hasta llegar al precio límite

establecido. Adicionalmente, este tipo de orden puede ser instruida bajo la modalidad de

Tiempo Específico, Global, de Paquete y Volumen Oculto.

Si la MPL es calificada como Activa, el SENTRA cerrará la o las órdenes contrarias

presentadas en el Libro Electrónico, cuyo precio sea asignable con el precio límite establecido

en la MPL.

Si la orden MPL es calificada como Pasiva, ésta sólo se colocará como la mejor postura en el

Libro Electrónico y, aun existiendo órdenes contrarias cuyo precio sea asignable con el precio

límite establecido en la MPL, no la ejecutará directamente. En este caso el precio de la MPL

Pasiva será mejorado cuando ingresen órdenes en su mismo sentido.

8. Mejor Postura Limitada con Volumen Oculto. Postura con precio límite de ejecución que

siempre mejorará en una puja la mejor postura con precio existente en el libro de órdenes y

que muestra únicamente una parte de su volumen total. Adicionalmente, este tipo de orden

puede ser instruida bajo la modalidad de Tiempo Específico, Global, de Paquete y Volumen

Oculto; asimismo, este tipo de orden puede ser Hasta todo el día y Por Porcentaje, en el caso

de clientes institucionales.

9. Operación de Autoentrada. Operaciones mediante las cuales Casa de Bolsa compra o

vende valores de su posición propia a la de su cliente o viceversa, mediante un cruce en la

BMV, con el objeto de proveer liquidez al mercado y facilitar el intercambio de títulos entre

inversionistas, entendiéndose por valores de renta variable a las acciones, inclusive los títulos

fiduciarios que las representan, los certificados de aportación patrimonial, las obligaciones

convertibles en acciones y los títulos opcionales. Únicamente podrán llevarse a cabo respecto

de valores de renta variable que correspondan a las categorías de alta, media y baja

bursatilidad, así como respecto de títulos opcionales. Adicionalmente, este tipo de orden

puede ser instruida bajo la modalidad de Tiempo Específico, Global, de Paquete y Volumen

Oculto; asimismo, este tipo de orden puede ser Hasta todo el día, Por Porcentaje y PPP, en el

caso de clientes institucionales.

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La Casa de Bolsa únicamente podrá realizar operaciones de autoentrada cuando se

encuentren expresamente previstas en el contrato de intermediación bursátil celebrado con el

cliente y éste haya otorgado su consentimiento expreso y escrito a tales operaciones.

Este tipo de orden se puede transmitir de manera fraccionada conforme a lo estipulado en las

Políticas para la Recepción y Registro de Órdenes en su numeral M del presente Manual.

10. Hasta Todo el día. Aquella que conforme a la instrucción del cliente, se introduce en el

Sistema de Recepción y Asignación para su envío a la Mesa, siendo el Asesor quien notifica

al operador de la Mesa correspondiente, para que administre y transmita la orden a efecto de

obtener, a mejor esfuerzo, el precio promedio operado del día en el tiempo calculado, desde

el momento del envío de la orden hasta el momento en que la misma es completada,

considerando la acumulación de los hechos recibidos. Este tipo de orden puede ser a

Mercado, de Arbitraje, Limitada, Mejor Postura Limitada con Volumen Oculto y de

Autoentrada.

11. Por Porcentaje. Aquella que se introduce en el Sistema de Recepción y Asignación para su

envío a la Mesa, siendo el Asesor quien notifica al operador de la Mesa correspondiente, para

que administre y transmita la orden conforme a la instrucción del cliente, participando con un

porcentaje del volumen total operado de una Emisora en la BMV durante el día. Este tipo de

orden puede ser a Mercado, Limitada, Mejor Postura Limitada con Volumen Oculto y de

Autoentrada.

12. Precio Promedio Ponderado (PPP). Aquella que conforme a la instrucción del cliente, se

introduce en el Sistema de Recepción y Asignación para su envío a la Mesa, siendo el Asesor

quien notifica al operador de la Mesa correspondiente, para que administre y transmita la

orden durante los últimos minutos de la sesión bursátil (menos de 30 minutos antes del

cierre), con el fin de lograr a mejor esfuerzo, al menos el PPP del día, tomando en cuenta la

acumulación de los hechos recibidos. Este tipo de orden puede ser a Mercado, Limitada y de

Autoentrada.

13. Fraccionada. Aquella que conforme a la instrucción del cliente, el Asesor la introduce en el

Sistema de Recepción y Asignación para su envío a la Mesa, y el operador administra y

transmite en parcialidades a la BMV, tomando en cuenta las condiciones que se vayan

presentando dentro de la sesión bursátil (volatilidad de precios, suspensión de emisoras,

noticias de impacto en los mercados, etc.). Este tipo de orden puede ser combinada con las

órdenes a Mercado, Limitada y de Autoentrada, señaladas en el presente Manual.

C. MODALIDAD DE EJECUCIÓN

1. De Tiempo Específico. Aquella que se ingresa al Libro Electrónico de Negociación, por un

periodo determinado, dentro de una misma sesión de remate.

2. Global: Aquella que agrupa instrucciones de diversos clientes o de un solo cliente con varios

contratos, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón

vigente. Únicamente podrán realizarse sobre acciones, certificados de participación ordinarios

sobre acciones y valores representativos de capital listados en el SIC.

Solo podrán agruparse órdenes bajo la modalidad de globales de alguna de las personas

siguientes:

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a. De clientes con cuentas discrecionales.

b. De entidades financieras del exterior.

c. De algún cliente con cuentas no discrecionales que sea titular o cotitular facultados para

dar instrucciones respecto de dos o más contratos de intermediación bursátil de la misma

naturaleza.

d. De sociedades operadoras de sociedades de inversión.

En ningún caso una orden ejecutada bajo la modalidad de global deberá agrupar órdenes

correspondientes a distinto grupo de los antes mencionados, salvo en el caso de órdenes de

clientes con cuentas discrecionales mencionadas en el inciso a. anterior.

Para asegurar la correcta agrupación de los clientes en las órdenes bajo la modalidad de

globales, Casa de Bolsa a través de su sistema SACBUR reconoce y valida a los clientes

mencionados en los incisos a. – d. anteriores.

3. Paquete. Aquella que ejecuta Casa de Bolsa para clientes y por cuenta propia cuando se

observe una oportunidad en el mercado, con el propósito de ofrecer a su clientela asignar la

operación y los valores correspondientes, al precio de ejecución, en el entendido de que su

registro en el Sistema de Recepción y Asignación se efectúe con posterioridad a la ejecución.

Casa de Bolsa podrá ejecutar órdenes bajo la modalidad de paquete sobre acciones

representativas del capital social de casas de bolsa o de sociedades en cuyo capital social la

Institución esté impedida para invertir, siempre y cuando no queden asignadas a su posición

propia, al final de la sesión de remate.

A través del Sistema SACBUR la Institución cuenta con candados para el control y

aseguramiento de lo mencionado en el párrafo anterior.

4. Volumen oculto. Aquella para ser desplegada en el SENTRA, mostrando únicamente una

parte de su volumen total.

En caso de ejecutarse la parte expuesta de la orden, se mostrará en el SENTRA su porción

adicional, ocupando ésta el último lugar en la prelación de ejecución de las posturas que se

encuentren desplegadas en el propio sistema al mismo precio que la orden oculta.

En caso de las órdenes de volumen oculto antes citadas, la BMV establecerá en su

reglamento interior los volúmenes, importes o porcentajes mínimos de la orden que deberán

exponerse al mercado.

D. En caso de órdenes giradas a la Mesa por los clientes, en las que adicionalmente instruyan su

modalidad de ejecución, éstas serán capturadas por el Asesor dentro de las características de la

orden en el Sistema de Recepción y Asignación, y el operador las administrará de acuerdo a lo

solicitado por el cliente.

E. En caso de órdenes giradas a la Mesa por clientes institucionales, en las que adicionalmente

instruyan una combinación de órdenes (Hasta todo el día, Por Porcentaje y PPP), éstas serán

capturadas por el Asesor dentro de las características de la orden en el Sistema de Recepción y

Asignación, y el operador las administrará de acuerdo a lo solicitado por el cliente.

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F. Casa de Bolsa se asegurará de que los tipos de órdenes definidas en el presente Manual, que

ingresen en el Sistema de Recepción y Asignación, puedan operarse en el SENTRA de la BMV,

en términos de lo previsto en el reglamento interior y que cumplan con las Disposiciones vigentes.

G. Casa de Bolsa a través de los Asesores mantendrá a disposición de la clientela los tipos de

órdenes que puede ejecutar, así como los criterios que utilizarán los operadores de la Mesa de

Capitales para la administración de las órdenes, quienes se ajustarán de acuerdo a lo solicitado

por los clientes a través de su Asesor, además de lo mencionando en las Políticas para la

Ejecución de las Órdenes del presente Manual.

H. Casa de Bolsa a través del Sistema Interbursátil mantendrá a disposición de la clientela los tipos

de órdenes que puede ejecutar, ya sea a Mercado o Limitada.

I. Casa de Bolsa a través del Sistema de Recepción y Asignación identifica con precisión en el

mismo las órdenes referidas a valores listados en el SIC.

2. Tipos de Clientes

A. Cliente Elegible. Son considerados como clientes elegibles para girar instrucciones a la Mesa los

Clientes institucionales, o bien, aquellas personas físicas o morales que acrediten a Casa de

Bolsa mediante una Carta cumplir con lo siguiente:

1. Que mantuvieron en promedio durante el último año:

a. Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20’000,000

unidades de inversión (UDI’s), o bien,

b. Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1’500,000 UDI’s

o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales

iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDI’s. En los dos

supuestos a que se refiere este numeral, los clientes adicionalmente deberán tener una

operación activa con Casa de Bolsa durante los últimos doce meses, por un monto

equivalente en moneda nacional a 1’250,000 UDI’s.

En caso de que Casa de Bolsa no tenga la custodia de la totalidad de los valores del cliente,

éste deberá manifestar a la Institución que mantuvo inversiones en valores por el monto que

corresponda, según lo dispuesto en los incisos a y b anteriores, a fin de que sea elegible para

girar instrucciones a la Mesa.

2. Que cuentan con las herramientas y mecanismos informáticos o de cualquier otra naturaleza

que les permiten dar seguimiento a las instrucciones que giren a la Institución, y

3. Asimismo, deberán presentar una manifestación en la que declaren que conocen las

diferencias entre las instrucciones que giren al Libro y a la Mesa, en términos de las

Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Casas de Bolsa, así como que entienden

que los operadores de Casa de Bolsa son los encargados de administrar y ejecutar las

órdenes derivadas de instrucciones giradas a la Mesa. Asimismo, que están conscientes de la

transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las órdenes que giren a la Mesa.

B. Cliente No Elegible. Los demás clientes de Casa de Bolsa que no sean considerados Clientes

Elegibles.

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Excepcionalmente los clientes no elegibles para girar órdenes a la Mesa, podrán solicitar que sus

órdenes sean administradas por ésta cuando el importe de su orden sea igual o mayor a 350,000

UDI’s, y que adicionalmente informen las razones por las cuales desean que su instrucción sea

administrada a través de la Mesa; en caso de que el importe sea menor a lo anterior descrito,

dicha solicitud deberá ser autorizada por el Director Ejecutivo de Mercado de Capitales y

Productos Derivados e informada al Funcionario de Cumplimiento, el cual deberá suscribir un

reporte con los datos contenidos en la Disposiciones vigentes a más tardar al cierre de la sesión

bursátil en que se recibió dicha instrucción. Dicho reporte deberá contener los datos siguientes:

1. Nombre del cliente y número de contrato;

2. Fecha y hora en la cual se recibió la instrucción a la Mesa:

3. Medio a través del cual el cliente no elegible giró la instrucción a Casa de Bolsa;

4. Descripción de la instrucción, la cual deberá señalar, folio de la orden, el tipo de valor,

Emisora, serie, precio, títulos pendientes, importe, el volumen a operar, así como el nombre

del Asesor, y

5. Las razones por las cuales el cliente no elegible desea que su instrucción sea administrada

por la Mesa de Capitales de Casa de Bolsa, a través de los operadores.

C. Casa de Bolsa cuenta con la Política Interna del “Perfil del Inversionista” para clasificar a los

clientes, la cual hace mención de lo siguiente:

1. El cliente contesta un cuestionario y con base a sus respuestas el Sistema determina su

perfil. Dicho cuestionario toma en cuenta su tolerancia al riesgo, liquidez y el horizonte

temporal de la inversión.

2. Se imprime tanto el cuestionario como la carta de aceptación de perfil, misma que describe el

Tipo de Perfil, su descripción, objetivo, así como la canasta de instrumentos probables a

invertir; si el cliente está de acuerdo con lo anterior, firma de conformidad con el perfil

asignado.

3. La Institución cuenta con los perfiles siguientes: Preservación del Capital, Conservador,

Balanceado, Crecimiento, Agresivo y Moral.

4. El Sistema cuenta con candados para que las inversiones de instrumentos estén en todo

momento dentro del perfil autorizado.

3. Políticas para la Recepción y Registro de Órdenes

A. La clientela podrá enviar órdenes de compra o de venta de valores al Sistema de Recepción y

Asignación de Casa de Bolsa, a través de:

1. Método tradicional: Mediante el uso del teléfono, correo electrónico, fax o por escrito en los

términos y condiciones que al efecto se dispongan en el contrato de intermediación bursátil

(contrato), contactando directamente al Asesor autorizado para realizar operaciones con el

público inversionista asignado.

El Asesor incorporará las órdenes al Sistema de Recepción y Asignación de la Institución

para que sean transmitidas al Libro Electrónico de Negociación de la BMV o a la Mesa; al

incorporarse una orden el Sistema le asignará un folio consecutivo, fecha y hora exacta de

recepción.

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2. Sistemas Electrónicos (Sistema Interbursátil): En el que el Asesor no interviene en la

ejecución de la instrucción, para lo cual el cliente deberá suscribir el adendum al contrato, en

el que se establezca el uso de este medio, así como tener asignadas las claves de

identificación y claves confidenciales.

El cliente incorporará las órdenes al Sistema Interbursátil para que sean transmitidas al Libro

Electrónico de Negociación de la BMV; al incorporarse una orden el sistema le asignará un

folio consecutivo, fecha y hora exacta de recepción.

En el caso de clientes elegibles, estos podrán transmitir sus órdenes a través del Sistema

Interbursátil al Libro o a la Mesa.

1. Excepcionalmente los clientes no elegibles para girar órdenes a la Mesa que utilicen

el Sistema Interbursátil, podrán solicitar a través de su Asesor que sus órdenes sean

administradas por la Mesa, y adicionalmente le deberán informar las razones por las

cuales desean que su instrucción sea administrada a través de la Mesa, cumpliendo

con lo dispuesto en la política anterior 2.B segundo párrafo del presente Manual.

En el caso de instrucciones giradas a través de medios de telecomunicación en los que se utilice

la voz, el cliente a través de lo convenido en la cláusula de Instrucciones del contrato, acepta y

reconoce que las conversaciones telefónicas para instruir una operación, sean grabadas por Casa

de Bolsa, mediante equipos telefónicos dentro de la red de grabación Institucional.

Asimismo, de acuerdo a la Política Interna “Del uso de equipo telefónico”, los operadores de la

Mesa de Capitales de Casa de Bolsa tienen prohibido concertar operaciones mediante telefonía

móvil (celular, nextel, etc.) o cualquier otro medio electrónico que no pueda ser conservado o

grabado en los Sistemas Institucionales.

B. Horario para Envío y Recepción de Órdenes

1. Casa de Bolsa podrá prever la recepción de instrucciones durante las 24 horas de todos los

días del año a través del Sistema Interbursátil, que permite el control de las instrucciones

recibidas en días u horas inhábiles.

2. El horario establecido para la recepción de instrucciones de los clientes a través del Sistema

Interbursátil o cualquier otro medio electrónico será durante las 24 horas de los 365 días del

año.

3. Los horarios a los que estarán sujetas las órdenes de compra y/o venta de la clientela será el

siguiente:

a. En días hábiles, los Asesores podrán ingresar órdenes en los contratos que tengan

facultad para operar, a partir de las 08:00 y hasta las 15:00 horas, o en los horarios

establecidos por la BMV.

b. Ingreso de Posturas al Cierre será de 08:30 a 14:40 horas, ejecutándose y asignándose

los hechos al PPP a las 15:00 horas, si existe contraparte.

c. Registro de Posturas Después del Cierre es de 15:01 a 15:05 horas, ejecutándose y

asignándose los hechos a las 15:06 horas.

d. Después de concluida la sesión de remate, no se podrán capturar órdenes en el Sistema

de Recepción y Asignación.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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e. El horario para la cancelación de órdenes anterior a la apertura será de 08:00 a 08:25

horas, y en cualquier momento del día dentro de la sesión de remate.

4. En caso de instrucciones recibidas en días u horas inhábiles a través del Sistema Interbursátil

de Casa de Bolsa o cualquier otro medio electrónico, las órdenes que de ellas deriven

deberán quedar registradas en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas

instrucciones, a la apertura del día hábil inmediato siguiente.

C. Vigencia

1. Las órdenes podrán tener una vigencia de hasta treinta días naturales, de acuerdo con las

instrucciones recibidas del cliente, iniciando ésta desde el día en que son registradas en el

Sistema de Recepción y Asignación y dándose por concluidas una vez que hayan sido

satisfechas totalmente o al finalizar la sesión de remate de la BMV al último día de los plazos

establecidos en dichas órdenes, a excepción de las órdenes al cierre o después del cierre, y

órdenes bajo la modalidad de globales y de paquete, las cuales tendrán vigencia únicamente

durante la sesión de remate en que se generen.

2. En caso de que el cliente no señale plazo, la vigencia será de un día.

3. Toda orden no ejecutada, será cancelada el último día de su vigencia, después de concluida

la sesión de remate de la BMV.

4. Se entiende que las órdenes estarán vigentes hasta en tanto concluya su plazo o sean

ejecutadas, lo que suceda primero.

5. En el caso del Sistema Interbursátil, la vigencia será de un día.

D. La recepción y registro de órdenes en el Sistema de Recepción y Asignación únicamente podrán

ser realizados por los Asesores autorizados o por el cliente, siempre que cuente con claves

personalizadas proporcionadas por Casa de Bolsa. Los operadores de la Mesa de Capitales de

Casa de Bolsa, únicamente podrán recibir y registrar órdenes de clientes elegibles.

E. Casa de Bolsa podrá convenir con su clientela el uso de medios electrónicos, de cómputo o de

telecomunicaciones para recibir sus órdenes.

F. Las claves personalizadas proporcionadas por Casa de Bolsa al cliente, no podrán ser utilizadas

por personas no autorizadas, ni ser compartidas; por tanto, la información correspondiente a las

órdenes que sean incorporadas al Sistema de Recepción y Asignación a través de medios

electrónicos directamente por el cliente y por medio de su firma electrónica, serán responsabilidad

del mismo.

G. Las instrucciones recibidas de los clientes elegibles, serán administradas por la Mesa de

Capitales, a través de los operadores.

Las instrucciones de los clientes considerados como no elegibles se transmitirán al Libro de forma

inmediata a la BMV, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas.

H. Tratándose de clientes que no sean considerados elegibles para girar instrucciones a la Mesa,

únicamente podrán registrar en el Sistema de Recepción y Asignación las Órdenes que se

deriven de instrucciones al Libro.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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I. Las instrucciones giradas por los clientes, serán recibidas e ingresadas por Casa de Bolsa como

órdenes en forma inmediata al Sistema de Recepción y Asignación, en los mismos términos en

que hayan sido giradas, con independencia de su transmisión.

J. Una vez que las instrucciones de ejecución sean registradas en el Sistema de Recepción y

Asignación, adquirirán el carácter de órdenes y deberán transmitirse al SENTRA de la BMV

conforme a lo previsto en las Disposiciones vigentes aplicables.

K. Las órdenes de los clientes, incluyendo las correspondientes al SIC, deberán contener, cuando

menos, los datos siguientes:

Nombre del cliente o clave de identificación personal o número de contrato

Tipo de cliente

Folio secuencial según su recepción

Tipo de instrucción (al Libro o a la Mesa)

Tipo de orden (conforme a sus características)

Tipo de orden institucionales

Fecha, hora y día en la que se recibió la instrucción

Horario máximo de ejecución

Emisión

Serie

Clave de pizarra

Número de títulos

Compra o venta

Vigencia

Mercado Nacional o SIC

Precio (en caso de que sea limitada)

L. En todos los tipos de órdenes los Asesores deberán registrar de manera inmediata en el Sistema

de Recepción y Asignación el número de contrato que corresponda a cada operación, quedando

estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de alteración o modificación.

M. En el caso de que el cliente instruya que su orden se envié de manera fraccionada, el Asesor

capturará en el Sistema de Recepción y Asignación, dentro de las características de la orden, la

modalidad de ejecución de la misma, y el operador la administrará de acuerdo a lo solicitado por

el cliente. El operador podrá realizar la transmisión de las órdenes al SENTRA de manera

fraccionada, el Administrador de Órdenes cuenta con un candado que no permitirá el envió de las

órdenes que se hayan recibido de manera posterior a la orden que se está enviando de manera

fraccionada y que tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en

los valores a que estén referidas, para las demás órdenes el operador podrá enviarlas

fraccionadas cuando así lo considere necesario conforme a las instrucciones del cliente. El

Sistema de Recepción y Asignación proporciona un subfolio a cada fracción de la orden que se

envía al SENTRA, y de manera automatizada asigna los hechos enviados por BMV a dicha orden.

N. Los datos enlistados en los párrafos K y L anteriores no podrán ser alterados o modificados por

motivo o circunstancia algunos.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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O. Las operaciones realizadas por cuenta y orden del cliente, deberán apegarse al sistema vigente

de operación determinado por la BMV con base en las disposiciones legales determinadas por la

CNBV.

P. Respecto de cada instrucción recibida, deberá verificarse de manera inmediata y en la misma

secuencia de tiempo en que las instrucciones se reciban, el tipo y la identidad del cliente que

tenga facultad para girar la instrucción, así como que el contrato correspondiente se encuentre

vigente; asimismo, deberá verificarse el tipo de órdenes de que se trate.

Q. Casa de Bolsa a través de los Asesores, estará obligada a excusarse de dar cumplimiento, sin

causa de responsabilidad, a las instrucciones de sus clientes que contravengan la Ley del

Mercado de Valores y demás disposiciones que emanen de ella, así como las normas aplicables

en el SENTRA.

R. Casa de Bolsa a través de los Asesores, deberá registrar inmediatamente en el Sistema de

Recepción y Asignación las órdenes derivadas de las instrucciones que se reciban de los clientes

y, en su caso, sus cancelaciones, asentando fielmente los datos contenidos en la política 3.K del

presente Manual.

S. En el caso de órdenes bajo la modalidad de globales o de paquete, deberán registrarse en el

Sistema de Recepción y Asignación, en el campo “contrato” mencionado en la política 3.K del

presente Manual.

T. En caso de que Casa de Bolsa reciba instrucciones que generen una orden que deba ser

ejecutada de manera sucesiva o fraccionada, deberá registrar en el Sistema de Recepción y

Asignación una sola orden con su correspondiente folio consecutivo.

El registro deberá efectuarse en forma inmediata, en la misma secuencia de tiempo en que las

instrucciones se reciban.

En caso de instrucciones recibidas en días u horas inhábiles, las órdenes que de ellas deriven

deberán quedar registradas, en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas

instrucciones, a la apertura del día hábil inmediato siguiente.

U. Casa de Bolsa a través de los operadores de la Mesa de Capitales, deberán registrar en el

Sistema de Recepción y Asignación las órdenes relativas a las operaciones por cuenta propia

como instrucciones al Libro de la BMV.

V. Casa de Bolsa a través de sus Asesores, pondrá a disposición de su clientela los comprobantes

relativos a sus operaciones, hasta por un período de un mes a partir de que una operación haya

sido satisfecha. Asimismo, dichos comprobantes se verán reflejados en los Estados de Cuenta

que para este efecto emita la Institución de manera mensual a su clientela o a través del Sistema

Interbursátil y serán resguardados por la Casa de Bolsa durante un plazo de cuando menos cinco

años.

W. Casa de Bolsa a través de su sistema verificará que, previo al registro en el Sistema de

Recepción y Asignación de las órdenes derivadas de instrucciones de compra a la BMV, que en

el contrato respectivo existirán valores o recursos suficientes que aseguren el cumplimiento de las

obligaciones en la fecha de liquidación, en caso contrario la orden será rechazada de forma

automática, sin que por ello Casa de Bolsa incurra en responsabilidad alguna.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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Adicionalmente, tratándose de órdenes de venta para proporcionar la liquidez solicitada por el

cliente, los valores objeto de estas operaciones no deberán encontrarse afectos en garantía, ni

disponibles como valores objeto de préstamo.

4. Políticas para la Transmisión de Órdenes

A. Casa de Bolsa transmitirá al SENTRA, una a una y por su volumen total, las posturas que

correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al Libro giradas por sus

clientes u órdenes por cuenta propia.

B. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa giradas por sus clientes, mismas

que podrán ser cualquiera de las mencionadas en la Política “Órdenes” en su numeral 1.A del

presente Manual, Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con

otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad a aquella en el Sistema de Recepción y

Asignación.

C. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Casa de Bolsa transmitirá el

volumen total y serán desplegadas en el Libro Electrónico de Negociación de la BMV mostrando

parte de dicho volumen.

D. Los operadores autorizados por Casa de Bolsa recibirán las órdenes derivadas de instrucciones a

la Mesa en el Administrador de Órdenes al tiempo que administrarán y transmitirán al SENTRA, la

postura que corresponda a cada orden registrada en el Sistema de Recepción y Asignación,

tomando en consideración lo siguiente:

En el caso de órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa giradas por clientes, deberán

transmitirse como posturas por su totalidad o en fracciones durante la sesión de remate en que se

reciba la instrucción o bien, durante la sesión de remate del día hábil inmediato siguiente al de su

recepción, cuando las instrucciones se reciban en horas o días inhábiles.

Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta,

y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según su folio de recepción en

la Institución.

E. En el caso de órdenes derivadas de instrucciones al Libro giradas por clientes, u órdenes por

cuenta propia, las órdenes deberán transmitirse como posturas inmediatamente después de su

registro, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión de remate del día hábil inmediato siguiente

al de su recepción, si fueron recibidas en horas o días inhábiles.

Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta,

y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción de la

Institución.

F. Casa de Bolsa al celebrar operaciones de autoentrada, deberá observar estrictamente el principio

del mejor precio, primera asignación, así como el orden de prelación señalado en los numerales D

y E anteriores.

G. Las instrucciones a la Mesa de dos o más clientes que tengan identidad en el sentido de la

operación, valores y precio, podrán conjuntarse entre sí y transmitirse al Libro Electrónico de

Negociación de la BMV como una sola orden, siempre que los clientes hayan expresado su

conformidad para compartir la asignación de la operación conforme a lo establecido en las

“Políticas para la Asignación de Operaciones” en su numeral E del presente Manual.

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A estas órdenes no les serán aplicables las políticas de las órdenes ejecutadas bajo la modalidad

de globales.

H. En caso de órdenes con vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, se deberán

transmitir las posturas por su totalidad o en fracciones correspondientes a cada una de ellas, al

inicio de cada sesión de remate o, en su caso, mantenerlas en el Libro Electrónico de

Negociación de la BMV, durante la vigencia de la orden y hasta en tanto concluya dicha vigencia

o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Tendrán la prelación que corresponda según su folio

de recepción.

I. Se deberá asignar un folio consecutivo a cada orden que ingrese, el cual deberá ser diferente

para las órdenes derivadas de instrucciones al Libro, al de las órdenes derivadas de instrucciones

a la Mesa.

J. La cancelación y modificación de órdenes se sujetará a su operación en el Libro Electrónico de

Negociación de la BMV, por lo que, en su caso, la cancelación sólo procederá por la parte aún no

ejecutada.

K. Podrán transmitirse al SENTRA posturas de órdenes por cuenta propia, sin necesidad de

registrarlas previamente en el Sistema de Recepción y Asignación, siempre y cuando no existan

instrucciones de clientes pendientes de registrarse o transmitirse y en ambos casos tengan

identidad en el sentido y precio de la operación y en los valores a que estén referidas las órdenes

por cuenta propia.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá realizarse el registro respectivo en el Sistema de Recepción y

Asignación de las citadas órdenes, en forma inmediata posterior a su transmisión.

L. En caso de que existan órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa de clientes pendientes de

transmitirse al Sistema de Negociación de la BMV, no podrán registrarse en el Sistema de

Recepción y Asignación órdenes por cuenta propia, salvo cuando las instrucciones de los clientes

sean de aquellas que deban ser ejecutadas de manera sucesiva o fraccionada, o bien, Casa de

Bolsa tenga por objeto cerrar posiciones de arbitraje o por instrumentos derivados, realizar

operaciones de cobertura en emisiones de títulos opcionales, celebrar operaciones con títulos

fiduciarios emitidos por fideicomisos en cuyo patrimonio se encuentren acciones representativas

del capital social de varias sociedades, incluyendo la compra venta de los activos que conforman

el patrimonio de dichos fideicomisos, o para facilitar la ejecución de órdenes giradas por los

clientes, en este último caso, se deberá contar con el consentimiento expreso de los clientes.

M. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, y en caso de que se realicen operaciones para

facilitar la ejecución de las órdenes giradas por los clientes, se deberá mantener una subcuenta

registrada en la cuenta propia y, el Funcionario de Cumplimiento deberá suscribir un reporte con

los datos solicitados en las Disposiciones vigentes.

N. Cuando se envíen operaciones por cuenta propia al Sistema de Negociación de la BMV, se

deberá señalar el objeto que tiene dicha orden conforme a lo previsto en el numeral L de la

presente política.

5. Políticas para la Ejecución de Órdenes

A. La ejecución de las órdenes debe realizarse en días y horas hábiles, dentro de las sesiones de

remate de la BMV.

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B. La ejecución de las órdenes al cierre, se efectuará a través de los procedimientos de negociación

específicos para este tipo de operaciones que se contemplen en el reglamento interior de la BMV.

C. Las órdenes bajo la modalidad de paquete deben quedar identificadas en el Sistema de

Recepción y Asignación de Casa de Bolsa.

D. La operación de venta de paquetes podrá realizarse siempre y cuando Casa de Bolsa cuente

previamente con los valores correspondientes o existan disponibles en préstamo valores,

suficientes a la fecha de liquidación para ejecutar la operación.

E. Cuando durante una misma sesión de remates en la BMV, se produzca una variación

generalizada a la baja de cinco por ciento o más en el Índice de Precios y Cotizaciones, las

operaciones de venta de paquetes no podrán contratarse a un precio inferior al último hecho

registrado en bolsa a partir de que se registró dicha baja ni al mismo precio del último hecho, si

éste es consecuencia de una operación a la baja en la cotización del valor objeto de la operación

(puja abajo y cero puja abajo).

F. Los operadores de Casa de Bolsa no deberán registrar o ejecutar órdenes bajo la modalidad de

paquete en el Sistema de Recepción y Asignación, cuando existan órdenes registradas en el

mismo Sistema derivadas de instrucciones de clientes o por cuenta propia que sean idénticas en

el sentido de la operación, en los valores a que estén referidas y sean a igual o mejor precio;

derivado de lo anterior, como mecanismo de control el Sistema reconoce y valida la identidad de

las órdenes en el sentido de la operación asignando primero al cliente y luego a la cuenta propia.

G. Toda orden no ejecutada deberá cancelarse después de concluida la sesión de remates de la

BMV, en los términos siguientes:

1. El mismo día en que la orden fue instruida, cuando se trate de órdenes con vigencia de un

día.

2. Diariamente y hasta el último día hábil de vigencia de la orden, cuando se trate de órdenes

con vigencia mayor a un día; a menos que puedan mantenerse en el Libro Electrónico de

Negociación de la BMV en términos de las Disposiciones vigentes aplicables.

H. El procedimiento de renovación periódica del consecutivo de los folios de recepción y registro en

el Sistema de Recepción y Asignación se realizará cada inicio de año en el sistema de Casa de

Bolsa con el fin de llevar un consecutivo de folios.

I. Casa de Bolsa trabajará siempre bajo la regla del mayor esfuerzo con el fin de satisfacer el mayor

número de órdenes siempre y cuando las condiciones del mercado así lo permitan.

6. Políticas para la Asignación de Operaciones

A. Casa de Bolsa a través del Sistema de Recepción y Asignación asignará de manera automática

las operaciones que realice por cuenta de los clientes o por cuenta propia, en los contratos que

corresponda, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones y de

acuerdo al folio que corresponda a la orden que fuera satisfecha en la propia Institución, lo que

tendrá lugar en forma inmediata al hecho, salvo tratándose de las operaciones derivadas de la

ejecución de una orden bajo la modalidad de global y de paquete, en las que será necesaria la

intervención de la Mesa de Control de Capitales para la realización de la asignación del desglose.

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B. Las asignaciones efectuadas por la Mesa de Control de Capitales deberán registrarse en el

Sistema de Recepción y Asignación, en forma inmediata y en la misma secuencia cronológica en

que se realicen.

C. Por ningún motivo puede asignarse una operación cuando la hora de realización del hecho en la

BMV, sea anterior a la hora de recepción y registro de la orden, salvo en el caso de ejecución de

órdenes bajo la modalidad de paquete, de arbitraje o de aquellas celebradas por Casa de Bolsa

por cuenta propia.

D. La ejecución de las órdenes podrá ser informada al cliente por Casa de Bolsa a través del Asesor

el mismo día en que las órdenes se concreten, en forma personal, o a través del medio que

ambas partes hubieran convenido, y de conformidad con las leyes y Disposiciones vigentes de la

materia, serán consideradas como firma electrónica, esto último deberá realizarse después de las

15:00 hrs.

E. Las operaciones celebradas de órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa giradas por los

clientes, podrán compartir asignación con operaciones de otras órdenes derivadas de

instrucciones a la Mesa, siempre que:

1. Exista la aceptación del cliente para compartir la asignación, ya sea otorgada al momento de

ser instruida la orden o antes de su ejecución, indicando el número de valores o el porcentaje

de la operación u operaciones que se compartirán.

2. No obstante, Casa de Bolsa pactará con los clientes en el contrato que celebren, que

acuerdan compartir la asignación con otras órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa.

3. Las órdenes cuyas operaciones compartirán asignación, se encuentren registradas en el

Sistema de Recepción y Asignación en forma previa a la realización del hecho en bolsa.

El criterio que se tomará en cuenta para determinar el porcentaje para compartir asignación será

a decisión del cliente que haya solicitado primero la instrucción, y a través de su Asesor lo

notificará vía telefónica al operador, y éste a su vez a la Mesa de Control de Capitales.

F. En lo que se refiere a las órdenes bajo la modalidad de globales para clientes discrecionales,

éstas se identificarán en el Sistema de Recepción y Asignación desde el momento de su

incorporación y dentro de los 30 minutos siguientes a su ingreso se detallarán individualmente.

G. Las operaciones derivadas de la ejecución de una orden bajo la modalidad de global deberán

asignarse de acuerdo a lo siguiente:

1. Cada orden individual debe contener el nombre del cliente, número de contrato, fecha y hora

exacta de recepción, y su asignación se realizará con base al folio que le corresponda.

2. La asignación se efectuará al mismo precio cuando la orden bajo la modalidad de global

satisfaga en su totalidad las órdenes individuales o bien, a partes proporcionales cuando se

ejecute parcialmente o, en su caso, a distintos precios aplicando a cada orden el precio de las

acciones que corresponda en forma equitativa, sin prorratear este último.

3. Para las órdenes giradas por una entidad financiera del exterior, cuentas no discrecionales o

clientes institucionales, la asignación deberá realizarse a más tardar a las 18:00 horas del día

en que se efectuó la operación. La asignación se asentará en los contratos que la entidad del

exterior determine y de acuerdo a sus instrucciones, siempre y cuando la persona que giro

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dichas instrucciones este registrado como titular individual, solidario o mancomunado en el

contrato.

4. Las órdenes bajo la modalidad de globales deben quedar expresamente identificadas en el

Sistema de Recepción y Asignación. Se podrá asignar la modalidad de ejecución global de

entidades financieras del exterior o clientes institucionales, a uno o varios contratos que éstas

determinen.

H. Las operaciones derivadas de la ejecución de una orden bajo la modalidad de paquete deberán

apegarse a lo siguiente:

1. Al momento de ofrecer a los clientes las acciones o certificados de participación adquiridos,

se informará el mejor precio disponible en ese momento en el mercado.

2. El paquete se debe asignar tomando en cuenta el precio de concertación de la operación en

el entendido que:

a. En el caso de clientes con cuentas discrecionales, deberán asignarse los valores del

paquete dentro de los primeros treinta minutos siguientes al momento en que se realizó la

operación.

b. Si se trata de clientes con cuenta no discrecional, podrá realizarse la asignación una vez

recibida la conformidad respectiva por parte del titular del contrato o de quien tenga

facultad para dar instrucciones sobre el mismo.

Al momento de ofrecer al cliente, acciones o certificados de participación sobre acciones

o los valores representativos del capital listados en el SIC, se les informará el mejor

precio disponible en ese mismo momento, en el mercado. Se confirma al final de la

operación al cliente por el medio que este indique el estado de su operación.

En cualquier caso, la asignación deberá realizarse el mismo día en que se ejecutó la

operación.

c. En caso de acciones o certificados sobre acciones de emisoras calificadas como de baja,

mínima y nula bursatilidad, se deberá informar al cliente sobre esta característica y

recabar su conformidad por escrito, independientemente del tipo de contrato que se le

lleve.

d. Cuando el paquete se asigne parcialmente entre los clientes, Casa de Bolsa a través de

la Mesa de Control de Capitales deberá asignar a la posición propia el remanente de las

acciones o certificados de participación no asignados, directa y exclusivamente a la

cuenta de posición propia de la Institución, el mismo día en que se originen, no debiendo

asignarse a ninguno de los contratos de los clientes.

Casa de Bolsa, cada vez que ejecuten una orden bajo la modalidad de paquete, elaborará un

reporte que contenga como mínimo la hora en que se asignaron los valores, el nombre del o

los clientes y número de contratos respectivos, la forma en la cual la Institución asignó los

valores, incluyendo las razones de la asignación efectuada a dichos clientes, en ese orden y

con tales montos. Dicho reporte deberá ser suscrito por el Funcionario de Cumplimiento.

I. Será responsabilidad de la Mesa de Control de Capitales, cerciorarse a través del Sistema de

Recepción y Asignación que en las órdenes bajo la modalidad de paquetes de venta, los clientes

cuenten con posición para cubrir dicha venta, en el caso de que no cuenten con posición, dará

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aviso al Asesor correspondiente para que informe al cliente que no cuenta con posición para

cubrirla y que no entrará a la orden bajo la modalidad de paquete.

J. Los Asesores serán responsables de validar que bajo ninguna circunstancia se ejecuten

operaciones en las que se asigne la compra y venta de los valores simultáneamente en uno o

más contratos de sus clientes en los que exista identidad entre uno o varios titulares,

exceptuando los cruces que se realicen en cuentas globales siempre que éste se ejecute dentro

del diferencial de precio, entre la mejor postura de compra y mejor postura de venta registradas

en el SENTRA y que se obtenga la información que permita verificar que la asignación de los

valores se realizó a personas distintas. Sin embargo, como mecanismo de control, la Mesa de

Control de Capitales al correr el proceso de asignación, valida y reconoce contratos con el mismo

número de cuenta a través del Sistema de Recepción y Asignación.

La Mesa de Control de Capitales asignará a la cuenta propia, aquellas operaciones que deriven

de instrucciones de los clientes ejecutadas en contravención a lo establecido por la Disposición y

mencionado en el párrafo anterior.

K. Los sobrantes provenientes de la ejecución de operaciones en la BMV deberán ser asignados

directa y exclusivamente a la cuenta propia de Casa de Bolsa, el mismo día en que se originen,

no pudiendo asignar estos valores a ningún cliente.

7. Políticas para la Cancelación y Corrección de Órdenes

A. Generales

1. El Funcionario de Cumplimiento y el Supervisor de la Mesa de Capitales, son responsables

de verificar periódicamente la aplicación de lo contenido en el presente Manual y reportar al

Director General y a las áreas de control y estructuras de la Casa de Bolsa cualquier

anomalía en la modificación y/o cancelación de órdenes o corrección de asignaciones.

2. La Mesa de Control de Capitales, deberá revisar y analizar periódicamente los motivos de las

cancelaciones o correcciones, con el fin de determinar las áreas de oportunidad en el Sistema

de Recepción y Asignación y solicitar la modificación del mismo. Estos cambios no deberán

significar una desviación de las Disposiciones vigentes o las que pudieran ser emitidas por la

CNBV.

3. Casa de Bolsa solo podrá aceptar modificaciones o cancelaciones de instrucciones giradas

por sus clientes, cuando aún no hayan sido concertadas en su totalidad en la BMV.

B. Cancelación de Órdenes

1. Para realizar cualquier tipo de cancelación, el Asesor deberá solicitar la cancelación en el

Sistema de Recepción y Asignación. El Sistema transmitirá automáticamente dicha solicitud al

Administrador de Órdenes, y este a su vez enviará automáticamente la solicitud de

cancelación al SENTRA.

2. La Mesa de Control de Capitales deberá atender las solicitudes vía telefónica de los Asesores

por cuenta de los clientes para realizar la cancelación de sus órdenes siempre y cuando las

operaciones no hayan sido ejecutadas en su totalidad; si la operación ha sido satisfecha

parcialmente se podrá solicitar sólo la cancelación del remanente, en caso contrario no

procederá.

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3. Casa de Bolsa podrá realizar las modificaciones por errores en el volumen, precio o sentido

de la orden.

4. Las órdenes que, en su caso, tengan modificaciones, perderán el folio de recepción que un

inicio les haya correspondido y se les asignará uno nuevo, para lo cual se deberá solicitar la

cancelación a través del Sistema.

5. No perderán su folio aquellas órdenes que sean modificadas únicamente para disminuir su

volumen y, en consecuencia, se respetará estrictamente la prelación original respectiva.

6. En el supuesto de que el acceso se realice a través del Sistema Interbursátil o cualquier otro

medio electrónico, se procederá a realizar lo anterior, quedando registrada en el Sistema de

Recepción y Asignación; misma que se verá reflejada en la parte correspondiente del listado

de fin de día.

7. La Mesa de Control de Capitales, deberá ejecutar las cancelaciones a órdenes bajo los

supuestos siguientes:

a. No se realizarán cancelaciones que signifiquen una desviación a las Disposiciones

vigentes establecidas por la CNBV u otra Autoridad facultada para ello, respecto de las

disposiciones de recepción, registro y asignación.

b. La captura de la nueva orden será responsabilidad del Asesor autorizado para realizar

operaciones con el público, aplicando todas las características relativas a la recepción de

órdenes según se señala en el anexo al contrato sobre el Sistema de Recepción y

Asignación y estipuladas en la Política 3.K, del presente Manual.

c. El Sistema sólo permitirá la cancelación por el Asesor, siempre y cuando se cumpla la

política número 7.B.1., del presente Manual.

d. Cualquier cancelación de una orden cambia irreversiblemente el estado de la orden

original a "cancelada" y por lo tanto no será ejecutada por el operador.

8. Será responsabilidad del Asesor, contar con la constancia original de la instrucción del cliente

que respalde la cancelación de la orden original el mismo día en que se origina, conforme a lo

pactado en el contrato. Asimismo, se utilizará la grabación o cualquier otro medio aceptado

por la CNBV para la guarda y custodia de la información.

C. Corrección de Órdenes

1. La Mesa de Control de Capitales es la única facultada para realizar las correcciones en el

Sistema de Recepción y Asignación.

2. La Mesa de Control de Capitales sólo puede realizar las correcciones cuando deriven de

errores en el nombre de los clientes o en el número de sus contratos, a partir del momento en

que la orden es operada en el Libro Electrónico de Negociación de la BMV y antes del día de

su liquidación.

3. Para que proceda la corrección, se debe contar con la autorización de la Mesa de Control, del

Director Ejecutivo de Mercado de Capitales y Productos Derivados, así como el visto bueno

del Director Patrimonial correspondiente, y estar suscrito por el Funcionario de Cumplimiento.

4. Es responsabilidad del Asesor, completar correctamente la forma de solicitud “Modificación de

Órdenes” (Anexo 1), con los datos siguientes:

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 23

a. Datos de la orden donde se originó el error (tipo de orden compra/venta; contrato del

cliente; nombre del Asesor; descripción del valor; número de unidades; condiciones de

precio; así como el folio de la orden).

b. Contrato al que se debe asignar la orden.

c. Mención del lugar donde se originó el error (cliente, captura u operación de la orden).

d. Descripción del error y su corrección.

e. Nombre, firma y clave del Asesor que solicita la corrección.

f. Nombre, firma y clave del Director Patrimonial que autoriza la corrección.

g. Autorización del Director Ejecutivo de Mercado de Capitales y Productos Derivados.

h. Autorización de la Mesa de Control de Capitales.

i. Autorización del Funcionario de Cumplimiento.

5. Tratándose de modificaciones al contrato, dicha corrección será por el total asignado, salvo

en los casos de órdenes bajo la modalidad de Paquete o Globales.

6. La Mesa de Control de Capitales deberá rechazar las formas de solicitud de "Modificación de

Órdenes" cuando éstas no estén debidamente elaboradas en términos de lo dispuesto en el

presente manual.

7. Es responsabilidad del Asesor, requisitar correctamente la forma de solicitud de "Modificación

de Órdenes" (Anexo 1).

8. Casa de Bolsa dejará constancia que permita verificar la instrucción original girada por el

cliente, las causas del error y el procedimiento seguido para su corrección, así como el

nombre del o los directivos que tomaron nota del mismo y autorizaron la corrección, para lo

cual se deberá elaborar y conservar registro de los movimientos hechos. Dicho registro

deberá ser firmado por el Funcionario de Cumplimiento.

En cumplimiento de esta política, la Mesa de Control de Capitales puede condicionar la

corrección aún teniendo el formato debidamente elaborado a expensas de solicitar al Asesor

información adicional que el caso amerite.

9. Es responsabilidad de la Mesa de Control de Capitales emitir diariamente un listado de

correcciones en donde se especifique el origen, folio secuencial según su recepción, fecha y

hora exacta de recepción de cada instrucción, así como si la instrucción se giró al Libro o a la

Mesa, las correcciones efectuadas para la solución del error, así como el nombre de los

directivos que tomaron nota del error y que autorizaron la corrección. Estos datos no podrán

ser alterados o modificados por motivo o circunstancia alguna.

10. El citado listado deberá ser archivado junto con las solicitudes de “Modificación de Órdenes"

originales y puesto a disposición para posibles revisiones y/o aclaraciones futuras, mismas

que se conservarán durante el plazo establecido por las Autoridades.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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8. Controles Internos

A. Controles Internos y de Revisión sobre el Cumplimiento de Disposiciones Legales y Administrativas

1. Cuando el Asesor reciba instrucciones de compra o venta de valores listados en el Registro

Nacional de Valores o SIC, procederá a incorporarla inmediatamente al Sistema de

Recepción y Asignación, dicha información será definitiva al término de la sesión de remate

de la BMV.

2. Cuando se trate de órdenes que hayan sido transmitidas a la Bolsa, con las modalidades

referidas en la Política de “Órdenes” en su numeral 1.C. Modalidad de Ejecución del

presente Manual, el Asesor deberá capturar en el Sistema de Recepción y Asignación los

datos necesarios y en su caso, deberá seleccionar la modalidad de ejecución

correspondiente. Asimismo, el Supervisor de Mesa vigilará que estas órdenes sean operadas

en la Mesa de Capitales conforme a lo estipulado en el presente Manual y a las sanas

prácticas bursátiles.

Adicionalmente, el Funcionario de Cumplimiento mediante los reportes de control generados

a través del Sistema, verificará que dichas órdenes se hayan operado conforme a lo solicitado

por el cliente, dejando constancia de dicha revisión.

3. En caso de que se instruya comprar una nueva emisora con el importe disponible de la venta

de otra emisora, el Asesor capturará dos órdenes (compra y venta) a la Mesa y notificará de

esta operación al operador correspondiente el cual irá administrado las órdenes conforme a lo

solicitado por el cliente. Adicionalmente, el Supervisor de Mesa y el Funcionario de

Cumplimiento se asegurarán de que las operaciones se realicen conforme a lo estipulado en

el presente Manual y a lo solicitado por el cliente.

4. El Sistema de la Casa de Bolsa, generará un archivo de control de las Instrucciones recibidas

por los clientes, dicha información no podrá ser modificada o alterada.

5. A través del Sistema, se verificará que todas las instrucciones que se registren en el mismo,

cumplan con los requisitos establecidos en la regulación, tales como la vigencia del contrato

de intermediación bursátil, el tipo e identidad del cliente y que la orden pueda ser registrada

conforme a lo establecido en este manual, asimismo valida que el Asesor cuente con todas

las especificaciones necesarias para capturar órdenes en el Sistema.

6. El Asesor será responsable de verificar que la persona que gire instrucciones para realizar

operaciones tenga la facultad para ello.

7. Casa de Bolsa será responsable en todo momento, de las operaciones efectuadas por sus

clientes mediante el Sistema de Recepción y Asignación, salvo tratándose de lo mencionado

en el numeral siguiente.

8. Las órdenes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente manual, en las

disposiciones vigentes y en a Ley del Mercado de Valores, serán rechazadas sin que por ello

Casa de Bolsa incurra en responsabilidad alguna.

a. Cuando el tipo de orden instruida por el cliente no se encuentre dentro de las descritas en

el presente Manual.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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b. Cuando el cliente solicite un tipo de orden que no le esté permitido operar conforme a lo

establecido por la regulación (un fondo de recompra debe solicitar órdenes a mercado,

etc.).

c. Cuando el cliente instruya una orden bajo la modalidad de global sin cumplir con los

requisitos establecidos para operar ese tipo de órdenes.

d. Cuando el cliente solicite ejecutar uno o varios tipos de órdenes sin tomar en cuenta lo

establecido por la BMV.

e. Cuando la persona que gire instrucciones al Asesor no tenga facultades para ello.

f. Cuando el contrato no se encuentre vigente.

g. Cuando el contrato no se encuentre debidamente documentado.

h. Cuando la operación que desee realizar el cliente esté fuera de su perfil de inversión.

i. Cuando la instrucción recibida por el cliente atente contra las sanas prácticas del mercado

bursátil.

j. Cuando el cliente solicite ejecutar una instrucción fuera del día y horario permitidos en

BMV o en los Sistemas de Casa de Bolsa.

k. Cuando la instrucción exceda la vigencia establecida por la BMV.

l. Cuando la carta instrucción se encuentre alterada, tachada o tenga enmendaduras.

m. Cuando el cliente solicite directamente a los operadores de bolsa ejecutar alguna orden.

n. Cuando dentro de la instrucción del cliente se solicite no respetar el orden de prelación

establecido por la Casa de Bolsa.

o. Cuando el cliente gire una instrucción con la cual se pueda incurrir en manipulación del

mercado, celebrar operaciones de simulación, distorsionar el correcto funcionamiento del

SENTRA, intervenir en operaciones de conflicto de interés anticipándose a la ejecución

de otras instrucciones de las cuales el cliente ya tenía conocimiento mediante el uso de

información privilegiada.

p. Cuando el cliente instruya a la Casa de Bolsa realizar una operación de cruce entre

partes relacionadas.

q. Cuando el cliente solicite hacer correcciones o modificaciones a su orden y éstas no

estén permitidas en las Disposiciones o en el presente Manual.

r. Cuando el cliente instruya a la Casa de Bolsa cancelar alguna operación que ya haya sido

ejecutada en BMV.

s. Así como cualquier otra instrucción que esté en desapego a las Disposiciones, al

presente Manual, a la LMV, al Reglamento Interior de la BMV o demás Disposiciones

aplicables a la operación del Mercado de Capitales.

9. Para operaciones de venta a través del Sistema Interbursátil o del Asesor, el Sistema de

Recepción y Asignación validará que el número de títulos a vender sea menor o igual a la

tenencia del cliente, que los valores no estén dados en garantía ni registrados como valores

objeto de préstamo.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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10. Casa de Bolsa a través de su Sistema verificará que, previo al registro en el Sistema de

Recepción y Asignación de las órdenes derivadas de instrucciones de compra a la BMV, que

en el contrato respectivo existirán valores o recursos suficientes que aseguren el

cumplimiento de las obligaciones en la fecha de liquidación, en caso contrario la orden será

rechazada de forma automática, sin que por ello Casa de Bolsa incurra en responsabilidad

alguna.

La validación será realizada por el Sistema, considerando lo siguiente:

a. La facilidad de realización en el mercado de los valores que conforman el portafolio al

cierre del día anterior;

b. Un margen establecido de conformidad con las políticas internas de la Casa de Bolsa;

c. Las compras y ventas, así como los depósitos y retiros del día, y

d. El saldo pendiente de liquidar.

Si el contrato excede el límite permitido conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el

Sistema rechazará la solicitud de orden de compra y enviará un mensaje al Asesor (en caso

de SACBUR) o al cliente (para el caso de Interbursátil), informando que está excediendo su

límite de compra y le mostrará en pantalla el saldo disponible para realizar la compra.

Asimismo, cuando se requiera hacer una venta de la posición de valores del cliente y este

haya instruido que el importe de la venta se deposite a la chequera pero existe un saldo

deudor por una operación de compra pendiente, el importe de la venta será abonado a la

posición en pesos del contrato del cliente hasta que dicho saldo deudor sea liquidado.

11. Cuando se trate de operaciones de compra a través del Sistema Interbursátil, el Sistema de

Recepción y Asignación validará que el importe de la operación esté disponible en valores de

fácil realización de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, con liquidez diaria.

12. Para operaciones de contratos que actúen como intermediarios y clientes institucionales con

custodia interna, el Sistema de Recepción y Asignación solo llevará a cabo validaciones

cuando efectúen operaciones de préstamo de valores, a efecto de garantizar que cumplan

con las Disposiciones vigentes establecidas para las mismas, debido a que, para cualquier

otro tipo de operaciones depositarán los valores o efectivo en la fecha de liquidación de las

operaciones de venta o compra respectivamente.

13. Por lo que toca a las órdenes bajo la modalidad de global, éstas se identificarán en el Sistema

de Recepción y Asignación desde el momento de su incorporación y dentro de los treinta

minutos siguientes a su ingreso se detallarán individualmente, siendo la vigencia de estas

últimas, únicamente durante la sesión de remate en que se generen.

14. Casa de Bolsa deberá conservar en archivo consecutivo el registro electrónico, digital o

magnético, el original del documento respectivo, grabaciones de voz o cualquier otro medio

en los que contengan las instrucciones de sus clientes, durante un plazo de cuando menos

cinco años como parte integrante de su contabilidad, para lo cual la Institución cuenta con la

política interna para su debido resguardo “De las Instrucciones para realizar operaciones”,

misma que describe lo siguiente:

Será responsabilidad del Asesor, resguardar durante un período de cinco años las evidencias

(cartas, correos, etc.) de las instrucciones giradas por sus clientes. Asimismo, será

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responsabilidad del Asesor capturar en el Sistema de Recepción y Asignación las

instrucciones de los clientes, mismas que se registran automáticamente en el Sistema, y este

genera una bitácora electrónica, la cual es depositada en un servidor Institucional, que se

respalda diariamente por el Área de Tecnología.

Adicionalmente, la Dirección General de Tecnología será la responsable del debido resguardo

de las grabaciones telefónicas.

15. Las operaciones que se concerten en el Sistema Electrónico de Negociación de la BMV, a

través del SENTRA serán transferidas al Sistema de Recepción y Asignación de Casa de

Bolsa de manera automatizada. Como consecuencia de lo anterior la asignación se realizará

automáticamente, salvo en las operaciones derivadas de la ejecución de una orden bajo la

modalidad de global o de paquete, en las que será necesaria la intervención de la Mesa de

Control de Capitales para la realización de la asignación del desglose.

16. Como mecanismo de control, los operadores de la Mesa de Capitales encargados de las

operaciones por cuenta propia de Casa de Bolsa, no tendrán acceso a la información

transmitida a través del Sistema de Recepción y Asignación respecto de órdenes derivadas

de instrucciones giradas al Libro y a la Mesa por los clientes, así como al Administrador de

Órdenes, salvo tratándose de operaciones que tengan por objeto cerrar posiciones de

arbitraje o facilitar la ejecución de órdenes giradas por los clientes. Lo anterior, sin perjuicio de

que los operadores podrán conocer la información del Sistema de Negociación de la BMV.

17. En caso que se detecte un error imputable a Casa de Bolsa después de concluida la sesión

de remates, se corregirá a más tardar el siguiente día hábil; para lo cual, el Asesor, deberá

turnar la forma solicitud de "Modificación de Órdenes" a la Mesa de Control de Capitales

quién llevará a cabo la corrección el mismo día; de lo contrario, en caso de que existiera

alguna solicitud al siguiente día hábil, la Mesa de Control de Capitales le informará al área de

Contabilidad y le reportará al área de Valores, quien realizará la corrección siempre y cuando

exista previo aviso al área de Contabilidad.

18. Cuando se concerte una operación de paquete, el Asesor se comunicará con sus clientes

para ofrecer las acciones que integran la operación, en caso de que no consiga asignar la

totalidad de paquete entre sus clientes, la posición restante se le asignará a la cuenta propia

de la Institución.

19. Las órdenes referentes a operaciones de paquete quedarán plenamente identificadas en el

Sistema de Recepción y Asignación, y se asignarán en términos de las Disposiciones

vigentes. Tratándose de clientes con cuentas discrecionales, la operación será registrada en

dicho Sistema dentro de los 30 minutos siguientes de que ésta fue concertada en la BMV; si

se trata de clientes con cuenta no discrecional, se asignará una vez recibida la conformidad

por parte del cliente.

20. La asignación de los valores para las órdenes bajo la modalidad de globales se llevará a cabo

en forma proporcional cuando la orden se satisfaga en su totalidad al mismo precio o bien, a

prorrata cuando se ejecute parcialmente o a distintos precios, aplicando a cada cuenta el

precio de los valores en forma equitativa, sin prorratear.

21. Una vez efectuada la asignación de las operaciones ejecutadas en el Libro Electrónico de

Negociación de la BMV los Asesores dispondrán de una consulta en el Sistema de Recepción

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y Asignación, para informar a sus clientes que las instrucciones fueron ejecutadas, parcial o

totalmente, o no operadas; de manera personal, o a través de los medios previamente

acordados, dicha información será definitiva al término de la sesión de remate de la BMV.

22. La información para generar esta consulta se grabará en dispositivos magnéticos para

proporcionar a los clientes que lo soliciten, las constancias de sus órdenes satisfechas o

insatisfechas parcial o totalmente y quedarán a su disposición durante los 6 meses siguientes

a la fecha en que la orden fue solicitada.

23. Cuando un cliente, una vez enterado que su orden no fue satisfecha, parcial o totalmente,

tome la decisión de refrendar la cancelación, se iniciará el proceso como si se tratase de una

nueva orden.

24. El Sistema de Recepción y Asignación registrará las operaciones de los clientes el mismo día

en que éstas se originen, no importando los plazos de liquidación de operaciones de cada

valor.

25. Las operaciones no liquidadas por los ordenantes dentro del término establecido en bolsa

para su liquidación que se registren en cuentas por cobrar, derivadas de compras hechas en

bolsa por Casa de Bolsa, de valores inscritos en las secciones de Valores o Especial del

Registro Nacional de Valores o registrados en el listado especial de valores SIC, así como por

operaciones de arbitraje internacional de valores, podrán financiarse de acuerdo con lo

siguiente y en apego a lo establecido en la Circular 115/2002 de Banco de México:

a. La liquidación de operaciones en el Mercado de Capitales se deberá cubrir a los tres días

hábiles de la operación. El plazo máximo para el pago de cada una de las cantidades

adeudadas por el cliente a Casa de Bolsa acreditante no será mayor de siete días hábiles

contados a partir de la fecha de liquidación en bolsa de los valores respectivos, para lo

cual empezará a generar intereses de acuerdo a lo plasmado en el contrato y en las

políticas internas de Casa de Bolsa, salvo que se trate de Entidades Financieras del país,

en cuyo caso el plazo máximo referido no deberá ser mayor a tres días hábiles.

b. Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, y si el cliente no ha

cubierto las cantidades adeudadas, éstas se recuperarán conforme a lo establecido en el

contrato y en las políticas internas de Casa de Bolsa.

26. En caso que en la fecha de liquidación exista un incumplimiento en alguna operación, ya sea

de compra o de venta, el área de Valores instrumentará los procedimientos necesarios para la

realización de operaciones de préstamo de valores únicamente con ventas que se operan por

Cuenta Propia y/o Intermediarios Bursátiles Extranjeros (Brokers), en caso de que sean

compras, el área de Tesorería será quien cubra el crédito necesario para su cumplimiento.

27. Casa de Bolsa a través de su Área de Administración de Riesgos cuenta como mecanismos

que permiten establecer controles para la administración de riesgos de los clientes una

metodología para el monitoreo del Riesgo Operacional, apegándose a lo plasmado en las

Políticas Internas de Administración de Riesgo Operacional.

28. Casa de Bolsa deberá evitar la existencia de conflictos de interés en la asignación de las

funciones, actividades y responsabilidades.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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9. Revisión de las Operaciones

A. El Funcionario de Cumplimiento (Subdirector) y el Supervisor (Gerente) dependerán de la

Dirección de Contraloría y serán encargados de revisar las operaciones efectuadas en la Mesa de

Operación de Capitales, estarán a cargo de lo siguiente:

1. Verificar que se cumpla con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General

aplicables a las Casas de Bolsa, así como lo previsto por los artículos 180, 181 y 190 de la

Ley del Mercado de Valores y demás artículos que resulten aplicables; a la operación en el

Mercado de Capitales.

2. Asegurar, con base en sus actividades de monitoreo, el debido cumplimiento de las políticas y

procedimientos establecidos en el presente manual.

3. Verificar el debido resguardo y conservación de los documentos, grabaciones de voz y demás

registros en medios electrónicos o digitales relativos a las instrucciones de los clientes.

4. Verificar el debido resguardo y conservación de los reportes que Casa de Bolsa elabore en

archivo electrónico, digital o magnético, durante un plazo de cuando menos cinco años como

parte integrante de su contabilidad.

5. Cerciorarse del cumplimiento de lo siguiente:

a. La clasificación de los clientes de Casa de Bolsa según su tipo. Para tales efectos, deberá

revisar que los clientes elegibles hayan acreditado los requisitos contenidos en el

presente manual;

b. Los procesos y Disposiciones vigentes aplicables a la recepción de instrucciones de los

clientes, su registro como órdenes y su transmisión al Libro Electrónico de Negociación

de la BMV para su ejecución y la asignación de operaciones.

c. Que el tipo de órdenes establecidas en el presente manual, puedan operarse en el

SENTRA de la BMV.

d. Comprobar que la transmisión de órdenes al SENTRA se efectúe en términos de

“Políticas para la Transmisión de Órdenes” en sus numerales D,E, H e I;

e. Las reglas establecidas en las “Políticas para la Asignación de Operaciones” en sus

numerales E, G, H y J segundo párrafo, así como en las “Políticas para la Cancelación

y Corrección de Órdenes” en sus numerales B.4, C.2 y C.8 del presente manual.

6. Dictar políticas internas para que los operadores de la Mesa de Capitales, se abstengan de

utilizar medios de telefonía celular o cualquier otro medio electrónico que no pueda ser

conservado o grabado a través de los Sistemas de Casa de Bolsa.

7. Elaborar un informe mensual que contenga los principales hallazgos e incumplimientos

detectados, así como las soluciones llevadas a cabo para tales efectos. Este informe deberá

mantenerse a disposición de las Autoridades.

8. Informará por escrito a través de la Dirección de Contraloría, de forma trimestral al Comité de

Auditoría, el resultado de su gestión; lo anterior, sin perjuicio de hacer del conocimiento al

Presidente de dicho Comité en forma inmediata, la detección de cualquier deficiencia o

desviación en el ejercicio de sus funciones que se considere significativo o relevante.

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Adicionalmente, cuando el Comité de Auditoría así lo determine, informará al Director General

y a otras unidades de Casa de Bolsa, incluyendo, en su caso, al Consejo de Administración,

las desviaciones encontradas.

9. Informar a la CNBV dentro de las 48 horas siguientes, cuando presuma que un cliente de

Casa de Bolsa giró una instrucción u orden y como consecuencia se podría incurrir en

cualquiera de las prohibiciones siguientes:

a. Manipular el mercado;

b. Celebrar operaciones de simulación;

c. Distorsionar el correcto funcionamiento del SENTRA;

d. Intervenir en operaciones con conflicto de interés;

e. Ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con valores en beneficio propio o

de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones giradas por otro u

otros clientes de otra casa de bolsa, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de

las mismas;

f. Uso indebido de información privilegiada, o

g. Cualquier otra prevista en la Ley.

El informe a que se refiere la presente política deberá enviarse a la CNBV por escrito,

debiendo contener al menos la descripción de las operaciones, incluyendo el tipo de

instrucción y orden; el nombre y tipo de cliente, así como su número de contrato; las razones

por las que se presuma que la operación de que se trata actualiza cualquiera de los

supuestos establecidos en la presente política, y cualquier otra información relativa a las

operaciones que se informan.

10. El Supervisor encargado de revisar las operaciones efectuadas en la Mesa de Operación de

Capitales deberá coadyuvar al cumplimiento de las facultades, anteriormente mencionadas,

del Funcionario de Cumplimiento dentro de la Mesa de Operación de Capitales, para lo cual

debe estar certificado por la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles.

10. Listados y Reportes

A. Diariamente se grabará en dispositivos magnéticos los reportes de: arbitraje y operación

internacional, de compras o ventas de los clientes, así como de las cuentas propias del día de

operación compras y ventas de órdenes al cierre y con valores listados en el SIC, señalando en

cada caso el tipo de orden. Asimismo, se generan los reportes siguientes:

1. Reporte de órdenes conteniendo el nombre del cliente o su clave de identificación personal,

número de folio consecutivo, fecha y hora de recepción del Asesor autorizado y del Sistema

de Recepción y Asignación, tipo de instrucción y tipo de orden.

2. Reporte de los hechos realizados en el Libro Electrónico de Negociación de la BMV

clasificados por emisora.

3. Reporte de asignación por emisora, identificando lo que corresponda a cada cliente con

número de contrato.

4. Reporte de asignación de sobrantes.

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5. Reportes de órdenes insatisfechas, parciales o totales por cliente, incluyendo los motivos por

los que no fue efectuada la operación, para lo cual el Sistema genera en automático los datos

siguientes:

a. La información original de la instrucción, como son los datos mencionados en la política

3.K del presente Manual, así como el nombre o clave del apoderado de Casa de Bolsa

para celebrar operaciones con el público que, en su caso, recibió dicha instrucción o del

responsable de la cuenta y clave correspondiente.

b. La mención de ser orden insatisfecha.

c. En caso de ejecución parcial, los registros de la asignación de la operación, así como de

la porción no satisfecha de la orden.

d. Las causas por las que no se operó y, en su caso, no se asignó operación alguna a la

orden.

6. Reporte de órdenes canceladas parcialmente.

7. Reporte de cancelaciones realizadas a las órdenes, señalando los datos originales de la

orden mencionada en el punto 1. anterior.

8. Reporte de correcciones efectuadas, el cual permitirá verificar la instrucción original girada

por el cliente, las causas del error y el procedimiento seguido para su corrección, así como el

nombre del o los directivos que tomaron nota del mismo y autorizaron la corrección, para lo

cual deberán elaborar y conservar registro de los movimientos hechos. Dicho registro deberá

ser firmado por el Funcionario de Cumplimiento.

9. Reporte suscrito por el Funcionario de Cumplimiento cuando se reciban instrucciones a la

Mesa de clientes no elegibles.

10. Reporte de órdenes bajo la modalidad de globales, que incluya el detalle de las órdenes

individuales.

11. Listado de órdenes bajo la modalidad de paquete, identificando la distribución de dicho

paquete entre la clientela.

12. Identificación de órdenes referidas a valores listados en el SIC.

B. El Funcionario de Cumplimiento enviará a la CNBV, en la fecha de liquidación los listados de

asignaciones de las operaciones con valores efectuadas en el SENTRA, a través del Sistema

Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), en los formularios que dicha Comisión

establezca, la información será generada y enviada al final del día.

11. Folleto Informativo

A. Se entregará a los clientes, un folleto informativo que contenga las características del Sistema de

Recepción y Asignación; debiendo actualizarse el mismo conforme a las modificaciones que al

efecto se realicen al Sistema. Dicho folleto informativo se da a conocer a través del Anexo 1 del

Contrato, la página web de Banorte, así como el Sistema Interbursátil.

12. De la Notificación a los Clientes

A. Casa de Bolsa notificará a los clientes la ejecución de las órdenes derivadas de las instrucciones

giradas por ellos el mismo día en que dicha ejecución se lleve a cabo.

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13. De la Modalidad de Ejecución Global para Clientes Extranjeros

A. Únicamente el personal autorizado del Área Institucional podrán hacer uso de este tipo de

Órdenes.

B. Solamente se utilizarán este Tipo de Modalidad para Clientes institucionales Extranjeros (No

Brokers), agrupados por Grupo de Ventas de una sola Institución.

C. Para este efecto se abrió una Cuenta de Control llamada "INTGLO" con el propósito de que la

Orden se pueda Capturar, Registrar y Asignar sin el desglose definitivo.

D. Para efectos de Captura el número de dicha cuenta será "INTGLO".

E. El desglose definitivo deberá capturarse en el Sistema de Recepción y Asignación a más tardar a

las 18:00 hrs. del día hábil en el que se registró la orden bajo la modalidad de global.

14. Política de Ejercicio de Derechos

A. En el caso de existir un ejercicio de derechos para alguna emisora, todas las órdenes pendientes

en dicha emisora serán canceladas automáticamente por el Sistema de Recepción y Asignación,

por lo que los Asesores deberán revisar si existe ejercicio de derecho con el fin de volver a

capturar sus órdenes.

15. Canales de acceso electrónico directo (DMA’s)

A. Casa de Bolsa no proporcionará a los clientes Canales de acceso electrónico directo, que

constituyan un acceso directo a canales exclusivos para el envío de instrucciones al libro de

manera directa al Sistema de Recepción y Asignación.

16. De las operaciones como Formador de Mercado

A. Casa de Bolsa no realiza operaciones como formador de mercado.

17. Políticas de la Acción Contingente

A. Cuando se detecte que son deficientes las políticas, procedimientos, controles internos o cuando

ocurran violaciones a las leyes, o la normatividad interna y externa, o en caso de fallas en los

Sistemas o en la comunicación entre el Sistema de Recepción y Asignación y el Sistema de

Negociación de la BMV, por situaciones extraordinarias de Mercado, por indisponibilidad para

accesar a las instalaciones y a los equipos de cómputo, se deberá cumplir con los procedimientos

siguientes:

1. Procedimientos en Caso de Contingencia (mencionados en el presente Manual);

2. Procedimiento de acción contingente en el caso de deficiencias en políticas, procedimientos,

controles internos, o cuando ocurran violaciones a las leyes, normas y circulares;

3. Plan de Continuidad del Negocio (BCP), y Políticas de Continuidad del Servicio TI para Casos

de Desastre (DRP);

4. Plan de contingencias por situaciones extraordinarias de Mercado.

Los procedimientos 2, 3 y 4 se encuentran publicados en la Normatividad Interna de la Casa de

Bolsa.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 33

Procedimientos

1. Nombre

01) Operación de Órdenes de Compraventa

2. Alcance

3. Diagrama

SEC. CLIENTE ASESOR OPERADOR

MESA CAPITALES

INTER-BURSÁTIL O BLOOMBERG-

FIX

BOLSA MEXICANA DE

VALORES (BMV)

SISTEMA CENTRAL (SACBUR)

MESA DE CONTROL DE CAPITALES

1.

Da al Asesor una

instrucción de

compra o venta

en Mercado de

Capitales.

El cliente captura

la orden de

compra o venta

en el Sistema

(Interbursátil o

Bloomberg-Fix).

Se envía la

orden

directamente al

Libro o a la

Mesa.

2.

Recibe

instrucción del

cliente, por

escrito, teléfono,

correo

electrónico o fax.

3.

Valida que los

datos estén

correctos y que

pueda capturar

la orden.

4.

Captura la

solicitud de

operación del

cliente en el

SACBUR.

5.

Verifica la

elegibilidad del

cliente.

6. ¿Es cliente

Elegible o No

¿Envía la orden

al Libro o a la

Áreas Mesa de Operación de Capitales, Mesa de Control de Capitales, Banca Patrimonial, Bolsa Mexicana de Valores.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 34

SEC. CLIENTE ASESOR OPERADOR

MESA CAPITALES

INTER-BURSÁTIL O BLOOMBERG-

FIX

BOLSA MEXICANA DE

VALORES (BMV)

SISTEMA CENTRAL (SACBUR)

MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Elegible?

Elegible: La

orden es

administrada por

la Mesa.

Continúa en el

siguiente paso.

No Elegible: La

orden se va

directo al Libro

central de la

BMV (SENTRA).

Continúa en el

paso 9.

Mesa?

Libro. Continúa

en el paso 9.

A la Mesa.

Continúa en el

siguiente paso.

7.

Recibe la orden

a través del

Administrador de

Órdenes

(Despachador).

8.

Envía la orden al

Sistema de

Negociación de

la BMV

(SENTRA), y la

opera conforme

a su tipo.

9.

Recibe las

posturas del

Sistema de

Negociación y

realiza las

validaciones

correspondientes

10.

Ejecuta las

operaciones

atendiendo a lo

establecido en

su Reglamento

Interior.

11.

Envía la

confirmación de

la postura al

SACBUR.

12. Envía los hechos

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 35

SEC. CLIENTE ASESOR OPERADOR

MESA CAPITALES

INTER-BURSÁTIL O BLOOMBERG-

FIX

BOLSA MEXICANA DE

VALORES (BMV)

SISTEMA CENTRAL (SACBUR)

MESA DE CONTROL DE CAPITALES

operados al

SACBUR.

13.

Si existen

hechos: realiza

la asignación

intradía de los

hechos

operados,

validando la

prelación

automáticamente

14.

Asigna las

órdenes bajo la

modalidad de

paquete,

globales o las

que se tengan

que asignar

manualmente.

15.

Valida que el

proceso de

asignación se

ejecute de

manera correcta.

16.

En caso de

errores en el

proceso de

asignación,

realiza las

correcciones

correspondientes

respetando la

prelación.

17.

Asigna a la

Posición Propia

los sobrantes

que resulten de

errores en la

operación del

día.

18.

Corre el proceso

de cierre del día

e imprime

reportes de

control.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 36

SEC. CLIENTE ASESOR OPERADOR

MESA CAPITALES

INTER-BURSÁTIL O BLOOMBERG-

FIX

BOLSA MEXICANA DE

VALORES (BMV)

SISTEMA CENTRAL (SACBUR)

MESA DE CONTROL DE CAPITALES

19.

Valida en el

sistema de la

BMV el cuadre

de las

operaciones

realizadas.

4. Narrativa

Sec. Responsable Actividad Relaciones

1

CLIENTE Da al Asesor una instrucción de compra o venta en Mercado

de Capitales. Continúa en el paso 8.

INTERBURSÁTIL O BLOOMBERG-FIX

El cliente captura la orden de compra o venta en el Sistema

(Interbursátil o Bloomberg-Fix). Se envía la orden

directamente al Libro o a la Mesa.

2 ASESOR Recibe instrucción del cliente, por escrito, teléfono, correo

electrónico o fax.

3 ASESOR Valida que los datos estén correctos y que pueda capturar la

orden.

4 ASESOR Captura la solicitud de operación del cliente en el Sistema

SACBUR.

5 ASESOR Verifica la elegibilidad del cliente.

6

ASESOR

¿Es cliente Elegible o No Elegible?

Elegible: La orden es administrada por la Mesa. Continúa en

el siguiente paso.

No Elegible: La orden se va directo al Libro central de la

BMV (SENTRA). Continúa en el paso 9.

NOTA: A solicitud de los clientes Elegibles se podrá enviar su

orden al Libro central de la BMV.

Excepcionalmente los clientes No Elegibles para girar

órdenes a la Mesa, podrán solicitar que sean administradas

por ésta.

Política: “Tipos de clientes”

INTERBURSÁTIL O BLOOMBERG-FIX

¿Envía la orden al Libro o a la Mesa?

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 37

Libro. Continúa en el paso 9.

A la Mesa. Continúa en el siguiente paso.

7 OPERADOR MESA DE CAPITALES

Recibe la orden a través del Administrador de Órdenes

(Despachador).

8 OPERADOR MESA DE CAPITALES

Envía la orden al Sistema de Negociación de la BMV

(SENTRA), y la opera conforme a su tipo.

9 BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV)

Recibe las posturas del Sistema de Negociación y realiza las

validaciones correspondientes.

10 BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV)

Ejecuta las operaciones atendiendo a lo establecido en su

Reglamento Interior.

11 BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV)

Envía la confirmación de la postura al SACBUR.

12 BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV)

Envía los hechos operados al SACBUR.

13 SISTEMA CENTRAL SACBUR

Si existen hechos: realiza la asignación intradía de los hechos

operados, validando la prelación automáticamente.

14 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Asigna las órdenes bajo la modalidad de paquete, globales o

las que se tengan que asignar manualmente.

15 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Valida que el proceso de asignación se ejecute de manera

correcta.

16 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

En caso de errores en el proceso de asignación, realiza las

correcciones correspondientes respetando la prelación.

17 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Asigna a la Posición Propia los sobrantes que resulten de

errores en la operación del día.

18 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Corre el proceso de cierre del día e imprime reportes de

control.

19 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Valida en el sistema de la BMV el cuadre de las operaciones

realizadas.

20 FIN DEL PROCEDIMIENTO

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 38

1. Nombre

02) Cancelación de Órdenes

2. Alcance

3. Diagrama

SEC. CLIENTE ASESOR MESA DE CONTROL

DE CAPITALES SISTEMA CENTRAL

(SACBUR) SISTEMA CENTRAL

DE LA BMV

1.

Solicita la cancelación al

Asesor.

Si la solicitud es a

través del Sistema

Interbursátil o

Bloomberg-Fix continúa

en el paso 4.

2.

Recibe solicitud de

cancelación por parte

del cliente.

1. Captura la instrucción

de cancelación en el

Sistema de Recepción y

Asignación. Continúa en

el paso 4.

2. En caso que el

Asesor solicite

directamente a la Mesa

de Control de Capitales

la cancelación vía

telefónica, esta Área la

hará manualmente,

continúa en el paso

siguiente.

3.

Recibe instrucción y

procede a la

cancelación manual en

el sistema SACBUR:

a) Se cancela

totalmente si la

orden no se le ha

sido asignado nada.

b) Si la orden ha

procedido

parcialmente, se

cancela el

remanente.

c) Si la orden ya fue

Áreas Banca Patrimonial, Mesa de Operación de Capitales, Mesa de Control de Capitales, Clientes de Casa de Bolsa.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 39

SEC. CLIENTE ASESOR MESA DE CONTROL

DE CAPITALES SISTEMA CENTRAL

(SACBUR) SISTEMA CENTRAL

DE LA BMV

asignada totalmente,

no procede la

cancelación.

Fin del Procedimiento.

4.

Transmite

automáticamente la

solicitud de cancelación

al sistema de la BMV.

Continúa en el siguiente

paso.

5.

Recibe instrucción y

procede a la

cancelación:

a) Se cancela

totalmente si la

orden no se le ha

sido asignado nada.

b) Si la orden ha

procedido

parcialmente, se

cancela el

remanente.

c) Si la orden ya fue

asignada totalmente,

no procede la

cancelación.

4. Narrativa

Sec. Responsable Actividad Relaciones

1 CLIENTE

Solicita la cancelación al Asesor.

Si la solicitud es a través del Sistema Interbursátil o

Bloomberg-Fix continúa en el paso 4.

2 ASESOR

Recibe solicitud de cancelación por parte del cliente.

1. Captura la instrucción de cancelación en el Sistema de

Recepción y Asignación. Continúa en el paso 4.

2. En caso que el Asesor solicite directamente a la Mesa de

Control de Capitales la cancelación vía telefónica, esta Área

la hará manualmente, continúa en el paso siguiente.

3 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Recibe instrucción y procede a la cancelación manual en el

sistema SACBUR:

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 40

a) Se cancela totalmente si la orden no se le ha sido

asignado nada.

b) Si la orden ha procedido parcialmente, se cancela el

remanente.

c) Si la orden ya fue asignada totalmente, no procede la

cancelación.

Fin del procedimiento.

4 SISTEMA CENTRAL SACBUR

Transmite automáticamente las solicitudes de cancelación al

sistema de la BMV de las instrucciones giradas al Libro o a la

Mesa. Continúa en el siguiente paso.

5 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Recibe instrucción y procede a la cancelación:

a) Se cancela totalmente si la orden no se le ha sido

asignado nada.

b) Si la orden ha procedido parcialmente, se cancela el

remanente.

c) Si la orden ya fue asignada totalmente, no procede la

cancelación.

6 FIN DEL PROCEDIMIENTO

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 41

1. Nombre

03) Operación de Paquetes en el Mercado Accionario

2. Alcance

3. Diagrama

SEC. OPERADOR MESA CAPITALES MESA DE CONTROL DE CAPITALES ASESOR

1. Identifica oportunidades de Inversión en Acciones calificadas.

2. Ejecuta la oportunidad de Inversión.

3. Ejecuta la operación de compra/venta de un paquete. Llama a los Asesores y/o clientes.

4. Llama a sus clientes para ofrecerles las acciones.

5. Confirma los títulos por cliente por el medio en el que hayan convenido.

6. Envía desglose a la Mesa de Control de Capitales.

7. Valida si los clientes tienen posición suficiente a través del sistema.

8.

¿Tienen posición suficiente?

Sí. Asigna operación. Continúa en el paso 12.

No. Informa al Asesor correspondiente para que busque un nuevo cliente. Continúa en el siguiente paso.

9. Busca un nuevo cliente.

10.

¿Encuentra un nuevo cliente?

Sí. Informa a la Mesa de Control. Continúa en el paso 8.

No. Continúa en el siguiente paso.

11. Asigna a la cuenta Propia de Casa de Bolsa.

12. Imprime listados de fin de día.

Áreas Mesa de Operación de Mercado de Capitales, Mesa de Control de Capitales, Banca Patrimonial,

Clientes Casa de Bolsa.

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Page 42

4. Narrativa

Sec. Responsable Actividad Relaciones

1 OPERADOR MESA CAPITALES

Identifica oportunidades de Inversión en Acciones

calificadas.

2 OPERADOR MESA Ejecuta la oportunidad de Inversión.

3 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Ejecuta la operación de compra/venta de un paquete. Llama

a los Asesores y/o clientes.

4 ASESOR Llama a sus clientes para ofrecerles las acciones.

5 ASESOR Confirma los títulos por cliente por el medio en el que hayan

convenido.

6 ASESOR Envía desglose vía correo electrónico a la Mesa de Control

de Capitales.

7 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Valida si los clientes tienen posición y/o recursos suficientes.

8 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

¿Tienen posición y/o recursos suficientes?

Sí. Asigna operación. Continúa en el paso 13.

No. Informa al Asesor correspondiente para que busque un

nuevo cliente. Continúa en el siguiente paso.

9 ASESOR Busca un nuevo cliente.

10 ASESOR

¿Encuentra un nuevo cliente?

Sí. Informa a la Mesa de Control. Continúa en el paso 8.

No. Continúa en el siguiente paso.

11 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Asigna a la cuenta Propia de Casa de Bolsa.

12 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Imprime listados de fin de día.

13 FIN DEL PROCEDIMIENTO

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 43

1. Nombre

04) Procedimientos en Caso de Contingencia

2. Alcance

3. Diagrama

Caso 1. El Cliente no puede hacer uso del Sistema Interbursátil para girar instrucciones.

SEC. CLIENTE ASESOR MESA DE CONTROL DE CAPITALES

1.

Se comunica con su Asesor autorizado

para celebrar operaciones con el público

y solicita vía telefónica, correo

electrónico, fax o por escrito las

operaciones que desea realizar.

2.

Incorpora las órdenes en el Sistema de

Asignación de Casa de Bolsa. Da aviso

al Funcionario de Cumplimiento para su

conocimiento.

3. El resto del proceso se realiza de

manera normal.

Caso 2. Caída del Sistema Central de Casa de Bolsa (SACBUR).

SEC. ASESOR MESA DE CONTROL DE CAPITALES

1. Informa telefónicamente a la Mesa de Control de Capitales

quien asignará folio y fecha de recepción.

2.

En el caso de clientes que utilizan teléfono o fax, toma la

orden y la reportará por teléfono a la Mesa de Control de

Capitales que asignará folio y fecha de recepción.

3.

Al momento de recibir las órdenes de los Asesores, las

registra manualmente y en orden consecutivo, requisitando

debidamente en el formato Ingreso de Orden.

4.

Reporta inmediatamente las órdenes recibidas a la Mesa de

Capitales para su incorporación al Libro Electrónico de

Negociación de la BMV. En el caso de los hechos en la BMV,

éstos se cargarán automáticamente al SACBUR cuando esto

sea posible o, en su defecto, serán capturados manualmente

por la Mesa de Control de Capitales.

5.

Cuando el sistema SACBUR permita la incorporación de las

órdenes de compra o venta, captura incluyendo la hora de

recepción. Mediante esta captura, cada orden tomaría un folio

consecutivo con la hora exacta en que se recibió cada una de

Áreas Mercado de Capitales, Banca Patrimonial, Clientes de Casa de Bolsa.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 44

ellas a efecto de que al cargar los hechos en el Sistema

conforme al párrafo anterior, se pueda llevar a cabo el

proceso automático de asignación de manera justa y

eficiente.

6.

Una vez generada la asignación automática, emite los

reportes correspondientes.

Conserva el consecutivo de los formatos de Ingreso de

Orden.

Caso 3. Falla en canales de comunicación entre el Sistema Central de Casa de Bolsa (SACBUR) y el Sistema

Central de la BMV.

SEC. MESA DE CONTROL DE CAPITALES TECNOLOGÍA MESA DE OPERACIÓN DE

CAPITALES

1.

Se comunica con Tecnología para saber

cuál es el problema y si se levanta

contingencia.

2.

Informa a la Mesa de Control de

Capitales sobre la gravedad del

problema.

3.

Avisa a la Mesa de Capitales, al

Funcionario de Cumplimiento y a

Tecnología que van a levantar

contingencia y a retirar las emisoras del

Administrador de Órdenes.

4.

Avisa a Banca Patrimonial para que

notifique a los Asesores que tomen sus

medidas precautorias.

5.

Retiran emisoras del Administrador de

Órdenes para que se empiece a operar

por tickets.

Van imprimiendo los tickets.

6. Hacen llegar a los operadores de la

Mesa de Capitales los tickets.

7. Captura manualmente en el Sistema

SENTRA la orden.

8. El resto del proceso de la asignación se

realiza de manera normal.

9. Valida que no haya rompimiento de

prelación.

10. Espera respuesta de Tecnología si ya se

corrigió el problema.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 45

11. Avisa a la Mesa de Control de Capitales

que ya se corrigió el problema.

12. Hace una prueba con una emisora.

13.

¿El Administrador de Órdenes está

trabajando correctamente?

No. Avisa a Tecnología que sigue

existiendo la falla. Continúa en el paso 6.

Sí. Avisa a la Mesa de Capitales que van

a subir las emisoras al Administrador de

Órdenes, para que ésta a su vez

notifique a Banca Patrimonial.

14. Descarga todas las emisoras en el

Administrador de Órdenes.

15. Levanta la contingencia y continúa el

proceso de operación normal.

4. Narrativa

Sec. Responsable Actividad Relaciones

Caso 1. El Cliente no puede hacer uso del Sistema Interbursátil para girar instrucciones.

1 CLIENTE

Se comunica con su Asesor autorizado para celebrar

operaciones con el público y solicita vía telefónica, correo

electrónico, fax o por escrito las operaciones que desea

realizar.

2 ASESOR

Incorpora las órdenes en el Sistema de Asignación de Casa

de Bolsa. Da aviso al Funcionario de Cumplimiento para su

conocimiento.

3 ASESOR El resto del proceso se realiza de manera normal.

4 FIN DEL PROCEDIMIENTO.

Caso 2. Caída del Sistema Central de Casa de Bolsa (SACBUR).

1 ASESOR Informa telefónicamente a la Mesa de Control de Capitales

quien asignará folio y fecha de recepción.

2 ASESOR

En el caso de clientes que utilizan teléfono o fax, toma la

orden y la reportará por teléfono a la Mesa de Control de

Capitales que asignará folio y fecha de recepción.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 46

3 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Al momento de recibir las órdenes de los Asesores, las

registra manualmente y en orden consecutivo, requisitando

debidamente en el formato Ingreso de Orden.

Formato Ingreso de Orden en caso de

contingencia (Anexo 2)

4 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Reporta inmediatamente las órdenes recibidas a la Mesa de

Capitales para su incorporación al Libro Electrónico de

Negociación de la BMV. En el caso de los hechos en la BMV,

éstos se cargarán automáticamente al sistema cuando esto

sea posible o, en su defecto, serán capturados manualmente

por la Mesa de Control de Capitales.

5 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Cuando el sistema SACBUR permita la incorporación de las

órdenes de compra o venta, las captura incluyendo la hora de

recepción. Mediante esta captura, cada orden tomaría un folio

consecutivo con la hora exacta en que se recibió cada una de

ellas a efecto de que al cargar los hechos en el Sistema

conforme al párrafo anterior, se pueda llevar a cabo el

proceso automático de asignación de manera justa y

eficiente.

6 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Una vez generada la asignación automática, emite los

reportes correspondientes.

Conserva el consecutivo de los formatos de Ingreso de

Orden.

7 FIN DEL PROCEDIMIENTO.

Caso 3. Falla en canales de comunicación entre el Sistema Central de Casa de Bolsa (SACBUR) y el Sistema Central de la BMV.

1 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Se comunica con Tecnología para saber cuál es el problema y

si se levanta contingencia.

2 TECNOLOGÍA Informa a la Mesa de Control de Capitales sobre la gravedad

del problema.

3 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Avisa a la Mesa de Capitales, al Funcionario de Cumplimiento

y a Tecnología que van a levantar contingencia y a retirar las

emisoras del Administrador de Órdenes.

4 MESA DE OPERACIÓN DE CAPITALES

Avisa a Banca Patrimonial para que notifique a los Asesores

que tomen sus medidas precautorias.

5 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Retiran emisoras del Administrador de Órdenes para que se

empiece a operar por tickets.

Van imprimiendo los tickets.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 47

6 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Hacen llegar a los operadores de la Mesa de Capitales los

tickets.

7 MESA DE OPERACIÓN DE CAPITALES

Captura manualmente en el Sistema SENTRA la orden.

8 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

El resto del proceso de la asignación se realiza de manera

normal.

9 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Valida que no haya rompimiento de prelación.

10 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Espera respuesta de Tecnología si ya se corrigió el problema.

11 TECNOLOGÍA Avisa a la Mesa de Control de Capitales que ya se corrigió el

problema.

12 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Hace una prueba con una emisora.

13 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

¿El Administrador de Órdenes está trabajando correctamente?

No. Avisa a Tecnología que sigue existiendo la falla. Continúa

en el paso 6.

Sí. Avisa a la Mesa de Capitales que van a subir las emisoras

al Administrador de Órdenes, para que ésta a su vez notifique

a Banca Patrimonial.

14 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Descarga todas las emisoras en el Administrador de Órdenes.

15 MESA DE CONTROL DE CAPITALES

Levanta la contingencia y continúa el proceso de operación

normal.

16. FIN DEL PROCEDIMIENTO.

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Page 48

1. Nombre

05) Procedimiento para la revisión de operaciones (diario)

2. Alcance

3. Diagrama

SEC. FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO SUPERVISOR DE MESA

1.

Al inicio del día, verifica que sus sistemas de monitoreo estén

funcionando correctamente (SACBUR, Infosel, SENTRA), en

caso contrario realiza el reporte correspondiente.

2.

Intradía, a través de la Matriz de Cumplimiento de Mercado

de Capitales, identifica los incumplimientos a la normatividad

externa que se vayan presentando registrándolos en un

reporte en Excel.

3.

Intradía, a través del Reporte de Indicadores de Control de

Mercado de Capitales, identifica los incumplimientos a la

normatividad interna así como errores operativos.

4.

Intradía, a través del Archivo de recepción de instrucciones,

de manera aleatoria se verifica que las órdenes de

compra/venta se capturen correctamente en SACBUR.

5.

Al cierre del día, elabora y suscribe el Reporte de clientes no

elegibles con órdenes a la mesa, así como el Reporte de

órdenes bajo la modalidad de paquete.

6. Verifica que los operadores no hagan uso de su celular.

7.

Revisa de manera aleatoria al final del día el reporte de

órdenes así como el reporte de hechos activos, para detectar

inconsistencias en las operaciones.

8.

Revisa de manera aleatoria al final del día el reporte de

órdenes asignadas, asignación de órdenes bajo la modalidad

de globales, así como el reporte de órdenes canceladas

parcial, órdenes canceladas y órdenes modificadas, cuadre

Mercado de Capitales, así como el reporte de operaciones de

paquete.

9.

En caso de que durante el transcurso del día se haya

presentado alguna contingencia operativa, o el Supervisor de

Mesa le haya informado de alguna incidencia detectada, al

final del día elabora un informe detallando la problemática y

su solución (cuando sea el caso).

Áreas Contraloría Casa de Bolsa.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 49

4. Narrativa

Sec. Responsable Actividad Relaciones

1 SUPERVISOR DE MESA

Al inicio del día, verifica que sus sistemas de monitoreo estén

funcionando correctamente (SACBUR, Infosel, SENTRA), en

caso contrario realiza el reporte correspondiente y dando

seguimiento hasta su corrección.

2 FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Intradía, a través de la Matriz de Cumplimiento de Mercado de

Capitales, identifica los incumplimientos a la normatividad

externa que se vayan presentando registrándolos en un

reporte en Excel, para posteriormente integrarlos en un

reporte de fin de mes.

3 SUPERVISOR DE MESA

Intradía, a través del Reporte de Indicadores de Control de

Mercado de Capitales, identifica los incumplimientos a la

normatividad interna así como errores operativos, y los

informa al Funcionario de Cumplimiento, para posteriormente

integrarlos en un reporte de fin de mes.

4 FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Intradía, a través del Archivo de recepción de instrucciones,

de manera aleatoria se verifica que las órdenes de

compra/venta se capturen correctamente en SACBUR

mediante la incorporación automática de datos, que se realiza

en dicho sistema (cliente, fecha y hora, tipo de orden, folio,

etc.), asimismo mediante dicho archivo verifica que las

instrucciones hayan sido recibidas como se registraron en el

sistema, en cuanto al medio de recepción, hora, instrucción de

ejecución, etc.

5 FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Al cierre del día, elabora y suscribe el Reporte de clientes no

elegibles con órdenes a la mesa, así como el Reporte de

órdenes bajo la modalidad de paquete, y los mantendrá bajo

resguardo para consulta de la CNBV.

6 SUPERVISOR DE MESA

Verifica que los operadores no hagan uso de su celular,

reportando cualquier incidencia al Funcionario de

Cumplimiento para su seguimiento.

7 SUPERVISOR DE MESA

Revisa de manera aleatoria al final del día el reporte de

órdenes así como el reporte de hechos activos, para detectar

inconsistencias en las operaciones.

8 SUPERVISOR DE MESA

Revisa de manera aleatoria al final del día el reporte de

órdenes asignadas, asignación de órdenes bajo la modalidad

de globales, así como el reporte de órdenes canceladas

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 50

parcial, órdenes canceladas y órdenes modificadas, cuadre

Mercado de Capitales, así como el reporte de operaciones de

paquete. Mediante estos reportes valida que la asignación

intradía de las órdenes de los clientes, validando la prelación

de las órdenes, de acuerdo a la fecha, hora, tipo de orden y

vigencia (primero en tiempo, primero en derecho), para

asegurarse que las órdenes de los clientes se asignen de

forma completa y correcta.

9 FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

En caso de que durante el transcurso del día se haya

presentado alguna contingencia operativa, o el Supervisor de

Mesa le haya informado de alguna incidencia detectada, al

final del día elabora un informe detallando la problemática y su

solución (cuando sea el caso), para posteriormente integrarlas

en un reporte de fin de mes.

En caso de que se detecte algún incumplimiento relevante a

los procesos informará mediante correo electrónico al

Presidente del Comité de Auditoría y cuando se detecte algún

incumplimiento por parte de los clientes a lo establecido en la

Ley informará por escrito a la CNBV.

10 FIN DEL PROCEDIMIENTO

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 51

1. Nombre

06) Procedimiento para la revisión de operaciones (semanal)

2. Alcance

3. Diagrama

SEC. FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO SUPERVISOR DE MESA

1. Verifica que las alarmas de SACBUR y SENTRA respecto la variación del precio de cierre de las emisoras, se encuentren en los parámetros establecidos.

2.

Verifica que las operaciones de cuenta propia se encuentren en apego a lo establecido en la regulación, así como a los parámetros establecidos en el Comité de Mercado de Dinero y Tesorería.

3. Revisa de manera aleatoria las llamadas de instrucción de los clientes que hayan operado en BMV.

4.

Con base en el Reporte de clientes elegibles vigentes y el Reporte de vencimiento de clientes elegibles aleatoriamente verifica 5 contratos para validar la existencia de las cartas y del adecuado registro en el sistema de estos clientes.

4. Narrativa

Sec. Responsable Actividad Relaciones

1 SUPERVISOR DE MESA

Verifica que las alarmas de SACBUR y SENTRA respecto la

variación del precio de cierre de las emisoras, se encuentren en los

parámetros establecidos.

2 FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Verifica que las operaciones de cuenta propia se encuentren en

apego a lo establecido en la regulación, así como a los parámetros

establecidos en el Comité de Mercado de Dinero y Tesorería.

3 SUPERVISOR DE MESA

Revisa de manera aleatoria las llamadas de instrucción de los

clientes que hayan operado en BMV, dejando evidencia de manera

electrónica y por medio del supervisor.

4 FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Con base en el Reporte de clientes elegibles vigentes y el Reporte

de vencimiento de clientes elegibles aleatoriamente verifica 5

contratos para validar la existencia de las cartas y del adecuado

registro en el sistema de estos clientes, dejando evidencia de

manera electrónica de dicho control.

5 FIN DEL PROCEDIMIENTO

Áreas Contraloría Casa de Bolsa.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 52

1. Nombre

07) Procedimiento para la revisión de operaciones (mensual y trimestral)

2. Alcance

3. Diagrama

SEC. FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO SUPERVISOR DE MESA

1. Realiza mensualmente un reporte de incidencias en los

respaldos de las bases de datos y servidores.

2. Realiza mensualmente revisiones de los respaldos, para

verificar la debida conservación de los mismos.

3. Realiza mensualmente un reporte de incidencias en las

grabadoras de las oficinas de Banca Patrimonial y Privada.

4.

Realiza mensualmente revisiones de las llamadas

resguardadas, para verificar la debida conservación de los

mismos.

5.

Mensualmente revisa la página de la BMV para identificar los

cambios que impacten en el sistema de recepción y

asignación de operaciones, incluyendo los tipos de órdenes

que puedan operarse en SENTRA.

6.

A principio de cada mes elabora el informe correspondiente

al mes anterior, que contenga principales hallazgos e

incumplimientos detectados (incidencias operativas, de

sistemas, etc.), así como las soluciones llevadas a cabo para

tales efectos.

7.

Realiza una revisión mensual de los reportes de órdenes,

hechos y asignación de las operaciones realizadas en la

BMV.

8.

Informa trimestralmente los hallazgos presentados en el

periodo así como su solución, a través de la Dirección de

Contraloría.

4. Narrativa

Sec. Responsable Actividad Relaciones

1 SUPERVISOR DE MESA

Realiza mensualmente un reporte de incidencias en los

respaldos de las bases de datos y servidores, dichas

incidencias serán informadas por el área de Infraestructura.

Áreas Contraloría Casa de Bolsa.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 53

2 SUPERVISOR DE MESA

Realiza mensualmente revisiones de los respaldos, para

verificar la debida conservación de los mismos, dejando

constancia de manera electrónica de dicha revisión.

3 SUPERVISOR DE MESA

Realiza mensualmente un reporte de incidencias en las

grabadoras de las oficinas de Banca Patrimonial y Privada,

dichas incidencias serán informadas por el área de

Infraestructura.

4 SUPERVISOR DE MESA

Realiza mensualmente revisiones de las llamadas

resguardadas, para verificar la debida conservación de los

mismos, dejando constancia de manera electrónica de dicha

revisión.

5 SUPERVISOR DE MESA

Mensualmente revisa la página de la BMV para identificar los

cambios que impacten en el sistema de recepción y

asignación de operaciones, incluyendo los tipos de órdenes

que puedan operarse en SENTRA, notificando al Funcionario

de Cumplimiento de los cambios relevantes.

6 FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

A principio de cada mes elabora el informe correspondiente

al mes anterior, que contenga principales hallazgos e

incumplimientos detectados (incidencias operativas, de

sistemas, etc.), así como las soluciones llevadas a cabo para

tales efectos, el cual guardara en electrónico para

mantenerse a disposición de las Autoridades.

7 FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Realiza una revisión mensual de los reportes de órdenes,

hechos y asignación de las operaciones realizadas en la

BMV.

8 FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Informa trimestralmente los hallazgos presentados en el

periodo así como su solución, a través de la Dirección de

Contraloría, en la presentación que se entrega al Comité de

Auditoría.

9 FIN DEL PROCEDIMIENTO

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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Glosario

A. Administrador de Órdenes o Despachador. Sistema informático mediante el cual Casa de Bolsa

recibe y opera solicitudes de órdenes o instrucciones tanto de sus clientes como de la propia Institución,

para que éstas sean ejecutadas en el Sistema Electrónico de Negociación de la BMV.

B. Asesor. Persona apoderada autorizada y certificada para celebrar operaciones con el público en

nombre y representación de Casa de Bolsa, en términos de la Ley del Mercado de Valores y demás

Disposiciones vigentes relativas y aplicables.

C. Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Institución sede del mercado mexicano de valores. Institución

responsable de proporcionar la infraestructura, la supervisión y los servicios necesarios para la

realización de los procesos de emisión, colocación e intercambio de valores y títulos inscritos en el

Registro Nacional de Valores (RNV), y de otros instrumentos financieros. Así mismo, hace pública la

información bursátil, realiza el manejo administrativo de las operaciones y transmite la información

respectiva al S.D. Indeval, supervisa las actividades de las empresas emisoras y a Casa de Bolsa, en

cuanto al estricto apego a su Reglamento Interior, y fomenta la expansión y competitividad del mercado

de valores mexicanos.

D. Certificado de Participación Ordinaria (CPO). Títulos representativos del derecho provisional sobre

los rendimientos y otros beneficios de títulos o bienes integrados en un fideicomiso irrevocable.

E. Cliente Extranjero. Persona física o moral que mantiene abierta una cuenta con Casa de Bolsa y que

se encuentra domiciliada fuera del país.

F. Cliente Institucional. Persona que conforme a las leyes federales tenga dicho carácter o sea entidad

financiera, incluyendo cuando actúen como fiduciarias al amparo de fideicomisos que conforme a las

leyes se consideren como clientes institucionales.

G. Cliente Nacional. Persona física o moral residente en el país que tiene abierto un contrato con Casa de

Bolsa.

H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Órgano de la SHCP, con autonomía técnica y

facultades ejecutivas, que regula la operación de la BMV, el desempeño de Casa de Bolsa y el depósito

central de valores. La CNBV puede ordenar la suspensión de la cotización de valores o intervenir

administrativamente a los intermediarios que no mantengan prácticas sanas en el mercado. Es la

entidad responsable de mantener el Registro Nacional de Valores, en el que se inscribe todo valor

negociado en la BMV. Vigilar el apego a las Disposiciones vigentes aplicables.

I. Correcciones. Acto que ejecuta Casa de Bolsa con el objeto de solucionar errores imputables a la

misma y que ocurren en el proceso de recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones de la

clientela.

J. Cruce. Operación realizada con valores de una misma emisora y a un mismo precio en la que, tanto el

comprador como el vendedor tienen un contrato en Casa de Bolsa.

K. Cuenta Discrecional. Se entiende que la cuenta es discrecional, cuando el cliente autoriza a Casa de

Bolsa para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias,

ajustándose en todo caso al perfil del cliente.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 55

L. Día Hábil. Día laborable para instituciones financieras, según lo establece la CNBV mediante las

Disposiciones vigentes que al efecto emita.

M. Fecha de liquidación. Día en que una operación debe cubrirse con su importe en efectivo y/o valores.

N. Hecho. Operación de compra/venta de valores ejecutada a través del Sistema Electrónico de

Negociación BMV-SENTRA.

O. Libro Electrónico de Negociación de la BMV. Sistema operativo automatizado de la BMV en el que

se registran las posturas de las operaciones.

P. Modificaciones. Instrucción realizada por el cliente cuyo fin es cancelar o variar una orden formulada

con anterioridad.

Q. Operación. Acción por medio de la cual se concreta una negociación de compraventa entre dos ó más

personas.

R. Orden. Instrucción girada a Casa de Bolsa por un cliente, para que se ejecute una postura de

compra/venta en el sistema de negociación electrónica de la BMV (BMV-SENTRA).

S. Préstamo de valores (VALPRE). Transferencia de la propiedad de valores del titular de los mismos,

denominado prestamista, por un tiempo determinado, a favor de otra persona denominada prestatario,

quien se obliga, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otros tantos del mismo

emisor, valor nominal, especie, cupón, clase, serie o fecha de vencimiento, al pago de una

contraprestación o premio convenido y a rembolsar el producto de los derechos patrimoniales que se

hubieran generado durante la vigencia del préstamo.

T. S.D. INDEVAL. Institución encargada de hacer las transferencias, compensaciones y liquidaciones de

todos los valores involucrados en las operaciones que se realizan en la BMV. Es una empresa privada

que opera con la concesión de las autoridades financieras del país, y está regulada por la Ley del

Mercado de Valores.

U. SENTRA. Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y Asignación desarrollado y

administrado por la BMV para ofrecer mayor flexibilidad en la operatividad, simplificando la operación de

transacciones en el Mercado de Capitales. A través de este sistema se podrán realizar operaciones de

registro y retiro, así como modificaciones de órdenes de venta, compra, cruce, de lotes, picos y

consultas que permitan verificar las órdenes en un ambiente de transparencia, confiabilidad,

funcionalidad y rapidez.

V. Sesión de Remates. Periodo durante el cual se llevan a cabo las operaciones bursátiles en la BMV.

W. Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC). Mecanismo diseñado para listar y operar, en el ámbito

de la BMV, valores que no fueron objeto de oferta pública en México y que se encuentran listados en

mercados de valores extranjeros que han sido reconocidos por la CNBV, o cuyos emisores hayan

recibido un reconocimiento correspondiente por parte de la citada Comisión.

X. Vigencia. Tiempo de validez de las órdenes.

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

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Los anexos que se muestran a continuación son de carácter ilustrativo, ya que el contenido de los mismos se encuentra plasmado dentro del presente Manual.

Anexo 1

Fecha:

Folio:

Nuevo Contrato:

Titular:

Asesor:

Datos de la orden donde se originó el error:

Compra Venta

Contrato

Emisora

Serie

Precio

Cantidad

Descripción del error:

MODIFICACIÓN DE ÓRDENES

Nombre, firma y clave del

Solicitante

Nombre, firma y clave del

Director Patrimonial

Nombre y firma de Mesa de

Control

Nombre y firma del Dir. Ej.

de Mercado de Capitales y

Productos Derivados

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Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales

Page 57

Anexo 2

Fecha:

Folio:

Hora:

Número de Contrato:

Compra Venta

Emisora: Serie:

Títulos: Precio:

Mercado: Normal Cierre

Libro Mesa

Asesor:

__ /__ /____.

INGRESO DE ORDEN EN CASO DE CONTINGENCIA

Tipo de Instrucción: