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MANUAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CURSO MEDIO “Centro de Estudio, Capacitación y Análisis de los Derechos Humanos” C.E.C.A.D.H. Iniciativa de Derechos Humanos Human Rights Initiative (HRI) Grupo Consultivo de Asistencia Militar República Dominicana Escuela de Graduados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

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Manual de derechos huManos

y derecho InternacIonal huManItarIo

curso medio

“centro de estudio, capacitación y Análisis de los derechos Humanos” c.e.c.A.d.H. iniciativa de derechos Humanos

Human rights initiative (Hri)Grupo consultivo de Asistencia militar

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equipo Hemisférico de la iniciativa de derechos HumanosDivisión de Derechos Humanos Comando Sur de los Estados Unidos de América

Daniel Baldizón Chaverri. Director Ejecutivo del cecAdH

Víctor Barrantes Marín. Oficial de Programas del cecAdH

Lic. Carlos Roverssi Rojas. Asesor Académico del cecAdH

Iván Peña Castillo. Vice-Almirante M de G. (DEM). Director eGdHdiH

Armidis Galán. Encargada de Relaciones Internacionales. eGdHdiH

Eugenia Murillo H. Diseño GráficoordeN VisuAL s.A.María Villalta Quirós. Corrección de estilo

Este manual fue impreso con fondos donados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América bajo la Iniciativa de Derechos Humanos. Este es un proyecto regional auspiciado por el Comando Sur de los Estados Unidos desde el año 1997.

República Dominicana. Secretaria de Estado de Las Fuerzas Armadas. Escuela de Graduados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Manual de derechos humanos para curso medio / Jefatura de Estudios de la EGDHDIH– 1 ed. – San José, C.R. : Centro de Estudio, Capacitación y Análisis de los Derechos Humanos, 2008. 134 p. : 20.32 X 25.4 cms.

ISBN: 978-9968-546-08-91. Derechos Humanos. 2. Derecho Internacional.

I. Título.

323.4 R4264m

Grupo Consultivo de Asistencia MilitarRepública Dominicana

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comtenido

iNTroducciÓN 7A mANerA de iNTroducciÓN 9

CAPÍTULO IiNTroducciÓN A Los derecHos HumANos 111.1 Introducción a los Derechos Humanos 111.1.1 Conceptos 11 1.1.2 Evolución histórica 121.1.3 Clasificación 151.1.3.1 Primera Generación 151.1.3.2 Segunda Generación 161.1.3.3 Tercera Generación 171.1.4 Características 17

CAPÍTULO IIsisTemAs de PromociÓN Y ProTecciÓN de LosderecHos HumANos 212.1 Sistemas de promoción y protección de los Derechos Humanos 212.1.1 Sistema Universal 21 2.1.1.1 Carta Internacional de los Derechos Humanos 212.1.1.2 Instrumentos específicos 242.1.2 Sistema Interamericano 27

CAPÍTULO IIILeGisLAciÓN NAcioNAL eN mATeriA de derecHos HumANos 35

CAPÍTULO IVuso de LA FuerZA Y emPLeo de ArmAs de FueGo 584.1 Principios básicos 58

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4.1.1 Uso y empleo de armas de fuego 584.1.2 Modelo de proporcionalidad del uso de la fuerza 594.1.3 Arresto y detención 594.1.4 Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas 61 CAPÍTULO VNocioNes BÁsicAs deL derecHo iNTerNAcioNAL de Los coNFLicTos ArmAdos (dicA) 625.1 Nociones básicas del DICA 625.1.1 Conceptos 625.1.2 Origen y evolución 635.1.2.1 Batalla de Solferino 655.1.2.2 Convenio de Ginebra de 1864 655.1.3 Clasificación 665.1.3.1 Ginebra 665.1.3.2 La Haya 675.1.3.3 Nueva York 675.1.4 Aplicación del DICA 695.1.4.2 Situaciones de violencia interna 705.1.5 Principios del DICA 72

CAPÍTULO VImoVimieNTo iNTerNAcioNAL de LA cruZ roJA Y de LA mediA LuNA roJA 736.1 Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja 736.1.1 Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 736.1.2 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja 766.1.3 Sociedades Nacionales 77

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CAPÍTULO VIIresPoNsABiLidAd de mANdo 787.1 Responsabilidad de mando 78 7.1.1 Responsabilidad general de las operaciones 787.1.2 Responsabilidad de cada jefe 797.1.3 Principios de instrucción del Derecho de la Guerra 79 CAPÍTULO VIIIcoNducciÓN de LAs oPerAcioNes 818.1 Conducción de las operaciones 818.1.1 Conducción de las operaciones en general 818.1.2 Conducción del ataque 858.1.3 Conducción de la defensa 868.1.4 Movimientos y situaciones 87

CAPÍTULO IXcomPorTAmieNTo eN eL comBATe 899. I Comportamiento en el combate 899.1.1 Principios de combate 899.1.2 Personas y bienes particularmente protegidos 91 9.1.3 Reglas de enfrentamiento 959.1.4 Bienes militares del enemigo 1039.1.5 Signos distintivos 1059.1.6 Signos distintivos para su uso mundial 1079.1.7 Cooperación con las autoridades civiles 109 CAPÍTULO XPrisioNeros de GuerrA 11110.1 Prisioneros de guerra 11110.1.1 Evacuación de personas y bienes capturados 11210.1.2 Trato debido a los PG 11310.1.3 Relaciones de los PG con las autoridades 12210.1.4 Heridos, enfermos 12210.1.5 Fallecimientos de los PG 12310.1.6 Repatriación 123

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CAPÍTULO XIAsuNTos PeNALes 125 11.1 Asuntos penales 12511.1.1 Antecedentes 12511.1.2 Tribunales ad hoc 12711.1.3 Corte Penal Internacional 12911.1.4 Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta (G.P.I, 90) 134

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introducción

La Escuela de Graduados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (EGDHDIH), nace con el propósito de afianzar las políticas del Estado Dominicano, en lo que respecta a esas dos grandes ramas del Derecho Internacional Publico (Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario), las cuales conjuntamente con La Constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes, sirven de guía y soporte en las misiones realizadas por los miembros de Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en el cumplimiento de las tareas que su nuevo rol les ha impuesto en un estado democrático, moderno y globalizado, estando siempre comprometidos a cumplir y respetar las normas allí establecidas y aplicarlas a todos los niveles de mando de dichas instituciones, por lo que ha desplegado una amplia labor de difusión y enseñanza en todas las unidades militares disemi-nadas por todo el territorio nacional, así como a miembros de la sociedad civil en general, debiendo además, crear y adaptar herramientas y equipos que faciliten el cumplimiento de dicha labor.

Inmersa en las labores propias y características de la enseñanza, la EGDHDIH, ve cumplida una de sus grandes metas al culminar el desarrollo del conjunto de manuales didác-ticos, los cuales servirán de guía al estudiante sobre los temas más relevantes en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la Republica Dominicana, consti-tuyendo los mismos un importante instrumento que coadyuvara a la consecución de nuestros objetivos y nuestra visión. Los mismos han sido fruto del consenso del staff de facilitadores y

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asesores de la EGDHDIH, tomando como base para su elabo-ración los principales documentos nacionales o internacionales sobre la materia.

El manual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para los diferentes cursos esta dividido en dos grandes bloques, en su primera parte se realiza un desglose en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, mientras que la segunda trata los principales temas consignados en el Derecho Internacional de Los Conflictos Armados.

La secretaria de Estado de Las Fuerzas Armadas, haciendo honor a su lema “TODO POR LA PATRIA”, a través de la Escuela de Graduados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (EGDHDIH), pone a disposición del lector este importante instrumento, confiada en que el mismo será usado a favor de los mejores intereses de los derechos de todos los hombres y mujeres de la Republica Dominicana y en mundo.

Dios colme de Bendiciones a todas las personas físicas o morales que de una forma u otra contribuyeron con la elabo-ración del mismo.

ESCUELA DE GRADUADOS EN DERECHOS HUMANOSY DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(EGDHDIH)2008

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A manera de introducción

Las Fuerzas Armadas y de Seguridad de los países democrá-ticos enfrentan todos los días dilemas y desafíos, algunos de los más importantes tienen que ver con su relacionamiento cotidiano con los diversos componentes de la sociedad civil. Las actividades y actitudes que deben tener las y los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad durante el desarrollo de las operaciones han sido sujeto de estudio, capacitación, trabajo y observación en las Fuerzas Armadas. Las responsabilidades operacionales deben desarrollarse en estricto apego a los principios del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario así como a las leyes internacionales y locales vigentes.

Sabedores de la enorme inversión que hacen las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la capacitación y entrenamiento en todas esas áreas, pretendemos con ésta publicación, iluminar el camino de la comprensión, estudio, práctica y aplicación de los derechos humanos y el DIH en todos los diferentes estamentos de nuestras fuerzas y en su relacionar con la población civil.

En marzo del año dos mil siete, en la ciudad de Miami, Estados Unidos y por convocatoria de la División de Derechos Humanos del Comando Sur, se reunieron todos los países miembros de la Iniciativa de Derechos Humanos en la idea de presentar al Comando Sur una serie de proyectos, con la expectativa de recibir apoyo para el desarrollo de los mismos. Las iniciativas presentadas, se enmar-caron en los cuatro ejes temáticos de la “Iniciativa de Derechos Humanos” a saber: capacitación, doctrina, control interno y relaciones con la Sociedad Civil, con énfasis en la integración de los principios de derechos humanos en la doctrina y la capaci-tación, particularmente enfocada en las reglas para el uso de la fuerza en misiones que no son de combate (no tradicionales).

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El decidido apoyo del Comando Sur permitirá ver en doce meses de ejecución de los proyectos, resultados concretos tales como la ejecución de treinta y cinco seminarios y talleres especializados así como casi cuarenta publicaciones entre manuales, cartillas, protocolos de intervención así como material interactivo en disco compacto y audiovisual. Huelga reiterar que no hay parangón ni experiencia parecida en América latina, dirigida exclusivamente a fortalecer y capacitar a nuestra queridas Fuerzas Armadas o de Seguridad, entre otros, el más valioso aporte de este esfuerzo es precisamente que todos los proyectos nacieron de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de los mismos países.

Esta publicación que usted tiene en sus manos, ha recorrido un largo camino, sin embargo ha sido posible, primero por la voluntad de su país de pertenecer a la “Iniciativa de Derechos Humanos” luego porque ustedes decidieron plasmar en proyectos sus esperanzas de mejoramiento integral en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario y finalmente por la visión y el reiterado apoyo que el Comando Sur ha dedicado a la “Iniciativa de Derechos Humanos”.

Tenemos la seguridad de que este instrumento servirá de consulta y uso cotidiano en las Fuerzas Armadas y de Seguridad de las Américas y ojalá que se convierta en referencia rutinaria en los procesos de formación, entrenamiento y capacitación en temas referidos al respeto y reivindicación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario a lo interno de las fuerzas armadas y en su relación con toda la población civil.

san José, costa rica, Febrero del �00�.

MSC. Daniel BaldizónDirector [email protected]

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introducción a los derechos Humanos

coNcePTos

Los Derechos Humanos son inherentes a la persona humana y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles y, sobre todo, fuera del alcance de cualquier poder político.

Son garantías jurídicas que protegen a las personas y los grupos de personas contra los actos de los gobiernos que lesionan sus libertades fundamentales y la dignidad humana.

Son un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

Son atributos de todas las personas e inherentes a su dignidad, que el Estado está en deber de respetar, garantizar o satisfacer.

El iusnaturalismo sostiene que los Derechos Humanos corresponden al hombre desde su nacimiento y están integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para desarrollarse en la vida social como persona, esto es, ser dotado de racionalidad y de sentido, para disfrutar de una vida digna, que permita la satisfacción de las necesi-dades esenciales.

El positivismo jurídico se fundamenta en que las normas jurídicas deben explicarse por sí solas, sin buscar elementos que estén fuera de ellas, por tanto, los Derechos Humanos son el producto de la acción normativa del Estado y sólo pueden ser

1.1.1

1.1CAPITULO I

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reclamados cuando han sido consagrados en dichas normas.

En la protección de los Derechos Humanos está necesaria-mente comprendida la restricción al ejercicio del poder estatal, en efecto, el poder no puede lícitamente ejercerse de cualquier manera. Debe ejercerse a favor de los derechos de la persona y no contra ellos.

Los Derechos Humanos implican obligaciones a cargo del gobierno. Él es el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y por otro lado, en sentido estricto, sólo él puede violarlos.

Los Derechos Humanos pueden ser legítimamente restrin-gidos, sin embargo, en condiciones normales, tales restricciones no pueden ir más allá de determinado alcance y deben expre-sarse dentro de ciertas formalidades.

eVoLuciÓN HisTÓricA

La humanidad ha vivido un largo proceso de evolución histórica, a lo largo del cual ha luchado contra los que ostentan el poder, en busca del reconocimiento de su condición humana; sus conquistas han generado un Estado de Derecho en la nación democrática, y es responsabilidad de quien posee la autoridad, respetarlo y protegerlo.

Varios acontecimientos históricos han sido determinantes en el reconocimiento de los Derechos Humanos, por ejemplo:

El Código de Hammurabi, primero en regular la Ley del Talión,establece proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.

1.1.2

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Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento constituyen otro antecedente en la historia de los Derechos Humanos, ya que mediante la implantación de prohibiciones, se estaban recono-ciendo valores fundamentales de los seres humanos, como por ejemplo : el derecho a la vida (al prescribir el “no matar”).

En el año 1215, en la Carta Magna inglesa se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos.

En 1511 tuvo lugar el Sermón de Adviento, pronunciado el Cuarto Domingo de Adviento (21 de diciembre) por fray Antonio de Montesinos, que comenzó con la frase evangélica “Ego vox clamantis in deserto”, ante los encomenderos, los altos funcio-narios de la isla La Española y el propio virrey Diego Colón. En este sermón, Montesinos reclamaba el reconocimiento de ciertos derechos a los aborígenes de La Española.

En 1775 estalló la Revolución en América del Norte; un año después, el 4 de julio de 1776, fue proclamada la Independencia de las Trece Colonias que tomaron el nombre de Estados Unidos de América.

La guerra por la Independencia fue larga, ocurrió entre 1775 y 1783.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (creada en 1776), dice en su Preámbulo: “Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales; que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad…”. Se consagran así, algunos derechos individuales.

Cuatro años después de terminada la guerra contra los ingleses, los nuevos Estados Unidos de América aprueban su

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Constitución, que incorpora una Carta de Derechos en 1791, inspirada en la Declaración de Virginia, considerada la primera declaración moderna de Derechos Humanos.

En 1789, la Revolución francesa se inspiró en las ideas de filósofos progresistas que planteaban conceptos de libertad e igualdad, y en el deseo del pueblo francés de poner fin a los abusos de la aristocracia y del clero.

El 14 de julio de 1789, el pueblo francés salió a las calles armado de palos y piedras exigiendo soluciones a la crisis y enfrentándose con la guardia real. El primer hecho histórico más importante del feminismo se produjo durante la Revolución francesa, cuando las mujeres de París, mientras marchaban hacia Versalles y al grito de “libertad, igualdad y fraternidad”, exigieron por primera vez el derecho al voto para la mujer.

Esta revolución dio como fruto la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual tuvo un alcance más amplio que la Declaración de Virginia porque se dirigía a todos los hombres del mundo, de ahí su carácter universal. Aunque era sólo internacional puesto que, si bien se dirigía a todos los hombres, no tenía el carácter de un documento adoptado por todos los Estados del mundo.

Los Derechos Humanos se establecieron en el Derecho Inter-nacional a partir de la Segunda Guerra Mundial en 1945 y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos.

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cLAsiFicAciÓN

La clasificación de los Derechos Humanos en tres generaciones es válida únicamente desde el punto de vista pedagógico pues permite observar su desarrollo en la construcción de derechos; categorizarlos con el fin de separarlos por generaciones condu-ciría a una visión reduccionista, ya que la indivisibilidad de ellos es la principal característica de su unidad conceptual.

Primera Generaciónderechos civiles y Políticos

Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, Derechos de Primera Generación:

• el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;

• el derecho a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre;

• el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

• el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; el derecho a un recurso judicial efectivo; el derecho a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; el derecho a un juicio imparcial y a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial; el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad;

• el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; el derecho a no ser víctima de ataques contra su honra o su

1.1.3

1.1.3.1

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reputación; el derecho a ser protegido por la ley contra tales ataques;

• el derecho a circular libremente; el derecho a buscar asilo; el derecho a una nacionalidad;

• el derecho a casarse y a fundar una familia; el derecho a la propiedad;

• el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de opinión y de expresión;

• el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

• el derecho a participar en el gobierno de su país y a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país.

segunda Generaciónderechos económicos, sociales y culturales

Los derechos económicos, sociales y culturales son aquel conjunto de derechos-prestación, que consisten en especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos consis-tentes en la obtención de prestaciones de cosas o de actividades, dentro del ámbito económico-social. Son los siguientes:

• el derecho a la seguridad social;

• el derecho al trabajo; el derecho a igual salario por trabajo igual; el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos;

• el derecho al descanso y al disfrute de tiempo libre;

• el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar;

• el derecho a la educación;

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• el derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad.

Tercera Generaciónderechos de solidaridad y de los Pueblos

Con esta denominación se hace referencia a la existencia, en los últimos años, de unos nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor solida-ridad.

Son derechos que reciben varios nombres: Derechos de los Pueblos, Nuevos Derechos Humanos, Derechos de Cooperación, Derechos de Solidaridad, Derechos de Tercera Generación. Se trata de los siguientes:

• derechos ecológicos o derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

• derecho al desarrollo;

• derecho a la cooperación;

• derecho de solidaridad;

• derecho a la paz y seguridad.

cArAcTerísTicAs

Entre las características propias de los Derechos Humanos, tenemos:

a) innatos o inherentesTodas las personas nacemos con derechos que nos perte-

necen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es

1.1.3.3

1.1.4

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el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso, cuando una ley viola los Derechos Humanos se le considera nula (sin valor), porque va contra la misma naturaleza humana.

b) universalesTodas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas, tenemos

derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura, o la religión que tengamos. Tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.

c) inalienables e intransferiblesLa persona humana no puede, sin afectar su dignidad,

renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas o especiales, algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).

d) Acumulativos, imprescriptibles o irreversiblesComo la humanidad es cambiante, las necesidades también,

por ello, a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos que, una vez alcanzados, forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez recogidos formalmente los Derechos Humanos, su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindi-carlos.

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e) inviolablesNadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos

Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas econó-micas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circuns-tancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares, ni por políticas econó-micas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

f) obligatoriosLos Derechos Humanos imponen una obligación concreta a

las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga.

g) Trascienden las fronteras nacionalesEsta característica se refiere a que la comunidad inter-

nacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.

h) indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables

Los Derechos Humanos están relacionados entre sí, es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no

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puede hacerse a costa de los demás. Es así, por ejemplo, que no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho de manifes-tarnos o de estar bien informados.

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sistemas de promoción y protección de los derechos Humanos

En la actualidad, existen en todo el mundo diversos sistemas de promoción y protección de los Derechos Humanos, la carac-terística común de estos sistemas consiste en hacer efectiva la responsabilidad de los Estados por violación de las obligaciones que han contraído en términos de Derechos Humanos. A conti-nuación, veremos la estructura, las principales características y las diversas particularidades que aún en la actualidad continúan en evolución.

sisTemA uNiVersAL La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha creado

una estructura global para proteger los Derechos Humanos: el Sistema Universal de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que es aplicable en todas partes del mundo. A conti-nuación, presentamos su estructura fundamental.

carta internacional de los derechos HumanosSon un conjunto de normas internacionales que se consi-

deran la base de la protección internacional de los Derechos Humanos y son:

a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos Protocolos Facultativos

CAPITULO II

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el principal instrumento de la Organización de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos y es el punto de partida para la materialización de los principios de la Organización.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada el 10 de diciembre de 1948; la misma está funda-mentada en el principio de que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho”, ya que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables en todos los miembros de la familia humana.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General, el 16 de diciembre de 1966. El PIDCP y su Primer Protocolo Facultativo entraron en vigor, el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49.

El PIDCP tiene dos Protocolos Facultativos; el Primer Protocolo Facultativo (1966), prevé procedimientos de recursos que hacen extensivo a los particulares el derecho de petición, es decir, se establece la posibilidad de que una persona que se considera víctima de una violación a cualquiera de los derechos establecidos en el Pacto, puede elevar una comunicación individual denunciando este hecho ante el Comité de Derechos Humanos.

El Segundo Protocolo Facultativo (1989), tiene por objeto la abolición de la pena de muerte. El mismo no prohíbe la pena de muerte, sino más bien, determina restricciones claras a la misma, este protocolo es el primer tratado de índole universal que tiene por objeto la abolición de la pena de muerte.

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En virtud del PIDCP, se estableció un Comité de Derechos Humanos, encargado de examinar los informes presentados periódicamente por los Estados sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité de Derechos Humanos, examina las comunicaciones presentadas por particulares que afirman haber sido víctimas de violaciones de algunos de los derechos establecidos en el Pacto.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue adoptado y abierto a la firma, ratifi-cación y adhesión por la Asamblea General del 16 de diciembre de 1966. El PIDESC entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

Los Derechos Humanos que el PIDESC trata de promover y proteger son de tres tipos: el derecho al trabajo en condiciones justas y favorables; el derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos de bienestar físico y mental que se pueda lograr; el derecho a la educación y al disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico.

El PIDESC establece que esos derechos deben disfrutarse sin ningún tipo de discriminación, además, exige que los Estados Partes presenten informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano establecido por el Consejo Económico y Social.

El Pacto establece como único mecanismo de protección, la obligación de presentar informes (el primero dentro de los dos años de ratificado y luego con una periodicidad de cinco años), sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos que hayan obtenido con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en él.

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Instrumentos específicosa) convención para la Prevención y la sanción

del delito de Genocidio (1���)Esta convención responde directamente a los horrores de la

Segunda Guerra Mundial y fue adoptada el 9 de diciembre de 1948, un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Convención estipula que el genocidio es un delito de Derecho Internacional (y por ende genera responsabilidad penal internacional), y que los Estados se comprometen a prevenir y sancionar. Se señala como genocidio, la comisión de determinados actos practicados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.

La Convención destaca que se castigarán los actos de genocidio, su instigación directa y pública, la asociación para cometerlo, la tentativa y la complicidad; y reafirma la necesidad de castigar a quienes incurran en estos actos, sean particulares, funcionarios o gobernantes. Es decir, la Convención descarta la posibilidad de que alguien se ampare en la inmunidad por razón de su cargo para evitar su responsabilidad en actos de genocidio.

b) convención internacional sobre la eliminación de todas las Formas de discriminación racial (1���)

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas fue adoptada por la Asamblea General en 1965; y define la discri-minación racial como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamen-tales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública” .

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La Convención crea el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial compuesto de 18 personas expertas que ejercen sus funciones a título personal. Según la Convención existen tres procedimientos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, un sistema general de protección (informes); sistema de denuncia de un Estado a otro Estado y las peticiones individuales.

c) convención sobre la eliminación de todas las Formas de discriminación contra la mujer (1���)

La discriminación contra la mujer es definida por la Convención como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independiente-mente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamen-tales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

A partir de la Convención, la discriminación que padecen las mujeres en sus vidas privadas, en el marco de sus vínculos familiares y personales, adquiere el grado de preocupación inter-nacional, y puede acarrear la responsabilidad internacional de los Estados Partes, si no protegen adecuadamente los derechos de aquellas dentro de sus fronteras. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer es el órgano encargado de controlar el cumplimiento de la Convención, y de interpretar sus disposiciones.

d) convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes (1���)

El paso más trascendente que ha dado la Organización de las Naciones Unidas en la materia fue la adopción de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Convención responsabiliza al Estado cuando el

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acto de tortura es cometido ya sea por un funcionario público o funcionaria pública, u otra persona en ejercicio de funciones públicas, o por un tercero valido del consentimiento o aquies-cencia de un funcionario público. Es decir, la triste figura del “parapolicial” o “paramilitar” ha sido tenida en cuenta al momento de confeccionar la Convención.

Se eleva el derecho a la integridad corporal como absoluto, fijándose la imposibilidad de justificar un acto de tortura por ninguna circunstancia por excepcional que ésta sea (guerra u otra emergencia pública). Asimismo nadie puede invocar una orden de un funcionario o funcionaria superior o una autoridad pública como justificación de la tortura, descartando por tanto el concepto de obediencia debida para quien lo perpetre.

La Convención crea el Comité contra la Tortura, compuesto por 10 personas expertas de gran integridad y reconocida competencia en materia de Derechos Humanos, que actúan a título personal.

e) convención sobre los derechos del Niño (1���)La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del

Niño y de la Niña fue adoptada unánimemente por la Asamblea General en 1989, y es un tratado de aceptación universal. Se basa en algunos principios como el concepto del niño y la niña como sujetos de derechos, por lo cual se les debe escuchar y tener en cuenta su opinión en cualquier cuestión que deba decidirse sobre ellos.

Para la Convención, se entiende por “niño” o “niña” todo ser humano menor de 18 años de edad. La Convención posee una importante lista de derechos civiles, políticos, econó-micos, sociales y culturales. Entre los más destacados figuran los derechos al nombre y a la nacionalidad; el principio de no separación de su familia, salvo situaciones excepcionales; la

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protección contra la explotación y el abuso sexual; la protección especial para niños y niñas en situación de desamparo o con impedimentos; el derecho al más alto nivel posible de salud; el derecho a la educación gratuita en la fase elemental; el derecho al descanso y al juego; la protección contra la explotación económica, el trabajo que pueda ser nocivo, el uso ilícito de drogas, el secuestro o la trata de niños o niñas.

La Convención crea el Comité de los Derechos de la Niñez, integrado por diez personas expertas y de reconocida compe-tencia en la materia, además la Convencion tiene un Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña relativo a la participación de niños o niñas en los conflictos armados. En él se ha convenido que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido quince años de edad, no participen directamente en las hostilidades, y se abstendrán de reclutarles en las fuerzas armadas. Igualmente, la Convención estipula que si se reclutan niños o niñas entre quince y dieciocho años, los Estados procurarán darle prioridad a los de más edad.

SiStema interamericano

Este sistema es sólo aplicable a los 35 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos; con respecto a 25 de ellos, la CIDH puede aplicar tanto la Carta de la OEA como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, así como también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, que es el instru-mento más avanzado. Con respecto a los 10 Estados que todavía no son parte de la Convención Americana, la CIDH (aunque no la Corte) puede de todos modos recibir denuncias y tramitarlas bajo su procedimiento, aplicando a esos casos las normas de la Carta de la OEA y de la Declaración Americana.

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La protección de los Derechos Humanos dentro de la Organi-zación de los Estados Americanos se impulsa, mediante el trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En sentido estricto, son la Comisión y la Corte las que gozan de una tarea eminente-mente protectiva; debido a que sólo frente a ellas se tramitan casos por violaciones a los Derechos Humanos.

La Asamblea General tiene diversas funciones atinentes a cuestiones de derechos fundamentales. En primer lugar, es en su seno donde pueden adoptarse textos jurídicos regionales de Derechos Humanos, sean declaraciones o convenciones y comúnmente adopta resoluciones sobre temas generales de Derechos Humanos; asimismo, recibe anualmente los informes de la Comisión y de la Corte interamericanas.

El Sistema Interamericano posee una estructura doble para el tratamiento de casos de Derechos Humanos. Por un lado, la Comisión Interamericana recibe y tramita denuncias contra los Estados por violación de los derechos contenidos, o bien en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o bien en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, según el compromiso que el Estado hubiere asumido. También, y de manera adicional, aplica los restantes instrumentos jurídicos del Sistema Interamericano que pudieren corresponder.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, lleva adelante dos tareas principales: una interpretativa y otra contenciosa. Mediante la primera de ellas, conocida como “competencia consultiva”, el tribunal emite opiniones respecto de temas de Derechos Humanos planteados por los Estados de la OEA o por la Comisión. Por medio de la segunda, habitual-mente referida como “tramitación de casos individuales” la Corte entiende de aquellas denuncias por violación a los Derechos Humanos que ya hubieran sido objeto de tratamiento ante la Comisión.

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En este último supuesto, si el Estado es encontrado respon-sable de una o más violaciones, la Corte determina la forma en que debe reparar los daños generados. Ambos órganos (Comisión y Corte) poseen instancias de colaboración y coope-ración con los gobiernos: asesoramiento en Derechos Humanos que puede realizar la Comisión Interamericana a pedido de los Estados, y opiniones que puede dar la Corte Interamericana sobre la compatibilidad de una ley interna y los instrumentos de Derechos Humanos.

Se ha visto que la Corte puede entender de denuncias sólo después del tratamiento del caso por la Comisión, por ello se dice que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la “puerta de entrada” al Sistema Interamericano.

a) declaración Americana de derechos y deberes del Hombre (1���)

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada en la Novena Conferencia Interamericana celebrada en 1948, convirtiéndose en el primer instrumento internacional de su tipo, ya que fue adoptada con antelación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.

La Declaración Americana estableció el sistema inicial de protección en los Estados americanos estableciendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como funda-mento los atributos de la persona humana. Por lo tanto, los Estados americanos reconocen que cuando el Estado legisla en esta materia, no crea o concede derechos sino que reconoce derechos que existían antes de la formación del Estado.

La Declaración incluye un catálogo de derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales.

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b) convención Americana sobre derechos Humanos (1���)

En el marco de la Organización de Estados Americanos se reunió la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos la cual adoptó, el 21 de noviembre de 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978, constituyó un paso fundamental en el fortalecimiento del sistema de protección y permitió incrementar la efectividad de la Comisión, establecer una Corte y modificar la naturaleza jurídica de los instrumentos en los que se basa la estructura institucional.

La Convención establece los medios de protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los que declara órganos competentes “para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención”.

- comisión interamericana de derechos HumanosLa Comisión Interamericana está compuesta por siete

personas que son elegidas por la Asamblea General de la OEA, a propuesta de los Estados, duran cuatro años en sus funciones, y deben ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Organización.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que fue creada en 1959 en una Reunión Extraordinaria de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, inició su labor con funciones básicamente de promoción. En la actualidad, diferencia su actuación respecto de los Estados, según éstos hayan o no ratificado el Pacto de San José de Costa Rica, pero ningún miembro de la Organización puede eximirse de su compe-tencia.

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Entre las funciones de las que dispone la Comisión, se encuentra la de elaborar periódicamente informes sobre la situación de los Derechos Humanos dentro de los distintos países americanos. La recepción y tramitación de denuncias indivi-duales resulta ser la otra función básica de la Comisión. Si ésta considera que la violación de Derechos Humanos ha existido, cuenta con diversas alternativas para solucionar el conflicto, una de ellas es presentar el asunto ante la Corte Interamericana.

CORtE INtERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSLa Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada

por el Pacto de San José de Costa Rica, cumple con la tarea de aplicar sanciones ante eventuales violaciones y la imposición de las reparaciones correspondientes en favor de las víctimas y/o sus familiares

El referido tribunal se compone de siete jueces o juezas, nacionales de los Estados miembros de la OEA, quienes ejercen sus funciones a título personal, es decir que lo hacen sin repre-sentar al país del que provienen ni a sus intereses. La Corte tiene dos funciones, la función contenciosa y la función consultiva.

La función contenciosa de la Corte Interamericana

Esta función se ejerce mediante la tramitación de los llamados casos individuales. Por esta vía, una denuncia por violación a los Derechos Humanos presentada ante la Comisión Interame-ricana contra un Estado por una persona, sea o no la víctima, puede derivar, si el asunto llega a la Corte, en una condena contra dicho Estado, y en consecuencia, en la obligación de éste de cumplir con lo mandado por la Corte para resarcir el daño causado. Los pronunciamientos de la Corte resultan de cumpli-miento obligatorio para los Estados.

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La Corte puede ordenar las llamadas “medidas provisionales” tendientes a garantizar la protección de los derechos en riesgo. Las medidas provisionales son documentos escritos emanados del tribunal y dirigidos a los Estados, que contienen obligaciones que los mismos deben cumplir de manera inmediata. Las mismas se ordenan en ocasión de la gravedad y urgencia de los hechos que motivan la intervención de la Corte.

La función consultiva de la Corte Interamericana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos posee también una función consultiva que tiene por finalidad colaborar con los Estados en el cumplimiento de sus compromisos interna-cionales. La función consultiva tiene dos posibilidades:

a) Cualquier Estado de la OEA y cualquier órgano principal u organismo especializado de la entidad puede solicitar a la Corte una interpretación de cualquier norma de Derechos Humanos, contenida en un instrumento internacional que le sea aplicable a un Estado de la OEA.

b) Igualmente, un Estado de la OEA puede pedirle una opinión a la Corte sobre sus normas internas y la compa-tibilidad de cualquiera de ellas con los instrumentos inter-nacionales de Derechos Humanos que obligan al Estado, adquiriendo de esta forma la función consultiva un carácter preventivo.

c) convención interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer “convención de Belém do Pará” (1���)La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue adoptada en Belém do

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Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. En la Convención se plantea que la violencia contra la mujer incluye la violencia física sexual y psicológica, cuando la misma tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o cualquier otra relación interpersonal; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

d) convención interamericana sobre desaparición ForzadaLa Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. En la Convención se considera la desaparición forzada como la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autori-zación, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

La Convención establece que los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado Parte acordando, además, incluirlo como susceptible de extradición en todo tratado de extradición celebrado entre los Estados Partes.

Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares, no pudiendo invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justi-ficación.

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e) convención interamericana para Prevenir y sancionar la TorturaLa Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura fue adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985, la misma define la tortura como “todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin”.

Se establece, además, que el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente y que no se admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de estado de guerra, estado de sitio, emergencia, o conflicto interior etc.

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CAPITULO III

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A constitución de la república dominicana (arts. �, �, 11, 1�, 100)

ArTícuLo �

de la Nación, de su soberanía y de su GobiernoLa Soberanía de la Nación dominicana como Estado libre

e independiente es inviolable. La República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consi-guiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se les reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado y se pronuncia en favor solidaridad económica de los países de América y apoyara toda iniciativa que propenda la defensa de sus productos básicos y materias primas.

ArTícuLo �

de los derechos individuales y socialesSe reconoce como finalidad principal del Estado la protección

efectiva de los derechos de la persona humana y el manteni-

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miento de los medios que le permitan perfeccionarse progresi-vamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

1- La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o proce-dimiento vejatorio o que implique la pérdida o la dismi-nución de la integridad física o de la salud del individuo.

2- La seguridad individual. En consecuencia:

a) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.

b) Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.

c) Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.

d) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.

e) Todo arresto se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial compe-tente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.

f) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente.

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g) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente.

La ley de Hábeas Corpus determinará la manera de proceder sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) y establecerá las sanciones que procedan.

h) Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.

i) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.

j) Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debida-mente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.

3- La inviolabilidad de domicilio. Ninguna visita domici-liaria puede verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.

4- La libertad de tránsito, salvo las restricciones que resul-taren de las penas impuestas judicialmente, o de las leyes de policía, de inmigración y de sanidad.

5- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica.

6- toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral.

Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la

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dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes.

7- La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.

8- La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

9- La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente invio-lable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.

10- todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vaya en contra del orden público o ponga en peligro la seguridad nacional.

11- La libertad de trabajo. La organización sindical es libre; El Estado facilitará los medios a su alcance para que los

trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indis-pensables a su labor.

Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estric-tamente laborales.

12- La libertad de empresa, comercio e industria. Sólo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales. La creación y organización de esos monopolios se harán por ley.

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13- El derecho de propiedad. Nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente.

El Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista.

15- Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible.

a) La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo.

b) Se declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias. Con esta finalidad, el Estado estimulará el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.

c) Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia.

d) La mujer casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley establecerá los medios necesarios para proteger los derechos patrimoniales de la mujer casada bajo cualquier régimen.

16- La libertad de enseñanza.

Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo.

17- El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de

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adecuada protección contra la desocupación, la enfer-medad, la incapacidad y la vejez.

El Estado prestará su protección y asistencia a los ancianos en la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y se asegure su bienestar.

El Estado prestará, asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha asistencia consistirá en alimentos, vestimentas y hasta donde sea posible, alojamiento adecuado.

El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, procurará los medios para la prevención y el tratamiento de las enfer-medades epidémicas y endémicas y de toda otra índole, así como también dará asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes, por sus escasos recursos económicos, así lo requieran.

El Estado combatirá los vicios sociales con medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y organi-zaciones internacionales. Para la corrección y erradicación de tales vicios, se crearán centros y organismos especiali-zados.

ArTícuLo 11

de la nacionalidad1- Son dominicanos todas las personas que nacieren en el

territorio de la República Dominicana, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él.

2- Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.

3- Todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre

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dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña, o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho años (18), su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.

4.- Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y forma-lidades requeridas para la naturalización.

Párrafo I. Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.

Párrafo II. La mujer dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido.

Párrafo III. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matri-monio, que declina la nacionalidad dominicana.

Párrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana, salvo acuerdo interna-cional en contrario.

ArTícuLo 1�

de la ciudadanía.Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo

que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad.

Artículo 100.- La República condena todo privilegio y toda

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situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en conse-cuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.

código Procesal Penal (��-0�)

Artículo 4.- Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribu-nales especiales, ni sometido a otros tribunales que los consti-tuidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.

Artículo 49.- Genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles. A estos efectos y a los del artículo 56, se consideran como tales aquellos contenidos en los tratados internacionales, sin importar la califi-cación jurídica que se les atribuya en las leyes nacionales.

Artículo 57.- Exclusividad y universalidad. Es de la compe-tencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código.

Las normas de procedimiento establecidas en este código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y

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la Policía Nacional aún cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen.

Violencia intrafamiliar (��-��)

• Tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia en la familia, así como prestar asistencia a las/los sobrevivientes de violencia.

• Garantiza los derechos de todas las personas, hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, envejecientes, sin ningún tipo de discriminación social.

• Es de carácter penal y es fundamentalmente coercitiva.

Violencia intrafamiliar o doméstica• Es todo patrón de conducta mediante el empleo de

fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimi-dación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia contra el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual.

Elementos constitutivos partiendo de la definición legal• Aplica lo anterior en relación con los tipos de

violencia.

• La víctima puede ser cualquier miembro de la familia.

• Está protegida e incluida cualquier tipo de unión de pareja, no sólo el matrimonio.

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• El agresor puede ser cualquier miembro de la familia.

Violencia contra la mujer• Toda acción o conducta, pública o privada en razón de

su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.

Elementos constitutivos a partir de la definición legal• Incrimina la violencia en contra de la mujer, en razón

de su género.

• Toda acción o conducta, pública o privada, cualquier conducta beligerante del hombre.

• El resultado pueden ser daño físico, sexual o psico-lógico.

Qué debe hacer una persona víctima de violencia intrafamiliar

Los delitos y faltas a que hace referencia la presente ley podrán ser denunciados por:

• el o la sobreviviente;

• por los parientes naturales o afines;

• por la Secretaría de la Mujer (SEM);

• por las instituciones no gubernamentales que trabajan por la defensa de los derechos de la mujer y contra la violencia.

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código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 1��-0�)

Tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adoles-centes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

Para tales fines, dicho código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.

Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.

Las disposiciones de este código se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna.

obligaciones generales del estadoEl Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la

obligación indeclinable de tomar todas las medidas administra-tivas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para cumplir las obligaciones establecidas.

obligaciones generales de la familiaLa familia es responsable, en primer término, de asegurar a los

niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

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El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.

Artículo 1.- sujeto pleno de derechoTodos los niños, niñas y adolescentes son sujeto de derecho.

En consecuencia, gozan de todos los derechos fundamentales consagrados a favor de las personas, especialmente aquellos que les corresponden en su condición de persona en desarrollo, y los consagrados en este Código, la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales.

derechos fundamentales

• Derecho a la vida

• Derecho al nombre y apellido

• Derecho a la nacionalidad

• Derecho a la familia

• Derecho a la educación

• Derecho a la salud

• Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación

• Derecho al medio ambiente sano

• Derecho a la integridad personal

• Derecho a que sea denunciado el abuso en su contra

• Derecho a opinar y ser escuchado

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Ley de medio Ambiente y recursos Naturales (��-00)

Principios fundamentales La presente ley tiene por objeto establecer las normas para

la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.

Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país.

objetivos - La prevención, regulación y control de cualquiera de

las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degra-dación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural.

- Propiciar un medio ambiente sano que contribuya al soste-nimiento de la salud y prevención de las enfermedades.

- Impulsar e incentivar acciones que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la presente ley.

- Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas para garantizar la diversidad biológica y paisajística.

- Garantizar el manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos.

- Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en armonía con la naturaleza.

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Definiciones básicas Medio ambiente: el sistema de elementos bióticos, abióticos,

socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su relación y sobrevivencia.

Áreas protegidas: una porción de terreno y / o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios efectivos.

Contaminación: la introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

Contaminación sónica: sonidos que por su nivel, prolon-gación o frecuencia afecten la salud humana, la calidad de vida de la población y el funcionamiento de los ecosistemas, sobrepasando los niveles permisibles legalmente estable-cidos.

creación de la secretaría de estado de medio Ambiente y recursos Naturales:

Art.17.- Se crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible.

Art.18.- Corresponden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes funciones:

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• Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país;

• Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales;

• Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados;

• Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales;

• Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contami-nación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental;

• Velar porque la exploración y explotación de los recursos mineros se realice sin causar daños irrepa-rables al medio ambiente y a la salud humana;

• Paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere, sobre la base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a los ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana;

• Garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por los daños económicos causados por la actividad minera;

• Controlar y velar por la conservación, uso e investi-gación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos;

• Promover y garantizar la conservación y el uso soste-nible de los recursos forestales y vigilar la aplicación de

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la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento.

creación de la Procuraduría para la defensa del medio Ambiente y los recursos Naturales:

Art. 165.- Se crea la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta materia.

Art. 166.- La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tendrá las siguientes atribu-ciones:

1. Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la presente ley y demás disposiciones legales complementarias;

2. Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de daños al ambiente, independientemente de las que promuevan los individuos que hayan sufrido daños en su persona o patrimonio. Asimismo, ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes.

sanciones administrativasArt. 167.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales queda facultada para disponer las siguientes medidas:

1. Multa desde medio (1/2) salario mínimo hasta tres mil

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(3,000) salarios mínimos vigentes, en la fecha en que se cometió la infracción, en función de la dimensión económica de la persona física o jurídica que causó el daño y de la magnitud de los daños causados;

2. Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente, o si fuere el caso, sujeción de las mismas a las modalidades o procedi-mientos que hagan desaparecer dicho perjuicio o riesgo;

3. Decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas, productos o artículos, terminados o no, empleados para provocar el daño; y

4. Prohibición o suspensión temporal o provisional de las actividades que generan el daño o riesgo ambiental que se trata de evitar y, en caso extremo, clausura parcial o total del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que haya generado la violación a la presente ley y otras relacionadas.

sanciones penalesEstán contempladas en el Capítulo VI, artículo 183 donde

establece:

Art. 183.- El tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente podrá dictar contra las personas naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley, las siguientes sanciones u obligaciones:

1. Prisión correccional de seis (6) días a tres (3) años y, si hubiesen fallecido personas a causa de la violación, se aplicará lo establecido en el Código Penal Dominicano; y/o

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2. Multa de una cuarta (1/4) parte del salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia; y/o

3. El decomiso de materias primas, herramientas, equipos, instrumentos, maquinarias, vehículos de transporte, así como productos o artículos, si los hubiere, que provengan de la violación cometida, o fueron utilizados en la perpe-tración del hecho delictuoso, o puedan de por sí consti-tuirse en peligro para los recursos naturales y el medio ambiente, o a la salud de seres humanos; y/o

4. La obligación de indemnizar económicamente a las personas que hayan sufrido daños y perjuicios; y/o

5. Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso para ejercer o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan causar daño o perjuicio; y/o

6. Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos señalados por la presente ley y la autoridad competente, las sustancias elaboradas, fabri-cadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta, susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o

7. La obligación de modificar o demoler las construc-ciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio ambiente y los seres humanos; y/o

8. La obligación de devolver a su país de origen las sustancias y elementos o combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan importado en violación a la ley; y/o

9. Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la contaminación, menoscabo, disminución o degra-

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dación del medio ambiente; y/o

10. La obligación de devolver los elementos al medio natural de donde fueron sustraídos; y/o

11. La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente.

relación entre derechos Humanos, medio Ambiente y recursos Naturales

El Medio Ambiente y los Recursos Naturales son un conjunto de bienes comunes esenciales para la sociedad, de donde se desprende esta relación entre los Derechos Humanos, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Éstos se basan en los principios siguientes:• Todo ser humano tiene derecho a:

a) Suelos fértiles

b) Respirar aire puro

c) Consumo de agua potable

d) Alimentación adecuada libre de contaminación

e) Derecho a la vida

f) Derecho a la salud

g) Derecho al bienestar

Todo ésto se logra si comenzamos a tomar medidas tales como:

•Fomentar la reforestación.

•No contaminar el Medio Ambiente.

•Promover un desarrollo sostenible.

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Finalidad de la Ley ��-00Preservar, restaurar, fomentar y educar al país sobre el Medio

Ambiente y los Recursos Naturales y como consecuencia lograr:

• Un ambiente sano

• Respirar aire puro y limpio

• Una alimentación sana, libre de contaminación

Ley ���-0�, que establece el recurso de AmparoLa acción de amparo es un proceso mediante el cual se

otorga una especial protección a ciertos derechos y libertades individuales.

Acción judicial que una persona puede iniciar para solicitar a la justicia la protección urgente de cualquiera de sus derechos individuales, cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese por serlo en forma ilegal o arbitraria, ya fuese por una autoridad pública o por un particular.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual la República Dominicana es signataria , en su artículo 25.1, dispone lo siguiente:

“ Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces y tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Art. 1.- La acción de amparo será admisible contra

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todo acto u omisión de una autoridad pública, o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la consti-tución de la libertad individual, tutelada por el Hábeas Corpus.

Art.16.- Los actos u omisiones que constituyen una lesión, restricción o amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido, pueden ser acredi-tados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislación nacional, siempre y cuando su admisión no implique un atentado al derecho de defensa del alegado agraviante.

Art. 30.- El procedimiento en materia de amparo es de carácter gratuito, por lo que se hará libre de costas, así como de toda carga, impuestos, contribución o tasa. No habrá lugar a la prestación de la fianza del extranjero transeúnte.

Ley que dispone que Toda Persona Privada de su Libertad por una Autoridad Policial o militar Tiene derecho de comunicarse con sus Familiares por la Vía Telefónica (�-��)

Artículo 1.- Toda persona privada de su libertad por autoridad policial, militar o judicial, tiene derecho a comunicar a sus familiares, amigos o abogados, por vía telefónica u otra vía posible, las circunstancias y sitio de su detención.

En el caso de detención de extranjeros, la persona tiene derecho a comunicarse con la embajada, consulado o representación de su país.

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Artículo 2.- El «Derecho a la llamada» deberá ejercerse dentro de la hora siguiente al momento de ingreso de la persona detenida al centro de detención.

Artículo 3.- A los fines de controlar el ejercicio de este derecho, todo centro de detención, destacamento o cárcel preventiva deberá llevar un libro registro de llamadas donde se asentará la hora de ingreso al centro de detención, la hora en que fue ejercido este derecho, así como la firma del detenido. Al momento de realizar la llamada, el detenido sólo podrá informar estrictamente lo relativo a su detención, siempre en presencia de la autoridad policial, militar o judicial de que se trata. Cuando por cualquier circunstancia o hecho de fuerza mayor no sea posible al detenido ejercitar su derecho, se especificará en el mismo registro todo lo relativo a ese particular.

Artículo 4.- Las autoridades policiales o militares que ejecutaren la detención, si las circunstancias del caso o la investigación lo demandan, podrán solicitar de cualquier representante del Ministerio Público o Juez de Instrucción, mediante comunicación sumaria de motivos, la supresión, para el caso de la especie, del ejercicio de esta prerrogativa ciudadana. Cuando la detención sea resultado de decisión emanada de la propia autoridad judicial, también deberá hacerse constar la prohibición expresa del uso de este derecho.

Artículo 5.- Cuando la detención se realice por violación a la ley de Drogas Narcóticas y Sustancias Controladas, las autoridades actuantes permitirán o no la llamada, dependiendo de la importancia y circunstancia del individuo apresado, sin incurrir con su negativa en violación a la presente ley.

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Ley sobre Funcionarios Públicos encargados de Hacer cumplir la Ley (���-��)

Artículo 1.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por sus funciones.

Artículo 2.- En el desempeño de sus tareas, los funcio-narios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos en todas las personas.

Artículo 3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza cuando sea estric-tamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Artículo 4.- Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, o estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

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Principios básicos

uso Y emPLeo de ArmAs de FueGo

Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida, por lo que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito parti-cularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley procederán del modo siguiente:

• Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.

• Reducirán al mínimo los daños y lesiones, respetarán y protegerán la vida humana.

• Prestarán lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.

• Notificarán lo sucedido a los parientes de las personas heridas o afectadas.

• Informarán inmediatamente lo sucedido a la superioridad competente por los medios establecidos en sus respectivas dependencias.

4.1CAPITULO IV

uso

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4.1.1

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4.1.2modeLo de ProPorcioNALidAd deL uso de LA FuerZA

Como indica la gráfica, el nivel de fuerza utilizado por el FEHCL será proporcional al comportamiento o actitud del ciudadano o la ciudadana en cuestión, pero en todo momento se intentará conversar tratando de evitar llegar al uso de la fuerza letal.

Cada acto realizado por un FEHCL debe cumplir con tres (3) aspectos esenciales:

• PROPORCIONALIDAD

• LEGALIDAD

• NECESIDAD

ArresTo Y deTeNciÓN

Las personas serán arrestadas por orden de una autoridad judicial competente, y sin ésta sólo en caso de que dicha persona sea sorprendida en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguida (en este

4.1.3

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caso, si la búsqueda o persecución se ha detenido, se necesitará la orden judicial), o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción. Tampoco se necesita orden judicial si la persona se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención o que tenga en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hagan presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, ausentarse o fugarse (CPP, art. 224).

El Código Procesal Penal de la República Dominicana, también establece principios que nos llaman a garantizar y respetar a todas las personas durante su detención, arresto o reclusión.

Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad, psíquica y moral, y nadie puede ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 10).

Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas (art. 11).

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio (art. 13).

Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabi-lidad (art. 14).

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ViGiLANciA de PersoNAs BAJo cusTodiA o deTeNidAs

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención, o para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas, pero sólo como último recurso y cuando sea estrictamente necesario, en todo caso se observarán siempre las garantías vistas en el capítulo anterior y se prestará lo antes posible la asistencia médica necesaria a los afectados con el objetivo de salvarle la vida (PB. arts. 15,16).

4.1.4

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Nociones básicas del dicA

coNcePTos

El Derecho Humanitario o Derecho Internacional Humani-tario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y, por otra parte, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.

Es una rama del Derecho Internacional Público, aplicable en los conflictos armados, mediante el cual se trata de garan-tizar el respeto a la persona humana, en la medida en que sea compatible con las exigencias militares y con el orden público, así como de atenuar el rigor de las hostilidades.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) entiende por Derecho Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos Armados, el conjunto de normas internacionales de origen convencional o consuetudinario, especialmente destinado a solucionar los problemas de índole humanitaria que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de hacer la guerra de su elección o protegen a las personas y los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.

Existen otros términos para definir el Derecho Internacional Humanitario:

• “Derecho Humanitario”

• “Derecho Internacional de los Conflictos Armados” (DICA)

• “Derecho de la Guerra”

5.1CAPITULO V

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En el artículo 198 de la Ley 873 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas), se emplea el término Derecho Internacional de Guerra.

oriGeN Y eVoLuciÓN

Anteriormente a la codificación convencional que nació en Ginebra, existía gran cantidad de tratados bilaterales más o menos elaborados (carteles) y códigos que contenían reglas de naturaleza humanitaria pero estaban limitados por el tiempo y el espacio, dado que sólo eran válidos para una batalla o conflicto determinado.

La historia refiere que las leyes de la guerra fueron proclamadas algunos milenios antes de nuestra era. Dentro de estos intentos de codificación, podemos señalar:

siglo Viii A.c. – Antigua GreciaDurante la guerra en la llanura Lelantina, las partes beligerantes

acordaron prohibir el uso de armas arrojadizas.

siglo Vii A.c. – oriente Próximo “Si ganas una batalla, no has de matar a los soldados que

huyan o estén heridos”. Califa Ali Ibn Abitaleb

siglo Vi A.c. – india (código de manu)“Art. 90: cuando un soldado lucha contra sus enemigos no

debe utilizar armas escondidas en el bosque ni armas arponadas, envenenadas o cuya punta esté en llamas”.

siglos Xii a XVi – europaRegía la conducta de los caballeros; no hay duda de que

existía un código donde se resaltaba la valentía, hidalguía, comprensión y piedad.

5.1.2

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siglo XV – inglaterra (extracto de las ordenanzas de Guerra de enrique V, 1�1�)

“...que ningún hombre sea tan cruel como para despojar a la Santa Iglesia de imágenes sagradas u ornamentos que perte-nezcan a la Iglesia”.

siglo XiX – estados unidos de América (código de Lieber) entró en vigor en 1���

Es importante en la medida en que era el primer intento de codificar las leyes y costumbres de la guerra que existían en aquellos tiempos. Pero, contrariamente al Primer Convenio de Ginebra, aprobado un año más tarde, ese código no tenía valor de tratado, ya que estaba destinado únicamente a las fuerzas de los Estados Unidos que luchaban en la Guerra de Sucesión.

“Art. 61.- Las tropas que no dan cuartel, no tienen derecho a matar a los enemigos que ya están impedidos o yacen en tierra, ni a los prisioneros capturados por otras tropas”. El texto citado precedentemente, reviste una importancia particular pues constituye el primer esfuerzo de codificación de las leyes y costumbres de la guerra, pero es importante puntualizar que, si bien es cierto que fue escrito para los soldados estadounidenses, tuvo una gran influencia en los reglamentos de otros ejércitos de la época, pero no adquirió una dimensión convencional.

Batalla de solferinoBatalla de Solferino (24 de junio 1859). Al cabo de 16 horas

de combate, 40.000 muertos y heridos cubrían el campo de batalla, fruto del enfrentamiento entre la Alianza Franco Sarda (franceses y piamonteses) al mando de Napoleón III y el Imperio austriaco al mando del emperador Francisco José.

Henry Dunant organizó en Solferino grupos de socorro, gracias a la ayuda de personas civiles de las localidades vecinas.

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En agosto de 1864 se realiza una Conferencia Diplomática en la que participaron 16 Estados que aprobaron el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña, pero más adelante, las normas estipuladas en ese instrumento se adaptaron para abarcar también la guerra marítima y el trato debido a los prisio-neros de guerra.

convenio de Ginebra de 1���Es a partir de este momento cuando el Derecho Internacional

Humanitario adquiere una dimensión convencional funda-mentada en las siguientes características:

1. Normas permanentes, escritas, de alcance universal destinadas a proteger a los militares heridos o enfermos en los conflictos.

2. Tratado multilateral, abierto a todos los países.3. Obligación de prestar asistencia sin discriminación a

los militares heridos y enfermos. 4. Respeto e identificación, mediante el emblema (de la

cruz roja sobre fondo blanco), del personal sanitario, materiales y equipos.

Después de la Segunda Guerra Mundial en 1945, los Convenios fueron revisados y ampliados incluyendo, además de los ya existentes, la protección de la población civil. En la actua-lidad, a estos instrumentos se les conoce como “Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949”.

El I Convenio: para aliviar la suerte de los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña.

El II Convenio: para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar.

5.1.2.1

5.1.2.2

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El III Convenio: relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

El IV Convenio: relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

En el año 1977 se le agregaron a los Convenios de Ginebra dos Protocolos Adicionales:

El Protocolo I: relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales.

El Protocolo II: relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.

En el año 2005 se aprobó el tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra:

El Protocolo III: reafirma y completa las disposiciones relativas a los signos distintivos, recono-ciendo un signo distintivo adicional: el cristal rojo.

cLAsiFicAciÓN

El Derecho Internacional Humanitario está dividido en: el Derecho de Ginebra, el Derecho de La Haya y el Derecho de Nueva York.

GinebraEl Derecho de Ginebra se basa en la protección de víctimas

de la guerra, militares o civiles, tanto en tierra como en el mar. Su finalidad es salvaguardar y proteger a las víctimas de situa-ciones de conflicto armado: militares heridos fuera de combate, enfermos o náufragos, prisioneros de guerra, población civil, así como en general, todas las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades.

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La HayaEl Derecho de la Haya se ocupa de la reglamentación de los

métodos y medios de combate, especialmente de las conduc-ciones de las operaciones militares. Es de interés primordial para los oficiales de tierra, mar y aire.

El Derecho de la Haya determina los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de operaciones militares y establece limitaciones a los medios utilizados para infligir daños al enemigo. Sus normas figuran en las Convenciones de la Haya de 1899, revisadas en 1907 y, desde 1977, en los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, así como en varios tratados que prohíben o regulan la utilización de armas.

El Derecho de Ginebra evolucionó con el tiempo, mientras que el Derecho de la Haya, no había cambiado desde 1907. No obstante, las normas establecidas en las Convenciones de la Haya eran de importancia fundamental y era esencial evitar que llegaran a ser obsoletas. Por consiguiente, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) consideró indispensable su inclusión en el proyecto de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Esta iniciativa fue plenamente apoyada por los representantes de los gobiernos que asistieron a la Confe-rencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, que tuvo lugar en Ginebra de 1974 a 1977.

nueva YorkExiste una tercera fuente de Derecho de los Conflictos

Armados que es el llamado de Derecho de Nueva York, éste trata específicamente sobre los tratados que se han depositado en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

No es sino hasta 1968, cuando se marca el comienzo de un mayor y más activo interés de la ONU por el derecho aplicable

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en los conflictos armados. La Conferencia Internacional de Derechos Humanos (22 de abril – 15 de mayo, Teherán) aprueba la Resolución XXIII, donde se le solicita a la Asamblea General estudiar las medidas que pueden tomarse para asegurar una plena aplicación en todos los conflictos armados de las normas y convenios internacionales de Derecho Humanitario existentes.

Comprende entre otros:

• Armas Biológicas y Químicas

• Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra

• Tratado de No Proliferación Nuclear

• Convención Sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (PI, PII, PIII, PIV, PV)

• Minas Antipersonales (Tratado de Ottawa)

• Tráfico Ilícito de Armas

• Diversas resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la ONU

Esta distinción sólo tiene un valor histórico y didáctico, ya que la finalidad de estos derechos es proteger a las víctimas de los conflictos, y la de limitar la acción de los contendientes en las hostilidades, en cuanto a métodos y medios se refiere. Por lo que hay que verlas dentro de un todo.

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APLicAciÓN deL dicA

El Derecho Internacional Humanitario es aplicable en dos situaciones, es decir, tiene dos regímenes de protección.

Se entiende por conflicto armado internacional, aquel en el cual se oponen las Fuerzas Armadas de, al menos, dos Estados, mientras que en el conflicto armado no internacional se enfrentan, en el territorio de un Estado, las Fuerzas Armadas regulares con grupos armados identificables, o grupos armados entre sí.

Conflicto armado internacional: en esta situación se aplican los convenios de Ginebra de 1��� y el Protocolo i de 1���.

El Derecho Internacional Humanitario está destinado, princi-palmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ya no participa de forma activa, en el conflicto, es decir:

• militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas;

• militares heridos, enfermos o náufragos en la guerra marítima, así como a miembros de los servicios sanitarios de las Fuerzas Navales;

• prisioneros de guerra;

• población civil, por ejemplo: - personas civiles extranjeras en el territorio de las

partes en conflicto,incluidos los refugiados;- personas civiles en los territorios ocupados;- detenidos y civiles internados;- personal sanitario, religioso, de los organismos de

protección civil.

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Conflicto armado no internacional: en esta situación son aplicables el artículo �, común a los cuatro convenios y el Protocolo ii.

El Derecho Humanitario está destinado, en esta situación, a las Fuerzas Armadas, reguladas o no, que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa, en las hostilidades, por ejemplo:

• combatientes heridos o enfermos;

• personas privadas de libertad a causa del conflicto;

• población civil;

• personal sanitario, religioso.

situaciones de violencia interna

A. Disturbios interiores: perturbación del orden interno debida a actos de violencia que no tienen la particularidades de un conflicto armado, por ejemplo, motines, lucha de facciones entre ellas o contra las autoridades en el poder.

B. tensiones internas: se trata de situaciones que pueden caracterizarse por gran número de detenciones, detenidos políticos o de seguridad, probables malos tratos infligidos a los detenidos, promulgación del estado de emergencia, alegación de desaparecidos.

No se aplica el DIH bajo estas situaciones, se aplican los Derechos Humanos y la legislación interna.

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MEDIOS DE APLICACIóN DEL DIHPara las situaciones de conflicto armado hay tres tipos de

medios:

Los medios preventivos: su principio es la obligación que tienen los Estados de respetar el derecho. Los mecanismos de prevención son en particular:

• difusión del Derecho Humanitario;

• formación del personal calificado, con miras a facilitar la aplicación del DIH y nombramiento de asesores jurídicos en las Fuerzas Armadas;

• adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto al Derecho Humanitario;

• traducción de los textos convencionales.

Los medios de control: previstos para toda la duración de los conflictos y que permitan velar constantemente por la observancia de las disposiciones del Derecho Humanitario mediante:

• intervención de la Potencias Protectoras o de sus sustitutos;

• acción del CICR.

Los medios de represión: cuyo principio se expresa en la obligación que tienen las partes en conflicto en impedir y hacer que cese toda la violencia.

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Por lo que atañe a los mecanismos de represión cabe destacar:

• la obligación de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crímenes de guerra;

• la asistencia mutua judicial entre los Estados en materia penal.

PriNciPios deL dicA

Los principios fundamentales del Derecho Internacional de los Conflictos Armados, son los siguientes:

a) Los principios de necesidad y proporcionalidad por lo que atañe al uso de la fuerza.

b) La prohibición de atacar a las personas que no parti-cipan en actos de violencia.

c) La prohibición de la captura de rehenes, del pillaje, de los castigos colectivos, y de los actos de terrorismo.

d) El requisito de recoger a los heridos y los enfermos.e) El requisito de dispensar cuidados y asistencia a los

heridos y a los enfermos. f) La adopción de medidas especiales para proteger a los

niños y evitar que sean incorporados a grupos armados o participen en actos violentos.

g) El derecho a un trato humano para las personas privadas de libertad.

h) El requisito de que el personal sanitario y religioso sea protegido y asistido en el desempeño de sus funciones.

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movimiento internacional de la cruz roja y de la media Luna roja

comiTÉ iNTerNAcioNAL de LA cruZ roJA (cicr)

Inicialmente, el mandato del CICR se limitaba a promover en cada país la creación de sociedades de socorro, y a la vez convencer a los Estados de respetar y hacer respetar las dispo-siciones del Convenio de Ginebra de 1864. Es el entonces llamado “Comité de Ginebra”, que no es otro que el Comité Internacional de la Cruz Roja, el cual puede ser visto desde sus comienzos como el promotor y guardián del Derecho Interna-cional Humanitario (DIH).

La principal preocupación del CICR ha sido siempre prestar asistencia a las víctimas de conflictos armados. Su labor se orienta hacia las víctimas, lo cual significa que la Institución toma cualquier iniciativa que considera apropiada para cumplir con su propio mandato. Con el correr de los años, los Gobiernos han llegado a entender la importancia de la existencia de un organismo neutral que se encargue del cuidado de las víctimas sin tomar partido. Ésto se ha materializado en el derecho de iniciativa que los Gobiernos han asignado al CICR en los cuatro Convenios de Ginebra, en los Protocolos adicionales y en sus propios Estatutos.

CAPITULO VI

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situaciones en las cuales el cicr puede ofrecer sus servicios, en virtud del derecho de iniciativa

En conflictos armados internacionales (guerra entre estados)

El derecho de iniciativa convencional del CICR se estipula en el artículo 9 de los I, II y III Convenios y en el artículo 10 del IV Convenio:

“Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividades humanitarias que el Comité Interna-cional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protección (de los heridos y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso: I Convenio; de los heridos, de los enfermos y de los náufragos, o de los miembros del personal sanitario o religioso: II Convenio; de los prisioneros de guerra: III Convenio; de las personas civiles: IV Convenio), así como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione”.

En el artículo 81 del Protocolo I se refuerza ese derecho de iniciativa como sigue:

“ Las Partes en conflicto darán al Comité Interna-cional de la Cruz Roja todas las facilidades que esté en su poder otorgar, para que pueda desempeñar las tareas humanitarias que se le atribuyen en los Convenios y en el presente Protocolo, a fin de proporcionar protección y asistencia a las víctimas de los conflictos; el CICR podrá ejercer también cualquier otra actividad humanitaria a favor de esas víctimas, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas”.

En el caso específico de prisioneros de guerra e internados civiles, se otorga al CICR un derecho especial, el derecho de acción, estipulado en el artículo 126 del III Convenio de Ginebra, y en el artículo 143 del IV Convenio, en lo concerniente a las personas civiles:

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“Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo; tendrán acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros... Los delegados del CICR, se beneficiarán de las mismas prerrogativas”.

En este caso, el CICR tiene competencias expresas: el derecho de visitar a prisioneros y a detenidos civiles. En otras palabras, los Estados no pueden prohibir que el CICR actúe a favor de esas personas.

En conflictos armados no internacionales (internos)El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra,

estipula que el CICR tiene un derecho de iniciativa conven-cional: un organismo humanitario imparcial, tal como el CICR, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

en disturbios y tensiones interiores El CICR tiene otro derecho de iniciativa, estipulado ya no en

los Convenios, sino en los Estatutos del Movimiento, el cual lo habilita para actuar en situaciones que no alcanzan a configurar una guerra y que, por lo tanto, no abarca el Derecho Internacional Humanitario. Ese derecho de iniciativa estatutario se menciona en el artículo 5, párrafo 3, de los Estatutos del Movimiento y dice así:

“El Comité Internacional puede tomar las inicia-tivas humanitarias que correspondan a su cometido de institución e intermediario específicamente neutrales e independientes y estudiar las cuestiones cuyo examen incumba a tal institución”.

En el caso del derecho de iniciativa, cualquiera que sea la situación, los Estados pueden rechazar el ofrecimiento de servicios del CICR, pero el CICR puede reiterarlo. Si los Estados concernidos por un conflicto aceptan dicho ofrecimiento, el

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acuerdo resultante constituye la base jurídica de la acción del CICR.

En la práctica, las tareas que llevan a cabo los delegados del CICR, a fin de aliviar la suerte de las personas civiles o de los militares que se han convertido en “rehenes de la violencia”, se relacionan en su mayoría con:

a) Visitas a prisioneros de guerra y otros detenidosb) La Agencia Central de Búsquedasc) Suministros de socorrosd) Actividades médicas y paramédicas

El cometido del CICR está expresado también en los Estatutos del Movimiento y en algunas resoluciones aprobadas por Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y en épocas mas recientes, en resoluciones de la ONU.

FederAciÓN iNTerNAcioNAL de sociedAdes de LA cruZ roJA Y de LA mediA LuNA roJA

La Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es fundada en 1919; este componente del Movimiento dirige y coordina la asistencia internacional a las víctimas de desastres naturales y tecnológicos, a los refugiados y a los afectados por emergencias sanitarias. La labor de la Federación consiste en inspirar, facilitar y promover las actividades humani-tarias que desarrollan las Sociedades Nacionales para mejorar la situación de las personas más vulnerables, con base en los principios del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Estimula y favorece en cada país la fundación y el desarrollo de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna

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Roja además de organizar y coordinar acciones internacionales de socorro en caso de catástrofes haciendo llamamientos para que se preste ayuda humanitaria.

sociedAdes NAcioNALes

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja encarnan la labor y los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en 198 países. Las Sociedades Nacionales actúan como auxiliares de los poderes públicos de sus propios países en el campo humani-tario.

En tiempos de guerra, las Sociedades Nacionales ayudan a la población civil afectada y brindan apoyo a los servicios médicos del ejército cuando la situación lo requiere.

Para formar parte del Movimiento, todas las Sociedades Nacionales deben ser reconocidas por el CICR, sobre la base de las condiciones de reconocimiento establecidas. Posterior-mente, pueden hacerse miembros de la Federación, organismo coordinador de las Sociedades Nacionales.

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responsabilidad de mando

resPoNsABiLidAd GeNerAL de LAs oPerAcioNes

El jefe del conjunto de las fuerzas que participen en una operación militar asume la responsabilidad general de garantizar el respeto del Derecho de la Guerra. Según la situación, será el mismo comandante en jefe, un jefe de teatro de operaciones o cualquier jefe militar, responsable de una misión independiente en una extensa zona.

La responsabilidad general del mando se extiende a todas las operaciones militares de tierra, mar y aire, a sus movimientos y a sus emplazamientos; a toda la cadena de mando, así como a las diferentes cadenas de evacuación; al ámbito civil en la medida en que así lo requiera el Derecho de la Guerra, parti-cularmente por lo que respecta a la cooperación con las autori-dades civiles.

El responsable general del mando estará siempre dispuesto a afrontar circunstancias particulares y a resolver los consi-guientes problemas (combate entre fuerzas desiguales, acción en un medio ambiente inhabitual, insólitas circunstancias de aprovisionamiento y de evacuación).

Se impartirán instrucciones apropiadas a los subordinados (reglas de enfrentamiento) con respecto a circunstancias particu-lares para garantizar una acción y un comportamiento uniformes, y para preparar a los jefes subordinados (en particular a los encargados de misiones independientes), a fin de que tomen por sí mismos las medidas que la situación requiera.

7.1CAPITULO VII

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resPoNsABiLidAd de cAdA JeFe

El respeto del Derecho de la Guerra es un asunto de orden y de disciplina. Como ocurre con el orden y la disciplina, el Derecho de la Guerra debe ser respetado en todas las circuns-tancias.

El jefe debe cerciorarse por sí mismo de que sus subordinados conocen las respectivas obligaciones dimanantes del Derecho de la Guerra, y se toman las oportunas medidas para prevenir las violaciones del Derecho de la Guerra.

El jefe debe cerciorarse de que sus subordinados respeten el Derecho de la Guerra. En caso de infracción contra el Derecho de la Guerra, el jefe debe cerciorarse de que cese la infracción, y se cumplan diligencias disciplinarias o penales.

La responsabilidad del jefe se extiende a las infracciones contra el Derecho de la Guerra que resulten de una omisión contraria a un deber de actuar.

PriNciPios de iNsTrucciÓN deL derecHo de LA GuerrA

La finalidad principal de la instrucción del Derecho de la Guerra es garantizar el completo respeto de éste por todos los miembros de las Fuerzas Armadas, independientemente de su función, de las circunstancias temporales, de su ubicación y de su situación.

El Derecho de la Guerra debe figurar en los programas de instrucción militar. Cada jefe es plenamente responsable de una instrucción apropiada en el respectivo ámbito de su autoridad. Así, la instrucción es una parte esencial de la actividad del mando.

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Cada jefe debe determinar las necesidades de sus subor-dinados. Las cuestiones relativas al Derecho de la Guerra se integrarán en el normal ejercicio de las actividades militares.

La instrucción integrada no requiere tiempo ni material especial, pero sí la activa participación de cada uno. La realidad del combate exige reacciones automáticas, resultantes de un comportamiento instintivamente correcto. Así, la instrucción del Derecho de la Guerra forma parte de la instrucción básica.

Para lograr plena eficiencia, los resultados de la enseñanza del Derecho de la Guerra serán controlados mediante criterios mensurables.

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conducción de las operaciones

coNducciÓN de LAs oPerAcioNes eN GeNerAL

el derecho a elegir los medios y métodos de guerra no es ilimitado.

Por el principio según el cual deben evitarse los sufrimientos innecesarios y los males superfluos, se prohíbe, además, toda forma de violencia que no sea indispensable para lograr la superioridad sobre el enemigo.

Se hará, en todo tiempo, una distinción entre: combatientes y personas civiles, objetivos militares y bienes civiles.

Se procurará siempre preservar a la población civil, a las personas civiles y los bienes civiles. Se trata, esencialmente, de evitar y, en todo caso, de reducir el número de víctimas y los daños civiles (por ejemplo: consideración en cuanto a zonas pobladas, posibilidades de refugio, desplazamiento de personas civiles, bienes civiles importantes, diferentes grados de peligro en las distintas horas de día).

Se respetará la regla de la proporcionalidad. Una acción militar es proporcionada cuando no causa víctimas ni daños civiles excesivos en relación con el resultado global esperado. No se puede invocar la regla de la proporcionalidad para justi-ficar destrucciones ilimitadas o ataques contra personas y bienes civiles como tales.

8.1CAPITULO VIII

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Se deben impartir a los subordinados reglas de enfrentamiento (generales y/o particulares). Cuando se planifiquen acciones que puedan poner en peligro a personas y bienes civiles, se requieren el mismo cuidado y las mismas precauciones que para la conducción de las operaciones.

información necesariaPara cumplir su misión, el jefe necesita información adecuada

sobre el enemigo y el entorno. Para avenirse con el Derecho de la Guerra, la información debe incluir:

a) Las concentraciones de personas civilesb) El entorno civil de los objetivos militares

c) La naturaleza de las zonas urbanas (ciudades, aldeas, refugios, etc.)

d) La existencia y la naturaleza de bienes civiles importantes, en especial de bienes particular-mente protegidos

e) El medio ambiente natural

En la búsqueda de información se tendrá en cuenta la distinción que se ha de hacer entre métodos permitidos y prohi-bidos.

Por lo que atañe a la aplicación práctica de esos principios:

medios de combateSe elegirán y se utilizarán los medios de combate para evitar

que haya víctimas y daños civiles y reducir, en todo caso, el número de víctimas y los daños inevitables.

Se prohíbe usar armas que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios, y daños extensos (duraderos y graves), al medio ambiente natural.

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El uso de ciertas armas se rige por tratados especiales. En esos tratados se distinguen dos categorías de armas que son:

a) Armas cuyo uso está totalmente prohibido

b) Armas cuyo uso está permitido en ciertas condiciones

métodos de combateEstá prohibido recurrir al hambre como método de guerra

contra las personas civiles; atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (artículos alimenticios, zonas agrícolas donde se producen, cosechas, ganado, instalaciones y reservas de agua potable, obras de riego) con intención de causar hambre a la población civil.

Se excluyen de la protección los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil si:

a) Son únicamente utilizados para la subsistencia de las Fuerzas Armadas.

b) Son utilizados como apoyo directo de una acción militar.

c) La defensa militar contra la invasión del territorio nacional, así lo exige imperiosamente.

Están prohibidos los actos o las amenazas de violencia, cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. También se prohíbe ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ellos al adversario o conducir las operaciones basándose en tal supuesto.

efectos esperados de la decepciónPara cumplir su misión, el jefe espera enmascarar sus inten-

ciones y sus acciones al enemigo para inducirlo a que reaccione

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contra sus propios intereses. Así pues, para ser compatible con el Derecho de la Guerra, la decepción debe distinguir entre estra-tagema (permitida) y perfidia (prohibida).

Una estratagema es un acto que no implica perfidia, pero que tiene por finalidad inducir a error a enemigos, o hacer cometer imprudencia al enemigo. Las estratagemas están permitidas. Son ejemplos de estratagemas:

• el camuflaje (natural, pintura, redes, humo);

• las añagazas y los fingimientos;

• las demostraciones, las operaciones simuladas;

• la desinformación, los datos falsos;

• las estratagemas técnicas (electrónica, comunica-ciones).

Está prohibido utilizar las banderas, los emblemas o los uniformes del enemigo, para entrar en acción de combate, y para enmascarar, favorecer e impedir operaciones militares. Así como también las banderas, los emblemas o los uniformes de Estados neutrales, además, utilizar el emblema distintivo de las Naciones Unidas, salvo en los casos en que esa organización lo autorice.

Se prohíbe también utilizar indebidamente ( es decir, para señalizar personas y objetos no protegidos), los siguientes:

• los signos y señales distintivos del servicio sanitario;

• el signo distintivo de la protección civil;

• el signo distintivo de los bienes culturales;

• el signo distintivo de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas;

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• la bandera blanca (bandera de parlamento);

• los otros signos y señales distintivos reconocidos inter-nacionalmente.

Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. La perfidia consiste en cometer un acto hostil bajo la cobertura de una protección legal.

Son ejemplos de perfidia los actos siguientes:

•simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento;

•simular la rendición;

•simular una incapacitación por heridas o enfer-medad;

•simular el estatuto de persona civil o de no combatiente;

•simular el estatuto de persona protegida utilizando signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados Neutros.

Está prohibido mover establecimientos o medios de transporte sanitarios, a personas civiles o a prisioneros de guerra o valerse de su presencia para poner ciertas zonas o ciertos objetivos militares a cubierto de acciones de combate (por ejemplo: para cubrir acciones militares).

coNducciÓN deL ATAQue

El ataque debe ser dirigido únicamente contra objetivos militares. El objetivo militar debe ser identificado como tal, clara-

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mente designado y asignado. Se limitará el ataque al objetivo militar asignado.

Cuando se pueda elegir entre varios objetivos para obtener una ventaja militar equivalente, se optará por el objetivo que, atacado se puede pensar que presenta menos peligro para las personas y los bienes civiles.

Se prohíbe el ataque contra objetivo militar único, contra varios objetivos militares precisos claramente separados y distintos, situados en una ciudad, una aldea o cualquier otra zona donde haya una concentración análoga de personas civiles o de bienes civiles.

Pueden ser escoltados por barcos de guerra y las aeronaves civiles escoltadas por aeronaves militares del enemigo.

Se elegirán la dirección y el momento del ataque para reducir lo más posible las pérdidas y los daños civiles (ataque contra una fábrica después de las horas normales de trabajo).

Para designar los blancos de las armas individuales y de las unidades de tiro, se tomarán las mismas precauciones que para asignar los objetivos militares, en función del resultado táctico esperado (destrucción, neutralización) y teniendo en cuenta el poder destructor de las municiones utilizadas.

coNducciÓN de LA deFeNsA

La defensa se organizará principalmente fuera de las zonas habitadas. Se alejará a las personas y los bienes civiles de los objetivos militares. Con esta finalidad los jefes procurarán lograr la cooperación de las autoridades civiles.

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Cuando se pueda elegir entre varias posiciones defensivas para obtener una ventaja militar equivalente, se optará por la posición cuya defensa se puede prever que presenta menos peligros para las personas y los bienes civiles.

Los contraataques lanzados desde una posición defensiva se regirán por las disposiciones relativas al ataque.

El traslado de personas civiles para alejarlas de objetivos militares se hará, preferentemente, a lugares que conozcan y que no presenten peligro para ellas.

El traslado de bienes civiles se hará, preferentemente, a lugares que no estén en las cercanías de objetivos militares. El adecuado señalamiento de los establecimientos particularmente protegidos con signos distintivos será controlado y adaptado a las circunstancias.

Cuando la situación táctica lo permita, se anunciarán con la debida antelación las medidas de defensa que podrían afectar a personas civiles.

En la defensa, el cese de inmunidad de un bien cultural señalizado con tres signos distintivos será, cuando la situación táctica lo permita, limitado en el tiempo y restringido a las partes menos importantes del mismo. Se tomarán medidas apropiadas de salvaguardia.

moVimieNTos Y siTuAcioNes

Las formaciones militares, exceptuadas las sanitarias, se desplazarán o estacionarán preferentemente fuera de las zonas habitadas, cuando su presencia incluso temporal, pueda poner en peligro a personas y bienes civiles.

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Los movimientos por zonas o cerca de zonas habitadas se efectuarán rápidamente. Cuando la situación táctica lo permita se avisará con la debida antelación.

Las interrupciones de los movimientos (paradas con regula-ridad después de cierto tiempo, paradas ocasionales), tendrán lugar, cuando la situación táctica lo permita, fuera de las zonas habitadas o, al menos en zonas menos habitadas.

Una presencia militar incluso temporal puede dar lugar a una situación peligrosa para las zonas y las personas civiles. Las formaciones situadas dentro o cerca de zonas habitadas serán desplegadas de manera que las zonas civiles corran el menor riesgo posible (un mínimo de separación física, distancia apropiada entre casas utilizadas con finalidad militar y otras construcciones).

Para las situaciones de más larga duración en zonas habitadas, el jefe competente tomará medidas complementarias con miras a reducir los riesgos (límite claro y, si es necesario señalizado, de la situación de la formación e información apropiada a la población civil).

El cese de inmunidad de los bienes culturales señalizados sigue, por analogía, las disposiciones aplicables a la defensa.

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comportamiento en el combate

PriNciPios de comBATe

Durante el combate, debe verificarse el carácter militar de los objetivos y de los blancos. Se tendrá particular cuidado en no atacar a los barcos mercantes y a las aeronaves civiles sin interés militar.

Con miras a reducir el número de víctimas y los daños civiles, se elegirán, cada vez que la misión lo permita, objetivos y blancos alternativos.

Se tomarán precauciones a fin de reducir al mínimo el número de víctimas y de daños civiles (momento y dirección de los disparos, averiar un barco o una aeronave, en lugar de destruirlos inmediatamente, a fin de posibilitar el salvamento de personas).

Las precauciones incluyen el respeto de la regla de propor-cionalidad. En el caso de ataque contra barcos o aeronaves no militares, el número de víctimas civiles no debe ser excesivo en relación con la ventaja militar esperada.

Cuando la situación táctica lo permita, se darán avisos y se impartirán recomendaciones (para buscar refugio, alejarse) por los medios apropiados (voz, signos) a las personas y a los bienes civiles en peligro.

9.1CAPITULO IX

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Barcos extranjerosSólo pueden ser atacados los barcos que sean objetivos

militares en el mar, por ejemplo:

a) Barcos en convoyb) Barcos que transporten mercancías de importancia

militarc) Barcos en los que haya fuerzas armadas enemigasd) Barcos que fuercen un bloqueo

En el pasado, se utilizaban los pabellones para identificar la nacionalidad de los barcos de guerra. Actualmente, la identifi-cación de la nacionalidad se basa en otros criterios (tipo y clase del barco). Por consiguiente, anticuado y desaconsejable el uso de pabellones falsos.

Los barcos a continuación mencionados no pueden ser capturados ni atacados:

a) Barcos hospitales, sus lanchas de salvamento y sus pequeñas embarcaciones

b) Embarcaciones costeras de salvamentoc) Barcos de cartel, es decir, barcos que navegan en virtud

de acuerdos específicosd) Barcos que navegan con salvoconductoe) Pequeñas embarcaciones costeras de pescaf) Barcos en misión religiosa, científica o filantrópicag) Otros barcos sin interés militar

La exención de la captura se extiende a los instrumentos, al equipo, a los aparejos y a la carga de esos barcos.

Cuando no es seguro que un barco sea un objetivo militar, puede ser apresado y registrado, para verificar su estatuto. Si el barco rehúsa detenerse o se opone a la visita y al registro, puede ser destruido tras haber precedido una intimación.

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Las disposiciones de este capítulo relativas a las aeronaves civiles extranjeras pueden aplicarse, por analogía, a las aeronaves militares neutrales.

Zonas exclusivas y zonas similaresDurante las acciones de combate, las zonas exclusivas y

similares se mantendrán constantemente bajo el control de la autoridad o del mando que las haya designado. Se comuni-carán oportunamente eventuales modificaciones en cuanto a su delimitación en el espacio y en el tiempo, así como en cuanto a su significación.

Si la situación táctica lo permite, se dará un aviso individual antes de atacar a barcos y aeronaves civiles que se acerquen a o entren en una zona exclusiva o similar.

Los barcos y las aeronaves civiles evitarán entrar en las zonas de operaciones militares, las zonas exclusivas o similares, incluso en alta mar o en el respectivo espacio aéreo. No obstante, si se acercan o entran en tales zonas, lo harán por propia cuenta y riesgo.

PersoNAs Y BieNes PArTicuLArmeNTe ProTeGidos

Deben ser respetados el personal, los establecimientos y los medios de transporte particularmente protegidos y reconocidos como tales.

Se autorizará a que el personal particularmente protegido desempeñe sus tareas, a no ser que la situación táctica lo impida (necesidad militar imperiosa que no permita la acción de la protección civil).

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Se pueden comprobar su misión y sus actividades efectivas. Se puede desarmar al personal enemigo armado.

Los establecimientos particularmente protegidos perma-necerán intactos y nadie penetrará en los mismos. Se puede verificar, mediante inspección, su contenido y su uso efectivo.

Los bienes culturales señalizados cuya inmunidad haya cesado a causa de una necesidad militar serán, no obstante, respetados en la medida en que la situación táctica lo permita (no serán destruidos u ocupados mas allá de lo que requiera la misión).

Si aún no se ha hecho, se hará que desaparezcan los signos distintivos de los bienes culturales cuya inmunidad haya cesado o, al menos, se hará que no sean visibles.

Se autorizará a que los medios de transporte particularmente protegidos sigan desempeñando, mientras sea necesario, las tareas que se les haya asignado. Pueden verificarse, mediante inspección, su misión, su contenido y su uso efectivo (una aeronave puede recibir la orden de aterrizar para dicha inspección).

Los barcos hospitales (y sus lanchas de salvamento y pequeñas embarcaciones), así como las embarcaciones costeras de salvamento no podrán ser apresados ni atacados. Los mismos no estorbarán, en modo alguno, los movimientos de los comba-tientes. Durante un combate, actuarán por su cuenta y riesgo.

Todo barco hospital que esté en un puerto que caiga en poder del enemigo tendrá autorización para salir de dicho puerto.

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Zonas protegidasLos jefes competentes a nivel local se cerciorarán de que son

respetadas por sus subordinados las zonas protegidas que estén en las proximidades o en su área de responsabilidad.

Cuando se vean obligados a abandonar al enemigo una zona protegida, los jefes competentes a nivel local se cerciorarán de que sus fuerzas armadas evacuan completamente la zona sin librar combate.

Se preparará con antelación la retirada y se hará a las autori-dades civiles la correspondiente notificación previa.

Cuando se recupere una zona protegida que estaba en poder del enemigo, los jefes competentes a nivel local se cerciorarán de que no hay enfrentamientos. Las zonas desmilitarizadas conser-varán su estatuto, dado que éste es definitivo. No obstante, las localidades no defendidas serán ocupadas como las otras locali-dades que hayan pasado a estar bajo control enemigo. Así, el estatuto de “no defendida” es sólo transitorio, a no ser que se haya estipulado de otra manera.

Búsqueda de las víctimas de los combatesTan pronto como la situación táctica lo permita, se tomarán

las medidas necesarias para buscar, recoger y atender a los heridos y a los náufragos, y para buscar a los muertos.

Los organismos de protección civil y su personal participarán en la búsqueda de las víctimas, particularmente cuando haya pérdidas civiles.

Los jefes pueden hacer un llamamiento a la población civil, a las sociedades de socorro tales como las Sociedades Nacionales

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de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y a los capitanes de barcos mercantes neutrales, yates u otras embarcaciones para recibir a bordo y asistir a los heridos y a los náufragos y para recoger e identificar a los muertos.

Las personas civiles y las sociedades de socorro tales como las Sociedades de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja serán autorizadas, incluso por propia iniciativa, a buscar, recoger y asistir a los heridos y a los náufragos. Nadie podrá ser molestado, juzgado o castigado por tales actos.

captura de las víctimas de los combatesNadie podrá ser objeto de ataque cuando se reconozca o,

habida cuenta de las circunstancias, deba reconocerse que ya está fuera de combate (en caso de rendición, de herida, de muerte, de naufragio o de descenso en paracaídas de una aeronave en peligro).

Se debe expresar claramente toda intención de rendirse: levantando los brazos, arrojando las armas, enarbolando una bandera blanca, etc.

La persona que se lance en paracaídas de una aeronave en peligro debe tener la posibilidad de rendirse antes de ser atacada, a no ser que se comporte de manera hostil. La captura es el hecho de caer, rindiéndose o no, en poder de una formación enemiga (unidad militar, persona militar, policía militar o civil, o incluso una persona civil).

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reGLAs de eNFreNTAmieNTo

Las reglas de enfrentamiento se basan en el principio funda-mental que expresa: el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado.

En tal sentido, se prohíbe el empleo de las armas, de los proyec-tiles y de las materias así como de los métodos de guerra que puedan causar males superfluos, en particular aquellos que han sido concebidos para causar o que se espera que puedan causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. Tampoco podrá utilizarse a las personas civiles para poner ciertos puntos o ciertas zonas a cubierto de operaciones militares.

Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos, esto es que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla den a entender a éste que tiene derecho a protección o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas del Derecho Inter-nacional Aplicable en los Conflictos Armados.

Queda prohibido hacer uso indebido de los emblemas reconocidos (bandera blanca, signos de los bienes culturales, otros signos protectores reconocidos) y, en particular, el signo de la cruz roja o de la media luna roja.

Se prohíbe el uso de signos de nacionalidad de los Estados que no sean parte en el conflicto. Los signos de nacionalidad de la parte adversa no deben ser utilizados durante los ataques para cubrir, favorecer, proteger u obstaculizar operaciones militares.

Las Reglas de enfrentamiento incluyen:

• reglas de combate; • combatientes enemigos que se rinden;• combatientes enemigos heridos;• personas civiles.

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Las reglas de combate son:

1) Luchar solamente contra combatiente

Son combatientes los miembros de las FF.AA., excepto sanitarios y capellanes, los milicianos, fuerzas de resistencia, etc., siempre que operen bajo un líder responsable de las conductas de sus hombres, usen uniforme o distintivo reconocibles, porten armas abiertamente, y respeten el Derecho de la Guerra.

No son combatientes toda persona que no forma parte de las FF. AA., y que no participa o apoya las operaciones; además de: heridos, enfermos o náufragos, prisioneros de guerra, personal de sanidad y capellanes.

2) Atacar solamente objetivos militares

Son objetivos militares: las Fuerzas Armadas, excepto el servicio de sanidad y religioso; instalaciones, cuarteles, posiciones, etc., donde estén localizadas las Fuerzas Armadas y su material. También otros bienes que, por su naturaleza, ubicación o utilización, contribuyan eficazmente a las opera-ciones militares, y que su destrucción total o parcial, captura o neutralización, brinden una ventaja militar.

3) Respetar a las personas y los bienes civiles

Persona civil es la que no pertenece a las Fuerzas Armadas. Se consideran bienes civiles los que no son objetivos militares, es decir, aquellos cuya destrucción no ofrecen ninguna ventaja militar definida.

Por otro lado, la población civil respetará a los heridos, enfermos o náufragos, aunque pertenezcan al adversario. Están autorizados a recoger y asistir a heridos y no deben ser moles-tados o castigados por ellos.

La propiedad privada no podrá ser confiscada. Los bienes culturales y religiosos deben ser respetados.

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4) Limitar las destrucciones a lo que su misión requiera

El Derecho de la Guerra prohíbe expresamente los ataques indiscriminados a los poblados o ciudades; esto no quiere decir que no se pueda batir a tropas enemigas, material o equipos ubicados en esos lugares. Para ello, se estipula que el uso de la potencia de fuego debe ser el necesario y dirigido sólo a blancos militares.

Se incluye acciones injustificadas como: 1. Causar graves daños al medio ambiente natural y hábitat

nativo.2. Destruir instalaciones que contengan fuerzas peligrosas

(represas, refinerías, etc.), que dañen gravemente a la población civil.

3. Saqueos y destrucciones inútiles.

5) Respetar la vida del enemigo que se rinde

Todo combatiente capturado por el adversario será consi-derado prisionero de guerra, estatus que le otorga derechos y deberes que garantizan un trato humano en toda circunstancia.

Los prisioneros de guerra están bajo responsabilidad del Estado o Potencia adversaria, cuyo gobierno es responsable del trato que reciben donde quiera que estén. Todo prisionero de guerra tiene derecho al respeto de su persona y de su honor.

- Tienen la obligación, si se les solicita, de indicar su nombre, apellido, grado y número de serie; pero no están obligados a proporcionar otras informaciones.

- Les asiste el derecho de comunicar su situación a sus familiares a través de la Agencia de Búsqueda de la Cruz Roja Internacional.

- Por regla general deben ser internados en campamentos de prisioneros de guerra, alejados de la zona de peligro y protegidos de las acciones de combate.

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6) Atender a los heridos sean amigos o enemigos

Los heridos o enfermos son todas aquellas personas militares o civiles, quienes debido a un traumatismo o enfermedad u otros trastornos e incapacidades físicas o mentales, necesitan asistencia médica y se abstienen de todo acto de hostilidad.

El término “herido” o “enfermo” se aplica también a las parturientas (embarazadas), a los recién nacidos, así como a los inválidos.

Los náufragos son todos aquellos que se encuentran en peligro en el mar, ríos, o cualquier curso de agua, a causa de un infortunio que los afecta y que se abstengan de todo acto de hostilidades. El estatuto de náufrago dura hasta el final del salvamento.

7) Proteger a población civil enemiga de abusos y venganza

La población civil será protegida contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y se le facilitarán medios para la recuperación de los efectos inmediatos así como las condi-ciones necesarias para su supervivencia (servicio de alarma, evacuación, refugios, salvamentos, servicios sanitarios, lucha contra incendios, servicios públicos, etc.).

9) Respetar la propiedad privada

Están prohibidos los atentados contra la propiedad privada que perjudiquen gravemente la situación moral y material de las personas. Se prohíbe a la potencia ocupante destruir los bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectiva-mente a personas particulares, al Estado o a organismos públicos o a agrupaciones sociales o cooperativas, excepto en los casos en que las operaciones militares hagan que estas destrucciones sean absolutamente necesarias.

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10) Respetar a personal y medios que porten el signo de la cruz roja y permitir que realicen sus labores

El personal del servicio sanitario militar y del servicio religioso de las Fuerzas Armadas, gozan de protección especial, lo que les permite continuar su labor bajo cualquier circunstancia y no ser considerados prisioneros de guerra, sino personal retenido. Pueden portar armas ligeras individuales para protección personal.

Personal sanitario es aquel asignado exclusivamente y debidamente identificado para realizar las siguientes actividades sanitarias:

a) Búsquedab) Recojoc) Trasladod) Diagnóstico y tratamiento de heridos y/o enfermos

También es el personal que opera instalaciones de sanidad y transporte exclusivo para los fines siguientes:

- vehículos terrestres, aéreos, barcos, hospitales; - equipo o material de sanidad.

El personal sanitario y religioso, militar o civil será respetado y protegido. Este personal (médicos, enfermeros, enfermeras, camilleros, etc.) debe destinarse, con carácter permanente o temporal, exclusivamente para fines sanitarios, o para la adminis-tración o el funcionamiento de las unidades sanitarias o de los medios de transporte sanitarios (administradores, choferes, cocineros, etc.). El personal religioso incluye a las personas, militares o civiles, tales como los capellanes, dedicadas exclusi-vamente al ejercicio de su ministerio.

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combatientes enemigos que se rindenLos combatientes capturados (se rindan o no) son prisio-

neros de guerra y desde ese momento no deben ser atacados. El estatuto de prisionero de guerra se aplica desde el momento de la captura. Se debe respetar la vida de los prisioneros de guerra; éstos recibirán tratos humanos.

El trato debido a los prisioneros de guerra se aplica única-mente a los combatientes que se abstengan de todo acto hostil y que no intenten escapar.

Las reglas a seguir son:

Respeta su vida. Desármalos.

Trátalos humanamente. Entrégalos a tu superior.

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combatientes enemigos heridosLos heridos, los enfermos y los náufragos serán tratados

humanamente, atendidos y protegidos. Los barcos mercantes que reciban náufragos a bordo lo harán saber por los medios disponibles.

Los combatientes heridos, enfermos y náufragos capturados son prisioneros de guerra y se beneficiarán del trato debido a los prisioneros de guerra. La unidad que se vea obligada a abandonar heridos o enfermos al adversario dejará con ellos, si la situación táctica lo permite, a una parte de su personal y de su material sanitario para contribuir a asistirlos.

Tan pronto como la situación táctica lo permita, se registrarán los datos para poder identificar a los heridos y a los enfermos (por ejemplo: datos de identidad, detalles relativos a heridas o a enfermedades).

Las reglas a seguir son:

Recógelos. Asístelos.

Entrégalos a tu superior, o al personal sanitario más próximo.

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Personas civilesDefinición

Persona civil es toda aquella que no pertenece a las Fuerzas Armadas y que no toma parte en un levantamiento en masa. En caso de duda sobre si una persona es civil o no, se considerará que ésta es civil.

La población civil comprende a todas las personas civiles. La presencia entre la población civil de personas aisladas que no sean civiles, no priva a esa población de su calidad civil.

Los periodistas que realicen misiones peligrosas en las zonas de conflictos armados, son personas civiles.

Las reglas a seguir son:

Respétalas. Trata humanamente a las que están en tu poder.

Protégelas contra los malos tratos;

Respeta sus propiedades; están prohibidas la venganza y la no las deteriores ni las robes.toma de rehenes.

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BieNes miLiTAres deL eNemiGo

Los bienes militares del enemigo capturados (exceptuados los medios de identificación, los bienes sanitarios y religiosos y los necesarios para la vestimenta, alimentación y la protección del personal capturado) se convierten en botín de guerra, tales como los bienes de interés militar encontrados en poder del personal militar enemigo capturado, las armas, medios de transporte, etc.

El botín de guerra puede ser utilizado sin restricción. El mismo pertenece a la Potencia captora.

Bienes sanitarios o religiosos del enemigoEl material de las unidades sanitarias móviles de las Fuerzas

Armadas que hayan caído en poder de la parte adversaria se destinará a los heridos y a los enfermos.

Los edificios, el material y los depósitos de los establecimientos sanitarios fijos de las Fuerzas Armadas quedarán sometidos al Derecho de la Guerra, pero no podrá alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los comandantes de los ejércitos en campaña podrán utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos allí asistidos.

Ni el material ni los depósitos a los que se refiere el presente artículo podrán ser intencionalmente destruidos.

Los medios de transporte sanitarios serán respetados y prote-gidos del mismo modo que las unidades sanitarias móviles.

Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la parte adversaria, quedarán sometidos a las leyes de la guerra, a condición de que la parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heridos y de los enfermos que en ellos haya; el personal civil y todos los medios de trans-

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porte procedentes de la requisa quedarán sometidos a las reglas generales del Derecho Internacional

Los bienes religiosos del enemigo gozan de la misma protección que los bienes sanitarios.

Los miembros del personal sanitario o religioso del enemigo destinados exclusivamente para esos fines, cuya retención no sea indispensable, serán devueltos a la parte en conflicto a la que perte-nezcan tan pronto como las circunstancias militares lo permitan, pero los mismos no serán considerados prisioneros de guerra, aunque se beneficiarán del mismo trato, pero seguirán ejerciendo sus tareas bajo la dirección de la parte adversaria, para asistir prefe-rentemente a los heridos y a los enfermos de la parte adversaria.

siGNos disTiNTiVosLos signos distintivos son señales utilizadas en tiempo de

conflictos armados, las cuales indican que las personas o bienes que los ostentan se benefician de una protección internacional especial y que no deben ser objeto de violencia.

Los signos distintivos tienen esencialmente un sentido de protección. Deben hacer que sea visible la persona o el objeto que los ostente y denotar el correspondiente derecho de protección. Los signos distintivos, previstos en los tratados inter-nacionales han sido convenidos:

a) Para uso mundialb) Para uso local

Se elegirán signos para uso local (ad hoc):

a) Que deberán comunicarse al enemigo, donde no se utilice un signo generalmente aceptado.

b) Que deberán ser convenidos entre los belige-rantes.

Cuando la situación táctica lo permita, el signo distintivo será lo más grande posible, estará colocado sobre una superficie plana

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o en banderas. El signo además cubrirá a la persona o el objeto, debiendo destacarse de su entorno. Cuando la situación táctica lo permita, el signo distintivo debe resultar claramente visible en todas las direcciones posibles y a la mayor distancia posible, Para ello, el signo será utilizado y colocado en número suficiente.

De noche o cuando la visibilidad sea escasa, el signo distintivo podrá estar alumbrado o iluminado. Podrá, asimismo, ser de materiales que permitan reconocerlo gracias a medios técnicos de detección (por ejemplo: reflector fluorescente).

Uno de los signos distintivos más conocidos es el de la cruz roja; existen múltiples reglamentaciones para su uso estable-cidas en los principales instrumentos del Derecho Internacional Humanitario, es necesario conocer las más importantes en detalle. El emblema de la cruz roja fue adoptado como homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado al invertir los colores federales de la bandera suiza.

Los Convenios de Ginebra de 1949 admiten de forma excep-cional como distintivo, además de la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos sobre fondo blanco; éste último figura en las Convenciones, pero ha quedado en desuso desde el año 1980, cuando Irán, único país que lo utilizaba, decidió adoptar la media luna roja.

Con la entrada en vigor del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra se admite el cristal rojo sobre fondo blanco adquiriendo las mismas garantías que la cruz y la media luna. El cristal rojo será utilizado por los Estados que ratifiquen el III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, este instru-mento está abierto a la firma y ratificación de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra desde el año 2005.

Bajo el control de la autoridad militar competente, el signo distintivo figurará en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

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El personal sanitario, exclusivamente destinado a la búsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevención de enfermedades, y el personal destinado a la administración de las unidades y de los estable-cimientos sanitarios, así como los capellanes agregados a las Fuerzas Armadas, llevarán fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, propor-cionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal será portador de una placa de identidad con toda la información adecuada para identificar a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria caídos en su poder, así como también de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo.

Esta tarjeta deberá resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estará redactada en el idioma nacional y se mencionarán en la misma, por lo menos, los nombres y apellidos, la fecha de nacimiento, la graduación y el número de matrícula del interesado. Constará la razón por la cual tiene derecho a la protección del presente Convenio. La tarjeta llevará la fotografía del titular, así como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurará el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deberá ser uniforme en cada ejército y, dentro de lo posible, de las mismas características en los ejércitos de las Altas Partes Contratantes. Las partes en conflicto, se comunicarán, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedirá, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrará en poder de la Potencia de origen.

En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de pérdida, tendrá derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

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siGNos disTiNTiVos PArA uso muNdiAL

Cruz roja, media luna roja, cristal rojo

Protección civil

Bienes culturales señalizados: protección general

Bienes culturales señalizados: protección especial

Obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

Bandera blanca

Zona y localidad sanitaria de seguridad

Prisioneros de guerra

Internados civiles

PWPG

IC

9.1.6

Servicio sanitario y personal religioso (militar y civil).

Las personas, los vehículos y los establecimientos destinados a la protección organizada de la población civil.

Monumentos históricos, obras de arte y lugares de culto.

Los bienes de gran valor cultural o de impor-tante significación religiosa, que constituyen el patrimonio cultural y espiritual de los pueblos.

Presas, diques, centrales deenergía nuclear.

Utilizada para parlamento, negociacionesy rendición.

Zonas organizadas para proteger contra los efectos de la guerra a ciertas categorías de personas.

Señalización de los campamentos y lugares de tránsito de los prisioneros de guerra.

Lugares de internamientos civiles.

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Existen otros signos utilizados por instituciones internacio-nales que participan directamente en los conflictos armados, los cuales no deben ser atacados, deben ser respetados en todo momento y debe permitírsele a quienes los portan desplegar sus labores, éste es el caso del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Las reglas a seguir son:Respeta a las personas Deja a esas personasy los objetos marcados desempeñar su tarea.con estos signos.

Servicio médico, personal religioso (militar y civil).

Defensa civil.

Objetos culturales: monumentos, lugares de culto, museos, etc.

Presas, diques, centrales nucleares.

Bandera blanca o treggua (usada también para rendición).

Deja esos edificios, establecimientos o monumentos como están y no entres en ellos.

Deja transitar esos vehículos, barcos o aviones

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cooPerAciÓN coN LAs AuToridAdes ciViLes

Con miras a reducir los riesgos que corren las personas y los bienes civiles a causa de las operaciones militares o por la presencia de formaciones militares, los jefes intentarán lograr, en función de la situación táctica, una estrecha cooperación con las autoridades civiles. Dicha cooperación permitirá a las autori-dades civiles tomar todas las medidas de precauciones útiles, para proteger a las personas y bienes civiles bajo su control.

Deben determinarse con precisión las competencias entre los servicios sanitarios militares y civiles y su cooperación. Se deter-minará el procedimiento que debe seguirse para toda la cadena de evacuación, teniendo en cuenta los medios disponibles tanto en lo militar como en lo civil.

Se organizará detalladamente la cooperación con respecto:

a) Al uso del signo distintivo y, cuando sea conveniente, de las señales distintivas

b) Al uso de las armasc) A los aspectos meramente militares (prisioneros de

guerra y su alojamiento)d) A la disciplina e) Al abastecimiento (militar y/o civil) f) A las zonas de trasbordo (militares y/o civiles)

Según los acuerdos nacionales relativos a la protección civil, habrá que prever la cooperación entre las Fuerzas Armadas y la población civil. Los principales problemas pueden ser los siguientes:

a) Instrucciones generales de cooperación (competencia para decidir por lo que respecta a la cooperación en general o en una situación particular).

b) Asignación de formaciones militares para desem-peñar tareas de protección civil: instrucciones precisas en cuanto al uso del signo distintivo y de

9.1.7

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las señales distintivas que sean objeto de acuerdos especiales, así como en cuanto al uso de las armas y al comportamiento en los periodos de actividad de la protección civil.

La protección de los bienes culturales entre los jefes militares y las autoridades civiles es esencial por lo que atañe al cese lícito de la inhumanidad de dichos bienes. El responsable general del mando establecerá normas generalmente aplicables para bienes culturales bajo protección general y especial, si los hay. Los jefes competentes a nivel local y las autoridades civiles procurarán encontrar soluciones prácticas para los bienes culturales particu-larmente en peligro, debido a su emplazamiento.

La cooperación con las autoridades civiles encargadas de las presas, los diques o las centrales de energía nuclear tenderá a reducir los riegos que corre la población civil (preparación para el traslado de las personas civiles, sistemas de alerta, dismi-nución del nivel del agua de las presas y de los diques).

De conformidad con la organización nacional de la policía, se determinará la cooperación entre la policía militar (o los militares que ejerzan funciones de policía) y las autoridades civiles y/o policiales.

Los jefes militares y las autoridades civiles competentes concretarán los detalles de coordinación y de subordinación. En las situaciones de urgencia y si la situación táctica lo permite, prestarán a los servicios públicos todo el apoyo posible (abaste-cimiento en general, servicios sanitarios, protección civil, bienes culturales).

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Prisioneros de guerra

Prisionero de guerra es, por regla general, todo combatiente que caiga en poder de la parte enemiga. Quienes pertenezcan al personal sanitario militar y al personal religioso militar y no sean combatientes no serán considerados prisioneros de guerra. Quienes pertenezcan al personal militar temporero y sean combatientes serán considerados prisioneros de guerra.

Los participantes en un levantamiento en masa que sean considerados como combatientes tendrán derecho al estatuto de prisionero de guerra.

Las personas autorizadas que sigan a las Fuerzas Armadas sin formar realmente parte de ellas (miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, de proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de las Fuerzas Armadas), tienen derecho al estatuto de prisioneros de guerra.

Los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante y las tripula-ciones de la aviación civil de las partes en conflicto que, en virtud de otras disposiciones del Derecho de la Guerra, no se beneficien de un trato más favorable, tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra.

Los prisioneros de guerra están en poder de la parte adver-saria, y no de los individuos o de las unidades militares que los han capturado.

10.1CAPITULO X

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eVAcuAciÓN de PersoNAs Y BieNes cAPTurAdos

Los prisioneros de guerra serán rápidamente evacuados fuera de las zonas de combate. La evacuación se efectuará con humanidad, en condiciones similares a las de los miembros de las fuerzas captoras durante su traslado (vehículos para el traslado de personas, camiones).

Los prisioneros de guerra no serán expuestos inútilmente a peligros. Durante la evacuación, se garantizará la seguridad de los prisioneros. Los prisioneros de guerra serán especialmente protegidos durante su evacuación,

en particular contra actos de violencia o de intimidación y contra los insultos y la curiosidad pública.

Durante la evacuación, los prisioneros de guerra recibirán agua potable y alimentos en cantidad suficiente, así como la ropa y la asistencia médica necesarias.

Si durante la evacuación, los prisioneros de guerra han de pasar por campamentos de tránsito, recibirán el mismo trato que en los campamentos ordinarios. Los prisioneros de guerra pueden ser interrogados durante su evacuación (al nivel apropiado, por el personal de inteligencia).

Sin embargo, un prisionero de guerra no tendrá obligación de revelar más que los datos relativos a su identidad, es decir:

a) Nombres y apellidos b) Graduación c) Fecha de nacimiento d) Número de matrícula o, a falta de éste,

indicación equivalente.

Tan pronto como la situación táctica lo permita, se identi-ficará a los prisioneros de guerra.

10.1.1

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Los prisioneros de guerra que, por razón de su estado físico o mental, sean incapaces de identificarse serán confiados al servicio de sanidad. Un prisionero de guerra que voluntaria-mente se niegue a facilitar las informaciones que debe propor-cionar, se expone a una restricción de los privilegios otorgados a los de su graduación o estatuto.

Tan pronto como la situación táctica lo permita, se hará una lista de los combatientes capturados que, por la vía más apropiada, será remitida a la Oficina Nacional de Información.

TrATo deBido A Los PG

El Tercer Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, se refiere al trato debido a los prisioneros de guerra.

Los prisioneros de guerra serán respetados y tratados humana-mente en todas las circunstancias. Los prisioneros de guerra estarán en poder de la Potencia detenedora, que es responsable del trato que reciban dondequiera que estén, en campamentos o no.

Las mujeres y los niños serán tratados con todas las conside-raciones debidas a su sexo y edad.

Todos los PG serán tratados de la misma manera, habida cuenta de:

a) Las disposiciones del Convenio de Ginebra de 1949 relativo al trato debido a los PG y el Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra de 1977 por lo que atañe a la graduación, al sexo y a la edad.

b) El trato privilegiado que puedan recibir a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesio-nales.

10.1.2

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La Potencia detenedora está obligada a proporcionar gratui-tamente a los PG la manutención y la asistencia médica que su estado de salud requiera; podrá internar a los mismos, dicho internamiento tendrá lugar, por regla general, en campamentos de PG.

Los prisioneros de guerra no serán internados en peniten-ciarías, excepto en casos especiales justificados por el propio interés de los prisioneros. Un prisionero de guerra nunca podrá ser enviado o retenido en zonas donde esté expuesto a las acciones de combate.

Los PG internados en zonas insalubres o cuyo clima les sea perjudicial serán trasladados, lo antes posible, a otro lugar donde el clima sea más favorable. Los campamentos de PG no deben ser improvisados.

Quien asuma la responsabilidad general de la logística tomará las oportunas medidas preparatorias ya en tiempo de paz (plani-ficación del emplazamiento de los campamentos, esquemas de organización, instrucción del personal previsto para los campa-mentos).

Los campamentos de prisioneros de guerra deben estar en tierra firme, excepto cuando haya condiciones temporales más favorables en otro lugar (campamento avanzado en un barco calefaccionado, más bien que tiendas de campaña abiertas en tierra firme, en un clima inhabitualmente frío para los PG).

Los campamentos de PG no pueden estar en zonas expuestas a las acciones de combate. Por consiguiente, si hay riesgo de acción de combate, el campamento o, al menos los prisioneros, deben ser evacuados a otro sector.

Los campamentos de PG reunirán todas las condiciones de higiene y de salubridad. En ellos habrá refugios contra los

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bombardeos aéreos y otros peligros de la guerra, en la misma medida que se haya previsto para la población civil local. Pueden estar cercados y custodiados.

Cuando las consideraciones de índole militar lo permitan, se señalizarán los campamentos de prisioneros de guerra mediante las letras “PG” o “PW”, colocadas de modo que puedan ser fácilmente vistas, de día desde el aire. Las partes concernidas pueden, no obstante, concertar otro medio de señalización. Solo los campamentos de PG podrán ser señalizados de esa manera. Los campamentos de tránsito o de clasificación perma-nentes serán acondicionados a semejanza de los campamentos ordinarios, y los prisioneros recibirán allí el mismo trato.

Si la identidad no ha sido claramente determinada durante la evacuación, lo será a la llegada al campamento. Si no se hizo durante la evacuación, se hará sin demora la lista de los prisio-neros capturados.

Si hay duda en cuanto a que una persona capturada tenga o no derecho al estatuto de prisionero de guerra, el tribunal competente determinará su estatuto. Dicho tribunal puede ser administrativo. Sin embargo, en caso de diligencias penales, sólo tendrá competencia un tribunal judicial.

Se autorizará que los PG envíen, la semana siguiente de su llegada al campamento, tarjetas de captura como sigue:

a) Una directamente a su familiab) Una directamente a la Agencia Central de Búsqueda

Las tarjetas de captura contendrán información sobre la captura, la dirección y el estado de salud del prisionero.

Las condiciones de alojamiento en los campamentos de PG serán tan favorables como las de las Fuerzas Armadas de la Potencia detenedora acantonadas en la misma zona. Estas

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condiciones deberán avenirse con los hábitos y las costumbres de los prisioneros y en ningún caso serán perjudiciales para su salud.

Los prisioneros de guerra no podrán ser encerrados ni confi-nados, salvo cuando tal medida sea prevista en las disposiciones relativas a las sanciones penales y disciplinarias, y sea necesaria para proteger la salud del prisionero de guerra y sólo mientras subsistan las circunstancias que requieran tal internamiento.

En los alojamientos, se agrupará a los prisioneros de guerra según su nacionalidad, su idioma y sus costumbres. No se separará a los PG que hayan servido en las mismas fuerzas armadas, a no ser con su consentimiento. Las mujeres y los hombres serán alojados por separado. Las mujeres estarán bajo la vigilancia directa de mujeres. Se alojará a los niños en lugares diferentes de los asignados para adultos, excepto cuando se aloje a las familias como unidades familiares.

El campamento de PG estará bajo la autoridad directa de un oficial encargado perteneciente a las fuerzas armadas regulares de la Potencia detenedora. En cada uno de ellos se expondrá, en el idioma de los prisioneros, el texto del Convenio de Ginebra de 1949 relativo al trato debido a los PG, así como los regla-mentos, las órdenes, las notificaciones y las publicaciones de toda índole que afecten a la conducta de los mismos.

Los PG estarán sometidos a las leyes, los reglamentos y las órdenes vigentes de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. Conservarán su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. Serán tratados con las considera-ciones debidas a su graduación y a su edad. Saludarán a los oficiales de graduación superior de la Potencia detenedora.

Se podrá obligar a que los PG no vayan más allá de ciertos límites del campamento (por ejemplo: cercados). El uso de armas

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contra los PG, en particular contra quienes intenten evadirse, solo será un recurso extremo al que siempre precederán intima-ciones según las circunstancias.

Los PG tienen derecho a presentar solicitudes a las autori-dades militares en cuyo poder estén, por lo que atañe al régimen de cautiverio a que se vean sometidos.

Los hombres de confianza de los PG representan a los otros prisioneros ante las autoridades militares y ante los organismos exteriores (informes periódicos y eventuales, quejas a las Potencias protectoras, al Comité Internacional de la Cruz Roja).

Los PG elegirán libremente a sus hombres de confianza. Donde haya oficiales, el oficial más antiguo en graduación actuará como hombre de confianza de los PG. El jefe del campa-mento de PG tiene competencia para aplicar castigos discipli-narios. Puede ejercer también dicha competencia un asistente u otro oficial en el cual se haya delegado.

Los castigos disciplinarios aplicables a los PG son los siguientes:

a) La multa de hasta el 50 % del anticipo de paga y de la indemnización de trabajo, durante un período no superior a treinta días.

b) La supresión de ventajas otorgadas ( más amplias que las previstas en el Tercer Convenio de Ginebra de 1949).

c) Las faenas que no duren más de dos horas al día.d) Los arrestos.

Los castigos disciplinarios no serán, en ningún caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los PG. A un PG capturado durante una tentativa de evasión sólo se podrá aplicar un castigo disciplinario.

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El trato disciplinario para con los PG se corresponderá con el aplicado a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora que tengan graduación equivalente.

La ración alimenticia diaria y la vestimenta serán suficientes para mantener a los PG en buen estado de salud (cantidad, calidad según el clima).

Se adaptará el servicio sanitario a las necesidades de los prisioneros (limpieza de campamento, condiciones de salud y de higiene, enfermería adecuada, inspección médica mensual de los prisioneros).

El personal sanitario militar enemigo, capturado y retenido, ejercerá sus funciones a favor de los PG, preferentemente los de las propias fuerzas armadas. Además, los PG que sean médicos, cirujanos, dentistas, enfermeras o enfermeros se podrá solicitar que ejerzan sus funciones a favor de los PG pertenecientes a las propias fuerzas armadas.

Las comisiones médicas mixtas examinarán a los prisioneros de guerra enfermos y heridos y tomarán las oportunas decisiones al respecto.

La comisión estará integrada por tres miembros: dos pertene-cientes a un país neutral y designado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, y el tercero designado por el Estado detenedor.

Se reservarán locales adecuados para los servicios religiosos.

Los PG tendrán autorización para practicar su religión, lo que incluye la participación en el servicio de su confesión (incluido el uso de artículos religiosos), a condición de que no contravengan las medidas de disciplina habitual prescritas por la autoridad militar.

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Podrán prestar asistencia religiosa:

a) Personal religioso militar enemigo, capturado y retenido.

b) Prisioneros de guerra que sean ministros de un culto sin ser miembros del personal religioso militar de las propias fuerzas.

c) Ministros o laicos calificados designados tras solicitud de los PG y aprobados por la Potencia detenedora.

Los PG tendrán la posibilidad de hacer ejercicios físicos y de desplegar actividades intelectuales, educativas y recreativas.

La Potencia detenedora abonará a todos los PG un anticipo de paga mensual y llevará una cuenta para cada uno de ellos, podrá emplear como trabajadores a los PG físicamente aptos; éstos recibirán una equitativa remuneración.

Los suboficiales no pueden ser obligados a realizar más que trabajos de vigilancia, no puede obligarse a que los oficiales trabajen.

El trabajo que realicen los PG no será de índole militar ni tendrá tal finalidad. Las condiciones de trabajo no serán inferiores a las de los nacionales de la Potencia detenedora. A no ser por propia voluntad, ningún prisionero de guerra podrá ser empleado para realizar trabajos peligrosos. Se considera que es trabajo peligroso la recogida de minas o dispositivos análogos.

Se autorizará que los prisioneros de guerra expidan y reciban cartas y tarjetas, y reciban paquetes individuales o colectivos.

La censura de la correspondencia y el control de los envíos dirigidos a los prisioneros de guerra se efectuarán lo más rápida-mente posible y sin daños a los artículos que contengan.

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La Potencia detenedora facilitará a los prisioneros de guerra la redacción, la preparación y la transmisión de documentos legales (testamentos, poderes).

Los representantes de la Potencia protectora y del Comité Internacional de la Cruz Roja:

a) Tendrán acceso a todos los lugares y locales donde haya prisioneros de guerra.

b) Estarán autorizados a visitar a los prisioneros de guerra en tránsito.

c) Estarán autorizados a visitar a los prisioneros de guerra sin testigos.

d) Podrán elegir con total libertad los lugares que deseen visitar.

e) Podrán asistir a los prisioneros de guerra en caso de diligencias judiciales.

Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora más que a un Estado que sea Parte en el Convenio de Ginebra de 1949 Relativo al Trato Debido a los PG, y solamente cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que ese Estado desea y puede aplicar dicho Convenio.

Las partes beligerantes y los Estados neutrales harán lo posible por concertar acuerdos para el internamiento de PG hasta el final de las hostilidades, en países neutrales (prisioneros que hayan padecido un largo cautiverio, heridos y enfermos, que podrán así beneficiarse de una mejor asistencia). Tras una evasión con éxito finaliza el cautiverio.

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Se considera que una evasión tiene éxito cuando un PG:

a) Se ha reunido con sus fuerzas armadas o con fuerzas aliadas.

b) Ha salido del territorio bajo control de la Potencia detenedora.

c) Ha llegado a un barco de la propia Potencia o de un Potencia aliada.

Las partes beligerantes tienen la obligación de repatriar, después de haberlos puesto en condiciones de ser trasla-dados (sin consideraciones por lo que atañe al número ni a la graduación), a los prisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos (heridos o enfermos incurables, prisioneros cuya aptitud intelectual o física haya sufrido una considerable y permanente disminución). Sin embargo, ningún PG puede ser repatriado contra su voluntad durante las hostilidades. Además, las partes beligerantes pueden concertar acuerdos para la repatriación directa de los PG en buen estado de salud, que hayan padecido un largo cautiverio.

Los PG serán liberados o repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas. La administración de los campamentos de PG se encargará del enlace necesario con los organismos exteriores (Oficina Nacional de Información, Servicios de Tumbas, tribunal competente, Potencias protec-toras, Comité Internacional de la Cruz Roja).

Las listas de los prisioneros y otros datos registrados sobre la identidad de las personas capturadas (tarjeta de captura, informes sobre el estado de salud, informes especiales sobre personas con estatuto dudoso), se remitirán a la Oficina Nacional de Infor-mación.

La Oficina Nacional de Información recibirá datos adicio-nales relativos a los traslados, las liberaciones, las repatriaciones, las evasiones, las hospitalizaciones y los fallecimientos.

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reLAcioNes de Los PG coN LAs AuToridAdesTendrán derecho a dirigirse sin restricción alguna, sea por

mediación del hombre de confianza, sea directamente, si lo consideran necesario, a los representantes de las Potencias protectoras, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de cautiverio.

Tales solicitudes y quejas no serán limitadas ni se considerará que son parte integrante del contingente de correspondencia. Habrán de ser transmitidas inmediatamente y no podrán dar lugar a castigo alguno, aunque resulten infundadas.

Los hombres de confianza podrán enviar a los representantes de las Potencias protectoras informes periódicos acerca de la situación en los campamentos y de las necesidades de los prisio-neros de guerra.

Heridos, eNFermos Los heridos y enfermos recibirán el trato y la asistencia

que requiera su estado de salud. Los que estén en poder de la parte adversaria tienen derecho a rechazar toda intervención quirúrgica, en tal caso, el personal sanitario deberá obtener una declaración firmada o reconocida por el paciente.

Se facilitarán, cuando se trate de una recomendación médica, los traslados de heridos y de enfermos a otros establecimientos. Los combatientes capturados heridos y enfermos siguen siendo prisioneros de guerra. Cuando sean atendidos fuera del campa-mento de prisioneros, deben tomarse las necesarias medidas de seguridad (traslado con escolta, sector custodiado en el hospital).

Se harán expedientes médicos por lo que atañe a toda donación de sangre para transfusión o de piel para injertos,

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y todo acto médico con respecto a los PG y a otras personas privadas de libertad a causa del conflicto armado.

FALLecimieNTos de Los PG

Los testamentos de los prisioneros de guerra se redactarán de modo que reúnan las condiciones de validez requeridas en la legislación del respectivo país de origen. Tras la solicitud del PG y, en todo caso después de su muerte, el testamento será trans-mitido sin demora a la Oficina Nacional de Información.

Al entierro o a la incineración deberá preceder un examen médico del cadáver para comprobar el fallecimiento e identi-ficar al finado.

Si las circunstancias lo permiten, los muertos serán enterrados o incinerados individualmente y según los ritos de la religión a la cual pertenecían. Cuando sea posible, se inhumará en el mismo lugar a los muertos de una misma nacionalidad. Las tumbas deben ser respetadas, decentemente mantenidas y señalizadas de modo que siempre puedan ser localizadas. Las cenizas serán enviadas al Servicio de Tumbas, que las conservará.

rePATriAciÓNLos prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin

demora, tras haber finalizado las hostilidades activas.

Si no hay disposiciones a este respecto en un convenio concertado entre las Partes en conflicto para finalizar las hostili-dades, o a falta de tal convenio, cada una de las Partes detene-doras trazará por sí misma y realizará sin tardanza un plan de repatriación de conformidad con el principio enunciado en el párrafo anterior.

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Los gastos ocasionados por la repatriación de los prisioneros de guerra habrán de ser repartidos, en todo caso, equitativamente entre la Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros.

Las Partes en conflicto tendrán la obligación, de repatriar, sin consideración del número ni de la graduación y después de haberlos puesto en condiciones de ser trasladados, a los prisio-neros de guerra gravemente enfermos o heridos.

Durante las hostilidades, las Partes en conflicto harán lo posible, con la colaboración de las Potencias neutrales intere-sadas, para organizar la hospitalización, en país neutral, de los prisioneros heridos o enfermos mencionados en el párrafo segundo del artículo siguiente; además, podrán concertar acuerdos con miras a la repatriación directa o al internamiento, en país neutral, de los prisioneros en buen estado de salud que hayan padecido cautiverio.

Ningún prisionero de guerra herido o enfermo candidato a la repatriación, podrá ser repatriado, durante las hostilidades, contra su voluntad.

Serán repatriados directamente:

1) Los heridos y los enfermos incurables cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable disminución.

2) Los heridos y los enfermos que, según las previsiones médicas, no puedan curar en el transcurso de un año, cuyo estado requiera un tratamiento y cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable disminución.

3) Los heridos y los enfermos curados cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable y permanente disminución.

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Asuntos penales

ANTecedeNTes

El Derecho Internacional Humanitario contiene normas detalladas para proteger a las víctimas de los conflictos armados y poner límites a los métodos y medios de guerra, así como mecanismos para garantizar el cumplimiento de esas normas.

El DIH establece, en particular, la responsabilidad personal de quienes cometen u ordenan violaciones contra el Derecho Humanitario y exige que los responsables de violaciones graves sean enjuiciados y castigados como criminales.

Las violaciones más graves contra el Derecho Internacional Humanitario reciben el nombre de crímenes de guerra.

Los Convenios y el Protocolo l disponen claramente que las infracciones graves deben ser castigadas, pero no establecen penas específicas ni un tribunal para juzgar a los infractores. En cambio, exigen expresamente que los Estados tomen medidas legislativas penales para castigar a los responsables de infrac-ciones graves.

El DIH impone a los Estados la obligación de buscar y castigar a todas las personas que hayan cometido infracciones graves, sin tener en cuenta la nacionalidad del infractor o el lugar donde se cometió el crimen. Este principio, llamado jurisdicción universal, es un elemento clave para garantizar la represión efectiva de las infracciones graves.

Es responsabilidad de cada nación hacer cumplir y sancionar los crímenes cometidos en la guerra. Nuestras propias Fuerzas

11.1CAPITULO XI

AsuN

Tos P

eNAL

es

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Armadas son las facultadas y llamadas, en primer orden, para hacer cumplir dentro de nuestras filas a aquellos que infringen el Derecho de los Conflictos Armados.

Debido a la incapacidad o ante la negativa de algunos Estados de tomar medidas en los casos donde se viole el DICA, pueden ser tomadas acciones por otros Estados con el objetivo de que sean finalizadas dichas violaciones. Entre las acciones posibles se encuentran:

a) Acciones diplomáticas b) Sanciones económicas y comercialesc) Represaliasd) Acciones a nivel de la Comunidad Internacional

Acciones diplomáticas

A través de las Potencias Protectoras se puede informar de la comisión de actos considerados como crímenes de guerra, y solicitar la cesación de los mismos.

Sanciones económicas y comerciales

Estas restricciones pueden manifestarse de varias formas: congelamiento de activos como son las cuentas bancarias, embargos comerciales a la compra de sus manufacturas, la no venta de armamento y suministros para sus maquinarias bélicas. Esta postura puede ser tomada por naciones indivi-duales, organismos regionales y hasta por la Organización de las Naciones Unidas.

Represalias

Son una infracción en contra del Derecho de la Guerra, como respuesta a una infracción cometida por el enemigo contra este derecho. Su finalidad es hacer que el mismo cese sus repetidas violaciones. Deben ser el último recurso para restablecer el Derecho de la Guerra. Será de competencia del más alto nivel gubernamental de una nación.

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Debe hacérsele una advertencia formal al enemigo, infor-mándole acerca de la acción que se ejecutará si continúa o repite sus infracciones al Derecho de la Guerra.

La misma será proporcional a la infracción cometida por el adversario, y la misma cesará cuando el enemigo deje de cometer la infracción.

TriBuNALes Ad Hoc-NuremBerG

Crímenes de guerra fue la expresión utilizada, sobre todo, después de la Segunda Guerra Mundial. Se refirió a los juicios celebrados contra los líderes alemanes y japoneses en tribunales establecidos por los Estados aliados.

Juicios por crímenes de guerra, procesos celebrados contra personas acusadas de cometer violaciones de las leyes, costumbres y principios generales del Derecho de la Guerra.

Tribunal militar internacional de Nuremberg (1���-1���)

• crímenes contra la paz (consistentes en la planificación, inicio y desarrollo de la guerra);

• crímenes de guerra (violaciones de las leyes de la guerra, contenidas en la Convención de Viena y reconocidas por los ejércitos de las naciones civilizadas);

• crímenes contra la humanidad (tales como el exterminio de grupos étnicos o religiosos, así como otras atroci-dades cometidas contra la población civil).

Tokiotribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946-1948)

El juicio de Tokio lo compusieron representantes de 11 países, muchas decisiones se basaron en argumentos extraídos del

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Acuerdo de Londres y con decisiones parecidas a las adoptadas en los juicios de Nuremberg.

TriBuNAL PeNAL PArA LA ANTiGuA YuGosLAViAEl Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de confor-

midad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, instituyó dos tribunales penales internacionales ad hoc para castigar los crímenes cometidos en relación con dos contextos específicos: la antigua Yugoslavia y Ruanda.

El tribunal de La Haya

El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, en La Haya (Países Bajos), fue instituido el mes de febrero de 1993, de conformidad con la Resolución 808 del Consejo de Seguridad. Su jurisdicción se limita a los actos cometidos en la antigua Yugoslavia desde 1991 y cubre cuatro categorías de crímenes cuyas definiciones figuran en los Estatutos del Tribunal:

a) Genocidio.

b) Crímenes contra la humanidad y violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y al Protocolo II adicional (normas aplicables a los conflictos armados no internacionales).

c) Violaciones de las leyes y costumbres de la guerra.

TriBuNAL PeNAL PArA ruANdAEl tribunal de Arusha

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en Arusha (Tanzania), fue instituido el mes de noviembre de 1994, de conformidad con la Resolución 955 del Consejo de Seguridad. Su jurisdicción está limitada a los actos cometidos en el año 1994 en Ruanda, o por ciudadanos ruandeses en Estados vecinos, durante actos genocidas en el conflicto interétnico entre tutsis y hutus.

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corTe PeNAL iNTerNAcioNAL

• descripciónEn 1994, la ONU comenzó una serie de negociaciones para

establecer una corte penal internacional permanente que tuviera competencia sobre los crímenes más graves para la Comunidad Internacional, independientemente del lugar en que se cometieran. Esas negociaciones culminaron con la aprobación, en julio de 1998, en Roma, del Estatuto de la Corte Penal Inter-nacional (CPI), que está en vigor desde 2003. La Corte es una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascen-dencia internacional; la CPI tiene un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.

La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos; la misma podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conve-niente y tendrá personalidad jurídica internacional.

La República Dominicana firmó el Estatuto de Roma el 8 de setiembre del año 2000, y lo ratificó en mayo de 2005.

• crímenes de la competencia de la corteLos crímenes de la competencia de la Corte Penal Interna-

cional son:

a) Crímenes de guerra b) Genocidioc) Crímenes de lesa humanidadd) Agresión

Los crímenes de guerra incluyen la mayor parte de las viola-ciones graves del Derecho Internacional Humanitario mencio-nadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos

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Adicionales de 1977, cometidas tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales. Se considera que las infracciones graves contra el Derecho de la Guerra son crímenes de guerra. Serán reprimidas mediante sanciones penales.

Son infracciones graves los actos siguientes:

• el homicidio intencional, las torturas o el trato inhumano;

• el hecho de causar deliberadamente grandes sufri-mientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

• las prácticas inhumanas y degradantes que comporten un ultraje contra la dignidad personal;

• la toma de rehenes;

• la detención ilegal;

• la deportación o el traslado ilegal de una parte o de toda la población del territorio ocupado dentro o fuera de ese territorio;

• el traslado por la Potencia ocupante de una parte de la propia población civil al territorio que ocupa;

• la privación del derecho a ser juzgado legítima e impar-cialmente;

• la demora injustificada en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles;

• la obligación de servir en las fuerzas armadas de una Potencia enemiga.

Son infracciones graves cuando no se justifiquen por la necesidad militar y se lleven a cabo, ilegal y arbitrariamente, la destrucción de bienes en gran escala y la apropiación de bienes en gran escala.

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Son infracciones graves los siguientes actos:

• el ataque contra una persona fuera de combate;

• el ataque contra la población civil o contra personas civiles;

• el ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a los bienes civiles, sabiendo que tal ataque causará pérdidas y daños civiles excesivos;

• el ataque ilícito contra bienes culturales claramente reconocidos;

• el ataque contra localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas;

• los ataques contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, sabiendo que causarán daños civiles excesivos.

Son también infracciones graves la utilización pérfida de los signos y de las señales siguientes: signos distintivos que designen a personas o bienes especialmente protegidos, otros signos protec-tores reconocidos en el Derecho de la Guerra, señales distintivas utilizadas para la identificación del Servicio Sanitario y de la protección civil.

Las otras infracciones contra el Derecho de la Guerra serán reprimidas mediante sanciones disciplinarias o penales.

La Corte define el genocidio como cualquier acto perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

• matanza de miembros del grupo;

• lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

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• sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

• medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

• traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Los crímenes de lesa humanidad son crímenes que comprenden cualquiera de los siguientes actos cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático, dirigido contra cualquier población civil:

• asesinato;

• exterminio;

• esclavitud;

• deportación o traslado forzoso de población;

• encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de Derecho Internacional;

• desaparición forzada de personas;

• el crimen de apartheid;

• otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten grave-mente contra la integridad física o la salud mental o física.

En cuanto al crimen de agresión, tal como se indica en el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto, la CPI ejercerá competencia al respecto, una vez que se apruebe una disposición en que se defina ese crimen y se enuncien las condiciones para el ejercicio de dicha competencia.

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responsabilidad penal individual Será penalmente responsable y podrá ser penado por la

comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable.

b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa.

c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión.

d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común.

Órdenes superiores y disposiciones legales 1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de

la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabi-lidad penal a menos que:

a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;

b) No supiera que la orden era ilícita; y

c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.

A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

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comisiÓN iNTerNAcioNAL HumANiTAriA de eNcuesTA (G.P.i., �0)

Para lograr el respeto de las garantías debidas a las víctimas de los conflictos armados, en el artículo 90 del Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 (Protocolo I), se prevé la constitución de una Comisión Internacional Humani-taria de Encuesta.

Dicha Comisión, formada oficialmente en 1991, es un órgano permanente cuyo cometido primordial es investigar todas las quejas por presuntas infracciones o violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario.

La Comisión es, en sí, un mecanismo importante que vela por la aplicación y la observancia del Derecho Internacional Humanitario en tiempo de conflicto armado.

La Comisión tendrá competencia para:

a) Investigar lo que atañe a cualquier hecho que presun-tamente sea una infracción grave en el sentido de las disposiciones de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I o cualquier otra violación grave de dichos instrumentos.

b) Facilitar, mediante sus buenos oficios, el retorno a la observancia de las disposiciones de los Convenios y del Protocolo I.

La principal labor de la Comisión consiste en investigar los hechos, limitándose a determinar si ha habido infracción grave o violación grave de los Convenios de Ginebra o del Protocolo I.

Es una comisión de encuesta y no un tribunal o una corte de justicia. No pronuncia fallo alguno ni trata cuestiones jurídicas en relación con los hechos que haya comprobado. Sus trabajos deben versar sobre las infracciones graves o violaciones graves de los tratados mencionados. Por lo tanto, no indaga sobre viola-ciones menores.

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