TEMA 6. Teoria de La Norma de DIPr

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    TEMA 6: LA TEORA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    Teniendo en cuenta que al Derecho Internacional Privado le corresponderegular aquellos supuestos de hecho relacionados con dos o ms

    ordenamientos jurdicos, en tal sentido, para resolver cada uno de losdiferentes aspectos que pueden estar involucrados en el caso vinculadocon dos o ms ordenamientos jurdicos, corresponde al foro, en eldesempeo de la misin organizadora de esta reglamentacin, dar lossiguientes pasos:

    a) Verificar si el supuesto de hecho en discusin cae bajo el imperio de uncierto tipo de norma material que le debe ser aplicada de maneraprioritaria, comnmente designadas: normas de aplicacin inmediata,normas de aplicacin necesaria, leyes de polica o imperativasinternacionales.

    b) En segundo lugar, el juez, tomando en cuenta la prelacin de las fuentesque le imponga su propio sistema de Derecho Internacional Privado,debe revisar la existencia de normas que regulen directamente el aspectoconcreto, por lo general contenidas en convenios vigentes entre el Estado

    juzgador y los vinculados al caso.

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    c) En caso de no comprobarse la existencia de las

    precitadas normas, proceder a hacer uso de la normaindirecta o formal, que localizar el supuesto en unode los ordenamientos con los cuales est vinculado,que podr ser el del foro o uno extranjero

    d) Por ltimo, el Juez tendr, adems, que tomar encuenta disposiciones materiales que coadyuvan a laaplicacin de la norma de conflicto.

    Sobre los dos ltimos puntos, se har mencin en estetema.

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    ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE CONFLICTO

    Para explicar cules son los elementos delas normas formales o indirectas

    partiremos de su comparacin con lasnormas materiales o directas, quehabitualmente figuran en el Derechointerno de cada Estado, para regular lasdistintas instituciones jurdicascontenidas en el mismo.

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    ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE CONFLICTO

    Por ejemplo el Cdigo Civil venezolano establece en elArt. 18 lo siguiente:

    Es mayor de edad quien haya cumplido losdieciocho (18) aos.El mayor de edad es capaz para todos los actosde la vida civil, con las excepcionesestablecidas por disposiciones especiales.

    Esta norma establece como supuesto de hecho el que unapersona cumpla 18 aos y como consecuencia directa lamayora de edad y por ende la capacidad general.

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    ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE CONFLICTO

    Si analizamos el Art. 16 de la Ley de Derecho InternacionalPrivado podremos distinguir entre la estructura de unanorma material y una norma formal.

    Art. 16: La existencia, estado y capacidad de laspersonas se rigen por el Derecho de sudomicilio.

    En esta norma no existe una consecuencia jurdica directa,sino que se atribuye competencia a un ordenamiento

    jurdico para regular al supuesto de hecho de la normaformal, que en este caso est referido a los requisitos para

    determinar la existencia, estado y capacidad de las personas.

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    ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE CONFLICTO

    La diferencia fundamental estriba en que al supuesto dehecho de la norma material se le atribuye un efecto jurdico(consecuencia jurdica); mientras que en la formal la

    consecuencia jurdica otorga esta facultad al Derechoaplicable segn ella. Tal facultad viene dada por un elementoclave, denominado factor de conexin o punto de conexin,que en el caso de la norma transcrita es el domicilio.

    La norma material tiene una naturaleza dispositiva y lanorma de conflicto tiene un naturaleza distributiva oatributiva.

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    ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE CONFLICTO

    As en la norma antes analizada se distinguen claramente treselementos que son los que caracterizan a la norma formal oindirecta:

    Supuesto de hecho: existencia, estado y capacidad de laspersonas.

    Consecuencia jurdica: aplicacin del Derecho del

    domicilio. Factor de conexin: domicilio.

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    A continuacin analizaremos cada uno de estos elementos:

    1) Supuesto de hecho, tipo legal o factor conectable: es unasituacin condicional, prescrita por el autor de la norma, formadapor uno o varios datos jurdicos. Los elementos del supuesto dehecho de la norma de conflicto no se realizan en un nicoordenamiento y pueden estar referidos a:

    Los efectos resultantes de cierta situacin. Ej. efectos delmatrimonio (Art. 22 LDIP).

    Las condiciones para que se produzcan tales efectos. Ej. la validezdel matrimonio (Art. 21 LDIP); la validez de los actos (Art.37).

    Tanto a los efectos como a las condiciones de validez. Ej. Lasobligaciones convencionales (Art. 29 LDIP).

    Los aspectos procesales. Ej. competencia en la esfera internacional(Art. 39 al 43 LDIP); la competencia territorial interna (Art. 49 al 51LDIP).

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    2) Consecuencia jurdica o factor receptivo: es eldispositivo que atribuye competencia a un Derecho oa una jurisdiccin, que pueden resultar segn el casolos del Estado del juez que conoce del asunto o los de

    uno extranjero.

    As, en el Art. 16 ya comentado, la consecuenciajurdica atribuye competencia al Derecho del

    domicilio y podra resultar aplicable el propio del juezque conoce del asunto o el extranjero, dependiendodel lugar donde tenga su domicilio la persona fsica,en el caso concreto.

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    3) Factor de conexin o punto de conexin: es un elementoesencial de la norma de conflicto y su misin consiste enlocalizar la relacin jurdica con elementos extranjeros, en unode los ordenamientos jurdicos con los cuales se encuentraconectada.

    Otro: Son elementos de enlace entre los dos polos estructuralesde la norma de Derecho Internacional Privado.

    El factor de conexin expresa la relacin de las personas, las

    cosas o los actos con un determinado ordenamiento jurdicoestatal, tomando en cuenta la circunstancia que sirve paraevidenciar la vinculacin entre el supuesto de hecho y laconsecuencia jurdica. Por ello se dice que es el mecanismotcnico que permite localizar una determinada relacin o

    situacin en un determinado ordenamiento jurdico.

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    CLASIFICACIN DEL FACTOR DE CONEXIN

    A fines didcticos, el factor de conexin ha sido analizado desde diversos puntos de vista. Acontinuacin expondremos las diversas clasificaciones, ilustradas con algunos ejemplos:

    1. Segn se refiera a personas, cosas o actos Personales (referidos a las personas)

    Nacionalidad Domicilio Residencia Pertenencia Ciudadana Sede Principal establecimiento

    Reales (referidos a las cosas) Lugar de ubicacin o situacin. Pabelln de una nave o aeronave. Lugar del registro.

    Mixtos (referidos a los actos o al proceso) Lugar de celebracin. Lugar de ejecucin. Lugar de constitucin Lugar de explotacin Autonoma de la voluntad. Lugar de proceso.

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    CLASIFICACIN DEL FACTOR DE CONEXIN

    2. Segn est o no determinado en la norma Expreso: aparece claramente determinado en la misma norma. Ej. Cualquiera

    de los antes mencionados. Tcito: es necesario determinarlo mediante la interpretacin de otras normas

    de Derecho Internacional Privado o depender del caso concreto. Ej. Art. 37 (2)LDIP el que rige el contenido del acto depender del tipo de acto; y Art. 27 delCdigo Bustamante ley personal es necesario tener en cuenta el Art. 7 del

    mismo Cdigo, adems del caso concreto.

    3. Segn est o no sujeto a mutacin Variables (pueden cambiar)

    Nacionalidad. Domicilio

    Lugar de ubicacin del bien mueble. Invariables (no cambian)

    ltimo domicilio del de cujus Lugar de celebracin de un acto. Domicilio para el momento: a) de contraer

    matrimonio. b) del nacimiento. c) de la

    celebracin del contrato.

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    CLASIFICACIN DEL FACTOR DE CONEXIN

    4. Segn requiera o no de una interpretacin jurdica

    Jurdicos (requieren de interpretacin jurdica)

    Nacionalidad

    Domicilio Ciudadana

    Residencia

    Lugar de constitucin

    Lugar de celebracin (actos a distancia)

    Autonoma de la voluntad

    Fcticos (constituyen un simple hecho)

    Lugar de ubicacin de un bien inmueble.

    Lugar del registro

    Pabelln de una nave o aeronave.

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    CLASIFICACIN DEL FACTOR DE CONEXIN

    5. Segn se indique una o ms circunstancias para determinar el Derecho aplicable .

    Simples: indican una sola circunstancia para determinar el Derecho aplicable. En algunos casos esenico elemento podra dar lugar a la aplicacin distributiva de ms de un Derecho. Ej. Arts. 21 y 25 LDIP,en estos supuestos se aplicar, segn se trate, el Derecho del respectivo domicilio de cada contrayente oel Derecho del domicilio del adoptante y del adoptado, los cuales pueden ser diferentes.

    Compuestos: indican ms de una circunstancia para determinar el Derecho aplicable

    Pueden estar en una relacin de:

    Acumulativos: deben aplicarse conjuntamente varios Derechos. Ej. Art. 180 Cdigo BustamanteSe aplicarn simultneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecucin, a la necesidad deotorgar escritura o documento pblico para la eficacia de determinadas convenios y a la de hacerloconstar por escrito. En este caso, para determinar los Derechos aplicables, deben tenerse en cuentasimultneamente dos circunstancias: 1) lugar de celebracin del contrato y 2) lugar de la ejecucindel contrato.

    Alternativos: debe aplicarse indiferentemente uno de los Derechos indicados. Ej. Art. 37 LDIP, deacuerdo a esta norma los actos jurdicos son vlidos, en cuanto a la forma, si cumplen con los

    requisitos exigidos, indistintamente, en cualquiera de los ordenamientos jurdicos estatalesvinculados por: el lugar de celebracin, regir el contenido del acto o por el domicilio de su otorganteo domicilio comn de sus otorgantes. Debe observarse que el objetivo perseguido por esta norma esfavorecer la validez del acto, reduciendo la posibilidad de que un acto sea nulo por defecto de forma.

    De principal a subsidiario: depende de que se aplique prioritariamente un Derecho u otro endefecto del primero. Ej. Art. 22 LDIP, conforme a esta disposicin el domicilio comn es lacircunstancia principal y la subsidiaria el ltimo domicilio comn.

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    CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS DE LA NORMA DE DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO

    1. Segn su integracin Simples: son aquellas disposiciones numeradas que estn integradas por una

    sola norma bien que sea de conflicto Ej. Arts. 16 y 21 de la LDIP, o materialesEj. Arts. 6 y 11 de la LDIP.

    Complejas: estn integradas por varias normas. Estas ltimas pueden

    contener normas de igual tipo todas de conflicto o materiales odiferentes unas de conflicto y otras materiales. Ej. Arts. 23 de la LDIP, encuyo caso observamos una norma de conflicto, denominada por la doctrinaprincipal y otra norma material denominada auxiliar, por cuanto coadyuvaa la correcta aplicacin de las norma principal.

    2. Segn su procedencia

    Nacionales o Estatales: emanan del legislador estatal. Ej. la LDIP.

    Convencionales o Internacionales: emanan de la voluntad colectiva devarios Estados. Ej. El Cdigo Bustamante

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    3. Segn su posibilidad de internacionalizacin

    Unilaterales o Incompletas: delimitan el mbito de vigencia deun orden jurdico estatal, que puede ser el nacional (Arts. 9 y 10

    del C.C. venezolano) o extranjero (Art. 11 del C.C. venezolano).

    Bilaterales o Completas: fijan un factor de conexin decisivopara la determinacin del Derecho competente en todos loscasos. Pueden conducir a la aplicacin del Derecho extranjero o

    el del foro. Ej. Las contenidas en la mayora de la codificacinmoderna y en la codificacin convencional.

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    4. Segn contenga o no todos los elementos de las normas formalesde Derecho Internacional Privado

    Principales o Rgidas: tienen los tres elementos tpicos de lasnormas formales o indirectas (supuesto de hecho, consecuencia

    jurdica y factor de conexin).

    Flexibles: son aquellas normas formales que no contienen unfactor de conexin que obligue al juez a aplicar un determinadoDerecho, sino que otorga al juez la potestad de determinar cual esel ordenamiento jurdico competente para regir el caso, tomando

    en cuenta los elementos cualitativos y cuantitativos de contacto dela relacin de que se trate, con un determinado ordenamientojurdico.Ej. Art. 9 de la Convencin Interamericana sobre Derecho

    Aplicable a los Contratos Internacionales y Art. 30 de la LDIP.Tambin han sido denominadas flexibles aquellas normas que

    tienen factor de conexin alternativo Ej. Art. 37 de la LDIP.

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    CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    5. Segn ordene la aplicacin del Derecho propio o delDerecho extranjero

    De Exportacin: ordenan la aplicacin del derecho propio.

    De Importacin: ordenan la aplicacin del derecho extranjero.

    6. Segn contenga uno o varios factores de conexin

    Indicadoras de una ley: cuando el factor de conexin de la

    norma sea simple. Ej. Art. 16 LDIP.

    Indicadoras de varias leyes: si el factor de conexin de lanorma es complejo o, en algunos casos, aquellos simples deaplicacin distributiva. Ej. Arts. 180 y 187 del Cdigo

    Bustamante y Arts. 21, 25 y 37 de la LDIP.

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