Manual de identidad gráfica2 - ACCIÓN COSTERA...

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Manual de identidad gráfica

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Manual de identidad gráfica

Manual de identidad gráfica

1. INTRODUCCIÓN Plan de Información y Publicidad

2. IDENTIDAD GRÁFICA La identidad corporativa Otros conceptos Manual de identidad corporativa

a) La marca del eje4 b) Marcas de las 7 Zonas de Pesca. GAC Canarias

La composición. Como emplear los logos de los GAC y otros logos.

Otras identidades corporativas Aplicaciones

3. REGLAMENTOS Reglamento (CE) 498/2007 Reglamento (CE) 1198/2006

1. INTRODUCCIÓN Plan de Información y Publicidad

Programa Operativo F.E.P. (Eje 4, Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca 2007-2013 en Canarias)

Política Regional Comunitaria El artículo 20, en su apartado g) y el artículo 51 del R/FEP, así como el capítulo V del R.A. FEP por el que se establecen sus disposiciones de aplicación, desarrollan los requerimientos y tareas en el área de información y publicidad del Programa Operativo.

Actuaciones de información y publicidad FEP

El Reglamento (CE) Nº 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006, relativo al FEP, y el Reglamento (CE) Nº 498/2007 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mismo, definen el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero y de las zonas de pesca.

El objetivo general con el que ha sido diseñado el Plan de información y publicidad viene a cumplir con lo dispuesto en el artículo 51.1. del R. FEP que establece, que:

"los Estados miembros darán a conocer y divulgarán el Programa operativo y las operaciones cofinanciadas así como la contribución comunitaria. La información estará destinada al público en general. Tendrá por objetivo destacar el papel de la Comunidad y garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo Europeo de la Pesca".

En lo que concierne al Eje 4, las prioridades estratégicas por parte del Estado español están enfocadas a ayudar a las comunidades y zonas pesqueras para que creen nuevas fuentes de ingresos sostenibles y de calidad de vida. Para ello, proporcionará a aquellos agentes económicos que mejor comprenden los problemas y deseos de las comunidades pesqueras, las herramientas para adaptar las soluciones a las necesidades reales, para lo que se hace necesaria la correcta utilización de la identidad e imagen corporativa.

3. IDENTIDAD GRÁFICA La identidad corporativa La identidad corporativa o identidad visual es la manifestación física de la marca haciendo referencia a los aspectos visuales de la identidad de una organización. En general incluye un logotipo y elementos de soporte, generalmente coordinados por un grupo de líneas maestras que establecen como reflejar la imagen de la marca a través de un documento de tipo Manual Corporativo.

Otros conceptos Archivo vectorial:

EPS: El nombre completo de este formato de archivo es Encapsulated PostScript File. Un archivo EPS es un archivo PostScript que al incluir dentro de otro documento PostScript se convierte en vectorial.

PNG: Portable Network Graphics es un formato gráfico basado en un algoritmo de compresión sin pérdida para bitmaps o sujeto a patentes que ofrece una gran variedad de opciones de transparencia.

JPG o JPEG: Joint Photographic Experts Group, el nombre del grupo que creó este formato. jpg es un formato de compresión de imágenes, tanto en color como en escala de grises, con alta calidad (a todo color).

Los colores: PANTONE: Sistema de identificación, comparación y comunicación del color para las artes gráficas. Normalmente se llama Pantone al sistema de control de colores. Este modo de color a diferencia de los modos CMYK y RGB suele denominarse color sólido. CMYK: (acrónimo de Cyan, Magenta, Yellow y Key) es un modelo de color sustractivo que se utiliza en la impresión en colores.

RGB: (acrónimo de Red, Green, Blue, en español rojo, verde y azul) es la composición del color en términos de la intensidad de los colores primarios de la luz. Unos sistemas (los que emiten rayos luminosos) forman las imágenes bien a través de tubos de rayos catódicos (TV, monitores, proyectores de vídeo, etc.), a través de LED (diodos luminosos) o sistemas de Plasma (TV, monitores, etc.).

Manual de identidad corporativa

a) La marca del eje4:

El eslogan:

b) Marcas de las 7 Zonas de Pesca. GAC Canarias

La composición. La composición se utilizará sobre fondo blanco al pie en Carteles y al final (contraportada normalmente) en folletos del tipo tríptico.

Recomendaciones de utilización: No distorsionar la imagen, cuidando que las escalas horizontal y vertical sean las reglamentarias. No girar las imágenes, prestando especial atención a la correcta orientación de las estrellas. No modificar las proporciones que los distintos elementos deben respetar entre sí.

GAC Zonas. Vertical:

GAC Zonas. Horizontal:

GAC Grupos y Zonas. Vertical:

GAC Grupos y Zonas. Horizontal:

El eslogan.

La tipografía del eslogan y la web se realizará con el tipo de letra "Lucida Sans Italic" y los colores (#00478d para la referencia a la web: www.accioncosteracanarias.es y #132b3c para el eslogan "Invertimos en el Desarrollo Sostenible en las zonas de Pesca")

Otras entidades corporativas El emblema de la UE (Unión Europea):

Como conseguir el emblema de la Unión Europea: Las características gráficas del Emblema de UE pueden descargarse en las siguientes direcciones de internet: • http://europa.eu/abc/symbols/emblem/graphics1_es.htm También se puede descargar imágenes de la bandera Europea (en formato EPS y JPG), para reproducir, en las siguientes direcciones de internet: • http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/graph/embleme_es.htm • http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_es.htm

Logo MAAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente):

Logo del Gobierno de Canarias:

Como conseguir el símbolo de identidad del Gobierno de Canarias: Las características gráficas del Símbolo de Identidad del Gobierno de Canarias pueden descargarse en las siguientes direcciones de internet:

http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/manual_identidad_grafica/manual_desglosado/simbolos_de_identidad.pdf También se puede descargar imágenes de la marca del Gobierno de Canarias (en formato PS y JPG), para reproducir, en las siguientes direcciones de internet:

http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/marcas/marcas_publicidad/marca_gobcan/mod1a.eps

http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/marcas/marcas_publicidad/marca_gobcan/mod1a.png

Aplicaciones 1. Impresos

En los impresos se utilizará el identificador de la zona del Eje4, preferentemente en la versión blanco y negro, aunque también se podrá utilizar la versión en color. Deberá situarse en la posición señalada en el gráfico. En el pie deberá visualizarse junto al emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Europeo de Pesca, el eslogan: “Invertimos en el Desarrollo Sostenible en las Zonas de Pesca”.

2. Publicaciones

Las publicaciones tienen un enfoque informativo y/o publicitario. En el enfoque publicitario se trata de garantizar la visibilidad de la identidad gráfica, así como de las otras identidades corporativas, mientras en el enfoque informativo se profundiza en los contenidos del mensaje. En el caso de la información ofrecida a través de publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines), de medios electrónicos (sitios web, bases de datos, etc.) o audiovisuales, se indicarán, además, en la página de portada:

La participación de la Comunidad Europea. El emblema comunitario, nacional y regional El logo de la zona del Eje4 y en su caso el del GAC correspondiente El eslogan “Invertimos en el Desarrollo Sostenible en las Zonas de Pesca” Incluirse un hiperenlace con el sitio web: www.accioncosteracanarias.es

3. Publicidad

En todos los materiales, herramientas e instrumentos de comunicación y difusión utilizados, se hará mención expresa a los emblemas de las identidades corporativas mencionadas en el apartado la composición de este manual, respetando las proporciones normalizadas con respecto al resto de identidades.

En los audiovisuales (cine, video, televisión) los emblemas se utilizarán en color, si aparecen logotipos de otros organismos a los referenciados en este manual, no podrán ser mayores ni permanecer más tiempo en pantalla.

4. Señalética En los carteles y placas explicativos permanentes figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como el identificador del FEP e identidades corporativas restantes. Dicha información ocupará al menos un 25% del cartel o placa.

3. REGLAMENTOS

Reglamento (CE) 498/2007 Artículo 32. Responsabilidades de los beneficiarios relacionadas con las medidas de información y publicidad para el público.

1. Cuando el coste total subvencionable de una operación cofinanciada por el FEP supere

los 500.000 EUROS y consista en la financiación de infraestructuras o de operaciones de construcción, el beneficiario colocará un cartel en el lugar de la operación durante su ejecución. La información a que se refiere el artículo 33 ocupará al menos el 25% del cartel.

2. Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa

permanente a la que se refiere el apartado 3.

3. Si el coste total subvencionable de la operación supera los 500.000 EUROS y consiste en la compra de un objeto material o en la financiación de infraestructuras o de operaciones de construcción, el beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño apreciable, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de conclusión de la operación. En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además de la información a la que se refiere el artículo 33. Dicha información ocupará al menos el 25% de la placa. También se instalará un placa explicativa en las sedes de los grupos financiados en virtud del eje prioritario 4 del Reglamento de Base.

4. Cuando sea pertinente, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervengan en la operación cofinanciada por el FEP han sido informadas de dicha financiación.

El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEP. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEP.

Artículo 33. Características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación

1. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los

beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes: a) el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas

en el anexo II, así como la referencia a la Unión Europea; b) una referencia al FEP: “Fondo Europeo de Pesca”; c) una declaración elegida por la autoridad de gestión, en la que se destaque el valor

añadido de la intervención de la Comunidad, de preferencia: “Invertimos en la pesca sostenible”.

2. Las letras b) y c) del apartado 1 no serán de aplicación en el caso de objetos

promocionales de pequeño tamaño.

Reglamento (CE) 1198/2006 Artículo 51. Información y publicidad

1. Los estados miembros darán a conocer y divulgarán el programa operativo y las

operaciones cofinanciados así como la contribución comunitaria. La información estará destinada al público en general. Tendrá por objetivo destacar el papel de la Comunidad y garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo Europeo de Pesca.

2. La autoridad de gestión del programa operativo será responsable de su divulgación, del

siguiente modo:

a) informará a beneficiarios potenciales, organizaciones del sector pesquero, organizaciones profesionales, interlocutores económicos y sociales, organismos que promueven la igualdad entre hombres y mujeres y organizaciones no gubernamentales interesadas, incluidas las organizaciones medioambientales, de las posibilidades que ofrezca el programa y de las modalidades y normas de acceso a la financiación;

b) informará a los beneficiarios del importe de la contribución comunitaria; c) informará al público en general del papel desempeñado por la Comunidad en los

programas operativos y de los resultados obtenidos.

3. Los Estados miembros notificarán cada año a la Comisión las iniciativas emprendidas a efectos del presente artículo en el marco de los informes anuales y el informe final

contemplados en el artículo 67 (las medidas adoptadas para garantizar la publicidad del programa operativo).

Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca Capítulo II. Información y Publicidad. Artículo 51 (página 24)

Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo de 2007 por el que se

establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca Capítulo V. Información y Publicidad. Artículos del 28 al 33 (páginas 10-12)