Manual de Normas Tecnicas Ric

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Normas del RIC guatemala

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  • MANUAL DE NORMASTECNICAS Y PROCEDIMIENTOS

    CATASTRALESDEL RIC

    18 de Julio de 2008

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    AUTORIDADES INSTITUCIONALES

    Ministerio de Agricultura Ganadera yAlimentacinLic. Julio Cesar Recinos Salas.Presidente

    Dr. M.V. Julio Csar Godoy Corzo.Miembro Suplente

    Registro General de la PropiedadLic. Sergio Eduardo Romano Monzn.Miembro Titular

    Lic. Mario Rene Snchez Prez.Miembro Suplente

    Instituto Geogrfico NacionalSr. Ronald Estuardo Arango Ordez.Miembro Titular.

    Ing. Civil ngel Nelson Baldizn Navarro.Miembro Suplente.

    Asociacin Nacional de MunicipalidadesLic. Jos Antonio Coro Garca.Miembro Titular

    Lic. Selvin Boanerges Garca Velsquez.Miembro Suplente

    Colegio de Ingenieros de GuatemalaIng. Mec. Ind. Oscar Armando Escrib.Miembro Titular

    Ing. Civil Gabriel Roberto Motta Yat.Miembro Suplente

    Colegio de Ingenieros AgrnomosIng. Agr. Axcel Efrain De Len Ramrez.Miembro Titular

    Ing. Agr. Marlon Leonel Bueso Campos.Miembro Suplente

    Colegio de Abogados y NotariosLic. Roberto Armando Morales.Miembro Titular

    Lic. Juan Lisandro Morales Gavarrete.Miembro Suplente

    Registro de Informacin Catastral.Ing. Agr. Jos Manuel lvarez Girn.Director Ejecutivo Nacional y Secretario delConsejo Directivo

    GerenciasIng. Civil Fernando Amilcar Boiton V.Gerencia Tcnica

    Ing. Agr. Mario Eddy Daz Visquerra.Gerencia Programacin y CooperacinInternacional

    Ing. Olga Flores del Pinal.Gerencia de Tecnologa de la Informacin

    Lic. Pedro Julio Tejeda.Gerencia Administrativa - Financiera

    Licda. Miriam Amparo Corado Orellana.Gerencia Jurdica

    Encargados ZonalesIng. Agr. Mynor Garca Abal.Escuintla y Sacatepquez

    Sr. Henry Edelmiro Escobar Arias.Zacapa y Chiquimula

    Ing. Agr. Marvin Turcios Samayoa.Izabal

    Ing. Agr. Fernando Gonzlez Trujillo.Alta y Baja Verapaz

    Ing. Agr. Jos Rodolfo Aspuaca AspuacPetn

    Consejo Directivo

  • PROCESO DE ELABORACION DEL MANUAL DE NORMASTECNICAS Y PROCEDIMIENTOS CATASTRALES DEL RIC

    Este instrumento normativo tiene sus orgenes en el cumplimiento de la Ley del RIC, elConsejo Directivo del Registro de Informacin Catastral consciente de su responsabilidad enla definicin de la poltica catastral y velar por el cumplimiento de las funciones institucionales,ha promovido, entre otras actividades la elaboracin de los documentos normativos yprocedimentales que posibiliten el cumplimiento apropiado del mandato institucional.

    Es as como la Direccin Ejecutiva Nacional en cumplimiento de la Ley del RIC, conformaun grupo de trabajo con funcionarios y tcnicos al interno del RIC que, a partir de mltiplesestudios tcnicos, conocimiento y experiencia recabada y sistematizada en la ejecucin deproyectos catastrales, a partir del 16 de mayo de 2006 formulan la primera versin del Manualde Normas Tcnicas y Procedimientos Catastrales del RIC que es presentado y sometidoa la opinin de Gerentes, Encargados de Zonas y tcnicos del RIC durante un Taller de Trabajoel da 23 de junio 2006 y posteriormente socializado a lo interno durante el Taller de InduccinInstitucional realizado los das 10, 11, y 12 de julio de 2006.

    La versin producto de los eventos de revisin a lo interno del RIC se presenta, por mediode los correspondientes integrantes en el Consejo Directivo, a la opinin de los ColegiosProfesionales de Ingenieros e Ingenieros Agrnomos y a empresas del sector privado queprestan servicios catastrales.

    Se integr entonces un Comit de Normas y Procedimientos con el mandato de calificar lasobservaciones recibidas y considerar su integracin. Posteriormente se lleva a cabo el procesode revisin y actualizacin de los contenidos de la normativa el 1 de agosto de 2007 por mediode consultas, visitas y reuniones participativas de trabajo con el personal de las diferenteszonales departamentales y gerencias centrales del RIC, las observaciones susceptibles deser aplicadas fueron incorporadas y se concluy el 12 de diciembre de 2007. Con adicionesde forma en el mes de abril 2008; fue conocido por el Consejo Directivo del RIC, a efectose emita la resolucin aprobatoria respectiva.

    Los documentos generados, incorporando las observaciones susceptibles de ser aplicadasde inmediato, fueron evaluados e incorporados por el Comit de Normas y Procedimientos.La Direccin Ejecutiva Nacional present el documento Manual de Normas Tcnicas yProcedimientos Catastrales del RIC al Consejo Directivo del Registro de Informacin Catastralde Guatemala para su consideracin y aprobacin. El cual mediante Resolucin nmerocero ochenta y nueve guin cero cero uno guin dos mil ocho (089-001-2008), de fecha 18de julio de 2008, fue aprobado.

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  • AGRADECIMIENTOS

    El Consejo Directivo, y la Direccin Ejecutiva Nacional, agradecen a todas y cada una de laspersonas que han contribuido en el proceso de elaboracin de estos normativos que permitirngarantizar la estandarizacin en la ejecucin integral de las actividades de un proceso catastralorientado a la certeza y seguridad jurdica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra enGuatemala.

    Ante la imposibilidad de patentizar un agradecimiento individual a cada una de las entidadesy personas que desinteresadamente realizaron aportes en la elaboracin de este documento,deseamos presentar de manera expresa un reconocimiento y nuestra gratitud para todas lasorganizaciones del sector pblico y privado y gremiales; as como a los profesionales ytcnicos -hombres y mujeres- que de manera pblica o individual han sido actores partcipesde la construccin de un instrumento normativo que hoy se ve materializado en este Manualde Normas Tcnicas y Procedimientos Catastrales del RIC.

    Se agradece particularmente la participacin intensa del Colegio de Ingenieros Agrnomosde Guatemala y de la Comisin de Catastro del Colegio de Ingenieros de Guatemala, ascomo de los delegados de empresas prestadoras de servicios catastrales, que fueron fuentecierta de conocimiento y experiencia en materia catastral

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  • En pro de las garantas constitucionales en materia de justicia, seguridad, paz y desarrollointegral de la persona; a lo establecido en los Acuerdos de Paz sobre la emisin y la creacinde instituciones que permitan el cumplimiento de los deberes del Estado en justicia agraria,jurdica en la tenencia y desarrollo sostenible. Ha sido creado el Registro de InformacinCatastral de Guatemala RIC-, mediante el Decreto Legislativo nmero 41-2005, para elestablecimiento de un catastro descentralizado, multiusuario, eficiente y de actualizacin fcily obligatoria.

    El RIC de conformidad con su naturaleza, es la autoridad competente en materia catastral,que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional. Todas sus actuacionesy registros son pblicos.

    El Consejo Directivo del RIC, a partir de su instauracin en el mes de noviembre de 2005,consciente de su responsabilidad en la definicin de la poltica catastral y en velar por elcumplimiento de las funciones institucionales, ha promovido, entre otras actividades iniciales,la elaboracin de los documentos normativos y procedimentales que posibiliten el cumplimientoapropiado de sus mandatos constitucionales.

    El presente Manual de Normas Tcnicas y Procedimientos Catastrales del RIC, hasido elaborado con la finalidad de contar con un instrumento metodolgico que permita ejecutarde manera holstica el proceso de operaciones tcnico - jurdicas de la institucin y homogenizarla forma de desarrollar las distintas fases del proceso catastral.

    Este instrumento deber ser la gua operativa de investigadores y analistas registrales, analistasjurdicos , tcnicos de campo, analistas catastrales, operadores informticos y profesionales,as como encargados de las zonas en proceso catastral, para que conjuntamente con losactores locales lleven a cabo la importante tarea del establecimiento catastral y comoconsecuencia la efectiva institucionalizacin del Registro de Informacin Catastral.

    Los casos no previstos, normas o procedimientos que presenten limitaciones de aplicacinen el presente manual, sern estudiados y resueltos de conformidad al espritu que priv ensu gestacin, para garantizar la estandarizacin de las actividades de un proceso catastralorientado a la certeza y seguridad jurdica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra enGuatemala.

    Atentamente;

    Ing. Agr. Jos Manuel lvarez Girn

    Director Ejecutivo Nacional

    PRESENTACION

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  • Informe de fincas que debe procurarce su ubicacion

    RESUMEN DEL PROCESO CATASTRAL 8INTRODUCCION1. 10DESCRIPCION DEL PROCESO2. 11Fase de investigacion registral y actividades previas2.1 11

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    Subfase de investigacin de base2.1.1 11Recopilacin de informacin de foliado2.1.1.1 11Digitalizacin y sistematizacin de datos2.1.1.2 12Elaboracin de ndices por zonas de inters2.1.1.3 12Sub fase de investigacin de derechos reales2.1.2 12Recopilacin de informacin de derechos reales2.1.2.1 13Anlisis de informacin registral2.1.2.2 13Deteccin de incongruencias2.1.2.3 13Depuracin de derechos en fincas proindivisas (copropiedades)2.1.2.4 14Digitalizacin2.1.2.5 14Armado de Matrices2.1.2.6 14Traslado a rea Tcnica en sedes municipales.2.1.2.7 14Productos de la subfase de investigacin de derechos reales2.1.2.8 15Sub fase diagnstico de propiedad2.1.3 15Sub fase confeccin del mosaico de fincas2.1.4 15Productos de la fase de investigacion registral y actividades previas2.1.5 16Fase de establecimiento catastral2.2 17Subfase de declaratoria de zona en proceso catastral2.2.1 17Plan de establecimiento del catastro en zona declarada en proceso catastral2.2.1.1 18Declaratoria de zona en proceso catastral2.2.1.2 18Publicacin y comunicacin de la declaratoria2.2.1.3 18Subfase de levantamiento de informacin catastral2.2.2 18Actividades preparatorias y sus productos2.2.2.1 18Actividades y productos de levantamiento2.2.2.2 23Subfase anlisis de la informacin catastral y sus productos2.2.3 25

    2.2.3.1 Estudio comparativo 25Planteamiento y resolucin de dudas a campo2.2.3.2 25Planteamiento y resolucin de dudas al RGP2.2.3.3 26Cambios a la base de datos2.2.3.4 26Exposicin pblica2.2.3.5 26Revisin catastral para ubicacin de fincas inubicables2.2.3.6 26Informe circunstanciado2.2.3.7 27

    2.2.3.8 27

    CONTENIDO

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    Anlisis para procurar ubicacin de fincas inubicables2.2.3.9 27Proceso de demostracin de ubicacin de finca (Trmite de la contradiccin2.2.3.10

    27de la declaratoria de inubicabilidad de finca)272.2.3.11 Productos de la subfase de Anlisis Catastral 28

    Subfase de anlisis e investigacin jurdica2.2.4 28Anlisis jurdico2.2.4.1 28Declaracin de predio catastrado regular irregular2.2.4.2 30Externalizacin del proceso2.2.4.3 30Operacin registral de los predios2.2.4.4 33Declaracin de fincas inubicables2.2.4.5 34Subfase declaratoria de zona catastrada2.2.5 35Productos de la fase de establecimiento catastral2.2.6 35Fase de mantenimiento y/ actualizacin catastral2.3 37Autorizar y registrar cambios del objeto catastral (desmembracin,y unificacin)2.3.1

    2.3.2 Registrar cambios del sujeto catastral (cambios de titular catastral y otro) 3737

    Retroalimentacin del proceso2.4. 38La informacin del proceso2.5. 38Oficinas centrales 38

    39Oficinas zonales

  • RESUMEN DEL PROCESO CATASTRAL

    El proceso metodolgico de operaciones tcnicas, contenido en el diagrama del anexo RICD1y cuadro de la matriz del anexo RICM2, consta de tres fases con sus correspondientessubfases y estas en actividades, las cuales se explican en forma resumida de la manerasiguiente:

    1. Fase de investigacin registral y actividades previas:

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    Esta fase en el proceso catastral responde a tres obligaciones fundamentales del RIC: 1) Laelaboracin de diagnsticos de propiedad, como actividad previa al establecimiento catastral,2) Obtener la informacin registral para los diferentes usos que de ella se hacen en elestablecimiento catastral; 3) Abordar el saneamiento de la informacin registral, que esprerrequisito para la regularizacin de la tenencia de la tierra y relacionado a la seguridadjurdica de la misma.La investigacin registral se realiza fundamentalmente en el Registro General de la Propiedad(RGP) y cuando sea necesario se complementa con informacin de otros archivos pblicosmediante cuatro actividades complementarias:1) Investigacin de base para la determinacinde los ndices de finca por zonas de inters; 2) Investigacin de derechos reales para obtenerla Informacin sobre derecho de propiedad y otros derechos reales de cada finca inscritaen zonas de inters; y 3) La elaboracin del diagnstico de propiedad mediante muestra,como actividad previa a la declaratoria de zona en proceso catastral. 4) Conforme los avancesde la investigacin registral y el armado de matrices, se realizar la confeccin del mosaicode fincas como actividad previa.

    2. Fase de establecimiento catastral:Se inicia esta fase con la sub fase de declaratoria de zona en proceso catastral. Con lainformacin previa, se elabora un plan de establecimiento catastral para una zona determinada,mismo que sirve de base al Consejo Directivo para realizar la declaratoria de zona en procesocatastral, que posteriormente es publicada y comunicada a la poblacin del lugar en el diariooficial y otros medios.

    Seguidamente, la subfase de levantamiento de informacin catastral que se inicia conactividades preparatorias: estrategia de comunicacin social y coordinacin interinstitucionalmediante convenios y/o cartas de entendimiento; coordinacin con el Instituto GeogrficoNacional Ingeniero Alfredo Obiols Gmez (IGN) la monumentacin y el geoposicionamientode puntos de la RAC; plano de polgonos catastrales. En esta subfase deber estar conformadoya el mosaico de fincas. A continuacin se realizan las actividades de levantamiento propiamentedichas para obtener: la ficha de investigacin de campo; acta de verificacin de mojones ylinderos; croquis de levantamiento; constancia de predio censado; plano del predio; e informacinobtenida en bases de datos.

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    La subfase de anlisis de la informacin catastral, consiste en la revisin de ladocumentacin obtenida y la realizacin del anlisis comparativo; planteamiento dedudas (planteamiento de dudas de levantamiento de informacin catastral yplanteamiento de dudas de tipo registral); exposicin pblica; informe circunstanciado;informe de fincas inubicables; anlisis para procurar ubicacin de fincas inubicable,y trmite de la contradiccin de la declaratoria de inubicabilidad de finca. Con estasactividades se obtiene: el planteamiento de dudas de levantamiento, el planteamientode dudas de tipo registral, formato de conformidad o inconformidad de los datospresentados en la exposicin pblica, informe circunstanciado, asociacin predio-finca, y el informe de fincas inubicables.

    A continuacin con la Subfase de anlisis e investigacin jurdica, se realiza unanlisis jurdico mediante el cual se analiza y califica la informacin catastral y seefectan los dictmenes correspondientes. Con esta informacin de respaldo seprocede a la declaracin de predios catastrados, con lo cual se pasa a la externalizacindel proceso y luego de que causa firmeza jurdica la declaracin de predio catastrado,el expediente catastral fsico (papel) e informacin digital pasa a formar parte de labase de datos del RIC. A partir de la externalizacin del proceso se realiza laoperacin registral de los predios en el RIC. Las fincas inubicables se declararanas por el RIC y se notificar al RGP para que se efecte la anotacin respectiva.Pueden ser revisadas mediante un proceso de certificacin de ubicacin espacial defincas que de ser posit iva se notif ica al Registro General de la Propiedad.

    Cumplidas las subfases anteriores, procede la Subfase de Declaratoria de ZonaCatastrada, que se realiza mediante declaratoria del Consejo Directivo del RIC comotal y derivado de ello, los datos contenidos en lo referente a las descripciones fsicasde los predios regulares e irregulares, nicamente se modificarn por las operacionesde mantenimiento registro-catastral que practique el Registro de Informacin Catastraly el Registro General de la Propiedad.

    3. Fase de mantenimiento catastral:En esta fase se realizan exclusivamente dos actividades o sub fases: 1) Emisin delCertificado Catastral y aprobacin de los planos de modificaciones, y 2) Se registrarncambios del sujeto catastral, por notificacin del Registro General de la Propiedad.

    El proceso de operaciones tcnicas del RIC ha sido diseado con flujos deretroalimentacin intra e interfases, subfases y/o actividades precedentes cuando serequiera de la revisin y/o enmienda del proceso de un predio o de una zona enproceso catastral. Esta caracterstica permitir mayor flexibilidad de adaptacin enla validacin del proceso en la praxis de las operaciones.La informacin de proceso y la informacin del RIC estn sustentadas en una aplicacincatastral y normas de tecnologa de la informacin. pag. 09

  • 1. INTRODUCCIONGuatemala ha experimentado mltiples y costosos estudios relacionados con la tierra,incluyendo los de distribucin y tenencia, que han utilizado mtodos y procedimientosincipientes, pero sus resultados han tenido la caracterstica comn de dispersin de lainformacin y consecuentemente no refleja coherencia con: 1) La realidad de la tenenciay uso de la tierra, y 2) Con la posibilidad de realizar una adecuada planificacin territorial.

    En este contexto histrico, nace a la vida institucional mediante el Decreto legislativonmero 41-2005, el Registro de Informacin Catastral de Guatemala RIC- como laautoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener yactualizar el catastro nacional. Todas sus actuaciones y registros son pblicos.

    De acuerdo a su naturaleza el Catastro es un instrumento tcnico de desarrollo coninformacin disponible para mltiples fines. Es un registro bsico, grfico y descriptivode tipo predial, orientado a la certeza y seguridad jurdica de la propiedad, tenencia y usode la tierra.

    En este momento inicial de la vida institucional del RIC, con mucha visin, se desarrollaentre otras actividades estratgicas, la elaboracin del Manual de Normas Tcnicas yProcedimientos Catastrales del Registro de Informacin Catastral de Guatemala, ya quese requiere de un instrumento metodolgico que permita conceptualizar de manera integralel proceso tcnico institucional y homogenizar su conocimiento y aplicacin en el campopor parte de los equipos tcnicos. De esta forma, la elaboracin del Manual de NormasTcnicas y Procedimientos Catastrales del RIC tiene como objetivo desarrollar el procesocatastral de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Registro de Informacin Catastralde Guatemala.

    El documento ha sido elaborado aprovechando las experiencias institucionales queantecedieron al RIC y la experiencia de los profesionales de las unidades y reas tcnicasdel Registro de Informacin Catastral de Guatemala. El manual est conformado por dosdocumentos: el primero, Manual de Normas Tcnicas y Procedimentos Catastrales delRIC, contiene la descripcin del proceso catastral y los anexos con las guas procedimentalesde las fases, subfases y actividades y los formularios que facilitan el mismo; y el segundola Norma Tcnica Catastral. En el contenido del documento descriptivo se presentainicialmente un mensaje del Director Ejecutivo Nacional y un resumen del proceso deoperaciones tcnicas. Seguidamente, a nivel introductorio se describen los antecedentes,la justificacin y el objetivo de la elaboracin del manual y luego se realiza una descripcinde las fases, subfases, actividades y subactividades que conforman el proceso deoperaciones tcnicas del RIC.

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    2. DESCRIPCION DEL PROCESO:

    De acuerdo al contenido de la Ley del RIC Decreto Legislativo 41-2005, as comoa las experiencias desarrolladas tanto en gabinete como en el campo, el proceso deoperacin tcnica del Registro de Informacin Catastral de Guatemala est compuestopor tres fases:

    2.1 Fase de Inves t igac in Reg is t ra l y Ac t iv idades Prev ias .2.2 Fase de Establecimiento Catastral; y2.3 Fase de Mantenimiento y Actualizacin.

    (anexos RICD1 y RICM2)

    2.1 Fase de Investigacin Registral y Actividades Previas

    De manera general, esta investigacin se organiza para satisfacer las necesidadesde informacin registral para los diferentes usos que de ella se hacen en elestablecimiento catastral y en general en las diferentes actividades organizadas parael cumpl imiento de las funciones asignadas al RIC por disposicin legal .

    2.1.1 Subfase de Investigacin de Base

    En el proceso catastral esta subfase consiste en la revisin de los Libros deInscripciones por series seleccionadas y en la toma de datos generales de stospara conocer por su identificacin registral el nmero de fincas operadas en susfolios. Las subactividades que comprende, son:

    2.1.1.1 Recopilacin de informacin de foliado:

    Esta actividad consiste en tomar de cada folio del libro correspondiente a la serieseleccionada, los datos que requiere el formulario RICF1 (anexo RICF1), los cualesson: fecha de foliacin; control de folios; identificacin registral; procede de; pasaa; naturaleza; denominacin de la finca; jurisdiccin departamental y municipal. Porcada libro se genera un legajo de hojas de datos que en su conjunto presentan lainformacin extrada de cada folio del mismo, los cuales son completados y se debencerrar mediante el formulario RICF1.1 (anexo RICF1.1).

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    2.1.1.2 Digitalizacin y sistematizacin de datos

    Esta actividad consiste en vaciar a un sistema electrnico los datos tomados a manoen el formulario anteriormente descrito, desde el cual es posible sistematizarla porgrupos de fincas de un municipio departamento si fuera el caso, y si fuera necesariodividir las fincas de cada municipio entre Urbanas y Rurales (anexo RICG2).

    2.1.1.3 Elaboracin de ndices por zonas de inters:

    La elaboracin de ndices se inicia ordenando la informacin a efecto de hacerdistincin entre las primeras inscripciones que son generalmente las inscripcionescon las que se constituyen las fincas y las que son posteriores a ellas, generandoun archivo especfico de fincas, en el cual se discrimina la informacin que si bienes parte de las fincas creadas, no es importante para la elaboracin de los ndices.

    Seguidamente, se ordena la informacin utilizando el formulario en formato impresoo electrnico para recopilacin de informacin de foliado, RICF1 (anexo RICF1) aefecto de que sea posible agrupar las fincas por la jurisdiccin departamental en queaparecen inscritas. Una vez que se tiene agrupada la informacin por departamentos,se hace en cada departamento otra agrupacin de la informacin por municipio, luegopor nmero de libro y finalmente en orden ascendente al nmero de finca. De estaforma, utilizando el formulario de ndices de finca RICF3 (anexo RICF3), se elaboranlos ndices de fincas por serie, por departamento y por municipio, de la serie objetode investigacin, con lo cual se garantiza que la institucin catastral cuenta con uninventario de todas las fincas que se encuentran inscritas en una determinada zonaque puede ser objeto de accin catastral (anexo RICF3).

    2.1.2 Sub fase de investigacin de derechos reales:

    Esta subfase, tiene por objeto la produccin de informacin resumida sobre lapropiedad y otros derechos reales, debidamente analizada y sistematizada, de cadafinca que conforme los ndices producidos en la investigacin de base, se identifiqueninscritas en las zonas que sern objeto de Diagnsticos de Propiedad en un momentoprevio del establecimiento catastral o en la propia fase del establecimiento catastralde zonas declaradas en proceso catastral, especficamente para el anlisis catastraly jurdico de la informacin. Finalmente la informacin que en esta actividad segenera de cada finca, constituye el fundamento para declarar conforme la Ley delRIC, la regularidad o irregularidad segn sea el caso, de un predio catastrado.

    La ejecucin de la subfase de investigacin de derechos reales requiere el desarrollode actividades que en forma sucesiva y lgica conducen a alcanzar los objetivos dela investigacin. Estas son las siguientes:

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    2.1.2.1 Recopilacin de informacin de derechos reales

    La informacin relativa a los derechos reales de las fincas se encuentra generalmente enlos Libros de Inscripciones del Registro General de la Propiedad. Algunas fincas necesitande la consulta de otras fuentes registrales como el documento duplicado o el asiento enel Libro Diario, para completar o aclarar algunos datos que no contienen las inscripcionesregistrales. Igualmente, algunas veces la informacin del Registro de la Propiedad no essuficiente para establecer claramente la situacin jurdica de algunas fincas y es necesariorecurrir a otras fuentes complementarias sealadas como el Archivo General de CentroAmrica; los archivos del Instituto de Transformacin Agraria/Fondo de Tierras(INTA/FONTIERRAS); Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Econmico del Petn(FYDEP);Direccin de Catastro y Bienes Inmuebles (DICABI); Municipalidades; Escribanade Gobierno, Seccin de Tierras. Esta informacin se obtiene mediante formulario RICF4(anexo RICF4).

    2.1.2.2 Anlisis de informacin registral

    El anlisis de la informacin registral es una actividad que consiste bsicamente en haceruna revisin objetiva de la informacin recopilada de cada una de las fincas inscritas enla zona objeto de investigacin, para llegar a un estado de certeza sobre los derechos depropiedad y otros derechos reales inscritos sobre la misma. Para el efecto el analista haceuso del formulario de anlisis de informacin registral RICF5 (anexo RICF5).

    El proceso de anlisis debe garantizar el menor margen de error posible, en la informacinregistral que desde la Gerencia Jurdica se sirve a las oficinas zonales, sin perder de vistaque esta informacin constituye la base para declarar predios catastrados regulares oirregulares y para la elaboracin de Diagnsticos de Propiedad.Para iniciar el anlisis, el Analista debe revisar que la informacin de la finca objeto deanlisis est completa en todos sus campos y en sus anexos. Si a su criterio la informacinno est completa, no es clara o genera dudas, deber hacer el planteamiento que corresponde,anotando en la boleta de anlisis su actuacin (ver anexo RICG5).

    2.1.2.3 Deteccin de incongruencias

    El Analista revisa comparativamente la informacin registral, con las tres fuentes especificadasen la ley: los duplicados de los documentos que sirven de fuente primaria; el asiento dela primera inscripcin en el Libro Mayor y el estado de la finca al momento de la conservacin.

    Una vez que se identifican incongruencias en la informacin registral, se reportan al RegistroGeneral de la Propiedad, mediante el formulario de Reporte de Incongruencias al RegistroGeneral de la Propiedad RICF6 (anexo RICF6), en donde se resuelve sobre la procedenciao no de una rectificacin. En caso de ser procedente, el Registro de la Propiedad

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    asienta la inscripcin rectificando los datos incongruentes y notificando la rectificacinal RIC (anexo RICG6).

    2.1.2.4 Depuracin de Derechos en fincas proindivisas (copropiedades)

    La depuracin de derechos en fincas proindivisas, al igual que la deteccin deincongruencias de informacin registral, es una actividad de la investigacin dederechos reales y propiamente resulta del anlisis que se hace de la informacinregistral.

    Se realiza con la finalidad de dar cumplimiento a la disposicin de la Ley del RICcontenida en el artculo 3, literal e), y del artculo 47 prrafo 5, que establece queuna vez declarada una zona en proceso catastral, el RIC remitir al Registro Generalde la Propiedad los estudios de depuracin de derechos de fincas proindivisas, parala administracin eficiente de la informacin de fincas inscritas en copropiedad.

    Esta actividad consiste en estudiar las fincas inscritas en copropiedad en cada unade sus inscripciones y determinar que titulares inscritos poseen derechos vigentesen la finca, de que inscripciones deriva los derechos, la extensin de cada derecho,si hay incongruencias registrales, situacin del tracto sucesivo de cada lnea decopropiedad. De esa forma se depuran los derechos, como lo seala la ley (anexoRICF7)

    2.1.2.5 Digitalizacin

    Una vez que la informacin ha sido analizada, se trasladada a digitalizacin para suingreso a la base de datos de informacin registral, en donde estar almacenadadigitalmente para los diferentes usos que de ella se hacen en el Registro de InformacinCatastral (anexo RICG8).

    2.1.2.6 Armado de Matrices

    El armado de matrices es una actividad de agrupamiento de fincas, cuando existeentre ellas un nexo como partes de un todo histrico, que se realiza con la finalidadde facilitar en el momento del anlisis catastral la identificacin de los predios, conel conocimiento de un contexto general relacionado con ellos (anexo RICG9).

    2.1.2.7 Traslado al rea Tcnica de Oficinas Zonales en sedes de Direcciones Municipales

    La informacin registral debidamente analizada, es trasladada a las sedes de lasDirecciones Municipales en donde ser utilizada para el anlisis catastral y demsactividades hasta el fenecimiento del proceso catastral de cada predio en particular(anexo RICG10).

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    2.1.2.8 Productos de la subfase de investigacin de derechos reales

    Informacin sobre derecho de Propiedad y otros derechos reales de cada finca inscrita enzonas de inters, disponible en medios fsicos y electrnicos, para sus diferentes usos. a)Elaboracin de Diagnsticos de Propiedad; b) Anlisis Catastral; c) Cualquier otro uso quedisponga el Consejo Directivo del RIC.

    2.1.3 Subfase Diagnstico de propiedad

    Esta subfase permite conocer, por medio de la informacin del Registro de la Propiedad yotros archivos, la situacin del derecho de propiedad sobre la tierra en un municipio,departamento o regin del territorio nacional, para la formacin de criterios y directrices comolo indica el artculo 28 de la Ley del Registro de Informacin Catastral.

    Las actividades que se desarrollan son las siguientes: 1) Seleccin de la muestra; 2) Anlisisde informacin monogrfica; 3) Sistematizacin de la informacin por grupos de inters; 4)Observacin general de la informacin y organizacin de la misma; 5) Definicin de variablesa analizar y medir; 6) Elaboracin de instrumentos para presentacin de resultados; 7)Interpretacin y anlisis mediante observacin y anlisis de informacin por cada variabledefinida; 8) Exposicin de resultados en documento de diagnstico (anexo RICG11).

    2.1.4 Subfase confeccin del mosaico de fincas

    Es la sucesin de fincas y polgonos adyacentes referidas a una ubicacin geogrfica queref lejan el rgimen de tenencia de la t ierra de una determinada rea.

    Con la identificacin de las fincas y polgonos se debe elaborar el mosaico grfico de fincaspara determinar su ubicacin geogrfica, adems conocer las relaciones regstrales, espacialesy geomtricas de las fincas identificadas en la zona en proceso catastral que no ser menora un municipio. La elaboracin de este se debe basar en informacin proveniente del Registrode la Propiedad, Archivo General de Centro Amrica como fuentes primarias y otras comolas agrupaciones catastrales elaboradas por: el Instituto Nacional de Transformacin Agraria,Fondo de Tierras, Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Econmico del Petn, Archivosde las Municipalidades, Seccin de tierras de la Escribana de Gobierno, Direccin de Bienesdel Estado, y la Direccin de Catastro y Avalos de Bienes Inmuebles.

    Como producto de la elaboracin del ndice de fincas del Registro General de la Propiedady de la identificacin de nmeros regstrales en las agrupaciones catastrales de fuentespreviamente citadas, se deber identificar las fincas matrices y sus respectivasdesmembraciones, esta informacin se relacionar con los expedientes resguardados en laseccin de tierras del Archivo de Centro Amrica. De los cuales se investigar datos relativos

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    a: 1) los derroteros y planos, 2) unidades de medida utilizados, 3) fecha de ejecucin dela medida, 4) rea producto de la medicin, 5) aspectos relevantes en loscaminamientos, 6) denunciante del terreno, 7) declinacin magntica, 8) colindancias,9) accidentes geogrficos.El mosaico de fincas debe sobreponerse a la cartografa y ortofotos para analizar lacongruencia de los accidentes geogrficos identif icados en la investigacin.

    Uno de los pasos importantes del procedimiento del mosaico de fincas, consiste enrealizar un informe tcnico descriptivo de los hallazgos que servir como memoriay dar soporte a este.

    2.1.5 Productos de la fase de Investigacin registral y actividades previas:

    Son productos especficos que se generan a travs de las actividades previas deinvestigacin registral, los siguientes:

    ndices de fincas por zonas de inters. Son listados de fincas organizadas por seriesde libros de inscripciones, por departamentos o por municipios y dentro de cadamunicipio se organizan si se estima necesario entre las fincas urbanas y fincasrurales, con lo cual se garantiza que la institucin catastral cuenta con un inventariode todas las fincas que se encuentran inscritas en una determinada zona que puedeser objeto de accin catastral.

    1.

    Recopilacin de informacin resumida sobre el objeto y el sujeto en relacin alderecho de propiedad y otros derechos reales de cada finca inscrita en zonasseleccionadas, para los diferentes usos que de ella se hacen en el establecimientocatastral y en general para los fines del RIC, especialmente para el anlisis catastraly jurdico, como fundamento de las declaraciones de predio catastrado regular oirregular y las de irregularidades especiales

    2.

    Diagnsticos de Propiedad: Son documentos generados de un proceso de investigacin,que permite conocer por medio de la informacin del Registro General de la Propiedadla situacin del derecho de propiedad sobre la tierra en un municipio, departamentoo regin del territorio nacional y que se ponen a disposicin del Consejo Directivodel RIC para la toma de decisiones sobre las posibles zonas a catastrar y a disposicinde los analistas catastrales y jurdicos para apoyo en la realizacin de sus actividades.

    3.

    Deteccin de incongruencias de informacin registral y saneamiento correspondiente:La propia deteccin de incongruencias es un producto que se genera de la revisinde las fuentes de informacin registrales establecidas en la Ley y mediante unproceso de revisin que se lleva a cabo en el Registro General de la Propiedad sedefine si procede o no una rectificacin, a la que se denomina saneamiento, paraser acordes con las disposiciones de la ley del RIC (Art. 47).

    4.

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    Depuracin y actualizacin de derechos de fincas proindivisas (copropiedades):Como producto de los estudios de derechos de fincas proindivisas se obtiene lainformacin depurada de tales fincas inscritas en copropiedad, los cuales son enviadosal Registro General de la Propiedad para la administracin eficiente de lascopropiedades en cumplimiento de la Ley del RIC (artculo 47).

    5.

    Base de datos de informacin registral: Es el medio electrnico que guarda y desdela cual se sistematiza la informacin de derechos reales que ha sido recopilada porel RIC, una vez analizada y desde ella est disponible para los distintos usos quede la informacin se hacen en el establecimiento catastral.

    6.

    Organizacin de fincas por matrices: La posibilidad de organizar las fincas en ordena sus matrices es un producto que puede generarse desde la base de datos, asociandolas fincas matrices con sus desmembraciones. Concretamente lo que se obtienenson listados de las fincas desmembradas a continuacin de su matriz, tantas familiasde fincas como matrices se encuentren en la informacin recopilada.

    7.

    Confeccin del mosaico de fincas. Es la sucesin de fincas y polgonos adyacentesreferidas a una ubicacin geogrfica que reflejan el rgimen de tenencia de la tierrade una determinada rea.

    8.

    2.2 Fase de establecimiento catastralEn esta segunda fase se desarrollan todas las actividades de tipo jurdico-tcnico yadministrativo, organizadas de manera coherente para la obtencin de la informacinfsica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional y su relacin con lostitulares catastrales y registrales. Est compuesta por las siguientes cinco subfasesy sus correspondientes actividades:

    2.2.1 Subfase de declaratoria de zona en proceso catastral

    La declaratoria de una zona en proceso catastral es responsabilidad del ConsejoDirectivo del RIC y se divulgar en idioma espaol y en los idiomas existentes en lazona a catastrar. Dicha declaratoria ser publicada en el Diario Oficial y en los mediosque sean ms efectivos para asegurar su conocimiento en el mbito nacional. Ladeclaratoria de zona en proceso catastral y su publicacin, tiene por objeto prevenira los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en ella, que sedesarrollarn actividades catastrales, y en consecuencia estn obligados a proporcionarla informacin que les sea requerida. Una zona catastral no ser menor a

  • pag. 18

    un municipio y se divide para el establecimiento catastral en polgonos Lasactividades son las siguientes:

    12

    2.2.1.1 Plan de establecimiento del catastro en zona declarada en proceso catastral

    Actividad mediante la cual el Director Ejecutivo Nacional con su equipo de trabajoelabora el plan para la ejecucin de actividades tcnicas, jurdicas y administrativasque implementar en la zona a declarar en proceso catastral. Este documento, juntoal diagnstico de propiedad, es propuesto a la consideracin del Consejo Directivo,para la emisin de la declaratoria de zona en proceso catastral (anexo RICG12).

    2.2.1.2 Declaratoria de zona en proceso catastral

    La Declaratoria de Zona en Proceso Catastral es la manifestacin de voluntad delConsejo Directivo de dar inicio al establecimiento catastral en una determinada zona,expresada en un instrumento oficial denominado Declaracin de Zona en ProcesoCatastral. La declaracin es emitida por el Consejo con fundamento en la literal a)del artculo 29 de la Ley del RIC. La declaratoria se manifiesta por escrito utilizandoel formulario de declaratoria de zona en proceso catastral RICF13 (anexo RICF13).

    2.2.1.3 Publicacin y comunicacin de la declaratoria

    La declaratoria de zona en proceso catastral y su publicacin, tiene por objeto prevenira los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en ella, que sedesarrollarn actividades catastrales, y en consecuencia estn obligados a proporcionarla informacin que les sea requerida. La publicacin de la declaratoria de una zonaen proceso catastral se realizar mediante comunicacin al diario oficial y a losmedios de comunicacin en formulario RICF14 (anexo RICF14) y se divulgar enidioma espaol y en los idiomas existentes en la zona a catastrar. La declaratoriaser publicada en el Diario Oficial y en los medios que sean ms efectivos paraasegurar su conocimiento en el mbito nacional.

    2.2.2 Subfase de levantamiento de informacin catastral

    2.2.2.1 Actividades preparatorias y sus productos

    1 Figura formada por una lnea poligonal cerrada (que tiene varios ngulos).Ley del RIC, Artculo 23, inciso n).

    2 Ley del RIC, Artculo 30

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    2.2.2.1.1 Obtencin de productos cartogrficos bsicos y lmites municipales:

    a.- Productos cartogrficos bsicos: Recopilar toda la informacin grfica existentesobre la zona a catastrar, as mismo establecer con autoridades municipales lasectorizacin del municipio, considerando la planificacin de ordenamiento territorialque se tenga.Recopilar toda la informacin grfica existente sobre la zona a catastrar que servirpara el estudio respectivo y establecer en coordinacin con autoridades municipalesla sectorizacin urbana o rural, para adecuar la poligonacin catastral a las necesidadesmunicipales, si es que el caso lo permite, considerando la planificacin de ordenamientoterritorial que se tenga.

    b.- Lmites Municipales: En relacin al procedimiento de los lmites municipales sedeber tomar en cuenta las hojas cartogrficas, informacin del diccionario geogrfico,disposiciones gubernamentales y municipales, informacin que el Instituto Nacionalde Estadstica proporcione y toda la informacin que el Instituto Geogrfico Nacionaltenga por valedera.En el caso que sea factible, adems de la informacin documental de referencia, serconveniente hacer el levantamiento de los lmites en campo con la participacin paracada t ramo de representante autor izado de la munic ipal idad col indante.

    El detalle del procedimiento de esta actividad se encuentra en la Gua para elprocedimiento de la definicin de lmites municipales RICG15 (anexo RICG15)

    2.2.2.1.1.1 Productos cartogrficos:

    2.2.2.1.2 Monumentacin y Geoposicionamiento de la Red de Apoyo Catastral(RAC):

    2.2.2.1.2.1 Diseo de la Red de Apoyo Catastral (RAC):Actividad que se realiza en gabinete para proponer la distribucin geomtrica quedetermina la ubicacin de los puntos o vrtices de la RAC a ser utilizada comoreferencia de los trabajos catastrales.

    Hojas cartogrficas y mapas existentes, Fotos contacto o imgenes digitales, Ortofotos, Imgenes satelitales, Sectorizacin municipal, Otros.

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    Primero se disea en la cartografa bsica, de forma tal que se cumpla con los requisitosgeomtricos de distribucin, que permitan contar con una red uniforme y que llene los requisitosnormativos de acuerdo a los tres niveles de las RAC:

    RAC1: Redes de Apoyo Catastral de Primer Orden establecidas por el Registro de InformacinCatastral y referenciadas a la Red Geodsica Nacional. Las mismas tendrn una distancia entresi de 7 a 15 kilmetros y una precisin de 5 mm. + 1 ppm.

    RAC2: Redes de Apoyo Catastral de Segundo Orden establecidas por el Registro de InformacinCatastral y referenciadas a la RAC1. Las mismas tendrn una distancia entre si de 0.5 a 7kilmetros y una precisin de 10 mm. + 2 ppm.

    RAC3: Redes de Apoyo Catastral de Tercer Orden y referenciadas a la RAC2, materializadasen el campo como poligonales de apoyo para el levantamiento de reas urbanas y centrospoblados. La tolerancia de cierre est en relacin a la longitud, y por lo tanto los valores estarndefinidos por esa misma longitud.

    La lista de coordenadas aproximadas y el plano de distribucin, servirn de base para planificarlas actividades de monumentacin y levantamiento de la RAC.

    2.2.2.1.2.2 Monumentacin de la RAC:Materializacin fsica de las redes de apoyo catastral de primer y segundo orden, atendiendoal diseo aprobado por el RIC y a las caractersticas que debe llenar cada monumento segnsu orden y que estn establecidas en las normas del Registro de Informacin Catastral.Previo a ser geoposicionados, las ubicaciones, referencias, fichas y monumentos deben seraprobados por el supervisor de levantamiento.

    2.2.2.1.2.3 Geoposicionamiento de la RAC:Mtodo por el cual se determinan las coordenadas geogrficas, planas y/o cartesianas de unpunto, producidas por un receptor con sistema de posicionamiento global (GPS) en modoindividual y su procesamiento, ajuste e incorporacin a las bases de datos catastrales.El Geoposicionamiento de la RAC contempla las actividades de campo para determinar lascoordenadas GTM (Guatemala Transversa de Mercator) de las mismas, su procesamiento,ajuste e incorporacin a las bases de datos catastrales.Los parmetros de observacin sern definidos en los documentos normativos de conformidadal tipo de red de que se trate: RAC1, RAC2 RAC3.Estas actividades utilizan el formulario de monumentacin y geoposicionamiento de la RAC,RICF16 y su proceso se describe en detalle en la gua correspondiente.(anexos RICF16 y RICG16). (A, B y C).Gua para control de observaciones GPS. (anexos RICF16.1 y RICG16.1).

  • 2.2.2.1.3 Poligonacin Catastral:

    Una vez que se ha declarado una zona en proceso catastral se debern determinaren gabinete los polgonos catastrales dentro de la zona para realizar el levantamientode informacin catastral. Una vez concluido el levantamiento catastral sta poligonacinse tendr por fija.

    La poligonacin catastral es la accin de subdividir la zona en proceso catastral ensectores, los cuales formarn grupos de predios, con el objeto de facilitar la planificacin,las actividades de levantamiento predial, y el anlisis catastral y jurdico en su momentoy hacer posible el manejo de datos de un municipio.

    Los criterios para la seleccin de estos polgonos son: la utilizacin de elementosculturales o topogrficos que faciliten al tcnico catastral determinar los lmites dela zona de trabajo, de ser posible debe tomarse en cuenta para este propsito queen el polgono catastral queden comunidades enteras y simultneamente considerarla densidad predial para determinar la superficie de los mismos en bloques homogneospara densidades prediales similares. (anexo RICG17)

    2.2.2.1.4 Preparar e implementar la estrategia de comunicacin social:

    Esta actividad consiste en asegurar el cumplimiento de las funciones que la ley delRIC determina y una mayor participacin, colaboracin y apoyo de la poblacin, alproceso catastral. La comunicacin social es un eje transversal del proceso catastral,cuyo objetivo es viabilizar el proceso mediante programas de difusin catastral en elmbito local y nacional, orientados a promover la participacin ciudadana y a generarla cultura catastral en el pas.

    La estrategia de comunicacin se basa en informacin del grupo objetivo al que serdirigido el mensaje, as como de una investigacin de los medios ms adecuadospara hacer llegar el mismo, respetando aspectos culturales y antropolgicos de lascomunidades de la zona en proceso catastral.

    Toda la informacin previa necesaria para acoplar la estrategia, se obtiene de laelaboracin de un diagnstico territorial que consiste en la recopilacin de informacingeneral de la zona a catastrar. Este documento genera informacin til, no solo parala comunicacin social, sino para toda la estrategia del proceso de establecimientocatastral. El diagnstico tambin genera un mapa de poder que es utilizado para laaplicacin de la comunicacin estratgica.La elaboracin de la estrategia de comunicacin conlleva los siguientes pasos:

    pag. 21

  • pag. 22

    La definicin de los objetivos de la campaa de comunicacin: (Validacin deinformacin, recopilacin de documentos, mantenimiento, cualquierotro objetivo institucional).La definicin de la estrategia de medios (se realiza con base a lainformacin del diagnstico territorial).Definicin del mensaje (Con base a los objetivos y a los aspectos culturales delgrupo objetivo al que va dirigido).Definicin de cronograma de actividades (Con base a los tiempos destinadospara la realizacin del trabajo).

    1.

    2.

    3.

    4.

    A partir de la definicin del grupo objetivo se desarrollan actividades de ComunicacinEstratgica o de Difusin.

    Las actividades de comunicacin estratgica son de acercamiento y se realizanmediante talleres y reuniones informativas con:

    1. Consejos Municipales, o Comunitarios;2. Instituciones gubernamentales y no gubernamentales;3. Lderes comunitar ios: rel igiosos, maestros;4. Actores estratgicos;5. Medios de comunicacin propios de la comunidad;6. Titulares catastrales; y7. Sociedad civil organizada.

    Las actividades de difusin son:

    1. Anuncios y Avisos Radiales (Radios Locales con presencia en las Comunidades)2. Unidades Mviles;3. Kioscos Informativos;4. Visitas Domiciliares; y5. Utilizacin de Medios complementarios (afiches, volantes, artculos

    promocionales (anexo RICG18).2.2.2.1.5 Coordinacin Interinstitucional:Actividad que constituir enlaces estratgicos de corto, mediano y largo plazo parael establecimiento del proceso catastral, a fin de asegurar la participacin oportunade las entidades vinculadas a dicho proceso, con el objeto de garantizar la cooperacinde las mismas y evitar la duplicidad de esfuerzos y con ello facilitar los procesos departicipacin de los titulares catastrales en el establecimiento, actualizacin ymantenimiento de predios y su respectiva metodologa de comunicacin. Entidadestales como:

    Autoridades locales y tradicionales;

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    1. Registro General de la Propiedad RGP-;2. Instituto Geogrfico Nacional IGN-;3. Asociacin Nacional de Municipalidades ANAM-;4. Municipalidades;5. Fondo de Tierras FONTIERRAS-;6. Consejo Nacional de reas Protegidas -CONAP-;7. Oficina de Control de reas de Reserva del Estado -OCRET-;8. Instituto de Antropologa e Historia IDAEH-;9. Instituto Nacional de Bosques INAB-;

    Secretara de Asuntos Agrarios SAA-;Sociedad civil organizada.

    Para cada caso, deber celebrarse el respectivo convenio o instrumento de similarnaturaleza, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de cada entidadparticipante y las condiciones a que se sujeta cada relacin. La gestin de esosinstrumentos se realizar conforme lo exija los procedimientos internos de cadaentidad enlace.

    2.2.2.1.6 Productos de las Actividades Preparatorias;1. Monumentacin y Geoposicionamiento de puntos de la RAC y control de

    observaciones GPS.2. Estrategia de comunicacin social;3. Plano de polgonos catastrales; y4. Convenios y/o cartas de entendimiento.

    2.2.2.2 Actividades y productos de levantamiento

    2.2.2.2.1 Aviso a Titulares:Aviso a los Titulares catastrales sobre el proceso del establecimiento catastral, porlos medios definidos en la estrategia de comunicacin, donde informan la fecha dev i s i t a a l p r e d i o y l a i n f o r m a c i n q u e l o s t c n i c o s l e s s o l i c i t a r n .El Aviso debe entregarse al titular con un mnimo de ocho das hbiles de anticipacinal levantamiento predial, utilizando para el efecto el formulario de aviso a titulares.RICF 19. 1 (anexo RICF19.1)

    Acto mediante el cual el tcnico del Registro de Informacin Catastral recaba deltitular catastral, poseedores, tenedores o representante legal, la informacin delsujeto y el objeto necesaria para llenar el formulario de ficha de investigacin decampo RICF20. y proporcionar la documentacin que ampara la propiedad, tenenciao uso. Posteriormente se emite el formulario constancia de predio censado (RICF20.1). En los casos que haya ausencia o incomparecencia se deber proceder con el trmite

    2.2.2.2.2 Entrevista de Campo: llenado de Ficha de Investigacin de Campo yemisin de la Constancia de Predio Censado:

  • pag. 24

    del Edicto de Ausencia o Incomparecencia con el formato RICF20.2 (anexos RICF20,RICF20.1, RICF20.2 y guas RICG20, RICG20.1 y RICG20.2).

    2.2.2.2.3 Identificacin y reconocimiento de linderos, mojones o vrticesconjuntamente con los titulares:

    El Tcnico Catastral procede a realizar, durante o despus de la entrevista de campo,la identificacin de linderos y mojones conjuntamente con el titular catastral, poseedor,tenedor, representante, quien mostrar los vrtices del predio, a efecto de elaborarel croquis de levantamiento en el formulario de investigacin de campo y el acta deverificacin de mojones y linderos RICF21 (anexos RICG21 y RICF21). Cuando enesta subfase, no existan mojones, se procurar que los titulares coloquen mojonespara poder identificarlo y geoposicionarlo.

    2.2.2.2.4 Dibujo del Croquis de Levantamiento:Con el fin de documentar el acto legal del levantamiento catastral, como parte delproceso y en base a los acuerdos logrados entre los propietarios catastrales, seelabora el croquis del predio catastrado, que consiste en un dibujo de baja precisinque se realiza al momento del levantamiento de informacin catastral, en el cual serepresenta la forma, orientacin del predio con respecto al norte y otros elementosdominantes (lmites, calles, construcciones, etc.), identificadores de estaciones ypuntos de referencia utilizados que faciliten el trabajo posterior de representacin delos predios (anexos RICF22 y RICG22.).

    2.2.2.2.5 Geoposicionamiento de predios, servidumbres, carreteras, minas,lagos, lagunas, esteros u otro accidente geogrfico relacionado alpredio:

    Todos los esquineros de un predio identificados en campo debern estar referidosa la red de apoyo catastral. Adems debern geoposicionarse otros elementos quese consideren de importancia para las finalidades del Catastro Nacional, tales comoservidumbres, detalles geogrficos, vestigios arqueolgicos, minas, masas de agua,redes de servic ios, carreteras y otros, expresadas en coordenadas GTM.(anexo RICG22.1).

    2.2.2.2.6 Procesamiento de datos y preparacin de los productos dellevantamiento:

    Proceso que consiste en la conformacin de predios de manera digital tomando comoreferencia el croquis de levantamiento de campo. El rea de los predios y larepresentacin grfica se obtendrn de las coordenadas, en el sistema mtrico decimaly a partir de esto elaborar los productos catastrales (mapas y planos), de acuerdoal formulario de plano de predio RICF23 (anexos RICG23 y RICF23). (A y B).Informacin grafica y descript iva para exposicin publica. (anexo RICF24).

  • pag. 25

    2.2.2.2.7 Incorporacin de la informacin producida a las Bases de Datos:

    Proceso que administra la informacin producida durante el establecimiento ymantenimiento catastral, por medio del cual cada oficina es la responsable de ingresar,procesar y actualizar la informacin correspondiente al rea de trabajo y luegotransmitirla al rea de Tecnologa de Informacin segn los procedimientos y normasde entrega establecidas y a l Sistemas de informacin Geogrf ico (SIG.)

    2.2.2.2.8 Productos de las actividades de levantamiento:

    1. Aviso a titulares2. Ficha de Investigacin de Campo3. Acta de verificacin de mojones y linderos4. Croquis de Levantamiento5. Constancia de Predio Censado6. Plano del predio7. Informacin obtenida en bases de datos

    2.2.3 Subfase Anlisis de la informacin catastral y sus productos

    2.2.3.1 Estudio comparativo:

    Con los datos obtenidos en el levantamiento catastral, los provenientes de lainvestigacin Registral, se realiza el estudio y la comparacin de los datos para versi hay coincidencias o diferencias entre los mismos, estableciendo la situacin delpredio en cuanto a su forma y al titular catastral comparados con la descripcin dela inscripcin registral y los derechos legales sobre la misma del propietario inscrito.El resultado de la actividad del anlisis catastral ser un informe circunstanciado porpredio, el que se remitir a la unidad de anlisis e investigacin Jurdica. (RICG26)

    2.2.3.2 Planteamiento y resolucin de dudas a Campo:

    Si el analista catastral no est seguro de la informacin proveniente del levantamientocatastral o la misma no es clara, deber plantear las dudas que correspondan alresponsable del levantamiento del predio en estudio, el supervisor es el responsabledel levantamiento, para verificar los datos de campo, util izando el formularioPlanteamiento y resolucin de dudas a campo. RICF27 (anexo RICF27) y lassoluciones o resoluciones se anotarn al reverso del mismo. Debe dejarse constanciade todos los cambios que se efecten, sin borrar la informacin errnea.(anexo RICG26)

  • pag. 26

    2.2.3.3. Planteamiento y resolucin de dudas al Registro General de la Propiedad:

    Si el analista catastral no est seguro de la informacin proveniente del RGP, cuando lamisma no sea clara, deber plantear las dudas a donde corresponda, si el caso lo amerita,para verificar los datos de campo y/o registro utilizando el formulario Planteamiento yresolucin de dudas a campo o RGP mediante formularios RICF27 y RICF27.1respectivamente (anexos RICF27, RICG27, RICF27.1 y RICG27.1) y las soluciones oresoluciones se anotarn al reverso del mismo.

    2.2.3.4. Cambios a la base de datos:

    Cuando corresponda, como consecuencia del estudio comparativo y el planteamiento yresolucin de dudas debe dejarse constancia de todos los cambios que se efecten a labase de datos. Sin borrar la informacin errnea debe dejarse constancia de los cambiosen el formulario (anexo RICG27.2) (anexo RICF27.2).

    2.2.3.5 Exposicin Pblica:

    Previo al cierre del anlisis catastral, el Registro de Informacin Catastral presentar alos titulares catastrales y pblico en general los resultados y productos catastralespreliminares obtenidos hasta ese momento con el objeto de verificar la informacinrecolectada, aclarar dudas del titular catastral, obtener informacin adicional para laconsideracin de la misma en el proceso de anlisis catastral. La posicin de los titularescatastrales podr ser recogida mediante formulario de acta de conformidad o inconformidadde los datos presentados en la exposicin pblica.(anexo RICG28) (anexo RICF28).

    2.2.3.6 Revisin catastral para ubicacin de fincas inubicables

    Con la informacin registral y catastral de una zona en proceso catastral, complementadacon la informacin obtenida mediante planteamiento y solucin de dudas -a campo y alRegistro General de la Propiedad- y de la exposicin pblica, el analista catastral procedea tratar de ubicar todas las fincas inubicables que hasta ese momento no ha sido posibleubicar.

    Previo a elaborar el informe circunstanciado de estas fincas inubicables, el analista catastraldeber agotar todas las actividades necesarias de revisin registral y de campo quepermitan determinar su situacin de inubicabilidad, dejando constancia escrita de loactuado. Una vez determinada tal situacin, el analista catastral oportunamente procedera elaborar los informes circunstanciados correspondientes.

    La realizacin de esta actividad no deber afectar el proceso catastral paralizando laelaboracin de los informes circunstanciados de las fincas ubicadas y predios catastradosque debern continuar el procedimiento normal y precedern a los informes circunstanciadosde las fincas inubicables en revisin catastral.

  • pag. 27

    2.2.3.7 Informe Circunstanciado:

    El analista catastral procede a elaborar el informe circunstanciado por predio relacionandotodas las actuaciones y conclusiones del anlisis catastral, remitindolo a la unidad deanlisis e investigacin jurdica, junto al expediente fsico del predio en cuestin. Para elefecto el analista se apoya en el formato de informe circunstanciado RICF29 y la gua paraelaborar el mismo (anexo RICG29).

    Al momento de finalizar el informe circunstanciado, el expediente fsico del predio conformadose debe foliar preliminarmente en forma manual legible; el foliado definitivo es responsabilidaddel analista jurdico a cargo del expediente correspondiente. Para el foliado definitivo sedebe utilizar un sello especial.

    2.2.3.8 Informe de fincas que debe procurarse su ubicacin:

    Hecha la declaracin de predios catastrados de todo un polgono y previo a la declaracinde zona catastrada, el analista catastral elabora un listado de las fincas inscritas en elRegistro General de la Propiedad, que no han sido relacionadas a ningn predio y queprovienen de la investigacin de derechos reales del rea objeto de estudio; anotando parael efecto, los nmeros regstrales, nombre del titular del derecho y la fecha de la ltimaoperacin registrada (anexo RICG30).

    2.2.3.9 Anlisis para procurar ubicacin de fincas inubicables:

    Considerando en forma individual cada una de las fincas que no han sido relacionadas aningn predio y que provienen de la investigacin de derechos reales, conforme a la revisincatastral realizada con anterioridad, y que se resume en el informe de fincas inubicables,se proceder a realizar todos los anlisis catastrales con sus informes circunstanciados,procurando ubicar el mbito espacial que les corresponde. Si el resultado del anlisiscontinua siendo negativo se hace el informe de finca inubicable, remitindose a la GerenciaJurdica (anexo RICG31).

    2.2.3.10 Proceso de demostracin de ubicacin de finca (Trmite de lacontradiccin de la declaratoria de inubicabilidad de finca):

    Una vez recibida la oposicin del propietario, sus herederos legales o sus representanteslegales, demostrando la ubicacin de una finca declarada inubicable, se proceder a realizarun anlisis de la misma y se determinar si procede o no la investigacin correspondiente.

    Si la investigacin procede debern completarse en forma exhaustiva los estudioscomplementarios para establecer la veracidad de las pruebas presentadas, trasladando uninforme circunstanciado de lo actuado a la Gerencia Jurdica para su respectivo tramite(ver anexo RICG32).

  • pag. 28

    2.2.3.11 Productos de la subfase de Anlisis Catastral

    1. Planteamiento y resolucin de dudas de levantamiento2. Planteamiento y resolucin de dudas de tipo registral.3. Formato de conformidad o inconformidad de los datos presentados en la exposicin

    pblica4. Informe circunstanciado5. Asociacin Predio-Finca6. Informe de fincas inubicables

    2.2.4 Subfase de Anlisis e investigacin jurdica

    2.2.4.1 Anlisis jurdico

    2.2.4.1.1 Recepcin de expedientesEsta subactividad corresponde a la recepcin de expedientes por parte de la Unidad deAnlisis Jurdico de la Gerencia Jurdica, provenientes de la Unidad de Anlisis Catastraldel RIC, a travs del formulario de control de recepcin de expedientes individualesRICF33 (anexo RICF33) y expedientes catastrales por seccin de polgono RICF33.1

    2.2.4.1.2 Revisin de expedientesEs la revisin de forma y de fondo del expediente. En cuanto a la forma, el expedientedeber estar completo en sus elementos esenciales para emitir dictamen objetivo sobrela situacin jurdica del predio correspondiente. Son elementos esenciales del expedientelos siguientes:

    1. Ficha de Investigacin de derechos reales con sus respectivos anexos;2. Ficha de Investigacin de campo con el croquis del predio y sus respectivos anexos;3. La seccin de polgono en el que est enclavado el predio;4. El plano Catastral que incluya el listado de coordenadas;5. Reporte de incongruencias si existiera; y expediente previo de rectificacin, si

    existiera6. Formular io de Dudas y Reso luc in de las mismas, s i ex is t ie ra ;7. Acta de verificacin de mojones y linderos, si se hubiera manifestado inconformidad

    en el levantamiento de informacin predial o en cualquier otro estado del expediente. 8. Formulario de solicitud de cambios a la Base de Datos; e 9. Informe Circunstanciado del predio.

    La revisin de fondo consiste en analizar jurdicamente los extremos que plantea elinforme circunstanciado con sus respaldos documentales y derivar de ellos la situacinjurdica del predio.

  • 2.2.4.1.3 Verificacin y planteamiento de dudasEl Analista deber verificar los extremos que plantea el informe circunstanciado inicialmentecon los documentos que constan en el expediente. Si de tal verificacin le surgierandudas, deber plantearlas a la Seccin de Anlisis Catastral o a la Seccin de Anlisisde Informacin Registral mediante el formulario de revisin, verificacin, planteamientode dudas del predio RICF34 (anexo RICF34).

    El Analista deber agotar todos los medios posibles que le permitan establecer claramentela situacin jurdica del predio objeto de anlisis; incluso podr citar al titular catastral oa los de cualquier otro predio relacionado o bien visitar los predios en coordinacin conel rea de levantamiento catastral, a efecto de completar la informacin, dejando constanciade sus actuaciones en actas, si lo estima necesario.

    2.2.4.1.4 Calificacin de predio regular e irregularUna vez que el Analista ha establecido la situacin jurdica del predio, y considera tenerlos elementos necesarios para calificar su condicin, emite declaracin de predio Regularo Irregular. Para tipificar la irregularidad si fuera el caso, proceder a elaborar la declaracincorrespondiente, el cual deber contener la cita de todas las leyes, documentos yactuaciones que respaldan la declaracin que se emite.

    2.2.4.1.5 Tipificacin de predio irregularPara calificar la condicin de predio Regular o Irregular y para tipificar la irregularidadsi fuera el caso, el Analista deber aplicar las disposiciones contenidas en los artculos35, 36 y 38 de la Ley y secundariamente las disposiciones de otras leyes relacionadasque pudieran tener aplicacin en relacin al predio que analiza.

    Del anlisis se dejar constancia en el formulario denominado ficha de anlisis einvestigacin jurdica.Para la realizacin de las actividades de anlisis de expedientes, verificacin y planteamientode dudas, calificacin de predio regular irregular, y tipificacin de predio irregular sehace uso del formulario RICF35 (anexo RICF35).

    2.2.4.1.6 Elaboracin de dictamenUna vez establecida la calificacin de predio y la tipificacin de predio irregular, se procedea elaborar el dictamen correspondiente, mediante formulario del dictamen del anlisisjurdico RICF36 (anexos RICF36 y RICG36).

    pag. 29

    2.2.4.1.7 Productos de la actividad de Anlisis Jurdico Informacin catastral debidamente analizada y calificada jurdicamente

    conforme la clasificacin legal; y Dictmenes jurdicos para respaldar Declaraciones de Predio

    Catastrado.

  • pag. 30

    2.2.4.2 Declaracin de predio catastrado regular irregular

    Con la emisin del dictamen jurdico finaliza la subactividad de anlisis e investigacinpropiamente dicha, dando paso a la elaboracin de la Declaracin de Predio Catastrado.

    La Declaracin de Predio Catastrado es el instrumento en el cual el RIC exponeoficialmente la situacin jurdica de cada predio, encuadrndolos en uno de los tiposindicados, segn corresponda: regular o irregular, y a verificar y tipificar con irregularidadespecial, dando por finalizado el establecimiento catastral del mismo; salvo el derechodel titular catastral de solicitar la revisin tcnica del proceso en el plazo pertinente,en el caso de no estar conforme con la declaracin (Ley del RIC artculo 54).De acuerdo a lo establecido en la ley la Declaracin de Predio Catastrado comoPredio Regular, Predio Irregular o Predio con Irregularidad Especial, deber contenercomo mnimo los datos catastrales y registrales que identifiquen plenamente el predioy la finca correspondiente, y cualquier otro que se establezca en el reglamento de laley, y ser acompaada del plano del predio y la certificacin catastral correspondiente(Ley del RIC, artculos 35, segundo prrafo; 36, tercer prrafo y 39, literal b, prrafoprimero).

    Las declaraciones deben ser notificadas al Titular Catastral y al Titular Registral sifuera el caso en un plazo que no debe exceder de 15 das contados a partir de sufecha de emisin. La Declaracin de Predio Catastrado nicamente podr ser emitidapor el Director Ejecutivo Nacional y por delegacin de l, por los Directores Municipaleso los funcionarios que designe.

    Con la emisin de la declaracin de cada predio catastrado, finaliza a lo interno delRIC el proceso catastral, dando paso a su externalizacin.

    La declaratoria de Predio Catastrado debe realizar mediante el formulario RICF36.1(anexo RICF36.1) y su descripcin detallada se encuentra en el anexo RICG36.1

    2.2.4.3 Externalizacin del proceso

    Las declaraciones de predio catastrado ya sean de predios regulares o irregularestienen su salida del RIC mediante la notificacin a sus respectivos titulares catastralesen primer lugar, y en segundo lugar al Registro General de la Propiedad, una vezestn firmes. El plazo para la notificacin de las declaraciones de predio catastradoregular, irregular o con irregularidad especial no debe exceder de 15 das contadosa partir de la fecha de la declaracin. (Ley del RIC los artculos 35, primer prrafoy 36, segundo prrafo).

  • pag. 31

    La Ley del RIC establece disposiciones diferentes relativas a las personas que debenser notificadas, segn si la declaracin del predio catastrado es regular, irregular, oirregular con irregularidad especial:

    En tal sentido, las subactividades que conforman la externalizacin son las siguientes:

    2.2.4.3.1 Notificacin al Titular Catastral

    En la Ley del RIC, el artculo 35, primer prrafo establece que la Declaracin dePred io Ca tas t rado Regu la r debe se r no t i f i cada a l Ti t u l a r Ca tas t ra l .

    Por lo tanto, la notificacin oficial se realiza mediante la notificacin oficial al titularca tas t ra l , med ian te e l fo rmular io RICF37 (anexos RICG37 y RICF37) .

    2.2.4.3.2 Notificacin al titular registral y al titular catastral

    La Ley del RIC, en el artculo 36 establece que la Declaracin de Predio CatastradoIrregular debe ser notificada al titular catastral y al titular registral.

    La diferencia que hace la Ley del RIC deviene lgica, considerando que en los prediosdeclarados regulares, hay total coincidencia entre los datos de la investigacin registraly los obtenidos en el levantamiento de informacin catastral; en sentido contrario, enalgunos de los predios declarados irregulares ocurrir que el titular catastral no escoincidente con el titular registral, por lo que se prev la notificacin a ambos. (Vanselas definiciones de Predio Catastrado Regular e Irregular en el artculo 23, literaless y t, respectivamente de la Ley del RIC).

    A la declaracin de predio catastrado con irregularidad especial, le son aplicableslas disposiciones del predio catastrado irregular.

    La notificacin oficial al titular registral, se realiza mediante el formulario.RICF37 (anexos RICG37 y RICF37).

  • 2.2.4.3.3 Solicitud de Revisin Tcnica del Proceso:

    Procede la solicitud de revisin tcnica del proceso cuando el titular catastral noest conforme con los resultados que sirvieron de base para emitir la declaracin depredio catastrado regular o irregular (Ley del RIC, artculo 54).

    La solicitud puede presentarse en forma verbal o escrita. En el caso de que lainconformidad se plantee: i) en el momento de la notificacin, puede ser verbal ydebe hacerse constar en acta, con los requisitos que establece el artculo 54, ltimoprrafo de la Ley del RIC. ii) posteriormente a la notificacin, sta debe realizarsepor escrito, dentro de los 30 das siguientes a la notificacin. Para el primer caso,la inconformidad se plantea mediante el formulario acta de solicitud verbal de revisintcnica del proceso el planteamiento debe realizarse en forma verbal medianteformulario RICF38 (anexo RICF38). Para el segundo caso, el planteamiento deberealizarse por escrito mediante formulario RICF38.1 (anexo RICF38.1) Lo resuelto ser notificado al interponente de la revisin, en un plazo que no excederde treinta das, contados a partir de la fecha de la resolucin.

    Como producto de las subactividades anteriores se obtiene la Firmeza de la Declaracinde Predio Catastrado. En el artculo 37 de la Ley del RIC se establece que Ladeclaracin de predio catastrado regular o irregular quedar firme si transcurrido elplazo de treinta das no se presenta la solicitud de revisin tcnica del proceso, enforma verbal o por escrito. Si agotado el plazo para presentar dicha solicitud nose presentare, y si no hubiere recurso posterior pendiente, la declaracin quedarfirme y surtir los efectos previstosA partir de la norma anteriormente descrita se interpreta que la firmeza de la declaracinde predio catastrado en sus diferentes tipos, es un producto intangible que resultadel vencimiento del plazo que se otorga al titular catastral y al titular registral segnsea el caso y su inaccin ante la notificacin vlidamente efectuada por parte delRIC; o bien de la emisin por parte del RIC del documento que confirme la declaracinde predio catastrado regular o irregular una vez agotado el procedimiento previstopara ventilar las solicitudes de revisin tcnica. Sin embargo, el solicitante tiene laposibilidad de plantear cualquiera de los recursos administrativos previstos en la Leyde lo Contencioso Administrativo; en cuyo caso, de estar pendiente, no puedeconsiderarse firme la declaracin.

    La actualizacin de la informacin se llevar a cabo en el marco del establecimientocatastral, es decir en una zona declarada en proceso catastral. Mientras el RIC nodeclare un predio catastrado la actualizacin de informacin registral tendr su origenen los avisos que el RGP haga llegar al RIC, segn artculo 47 de la Ley del RIC.

    pag. 32 3 Para tratar sobre la solicitud de revisin tcnica, vase el captulo nico del ttulo VI de la Ley del RIC, artculos del 54 al 57).

  • pag. 33

    2.2.4.3.4 Notificacin al Registro General de la propiedad

    Las declaraciones de predio catastrado Regulares, Irregulares o con irregularidadespecial, una vez firmes; deben ser notificadas al Registro de la Propiedad (vansea este respecto los artculos 35, primer prrafo; 36, segundo prrafo y 39, literal b,primer prrafo de la ley del RIC).

    Las notificaciones de predio Regular, Irregular o con Irregularidad Especial al Registrode la Propiedad podrn efectuarse de manera fsica en papel y/o de manera electrnica,utilizando el formulario RICF39 y se apoyar con la gua para notificar declaracionesde predio catastrado al registro de la propiedad (RICG39).Como producto de la notificacin al registro los expedientes catastral fsico einformacin d ig i ta l pasan a formar par te de la base de datos del RIC.

    2.2.4.4 Operacin Registral de los predios

    En cuanto a las operaciones registrales que devienen de la notificacin de lasDeclaraciones de Predio Catastrado al Registro General de la Propiedad, son diferentessegn la declaracin sea de predio regular, irregular o con irregularidad especial.

    Para las declaraciones de predio catastrado regular, establece la ley en el primerprrafo del artculo 35, que: Estando firme dicha declaracin, sta ser notificadaal Registro de la Propiedad, que har la inscripcin correspondiente en el dominiode la finca respectiva, consignando el cdigo de clasificacin catastral asignado alpredio y en consecuencia dicha informacin pasar a formar parte de los datos deidentificacin de la finca

    Para las declaraciones de predio catastrado irregular, establece la Ley del RIC enel segundo prrafo del artculo 36, que: Estando firme dicha declaracin, sta sernotificada al Registro General de la Propiedad para aquellos predios irregulares queestn inscritos en dicho Registro, a efecto de que haga una inscripcin especial enel dominio de la finca que indique la o las irregularidades, sin que la misma impidael trfico inmobiliario.

    Respecto de las declaraciones de predio catastrado con irregularidad especial,establece la Ley del RIC en el primer prrafo de la literal b) del artculo 39, unprocedimiento comn a la declaracin de predio catastrado irregular y a la de prediocatastrado con irregularidad especial.

  • pag. 34

    Sin embargo, para la declaracin de predio catastrado con irregularidad especial, elsegundo prrafo del mismo artculo y literal, establece: Con esta declaracin, elRegistro de la Propiedad proceder a realizar el asiento de una anotacin, en quese consignar el nombre de la persona que posee el predio. Tal anotacin deirregularidad especial se har sin perjuicio de la inscripcin de la declaracin depredio catastrado irregular a la que se refiere el artculo treinta y seis cuandocorresponda.

    Como producto de la operacin registral se realiza la inscripcin de predios parapublicidad y dems efectos legales (RICG40).

    2.2.4.5 Declaracin de fincas inubicables

    Hecha la declaracin de predios catastrados de todo un polgono y previo a ladeclaracin de zona catastrada, el RIC efectuar un anlisis de las fincas inscritasen el Registro General de la Propiedad, cuya ubicacin espacial no hubiese sidoposible dentro del territorio de una zona en proceso catastral, con la exclusiva finalidadde procurar su ubicacin. Si el resultado del anlisis efectuado por el rea tcnicacorrespondiente fuere negativo enva un informe circunstanciado a la Unidad deAnlisis Jurdico que lo recibe mediante formulario de recepcin de expedientes defincas inubicables RICF40 (anexo RICF40 y RICG40), seguidamente procede a realizaruna revisin del expediente y, si todo se encuentra de conformidad, prepara ladeclaracin de finca inubicable en el formulario correspondiente RICF41 (anexoRICF41) y lo presenta a la consideracin del Director Municipal del RIC para suaprobacin.

    Una vez que la Declaracin de Inubicabilidad est firmada por el Director Municipal;deber incorporarse al expediente de la finca, certificarse mediante el formularioRICF42 (en lo correspondiente a la certificacin) y con copia simple del expedientedeber ser notificada al Registro General de la Propiedad en el formulario de notificacincorrespondiente (RICF43).

    Asimismo, para efectos del conocimiento de los titulares registrales, la declaratoriade inubicabilidad se publicar por una sola vez en el Diario Oficial (RICF44).

    El propietario de la finca, sus herederos legalmente declarados o sus representanteslegales, podrn contradecir la declaratoria de inubicabilidad ante el RIC, mediantepresentacin del formulario optativo RICF45 demostrando su ubicacin (anexosRICF40 y RICF45).

  • pag. 35

    Planteada la contradiccin, mediante formulario RICF46 el Director Municipal dicta una resolucinde trmite ordenando las diligencias que se deben practicar en respuesta al planteamientode contradiccin. En el caso que el contradictor compruebe ante el RIC la ubicacin espacialde la finca, el Director Municipal emitir una resolucin en la que har constar la ubicacinespacial de las finca, mediante formulario RICF47 y la certificar mediante el formulariorespectivo RICF48 (anexo RICF48) y la notificar al contradictor para su conocimiento, medianteformulario RICF49 y al Registro General de la Propiedad, mediante formulario RIC F49.1, paraque de oficio cancele la anotacin de inubicabilidad (anexos RICF49, RICF49.1. En caso elcontradictor no logre comprobar ante el RIC la ubicacin espacial de la finca, el DirectorMunicipal del RIC emitir la resolucin correspondiente, mediante formulario RICF48. (anexosRICF48) ratificando la declaracin de inubicabilidad y con certificacin de lo resuelto notificaral contradictor, mediante formulario RICF49 y al Registro de la Propiedad, mediante formulariosRICF49.2 quedando vigente la anotacin efectuada con anterioridad.El plazo para manifestarse en contra de la inubicabilidad de la finca ser de tres aos, contadoa partir de la fecha de la anotacin en el Registro General de la Propiedad; transcurrido dichoplazo, la inubicabilidad de la finca ser definitiva de pleno derecho y en consecuencia se tendrpor cancelada, operndose la cancelacin en la columna y folio correspondiente.

    2.2.5 Subfase Declaratoria de zona catastradaConcluido el proceso de establecimiento catastral en una zona determinada, y agotado elprocedimiento a que se refiere el primer prrafo del numeral 2.2.4.5 anterior, el Director EjecutivoNacional informar esta situacin al Consejo Directivo del RIC, para que de conformidad conla ley se emita la declaracin de zona catastrada, mediante formulario RICF50. Derivado delo anterior, los datos contenidos en lo referente a las descripciones fsicas de los prediosregulares e irregulares, nicamente se modificarn por las operaciones normales de mantenimientoregistro-catastral que practique el Registro de Informacin Catastral y el Registro General dela Propiedad, tendentes a mantener la exactitud de la informacin.

    Esta declaratoria debe ser difundida ampliamente para conocimiento de la poblacin en general,as como por los titulares de los predios comprendidos en la zona catastrada, mediantepublicacin por una sola vez en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin utilizando parael efecto el formulario RICF50.1.

    2.2.6 Productos de la fase de establecimiento catastral

    Plan de establecimiento catastral, declaratoria de zona en proceso catastral y publicacinoficial; la monumentacin y geoposicionamiento de puntos de la RAC, la estrategia decomunicacin social, plano de polgonos catastrales, y convenios y/o cartas de entendimiento,la ficha de investigacin de campo, acta de verificacin de mojones y linderos, croquis delevantamiento, constancia de predio censado, plano del

  • pag. 36

    predio, e Informacin obtenida en bases de datos; planteamiento de dudas delevantamiento, el planteamiento de dudas de tipo registral, formato de conformidado inconformidad de los datos presentados en la exposicin pblica,informecircunstanciado, asociacin Predio-Finca, y el informe de fincas inubicables; anlisisjurdico mediante el cual se analiza y califica la informacin catastral y se realizanlos dictmenes correspondientes. A partir de la externalizacin se realiza operacinregistral de los predios en el RIC. Las fincas inubicables pueden ser revisadasmediante un proceso de certificacin de ubicacin espacial de fincas que de serpositiva se notifica al Registro General de la Propiedad.

    En resumen, al finalizar la fase de establecimiento catastral el RIC cuenta con:

    1) Un archivo bsico con los siguientes elementos:

    Diagnstico de propiedad; Fichas de recopilacin de informacin de campo y de registro; Material cartogrfico y fotogrfico con informacin catastral; Actas de verificacin de mojones y linderos; Planos topogrficos autorizados por profesionales o tcnicos competentes; Planos para el Registro de Informacin Catastral de los predios; Listados de coordenadas de los vrtices o esquineros de los predios en el

    centro de referencia nacional; Derroteros; Informes circunstanciados por predio de anlisis catastrales; Declaraciones de predio catastrado regular e irregular; Memorias de clculo; ndices alfanumricos; La constancia de posicionamiento de puntos de vrtices o esquineros; Formularios de dudas a campo o a registro y sus resoluciones; Los expedientes que tengan presentada solicitud de revisin tcnica; Cdigo de clasificacin catastral; Otros documentos grficos y descriptivos que se consideren de importancia

    para el Registro de Informacin Catastral; y

    2) Una base de datos con la informacin alfanumrica y grfica y estrictamentenecesaria para cumplir su responsabilidad y funcin de mantenimiento y actualizacinde la informacin catastral.

  • pag. 37

    2.3 Fase de mantenimiento catastralEl Mantenimiento catastral es el conjunto de actividades Jurdicas, Tcnicas yAdministrativas permanentes y necesarias para inscribir, tanto en el Registro deinformacin Catastral como en el Registro General de la Propiedad, los cambiosrelativos al predio y al titular catastral, respectivamenteLa fase de mantenimiento catastral se implementa en las zonas declaradas catastradas,y cualquier actividad inherente al traslado de derecho real o de posesin de lospredios o fracciones de los mismos deber contar con la participacin del Registrode Informacin Catastral.Las actividades para la fase mantenimiento, de acuerdo a lo establecido en la leydel RIC, son las siguientes:

    2.3.1 Autorizar y registrar cambios del objeto catastral (desmembracin, particiny unificacin):

    Para cualquier fraccionamiento o unificacin de predios catastrados el interesadodeber:

    Solicitar al RIC la certificacin catastral del predio matriz; Con la certificacin catastral, el tcnico o profesional autorizado por el RIC,

    realizar el plano respectivo y lo presentar al RIC para su aprobacin; El RIC revisar el plano presentado y si lo aprueba, extender dentro de un

    plazo de diez das siguientes de haber recibido la solicitud, la constanciarespectiva;

    Con base a la constancia el Notario autorizar la escritura correspondiente,misma que acompaa al testimonio que ha de presentar al Registro Generalde la Propiedad;

    El Registro General de la Propiedad, previo a operar el asiento de inscripcin,solicitar al RIC que le proporcione el cdigo de clasificacin catastral para suanotacin en la inscripcin respectiva;

    El Registro General de la Propiedad al operar el asiento de inscripcincomunicar al RIC los nmeros de finca, folio y libro asignados al predio opredios relacionados.

    La certificacin o certificado catastral, puede ser solicitada al RIC porcualquier persona interesada y a su costa. La solicitud, se realizar en elformulario de solicitud de certificacin (anexos RICF51 y RICG51)

    2.3.2 Registrar cambios del sujeto catastral (cambios de titular catastral y otros)Con el testimonio de la escritura pblica traslativa de dominio, el plano respectivoy la constancia de aprobacin del Registro de Informacin Catastral, el RegistroGeneral de la Propiedad proceder al asiento de la inscripcin de mrito sobre eltraslado de dominio sobre la propiedad, anotando en la inscripcin, cuando proceda,el nuevo

  • pag. 38

    nmero de clasificacin catastral que le corresponde a la o las fincas generadascuando se trate de fusin de fincas o desmembraciones.

    El intercambio entre las bases de datos del Sistema de Informacin del RegistroGeneral de la Propiedad y el Sistema de Informacin del Registro de InformacinCatastral, sobre la finca que ha sido sujeta a modificaciones, es la base para realizarla inscripcin solicitada en el RIC.El RIC tendr por ciertos y seguros los cambios efectuados tanto en la parte grficacomo en la parte alfanumrica que ha reportado el RGP, y efectuar los cambios ensu Sistema de Informacin Catastral.

    2.4. Retroalimentacin del proceso

    El proceso ha sido diseado con flujos de retroalimentacin intra e interfases,subfases y/o actividades precedentes cuando se requiera de la revisin y/o enmiendadel proceso de un predio o de una zona en proceso catastral. Esta caractersticapermitir mayor flexibilidad de adaptacin en la validacin del proceso en la praxisde las operaciones.

    2.5. La informacin del proceso

    La informacin de proceso y la informacin del RIC estn sustentadas en unaaplicacin catastral y normas de tecnologa de la informacin. El diseo de laplataforma ser realizado al concluir el diseo del proceso, sus guas y formatos.

    Las guas y formularios a que se hace referencia en el presenteManual de Normas Tcnicas y Procedimientos Catastrales delRegistro de Informacin Catastral de Guatemala, se incluyen en undocumento Anexo al presente instrumento y se facilitar su obtencina los usuarios por medios fsicos y electrnicos.

    OFICINAS CENTRALES

    8 Calle N 6-55 Zona 9, Guatemala, Guatemala.Tels. (502) 2334-0130; 2334-0132; 2334-0133; 2334-0136; FAX 2334-0135.

    21 Calle N 10-58 Zona 13, Aurora II, Guatemala, Guatemala.Tels. (502) 2261- 4225 al 30; FAX 2261-4234

    6 Ave. N. 15-14 Zona 13, Aurora I, Guatemala, Guatemala.Tels. (502) 2261-3041; 2261-3170

  • pag. 39

    ALTA VERAPAZ:COBN4 Calle N 7-09 Zona 4, CobnCobn, Alta Verapaz.Antiguas Instalacionesdel Beneficio La MontaaTelfono: 7951-4722; 7951-4723

    CHIQUIMULA:Kilmetro 172, carretera a Esquipulas, ChiquimulaChiquimula, Chiquimula.Telfono: 7942-4553; FAX 7942-3215

    SAN JACINTO:Barrio el Tamarindo, San JacintoSan Jacinto, Chiquimula.Telfono: 4006-7473

    ZACAPA:HUIT5 Calle N 1-39 Zona 1, Barrio El CentroHuit, Zacapa.Telfono: 7936-0427

    PETN:FLORES2 Calle, entre 7 y 8 Avenida Zona 2, Santa Elenade la Cruz, Flores Petn.Telfono: 7926-4714; 7926-4712

    IZABAL:MORALESLotificacin Santa Brbara, MoralesMorales, Izabal.Telfono: 7947-6508; 7947-8464

    LOS AMATES:Calle 15 de Septiembre, Los AmatesLos Amates, Izabal.Telfono: 7947-3223

    ESCUINTLA:18 Avenida lote 9, seccin C17, Colonia HunapEscuintla, Escuintla.Telfono: 7886-6653, 7886-6793, 7886-6837 y7886-6720

    SACATEPQUEZ:JOCOTENANGO2 Calle diagonal N 37 Zona 3, JocotenangoJocotenango, Sacatepquez.Telfono: 7922-1811

  • pag. 01

    MANUAL DE NORMAS TECNICAS YPROCEDIMIENTOS CATASTRALES DEL

    REGISTRO DE INFORMACINCATASTRAL

    ANEXOS: GUIAS Y FORMULARIOS

  • pag. 02

    RICG 1 G u a p a r a l a r e c o p i l a c i n d e i n f o r m a c i n d e f o l i a d o .RICG 2 Gua pa ra d ig i ta l i zac in da tos de la i nves t igac in de base .RICG 3 Gua para la elaboracin de ndices de fincas.RICG 4 Gu a pa ra l a recop i l ac in de da tos sob re de rechos rea les .RICG 5 Gua para el anlisis de informacin registral.RICG 6 Gua de reporte de incongruencias de informacin registral al RGP.RICG 7 Gua para el l lenado del formulario para el anlisis de fincas

    inscritas en copropiedades y depuracin de derechos proindivisos (Copropiedades).

    RICG 8 G u a p a r a l a d i g i t a l i z a c i n d e i n f o r m a c i n r e g i s t r a l .RICG 9 Gua para armado de matrices de fincas.RICG10 Gua para la distribucin de informacin registral.RICG11 Gua metodolgica para la realizacin, interpretacin y exposicin

    del diagnsticos de propiedad.

    ANEXOS

    Diagramas y Cuadros

    RICD 1 D i a g r a m a d e f l u j o d e l a s e c u e n c i a o p e r a t i v a d e l R I C .RICM 2 Matriz de fases, subfases, actividades, subactividades y productos