MANUAL POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

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MANUAL POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS Versión actualizada al 1° de septiembre de 2015.

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Versión actualizada al 1° de septiembre de 2015.

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ÍNDICE DEL MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ASIGNA

Capítulo Primero

Admisión de Fideicomitentes y Autorización de Socios Liquidadores y

Operadores Administradores de Cuentas Globales

5

Apartado Primero

Disposiciones generales

5

Apartado Segundo

Inicio de Operaciones de los Socios Liquidadores

14

Capítulo Segundo

Acreditación del Personal de los Socios Liquidadores y de los Operadores Administradores de Cuentas Globales

17

Capítulo Segundo Bis

Asignación de Cuenta Derivados

18

Apartado Primero

Procedimiento de asignación y requisitos

18

Capítulo Tercero

Condiciones Generales de Contratación

20

Apartado Primero

Procedimiento de alta de Contratos

20

Apartado Segundo

Procedimiento de alta de Series

20

Apartado Tercero

Posiciones Límite y Posiciones de cobertura 22

Capítulo Cuarto

Registro y Compensación de Operaciones 24

Apartado Primero

Registro de Operaciones

24

Apartado Segundo

Confirmación de Operaciones

25

Apartado Segundo Bis Asignación de Operaciones

26

Apartado Tercero

Compensación de Operaciones

27

Apartado Cuarto Cuentas y Subcuentas de Registro

28

Capítulo Quinto Corrección de Errores

29

Capítulo Quinto Bis Procedimiento de cancelación y modificación de Operaciones novadas

30

Capítulo Sexto Liquidación de Operaciones

32

Apartado Primero Liquidación Diaria 32

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3

Apartado Segundo

Liquidación Extraordinaria

33

Apartado Tercero

Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Futuro y Opción sobre acciones con liquidación en especie

35

Apartado Cuarto

Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Futuro sobre el dólar con liquidación en especie

41

Apartado Quinto

Liquidación complementaria por transferencia de Contratos Abiertos de Futuro sobre el bono

46

Apartado Sexto

Liquidación en periodo de entrega de Contratos sobre bonos entregables

47

Apartado Séptimo

Procedimiento para el ejercicio de Contratos de Opción

50

Apartado Octavo Instrucciones de Give Up

51

Apartado Noveno Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Futuro sobre Swap

51

Apartado Décimo Proceso de optimización de Portafolios conformados por Contratos de Swap

52

Apartado Décimo Bis Liquidación anticipada de Contratos de Swap

54

Apartado Décimo Bis I Liquidación anticipada de Posiciones Swap (UNWIND) (Derogado)

55

Apartado Décimo Primero

Eventos de incumplimiento de obligaciones asociadas a Contratos de Swap

55

Apartado Décimo Segundo

Obligaciones en Mora 56

Apartado Décimo Tercero

Corrección de errores en la liquidación y devoluciones

59

Capítulo Séptimo

Fondo de Aportaciones 60

Apartado Primero

Disposiciones generales

60

Apartado Segundo

Administración de Aportaciones en valores

61

Apartado Tercero

Inversión del Fondo de Aportaciones

64

Apartado Cuarto

Metodología para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas

64

Capítulo Octavo

Fondo de Compensación

66

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4

Capítulo Noveno Información

67

Apartado Primero

Disposiciones generales

67

Apartado Segundo Reportes del Sistema de Compensación y Liquidación

69

Capítulo Décimo Procedimientos de Transferencia de Posiciones de Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero

Reconocido o Clientes

74

Apartado Primero Procedimientos de Transferencia de Posiciones de Operadores por cambio de Socio Liquidador

74

Apartado Segundo Procedimientos de Transferencia de Posiciones de Clientes por cambio de Operador o Socio Liquidador

75

Apartado Tercero Procedimientos de Transferencia Interna de Posiciones de Clientes en Cuentas Globales (Derogado)

77

Apartado Cuarto Procedimientos de Transferencia de Posiciones Abiertas entre Cuentas Derivados Distintas

77

Capítulo Décimo Primero

Cuotas y Comisiones

81

TRANSITORIOS 82

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5

CAPITULO PRIMERO ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES Y AUTORIZACIÓN DE SOCIOS LIQUIDADORES Y

OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

100.00

Las definiciones establecidas en el artículo 100.00 del Reglamento Interior del Fideicomiso identificado con el nombre comercial de Asigna, Compensación y Liquidación, serán aplicables al presente Manual Operativo, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen y tendrán para todos los efectos el significado que se les atribuye.

101.00 De conformidad con lo establecido en el Capítulo Segundo del Reglamento, el presente Capítulo establece los términos relativos al contenido de la documentación que deberá entregarse con el fin de ser autorizados como: a. Socios Liquidadores. b. Socios Liquidadores Administradores de Cuentas Globales. c. Operadores Administradores de Cuentas Globales.

102.00

La solicitud de admisión como Socio Liquidador deberá dirigirse por escrito al Comité Técnico en atención al Director General y entregarse en horas de oficina, en avenida Paseo de la Reforma No. 255, piso 2, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 México, D.F. La solicitud deberá contener la información siguiente: 1. Identificación del Fideicomiso.

2. Nombre del Delegado Fiduciario.

3. Integrantes del Comité Técnico, titulares y suplentes.

4. Fideicomitentes y monto de aportaciones por cada uno.

5. Estructura del patrimonio mínimo.

6. Relación con los nombres y cargos de sus principales directivos.

7. Tipo de fideicomiso Socio Liquidador.

8. Objetivos del fideicomiso:

a) Celebrar, compensar y liquidar Operaciones.

b) Compensar y liquidar Operaciones.

9. Contratos de Derivados que desea operar.

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10. Indicar si administrará Cuentas Globales.

Asimismo, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: A. Para el caso de Socios Liquidadores con participación en el Patrimonio Mínimo:

I. Para el caso de las personas morales que pretendan actuar como fideicomitentes y/o fiduciaria del Socio Liquidador solicitante, testimonio o copia certificada de la escritura pública de constitución, así como de sus modificaciones, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social o, en su caso, de la escritura pública en la que conste la compulsa de los estatutos sociales vigentes.

Para el caso de las personas físicas que pretendan actuar como

fideicomitentes del Socio Liquidador, copia certificada del acta de nacimiento, identificación oficial vigente y Registro Federal de Contribuyentes.

II. En su caso, testimonio o copia certificada de la escritura pública con datos

de inscripción en el Registro Público de Comercio en la que consten:

1. Las facultades del representante legal de las personas que aportarán el patrimonio mínimo del Socio Liquidador.

III. En el caso de fideicomitentes del Socio Liquidador que sean personas

morales, copia de la resolución autentificada por el secretario del consejo de administración de la persona que aportará el patrimonio mínimo del Socio Liquidador, en la que se hagan constar los acuerdos por los que la persona moral participará a través de dicho Socio Liquidador en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación. El acuerdo deberá declarar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades, por la propia Cámara de Compensación y por la Bolsa.

En el caso de fideicomitentes del Socio Liquidador que sean personas

físicas, declaración por escrito con firma autógrafa en la que se hagan constar su voluntad de participar en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación. En dicho escrito deberá constar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades, por la propia Cámara de Compensación y por la Bolsa.

B. Las solicitudes de admisión como fideicomitente de la Cámara de

Compensación para operar como Socio Liquidador sin participación en el Patrimonio Mínimo, deberán acompañarse de la documentación a la que se refieren las fracciones I y II del apartado A del presente artículo.

C. Las solicitudes de admisión como Fideicomitentes Patrimoniales de la Cámara

de Compensación, que no operen como Socios Liquidadores, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

I. Tratándose de personas morales, testimonio o copia certificada de la

escritura pública de constitución, así como de sus modificaciones, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social

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o, en su caso, de la escritura pública en la que conste la compulsa de los estatutos sociales vigentes del solicitante.

Para el caso de las personas físicas, copia certificada del acta de

nacimiento, identificación oficial vigente y Registro Federal de Contribuyentes.

II. En su caso testimonio o copia certificada de la escritura pública con datos

de inscripción en el Registro Público de Comercio en la que consten las facultades del representante legal de la persona que aportará al Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación.

III. En el caso de personas morales, copia de la resolución autentificada por el

secretario del consejo de administración en la que se hagan constar los acuerdos por los que dicha persona moral participará en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación como Fideicomitente Patrimonial. Dicho acuerdo deberá declarar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por la propia Cámara de Compensación y por la Bolsa.

En el caso de personas físicas, declaración por escrito con firma autógrafa

en la que se hagan constar su voluntad de participar en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación como Fideicomitente Patrimonial. En dicho escrito deberá constar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por la propia Cámara de Compensación y por la Bolsa.

En todo caso, la Cámara de Compensación se reserva el derecho de solicitar información adicional o complementaria a la establecida en el presente artículo. Los documentos, según sea el caso, podrán ser presentados sin datos de inscripción, siempre que el solicitante se comprometa por escrito a entregar dicha información a la Cámara de Compensación dentro de los 60 (sesenta) Días Hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

102.01

La solicitud de aprobación como Operador que administre Cuentas Globales deberá dirigirse por escrito al Comité Técnico en atención al Director General y entregarse en horas de oficina, en avenida Paseo de la Reforma No. 255, piso 2, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 México, D.F. La solicitud deberá contener la información siguiente: 1. Nombre del representante legal. 2. Nombre del candidato a Operador que administrará Cuentas Globales. 3. La estructura de capital. 4. Socios y tenencia accionaria de cada uno. 5. Integración del Consejo de Administración. 6. Relación con los nombres y cargos de sus principales directivos.

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Asimismo, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a. Testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten las facultades del representante legal que suscriba la solicitud con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

b. Testimonio o copia certificada de la escritura pública de constitución del

solicitante, así como de sus modificaciones con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

c. Escrito firmado por el representante legal, por el que declara la voluntad de

someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por la Cámara de Compensación.

d. Estados Financieros anuales correspondientes al último trienio, dictaminados

por contador público independiente.

e. Estados Financieros mensuales correspondientes a los tres meses inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de admisión.

En su caso, los documentos antes señalados podrán ser presentados sin datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, siempre que el solicitante se comprometa por escrito a entregar posteriormente dicha información a la Cámara de Compensación, dentro de los noventa días siguientes a la entrega de la solicitud.

103.00 Las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador, deberán entregar a la Cámara de Compensación un plan general de funcionamiento el cual deberá contener lo siguiente: I. Organigrama de las áreas y puestos del personal involucrado en la

negociación y liquidación de Contratos de Derivados.

II. Descripción de las funciones y del flujo de operación e interacción de las distintas áreas y puestos del personal involucrado en la negociación y liquidación de Contratos de Derivados.

III. Descripción de los procedimientos de operación y control interno, así como la mención de los encargados del establecimiento de dichos procedimientos y su implementación.

IV. Descripción de los procedimientos y sistemas de vigilancia para que el personal involucrado en la operación con Contratos de Derivados cumpla con las disposiciones de las Autoridades, de la Cámara de Compensación y si fuera aplicable de la Bolsa, así como con las políticas internas del Socio Liquidador de acuerdo al artículo 103.02 de Manual Operativo.

V. Derogado.

El plan general de funcionamiento es un documento de naturaleza descriptiva a través del cual se pretende que la Cámara de Compensación cuente con datos que permitan conocer a un participante que solicita aprobación para participar en la

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misma. En virtud de lo anterior, el plan general de funcionamiento no requerirá de actualizaciones ni de la presentación de éstas a la Cámara de Compensación.

103.01 Las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, deberán entregar a la Cámara de Compensación un manual de políticas, procedimientos de operación, control de riesgos y liquidez el cual deberá contener los siguientes elementos: I. La descripción de los mecanismos para establecer las tolerancias máximas de

riesgo.

II. La descripción de los criterios internos para el análisis, evaluación, selección y aprobación de límites a las operaciones de Clientes.

III. Derogado.

IV. Descripción de los sistemas para el seguimiento de la administración de riesgo de mercado, de crédito o de liquidez, así como la descripción del procedimiento para establecer los niveles de tolerancia de riesgo, por lo menos con periodicidad semestral, en el entendido que estas funciones deberán desempeñarse en forma sistemática y oportuna por las áreas u órganos corporativos que se indiquen.

V. Descripción de los procedimientos para resolver los conflictos de interés que pudieran presentarse entre las distintas áreas haciendo mención del área a cargo de resolver dichos conflictos.

VI. Descripción de los procedimientos a seguir en caso de que se detecten diferencias en las políticas, procedimientos, controles internos, el sistema de información gerencial, los niveles de tolerancia de riesgo, o cuando ocurran violaciones a las leyes, normas, circulares y regulación aplicable emitida por las Autoridades, la Bolsa y la Cámara de Compensación.

VII. Describir los sistemas de procesamiento de datos, administración de riesgos, modelos de valuación y administración de cuentas, que permitan tener un adecuado respaldo y control que incluya la recuperación de información.

VIII. Descripción de los modelos de valuación que serán utilizados por el personal de operación.

IX. La descripción de los mecanismos de revisión sistemática por el área de administración de riesgos de las Posiciones Límite de cada Cliente.

X. Los procedimientos para verificar la firma de contratos de intermediación con los Clientes, así como la demás documentación que pueda obligar al Socio Liquidador frente a los mismos, y a estos últimos frente a la Cámara de Compensación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1308.00 del Reglamento.

XI. Descripción de los procedimientos para llevar a cabo auditorías por lo menos una vez al año, mismas que deben ser realizadas por personal independiente de la operación del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas

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Globales, con la finalidad de verificar el cumplimiento a la normatividad de la Cámara de Compensación, a las políticas y procedimientos internos de operación y de control interno, así como de la documentación relativa a las operaciones de Contratos de Derivados que realicen.

103.02

Adicionalmente, las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador, deberán entregar lo siguiente:

I. El sistema de administración de cuentas deberá tener capacidad para realizar

las actividades mínimas siguientes:

1. Llevar el registro de las órdenes de las Operaciones que lleven a cabo por sus Clientes y del efectivo o valores que reciban con el fin de cubrir los requisitos de Aportaciones.

2. Asignar las Operaciones en las Cuentas y determinar las posiciones abiertas en cada Cuenta Derivados de manera individual.

3. Enviar información al sistema de administración y valuación de riesgos,

tanto del Socio Liquidador como de la Cámara de Compensación.

4. Determinar diariamente las pérdidas y ganancias de operación.

5. Obtener los totales del Socio Liquidador y los subtotales de las Operaciones de los Clientes y cada una de las Cuentas Globales que administre.

6. Conciliar los requerimientos de información internos con los saldos que se

presenten a los Clientes cuando lo soliciten las Autoridades, así como registrar las Operaciones en los libros conforme a las reglas de contabilidad aplicables.

7. Recibir de la Cámara de Compensación la información procesada y

generada por ésta, con el objeto de contabilizar los derechos y obligaciones de cada Cuenta, sobre la base de cálculo empleada por la misma y establecer las bases para el cálculo de las Aportaciones.

8. Estimar el valor de las Aportaciones para determinar los saldos en contra.

9. Recibir información para procesar las transferencias de recursos para

fines de liquidación y/o mantenimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas.

10. Determinar los montos y fechas de pago de las cuentas. 11. Conciliar los saldos de las posiciones en cuentas bancarias y/o en las

cuentas de los Socios Liquidadores. 12. Identificar los movimientos de efectivo y valores respecto de las

Aportaciones Iniciales Mínimas de los Clientes y del Socio Liquidador.

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13. Generar información de Cuentas y posiciones que les permita identificar las situaciones en las que pueda verse afectada su capacidad para cumplir sus obligaciones.

14. Supervisar que la operación se realice dentro de los horarios máximos establecidos por la Bolsa, la Cámara de Compensación y el propio Socio Liquidador.

15. Generar información que les permita desarrollar un sistema de respaldo

histórico complementario de las Operaciones realizadas. 16. Asignar códigos que permitan realizar huellas de auditoría en términos de

lo establecido en el manual operativo de la Bolsa. 17. Calcular los rendimientos que se generen por las inversiones de los

recursos en efectivo al nivel de cuenta individual, incluyendo las cuentas del Socio Liquidador.

18. Aplicar el régimen fiscal de conformidad con la naturaleza del Cliente. 19. Generar un estado de cuenta mensual para cada Cliente que deberá

contener al menos: (i) el número de Contratos negociados con sus respectivos precios y fecha de las Operaciones; (ii) el origen de la Operación (iii) la posición en Contratos Abiertos al final del período; (iv) el saldo en efectivo y/o valores al inicio del periodo; (v) los movimientos, cargos y abonos realizados por Aportaciones, ganancias o pérdidas, (vi) Primas pagadas y Primas cobradas, importes pagados por el Ejercicio/asignación de Contratos de Opción con liquidación en especie, importes cobrados por la Ejercicio/asignación de Contratos de Opción con liquidación en especie, importes cobrados por el Ejercicio de Contratos de Opción con liquidación pactada por diferencias, importes pagados por la asignación de Contratos de Opción con liquidación pactada por diferencias, (vii) Precio de Liquidación al Vencimiento y Saldos de Liquidación al Vencimiento, (viii) rendimientos generados, comisiones cobradas y retenciones, (ix) el saldo en efectivo y/o valores al final del periodo y (x) importes por Liquidaciones Periódicas.

20. Registrar las comisiones devengadas de la celebración, compensación y

liquidación de Operaciones, así como por la administración de las Aportaciones a nivel de cuenta individual.

21. Capacidad para llevar a cabo la asignación de los Ejercicios asignados

por la Cámara de Compensación a las Cuentas con Posiciones Cortas en Contratos de Opción que tenga registradas en la Cámara de Compensación el Socio Liquidador.

22. Capacidad para efectuar el registro en cuenta de Contratos de Swap.

II. El modelo de administración de riesgos aplicado por los Socios Liquidadores y Operadores, mismo que deberá utilizar el modelo de marginación que utilice la Cámara de Compensación. En caso de utilizar uno distinto, se deberá entregar a la Cámara de Compensación la descripción detallada con todas las especificaciones del modelo. El sistema de control de riesgos utilizado deberá

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implementar la metodología definida en el modelo de administración de riesgos y deberá contener las funcionalidades que permitan realizar las siguientes actividades:

1. Proveer la información para el control de límites de manera previa a la

negociación y contar con la capacidad para dar seguimiento al riesgo después de concluida la misma.

2. Calcular las Aportaciones Iniciales Mínimas y los Excedentes de

Aportaciones Iniciales Mínimas, así como evaluar el riesgo para los Clientes, ya sea de forma individual o agregada, realizando el cálculo periódicamente a intervalos determinados por el Área de Riesgos de la Cámara de Compensación que se aplicarán al propio sistema.

3. Dar seguimiento al monto de exposición y a las Posiciones Límite

mediante la clasificación y despliegue de pérdidas y ganancias de todas las cuentas. Deberá contar con la capacidad para agregar cuentas y obtener los indicadores de sensibilidad de forma individual, por posición y/o por una sola cuenta, o agregada.

4. Capacidad para realizar evaluaciones del riesgo de la(s) posición(es),

mediante simulaciones de escenarios extremos.

5. Evaluar el riesgo por periodos determinados por el Área de Riesgos de la Cámara de Compensación que se aplicarán al propio sistema, así como el límite de riesgo previo a la transmisión de una Operación.

6. Contar con la infraestructura necesaria para calcular la medida del riesgo

y determinar la exposición que permita o restrinja la transmisión de órdenes al mercado.

7. Supervisar durante todo el día, la magnitud del riesgo crédito y riesgo de

mercado de todas las Cuentas. 8. Contar con la capacidad para definir y desplegar alarmas configurables

para identificar los excesos a los límites operativos y a los parámetros de pérdidas y ganancias establecidos para cada una de las cuentas, bajo los diferentes parámetros definidos para el control de riesgo.

9. Capacidad para generar reportes de estado de límite de riesgo. 10. Capacidad para realizar una clasificación automática de cualquier

magnitud de exposición al riesgo. 11. Capacidad para generar información sobre las Aportaciones Iniciales

Mínimas, así como prever los requerimientos adicionales bajo un escenario simulado, que podrá ser ejecutado bajo los periodos determinados por el Área de Riesgos de la Cámara de Compensación que se aplicarán al propio sistema.

12. Capacidad para realizar valuaciones de coberturas de posiciones por

periodos determinados por el Área de Riesgos de la Cámara de Compensación.

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104.00 Los solicitantes, que pretendan celebrar Operaciones por Cuenta de Terceros, deberán: I. Presentar los contratos que utilizarán con sus Clientes para la celebración de

Contratos de Derivados, mismos que deberán contener los elementos siguientes:

1. Los riesgos de mercado en que incurre el Cliente al participar en el

mercado de derivados y la aceptación de los mismos. 2. Reconocimiento del Cliente de las disposiciones contenidas en los

Reglamentos de la Cámara de Compensación y de la Bolsa. 3. Los medios de comunicación que serán utilizados para el envío, recepción

y confirmación de órdenes para la celebración de Operaciones por Cuenta de Terceros, así como las Notificaciones de Ejercicio de Contratos de Opción o entrega de Bonos.

4. Los mecanismos para el cálculo y reconstitución de Aportaciones Iniciales

Mínimas y depósitos en valores y/o efectivo, así como para la disposición de las mismas.

5. Las comisiones cobradas por concepto de la intermediación, la

administración de Aportaciones Iniciales Mínimas y Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, entre otras.

6. La obligación del Socio Liquidador de informar al Cliente sobre sus

posiciones, Aportaciones Iniciales Mínimas, pérdidas y ganancias, así como la información necesaria para tomar decisiones, no implicando la responsabilidad del Socio Liquidador respecto de las mismas.

7. Liberar de responsabilidad a la Cámara de Compensación frente a

cualquier Cliente en caso de sufrir cualquier daño o perjuicio como consecuencia de la suspensión o interrupción en la negociación de Contratos de Derivados listados en Bolsa, los celebrados a través de Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior y/o en la transmisión de información en términos del Reglamento.

8. La observancia a los sanos usos y prácticas de mercado y a las

obligaciones establecidas en los Reglamentos Interiores de la Bolsa y de la Cámara de Compensación que le sean aplicables; así como las correspondientes penas convencionales en caso de incumplimiento, las cuales no deberán ser inferiores a las establecidas en el Capítulo Décimo Primero del Reglamento.

9. Establecer que la contraparte del Cliente en los Contratos Derivados

listados en Bolsa y los celebrados a través de Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior posterior al proceso de novación, siempre será la Cámara de Compensación.

10. La facultad del Socio Liquidador y Operador para que la información

derivada de las operaciones que se celebren por cuenta del Cliente y las

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posiciones que mantengan en el mercado, pueda ser proporcionada a la Cámara de Compensación, a la Bolsa, o en su caso, a las bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, a entidades de supervisión y regulación financiera nacional y de otros países por conducto de las Autoridades, así como a los demás Socios Liquidadores en los casos de incumplimiento de Contratos, cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación y en cualquier otro supuesto que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

11. La forma de funcionamiento del sistema para la recepción y envío de

órdenes al área de negociación de la Bolsa, así como la descripción del sistema para la asignación de operaciones concertadas.

12. La forma en que el Cliente deberá demostrar que mantiene posiciones de

cobertura.

13. La calificación crediticia de la institución de crédito a través de la cual se realice la liquidación de obligaciones, así como el cumplimiento de la capacidad operativa y técnica de dicha institución para operar a través del SPEI en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos.

II. Contar con el sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones

de compra y venta de Contratos de Derivados listados en Bolsa que cumpla con las especificaciones establecidas en la normatividad aplicable, en el reglamento y en el manual operativo de la Bolsa.

APARTADO SEGUNDO

INICIO DE OPERACIONES DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES

105.00 El proceso de incorporación de los Socios Liquidadores en los sistemas de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación se inicia una vez que se ha otorgado la autorización definitiva por parte de las Autoridades o, en su caso, cuando ésta haya adquirido el carácter de definitiva.

106.00

Cada Socio Liquidador de Posición de Terceros o Socio Liquidador Integral, deberá proporcionar a la Cámara de Compensación, la información relativa a los Operadores que realicen a través de él la compensación y liquidación de Operaciones. Dicha información consistirá en:

I. Razón social o denominación del Operador. II. Instrumentos autorizados a negociar por cada Operador y, en su caso, la

autorización para operar como Formador de Mercado. III. Capital Social del Operador. IV. Nombre y teléfono de las siguientes personas: representante legal y, en su

caso, administradores de cuentas y administradores de riesgos del Operador.

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V. Derogado. VI. Derogado. VII. En su caso, la aprobación por parte de la Bolsa en relación a la facultad del

Operador para llevar su propio sistema de administración de cuentas. VIII. Copia del contrato de comisión mercantil y prestación de servicios.

107.00

La Cámara de Compensación permitirá el acceso al sistema de compensación y liquidación desde el domicilio del Socio Liquidador con 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a la fecha de inicio de sus funciones. Asimismo, la información del Socio Liquidador y, en su caso, de los Operadores se ingresará al sistema de compensación y liquidación, el Día Hábil inmediato anterior a aquél en que el Socio Liquidador y en su caso, los Operadores, entren en funciones.

108.00

La información relativa al registro de nuevos Operadores o Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior en el sistema de compensación y liquidación, en caso de que haya sido posterior al de un Socio Liquidador, ingresará al Día Hábil siguiente a su registro. La Bolsa informará a la Cámara de Compensación a más tardar un Día Hábil antes de que un nuevo Operador inicie actividades, indicando la fecha a partir de la cual podrá iniciar operaciones, el (los) tipo(s) de cuenta(s) y el(los) tipo(s) de Contrato(s) para el(los) que fue autorizado a operar, su Socio Liquidador, las claves mnemónica y numérica con las que lo dio de alta en su sistema de negociación electrónico. Asimismo, el Socio Liquidador informará a la Cámara de Compensación a más tardar 2 (dos) Días Hábiles antes de que un Cliente que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior inicie actividades, indicando la fecha a partir de la cual podrá iniciar operaciones. La clave mnemónica y numérica serán asignadas por la Cámara de Compensación y dadas a conocer al Socio Liquidador y a la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o Plataforma(s) del Exterior correspondiente(s), vía correo electrónico solicitando acuse de recibo, para ser dadas de alta en su sistema de administración de cuentas y en su(s) sistema(s) de negociación respectivamente (1) un Día Hábil antes de que los Clientes referidos en el párrafo anterior inicien operaciones. Asimismo ambas claves serán dadas de alta por la Cámara de Compensación en el sistema de compensación y liquidación y dicha Cámara de Compensación solicitará a la Bolsa reservar ambas claves para no ser asignadas a ningún otro Operador. La administración de claves de acceso al sistema de compensación y liquidación es responsabilidad de la Cámara de Compensación. El acceso al sistema por parte del personal de la Cámara de Compensación estará restringido a través de claves

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individuales que determinarán los niveles de acceso a la información y/o a la modificación de parámetros dentro del sistema. Tratándose del personal de Socios Liquidadores la Cámara de Compensación asignará las claves de acceso, previa solicitud que realice mediante carta o correo electrónico el Socio Liquidador, a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha en que se requiera el acceso al sistema. La Cámara de Compensación enviará una carta con las claves de usuario y código de acceso al Socio Liquidador, quién deberá regresarla firmada y con los datos que le hayan sido requeridos. Las claves de acceso serán individuales e intransferibles, y otorgarán distintos niveles de acceso, mismos que pueden variar desde la consulta restringida hasta la actualización directa al sistema de compensación y liquidación. El Socio Liquidador se responsabilizará del uso que se les dé a las mismas por parte de sus empleados. Asimismo, tendrán la obligación de reportar a la Cámara de Compensación cuando ocurra algún cambio en el personal a quien le fue asignada una clave, mediante carta o correo electrónico, a fin de que se proceda a la baja de la misma.

109.00 La Cámara de Compensación entregará al Socio Liquidador con al menos 2 (dos) Días Hábiles antes de la fecha de inicio de operaciones, la siguiente información:

I. Las claves de identificación dentro del sistema de compensación y liquidación

del Socio Liquidador. II. Las claves individuales de acceso al sistema de compensación y liquidación

por usuario, así como las correspondientes contraseñas. Las contraseñas deberán ser modificadas por el propio usuario dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrega, por su propia seguridad, debiendo cambiar dichas contraseñas cuando el sistema se lo solicite.

III. El número y tipo de Cuentas y, en su caso, subcuentas que serán abiertas en

el sistema de compensación y liquidación.

La Cámara de Compensación recibirá fotocopia de la identificación oficial y de la certificación como administrador de cuentas y enviará la clave de acceso al Socio Liquidador, preservándose la seguridad, ya que el acceso al sistema sólo puede ocurrir desde las instalaciones del Socio Liquidador. Derogado.

109.01

La Cámara de Compensación dará de baja las claves de usuario a solicitud del Socio Liquidador. Los procedimientos de alta y baja de claves de usuario se realizarán conforme a lo establecido en el manual del sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación.

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CAPÍTULO SEGUNDO ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y DE LOS

OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES 200.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán acreditar al menos a 2 (dos) personas para desempeñarse como: I. Derogado. II. Administrador de riesgos. III. Administrador de cuentas. Las personas designadas por el Socio Liquidador o por el Operador que administre Cuentas Globales para desempeñarse en las descripciones de trabajo arriba señaladas deberán contar con el certificado expedido por la Institución Certificadora. Será causal de imposición de una medida disciplinaria de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el carecer del personal certificado y acreditado ante la Bolsa.

201.00

De conformidad con lo establecido en el Reglamento, los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales, deberán entregar a la Cámara de Compensación un escrito debidamente firmado por el personal acreditado, declarando su voluntad de obligarse a cumplir con las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades y por la propia Cámara de Compensación; así como a cumplir las resoluciones y acuerdos que provengan del Comité Técnico, o de los subcomités de la Cámara de Compensación.

203.00

Una vez que la Bolsa apruebe una solicitud de acreditación según lo dispuesto por su reglamento, lo notificará por escrito al Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales respectivo e indicará al Director General de la Cámara de Compensación que proceda a dar de alta a la persona autorizada. Derogado.

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CAPÍTULO SEGUNDO BIS ASIGNACIÓN DE CUENTA DERIVADOS

APARTADO PRIMERO

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y REQUISITOS 204.00

Para el registro de aquellos Clientes que inicialmente sólo celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, el Socio Liquidador deberá solicitar a la Cámara de Compensación el número de Cuenta Derivados del Cliente e incorporarlo a su sistema de administración de cuentas.

205.00 Para la asignación de la Cuenta Derivados, el Socio Liquidador deberá entregar a la Cámara de Compensación la siguiente información y documentación: I. En caso de un Cliente persona moral:

a) Denominación o razón social.

b) Nacionalidad.

c) Copia simple de la escritura constitutiva y, en su caso, de sus

modificaciones con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

d) Registro Federal de Contribuyentes.

e) Domicilio.

f) Número de teléfono y/o fax.

g) Nombre(s) de Representante(s) Legal(es).

h) Copia simple de la escritura donde constan los poderes de su(s) representante(s) con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

II. En caso de que el Cliente persona moral designe personas autorizadas para

el manejo de su cuenta: a) Nombre de la persona autorizada.

b) Registro Federal de Contribuyentes.

c) Firma.

d) Forma de ejercicio de facultades.

e) Empresa y domicilio en que trabaja.

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f) En el caso de Clientes personas morales, carta facultativa o copia simple de la escritura pública donde constan los poderes.

El número de Cuenta Derivados asignado al Cliente, será empleado dentro de los otros sistemas que conforman la plataforma operativa de la Cámara de Compensación.

206.00 Para dar de baja una Cuenta Derivados, es necesario que el Cliente no tenga posiciones abiertas.

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CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

APARTADO PRIMERO

PROCEDIMIENTO DE ALTA DE CONTRATOS 300.00

El procedimiento de alta de Contratos a ser compensados y liquidados por la Cámara de Compensación podrá derivar de la iniciativa de ésta o a solicitud de un tercero, misma que deberá contener los requisitos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación.

301.00 La solicitud a la que hace referencia el artículo 300.00 será evaluada por la Cámara de Compensación dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a su recepción, con el fin de que la misma determine el plazo necesario para realizar el alta del Contrato dentro del sistema de compensación y liquidación.

APARTADO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ALTA DE SERIES

302.00

El procedimiento de registro de Series de Contratos listados se llevará a cabo mediante una notificación vía correo electrónico de registro de Series por parte del personal operativo de la Bolsa al personal de las áreas de operaciones y riesgos de la Cámara de Compensación, misma que deberá contener la clave de pizarra, fecha y año de vencimiento y Fecha de Liquidación.

303.00

La solicitud a que hace referencia el artículo 302.00, deberá ser entregada a la Cámara de Compensación con por lo menos un Día Hábil de anticipación al registro de la Serie de Contrato en el sistema de compensación y liquidación.

304.00

La Cámara de Compensación verificará que la información contenida en la solicitud sea correcta, en caso contrario notificará, según sea el caso, a la Bolsa, a la Plataforma de Negociación o a la Plataforma del Exterior, con el fin de que proceda a su modificación. La recepción oficial de la solicitud se llevará a cabo hasta el momento en que la solicitud cumpla con todos los requisitos necesarios.

305.00 Las Series serán registradas el día en que sean listadas en la Bolsa, a través de la recepción de las mismas en el intercambio de información diario al momento de establecer comunicación entre los sistemas de la Bolsa y la Cámara de Compensación. Para el caso de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, las Series serán registradas el Día Hábil siguiente a aquél en que la Cámara de Compensación notifique a la Plataforma de Negociación y/o Plataforma del Exterior que su solicitud de alta de Contratos cumple con todos los requisitos en términos de lo establecido en Reglamento.

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305.01 La Cámara de Compensación establecerá las Posiciones Límite de los Contratos, conforme a los criterios que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, siendo éstos los límites a partir de los cuales, no podrán incrementar el número de Contratos Abiertos o, en su caso, a partir del cual los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, según sea el caso, deberán dar un especial seguimiento a las actividades en la Bolsa, en las Plataformas de Negociación, en las Plataformas del Exterior y en la Cámara de Compensación de los Clientes que se encuentren en tal supuesto. No obstante lo anterior, la Cámara de Compensación, durante la sesión de negociación, podrá reducir las Posiciones Límite de acuerdo con el volumen que se hubiere operado en el mercado.

305.02 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán notificar por escrito a la Cámara de Compensación, cada vez que ésta así lo requiera y tanto para cuentas nuevas como para modificación de cuentas ya existentes, las Posiciones Límite impuestas a cada Cliente, informando el número de Contratos individuales y en Posiciones Opuestas, por Clase, Serie cuando sea el caso, y Cliente, identificando el número de cuenta, los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas y los límites a las posiciones aplicables al Cliente.

305.03

La Cámara de Compensación podrá establecer límites inferiores a las Posiciones Límite en los casos siguientes:

I. Cuando a juicio de la Cámara de Compensación, una posición represente una

concentración excesiva que ponga en riesgo la adecuada formación de precios.

II. Cuando a juicio de la Cámara de Compensación, la medida coadyuve a

preservar la seguridad y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Clientes, Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, Cámara de Compensación y de la propia Bolsa.

305.04

La Cámara de Compensación impondrá la prohibición de apertura de posiciones nuevas a un Socio Liquidador, Operador o, en su caso, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido cuando: I. Reduzca su patrimonio o capital por debajo de los requerimientos establecidos

para la celebración de operaciones en Bolsa.

II. No cierre los Contratos Abiertos de Clientes incumplidos y por tal motivo no pueda disponer de los fondos aportados por dicho Cliente, con la finalidad de cubrir el incumplimiento.

III. Exceda o no reduzca el número de Contratos Abiertos a las Posiciones Límite

determinadas conforme a las Condiciones Generales de Contratación.

IV. Por cualquier otro motivo que la Cámara de Compensación lo estime necesario.

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305.05 El Operador que administre Cuentas Globales deberá informar al Socio Liquidador y a la Cámara de Compensación cuando un Cliente que participe en una Cuenta Global exceda las Posiciones Límite o participe en más de una de las mencionadas cuentas. El Socio Liquidador que administre Cuentas Globales tendrá la misma obligación ante la Cámara de Compensación.

305.06

Los Socios Liquidadores y Operadores, administradores de Cuentas Globales, tienen la obligación de cumplir con los límites que la Cámara de Compensación establezca, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, los cuales son:

I. El límite de operación a partir del cual se informará a la Cámara de

Compensación la identidad de los Clientes en la Cuenta Global.

II. El límite de su posición abierta en la Cuenta Global.

III. El límite de todas las posiciones abiertas netas por Activo Subyacente que podrá tener con la Cámara de Compensación.

Asimismo, tienen la obligación de informar a la Cámara de Compensación, cuando alguno o algunos de sus Clientes de la Cuenta Global sobrepasen los límites antes mencionados. El límite de operación podrá consistir conjunta o indistintamente en lo siguiente:

1. El establecimiento de límites inferiores a las Posiciones Límite determinadas

conforme a las Condiciones Generales de Contratación.

2. La prohibición de abrir posiciones nuevas.

3. Ordenar el cierre de posiciones.

4. Derogado. 5. Límite de exposición al riesgo.

305.07

La Cámara de Compensación podrá solicitar a la Bolsa la suspensión preventiva de un Socio Liquidador o de un Operador que administre Cuentas Globales, cuando no cierre los Contratos Abiertos de un Cliente que la Cámara de Compensación haya detectado y solicitado cerrar evitando no rebasar las Posiciones Límite y que tenga Contratos Abiertos con distintos Socios Liquidadores y Operadores.

APARTADO TERCERO

POSICIONES LÍMITE Y POSICIONES DE COBERTURA

306.00 Los Socios Liquidadores que deseen solicitar autorización para mantener una posición abierta superior a la Posición Límite establecida, en términos del

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Reglamento, para una Serie o Clase, deberán enviar una carta dirigida al Director General que contenga la siguiente información: I. Posición que desean cubrir. II. Número de Contratos que desean mantener abiertos señalando Clase y, en su

caso, Serie de los mismos. III. Plazo de la cobertura. IV. Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha información refleja la

verdad y que cualquier dato falso conllevará a la imposición de la medida disciplinaria correspondiente.

Cuando la solicitud a que hace referencia el presente artículo, se solicite a nombre de un Cliente, esta declaración deberá de ser firmada por el Cliente con el “visto bueno” del Socio Liquidador.

307.00 Será responsabilidad del Socio Liquidador notificar a la Cámara de Compensación el momento en que deje de tener aplicación la posición de cobertura, debiendo sujetarse a las Posiciones Límites establecidas en términos del Reglamento.

308.00 El Socio Liquidador documentará y mantendrá a disposición de la Cámara de Compensación, la información relativa a la existencia de posiciones en otros mercados distintos a la Bolsa, o de otro tipo de operaciones de naturaleza mercantil que motiven la creación de posiciones de cobertura.

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CAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES

APARTADO PRIMERO

REGISTRO DE OPERACIONES 400.00 Una vez celebrada una Operación dentro del sistema electrónico de negociación

de la Bolsa, ésta la enviará a los Socios Liquidadores y Operadores quienes estarán obligados a asignarla y confirmar sus datos para registrarla en la Cámara de Compensación.

La asignación y confirmación deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 (diez) minutos contados a partir de que la Bolsa difunda al mercado la Operación celebrada.

El proceso de registro de Operaciones en el sistema de compensación y liquidación, se lleva a cabo en forma automática al momento en que dicho sistema confirma la recepción de las Operaciones asignadas por los Socios Liquidadores y enviadas desde sus sistemas de administración de cuentas a la Cámara de Compensación.

En caso que el sistema de compensación y liquidación rechace alguna Operación, notificará el hecho de manera automática al sistema de negociación de la Bolsa, con el fin de que su personal verifique las causas del rechazo y de ser necesario, proceda a su corrección, dando aviso a las partes en un plazo no mayor a 10 (diez) minutos, y a efectuar el reenvío a los sistemas de administración de cuentas de los Socios Liquidadores para que éstos verifiquen los cambios, confirmen y asignen nuevamente la Operación corregida.

Las causas de rechazo son las siguientes:

I. Que la Operación haga referencia a una Clase o Serie inexistente. II. Que la Operación haga referencia a una Cuenta inexistente. III. Que la clave de identificación de las partes que perfeccionaron una operación

no sea debidamente capturada en el sistema de negociación de la Bolsa. IV. Que la Operación pertenezca a un Operador, a un Participante de un Mercado

Extranjero Reconocido o a un Socio Liquidador a quien se le ha suspendido o excluido.

Una vez que la Cámara de Compensación haya aceptado una operación celebrada en la Bolsa, se considerará que dicha Cámara actúa como contraparte, bajo los mismos términos y condiciones en que las contrapartes originales hayan pactado la operación antes referida. En este caso, la Cámara de Compensación notificará a la Bolsa la aceptación de una operación. En caso que como parte de una situación extraordinaria, la Bolsa suspenda la negociación de una Clase o Serie, ésta será responsable de vigilar e impedir la transmisión de Operaciones a la Cámara de Compensación por lo que esta última

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no será responsable por el registro en el sistema de compensación y liquidación de Operaciones pactadas durante una suspensión.

400.01 Cuando se celebre una Operación en Plataformas de Negociación o en Plataformas del Exterior, éstas la deberán enviar a la Cámara de Compensación con el tipo de Cuenta, la Cuenta Derivados del Cliente, la subcuenta en caso de existir y la clave mnemónica que la Cámara de Compensación le haya indicado, para que la asignación de la misma sea automática. Al momento de recibirla la Cámara de Compensación deberá verificar las condiciones previstas en el artículo 1056.00 del Reglamento, en caso de que la Operación sea novada, la Cámara de Compensación notificará automáticamente a la Plataforma de Negociación o a la Plataforma del Exterior la aceptación y novación de la Operación, para que ésta a su vez así lo notifique a sus Clientes. La operación novada quedará registrada y asignada en automático en la Cámara de Compensación y enviada por ésta a los Socios Liquidadores para su alta al sistema de administración de cuentas. Una vez que la Cámara de Compensación haya novado una Operación celebrada en una Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior, se considerará que la Cámara de Compensación actúa como contraparte de esa Operación, bajo los mismos términos y condiciones en que las contrapartes originales hayan pactado la Operación, salvo lo establecido en el artículo 501.00 del Manual Operativo. En caso de que la Operación sea rechazada por la Cámara de Compensación en términos de lo previsto en el artículo 1056.00 del Reglamento. La Cámara de Compensación notificará el hecho de manera automática a los Socios Liquidadores que corresponda y a la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior, con el fin de que ésta lo notifique a sus Clientes.

APARTADO SEGUNDO CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES

401.00

Las Operaciones celebradas en la Bolsa son recibidas por la Cámara de Compensación una vez confirmadas y en su caso, asignadas en forma manual o automática por las partes que intervinieron en su celebración. Las Operaciones que sean confirmadas por el sistema de negociación en forma automática debido a la omisión de la confirmación a cargo de las partes que intervinieron en su celebración, serán enviadas al sistema de compensación y liquidación como Operaciones de Apertura asignadas a la Cuenta de Clientes. Si la confirmación indica la cuenta pero no la subcuenta, la operación será enviada y asignada a la cuenta.

402.00 La confirmación de Operaciones a que hace referencia el artículo 401.00 consiste en:

I. Si la Operación es celebrada por un Socio Liquidador de Posición Propia, por

un Socio Liquidador de Posición de Terceros, por un Socio Liquidador Integral y/o por un Operador que celebre Operaciones por cuenta propia o de Clientes,

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se deberá indicar si la Operación celebrada es por Cuenta Propia, o si es una Operación para la Cuenta de Clientes, indicando además la subcuenta correspondiente, la cual por lo menos deberá indicar el número de Cuenta Derivados y adicionalmente, en su caso, el código que identifique al Cliente de la Cuenta Global de que se trate en cada una de las operaciones.

II. En el caso de ser Operaciones para una cuenta con características iguales,

análogas o semejantes a las Cuentas Globales perteneciente a una Entidad Financiera del Exterior o a un Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, o subcuentas que requieran una compensación bruta y una marginación neta, si se trata de una Operación de Apertura o de Cierre.

III. Si la Operación es para la Cuenta Global, ésta será confirmada siempre como

una Operación de apertura en la Cuenta de Clientes, si fue un Operador el que la ejecutó o si fue un Socio Liquidador quien la realizó.

403.00

En caso de errores operativos en la ejecución de Operaciones en el sistema electrónico de negociación de la Bolsa, los Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido deberán:

I. En el mismo día en que se originó el error:

a. Transferir o modificar según sea el caso, dicha posición a la Cuenta de Conciliación o a la Subcuenta de Conciliación.

b. Cerrar la posición.

II. A más tardar al Día Hábil siguiente:

a. Cerrar la posición; o

b. Transferirla a la subcuenta correspondiente de su Cuenta Propia o a la subcuenta correspondiente de la Cuenta de Operador, o a la subcuenta correspondiente del Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.

APARTADO SEGUNDO BIS

ASIGNACIÓN DE OPERACIONES

403.01 La asignación de operaciones deberá realizarse conforme a la orden de ejecución, respetando en todo caso la prelación en el registro de la orden en el sistema electrónico para la recepción y registro de órdenes y asignación de Operaciones.

Las Operaciones únicamente serán asignadas a una orden que haya ingresado anteriormente a la hora de su registro en la Bolsa.

Una Operación únicamente podrá ser asignada a una orden que haya ingresado al sistema de negociación de la Bolsa previamente a la ejecución de dicha Operación.

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APARTADO TERCERO COMPENSACIÓN DE OPERACIONES

404.00

El proceso de compensación inicia al momento en que comienza la negociación en la Bolsa, y cada vez que una operación de las Plataformas de Negociación y/o de las Plataformas del Exterior haya sido novada. Dicho proceso se realiza en forma automática a través del sistema de compensación y liquidación en términos de lo establecido en el Reglamento. Al momento en que se registra una Operación en el sistema de compensación y liquidación, se actualiza en forma automática la posición de las Cuentas y subcuentas en las cuales se realizó dicha Operación.

405.00 La información en base a la cual se actualiza la posición de las Cuentas y subcuentas es la siguiente:

I. Clave de identificación del Socio Liquidador, Operador, Participante de un

Mercado Extranjero Reconocido, o Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior Comprador y del Socio Liquidador, Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior Vendedor.

II. Tipo de Cuenta, Cuenta Derivados y, en su caso, Subcuenta del Socio Liquidador, Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, o Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior Comprador y tipo de Cuenta, Cuenta Derivados y en su caso Subcuenta del Socio Liquidador u Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, o Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior Vendedor.

III. Tipo de Operación de las partes, ya sea de Apertura o de Cierre en caso

necesario. IV. Clase y, en su caso, Serie del Contrato. V. Volumen negociado. VI. Posición anterior.

406.00

En las Cuentas y subcuentas propias, de Operador, de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, de Conciliación, de Formador de Mercado, se crearán las Posiciones Opuestas en forma automática, empezando con las Series y/o Clases de Contratos con Fecha de Vencimiento más cercana.

407.00

Derogado.

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408.00 La Cámara de Compensación podrá autorizar a un Socio Liquidador, la apertura de subcuentas en la Cuenta Propia y en la Cuenta Propia de Operador para el registro y segregación de las posiciones que correspondan a la casa de bolsa y/o a la institución de banca múltiple, siempre y cuando estas entidades pertenezcan al mismo grupo financiero y sean fideicomitentes y fiduciaria del Socio Liquidador de Posición Propia o del Socio Liquidador Integral, así como las que correspondan a las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca la referida casa de bolsa o institución de crédito, o bien cualquiera de las personas físicas o morales que participen en el capital social del Operador o en el patrimonio mínimo del Socio Liquidador.

APARTADO CUARTO

CUENTAS Y SUBCUENTAS DE REGISTRO

409.00 De conformidad con lo establecido en el Reglamento, el Socio Liquidador podrá abrir subcuentas en la Cuenta Propia, en la Cuenta de Operador, en la Cuenta de un Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, en la Cuenta de Clientes y en la Cuenta de Formador de Mercado para el registro de las Operaciones que realice. Cada subcuenta tendrá como objeto identificar las Operaciones celebradas para fines de negociación, de cobertura u otras de conformidad con lo solicitado por el Socio Liquidador.

410.00 En el caso de la apertura de subcuentas en la Cuenta Propia, en la Cuenta de Operador, en la Cuenta de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido y en la Cuenta de Clientes, la Cámara de Compensación podrá registrar simultáneamente Posiciones Largas y Posiciones Cortas para una misma Serie entre las subcuentas mencionadas, sin compensarlas. Sin embargo, será posible hacerlo en una misma subcuenta, si en ésta se registra una cuenta con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales perteneciente a una Entidad Financiera del Exterior, o subcuentas que requieran una compensación bruta y una marginación neta.

411.00 Derogado.

412.00

Derogado.

413.00 Derogado.

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CAPITULO QUINTO CORRECCIÓN DE ERRORES

500.00

La Cámara de Compensación no será responsable de errores en el registro de Operaciones imputables a los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales o su personal en los supuestos siguientes:

I. En caso que el Operador de Mesa al momento de requisitar el formato de

compraventa correspondiente a una Operación, consigne alguno de los términos de manera equivocada.

II. Cuando el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales

confirma todos los términos de una Operación que contiene errores de captura cometidos por el personal de la Bolsa en el servicio de operación vía telefónica.

III. Cuando el Socio Liquidador, Operador o Participante de un Mercado Extranjero

Reconocido no confirma una Operación que contiene errores que se derivan de supuestos establecidos en los incisos I y II anteriores y ésta fue enviada a la Cámara de Compensación de conformidad con lo establecido en el artículo 401.00.

IV. El Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales confirma

todos los términos de una Operación, pero consigna de manera incorrecta si abre o cierra Contratos.

V. El Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales asigna de

manera incorrecta la cuenta y/o subcuenta destino de la Operación.

VI. Cuando ocurra un cambio automático en la posición consignada correctamente por el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, debido a un desfasamiento en el orden de transmisión de las Operaciones por parte de la Bolsa a la Cámara de Compensación.

Los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales serán responsables de realizar las modificaciones necesarias ante la Cámara de Compensación y, en su caso, ante la Bolsa conforme a los procedimientos establecidos en el manual del sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación, dentro del horario de negociación y hasta 120 (ciento veinte) minutos después de que cierre el mercado.

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CAPÍTULO QUINTO BIS PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN

DE OPERACIONES NOVADAS

501.00 En el supuesto que durante la sesión de negociación en la que se llevó a cabo la novación de una operación y hasta dos horas después del término de la misma, se detecte un error posteriormente a la novación de dicha operación, la Cámara de Compensación actuará de conformidad con lo siguiente:

I. Cuando la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior asigne la

operación celebrada por un Cliente a otro que no la celebró:

a) La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior deberá enviar a la Cámara de Compensación la cancelación correspondiente y enviar nuevamente la operación con los datos del Cliente que sí celebró la operación, junto con la evidencia de que los Clientes involucrados en la operación a cancelar están de acuerdo con la cancelación de la misma.

b) La Cámara de Compensación recibirá la operación modificada con el

Cliente correcto y en caso que ambas contrapartes no rebasen su límite operativo, y la operación no rebase el límite de exposición de sus respectivos Socios Liquidadores, la Operación quedará asignada a ambas contrapartes y con ello se otorgarán los derechos y obligaciones que de la novación de la misma se originen.

II. Cuando los Clientes que presumiblemente celebraron la operación a través de

la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior no reconozcan dicha operación:

a) La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior deberá contar con

los medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación. De ser así la operación subsistirá.

b) Si la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior no cuenta con los

medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación, deberá enviar a la Cámara de Compensación la cancelación correspondiente, previa conformidad que la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior haya recabado de ambos Clientes en términos del artículo 502.00.

c) La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior será responsable

de los daños y perjuicios que se generen a los Clientes involucrados y a la Cámara de Compensación.

III. Cuando sólo uno de los Clientes que presumiblemente celebraron la operación

a través de la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior no reconozca dicha operación:

a) La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior deberá contar con

los medios de prueba suficientes para demostrar que la operación

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efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación. De ser así la operación subsistirá.

b) Si la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior no cuenta con los

medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación, deberá enviar a la Cámara de Compensación la cancelación de la operación correspondiente, previa conformidad que la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior haya recabado de ambos Clientes en términos del artículo 502.00. De no obtener la conformidad de los Clientes, la operación subsistirá.

c) La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior estará obligada a

responder frente a los Clientes involucrados y será responsable de los daños y perjuicios que se les generen.

502.00

Para llevar a cabo la cancelación a que se refiere la fracción II del artículo 501.00, la Cámara de Compensación requiere que la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior previamente haya recabado el consentimiento de los Clientes involucrados. Será obligación de la Plataforma de Negociación y/o Plataforma del Exterior, conservar el documento en el que conste el consentimiento por escrito de los Clientes involucrados en la cancelación de una operación, el cual deberá ser entregado a la Cámara de Compensación, cuando ésta así lo solicite por escrito.

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CAPITULO SEXTO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

APARTADO PRIMERO LIQUIDACIÓN DIARIA

600.00

La Cámara de Compensación verificará diariamente al final de la sesión de negociación a través del sistema, el haber recibido el total de la información relativa a las Operaciones celebradas en Bolsa, en Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, enviando y recibiendo por mensajería electrónica de cada una de ellas cifras de control (volumen y número de operaciones) para validar lo anterior, con el fin de iniciar el cálculo de la Liquidación Diaria.

601.00

Los Socios Liquidadores podrán efectuar Aportaciones Iniciales Mínimas en valores en la Cuenta General de Valores a través del sistema de la Cámara de Compensación, durante un día de negociación desde las 8:30 y hasta las 15:15 horas, en su caso, los depósitos se realizarán en apego a los horarios establecidos por la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., o por la institución seleccionada por la Cámara, a fin de que sean considerados dentro del cálculo de la Liquidación Diaria o, eventualmente en el de la Liquidación Extraordinaria.

602.00

Los Socios Liquidadores efectuarán la Liquidación Diaria en efectivo, en favor de la Cámara de Compensación, a través de transferencias irrevocables de fondos en el SPEI de Banco de México o, mediante depósitos en cuenta de cheques que dichos Socios Liquidadores realicen a las cuentas que abran para tales efectos en la institución de crédito que funja como fiduciaria de la Cámara de Compensación, entre las 8:30 y las 11:00 horas del Día Hábil siguiente a la sesión de negociación. La Liquidación Diaria podrá cubrirse con pagos parciales. La Cámara de Compensación realizará la Liquidación Diaria en un horario límite de las 12:00 horas, siempre que no se haya decretado Obligaciones en Periodo de Mora y siempre que no existen problemas en los sistemas de pago. En los casos en que no puedan realizarse los pagos en el sistema señalado, éstos podrán realizarse a través del Sistema de Atención a Cuentahabientes, administrado por el Banco de México (SIAC-BANXICO), de acuerdo a los procedimientos y horarios establecidos por la Cámara de Compensación. Las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria cubiertas entre 11:01 y 12:00 horas se consideran liquidadas en Periodo de Mora y les será aplicable lo establecido en el Apartado Décimo Segundo del presente Capítulo. Durante este periodo, el Socio Liquidador podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del saldo total de liquidación. El Socio Liquidador, deberá notificar por escrito a la Cámara de Compensación, las razones del retraso en la entrega del efectivo correspondientes a la Liquidación Diaria. El escrito deberá contener al menos la siguiente información: I. Nombre del Cliente involucrado en el retraso.

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II. Monto en Mora en pesos, en su caso.

III. Hora en que se genera el reporte de las obligaciones que entrarán en Periodo de Mora.

IV. Razones del retraso.

V. Documentos que acrediten la razones de su retraso. En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria del Socio Liquidador, tenga como origen problemas operativos o de sistemas, el Socio Liquidador deberá acreditarlo ante la Cámara de Compensación a través del soporte documental que permita a ésta constatar la evidencia. Para lo anterior, podrá enviar, entre otros documentos, la instrucción de pago o transferencias de valores que realizó o las instrucciones giradas por sus respectivos Clientes y, en su caso, los reportes que acrediten la problemática con los respectivos sistemas como se detalla en artículo 672.00 del Manual Operativo. En los casos en que los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica considerados dentro de la Ley del Sistema de Pagos se encuentren inhabilitados, la Cámara de Compensación y/o los Socios Liquidadores deberán notificarse tal hecho por escrito, según sea el caso, con lo que el cumplimiento de las obligaciones estará sujeto a la disponibilidad de dichos sistemas.

APARTADO SEGUNDO

LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA 603.00

La Cámara de Compensación ordenará una Liquidación Extraordinaria cuando debido a la volatilidad en el precio de uno o varios Activos Subyacentes, el consumo potencial de las Aportaciones Iniciales Mínimas sea igual o mayor al porcentaje establecido por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos podrá establecer el monto a partir del cual será exigible la entrega de las cantidades que correspondan a la Liquidación Extraordinaria.

604.00 La Cámara de Compensación ordenará una Liquidación Extraordinaria cuando el incremento en el volumen de Contratos Abiertos calculado en forma neta provoque que los requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas sea mayor o igual al porcentaje del Fondo de Aportaciones que defina el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

604.01 Cuando la Liquidación Extraordinaria sea ordenada, la Cámara de Compensación deberá entregar una vez que sea detonada, la siguiente información al Socio Liquidador requerido para que éste pueda realizar la réplica del cálculo del requerimiento de la Liquidación Extraordinaria: I. Tratándose de una Liquidación Extraordinaria en Contratos de Futuro:

a) Monitor de Contratos de Futuro;

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b) Monitor de Activos Subyacentes; c) Subcuentas; d) Portafolios Individuales; e) Contratos de Swap; f) Hechos; g) Negociación; y h) Valuación de colaterales.

II. Tratándose de una Liquidación Extraordinaria en Contratos de Opción:

a) Monitor de Contratos de Opción; b) Monitor de Subyacentes; c) Subcuentas; d) Portafolios Individuales; e) Contratos de Swap; f) Hechos; g) Negociación; h) Valores Teóricos; y i) Valuación de colaterales.

III. Tratándose de una Liquidación Extraordinaria en Contratos de Swap:

a) Monitor de Contratos de Swap; b) Valuación de cada Swap; c) Curva con la que se haya ejecutado la última valuación de Swaps; d) Subcuentas; e) Portafolios Individuales; f) Contratos de Swap; y g) Hechos.

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La información contenida en las fracciones I, II y III del presente artículo se entregará en los formatos que al efecto establezca la propia Cámara de Compensación y de acuerdo al manual del procedimiento citado.

605.00 La Liquidación Extraordinaria se realizará con el último precio disponible para cada una de las Series negociadas y/o con los precios o Primas proporcionados por la Bolsa y/o Primas o valores teóricos de las Posiciones de los Contratos de Derivados recibidos para su compensación de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, determinados por la Cámara de Compensación.

605.01

En caso de que la Cámara de Compensación se encuentre en una situación de contingencia, la Liquidación Extraordinaria se realizará conforme a la información disponible sobre los precios proporcionados por la Bolsa, las Plataformas de Negociación, las Plataformas del Exterior, por los precios teóricos determinados por la Cámara de Compensación y con los elementos tecnológicos a los que se tenga acceso.

606.00

Los Socios Liquidadores deberán cubrir las Liquidaciones Extraordinarias en efectivo, en favor de la Cámara de Compensación, a través de transferencias irrevocables de fondos en el SPEI de Banco de México o, en caso de imposibilidad de uso de dicho sistema, mediante depósitos en cuenta de cheques que dichos Socios Liquidadores realicen a las cuentas que abran para tales efectos en la institución de crédito que funja como fiduciaria de la Cámara de Compensación, en un plazo máximo de 60 (sesenta) minutos. En los casos en que no puedan realizarse los pagos en el sistema antes señalado, podrán realizarse a través del Sistema de Atención a Cuentahabientes, administrado por el Banco de México (SIAC-BANXICO), de acuerdo a los procedimientos y horarios señalados por la Cámara de Compensación. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si la situación de contingencia es extensiva a los Socios Liquidadores y al sistema bancario, dicho plazo podrá prorrogarse por un máximo de 60 (sesenta) minutos adicionales o por el tiempo necesario para que se regularice el sistema bancario.

APARTADO TERCERO

LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE FUTURO Y OPCIÓN SOBRE ACCIONES CON LIQUIDACIÓN EN ESPECIE

607.00

La Liquidación al Vencimiento de cada una de las Series de Contratos sobre acciones se realizará mediante una operación de registro o cualquier otro mecanismo de transferencia que aprueben las Autoridades, en la Bolsa Mexicana de Valores, ejecutada por la casa de bolsa agente designada para tales efectos por la Cámara de Compensación. Dicha operación deberá ejecutarse con el Precio de Liquidación al Vencimiento o Precio de Ejercicio indicado por la Cámara de Compensación. La casa de bolsa agente registrará la operación de compra-venta por el monto bruto de las posiciones. Para efectos del presente Apartado, se entenderá por casa de bolsa agente a la casa de bolsa contratada por los Socios Liquidadores y en las cuales la Cámara de

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Compensación tendrá facultades para instruir a la misma en la compra-venta de las acciones relacionadas con la liquidación a vencimiento de Contratos sobre acciones. Para efectos del presente Apartado, se entenderá que la liquidación también podrá realizarse a través de traspasos libres de pago entre las cuentas de valores de los Socios Liquidadores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y la cuenta de valores de la Cámara de Compensación en dicho depositario.

608.00

El Socio Liquidador deberá celebrar un contrato de intermediación bursátil con la casa de bolsa agente por medio del cual entregará y/o recibirá los valores y/o el efectivo necesarios para cubrir sus posiciones y la de sus Clientes. Por medio del contrato de intermediación bursátil, la Cámara de Compensación estará facultada por el Socio Liquidador para girar instrucciones de compra y de venta. En el contrato de intermediación bursátil, deberá registrarse las firmas de las siguientes personas: a) Del representante legal de la Cámara de Compensación con poderes

suficientes para girar las instrucciones de compra o venta. b) De la persona que cuente con las facultades necesarias para contratar por

cuenta del fideicomiso Socio Liquidador.

Asimismo, cada uno de los Socios Liquidadores deberá otorgar facultades a la Cámara de Compensación para girar órdenes de compra y venta a la casa de bolsa agente para la liquidación tanto de efectivo como valores.

609.00 La Cámara de Compensación entregará a la casa de bolsa agente un reporte que contenga las Posiciones Cortas y Largas brutas de cada Socio Liquidador para cada una de las Series. Dicho reporte deberá contener: I. La orden de venta por el volumen total de las acciones que correspondan a las

Posiciones Cortas de los Socios Liquidadores en cada Serie y el precio al que se deberá pactar la operación.

II. La orden de compra por el volumen total de las acciones que correspondan a

las Posiciones Largas de los Socios Liquidadores en cada Serie y el precio al que se deberá pactar la operación.

Dicho reporte deberá ser entregado por los medios pactados entre la Cámara de Compensación y la casa de bolsa agente, en la misma Fecha de Vencimiento y en original el Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.

610.00 A la apertura del mercado del día siguiente a la Fecha de Vencimiento de los Contratos, la casa de bolsa agente realizará, una operación de registro o cualquier otro mecanismo de transferencia que aprueben las Autoridades, por medio de la cual vende por cuenta de los Socios Liquidadores el volumen total de las acciones que correspondan a las Posiciones Cortas brutas y compra por cuenta de los

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Socios Liquidadores el volumen total de las acciones que correspondan a las Posiciones Largas brutas de una Serie. La operación de registro o el mecanismo de transferencia que se utilice se realizará con el Precio de Liquidación al Vencimiento o Precio de Ejercicio del Contrato y con liquidación valor 48 (cuarenta y ocho) horas, para efectos de la Bolsa Mexicana de Valores o su equivalente en otras bolsas de valores.

611.00

Los Socios Liquidadores estarán obligados a depositar en la cuenta que mantengan en la casa de bolsa agente, o en la Cuenta General de Valores de la Cámara de Compensación en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., en la Fecha de Liquidación acorde con el plazo de liquidación contemplado en el mercado en el que las acciones sean negociadas, antes de las 14:30 horas:

I. El total de las acciones correspondientes a las Posiciones Cortas brutas en

cada Serie de Contratos.

II. El importe equivalente al precio total de las acciones correspondiente a las Posiciones Largas brutas en cada Serie de Contratos.

El Socio Liquidador podrá realizar pagos parciales correspondientes a la Liquidación al Vencimiento. En caso de no haber recibido de sus Clientes el total de efectivo o valores correspondientes, lo deberá de notificar a la Cámara de Compensación. A partir de las 14:30 horas y hasta las 16:15 horas, se considerará que el Socio Liquidador está en mora y le será aplicable lo establecido en el Apartado Décimo Segundo de este Capítulo. Durante este periodo podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del Saldo de Liquidación al Vencimiento. El Socio Liquidador, deberá notificar por escrito a la Cámara de Compensación las razones del retraso en la entrega del efectivo y/o valores, según corresponda. La notificación deberá contener al menos la siguiente información:

I. Nombre del Socio Liquidador, Operador, o Cliente involucrado en el retraso.

II. Monto en Mora en pesos, en su caso.

III. Número de títulos y su valor equivalente en efectivo (Emisora, Serie, Cupón),

en su caso.

IV. Hora en que se genera el reporte de las obligaciones que entrarán en Periodo de Mora.

V. Razones del retraso.

VI. Documentos que acrediten las razones del retraso.

En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento del Socio Liquidador, tenga como origen problemas

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operativos o de sistemas, el Socio Liquidador deberá acreditarlo ante la Cámara de Compensación a través del soporte documental que permita a ésta constatar la evidencia. Para lo anterior, podrá enviar, entre otros documentos, la instrucción de pago o transferencias de valores que realizó o las instrucciones giradas por sus respectivos Clientes y, en su caso, los reportes que acrediten la problemática con los respectivos sistemas como se detalla en artículo 672.00 del Manual Operativo. En los casos en que los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica considerados dentro de la Ley del Sistema de Pagos se encuentren inhabilitados, la Cámara de Compensación y/o los Socios Liquidadores deberán notificarse tal hecho por escrito, según sea el caso, con lo que el cumplimiento de las obligaciones estará sujeto a la disponibilidad de dichos sistemas. Derogado.

612.00

Derogado. 612.01

La casa de bolsa agente o en su caso, la Cámara de Compensación directamente verificará en su Cuenta General de Valores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y en la Cuenta General de Operaciones, el número de acciones y el monto de los fondos recibidos respectivamente, hasta las 14:30 horas en la Fecha de Liquidación. En el caso en que la liquidación se realice a través de la casa de bolsa agente, ésta deberá enviar a la Cámara de Compensación a las 14:30 horas un reporte que contenga el monto en efectivo y el número de acciones liquidadas por los Socios Liquidadores. En caso de que la Cámara de Compensación no tenga aún la totalidad de los valores y/o recursos correspondientes a la Liquidación al Vencimiento de cada una de las Series de Contratos sobre acciones, a la hora antes señalada, se instruirá por parte de la Cámara de Compensación a la casa agente entregar parcialmente los valores y/o recursos correspondientes con el fin de agilizar la liquidación y disminuir los importes pendientes de liquidar. Cuando la Cámara de Compensación realice directamente la liquidación a través de traspasos de valores en cuentas en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., ésta podrá realizar entregas parciales de valores y/o efectivo con el fin de agilizar la liquidación y disminuir los importes pendientes a liquidar. En los casos en que se presenten faltantes de valores, la Cámara de Compensación instruirá a la casa de bolsa agente para tomar en préstamo las acciones faltantes.

613.00

A partir de las 14:30 horas en la Fecha de Liquidación, la casa de bolsa agente o la Cámara de Compensación, iniciarán la asignación de las acciones correspondientes a la Posición Larga de cada Socio Liquidador y en su caso entregarán el monto correspondiente a la Posición Corta de cada Socio Liquidador. Derogado.

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614.00

Derogado. 614.01

La insuficiencia de entrega de efectivo o valores después de las 14:30 horas, se considerará como un retraso en el cumplimiento de obligaciones por parte del Socio Liquidador, por lo que se considerará que el mismo ha entrado en un Periodo de Mora. El Socio Liquidador deberá cumplir con sus obligaciones de entrega de efectivo y/o valores, según corresponda, durante el Periodo de Mora comprendido de las 14:31 a las 16:15 horas. En este intervalo, el Socio Liquidador podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del Saldo de Liquidación a Vencimiento. En este supuesto, será aplicable el cobro de la Comisión por Morosidad de acuerdo a lo establecido en el Apartado Décimo Segundo de este Capítulo. Durante el Periodo en Mora, la Cámara de Compensación instruirá a la casa de bolsa agente a realizar las operaciones de préstamo de valores. Derogado. Derogado. Derogado.

614.02 La insuficiencia de fondos después de las 16:15 horas, se considerará como un incumplimiento por parte del Socio Liquidador con Posición Larga. En este caso, la Cámara de Compensación aplicará la red de seguridad prevista en el Reglamento. En el caso en que la Liquidación al Vencimiento se haya realizado a través de la casa de bolsa agente, la Cámara de Compensación o a través de liquidación directa por medio de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., se instruirá a la casa de bolsa agente para que proceda a la venta de las acciones que haya recibido por parte de los Socios Liquidadores con Posiciones Cortas, en un número que corresponda al Saldo de Liquidación al Vencimiento no cubierto por el Socio Liquidador incumplido. Si la venta de las acciones se ejecuta a un precio inferior al Precio de Liquidación al Vencimiento, la Cámara de Compensación cubrirá el faltante en el Saldo de Liquidación al Vencimiento que será entregado a los Socios Liquidadores con Posición Corta que hayan cumplido con la entrega del Activo Subyacente, así como los gastos de intermediación generados por la venta de acciones. Si la venta de las acciones se ejecuta a un precio superior al Precio de Liquidación al Vencimiento, la Cámara de Compensación recibirá el diferencial de precios y lo aplicará para cubrir los gastos de intermediación generados por la venta de acciones. Si aún existiera algún remanente a favor, éste será utilizado por la Cámara de Compensación para cubrir cualquier otra obligación del Socio Liquidador incumplido.

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615.00

Con el fin de cubrir la falta de entrega de las acciones de un Socio Liquidador a que hace referencia el artículo 614.02, la Cámara de Compensación ejecutará las siguientes acciones:

I. En la Fecha de Liquidación, podrá tomar acciones en préstamo con liquidación

mismo día.

II. En la Fecha de Liquidación, podrá comprar a precio de mercado las acciones faltantes con liquidación 24 (veinticuatro) horas.

III. En la Fecha de Liquidación, podrá comprar a precio de mercado las acciones

faltantes con liquidación 48 (cuarenta y ocho) horas.

IV. Derogado.

V. Derogado.

VI. Derogado. Derogado. En el supuesto de que la casa de bolsa agente no haya podido adquirir las acciones necesarias para dar cumplimiento a las instrucciones de la Cámara de Compensación en la Fecha de Liquidación, la casa de bolsa agente deberá notificarlo por escrito a la Cámara de Compensación, la cual instruirá las acciones a seguir. El Socio Liquidador incumplido deberá cubrir todos los costos asociados a los procesos, operaciones y diferenciales de precio que realice o tenga que pagar la Cámara de Compensación para cubrir el incumplimiento.

616.00 La Cámara de Compensación entregará a la casa de bolsa agente, la cantidad necesaria para cubrir cualquier diferencia en el importe de la compra de los valores, cuando un Socio Liquidador no haya entregado los mismos. La Cámara de Compensación entregará a la casa de bolsa agente, la cantidad necesaria a fin de cubrir los gastos relacionados con una operación de préstamo de valores.

617.00

En caso que un Socio Liquidador entregue a la casa de bolsa agente las acciones faltantes durante la ejecución de las operaciones citadas en el artículo 616.00 anterior, la Cámara de Compensación solicitará la entrega inmediata del efectivo a los Socios Liquidadores pendientes de liquidar y ordenará:

I. La devolución de las acciones al prestamista, cuando la insuficiencia de

acciones se haya cubierto mediante una operación de préstamo de valores. II. La venta de las acciones cuando la insuficiencia se haya cubierto mediante

una operación de compra para recuperar el importe de las mismas.

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618.00

Derogado. 619.00

Derogado. 620.00

Una vez depositados el efectivo y/o los valores, producto de la liquidación de los Contratos en la cuenta que mantenga el Socio Liquidador con la casa de bolsa agente, éste deberá realizar los depósitos correspondientes a sus Clientes en las cuentas indicadas por los mismos para tales efectos.

621.00

El Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente mantenga una cuenta con una casa de bolsa por medio de la cual se harán los respectivos traspasos de valores o el efectivo necesario para la liquidación de los Contratos sobre acciones que éstos celebren. Tanto la entrega como la recepción por parte de un Cliente de los valores o el efectivo deberá realizarse por medio de la misma cuenta y esta deberá estar a nombre del mismo.

621.01 La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya concluido la Liquidación al Vencimiento.

APARTADO CUARTO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE FUTURO

SOBRE EL DÓLAR CON LIQUIDACIÓN EN ESPECIE 622.00

Para efectos del presente Apartado, se entenderá como banco agente a la institución de crédito contratada por la Cámara de Compensación con el objeto de recibir y entregar los fondos en moneda nacional y recibir y entregar la divisa (dólar), a través de sus sucursales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos como en el país de origen de la divisa. La Liquidación al Vencimiento de una Serie de Contratos sobre el dólar se realizará a través de un banco agente designado por la Cámara de Compensación: I. Mediante la recepción de fondos en moneda nacional depositados por los

Socios Liquidadores con Posición Larga en la sucursal del banco agente ubicada en los Estados Unidos Mexicanos; y la entrega de la divisa a dichos Socios Liquidadores a través de la sucursal del banco agente ubicada en el país de origen de la divisa.

II. Mediante la recepción de las divisas objeto del vencimiento del Contrato de

Futuros, depositadas por los Socios Liquidadores con Posición Corta en la sucursal del banco agente ubicada en el país de origen de la divisa; y la entrega de los fondos correspondientes en moneda nacional a dichos Socios Liquidadores a través de la sucursal del banco agente ubicada en los Estados Unidos Mexicanos.

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623.00

La Cámara de Compensación abrirá una cuenta en la sucursal del banco agente ubicada en el territorio nacional con el fin de recibir y entregar los fondos en moneda nacional y una cuenta en la sucursal del banco agente en Estados Unidos de América, para la recepción y dispersión de los dólares.

624.00

El Socio Liquidador deberá abrir una cuenta a su nombre en una institución de crédito localizada en el territorio nacional con el objeto de recibir el pago equivalente en moneda nacional de las obligaciones. Asimismo, deberá abrir y mantener una cuenta a su nombre en una institución de crédito en los Estados Unidos de América a fin de recibir las divisas.

625.00

La Cámara de Compensación entregará al banco agente un reporte electrónico o carta de instrucciones que contenga: I. Los importes a recibir así como los importes a entregar en pesos en las

cuentas señaladas para tales efectos por cada Socio Liquidador. II. Los importes a recibir así como los importes a entregar en dólares en las

cuentas señaladas para tales efectos por cada Socio Liquidador. Se considerarán como instrucciones las transferencias capturadas en el sistema de banca electrónica del banco agente. La Cámara de Compensación realizará las transferencias de fondos en moneda nacional y las divisas, a las cuentas señaladas por los Socios Liquidadores para tales efectos.

626.00

Derivado del neteo o el Ejercicio/asignación de los Contratos de Futuro o los Contratos de Opción, cada Socio Liquidador cuya posición neta sea una Posición Larga en divisas queda obligado a entregar en los Estados Unidos Mexicanos la cantidad en moneda nacional que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare el Contrato, por el número de Contratos Abiertos; y tendrá el derecho a recibir en el país de origen de la divisa, el número de unidades del Activo Subyacente que ampare un Contrato por el número de Contratos Abiertos. Los pagos deberán realizarse en las cuentas de la Cámara de Compensación en pesos y dólares a más tardar a las 14:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, según corresponda, 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la Fecha de Vencimiento del Contrato, conforme se establece en las Condiciones Generales de Contratación. En caso de que la Cámara de Compensación no tenga la totalidad de los pesos y/o dólares correspondientes a la Liquidación al Vencimiento de cada una de las Series de Contratos sobre el dólar, a la hora antes señalada, se podrán entregar parcialmente los pesos y/o dólares correspondientes con el fin de agilizar la liquidación y disminuir los importes pendientes de liquidar. El Socio Liquidador, deberá notificar por escrito a la Cámara de Compensación, las razones del retraso en la entrega del efectivo y/o valores, según corresponda.

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El escrito deberá contener al menos la siguiente información: I. Nombre del Socio Liquidador, Operador o Cliente involucrado en el retraso.

II. Monto Pendiente de Liquidar en pesos, en su caso.

III. Número de títulos y su valor equivalente en efectivo (Emisora, Serie, Cupón),

en su caso.

IV. Hora en que se genera el reporte de las obligaciones que entrarán en Periodo de Mora.

V. Razones del retraso.

VI. Documentos que acrediten las razones del retraso. En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento del Socio Liquidador, tenga como origen problemas operativos o de sistemas, el Socio Liquidador deberá acreditarlo ante la Cámara de Compensación a través del soporte documental que permita a ésta constatar la evidencia. Para lo anterior, podrá enviar, entre otros documentos, la instrucción de pago o transferencias de dólares que realizó o las instrucciones giradas por sus respectivos Clientes y, en su caso, los reportes que acrediten la problemática con los respectivos sistemas como se detalla en artículo 672.00 del Manual Operativo. En los casos en que los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica considerados dentro de la Ley del Sistema de Pagos en México y/o en los Estados Unidos de América se encuentren inhabilitados, la Cámara de Compensación y/o los Socios Liquidadores deberá notificarse tal hecho por escrito según sea el caso, con lo que el cumplimiento de las obligaciones estará sujetos a la disponibilidad de dichos sistemas. Derogado. Derogado. Derogado.

626.01

La insuficiencia de pesos o dólares después de las 14:00 horas, se considerará como un retraso del Socio Liquidador en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se considerará entrará en Periodo de Mora. El Periodo de Mora para que el Socio Liquidador cumpla con sus obligaciones de entrega de efectivo en pesos o en dólares, sin que se considere un incumplimiento, estará comprendido entre las 14:01 y las 16:15 horas. Durante este periodo podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del Saldo de Liquidación a Vencimiento. En consecuencia de lo anterior, será aplicable la Comisión por Servicios Extraordinarios según lo establecido en el Apartado Décimo Segundo de este Capítulo.

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627.00

Derivado del neteo o el Ejercicio/asignación de los Contratos de Futuro o los Contratos de Opción, cada Socio Liquidador cuya posición neta sea una Posición Corta en divisas queda obligado a entregar por su Posición Corta, en el país de origen de la divisa, el número de unidades del Activo Subyacente que ampare un Contrato por el número de Contratos Abiertos, y tendrá el derecho a recibir en los Estados Unidos Mexicanos, la cantidad en moneda nacional que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare el Contrato, por el número de Contratos Abiertos. Los pagos deberán realizarse en las cuentas de la Cámara de Compensación en pesos y dólares a más tardar a las 14:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, según corresponda, 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la Fecha de Vencimiento del Contrato, conforme se establece en las Condiciones Generales de Contratación. En caso de que la Cámara de Compensación no tenga la totalidad de los pesos y/o dólares correspondientes a la Liquidación al Vencimiento de cada una de las Series de Contratos sobre el dólar, a la hora antes señalada, se podrán entregar a los Socios Liquidadores parcialmente los pesos y/o dólares correspondientes con el fin de agilizar la liquidación y disminuir los importes pendientes de liquidar. El Socio Liquidador, deberá notificar por escrito a la Cámara de Compensación las razones del retraso en la entrega del efectivo y/o dólares, según corresponda. La notificación deberá contener al menos la siguiente información:

I. Nombre del Socio Liquidador, Operador o Cliente involucrado en el retraso.

II. Monto en Mora en pesos, en su caso.

III. Monto en Mora en dólares, en su caso.

IV. Hora en que se genera el reporte de las obligaciones que entrarán en Periodo

de Mora.

V. Razones del retraso.

VI. Documentos que acrediten las razones del retraso. En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento del Socio Liquidador, tenga como origen problemas operativos o de sistemas, el Socio Liquidador deberá acreditarlo ante la Cámara de Compensación a través del soporte documental que permita a ésta constatar la evidencia. Para lo anterior, podrá enviar, entre otros documentos, la instrucción de pago o transferencias de dólares que realizó o las instrucciones giradas por sus respectivos Clientes y, en su caso, los reportes que acrediten la problemática con los respectivos sistemas como se detalla en artículo 672.00 del Manual Operativo. Cuando la problemática se presente en los sistemas del banco custodio de sus clientes, o las transferencias de fondos sean retenidos en el Banco Agente por cuestiones de seguridad aplicables en los Estados Unidos de América, el Socio

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Liquidador deberá enviar a la Cámara de Compensación el soporte documental que lo acredite. En los casos en que los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica considerados dentro de la Ley del Sistema de Pagos en México y/o en los Estados Unidos de América se encuentren inhabilitados, la Cámara de Compensación y/o los Socios Liquidadores deberá notificarse tal hecho por escrito según sea el caso, con lo que el cumplimiento de las obligaciones estará sujetos a la disponibilidad de dichos sistemas. Derogado. Derogado. Derogado.

627.01 La insuficiencia de pesos o dólares después de las 14:00 horas se considerará como un retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Socio Liquidador, por lo que se considerará que el mismo está en Periodo de Mora. El Periodo de Mora durante el cual el Socio Liquidador podrá cumplir con sus obligaciones de entrega de efectivo será de las 14:01 a las 16:15 horas. Durante este Periodo podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del Saldo de Liquidación a Vencimiento. En consecuencia de lo anterior, será aplicable la Comisión por Servicios Extraordinarios de conformidad con lo establecido en el Apartado Décimo Segundo de este Capítulo.

628.00

En caso de incumplimiento total o parcial por parte de un Socio Liquidador en la entrega de divisas o del precio correspondiente en moneda nacional, la Cámara de Compensación realizará las siguientes acciones: I. Liquidar en primer término, a los Socios Liquidadores cumplidos hasta por el

monto que se lo permitan las divisas y/o los fondos en moneda nacional entregados por los Socios Liquidadores.

II. Liquidar en la medida de lo posible, al Socio Liquidador con insuficiencia de

divisas y/o fondos en moneda nacional hasta por el neto de su posición. 629.00

Con el fin de cubrir el incumplimiento de un Socio Liquidador en la entrega de las divisas, la Cámara de Compensación realizará una o varias de las siguientes acciones: I. Ordenará al banco agente la compra dólares recibidos en la liquidación.

II. Entregará al banco agente los fondos necesarios para realizar la compra

mediante la utilización de una línea de crédito o con las Aportaciones Iniciales Mínimas del Socio Liquidador incumplido o, en su caso, con el Fondo de Compensación de dicho Socio Liquidador.

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630.00 Con el fin de cubrir el incumplimiento de un Socio Liquidador en el pago del precio en moneda nacional de las divisas, la Cámara de Compensación realizará una o varias de las siguientes acciones: I. Venderá un monto determinado de los dólares recibidos en la liquidación. II. Transferirá al banco agente los fondos de Aportaciones y de Compensación del

Socio Incumplido de acuerdo al Artículo 905.00 del Reglamento de la Cámara de compensación.

III. Utilizará la línea de crédito contratada. El Socio Liquidador incumplido deberá cubrir todos los costos asociados a los procesos, operaciones y diferenciales de precio que realice o tenga que pagar la Cámara de Compensación para cubrir el incumplimiento.

631.00

El incumplimiento por parte de un Socio Liquidador en el pago del precio de las divisas en moneda nacional o la entrega de las divisas, dará lugar a la aplicación por parte de la Cámara de Compensación a la red de seguridad prevista en su Reglamento.

632.00

Una vez depositadas las divisas y el precio correspondiente en moneda nacional en las cuentas señaladas para tales efectos por el Socio Liquidador, éste deberá realizar los movimientos de efectivo y de divisas necesarios a fin de que sus Clientes reciban la liquidación de sus Contratos según les corresponde.

633.00

Derogado.

633.01 La Cámara de Compensación podrá verificar que se haya efectuado íntegramente la liquidación de todas las posiciones a liquidar a cargo del Socio Liquidador una vez efectuada la liquidación o como parte de los procesos de revisión operativa o en las auditorías regulares, para lo cual solicitará los reportes respectivos que avalen la dispersión de fondos a sus Clientes.

633.02

La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya concluido la Liquidación al Vencimiento.

APARTADO QUINTO

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA POR TRANSFERENCIA DE CONTRATOS ABIERTOS DE FUTURO SOBRE EL BONO

634.00

Derogado.

635.00 Derogado.

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636.00 Derogado.

637.00 Derogado.

637.01 Para efectos de liquidación y para cada fecha que corresponda, la Cámara de Compensación compensará las Posiciones Largas y las Posiciones Cortas de cada Socio Liquidador. De esta forma, la Cámara de Compensación entregará a los Socios Liquidadores con Posición Larga neta, solamente el número de títulos que resulte de la diferencia positiva entre el total de títulos a entregar al Socio Liquidador y el total de títulos por recibir del Socio Liquidador. Asimismo, la Cámara de Compensación recibirá de los Socios Liquidadores con Posición Corta neta, solamente el número neto de títulos que resulte de la diferencia negativa entre el número de títulos por entregar al Socio Liquidador y el número de títulos por recibir del Socio Liquidador. En contrapartida, la Cámara de Compensación compensará los flujos de efectivo generados por la liquidación de los bonos, y entregará el saldo de liquidación solamente a los Socios Liquidadores con Posición Corta neta y recibirá el saldo de liquidación solamente de los Socios Liquidadores con Posición Larga neta. El Socio Liquidador realizará directamente la liquidación de los saldos en efectivo y en el bono correspondiente de todas las posiciones abiertas que hayan sido compensadas frente a la Cámara de Compensación.

APARTADO SEXTO LIQUIDACIÓN EN PERIODO DE ENTREGA DE CONTRATOS

SOBRE BONOS ENTREGABLES

638.00 La Liquidación al Vencimiento de una Serie de Contratos sobre bonos se realizará a través de las cuentas de valores definidas por la Cámara de Compensación en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y de la Cuenta General de Operaciones de la Cámara de Compensación en el Periodo de Entrega establecido en las Condiciones Generales de Contratación ubicado en el último mes de vigencia del Contrato. La liquidación se efectuará a más tardar a las 14:30 horas, tiempo de la Ciudad de México, el tercer Día Hábil posterior al aviso de entrega que efectúen los Socios Liquidadores según lo establecido durante el Periodo de Entrega y de conformidad con lo siguiente: I. Mediante la recepción de títulos depositados por los Socios Liquidadores con

Posición Corta en la cuenta liquidadora de la Cámara de Compensación en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y la entrega del saldo de liquidación en efectivo a dichos Socios Liquidadores a través de su cuenta de liquidación.

II. Mediante la recepción del efectivo correspondiente al saldo de liquidación

entregado por los Socios Liquidadores con Posición Larga en la Cuenta General de Operaciones de la Cámara de Compensación; y la entrega de los

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títulos a dichos Socios Liquidadores en su cuenta de valores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

639.00 Tres Días Hábiles después del vencimiento del Contrato, el Socio Liquidador con Posición Corta deberá enviar a la cuenta liquidadora de la Cámara de Compensación en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., a más tardar a las 14:30 horas, tiempo de la Ciudad de México, el número de títulos que integran la canasta de entregables por el número de Contratos ofrecidos, contra la recepción del Saldo de Liquidación al Vencimiento. A su vez, 3 (tres) Días Hábiles después del vencimiento del Contrato, el Socio Liquidador con Posición Larga deberá entregar a más tardar a las 14:30 horas, tiempo de la Ciudad de México, en la Cuenta General de Operaciones de la Cámara de Compensación, el Saldo de Liquidación al Vencimiento contra la recepción de los títulos que integran la canasta de entregables correspondiente. En caso de que la Cámara de Compensación no tenga aún la totalidad de los valores y/o recursos correspondientes a la Liquidación al Vencimiento de una Serie de Contratos sobre bonos, en la hora antes señalada, se podrá entregar parcialmente el Saldo de Liquidación al Vencimiento contra la recepción de los títulos que integran la canasta de entregables correspondientes con el fin de agilizar la liquidación y disminuir los importes pendientes de liquidar. La Cámara de Compensación y, en su caso, los Socios Liquidadores podrán realizar las operaciones de préstamo de valores necesarias para cubrir faltantes temporales de valores. El Socio Liquidador en mora deberá cubrir todos los costos asociados a los procesos, operaciones y diferenciales de precio que realice o tenga que pagar la Cámara de Compensación para cubrir el incumplimiento. El Socio Liquidador, deberá notificar a la Cámara de Compensación por escrito las razones del retraso en la entrega del efectivo y/o títulos que integran la canasta de entregables, según corresponda. El escrito deberá contener al menos la siguiente información: I. Nombre del Socio Liquidador, Operador y/o Cliente involucrado en el retraso. II. Monto Pendiente de Liquidar en pesos, en su caso. III. Monto Pendiente de Liquidar en Valores: número de títulos y su valor

equivalente (Emisora, Serie, Cupón). IV. Hora en que se genera el reporte de las obligaciones que entrarán en Periodo

de Mora. V. Razones del retraso. VI. Documentos que acrediten el retraso.

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En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento del Socio Liquidador, tenga como origen problemas operativos o de sistemas, el Socio Liquidador deberá acreditarlo ante la Cámara de Compensación a través del soporte documental que permita a ésta constatar la evidencia. Para lo anterior, podrá enviar, entre otros documentos, la instrucción de pago o transferencias de títulos de la canasta de bonos entregables que realizó o las instrucciones giradas por sus respectivos Clientes y, en su caso, los reportes que acrediten la problemática con los respectivos sistemas como se detalla en artículo 672.00 del Manual Operativo. En los casos en que los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica considerados dentro de la Ley del Sistema de Pagos se encuentren inhabilitados, la Cámara de Compensación y/o los Socios Liquidadores deberá notificarse tal hecho por escrito según sea el caso, con lo que el cumplimiento de las obligaciones estará sujetos a la disponibilidad de dichos sistemas.

639.01 La insuficiencia de pesos o de títulos que integran la canasta de entregables después de las 14:30 hrs. se considerará como un retraso del Socio Liquidador en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se considerará entrará en Periodo de Mora. El Periodo de Mora para que el Socio Liquidador cumpla con sus obligaciones de entrega de pesos o de títulos que integran la canasta de entregables, sin que se considere un incumplimiento, estará comprendido entre las 14:31 y las 16:15 horas. Durante este Periodo podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del Saldo de Liquidación a Vencimiento. En consecuencia de lo anterior, será aplicable la Comisión por Servicios Extraordinarios según lo establecido en el Apartado Décimo Segundo del presente Capítulo.

640.00 Una vez completada la recepción de efectivo y valores, la Cámara de Compensación efectuará la asignación de éstos a los Socios Liquidadores Vendedores y Compradores, según corresponda, en las cuentas de valores abiertas por los Socios Liquidadores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y en las cuentas de efectivo respectivas.

641.00 El incumplimiento por parte de un Socio Liquidador en el pago del precio o en la entrega de los títulos que haya seleccionado de la canasta de bonos entregables, dará lugar a que la Cámara de Compensación opere la red de seguridad prevista en el Reglamento.

642.00 En caso de incumplimiento total o parcial por parte de un Socio Liquidador en la entrega de títulos que haya seleccionado de la canasta de bonos entregables o del monto correspondiente, la Cámara de Compensación realizará las siguientes actividades: I. Liquidar en primer lugar, a los Socios Liquidadores cumplidos hasta por el

monto que se lo permitan los títulos y/o los fondos entregados por los Socios Liquidadores.

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II. Ordenar al Socio Liquidador incumplido, la compra o la venta valor mismo día de los valores de la canasta de bonos entregables. Dicha orden de compra se ejecutará con fondos del Socio Liquidador incumplido. Cualquier diferencial de precio será cubierto por el Socio Liquidador incumplido.

643.00

Una vez depositados los valores y/o el monto correspondiente en moneda nacional en las cuentas señaladas para tales efectos por el Socio Liquidador, éste deberá realizar los movimientos de efectivo y de valores necesarios a fin de que sus Clientes reciban la liquidación de sus Contratos según les corresponda. En caso de que Asigna lo requiera podrá solicitar al Socio Liquidador los comprobantes de las transferencias de efectivo o valores a sus Clientes.

APARTADO SÉPTIMO

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE CONTRATOS DE OPCIÓN

644.00 El Socio Liquidador que reciba una solicitud expresa de su Cliente, informará a la Cámara de Compensación el número de Contratos de Opción que mantenga en su Posición Larga y que desee ejercer.

645.00

Las Notificaciones de Ejercicio serán capturadas por el Socio Liquidador indicando los datos específicos de los Contratos a ejercer en el sistema de compensación y liquidación, al cual tendrá acceso en cualquier momento desde el inicio de la negociación y hasta 120 (ciento veinte) minutos después del cierre del mercado.

646.00

La Cámara de Compensación ejecutará el proceso de asignación aleatoria de los Ejercicios instruidos, una vez que los Socios Liquidadores no tengan acceso al sistema de compensación y liquidación y con posterioridad al envío a la Bolsa, de la información correspondiente a los Contratos Abiertos. El Socio Liquidador ejecutará el proceso de asignación de conformidad con los reportes que la Cámara de Compensación le dé a conocer.

647.00

En la Fecha de Vencimiento de una Serie de Contratos de Opción, la Cámara de Compensación ejecutará un proceso en el sistema de compensación y liquidación mediante el cual se determinará en forma automática las posibles asignaciones de los Ejercicios de los Contratos de Opción que hayan vencido en esa fecha y que tengan un Valor Intrínseco que rebase los umbrales de auto-Ejercicio.

648.00 La propuesta de Ejercicio automático generada como se describe en el artículo 647.00 se imprimirá en el reporte MX01 y en su caso, en el reporte MX11, mismo(s) que serán distribuidos electrónicamente a los Socios Liquidadores.

649.00 Posteriormente a la distribución electrónica de los reportes mencionados en el artículo 648.00, la Cámara de Compensación permitirá el acceso a los Socios Liquidadores al sistema de compensación y liquidación durante 30 minutos, con la

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finalidad de que confirmen el Ejercicio de los Contratos de Opción que la Cámara de Compensación llevará a cabo durante el vencimiento de la Serie.

650.00 La Cámara de Compensación no permitirá el acceso de los Socios Liquidadores una vez que haya transcurrido el plazo para efectuar las Notificaciones de Ejercicio de Contratos de Opción al vencimiento y posteriormente, ejecutará el proceso de asignación aleatoria de los Ejercicios confirmados.

651.00

En la Fecha de Vencimiento de una Serie de un Contrato de Opción, la Cámara de Compensación efectuará el Ejercicio automático propuesto a los Socios Liquidadores, a menos que reciba una instrucción distinta. Los Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos, no serán asignados y expirarán sin valor.

APARTADO OCTAVO INSTRUCCIONES DE GIVE UP

652.00

La instrucción de Give Up, o designación especial de Socio Liquidador, tiene lugar cuando un Cliente solicita a su Operador o Participante de Mercado Extranjero Reconocido, que la liquidación de cierta Operación u Operaciones que le instruya celebrar, se lleve a cabo con un Socio Liquidador en particular, y éste otorga su consentimiento. Para tales efectos, el Cliente, el Operador o el Participante de Mercado Extranjero Reconocido y el Socio Liquidador designado por el Cliente, deberán celebrar un acuerdo que documente la instrucción de Give Up, copia del cual, deberá ser enviado por el Operador o el Participante de Mercado Extranjero Reconocido a la Cámara de Compensación, con al menos un Día Hábil de anticipación a la celebración de la(s) Operación(es) que será(n) liquidada(s) a través del Socio Liquidador designado.

653.00

En las instrucciones de Give Up, el Socio Liquidador designado confirmará y asignará en el sistema de la Cámara de Compensación, la Operación para el Cliente de que se trate, indicando la clave mnemónica del receptor, la Cuenta Derivados y subcuenta correspondiente, la cual deberá indicar el número de la Cuenta Derivados y, en su caso, el código que identifique al cliente integrante de una Cuenta Global o cualquier otra codificación que precise una distinción adicional.

APARTADO NOVENO

LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE FUTURO SOBRE SWAP

654.00

La Liquidación al Vencimiento de una Serie de Contratos de Futuro sobre Swap, se realizará mediante la generación de un registro en cuenta en la Cámara de Compensación de los Contratos de Swap, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, añadiendo el Identificador Único.

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APARTADO DÉCIMO

PROCESO DE OPTIMIZACIÓN DE PORTAFOLIOS CONFORMADOS POR CONTRATOS DE SWAP

655.00

La Cámara de Compensación tendrá la facultad discrecional de convocar a los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales interesados, a un proceso de optimización de Portafolios de Contratos de Swap, que en facultad de sus funciones, realizará la Cámara de Compensación para minimizar la exposición global al riesgo de los participantes. Este proceso se efectuará en los sistemas de la propia Cámara de Compensación, de acuerdo a lo establecido en el presente Manual Operativo y la convocatoria al proceso de optimización será realizada a través de los sistemas de la Bolsa, de las Plataformas de Negociación y de las Plataformas del Exterior. En el momento que la Cámara de Compensación lo juzgue pertinente, notificará a la Bolsa, a las Plataformas de Negociación y a las Plataformas del Exterior su decisión de realizar el proceso de optimización de Portafolios para que, una vez que haya concluido la sesión de negociación de Contratos de Derivados sobre tasas de interés, se informe este hecho a los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales a través de los sistemas de negociación electrónica de la Bolsa. La Cámara de Compensación informará el momento en el que recibirá los Portafolios, tolerancias y bandas de tiempo a ser evaluados en el proceso de optimización, el cual se realizará en los sistemas de ésta.

656.00

Los Clientes interesados en incorporar Portafolios, bandas de tiempo y tolerancias al proceso de optimización, deberán enviar a la Cámara de Compensación, , un archivo electrónico con el formato especificado por la Cámara de Compensación con la siguiente información: a) Tipo de Cuenta Propia, de Terceros o de Formador.

b) Cuenta Derivados y, en su caso, subcuenta.

c) Especificaciones de los Contratos de Swap, como el número de Liquidaciones

Periódicas, fecha efectiva, día, mes y año de vencimiento y tasa fija incluyendo el Identificador Único para cada uno de los Swaps.

d) Tipo de posiciones.

e) Folio / Identificador Único del Contrato de Swap. f) Derogado. Asimismo, con el fin de evaluar los Portafolios de los Contratos de Swap conservando el perfil de riesgo de los mismos, los Clientes podrán enviar, a través de sus Socios Liquidadores, un archivo electrónico con el formato especificado por la Cámara de Compensación y la siguiente información: a) Socio Liquidador / Operador o Socio Liquidador/Participante de Mercado

Extranjero Reconocido.

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b) Tipo de Cuenta Propia, Terceros o Formador.

c) Cuenta Derivados y, en su caso, subcuenta.

d) Bandas de tiempo superiores en términos de plazo a vencimiento de los

Contratos de Swap.

e) Bandas de tiempo inferiores en términos de plazo a vencimiento de los Contratos de Swap.

f) Delta(s) tolerancia(s) +/- por bandas de tiempo, que los Clientes establezcan en sus propios Portafolios.

g) Delta(s) tolerancia(s) +/- a nivel de Portafolios, que los Clientes establezcan en sus propios Portafolios.

La información referida en los incisos f) y g) anteriores, será considerada por la Cámara de Compensación como condiciones establecidas por los Clientes de los Socios Liquidadores y la respetará en todo momento, aun si esto genera la imposibilidad de reducir sus Contratos de Swap.

657.00 Una vez recibidos los Portafolios, el algoritmo de optimización verificará la consistencia de la información, conformará grupos de Contratos de Swap compatibles (mismo número de Liquidaciones Periódicas entendiéndose como de la misma Clase, misma fecha efectiva, misma Fecha de Vencimiento y misma tasa fija), es decir, candidatas a ser liquidadas y a partir de esto optimizará el número de Contratos de Swap a ser liquidadas anticipadamente, cumpliendo con las tolerancias delta, impuestas por los Clientes. La Cámara de Compensación enviará un archivo electrónico a los Socios Liquidadores, en el cual se incorporarán los Contratos de Swap del Portafolio evaluado a ser liquidados. Lo anterior con la finalidad de que los registros de los Contratos de Swap sean eliminados de los Sistemas de Administración de Cuentas de los Socios Liquidadores. En caso de no cumplirse con las tolerancias impuestas por los Clientes, o bien, de no encontrarse Contratos de Swap compatibles para realizar la liquidación anticipada, los Portafolios de los Clientes permanecerán intactos, es decir, exactamente igual que antes de ejecutado el proceso de optimización, por lo que la Cámara de Compensación no enviará archivo alguno a los Socios Liquidadores.

658.00

Las pérdidas o ganancias derivadas de la liquidación anticipada se determinarán de acuerdo con el valor teórico de los Contratos de Swap a liquidar, el cual es calculado y puesto a disposición de los Socios Liquidadores por la Cámara de Compensación. La pérdida o ganancia será integrada por la Cámara de Compensación a los reportes y requerimientos de Liquidación Diaria.

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659.00 Al día siguiente de haber eliminado los Contratos de Swap del sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación y de los Sistemas de Administración de Cuentas de los Socios Liquidadores se generará la liberación de Aportaciones Iniciales Mínimas, misma que se reflejará en la Liquidación Diaria de la Cámara de Compensación.

660.00

El proceso de optimización descrito en este Apartado, por ninguna razón modificará las condiciones inicialmente establecidas en los Contratos de Swap, a saber: número de Liquidaciones Periódicas entendiéndose como de la misma Clase, y tasa fija, fecha efectiva, fecha de expiración, excepto eventualmente por el Identificador Único.

APARTADO DÉCIMO BIS

LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE SWAP 661.00

Un Cliente a través de su Socio Liquidador podrá solicitar a la Cámara de Compensación se realice un proceso de liquidación anticipada de sus Contratos de Swap. La Cámara de Compensación podrá, en su caso, convocar a la realización de un proceso de optimización de Portafolios de Contratos de Swap a petición de uno o más Clientes. Lo anterior en el entendido de que existe la posibilidad de que aún realizando el mejor esfuerzo, no necesariamente se encontrará posiciones compatibles para liquidar los Contratos de Swap que el respectivo Cliente solicite.

662.00

Una vez recibida la solicitud de liquidación anticipada de Contratos de Swap, y en el supuesto que la Cámara de Compensación haya decidido llevar a cabo el proceso de optimización de Portafolios para liquidar las posiciones correspondientes, ésta lo comunicará a la Bolsa, quien informará este hecho a los participantes del mercado a través de los sistemas de negociación electrónica, en términos del artículo 655.00 del presente Manual Operativo. Los Portafolios de los Contratos de Swap y, en su caso, las tolerancias a ser evaluadas, deberán ser enviados a la Cámara de Compensación, a través del Socio Liquidador, incorporando la información detallada en el artículo 656.00 del presente Manual Operativo.

663.00

Recibidos los Portafolios a ser evaluados, el algoritmo de optimización será ejecutado y una vez determinadas los Contratos de Swap a ser liquidados, la Cámara de Compensación enviará el archivo correspondiente en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 657.00 del presente Manual Operativo.

664.00

En caso de no cumplirse con las tolerancias impuestas por los participantes, o bien, de no existir posiciones compatibles para realizar la liquidación anticipada, los Portafolios de los Clientes permanecerán intactos, es decir, exactamente igual que antes de ejecutado el proceso de optimización, por lo que la Cámara de Compensación no enviará archivo alguno a los Socios Liquidadores.

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APARTADO DÉCIMO BIS I LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE POSICIONES SWAP (UNWIND)

(Derogado)

A. CON POSICIÓN COMPATIBLE PACTADA. (Derogado) 664.01

Derogado. 664.02

Derogado. 664.03

Derogado. 664.04

Derogado. B. CON POSICIÓN COMPATIBLE PRE-PACTADA. (Derogado) 664.05

Derogado. 664.06

Derogado.

664.07 Derogado.

664.08

Derogado.

APARTADO DÉCIMO PRIMERO EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ASOCIADAS A CONTRATOS DE SWAP 665.00

En el evento de un incumplimiento y con la finalidad de realizar la liquidación de Contratos de Swap, del Cliente incumplido, el Socio Liquidador de éste notificará a la Cámara de Compensación el incumplimiento y solicitará al mercado el apoyo para realizar Operaciones que reduzcan o eliminen los Contratos de Swap del Cliente incumplido con las contrapartes correspondientes. En caso que no existan interesados en participar en Operaciones que reduzcan o eliminen Contratos de Swap del Cliente incumplido, el Socio Liquidador solicitará al mercado que convoque a una subasta para encontrar eventuales interesados en sustituir al cliente incumplido a efecto de tratar de no afectar a las contrapartes. Los resultados de las subastas que se logren realizar serán enviados a la Cámara de Compensación como Operaciones que reduzcan o eliminen los Contratos de Swap del Cliente incumplido sustituyéndolo con otro participante del mercado.

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En caso de no lograr terminar anticipadamente todas las Posiciones Swap del Cliente incumplido, el Socio Liquidador informará a la Cámara de Compensación la situación y las Posiciones Swap del Cliente. Asigna procederá al cierre de las Posiciones Swap del Cliente y las de sus contrapartes realizando la última liquidación de las mismas en T+1.

666.00 Derogado.

667.00

Las obligaciones de pérdidas o ganancias derivadas de la liquidación, en este caso obligatoria, se determinarán de acuerdo con el valor teórico de los Contratos de Swap.

668.00

La segregación de los recursos a ser utilizados, en caso de que las Aportaciones Iniciales Mínimas y demás recursos a favor del Cliente incumplido sean insuficientes para mitigar el incumplimiento en cuestión, se realizará de acuerdo con la Red de Seguridad del Socio Liquidador, Operador Administrador de Cuentas Globales o de la Cámara de Compensación, establecidas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.

669.00

Ejecutado el cierre de los Contratos de Swap, la Cámara de Compensación, enviará un archivo a los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales, en el cual se incorporarán las posiciones de los Portafolios a ser liquidados.

APARTADO DECIMO SEGUNDO

OBLIGACIONES EN MORA

670.00 Las obligaciones que no hayan sido liquidadas de acuerdo a los horarios establecidos en el presente Capítulo, se considerarán Obligaciones en Mora y deberán cubrirse dentro de los Periodos de Mora que se definen para cada proceso de liquidación. La Cámara notificará a Dirección General, Dirección de Operaciones y de Riesgos que el Socio Liquidador se encuentra en Periodo de Mora para que se evalúe la suspensión de operaciones del mismo.

671.00 Los Periodos de Mora estarán diferenciados por tipo de liquidación y/o por Activo Subyacente. Durante estos periodos se podrán realizar pagos parciales.

672.00 Durante el Periodo de Mora, los Socios Liquidadores deberán enviar a la Cámara de Compensación los soportes documentales que correspondan por tipo de Liquidación:

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Tipo de Liquidación Soporte / Documentación a Entregar

Liquidación Diaria

1. Instrucciones de Liquidación del Socio Liquidador para el envío de fondos a la Cuenta General de Efectivo de la Cámara de Compensación y, en su caso, del cliente al Socio Liquidador.

2. Reporte del área de sistemas donde se identifique la

problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

Liquidación al Vencimiento Dólar

1. Instrucciones enviadas por el Socio Liquidador para la transferencia a la Cuenta de Cámara de Compensación en el banco agente en Dólares de los Estados Unidos de América o Pesos de su Cliente o del propio Socio Liquidador.

2. Reporte del área de sistemas donde se identifique la

problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

3. Comprobante de envío de fondos del Cliente a su

correspondiente custodio. 4. Reporte del área de sistemas del Cliente donde se identifique

la problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

Liquidación al Vencimiento Acciones

1. Instrucciones del Socio Liquidador para realizar el traspaso libre de pago para afectar valores en la Cuenta General de Valores de la Cámara de Compensación en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V o instrucciones enviadas a su tesorería para transferencia de Pesos a la Cuenta General de Operaciones de efectivo de la Cámara de Compensación.

2. Reporte de área de sistemas donde se identifique la

problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

3. Comprobante de envío de fondos/valores del Cliente a su

correspondiente custodio. 4. Reporte del área de sistemas del Cliente donde se identifique

la problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

Liquidación al Vencimiento Bonos

1. Instrucciones del Socio Liquidador para realizar el traspaso libre de pago para afectar valores en cuenta de la Cámara en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V o instrucciones enviadas a su tesorería para transferencia de Pesos a la Cuenta General de Operaciones de efectivo de la Cámara de Compensación.

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2. Reporte del área de sistemas donde se identifique la

problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

3. Comprobante de envío de fondos/títulos comprendidos en la

canasta de entregables del Cliente a su correspondiente custodio.

4. Reporte de área de sistemas del Cliente donde se identifique

la problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

673.00

Cuando un Socio Liquidador se retrase en cubrir el pago de una Liquidación Diaria, o una Liquidación al Vencimiento, el Socio Liquidador deberá pagar una Comisión por Servicios Extraordinarios que será el resultado de sumar el Componente Fijo consistente en la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional) que cobrará la Cámara de Compensación por concepto de los servicios extemporáneos que debe realizar durante el Periodo de Mora más el Componente Variable que se calculará aplicando el 0.5% de la Tasa Interbancaria de Equilibrio TIIE a plazo de 28 días publicada por el Banco de México el día en que se presente la mora, por cada media hora de retraso, en el pago del Monto en Mora. El número máximo de veces que se aplicará la TIIE será de 2 veces, que corresponde al número máximo de periodos de treinta minutos que pueden presentarse. Asimismo, en ningún caso el importe del Componente Variable podrá ser menor a diez mil pesos. En ningún caso, el importe total de la Comisión por Servicios Extraordinarios será mayor a un millón de pesos. Los montos y parámetros para el cálculo de la Comisión por Servicios Extraordinarios se revisarán con la periodicidad que determine el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y se ratificarán en el Comité Técnico. El Componente Variable será entregado al Socio Liquidador afectado por el retraso en la liquidación, para resarcir parte o la totalidad de la afectación, de acuerdo a los montos no enviados por la Cámara de Compensación. A su vez, dicho Socio Liquidador tendrá la obligación de entregar los recursos al Cliente en la Cuenta Derivados correspondiente mediante un reembolso por comisiones extraordinarias.

674.00 Una vez que un Socio Liquidador se retrase en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria o de la Liquidación al Vencimiento de algún Contrato de Derivados, la Dirección de Tesorería de la Cámara de Compensación, notificará el retraso a la Dirección General, Dirección de Operaciones, Dirección de Riesgos y a la Contraloría Normativa, identificando al menos la siguiente información: I. Clase en la que se presentó un Periodo de Mora. II. Monto de la Obligación en Mora en efectivo o en su caso, en valores. III. Socio Liquidador en Mora.

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IV. Cliente en Mora.

675.00 En el momento en que un Socio Liquidador se retrase en el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación y por ello se actualice un Periodo de Mora, la Cámara de Compensación llevará a cabo las siguientes acciones con carácter preventivo: I. Validar Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega en efectivo y/o valores en

administración. II. Acciones para ejecución de Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo y

valores del Socio Liquidador, Cliente y/o Operador. III. Acciones a seguir para tomar en préstamo las acciones o Bonos de Desarrollo

del Gobierno Federal correspondientes. IV. En su caso, uso de línea de crédito. V. Cualquier otro que sea aprobada por las Autoridades.

676.00 Una vez transcurrido el Periodo de Mora y no habiéndose cubierto el total del Monto en Mora, la Dirección de Tesorería de la Cámara de Compensación notificará el incumplimiento a la Dirección General, Dirección de Operaciones, Dirección de Riesgos, Contraloría Normativa y Jurídico de la Cámara de Compensación. Asimismo, se enviará notificación a la Bolsa, con lo que formalmente se decretará el incumplimiento por parte del Socio Liquidador y se procederá a ejecutar la red de seguridad, de acuerdo a lo previsto en el Apartado Quinto del Capítulo Noveno del Reglamento. Asimismo, se notificará a las Plataformas de Negociación y/o Plataforma del Exterior cuando el Cliente incumplido sea una entidad que opere en dichas Plataformas.

APARTADO DÉCIMO TERCERO CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIONES

677.00

Cuando alguno de los envíos de recursos en efectivo o en valores contemplados en cualquiera de los procedimientos de liquidación, se presente un error en el envío de fondos, valores o divisas, el Socio Liquidador deberá notificarlo por escrito a la Cámara de Compensación detallando el error y, en su caso, deberá girar las instrucciones para que la Cámara de Compensación devuelva los fondos, valores, divisas.

678.00 Cuando el error sea por el envío a una cuenta errónea, la Cámara de Compensación efectuará la devolución de efectivo, valores o divisas correspondientes al Socio Liquidador, previa validación de que los recursos se hubieran recibido en otra cuenta de la Cámara de Compensación.

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CAPITULO SÉPTIMO FONDO DE APORTACIONES

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES 700.00

El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas de una cuenta o subcuenta se obtiene con base en la metodología para determinar el cálculo del requerimiento de de las Aportaciones Iniciales Mínimas que autorice el Banco de México. La base del cálculo del requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas en todas las subcuentas que lleguen a establecerse, se determinarán considerando las Posiciones Individuales en cada Grupo Clase, el máximo de las Posiciones Opuestas y las posiciones ejercidas, asignadas, ofertadas y todas aquellas en proceso de liquidación en especie. La Cámara de Compensación podrá calcular el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas reconociendo la disminución en el riesgo de una posición de Portafolio. Conforme a lo anterior, la Cámara de Compensación podrá considerar para efectos del cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas sólo las Posiciones Largas netas o Posiciones Cortas netas de una Cuenta. Asimismo para efectos del cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas, la Cámara de Compensación podrá agrupar los Contratos listados según sus Activos Subyacentes en Grupos Clase o Grupos Producto. El cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas que se realice en esta forma se denominará como cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas para posiciones en Portafolio.

700.01 Derogado.

700.02 Derogado.

700.03 Derogado.

700.04 Derogado.

700.05 Derogado.

700.06 Derogado.

700.07 Derogado.

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700.08 Derogado.

700.09 Derogado.

700.10 Derogado.

700.11 Derogado.

701.00 Derogado.

702.00

Derogado. 703.00

Derogado.

APARTADO SEGUNDO ADMINISTRACIÓN DE APORTACIONES EN VALORES

704.00

El sistema de la Cámara de Compensación permite la segregación a nivel de tipo de Cuenta, Cuenta Derivados y subcuenta de las Aportaciones Iniciales Mínimas en valores aportados por el Socio Liquidador o, en su caso, por el Operador. Con base en lo anterior, la Cámara de Compensación vigilará las aportaciones en valores de cada Socio Liquidador al nivel de las Cuentas Derivados y subcuentas que estén registradas. Los Socios Liquidadores deberán acreditar ante la Cámara de Compensación la apertura de las siguientes cuentas en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.: I. Cuenta globalizadora de derivados del Socio Liquidador de Posición Propia o

del Socio Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta Propia.

II. Cuenta globalizadora de derivados del Socio Liquidador de Posición de

Terceros o del Socio Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros.

705.00

Los Socios Liquidadores deberán solicitar a la Cámara de Compensación la apertura de cuentas y subcuentas en valores para la administración de Aportaciones Iniciales Mínimas en valores.

706.00

La Cámara de Compensación recibirá como Aportación Inicial Mínima en valores aquéllos aprobados por las Autoridades y que se publiquen a través del Boletín.

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707.00 Las transacciones de depósito y retiro de valores en moneda nacional podrán realizarse desde las 8:00 horas y hasta las 15:15 horas, tiempo de la Ciudad de México. Para valores denominados en moneda extranjera, incluyendo divisas en efectivo, aplicarán las restricciones de horario y procedimientos establecidos por la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. o, en su caso, por la institución a través de la que se custodien. Los retiros de Aportación Inicial Mínima en efectivo por el exceso de recursos generado por el depósito de valores se podrán realizar desde las 08:00 horas y hasta las 14:30 horas, tiempo de la Ciudad de México.

708.00

La Cámara de Compensación actualizará antes del inicio del horario de negociación, la información relativa a la valuación de los valores depositados en la Cuenta General de Valores. Asimismo, actualizará dentro del sistema de compensación y liquidación de operaciones y durante el horario indicado en el Manual Operativo, el importe de los depósitos y retiros efectuados en valores.

709.00

El pago de derechos de valores nacionales, o la liquidación por vencimiento de los mismos títulos depositados se reflejará en la contabilidad que lleve a su cargo la Cámara de Compensación como Aportaciones en efectivo en moneda nacional realizadas por dicho Socio Liquidador. En el caso de derechos generados por valores en otra divisa o por la liquidación por vencimiento de los mismos, así como los intereses generados por divisas depositadas como Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores, se registrarán en la divisa correspondiente como Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores adicionales.

710.00

Cuando alguna emisora inscrita en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., anuncie el pago de dividendos en efectivo de acciones que sean Activos Subyacentes de los Contratos y que estén autorizados para recibirse como Aportaciones Iniciales Mínimas, los dividendos se liquidarán respectivamente en las cuentas que para tales efectos tengan los Socios Liquidadores acreditadas frente a la Cámara de Compensación y de conformidad con los artículos 708.00 y 709.00. En caso de no ser retirado, el pago del dividendo se aplicará como Aportaciones en efectivo del Socio Liquidador u Operador de quien se hubiesen recibido los títulos y los ajustes técnicos serán reflejados en los títulos respectivos de las cuentas de valores manejadas por la Cámara de Compensación. La Cámara de Compensación notificará a través del Boletín el pago de dividendos por aplicar.

711.00

Cuando alguna emisora inscrita en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., anuncie un ajuste de derechos que no sea en efectivo, sobre acciones que sean Activos Subyacentes de los Contratos y que estén autorizados para recibirse como Aportaciones Iniciales Mínimas, la Cámara de Compensación podrá optar por reflejar en las cuentas de valores manejadas por la Cámara de Compensación los derechos correspondientes o bien, ordenar a los Socios Liquidadores y Operadores el retiro obligatorio de dichos títulos accionarios antes de la fecha en que el título

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opere “excupón”, declarando con ello la imposibilidad a reflejar en las cuentas de valores manejadas por la Cámara de Compensación los ajustes de derechos que se apliquen en las cuentas de DALI correspondientes.

712.00

En caso que la Cámara de Compensación decida reflejar el ajuste de derechos en las cuentas de valores manejadas por la Cámara de Compensación, éstos se aplicarán con los mismos criterios y proporcionalidad de la posición que utiliza actualmente la S. D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. una vez que se conozcan las aplicaciones en las cuentas de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., de la Cámara de Compensación y de los Socios Liquidadores, en las que residan las Aportaciones Iniciales Mínimas. En caso que la Cámara de Compensación decida ordenar el retiro obligatorio de los títulos accionarios, ésta procederá de la siguiente manera: I. Aplicará un descuento progresivo en particular a dichos títulos desde el

momento en que se conozca el aviso de ajuste de derechos hasta la fecha anterior en que el título se negocie “excupón”.

II. En la fecha anterior a que el título se negocie “excupón”, el descuento en la

valuación será del 100%. III. Los descuentos en la valuación podrán tener como consecuencia, la solicitud

de requerimientos adicionales en efectivo, en la Liquidación Extraordinaria correspondiente.

IV. Los títulos accionarios de referencia, serán aceptados como Aportaciones

Iniciales Mínimas, hasta la fecha en que ocurra la liquidación de los derechos y se haya concluido el proceso de ajuste correspondiente a los mismos.

V. En la Fecha de Liquidación o de conclusión del proceso de ajuste de derechos,

el descuento en la valuación del título será aquél que resulte de los procedimientos aprobados para estos efectos.

La Cámara de Compensación dará a conocer la opción seleccionada a través del Boletín o del medio que juzgue conveniente para tales efectos. En situaciones contingentes y conforme a las condiciones de mercado, el Director General o, en su ausencia, el Director de Administración de Riesgos podrá solicitar, por medio de un aviso al Socio Liquidador retirar o dar de baja los valores aceptados como Aportaciones Iniciales Mínimas o Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas que dejen de cumplir con los criterios de elegibilidad. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, la Cámara de Compensación aplicará un descuento progresivo a dichos títulos a partir del día en que realice la solicitud de retiro hasta que en su caso, venza el valor, cuando el descuento en la valuación será del cien por ciento.

712.01

Derogado.

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APARTADO TERCERO INVERSIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES

713.00

Diariamente, la Cámara de Compensación realizará la inversión de las Aportaciones Iniciales Mínimas recibidas en efectivo y se realizará en:

I. Valores gubernamentales con plazo de vencimiento de hasta tres meses. II. Reportos sobre valores gubernamentales con plazo de vencimiento de hasta

tres meses. III. Depósitos a la vista. IV. Cualesquiera otro instrumento que aprueben las Autoridades.

714.00

De conformidad con lo establecido en el artículo 713.00, y de acuerdo con las recomendaciones del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos al Comité Técnico, la Cámara de Compensación podrá decidir la forma de inversión más conveniente de instrumentos, plazos e instituciones de crédito, que le garanticen observar los criterios de seguridad y rendimiento establecidas en el Reglamento, así como mantener la liquidez necesaria para cubrir sus obligaciones.

APARTADO CUARTO

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES INICIALES MÍNIMAS

715.00

La Dirección de Administración de Riesgos pondrá a consideración del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos quien analizará y propondrá al Comité Técnico y, en su caso, éste al Banco de México la metodología para la determinación de las máximas variaciones esperadas en el precio o valor del Activo Subyacente, considerando como horizonte de tiempo, el número de días óptimo para el cierre de posiciones.

El Banco de México aprobará todas aquellas nuevas técnicas, parámetros de ajuste y niveles de confianza que el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos proponga y considere convenientes, previa aprobación por parte del Comité Técnico.

716.00

Cualquier modificación que se realice a las metodologías utilizadas para el cálculo de las máximas variaciones esperadas del precio o valor del Activo Subyacente en el horizonte de tiempo, deberá ser autorizada por el Comité Técnico y el Banco de México a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. Derogado.

716.01 Por otra parte, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, el Comité Técnico podrá establecer los lineamientos bajo los cuales determinará la creación de Grupos Producto así como los niveles aceptables de

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correlación que deberán existir entre las Clases que los integren y los montos o porcentajes que serán utilizados para la reducción de los créditos para las posiciones que pertenezcan a un Grupo Producto. Las Autoridades aprobarán la creación de Grupos Producto que el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos proponga y considere convenientes, previa aprobación por parte del Comité Técnico.

717.00 Las Aportaciones Iniciales Mínimas que serán aplicadas a los Contratos que se encuentren en Posición Opuesta, se calcularán como un porcentaje de las Aportaciones Iniciales Mínimas de acuerdo al coeficiente de correlación que se presente entre los rendimientos de cada Serie dentro de la Clase.

718.00

Las Aportaciones Iniciales Mínimas que serán aplicables a los Contratos liquidables en especie, en la Fecha de Vencimiento se calcularán de acuerdo a la metodología descrita en el artículo 715.00, considerando adicionalmente los días que transcurrirán entre la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Liquidación.

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CAPITULO OCTAVO FONDO DE COMPENSACIÓN

800.00

Diariamente, la Cámara de Compensación realizará la inversión de los recursos recibidos en efectivo por concepto de Aportaciones al Fondo de Compensación en las instituciones financieras seleccionadas por la Cámara de Compensación y se realizará en: I. Valores gubernamentales con el vencimiento que establezcan las Autoridades.

II. Reportos sobre valores gubernamentales con vencimiento a tres meses.

III. Depósitos a la vista.

IV. Cualesquiera otro instrumento que aprueben las Autoridades.

801.00

De conformidad con lo establecido en el artículo 800.00, el Comité Técnico de la Cámara de Compensación, previa autorización del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, autorizará la Política de Inversión más conveniente en materia de instrumentos, plazos e instituciones de crédito, que le garanticen observar los criterios de seguridad y rendimiento establecidas en el Reglamento, así como para mantener la liquidez necesaria para cubrir las obligaciones pendientes en situaciones de emergencia o de manera preventiva cuando se presuman situaciones potenciales de incumplimiento por parte de algún Socio Liquidador, de acuerdo a lo establecido en Reglamento.

802.00 El Fondo de Compensación que administra la Cámara de Compensación, tiene como objetivo cubrir las pérdidas potenciales, y se encuentra integrado de conformidad a lo señalado en el artículo 605.00 del Reglamento.

803.00 Las Aportaciones al Fondo de Compensación correspondientes a cada Socio Liquidador, serán calculadas diariamente con base en la metodología para determinar el Fondo de Compensación.

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CAPITULO NOVENO INFORMACIÓN

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

900.00 El intercambio de información previo al inicio de cualquier sesión de negociación entre el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación y el sistema de negociación de la Bolsa se efectuará a partir de las 6:30 y hasta las 6:45 horas. Asimismo, el intercambio de información para establecer la conexión entre las Plataformas de Negociación, las Plataformas del Exterior y el sistema de compensación y liquidación de la Cámara previo al inicio de operaciones, se efectuará a partir de las 5:30 y hasta las 5:45 horas. La Cámara de Compensación y la Bolsa confirmarán diariamente que toda la información relativa a claves operativas de Socios Liquidadores, Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, claves de Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior y claves de Contratos sea la correcta. Asimismo, la Cámara de Compensación y las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior confirmarán diariamente la información sobre sus Clientes su correspondiente tipo de cuenta, Cuenta Derivados y subcuenta en caso de existir. Al final de cada sesión de negociación, tanto de Bolsa como de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación validará que la información de las Operaciones es correcta, considerando el origen de cada Operación, mediante la validación de las siguientes cifras control: I. Número total de Operaciones. II. Volumen por tipo de Contrato de Derivados. La validación de dichas cifras control la realizará la Cámara de Compensación de forma diaria con la Bolsa, las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, a través de los medios electrónicos que al efecto establezca la propia Cámara de Compensación.

901.00 La Cámara de Compensación contará con una base de datos que contendrá la información necesaria para realizar los análisis que fundamenten la toma de decisiones en la administración de riesgos, así como la reconstrucción y análisis de las Operaciones para una fecha determinada. Asimismo, estará facultada para la difusión de información e indicadores sobre la actividad del mercado de derivados.

902.00

La Cámara de Compensación, las Plataformas de Negociación, las Plataformas del Exterior y la Bolsa respaldará toda la información que generen o reciban

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microfilmada o grabada en cintas y/o discos ópticos y mantendrán la información por al menos cinco años. Derogado. Para respaldar su información, la Cámara de Compensación tiene implementados los siguientes mecanismos en sus sistemas en los equipos de ambientes en producción en los que se realizará el respaldo diario en original y copia de los eventos realizados durante el día, tales como: I. Cambios y transferencias de posición;

II. Movimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas en valores;

III. Ofertas de bonos;

IV. Ejercicios de opciones;

V. Posición abierta y negociación de Bolsa y de las Plataformas de Negociación

y Plataformas del Exterior, y

VI. Reportes de liquidación y saldos del día siguiente, al terminar la jornada operativa.

La Cámara de Compensación mantendrá el respaldo mensual en original y copia, incluyendo la información del respaldo diario de los equipos de ambiente de producción y la información tecnológica de las aplicaciones y software.

903.00

La Cámara de Compensación tendrá a disposición de las Autoridades toda la información almacenada en caso de ser requerida para cualquier tipo de aclaración y auditorías.

904.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales deberán mantener toda la información correspondiente a sus Operaciones, a la compensación y liquidación a nivel de Clientes individuales, así como toda aquella información de tipo financiera y administrativa al menos por 5 (cinco) años.

904.01 Para contar con una gestión integral de riesgos, incluyendo los riesgos de crédito, liquidez, operativo, legal y de negocio, la Cámara de Compensación deberá al menos llevar a cabo las actividades que, de manera enunciativa más no limitativa, se señalan a continuación: I. En lo que respecta al riesgo de crédito, la Cámara de Compensación deberá

contar con políticas, procedimientos y mecanismos para la medición, administración y vigilancia de dicho riesgo e implementar, de manera enunciativa más no limitativa, métricas y modelos que le permitan determinar:

a) Las Aportaciones Iníciales Mínimas suficientes para cubrir la exposición

crediticia frente a sus Clientes que pudiera surgir de sus exposiciones actuales, exposiciones futuras, o de ambas, considerando:

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i. El valor de las Aportaciones Iníciales Mínimas para cada Clase de

Contratos de Derivados; ii. El valor del descuento aplicable a los instrumentos aportados como

Aportaciones Iniciales Mínimas, y iii. El horizonte de tiempo para el cierre de posiciones.

b) Recursos financieros que conformen el Fondo de Compensación,

suficientes para cubrir una amplia gama de escenarios posibles de estrés, entre los que se incluirán, sin limitarse a ellos, el incumplimiento de Clientes que puedan llegar a causar la mayor exposición crediticia agregada posible a la Cámara de Compensación en condiciones de mercado extremas pero verosímiles.

II. Por lo que respecta al riesgo de liquidez, la Cámara de Compensación deberá

establecer un plan que contenga, como mínimo, los procedimientos para gestionar y dar seguimiento a sus necesidades de liquidez en diversos escenarios de mercado, así como los procedimientos y mecanismos que utilizará para obtener dicha liquidez.

III. En cuanto al riesgo operativo la Cámara de Compensación deberá establecer un marco robusto de riesgo operativo que incluya las políticas, procedimientos y controles. Asimismo deberá contar con políticas para la revisión de los planes de capacidad crítica.

IV. Por lo que respecta al riesgo legal, la Cámara de Compensación deberá considerar las mejores prácticas internacionales para medir, vigilar, administrar y mitigar estos riesgos.

V. Por lo que respecta al riesgo de negocio, la Cámara de Compensación mantendrá un plan viable de recuperación o de liquidación ordenada, para lo cual deberá contar con una reserva equivalente a 6 (seis) meses de gastos operativos.

APARTADO SEGUNDO

REPORTES DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN 905.00

Para efectos de lo establecido en el presente Apartado, los reportes generados por el sistema de compensación y liquidación podrán ser emitidos con la siguiente frecuencia (Frec.):

VI. Diario (D).

VII. Semanal (S).

VIII. Mensual (M).

IX. Anual (A).

X. Eventual (R).

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XI. Al vencimiento de una Serie (T).

XII. Especial (E). 906.00

Los Reportes que cada uno de los Socios Liquidadores recibirá generados por el sistema de compensación y liquidación son los siguientes:

Rep. ID Frec. Descripción

MA01 D Importe de los valores depositados como Aportación Inicial Mínima.

MA45 D Fondo de Compensación.

MD01 R/T Detalle liquidación en especie de los Contratos de Opción.

MD55 D Contratos Futuros pendientes de liquidación por entrega.

MP01 D Resumen de la posición abierta en Contratos de Opción del Socio Liquidador, del Operador y del Participante de un Mercado Extranjero Reconocido por Cuenta y por Contrato.

MP02 D Posiciones abiertas en Contratos de Opción a nivel subcuenta por Serie.

MP03 D Resumen de la posición abierta del Socio Liquidador, Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido y Formador de Mercado por cuenta-subcuenta y por Contrato.

MP51 D Resumen de la posición abierta del Socio Liquidador, Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido y Formador de Mercado por Cuenta y por Contrato.

MP52 D Posición de Futuros a nivel subcuenta por Serie.

MPS1 D Resumen de la posición abierta del Socio Liquidador, Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido y Formador de Mercado por Cuenta y por Posiciones Swap.

MPS2 D Posiciones Swap a nivel subcuenta.

MS01 D Síntesis de la Liquidación Diaria del Socio Liquidador.

MS05 D Intereses diarios sobre saldos en efectivo invertidos y tasa aplicada.

MS11 D Detalle de la Liquidación Diaria, desglosado en Cuenta Propia, de Terceros y Formador de Mercado para todos los Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido.

MS22 D Requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas por tipo de Contrato y Cuenta acorde a las posiciones del Socio Liquidador, del Operador y del Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.

MS32 D Derogado.

MS79 R Instrucciones de débitos por Liquidación Extraordinaria.

MS49 D Instrucciones de débito por Liquidación Diaria.

MS50 D Instrucciones de crédito por Liquidación Diaria.

MS59 T Instrucciones de débito por liquidación en especie del Activo Subyacente.

MS60 T Instrucciones de crédito por liquidación en especie del Activo Subyacente.

MT02 R/T Detalle Ejercicio/ Asignación por Socio Liquidador, Operador y Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.

MT05 D Detalle Operación por Cuenta, por Socio Liquidador, Operador y Participante de un Mercado Extranjero Reconocido en Contratos de Opción.

MT12 D Derogado.

MT48 M Derogado.

MT49 D/M Derogado.

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MT55 D Posición neta por Contrato y pérdidas y ganancias por variación de precios, desglosado por Cuenta.

MT62 D Derogado.

MTS5 D Posición por Contrato Swap y pérdidas y ganancias por variación de margen, desglosado por Cuenta y Subcuenta.

MT82 T Relación de entregas y recepciones de Activos Subyacentes.

MX01 T Detalle del Ejercicio automático al vencimiento de Contratos de Opción propuesto por la Cámara de Compensación a los Socios Liquidadores.

MX11 T Detalle del Ejercicio automático al vencimiento de Contratos de Opción sobre Contratos de Futuro propuesto por la Cámara de Compensación a los Socios Liquidadores.

907.00

La Cámara de Compensación generará a través del sistema de compensación y liquidación los siguientes reportes:

Rept. ID Frec. Descripción

CA03 D Aportaciones Iniciales Mínimas en valores por tipo de valor.

CA10 D Aportaciones Iniciales Mínimas en valores por Socio Liquidador.

CA75 D Requerimientos de Aportación al Fondo de Compensación.

CD01 R/T Detalle del Ejercicio / Asignación.

CD02 R/T Reporte del Ejercicio / Asignación por Cuenta, Socio Liquidador y Operador.

CD51 R/T Detalle de Entrega / Asignación PEPS.

CD52 R/T Reporte de la asignación de entregas PEPS.

CD54 R/T Reporte de posiciones para asignación PEPS.

CD59 T Liquidaciones de Contratos de Futuro en especie pendientes de ejecución.

CE01 D Derogado.

CF01 E Relación de Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido.

CF03 E Relación de Depositantes.

CF04 E Relación de Series Listadas.

CF07 D Tabla del status diario de Contratos de Opción.

CF10 D Reporte de Operaciones a detalle.

CF11 D Clases listadas.

CF13 D Relación de transferencias de posiciones.

CF14 D Relación de modificaciones de posición.

CF15 R/M Ejercicio de Opciones.

CF16 R Derogado.

CF17 D Relación de transferencias no realizadas.

CF20 D Relación de transferencias de Cuentas.

CF22 E Reporte de ajuste de Contratos.

CF24 D Precios de liquidación de Contratos de Derivados listados en Bolsa.

CF29 E Relación de cuentas bancarias de liquidación de los Socios Liquidadores.

CF30 E Relación de cuentas bancarias de la Cámara de Compensación.

CF99 D Huellas de auditoría.

CFS3 D Transferencias de Posición en Swaps.

CFS4 D Modificación de Posición en Swaps.

CFS7 D Transferencias de Contratos de Swap No Ejecutados.

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CH05 D Derogado.

CH15 S Derogado.

CH25 M Derogado.

CH35 A Derogado.

CP01 D Posiciones Abiertas en Contratos de Opción por Socio Liquidador, desglosado por Cuenta.

CP02 D Posiciones Abiertas en Contratos de Opción por Serie, desglosado por Cuenta y subcuenta, Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido.

CP51 D Posiciones Abiertas en Contratos de Futuro por Socio Liquidador, desglosado por Cuenta, Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido.

CP52 D Posiciones Abiertas por Serie, desglosado por Cuenta y Socios Liquidadores.

CP53 D Participación por Socio Liquidador en el total de Contratos Abiertos por Cuenta en cada Serie.

CP55 R/T Reporte de Posiciones Largas PEPS.

CPS1 D Posición Abierta en Swaps por Socio.

CPS2 D Posición Abierta en Swaps por Serie y Clase.

CR02 D Valores teóricos.

CR05 D Derogado.

CR06 D Derogado.

CS01 Resumen de la Liquidación Diaria por Socio Liquidador, desglosado por Cuenta.

CS03 D Resumen del Requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas por Socio Liquidador, desglosado por Cuenta.

CS06 D Derogado.

CS07 D Resumen de movimientos de efectivo por Socio Liquidador y desglosado por Cuenta y fondo.

CS08 D Derogado.

CS11 D/M Reporte de Acumulación de Intereses.

CS15 D/M Reporte Mensual de Intereses por Socio Liquidador, Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido y Cuenta.

CS49 D Instrucciones al banco liquidador de cargos a Cuentas de Socios Liquidadores por Liquidación Diaria.

CS50 D Instrucciones al banco liquidador de abonos a Cuentas de Socios Liquidadores por Liquidación Diaria.

CS59 T Instrucciones al banco liquidador de cargos a Cuentas de Socios Liquidadores por liquidación en especie.

CS60 T Instrucciones al banco liquidador de abonos a Cuentas de Socios Liquidadores por liquidación en especie.

CS79 R Derogado.

CT09 R Rechazo de transacciones de depósito de valores.

CT10 D Huella de auditoría de depósito de valores.

CT11 D Instrucciones de depósitos y retiros de Aportaciones Iniciales Mínimas en valores.

CT14 D Instrucciones de depósitos y retiros de efectivo.

CT15 R Detalle de la negociación en Contratos de Opción (captura manual contingente).

CT16 R Detalle de la negociación en Contratos de Futuro (captura manual contingente).

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CT43 A Derogado.

CT45 M Derogado.

CT46 M Derogado.

CT49 M Derogado.

CT87 D Depósitos y retiros cancelados (ra), eliminados y pendientes de autorización de Asigna (pa).

CT88 D Relación de Operaciones canceladas.

CT89 D Relación de Operaciones rechazadas.

CT90 D Reporte de Contratos negociados por Clase por Socio Liquidador.

CT97 D Detalle de la negociación de Contratos de Opción.

CT98 D Relación de Operaciones pactadas durante la negociación de Derivados listados en Bolsa.

CT99 D Resumen de la negociación.

908.00

Las notificaciones que realicen los Socios Liquidadores, Operadores que administren Cuentas Globales, así como las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, a la Cámara de Compensación y viceversa podrán llevarse a cabo a través de los siguientes medios, salvo cuando se especifique un medio especial para algún caso en particular:

I. Personalmente. En caso de realizar alguna notificación por este medio cuya

entrega se encuentre sujeta a un plazo o término, se tendrá como fecha de presentación, la del día en que se entregue la notificación en el domicilio respectivo. La recepción de las notificaciones por este medio deberá demostrarse con el debido acuse de recibo de la persona a la que va dirigida o, en su ausencia, de alguna persona que se encuentre en el domicilio del destinatario.

II. Por mensajería o correo certificado. En caso de realizar alguna notificación por

este medio cuya entrega se encuentre sujeta a un plazo o término, se tendrá como fecha de presentación, la del día en que se entregue la notificación en la empresa de mensajería contratada o en la oficina de correos respectiva. La recepción de las notificaciones por este medio deberá demostrarse con el debido acuse de recibo de la empresa de mensajería contratada o de la oficina de correos.

III. Sistema de transmisión de documentos por línea telefónica o facsímil,

debiendo enviar posteriormente el original por alguno de los medios establecidos en las fracciones anteriores. En caso de realizar alguna notificación por este medio cuya entrega se encuentre sujeta a un plazo o término, se tendrá como fecha de presentación, la del día en que sea debidamente transmitido el escrito al número telefónico que el destinatario le haya hecho saber al remitente. La recepción de las notificaciones por este medio deberá demostrarse con el debido acuse de recibo que emita el facsímil utilizado. Asimismo, el remitente deberá confirmar vía telefónica con el destinatario la recepción del escrito enviado por este medio.

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CAPITULO DÉCIMO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES DE OPERADORES, PARTICIPANTES DE UN MERCADO EXTRANJERO RECONOCIDO O CLIENTES

APARTADO PRIMERO

PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES DE OPERADORES POR CAMBIO DE SOCIO LIQUIDADOR

1000.00

Para cambiar a un Operador o a un Participante de un Mercado Extranjero Reconocido de Socio Liquidador, se deberá presentar a la Cámara de Compensación una solicitud por escrito presentada conjuntamente por el Socio Liquidador transmisor, el Socio Liquidador receptor y el Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido que solicite su transferencia. Dicha solicitud deberá presentarse con por lo menos, 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha del cambio. La Cámara de Compensación realizará los cambios de registro necesarios.

1001.00 El Día Hábil anterior a la fecha de cambio y con posterioridad al proceso del cálculo de la liquidación de las Operaciones de ese día, la Cámara de Compensación realizará el traspaso de los Contratos Abiertos del Socio Liquidador transmisor al Socio Liquidador receptor a los precios de liquidación vigentes del Día Hábil previo.

1002.00

Para efectos de liquidación, en la fecha de cambio, los Contratos transferidos se considerarán como Contratos cerrados para el Socio Liquidador transmisor y como Contratos Abiertos para el Socio Liquidador receptor, sin que esto cambie el estado de los Contratos transferidos para el Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.

1003.00

Será responsabilidad del Socio Liquidador transmisor, liquidar cualquier cantidad a la que esté obligado o a la que tenga derecho el Operador y sus Clientes o el Participante de un Mercado Extranjero Reconocido y sus Clientes, hasta el Día Hábil previo a la fecha del cambio.

Asimismo, en caso que dicho Socio Liquidador haya retenido comisiones y las cantidades correspondientes al impuesto al valor agregado, deberá transferir las cantidades que correspondan a la Cámara de Compensación y al Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, en su caso, los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del mes siguiente a la transferencia.

1004.00

Será responsabilidad del Socio Liquidador receptor, solicitar al Operador o al Participante de un Mercado Extranjero Reconocido con la anticipación necesaria, los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes por las posiciones que esté recibiendo en la fecha de cambio. Derogado.

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1004.01 No se efectuarán transferencias de posición si existen Contratos de Derivados que se encuentren en proceso de liquidación en especie. Lo anterior no será aplicable para los Contratos de Swap que nacen del vencimiento de un Contrato de Futuro. Lo descrito en el primer párrafo no será aplicable cuando se haya detonado la red de seguridad de la Cámara de Compensación. La Cámara de Compensación podrá realizar la transferencia de Contratos de Derivados listados en Bolsa en proceso de liquidación de aquellos Clientes cumplidos del Socio Liquidador que haya sido intervenido por el incumplimiento de sus obligaciones, a otro(s) Socio(os) Liquidador(es), de acuerdo al Apartado Quinto del Reglamento.

APARTADO SEGUNDO

PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES DE CLIENTES POR CAMBIO DE OPERADOR O SOCIO LIQUIDADOR

1005.00

Cuando por así convenir a sus intereses, un Cliente solicite la transferencia de su posición de un Operador, de un Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o de un Socio Liquidador a otro Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador, éste deberá presentar una solicitud por escrito al Socio Liquidador que deberá transferir su posición y al Socio Liquidador receptor.

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el mismo Día Hábil en que vaya a llevarse a cabo la transferencia de posiciones.

1006.00

Tanto el Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador transmisor como el Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador receptor deberán manifestar su consentimiento en realizar la transferencia y en el número de Contratos Abiertos, objeto de la misma.

El Día Hábil de la fecha de cambio durante la sesión de negociación, el Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador transmisor deberá transmitir los Contratos Abiertos del Cliente al Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador receptor.

1007.00

Para efectos de liquidación, en la fecha de cambio, los Contratos transferidos se considerarán Contratos cerrados para el Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador transmisor y como Contratos Abiertos para el Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador receptor, sin que esto cambie el estado de los Contratos transferidos para el Cliente.

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1008.00 Será responsabilidad del Socio Liquidador transmisor, liquidar cualquier cantidad a la que esté obligado o a la que tenga derecho el Cliente hasta el día previo a la fecha de la transferencia. Asimismo, el Socio Liquidador transmisor cubrirá a la Cámara de Compensación, las comisiones y las cantidades correspondientes al impuesto al valor agregado que se hayan devengado hasta el día previo a la fecha de la transferencia, siendo obligación del Socio Liquidador receptor entregar a la Cámara de Compensación las cantidades antes mencionadas a partir de la fecha de la transferencia.

1009.00 Será responsabilidad del Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador receptor, solicitar al Cliente con la anticipación necesaria, los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes por las posiciones que esté recibiendo en la fecha de cambio.

En el caso de que las posiciones transferidas correspondan a posiciones registradas en una Cuenta Global, para ser administradas como tal a través de otro Administrador de Cuentas Globales y éste no sea el Socio Liquidador, será responsabilidad del Operador Administrador de Cuentas Globales solicitar al(los) Cliente(s) integrante(s) de la misma los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes, las cuales serán independientes y adicionales a las que el Socio Liquidador le solicite a éste por el mismo concepto.

1010.00 La Cámara de Compensación no se hará responsable por errores en las instrucciones de transferencia que incidan directamente en la compensación y liquidación. Los problemas generados en la compensación y liquidación, derivados de errores en las instrucciones de transferencia son responsabilidad exclusiva del Socio Liquidador, o en su caso, del Operador Administrador de Cuentas Globales. Tratándose de Contratos de Futuro, si la posición a transferir es una posición que se generó con anterioridad a la fecha en que se realice la transferencia, se debe capturar el Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil inmediato anterior de la Serie en cuestión. Tratándose de Contratos de Opción, si la posición a transferir es una posición que se generó con anterioridad a la fecha en que se realice la transferencia, se debe capturar un precio de cero para la Serie en cuestión. Si la posición a transferir se generó durante la negociación de ese mismo día, se debe capturar el precio correspondiente al hecho que generó la posición. Tratándose de Contratos de Futuro cualquier precio y/o fecha diferente a las antes mencionadas, generará pérdidas o ganancias tomando como referencia el Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil anterior. Tratándose de Contratos de Opción, cualquier precio distinto al pactado y/o fecha diferente a los mencionados en el tercer párrafo, generará cobros o pagos indebidos.

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Cualquier error en el volumen transferido aun cuando el precio y la fecha se hayan capturado correctamente puede generar un problema en la compensación y liquidación.

1011.00

Las posiciones que se encuentren en proceso de liquidación en especie de los Contratos de Derivados listados en Bolsa, concluirán su proceso con el Socio Liquidador de origen. Lo anterior no será aplicable cuando se haya detonado la red de seguridad de la Cámara de Compensación y las posiciones en proceso de liquidación pertenezcan a Clientes cumplidos de un Socio Liquidador que haya sido intervenido por incumplir en la liquidación de sus obligaciones.

APARTADO TERCERO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA INTERNA DE POSICIONES

DE CLIENTES EN CUENTAS GLOBALES (Derogado)

1012.00

Derogado. 1013.00

Derogado. 1014.00

Derogado. 1015.00

Derogado. 1016.00

Derogado.

APARTADO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES ABIERTAS

ENTRE CUENTAS DERIVADOS DISTINTAS

1017.00 Intervienen en este tipo de transferencias las siguientes figuras: a) Solicitante. Entidad que solicita la ejecución de una orden u órdenes y la

transferencia del (de los) Contrato(s) Abierto(s) generado(s) por la(s) Operación(es) ejecutada(s), o bien que solicita la transferencia de Contratos Abiertos. Podrán ser Entidades Financieras del Exterior (EFEs), Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, Operadores extranjeros, en representación de uno de sus clientes, integrante de una cuenta con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, Operadores o Socios Liquidadores Administradores de Cuentas Globales en representación de uno de sus clientes, integrante de una Cuenta Global, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y sociedades de inversión.

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b) Ejecutor. El Operador, nacional o extranjero Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador que recibe la instrucción de parte de un Cliente o de un integrante de una Cuenta Global o de una cuenta con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, o de una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro o sociedad de inversión, para ejecutar una orden y realizar la transferencia de Contratos Abiertos que la orden ejecutada genere o bien para realizar la transferencia de Contratos Abiertos.

El Cliente y el ejecutor pueden ser la misma persona, cuando se trata de

Operadores extranjeros o Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido.

c) Receptor. El Operador, nacional o extranjero, Participante de un Mercado

Extranjero Reconocido o Socio Liquidador en cuyas cuentas se registrarán los Contratos Abiertos transferidos, con el cual el solicitante también mantiene una relación de intermediación, ya sea directamente o a través de la Entidad Financiera del Exterior.

En ocasiones las transferencias serán entre diferentes Subcuentas, a nombre de un mismo Cliente o persona, bajo el mismo Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, o bajo dos o más Operadores o Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido que liquiden a través de un mismo Socio Liquidador.

d) Socio Liquidador. Es el Socio Liquidador con el que el Operador o

Participante de un Mercado Extranjero Reconocido receptor tenga celebrado un contrato de comisión mercantil y prestación de servicios, al que el solicitante está adherido ya sea directamente o a través de la Entidad Financiera del Exterior respectiva. Lo anterior en el entendido que las transferencias podrán darse dentro del mismo Socio Liquidador.

1018.00

En todo caso, la solicitud de transferencia que haga el solicitante al ejecutor debe ser por escrito, la cual debe ser enviada al Socio Liquidador, quien a su vez transmitirá a la Cámara de Compensación. En los casos descritos en las fracciones I a VI del artículo 314.00, en lo aplicable a los Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, Operadores Administradores de Cuentas Globales e intervención por parte de la Cámara de Compensación, así como los casos descritos en las fracciones I a VIII del artículo 314.01, ambos del Reglamento, la acreditación correspondiente implica necesariamente la pérdida del anonimato del cliente final frente a la Cámara de Compensación, el Socio Liquidador y la Contraloría Normativa por cuestiones de vigilancia. La pérdida del anonimato mencionada en el párrafo anterior aplicará únicamente para los efectos dispuestos en el presente artículo. Las acreditaciones correspondientes ante el Socio Liquidador y ante la Cámara de Compensación deben hacerse un Día Hábil después a la fecha en la que se haya realizado la transferencia de Contratos Abiertos.

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1019.00 El receptor o el Socio Liquidador receptor, previa notificación a las partes involucradas, podrá no aceptar la transferencia, cuando ésta implique que se rebase la Posición Límite correspondiente, excepto que se trate de una posición de cobertura y se siga el procedimiento respectivo conforme a Manual Operativo y Reglamento.

1020.00

El ejecutor será el responsable de verificar que las Operaciones se ejecuten correctamente, confirmarla al solicitante, de ser el caso y notificar la transferencia a quien pueda ejecutarla en el sistema de la Cámara de Compensación, quien a su vez notificará al receptor en los tiempos aplicables, establecidos en este Manual Operativo para que registre en el sistema de compensación y liquidación las instrucciones que permitan llevar a cabo las transferencias de posiciones. Asimismo, el ejecutor previa notificación al solicitante tendrá derecho, de ser el caso, a rechazar una orden.

El receptor y el Socio Liquidador serán responsables de la liquidación de las operaciones que acepten.

Durante el periodo en el que el receptor y/o Socio Liquidador no haya(n) aceptado la transferencia, el ejecutor, a través de su Socio Liquidador, se mantendrá como responsable de la liquidación de los Contratos Abiertos a través de la cuenta en donde se haya registrado la posición generada por la Operación. Una vez aceptada la transferencia por parte del receptor y el Socio Liquidador, a través del sistema de compensación y liquidación, quedará registrada en las cuentas correspondientes la transacción como una transferencia de posiciones.

1021.00

El ejecutor al enterarse de un rechazo por parte del receptor y/o Socio Liquidador, debe notificar al solicitante el rechazo y pedir instrucciones adicionales para enviarla a algún otro receptor acreditado para ello, en caso de existir. De ser el caso, nuevamente se deberán ejecutar instrucciones de transferencia. Si hubiera rechazo y no hubieran más receptores, la Operación será liquidada como cualquier otra Orden ejecutada por el ejecutor. En el caso anterior, el ejecutor podrá cerrar la posición abierta a través de una Operación de naturaleza contraria a la Operación cuya posición generada a transferir fue rechazada. La pérdida o la ganancia que se genere se efectuará en la cuenta del ejecutor y éste asume la obligación y/o el derecho y tendrá que resolver la situación con el solicitante. Si la pérdida no es cubierta por el ejecutor, tendrá que ser cubierta por su Socio Liquidador.

1022.00 Las transferencias se reportarán a la Cámara de Compensación como se hace con las transferencias de Contratos para una misma Cuenta Derivados siguiendo lo establecido en el artículo 319.00 del Reglamento.

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1023.00 Cuando se rebasen las Posiciones Límite establecidas, la Cámara de Compensación aplicará lo dispuesto en la regulación para esta eventualidad.

1024.00

Las comisiones de los Contratos que se hayan transferido, generados por la Operación ejecutada por el ejecutor, las pagará a la Cámara de Compensación el Socio Liquidador que haya aceptado la recepción de éstos. Si la transferencia no se realizó, el Socio Liquidador del ejecutor será el responsable de liquidarla a la Cámara de Compensación afectando la correspondiente cuenta del ejecutor.

1025.00

Para las transferencias que no sean Give Up no será necesario celebrar un acuerdo que documente la instrucción de Give Up, considerando que la Cámara contará con los documentos que acreditan que la transferencia de posiciones a pesar de hacerse entre números de Cuenta Derivados distintos, corresponden al mismo solicitante.

1026.00

Para las transferencias que reporten las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y sociedades de inversión, cuando sea el caso, será suficiente que se señale que la transferencia se hizo originada por el avance en la edad de los trabajadores.

No obstante lo anterior, es permisible la transferencia de Contratos de una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro a otra(s) cuando ésta(s) son administradas por la misma Administradora de fondos para el retiro o bien de una Sociedad de Inversión a otra(s) cuando ésta(s) sean administradas por una misma operadora de Sociedades de Inversión, a efecto de que el proceso de asignación lo realice el personal administrador de cuentas siguiendo las instrucciones recibidas de quien originalmente las asignó en una cuenta temporal.

1027.00

La Cámara de Compensación en ningún caso será responsable por algún incumplimiento en que pudiera incurrir el solicitante, ejecutor, receptor, Socio Liquidador a la normatividad que le sea aplicable, en virtud de su participación en la transferencia de posiciones abiertas entre Cuentas Derivados distintas, en los términos del presente Capítulo.

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CAPITULO DÉCIMO PRIMERO CUOTAS Y COMISIONES

1100.00

Las cuotas y comisiones establecidas en el Reglamento serán facturadas y se deberán liquidar en un plazo no mayor de 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al cierre mensual, en la cuenta concentradora de la Cámara de Compensación. La Comisión por Servicios Extraordinarios se deberá liquidar el Día Hábil siguiente en que se haya generado, en un horario de 8:30 a 11:00 horas. Dicha Comisión deberá liquidarse en la Cuenta General de Operaciones para lo cual la Cámara de Compensación notificará por escrito al Socio Liquidador correspondiente el monto a liquidar según el cálculo definido en el artículo 673.00 del Manual Operativo. La Cámara de Compensación procederá a enviar el Componente Variable cobrado al Socio Liquidador afectado por el retraso en la liquidación, en términos del porcentaje que le corresponda y una vez que haya recibido los recursos del Socio Liquidador que haya generado el retraso.

1101.00

Derogado. 1102.00

La Cámara de Compensación podrá realizar el cobro correspondiente a las cuotas y comisiones en favor de la Bolsa, por concepto de la ejecución de Operaciones a través del sistema de negociación de la Bolsa. Los descuentos que la Bolsa aplique al cobro de sus comisiones serán enviados por la misma a la Cámara de Compensación antes de las 18:00 horas del último Día Hábil del mes, para su incorporación al cálculo de la Liquidación Diaria. Cualquier error en el cálculo de los descuentos será responsabilidad de la Bolsa y la Cámara de Compensación realizará el cobro según el reporte entregado por la misma Bolsa. El cobro se realizará por medio de la Liquidación Diaria, el Día Hábil siguiente al cierre de mes. La Cámara de Compensación entregará a la Bolsa los importes correspondientes a las cuotas y comisiones, de acuerdo a la información de montos a cobrar una vez calculados los descuentos por la propia Bolsa. La Cámara de Compensación no asume responsabilidad alguna sobre el monto final a cobrar a los Socios Liquidadores, Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido y Formadores de Mercado. El cobro de las cuotas y comisiones a favor de la Bolsa no se reflejará en la contabilidad de la Cámara de Compensación.

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TRANSITORIOS

ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín de información relativa a la Cámara de Compensación.

TRANSITORIO (18 de abril de 2007) ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor el 23 de abril de 2007.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín de información relativa a la Cámara de Compensación al Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín de información relativa a la Cámara de Compensación.

TRANSITORIO (24 de agosto de 2009) ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor al Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín de información relativa a la Cámara de Compensación.

TRANSITORIO (11 de mayo de 2010)

ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor el Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIO (29 de febrero de 2012)

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIO (18 de enero de 2013) ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIOS (31 de agosto de 2015) PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín. SEGUNDO.- El numeral 5 del artículo 305.06, entrará en vigor cuando la Cámara de Compensación implemente las políticas de exposición en Cuenta Derivados, exposición de Socios Liquidadores y límites operativos para Contratos de Swap. La entrada en vigor se publicará mediante aviso de Boletín. TERCERO.- La modificación al artículo 605.00 entrará en vigor a partir de la implementación del módulo correspondiente en el Sistema Central Asigna, el cual permitirá la adquisición, administración y consumo de datos provenientes de las fuentes definidas por la propia Cámara de Compensación. La entrada en vigor se publicará mediante aviso de Boletín.

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CUARTO.- Los artículos 802.00 y 803.00, entrarán en vigor cuando la Cámara de Compensación implemente la metodología para el establecimiento de las Aportaciones que deberán entregar los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación para la composición del Fondo de Compensación. La entrada en vigor se publicará mediante aviso de Boletín.