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LUCES Y SOMBRAS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS AL ÁMBITO DE LA FAMILIA Alma Rodríguez Guitián [email protected]

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LUCES Y SOMBRAS DE LA

APLICACIÓN DEL DERECHO DE

DAÑOS AL ÁMBITO DE LA FAMILIA

Alma Rodríguez Guitián

[email protected]

OBJETIVO DE LA PONENCIA

Abrir al debate sobre

la conveniencia del juego del Derecho de Daños en el

ámbito familiar

El método viene impuesto por el objeto: las relaciones familiares

Necesidad de cautela en la aplicación del Derecho de Daños al ámbito de la familia

PRIMERA REFLEXIÓN: NO ES

CONVENIENTE LA APLICACIÓN

GENERALIZADA DEL DERECHO DE

DAÑOS AL ÁMBITO DE LA FAMILIA

►1ª Razón: Necesidad de un cierto rigor jurídico en

la reparación de los daños morales.

-No todo sufrimiento, aunque sea injusto desde el

punto de vista ético, ha de indemnizarse.

-Hay daños que forman parte del riesgo general de la

vida: STS 17.7.2007.

►2ª Razón: La protección de la familia es un

factor esencial a tener en cuenta en la

resolución de los conflictos familiares.

→Primer ejemplo: s. 1 (2) (a) Law Reform (Husband

and Wife) Act 1962.

→Segundo ejemplo: Dobson (litigation Guardian

of) v. Dobson (1999) 2. S.C.R. 753.

SEGUNDA REFLEXIÓN. NO PUEDE NI DEBE

OBVIARSE LA COMPLICADA TAREA DE

SISTEMATIZAR LAS DIFERENTES HIPÓTESIS

DE DAÑOS ENTRE FAMILIARES. →

→Ante la imposibilidad de exponer en este

momento dicha sistematización, trataré de explicar

la anterior afirmación con algunos ejemplos de

diferentes hipótesis de daños dentro del ámbito de

la familia.

PRIMER EJEMPLO

ACCIÓN DE DAÑOS DE UN HIJO

EXTRAMATRIMONIAL POR VIDA

INSATISFACTORIA

¿CARENCIA DE AFECTO COMO FUNDAMENTO

ACTUAL VÁLIDO DE TALES

DEMANDAS?

SEGUNDO EJEMPLO

DAÑOS PRENATALES OCASIONADOS POR MALOS HÁBITOS DE LA MADRE DURANTE

EL EMBARAZO

-Art. 158 CP español

-Congenital Disabilities (Civil Liability) Act 1976

(s.2)

TERCER EJEMPLO

DEMANDA DE DAÑOS POR EL CONVIVIENTE DE HECHO TRAS LA

RUPTURA DE LA RELACIÓN

STS 16.12.1996

CUARTO EJEMPLO

DEMANDA DE DAÑOS POR EXCESO EN EL

EJERCICIO DEL DEBER DE EDUCAR A LOS

HIJOS

-SAP Barcelona 16.2.2009

-St Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén

de 26.11.2008

TERCERA REFLEXIÓN.

¿Es admisible aplicar, para resolver los

conflictos entre familiares, otras medidas

distintas a las previstas en la normativa

reguladora del Derecho de Familia, en

atención a que éstas últimas son las únicas

adecuadas en virtud de la especialidad de

esta rama del ordenamiento?

Las características propias del matrimonio y de las

relaciones paterno-filiales deben conducir a una

aplicación prudente del Derecho de Daños,

supeditada a dos condiciones:

→Que los remedios previstos en el Derecho de Familia para la

resolución del conflicto familiar no otorguen, para el caso concreto,

una satisfacción completa o adecuada al interés del familiar

dañado

→Que dicha aplicación no contradiga la finalidad perseguida por el

Derecho de Familia cuando regula determinada institución.

+Caso polémico: Incumplimiento de deberes conyugales

.

CASOS ESPAÑOLES: INCUMPLIMIENTO DEL DEBER

DE FIDELIDAD Y OCULTACIÓN DE LA PATERNIDAD

El TS nunca ha estimado tales demandas:

-Por motivos de fondo (SSTS 22 y 30.7.1999)

-Por prescripción de la acción (SSTS 14.7.2010 y

18.6.2012)

Las AP desde 2004 sí reparan al ex

marido los daños por la ocultación de

la paternidad

Dos tesis en caso de daños por

incumplimiento de deberes

conyugales

►En contra de su reparación

→Su indemnización podría constituir un remedio en contra del

espíritu del legislador en sistemas donde se ha querido

descausalizar el divorcio y la separación.

→Al desaparecer la principal consecuencia jurídica que tenía el

incumplimiento de los deberes conyugales (causa para pedir la

separación y el divorcio) han quedado reducidos a meros deberes

éticos.

►A favor de su reparación

→Su incumplimiento todavía lleva consigo otras consecuencias

jurídicas (desheredación, responsabilidad civil)

→Prueba de su valor jurídico es su no desaparición del CC

El incumplimiento de deberes conyugales

debe repararse cuando implique vulneración de

derechos fundamentales del cónyuge

Primer ejemplo: Ocultación al marido de la paternidad biológica del hijo

• Lesión de la integridad física y/o psíquica del marido e incluso del derecho al honor en ciertos casos

• Lesión del derecho a conocer los orígenes del hijo

Segundo ejemplo: Contagio de enfermedad de transmisión sexual al cónyuge

• Lesión del derecho a la salud (Corte de Talca 30.9.2012)

La indemnización de los daños por

incumplimiento del deber de fidelidad

acompañado de la ocultación de la

paternidad biológica del hijo no está

exenta de una serie de problemas

jurídicos:

¿Hay responsabilidad sólo en caso de daño flagrante o también en caso de mera ocultación al marido?

¿Hay responsabilidad sólo en caso de dolo o también de culpa grave por parte de la esposa?

Problemática valoración del daño moral sufrido por el “falso progenitor” •

¿Posibilidad de reconocimiento jurídico del derecho a relacionarse en el futuro del “falso padre” con el menor?

CUARTA REFLEXIÓN

La indemnización entre familiares:

-¿viene a cumplir una función

punitiva?

-¿o simplemente compensa el

daño del familiar dañado?

-¿cumple una función preventiva?

Hipótesis de daños por obstaculización de la relación personal del hijo con el progenitor

no custodio

STS 30.6.2009: Juego de la función

compensatoria y preventiva de la responsabilidad

civil

MUCHAS GRACIAS.