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1. Presentación 2. Aclaratoria sobre las normas del curso. a. Estudio profundo de los materiales. b. Asistencia a las sesiones virtuales. c. La evaluación continua con carácter analítico. 3. Nociones introductorias (tema 1) • Presupuestos. Sociológico y Jurídico - Multiculturalidad e interculturalidad. • Contenido y objeto del Derecho internacional privado. • Terminología. • Semejanzas y diferencias con otras ramas del Derecho. LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ CARRERA CURSO DE DIPR UCAB 2020 TEMA 1

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1. Presentación

2. Aclaratoria sobre las normas del curso.

a. Estudio profundo de los materiales.

b. Asistencia a las sesiones virtuales.

c. La evaluación continua con carácter analítico.

3. Nociones introductorias (tema 1)

• Presupuestos. Sociológico y Jurídico - Multiculturalidad e interculturalidad.

• Contenido y objeto del Derecho internacional privado.

• Terminología.

• Semejanzas y diferencias con otras ramas del Derecho.

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CURSO DE DIPR UCAB 2020 TEMA 1

VAC es una sociedad con domicilio en Madrid que se encarga de comprar apartamentos en toda Europa con el fin de alquilarlos con para uso turístico. El pasado mes de marzo, Alberto C., con domicilio en Caracas, contacta por internet con la sociedad española, que le ofrece el arrendamiento de un inmueble en Paris (Francia). Examinadas las fotografías que le han enviado, Alberto C., decide contratar el alquiler del apartamento para todo el mes de agosto. VAC le envía una oferta por correo electrónico en la que se exige a Alberto C. el previo pago de una renta de 5.500 euros y se incluye una cláusula según la cual “para cualquier litigio que se pueda derivar del presente contrato, las partes se someten a la ley española y a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid”. Alberto C. envía un fax firmado en el que hace constar la aceptación de las condiciones y facilita un número de tarjeta de crédito para que VAC cobre lo acordado. Cuando Alberto C. llega a Paris observa que el inmueble se encuentra en un estado muy deteriorado, y notifica de tal situación a VAC. Dos semanas después de su llegada, el calentador de agua explota causándole daños severos a Alberto C. en todo su cuerpo.

1. Determine si los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer de la demanda que Alberto C. desea presentar por daños. En particular, valore qué eficacia tiene la cláusula de sumisión a los tribunales de Madrid. 2. ¿Tendría algún efecto sobre la jurisdicción el hecho de que la sociedad demandada compareciese en el

procedimiento sin alegar la falta de jurisdicción? 3. ¿Puede Alberto C. presentar la demanda en España? 4. En el supuesto de que la demanda se presente primero en España y luego en Venezuela, ¿estaría obligado el juez venezolano a suspender el procedimiento?5. ¿Cuál sería el derecho aplicable a la demanda por daños que desea intentar Alberto C.?6. Si los tribunales españoles terminarán conociendo de la demanda, ¿la sentencia definitiva podría tener efectos en Venezuela?

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CURSO DE DIP UCAB 2020 TEMA 2

FUENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado (Arg, Bra,

Col, Ecu, Gua, Mex, Par, Uru y Ven) – Vig. 1985

Artículo 1: La determinación de la norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con

derecho extranjero, se sujetará a lo establecido en esta Convención y demás convenciones

internacionales suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por los

Estados Partes. En defecto de norma internacional, los Estados Partes aplicarán las reglas de

conflicto de su derecho interno.

Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana (1999)

Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se

regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las

establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las

normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y,

finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

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CURSO DE DIP UCAB 2020 – TEMA 3

FUENTES SEGÚN EL ARTÍCULO 1 LDIPR

1. Las NORMAS de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas

en los tratados internacionales vigentes en Venezuela. (DISCUSIÓN - Art. 38 Estatuto de la CIJ)

La CIJ deberá decidir conforme a

- Convenciones internacionales

- La costumbre internacional como prueba de práctica generalmente aceptada como

derecho

- Los principios generalmente aceptados

- Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia

Ejemplos de Normas que cumplen con la formas del DIPu que pueden ser aplicadas en un

caso de DIPr, NO ESTABLECIDAS EN TRATADOS

- Inmunidad de jurisdicción relativa (principio ampliamente aceptado)

- Lex Mercatoria (Lex Sportiva, Lex Petrolea, Lex Criptográfica, etc)

2. Las NORMAS de Derecho Internacional Privado venezolano.

3. La analogía.

4. Los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

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CURSO DE DIP UCAB 2020 – TEMA 3

Curso DIPr / Profesor LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ

CODIFICACIÓN CONVENCIONAL¿Qué significa?

Busca una perfecta combinación entre una correcta técnica legislativa y la solución equitativa del caso concreto

Congreso de Panamá convocado por Simón Bolívar en 1824

Codificación Universal y Codificación Regional (Interamericana)

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CODIFICACIÓN UNIVERSAL LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 1945 – CNUDMI 1966

• Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962). Ratificada en 1982.

• Convención sobre los derechos del niño (Nueva York, 1990). Ratificada en 1990.• Convención sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva Y

ork, 1958). Ratificada en 1996.

• Ley modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985): Ley de Arbitraje Comercial (G.O. 36.430 07/04/1998).

• Ley modelo sobre Comercio Electrónico (1996): Decreto Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (G.O. 37.148 28/02/2001).

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LA CONFERENCIA DE LA HAYA 1893 (1955) – TRATADOS RATIFICADOS POR VENEZUELA

• Notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial (1965, G.O. 4.635 28/09/93).

• Obtención de pruebas en el extranjero (1970, G.O. 4.635 28/09/93). • Aspectos civiles de la sustracción de menores (1980, G.O. 36.004 19/07/96). • Protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional (1993, G.O.

36.060 08/10/96). • Suprimir la exigencia del requisito de legalización de documentos (1961, G.O. 36.446

05/05/98).

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LA CODIFICACIÓN INTERAMERICANA (Globalismo 1826-1928 vs. Sectorialismo 1928-2020)

Congreso Anfictiónico de Panamá (1826), Tratado de Lima (1878), Tratados de Montevideo (1889 – 1940), Congreso Boliviano (1911), Conferencias Panamericanas (1889-1954)

Conferencias Panamericanas Primera (Washington 1889 – Oficina Comercial de Repúblicas Americanas – Unión Panamericana); Segunda (México 1902); Tercera (Río de Janeiro 1906); Cuarta (Buenos Aires 1910), Quinta (Santiago de Chile 1923 –Junta Internacional de Jurisconsultos);Sexta (Habana 1928 – Código de Bustamante); Séptima (Montevideo 1933 – Protocolos); Octava (Lima 1938); y Novena (Bogotá – Carta de Organización de los Estados Americanos OEA).

OEA – Conferencias Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

CIDIP I, Panamá 1975. CIDIP II, Montevideo 1979. CIDIP III, La Paz 1984. CIDIP IV, Montevideo 1989. CIDIP V, México 1994. CIDIP VI, Washington 2002. CIDIP VII, Washington 2009.

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TRATADOS RATIFICADOS POR VENEZUELA

Globalismo

• Convenio Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, hoy vigente entre Venezuela y los mencionados Estados bolivarianos (Rat. 1911)

• Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) (Rat. 1932) (COMENTARIOS)

Sectorialismo• Protocolo sobre Personalidad Jurídica de las Compañías Extranjeras (Aprobado en

Washington en 1936 y ratificado por Venezuela en 1937) • Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (Aprobado también en

Washington, en 1940, y ratificado por Venezuela en 1941).

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CIDIPs – Convenciones Interamericanas y otros instrumentos

RELATIVAS A LA PARTE GENERAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Conv. Normas generales (Rat.)Conv. Domicilio de las personas físicas

RELATIVAS AL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Conv. Letras de cambio, pagarés y facturas (Rat.)Conv. Cheques 2 (Rat.)Conv. Arbitraje comercial (Rat.)Conv. Sociedades mercantiles (Rat.)Conv. Contratos de transporte internacional de mercaderías por carretera

Carta directa de porte negociable interamericana para el transporte internacional de mercaderías por carretera.Carta directa de porte no negociable interamericana para el transporte internacional de mercaderías por carretera. Ley modelo sobre garantías mobiliarias. Reglamento Modelo para el Registro en Virtud de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

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CIDIPs – Convenciones Interamericanas y otros instrumentos

RELATIVAS AL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL Conv. Contratos internacionales (Rat.)Conv. Adopción Conv. Obligaciones alimentarias Conv. Restitución de menores (Rat.)Conv. Tráfico de menores Conv. Personalidad y capacidad de las personas jurídicas

SOBRE DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL Conv. Eficacia extraterritorial de laudos y sentencias (Rat.)Conv. Competencia en la esfera internacional para la eficacia de sentencias Conv. Régimen legal de poderes otorgados en el extranjero (Rat.)Conv. Exhortos y cartas rogatorias (Rat.)Conv. Recepción de pruebas en el extranjero (Rat.)Conv. Prueba e información del derecho extranjero (Rat.)Conv. Medidas cautelares Protocolo adicional sobre exhortosProtocolo adicional sobre recepción de pruebas (Rat.)

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Ley de Derecho Internacional Privado de VenezuelaPUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 36.511 DE 6 DE AGOSTO DE 1998.

Capítulo IDisposiciones Generales

Capítulo IIDel Domicilio

Capítulo IIIDe las Personas

Capítulo IVDe la Familia

Capítulo VDe los Bienes Capítulo VI

De las ObligacionesCapítulo VII

De las SucesionesCapítulo VIII

De la Forma y Prueba de los ActosCapítulo IX

De la Jurisdicción y de la CompetenciaCapítulo X

De la Eficacia de las Sentencias ExtranjerasCapítulo XI

Del Procedimiento Capítulo XIIDisposiciones Finales

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TEMA 4 - PLURALIDAD DE MÉTODOS EN EL DIPR VENEZOLANO Y DOMICILIO

Método indicador - conflictual – formal – indirecto

Normas Indicadoras (de conflicto) que tienen como objetivo fundamental señalar cuál Derecho (ordenamiento jurídico) regirá la relación jurídica.

Estructura básica Supuesto de Hecho – Conexión – Consecuencia Jurídica

Método material

Normas materiales (varias clasificaciones según la doctrina) que tiene como objetivo regir (regular) directamente la relación jurídica con elementos de internacionalidad.

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EJEMPLOS

LDIPR: Artículo 16. La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de sudomicilio. Artículo 21. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio serigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio.

CB: Artículo 27. La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restriccionesestablecidas para su ejercicio por este Código o por el derecho local.

LDIPR: Artículo 22. Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el derecho deldomicilio común de los cónyuges. Si tuvieren domicilios distintos, se aplicará el Derecho del últimodomicilio común. Las capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo con un Derecho extranjerocompetente podrán ser inscritas en cualquier momento en la respectiva Oficina Principal de Registrovenezolana, cuando se pretenda que produzcan efectos respecto de terceras personas de buena fe, sobrebienes inmuebles situados en el territorio de la República

Convenio HCCH Sustracción: Artículo 5.A los efectos del presente Convenio: a) el "derecho de custodia"comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre sulugar de residencia; b) el "derecho de visita" comprenderá el derecho de llevar al menor, por un periodode tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.

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EL DOMICILIO EN EL DIPR VENEZOLANO

ACLARATORIAS INICIALES Código CivilArtículo 27.- El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de susnegocios e intereses. (MÁS ANIMUS) (noción jurídica)Artículo 28.- El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que seasu objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusierepor sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugaresdistintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio ellugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren pormedio de! agente o sucursal.Código de ComercioArtículo 203°. El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de lasociedad, y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal.Sección XI. De las Sociedades Extranjeras Artículo 354° Las sociedades constituidas en país extranjero, quetengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedadesnacionales. Las sociedades que constituidas también en país extranjero sólo tuvieren en la Repúblicasucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se lesconsiderará domiciliadas en Venezuela. …

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EL DOMICILIO EN LA LDIPR VENEZOLANO (PERSONAS FÍSICAS)

Artículo 11. El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual. ¿qué es RESIDENCIA HABITUAL - RH?

Lugar donde se encuentra una persona física por un tiempo determinado Parámetro temporal: 6 meses a 1 año / Parámetro espacial: una entidad político-territorial determinada

¿VOLUNTAD DE ESTAR RESIDENCIADO – ANIMUS?

Artículo 12. La mujer casada tiene su domicilio propio y distinto del marido, si lo ha adquirido de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 13. El domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a curatela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual.

Artículo 14. Cuando la residencia habitual en el territorio de un Estado sea resultado exclusivo de funciones conferidas por un organismo público, nacional, extranjero o internacional no producirá los efectos previstos en los artículos anteriores.

COMENTARIOS – SENTENCIA JOSÉ LUIS FASSIO (Discusión próxima clase)

Artículo 15. Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre que esta Ley se refiera al domicilio de una persona física y, en general, cuando el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales.

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EL DOMICILIO EN LA LDIPR VENEZOLANO

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONEXIÓN RESIDENCIA HABITUAL A FAVOR• Conexión más fáctica que jurídica (no requiere un proceso de interpretación o

valoración por el operador) • Más fácil su comprobación (prueba) • No pueden (deben) confirmarse dos o más RHs al mismo tiempo • Pueden flexibilizarse sus parámetros y ajustarse al caso concreto

EN CONTRA• Es mutable (simulación de RH)• Pueden presentarse casos de indeterminación (o difícil determinación) (recién

nacidos – viajeros permanentes) • La prueba de la RH puede ser compleja y controvertida

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LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO NO REGULA LA NOCIÓN DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

EL DOMICILIO EN LA LDIPR VENEZOLANO (PERSONAS JURÍDICAS)

A FALTA DE TRATADO EN VIGOR QUE SÍ CONSAGRE SOLUCIÓN AL DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA, SE APLICARÁN LAS NOCIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO

COMERCIO

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TEMA 5 – APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO

CASO CON EER

APLICACIÓN DEL DERECHO PROPIO APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO (LEX CAUSAE)

EL PROBLEMA CUANDO SE DEBE APLICAR DERECHO EXTRANJERO SE REDUCE EN LA PREGUNTA

¿Cuál es naturaleza, título y condición de ese Derecho extranjero desde la perspectiva del tribunal venezolano (lex fori)?

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Las soluciones aportadas por la doctrina (e incorporadas aglunas a los instrumentos internacionales o nacionales) han sido agrupadas en varias teorías

que sostienen que el Derecho extranjero es:

TESIS/TEORÍA JURÍDICA – DE DERECHO El Derecho extranjero es Derecho

TESIS/TEORÍA FÁCTICA – DE HECHO El Derecho extranjero es un Hecho

OTRAS

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TESIS/TEORÍA JURÍDICA – DE DERECHO

CONSECUENCIAS SISTEMÁTICAS:• El Derecho extranjero debe tenerse como INDIVISIBLE – 100 % de su derecho NO-Procesal. • La VIGENCIA de ese Derecho debe depender de lo que disponga tal ordenamiento. • EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS FUENTES será determinado de conformidad con el Derecho extranjero. • La INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA NORMA EXTRANJERA se hará de conformidad con los principios y reglas del

Derecho extranjero.

CONSECUENCIAS PROCESALES:• Aplicación DE OFICIO por parte del juez.• Obligación impuesta al juez de INVESTIGAR el Derecho extranjero, usando los medios oficiales que el Estado

pone a su disposición (PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA)• Su aplicación NO ESTÁ LIMITADA POR LAS NORMAS PROCESALES QUE RESTRINGEN LA INVOCACIÓN DE

HECHOS en el proceso.• PROCEDEN LOS RECURSOS DE LEY por falta de aplicación, la indebida aplicación o la errónea interpretación dan

lugar a recursos

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TESIS/TEORÍA FÁCTICA – DE HECHO

CONSECUENCIAS SISTEMÁTICAS:• El Derecho extranjero debe tenerse como DIVISIBLE – el % dependerá de lo aportado por las partes. • La VIGENCIA de ese Derecho dependerá de lo aportado por las partes (¿qué pasa si aportar un derecho derogado?). • EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS FUENTES será determinado de conformidad con el Derecho del juez. • La INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA NORMA EXTRANJERA se hará de conformidad con los principios y reglas del

Derecho del Juez

CONSECUENCIAS PROCESALES:• Debe ser INVOCADO por las partes. Se aplica sólo a instancia de parte.• A la parte que lo invoque le corresponde la CARGA DE LA PRUEBA de su contenido, vigencia e interpretación.• En AUSENCIA DE ALEGATO Y PRUEBA del Derecho extranjero, el juez debe aplicar su propio Derecho.• Su aplicación está limitada por las RESTRICCIONES QUE PROHÍBE QUE SE ALEGUEN HECHOS en segunda instancia.• NO PROCEDEN LOS RECURSOS DE LEY por falta de aplicación, la indebida aplicación o la errónea interpretación dan

lugar a recursos

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PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA según el cual «el juez conoce el Derecho»

LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE CONOCER EL DERECHO SE TRANSFORMA EN UNA OBLIGACIÓN DE INVESTIGARLO (VITTA)

INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL, EN SU SESIÓN DE HAMBURGO EN 1891 «En el estadoactual de la ciencia del Derecho y de las relaciones internacionales y en presencia del grannúmero de leyes elaboradas en los países civilizados, la prueba de las leyes extranjeras no puedeser una cuestión de hecho abandonada a la iniciativa de las partes»

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SISTEMA VENEZOLANO (TESIS/TEORÍA JURÍDICA – DE DERECHO)

CODIFICACIÓN CONVENCIONAL:

CÓDIGO BUSTAMANTE: establece la TESIS JURÍDICA en la aplicación del Derecho extranjero:

ART. 408: Los jueces y tribunales de cada Estado contratante APLICARÁN DE OFICIO, cuando proceda, las leyes de losdemás, SIN PERJUICIO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS A QUE ESTE CAPÍTULO SE REFIERE.ART. 409: LA PARTE QUE INVOQUE LA APLICACIÓN DEL DERECHO de cualquier Estado contratante en uno de los otros, odisienta de ella, PODRÁ JUSTIFICAR SU TEXTO, VIGENCIA Y SENTIDO, mediante CERTIFICACIÓN DE DOS ABOGADOS enejercicio en el país de cuya legislación se trate, que deberá presentarse debidamente legalizada.ART. 410: A FALTA DE PRUEBA o si el juez o el tribunal por cualquier razón la ESTIMAREN INSUFICIENTE, podrán solicitarde oficio, antes de resolver, por la VÍA DIPLOMÁTICA, que el Estado de cuya legislación se trate, proporcione un INFORMESOBRE EL CONTENIDO VIGENCIA Y SENTIDO DEL DERECHO APLICABLE.ART. 411: Cada Estado contratante se obliga a suministrar a los otros, en el más breve plazo posible, la información a queel artículo anterior se refiere y que deberá proceder de su Tribunal Supremo o de cualquiera de sus Salas o Secciones, o delMinisterio Fiscal, o de la Secretaría o Ministerio de Justicia.ART. 412: En todo Estado contratante donde exista el RECURSO DE CASACIÓN O LA INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE,podrá interponerse por infracción, interpretación errónea o aplicación indebida de una ley de otro Estado contratante, enlas mismas condiciones y casos que respecto del Derecho nacional.

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SISTEMA VENEZOLANO (TESIS/TEORÍA JURÍDICA – DE DERECHO)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DIPr.

ART. 2: Los jueces y autoridades de los Estados partes estarán OBLIGADOS A APLICAR EL DERECHOEXTRANJERO TAL COMO LO HARÍAN LOS JUECES DEL ESTADO CUYO DERECHO RESULTARE APLICABLE, sinperjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada.ART. 4: TODOS LOS RECURSOS otorgados por la ley procesal del lugar del juicio serán igualmente admitidospara los casos de aplicación de la ley de cualquiera de los otros Estados parte que haya resultado aplicable.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO(MONTEVIDEO 1979, R. 1985)

Establece NORMAS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL entre los Estados partes (ART. 1). Es deobservar que la utilización del término PRUEBA recibió una crítica, pues el mismo implicaba unaREMINISCENCIA DE LA DOCTRINA CLÁSICA y el criterio de las CIDIPs era el de la doctrina moderna alconsagrarse que el Derecho extranjero debía aplicarse tal y como lo harían los jueces del Estado cuyoDerecho resultare aplicable. Sin embargo, este término se utilizó PARA FACILITAR QUE PAÍSES COMOARGENTINA O NICARAGUA, EN DONDE IMPERA LA CONCEPCIÓN FÁCTICA, RATIFICARAN LA CONVENCIÓN.

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SISTEMA VENEZOLANO (TESIS/TEORÍA JURÍDICA – DE DERECHO)

LDIPr.

ART. 2: El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los PRINCIPIOS QUE RIJANEN EL PAÍS EXTRANJERO RESPECTIVO, y de manera que realicen los objetivos perseguidos por las normasvenezolanas de conflicto.ART. 60: El Derecho extranjero será aplicado DE OFICIO. LAS PARTES PODRÁN APORTAR INFORMACIONESRELATIVAS AL DERECHO EXTRANJERO aplicable y los Tribunales y autoridades podrán dictar PROVIDENCIAStendientes al mejor conocimiento del mismo.ART. 61: Los RECURSOS establecidos por la ley serán procedentes cualquiera que fuere el ordenamientojurídico que se hubiere debido aplicar en la decisión contra la cual se interponen.

1906: CASO SCHUNECK: se aplicó el Derecho austrohúngaro como tal Derecho extranjero. 1919: CorteSuperior Accidental del Distrito Federal: «Los jueces no están obligados a conocer la ley extranjera, pero si laconocen es procedente su aplicación». 1961:La CSJ declaró con lugar un recurso de casación por erróneainterpretación del Derecho español. 1966: CASO DE LOS CHEQUES DE NUEVA YORK: el juez aplicó de oficioel Derecho de EE.UU., específicamente, resolviendo un conflicto interterritorial, el Derecho del Estado deNueva York. 1967: La CSJ confirmó una sentencia en la cual se aplicó de oficio el Derecho del Estado deNueva York. NAVIERA RASSI

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SISTEMA VENEZOLANO (TESIS/TEORÍA JURÍDICA – DE DERECHO)

FOREIGN CREDIT INSURANCE ASSOCIATION VS. NAVIERA RASSI C.A. Y OTROS, TSJ/SCC,

20/12/2001

Como se observa, el derecho extranjero debeaplicarse de oficio y cae, por tanto, bajo el principio“Iura Novit Curia”; luego, se trata de unacuestión de derecho que es perfectamentecontrolable por el tribunal de casación.

Olson 2013