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39 Los riesgos psicosociales y su tratamiento en el ordenamiento jurídico mexicano José Manuel Lastra Lastra * RESUMEN En el trabajo, la violencia psicológica hacia un trabajador, por parte de superiores jerárquicos o de sus propios compañeros, se conoce entre otras denominaciones como “MOOBING”, que deriva del verbo inglés to mob, y que signica atacar, agredir, maltratar. Este problema social, ha sido regulado tanto por el derecho penal, como el del trabajo, no con ecacia, porque se ha continuado acrecentando, especialmente en el campo del derecho penal en donde existen profundas incoherencias jurídicas. En el caso de México, corresponde al Poder Legislativo la creación de normas claras, con elevada dosis de ecacia, para que a su vez el Poder Judicial de la Federación pueda interpretar, integrar y aplicar la ley. Si existen en la normatividad ambigüedades, antinomias e incoherencias, el operador del Derecho, tendrá alternativas de eludir su responsabilidad de aplicar con exactitud el texto y tendrá la alternativa discrecional de evadir su responsabilidad en su función judicial por alguna de las “puertas falsas”, que el legislador ha dejado abiertas para sus resoluciones. Corresponde al Derecho civil, penal y laboral, también realizar con mayor puntualidad y precisión en cada caso la regulación correspondiente. * Investigador Titular de Tiempo Completo nivel “C” en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Profesor de las Facultades de Derecho y Contaduría y Administración en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Investigador Nacional por el Sistema Nacional de Investigadores del Consejo de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Premio en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en Docencia 2002.

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Los riesgos psicosociales y su tratamiento en el ordenamiento jurídico mexicano

José Manuel Lastra Lastra*

RESUMEN

En el trabajo, la violencia psicológica hacia un trabajador, por parte de superiores jerárquicos o de sus propios compañeros, se conoce entre otras denominaciones como “MOOBING”, que deriva del verbo inglés to mob, y que significa atacar, agredir, maltratar.

Este problema social, ha sido regulado tanto por el derecho penal, como el del trabajo, no con eficacia, porque se ha continuado acrecentando, especialmente en el campo del derecho penal en donde existen profundas incoherencias jurídicas.

En el caso de México, corresponde al Poder Legislativo la creación de normas claras, con elevada dosis de eficacia, para que a su vez el Poder Judicial de la Federación pueda interpretar, integrar y aplicar la ley. Si existen en la normatividad ambigüedades, antinomias e incoherencias, el operador del Derecho, tendrá alternativas de eludir su responsabilidad de aplicar con exactitud el texto y tendrá la alternativa discrecional de evadir su responsabilidad en su función judicial por alguna de las “puertas falsas”, que el legislador ha dejado abiertas para sus resoluciones. Corresponde al Derecho civil, penal y laboral, también realizar con mayor puntualidad y precisión en cada caso la regulación correspondiente.

* Investigador Titular de Tiempo Completo nivel “C” en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Profesor de las Facultades de Derecho y Contaduría y Administración en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Investigador Nacional por el Sistema Nacional de Investigadores del Consejo de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Premio en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en Docencia 2002.

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LOS RIESGOS PSICOSOCIALES Y SU TRATAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO

Palabras clave: Moobing, violencia psicológica en el trabajo, acoso en el trabajo, daños psíquicos para el trabajador, salud en el trabajo, teoría del riesgo en la empresa, prevención de riesgos en el trabajo.

ABSTRACT

At work, psychological violence against a worker, by hierarchical bosses or his(her) own co-workers, is known among other denominations, as “MOBBING”, derived from the English verb to mob, which means to attack, to assault, to abuse.

This social problem has been inefficiently dealt with by the criminal Law and by the labor Laws, but it has continued to grow, especially in the field of the criminal law where there are deep juridical incoherencies.

In the case of Mexico, it is the job of the Legislative Power to create clear directives, with a high dosage of efficiency, so that at the same time, the Judicial Power of the Federation may interpret, integrate and apply the Law. If the directives have ambiguities, antinomies and incoherence, the law operator will have options to evade his (her) responsibility to accurately apply the text, and will have the discretional alternative to evade his(her) responsibilities with regard to his(her) judicial function through any one of the “false doors”, that the legislator has left open for his(her) resolutions. It is also the responsibility of the civil, criminal and labor Laws to implement the corresponding rulings with more accuracy and precision in each case.

Key words: Mobbing, psychological violence at work, harassment at work, psychic damage for the worker, health on the job, Theory of risk at the company, risk prevention at work.

Sumario: I. Introducción. II. Idea general de salud. III. Riesgos del Trabajo. IV. Prevención de Riesgos Laborales: A. La higiene del trabajo; B. Seguridad en el trabajo; C. Ergonomía; D. Riesgos psicosociales: 1. Precariedad laboral, 2. Trabajo estresante, 3. Fatiga mental, 4. Síndrome del burnout, 5. Rutina, 6. Acoso laboral. V. Marco normativo de protección a los riesgos psicosociales en México. VI. Reflexiones finales. VII. Referencias.

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I. INTRODUCCIÓN

Entre las realidades sociales que surgen en la actualidad se encuentra el acoso a las trabajadoras. No se trata en realidad de nuevos problemas, sino de viejos conflictos a los que el orden jurídico ha dado respuestas tardías e incompletas.

En el trabajo la violencia psicológica que se produce hacia un trabajador, por parte de superiores jerárquicos o incluso de sus propios compañeros, ha acuñado diferentes denominaciones, para los británicos “MOOBING”, que deriva del verbo inglés to mob, y que significa atacar, agredir, maltratar. Estamos frente a un fenómeno de agresión a las personas que conviven de alguna manera, a la par de uno, puede ser “vertical, cuando proviene del jefe hacia los subordinados, u horizontal, cuando se da entre los mismos compañeros de trabajo.”1

El término es usado por Konrad Lorenz en sus estudios de etología, por su parte, el psicólogo sueco: Heinz Leyman, lo utiliza en la década de los 80’s, para definir el fenómeno de hostigamiento que se presentaba en muchas empresas. Esta situación provocaba y continúa provocando el “desmoronamiento del equilibrio psíquico.”2

El riesgo laboral está presente desde el momento en que existe la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño, considerado como tal las lesiones y trastornos psíquicos que tienen su origen en el trabajo. Como consecuencia de dicha situación de violencia sostenida en el tiempo, se producen “daños psíquicos para el trabajador, síntomas ansioso depresivo reactivo al estrés.”3

Este problema social, ha sido regulado tanto por el derecho penal, como el del trabajo, no siempre con buena fortuna ni eficacia, porque se ha continuado acrecentando. Existe en el ámbito penal una profunda paradoja, fuente de “múltiples incoherencias jurídicas y frustraciones sociales.”4

Cabe mencionar que el Poder Judicial de la Federación en México, en sus tesis “relevantes” o sobresalientes, -como acostumbran nombrar

1 Cordero Saavedra, Luciano. “El acoso moral u hostigamiento psicológico en el trabajo”. En: Revista Española del Trabajo. Madrid: Civitas. 2001. Pág. 233.

2 Loc. cit.3 García Callejo, José María. Protección jurídica contra el acoso moral en el trabajo. Madrid:

Federación de Servicios Públicos de Unión General de Trabajadores (UGT). 2003. Pág. 46.4 Molina Navarrete, Cristóbal. La tutela judicial frente al acoso moral en el trabajo. Madrid: Editorial

Bomarzo. 2007. Pág. 75.

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a sus ejecutorias- no ha brillado en sus resoluciones. Ha sido Francia, el primer país “en dar un paso al frente, se indemniza porque genéricamente se ha causado un daño a otro.”5 Siempre que hay lesión de derechos de la personalidad o de los derechos fundamentales, “hay daño moral.”6

En México, el Poder Legislativo ha tipificado, en el Código Penal para el Distrito Federal, en el título decimoquinto, entre los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, en el artículo 259 bis, -en forma incompleta-, que estas conductas serán punibles “solamente cuando se cause un perjuicio o daño”, no menciona la forma de repararlo y sólo se procederá contra el hostigador, cuando se cause un daño o perjuicio.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, en vigor, no menciona de manera específica esta figura en el artículo 47 referido a las causas de despido o rescisión, sin responsabilidad para el patrón, únicamente se refiere a los “actos inmorales”, de manera abstracta, difícil de interpretar y aplicar.

II. IDEA GENERAL DE SALUD

Para la Organización Mundial de la Salud, ésta consiste en un “estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”7 En otra acepción, el vocablo salud, deriva del latín Salus-utis, “buen estado físico o moral de cualquier ser vivo o colectividad.”8

El trabajo en sus diversas modalidades, exige que deba efectuarse en condiciones que aseguren: “la vida y la salud”9 y provean a los trabajadores de un nivel económico decoroso, lo cual puede lograrse con un ingreso de igual manera, que a su vez proporcionará bienestar físico, mental y social.

El trabajo por sí mismo constituye una actividad física y mental que mantiene al organismo en movimiento y esfuerzos constantes, además de permitir la creación y desarrollo de relaciones sociales. El trabajo es un factor importante para el aumento de autoestima, genera en el trabajador la convicción de ser útil a la sociedad, de esta forma, la salud laboral,

5 Diez-Picazo, Luis. “El escándalo del daño moral”. En: Cuadernos. Thomson. Civitas. Madrid: 2008 Pág. 75.

6 Ibid. Pág. 80.7 Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud de 1946.8 Moliner Ruiz, María Juana. Diccionario de uso del español. Madrid: Gredos. 1998. 2ª Ed. Tomo.

I-Z. Pág. 1,020.9 Ley Federal del Trabajo. Artículo 3º.

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debe existir en un ambiente adecuado de trabajo, en el que prevalezcan condiciones adecuadas que le permitan desarrollar la actividad de manera digna. No obstante, todos estos argumentos positivos, el trabajo también propicia como consecuencia daños físicos, mentales y emocionales (al repercutir en la vida social) a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

III. RIESGOS DE TRABAJO

La palabra riesgo “del ant. resgar, cortar, del latín resecáre. Contingencia o proximidad de un daño.”10 Por lo que los accidentes y enfermedades a que están expuestos, constituyen riesgos, los cuales pueden producir incapacidades y en ocasiones la muerte.

Es tarea de la previsión social, ocuparse de la vigilancia y aplicación de instituciones jurídicas para proteger de los riesgos e infortunios originados por el trabajo a quienes lo desempeñan, también contribuye a proporcionar una vida saludable e higiénica al trabajador, cuyo objeto es no privarlo de su capacidad de trabajo y por ende, de su ingreso.11

La Teoría del Riesgo de la Empresa12, supone el hecho de que la empresa como “ente jurídico colectivo”13 tiene naturalmente la obligación de soportar las consecuencias que ocasiona el desarrollo de su actividad remuneradora, pero la Teoría del Riesgo Social14, indica que el riesgo es un aspecto del cual la empresa debe hacerse cargo, corresponde al mundo industrial que se beneficia de los productos, hacer frente al riesgo de trabajo, de esta idea nace el servicio médico obligatorio.15

El artículo 41 de la Ley del Seguro Social del 21 de diciembre de 1995 de México, reproduce la idea de riesgo establecida en la Ley Federal del Trabajo al señalar como tal a los “accidentes y enfermedades a que están

10 Vázquez Alfaro, José Luis. Riesgo. Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. México: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado/Instituto mexicano del seguro social (UNAM/ISSSTE/IMSS). 1994. Pág. 370.

11 Cfr. De la Cueva, Mario. Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa. 1970. Pág. 93.12 Cabanellas de Torres, Guillermo. Derecho de los riesgos de trabajo. Argentina: Omeba. 1968. Pág.

313.13 Kaye, Dionisio. “Los riesgos de trabajo en la Ley del Seguro Social”. En: Jurídica. Anuario del

Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. México, Número 7. 1975. Pág. 9.14 Cabanellas de Torres, Guillermo. Op.Cit. Pág. 318.15 Que en México puede ser a cargo del Seguro Social (trabajadores de empresas de

“particulares”), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para los trabajadores al Servicio del Estado y por último, el Servicio Médico de las Fuerzas Armadas.

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expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. De esta forma la prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores a través de la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades para la prevención de los riesgos.

IV. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La teoría de prevención de riesgos laborales, tradicionalmente se ha dividido en tres disciplinas, a saber: higiene, seguridad y ergonomía. Pero la nueva fenomenología en el mundo del trabajo ha incluido dentro de esta clasificación a los riesgos psicosociales.

La higiene del trabajoA.

Proviene de la unión de dos palabras latinas diaetica y labor. Por su parte, la palabra higiene deriva del griego hygies, que significa sano, se encarga de establecer las reglas y procedimientos para la conservación de la salud, por un lado y la prevención de las enfermedades de trabajo por el otro. Tiene un carácter eminentemente preventivo, ya que su objetivo fundamental es que el trabajador no se enferme y por ello se ausente del lugar del trabajo.

El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, considera, dentro de las disposiciones relativas a la higiene, dentro del título tercero16 del citado instrumento, un capítulo relativo al “ruido y las vibraciones”, otro a las “radiaciones ionizantes y electromagnéticas no ionizantes”, también las “sustancias químicas contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas”, los “agentes contaminantes biológicos”, las “presiones ambientales anormales”, las “condiciones térmicas del medio ambiente del trabajo”, la “iluminación”, la “ventilación”, el “equipo de protección personal”, el “orden y la limpieza”, de esta forma, algunos de los objetivos de la higiene laboral podrían enumerarse de la siguiente manera.

Mantener la salud de los trabajadores.1. Aumentar la productividad mediante el control adecuado del medio 2. ambiente del trabajo.Reconocer los agentes del medio ambiente del trabajo que puedan 3. ocasionar enfermedades a los trabajadores.

16 Artículos 76 al 110 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

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Evaluar a dichos agentes para determinar el grado de riesgo.4. Eliminar en la medida de lo posible, las causas de las enfermedades 5. profesionales.Reducir los efectos del trabajo en personas enfermas o con capacidades 6. diferentes.Prevenir que las enfermedades empeoren.7.

Seguridad en el trabajoB.

El término seguridad proviene del latín seguritas, securitatis y se aplica a los “mecanismos que aseguran el buen funcionamiento, precaviendo que este falle, se frustre o se violente.”17 La palabra seguridad, es entendida como la “tranquilidad de las personas de que no hay ningún peligro que temer.”18 Su objetivo primordial es la prevención, no de enfermedades como es el caso de la higiene, sino la de los accidentes de trabajo, es decir, lesiones orgánicas o perturbaciones de carácter funcional originadas con motivo del trabajo. Así, establece planes y programas para que el lugar de trabajo no sea un factor de riesgo físico para quien allí labore. Su regulación dentro del reglamento relativo se encuentra en el título segundo19 y abarca “edificios y locales”, “prevención, protección y combate de incendios”, “equipo, maquinaria, recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas”, “instalaciones eléctricas”, “herramientas”, “manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, materiales y sustancias químicas peligrosas”.

ErgonomíaC.

Del griego ergon; trabajo y nomos, leyes naturales, es la disciplina que intenta “redirigir el equilibrio que debe imperar entre el hombre y su entorno material de trabajo”20, su meta primordial es “medir las capacidades del hombre y […] arreglar el ambiente laboral para que se

17 Larios Díaz, Enrique. Seguridad en el trabajo. Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. México: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado/Instituto Mexicano del Seguro Social (UNAM/ISSSTE/IMSS). 1994. Pág. 402.

18 Dávalos Morales, José. Higiene y seguridad. Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. México: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado/Instituto Mexicano del Seguro Social (UNAM/ISSSTE/IMSS). 1994. Pág. 236.

19 Artículos 19 al 75 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

20 Nolasco Gutiérrez, Carmen. Ergonomía. Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. México. Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado/Instituto Mexicano del Seguro Social (UNAM/ISSSTE/IMSS). 1994. Pag. 219.

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ajuste a ellas.”21 La ergonomía, se opone a la teoría del “obrero medio”, la cual implica que básicamente cualquier persona es capaz de realizar todo tipo de actividad22, pero factores como la carga de trabajo, el sexo, la edad, el potencial genético y sus expresiones fenotípicos, los factores nutricionales y educativos, obliga a que la ergonomía adapte los puestos de trabajo a los trabajadores y además organice los puestos de trabajo para ser ocupados por individuos que sin ser el obrero medio, se encuentren en condiciones de trabajar en razón de que los instrumentos y el medio ambiente de trabajo se construyan al efecto.

Para una mejor aproximación al tema de la ergonomía la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creó un documento denominado Los principios básicos de la ergonomía23 y existen tres tipos:

Ergonomía de corrección1. : Nace gracias a que los médicos a través de los accidentes ubican los signos disfuncionales de los métodos de producción.

Ergonomía de concepción2. : Se utiliza cuando se decide emprender una nueva actividad dentro de la empresa y a través de las diferentes áreas del conocimiento se establezca un mejor medio ambiente del trabajo.

Ergonomía de diseño3. : Analiza a la población que consumirá el producto para adaptarlo y hacerlo más “necesitado” por los consumidores.

El Reglamento, por su parte, en el artículo 102, establece como una obligación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, promover que “en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramienta del centro del trabajo, el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir accidentes […]”.

21 Loc. cit.22 “El mito del obrero medio intensificado a partir de los estudios de Barnes (realizados en la

Universidad de Iowa en base a encuestas sobre una treintena de estudiantes) supone que dentro del ejército industrial de reserva se encontrarán hombres adaptables a toda tarea, capaces de soportar la carga física y mental dominante en los puestos de trabajo peor concebidos. A partir de ahí, el obrero medio es el entrenado, que trabaja en un puesto estable, dando lugar a estándares preestablecidos, de acuerdo a los cuales se selecciona el personal antes de su ingreso”. Cfr. Capón Filas, Rodolfo y Giorlandini, Eduardo. “Derecho del trabajo y la seguridad social, relación individual del trabajo. Diccionario de derecho social. Argentina: Rubinzal-Culzoni Editores. 1987. Pág. 203.

23 Disponible en: http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/ergo/ergonomi.htm#A. Consultado el 20 de noviembre de 2008.

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Riesgos psicosocialesD.

En la actualidad, la exigencia propia y de los demás, la competitividad cada día más latente en el medio de trabajo, debido a la escasez de puestos de trabajo y la “necesidad” de cuidar el que ya se tiene, las condiciones de precariedad laboral y la flexibilización en las relaciones de trabajo, están originando severos trastornos psicológicos (que pueden somatizarse en daño físico o mental), derivados de estas circunstancias. Los riesgos psicosociales, junto con los ergonómicos, constituyen a los llamados riesgos emergentes, debido a que se caracterizan por ser las disciplinas de la salud laboral que aparecen en los últimos años, debido principalmente a que sus efectos no son tan evidentes como en las enfermedades y los accidentes propiamente hablando. Las causas, son amplias, diversas, y relativas ya que dependen directamente de las percepciones, experiencias y personalidad del trabajador que las sufre, entre ellas:

La tarea a desarrollar: Si es monótona, repetitiva, de mucha 1. responsabilidad (o de tan poca que logre mermar la autoestima del trabajador que se siente infravalorado o de plano incapaz de merecer mayores cargas de trabajo), la falta de desarrollo en el lugar de trabajo (tener muchos años en el mismo puesto, sin aumento salarial o siendo estos tan diminutos que no repercuten en el mejoramiento de vida del trabajador y su familia), un ritmo excesivo de trabajo, etcétera.

La estructura jerárquica: Conflicto de competencias con respecto 2. al empleador o un superior jerárquico, falta de valoración y reconocimiento de sus subordinados para ejercer el puesto que desempeña o nula y escasa retroalimentación informativa y coordinación con sus compañeros de trabajo.

Las características del empleo: Falta de ergonomía, inadecuadas 3. condiciones generales de trabajo o inexistencia de un salario remunerador.

La organización del trabajo: Mala distribución de los turnos laborales, 4. las horas extras mal pagadas e incluso sin pago alguno, el trabajo en fines de semana (aún si se descansa en el período comprendido de lunes a viernes), el trabajo nocturno o la realización de tareas que no corresponden al perfil del puesto que se desempeña.

Factores externos: Problemática del trabajador a nivel individual, 5. social o familiar (cuando el trabajador “lleva” los problemas de

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la oficina a la casa y viceversa, lo cual influye directamente en su actividad laboral).

Los riesgos psicosociales de acuerdo a la teoría de prevención de riesgos laborales, son comúnmente detonados principalmente (aunque no de manera limitativa, como se ha explicado con anterioridad en las causas generales), por los siguientes aspectos, cada vez más comunes dentro del mercado de trabajo en el mundo.

Precariedad laboral:1. Hablamos de precariedad laboral cuando las condiciones generales de trabajo se encuentran por debajo del límite, de lo que consideramos pleno empleo24, cuyo concepto entraña la exigencia de que todo individuo capaz de trabajar pueda acceder a una ocupación que constituya “un trabajo vestido de fiesta.”25 En la actualidad existen actitudes nuevas ante el trabajo que disminuyen el interés del pleno empleo. Pueden identificarse entre las formas atípicas26: 1. El trabajo no declarado, es decir, el que se realiza al margen de las disposiciones laborales, fiscales y administrativas; 2. El trabajo realizado por extranjeros que carecen de permisos requeridos por la ley; 3. El trabajo familiar, que al amparo de los lazos de parentesco permiten hacer caso omiso de las medidas de protección social, y 4. El trabajo realizado en micro empresas, por insuficiencias en la inspección de trabajo, actúan al margen de la legislación laboral.

En países como México, la expansión del empleo atípico responde a dos causas fundamentales,27 la primera de ellas está relacionada con la sobreoferta estructural de mano de obra y la presencia de importantes contingentes de población activa que nunca lograron integrarse al sector moderno de la economía y la segunda, a partir del deterioro y recomposición de las condiciones económicas, del cambio sufrido por el aparato productivo y del ritmo acelerado con

24 Oficina Internacional del Trabajo. El empleo en el mundo 1996-1997. Ginebra: Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1996. Pág. 48-49. “Un acceso equitativo a las oportunidades de empleo […] en el cual, no sólo tiene que haber un número suficiente de puestos de trabajo para todos, sino el que estos se repartan equitativamente”.

25 Romagnoli, Umberto. El derecho, el trabajo y la historia. Trad. Marina Tomadini, Madrid: Consejo Económico Social. 1997, Pág. 37.

26 Cfr. Córdova, Efrén. “Del empleo total al trabajo atípico: ¿hacia un viraje en la evolución de las relaciones laborales?”. Revista Internacional del Trabajo. Vol. 105. Número 4. Ginebra: Octubre-Diciembre de 1986. Pág. 435.

27 Cfr. Candida, José Miguel. “Crisis económica, mercado de trabajo y precariedad laboral”, “Problemas del Desarrollo”. Revista Latinoamericana de Economía. Vol. XXIII. Núm. 89. México: Instituto de Investigaciones Económicas. Abril-junio de 1992. Pág. 155.

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que se incorporan las innovaciones tecnológicas y se aplican nuevas técnicas en la organización del trabajo. Podemos agregar a las causas anteriores, la improductividad y desempleo en el campo mexicano durante décadas, con el “retraso y dependencia tecnológica y financiera del exterior.”28

La temporalidad de los contratos de trabajo es uno de los factores que repercuten en la precariedad laboral, además de una retribución salarial insuficiente para cubrir las “necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.”29 La jornada de trabajo, cuando ésta es a tiempo parcial diario y ello impide obtener una retribución completa o por el contrario laborar jornadas extenuantes para lograr gracias a las horas extras un salario suficiente, por ser éste en sí mismo muy bajo. Una forma más de precariedad en el trabajo es la que sufren los trabajadores informales que no cuentan con seguridad social y por ende carecen de las prestaciones que ello ofrece. Todos estos problemas ocasionan en el trabajador un sufrimiento psicológico30, lo que afecta la calidad de vida de los trabajadores, alterando su comportamiento, además de su identidad individual y colectiva en torno al trabajo. Además de que las estadísticas de siniestralidad laboral,31 indican que la mayor cantidad de accidentes de trabajo ocurren en empresas en que la precariedad laboral es el fantasma amenazante de las relaciones de trabajo.

Trabajo estresante:2. El estrés, entendido como la “activación de los mecanismos de reacción con el fin de encontrar nuevos equilibrios y respuestas ante nuevas situaciones,”32 definición de estrés mayormente aceptada,33 no necesariamente es un fenómeno negativo, puesto que supone una adaptación dinámica ante una nueva situación. El punto de controversia nace cuando este desequilibrio sustancial (percibido) entre la demanda y la capacidad de respuesta (del individuo) bajo condiciones en las que el fracaso ante esta demanda posee importantes consecuencias

28 De Buen Lozano, Néstor. “La lucha contra el desempleo”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Núm. 56. Año XIX. México: Mayo-agosto. 1986. Pág. 470.

29 Artículo 90 de la Ley Federal de Trabajo.30 Presencia de emociones dolorosas crónicas (ansiedad, depresión, ira, etcétera) o conflictos

duraderos en las relaciones sociales, familiares, de pareja.31 Frecuencia con la que ocurren siniestros en ocasión o por consecuencia del trabajo.32 Vélazquez Fernández, Manuel. Mobbing, violencia física y estrés en el trabajo. Aspectos jurídicos

de los riesgos psicosociales. España: Gestión 2000-2005. Pág. 69.33 Martín Daza, Félix. El estrés, proceso de generación en el ámbito laboral. España: MTAS. 2008.

Pág. 14.

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(percibidas) suscita una reacción nociva (física o emocional) cuando las exigencias del trabajo superan en amplio rango, las capacidades del trabajador, sus recursos o sus necesidades. Las características34 del estrés laboral son: cambios en las formas de trabajo (evolución del trabajo desde una actividad física a una mental de solución de problemas y gestión de conocimiento); el sector de servicios, ya que se evalúan conforme a la calidad del servicio e implican necesariamente laborar principalmente bajo principios de conocimiento y manejo de nuevas tecnologías; tecnologías de la información (por la utilización generalizada de aparatos electrónicos, sin límites de horario y sobresaturación informativa); incidencia oculta (ya que no son visibles las consecuencias, no han sido considerados prioritarios en la prevención); economía globalizada (la competitividad repercute con mayores ritmos de trabajo para que aumente la productividad), incorporación de la mujer al mercado de trabajo (por ser considerada una amenaza a directivos varones), edad de la mano de obra (personas muy jóvenes o de edad muy avanzada no encuentran trabajo o tienen uno muy por debajo de sus capacidades, debido en un primer plano a la falta de experiencia y por el otro al exceso de ella), el componente plural (que desde el punto de vista étnico, convicciones, creencias religiosas o cuestiones de género como el sexo y las preferencias sexuales, son un creciente riesgo de tensión y conflicto entre los empleados).

Muchos autores ubican al llamado mobbing35 y al bullying como factores determinantes del estrés laboral, sin que ello sea correcto, dado que corresponden más bien al acoso laboral que se analizará posteriormente. Por tanto, el estrés laboral, sólo incluye a las cargas de trabajo que afectan el sistema nervioso al disminuir la resistencia biológica y el balance fisiológico natural del organismo, ocasionando problemas como trastornos psicológicos, mayor incidencia de siniestros, ausentismo laboral o baja productividad e incapacidad temporal o permanente por exposición prolongada al estrés.

Fatiga Mental:3. Producida por aquellas tareas que requieren un gran esfuerzo mental debido a que exigen atención, análisis y control

34 Velázquez Fernández, Manuel. Op. Cit. Pág. 70-73.35 “Manifestaciones permanentes y sublimes de una conducta abusiva y especialmente de

desgaste psicológico, que incluye comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la dignidad, personalidad o integridad física o psíquica de un individuo en escenarios laborales” López Molina, Efraín y Hernández Barajas, Nohemí Elizabeth. “Escenarios laborales tóxicos. Mobbing: acoso psicológico en el trabajo”. En: Revista de la Universidad del Valle de Atemajac. Año XIX. Núm. 52. México: Universidad del Valle de Atemajac. Mayo-agosto de 2005. Pág. 56.

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de parte del trabajador porque la información que se recibe debe analizarse, interpretarse y con base en ello, dar respuesta. Podemos definir al esfuerzo mental como una cantidad desmesurada de trabajo intelectual en aras de conseguir un resultado en concreto. Este esfuerzo puede originarse por el uso cada vez más constante de nuevas tecnologías, un exceso de automatización, que excluye al trabajador del conjunto operativo. La sintomatología que más a menudo se presenta incluye, entre otras cosas, dolor de cabeza, sensación de cansancio que no cesa con el sueño o el descanso y por ende somnolencia constante, falta de atención generalizada y de precisión en los movimientos, con lo que disminuye la actividad y el rendimiento, además de propiciar errores.

La Organización Internacional para la Estandarización (ISO)36, creó con la intención de proteger a los trabajadores de la fatiga mental, la norma ISO 10075:1991, denominada como Principios ergonómicos relacionados con la carga del trabajo mental, la cual describe al término fatiga como la “alteración temporal de la eficiencia funcional de la persona,”37 además de contemplar elementos como la monotonía38, la hipovigilancia39 y la saturación mental40.

Síndrome del burnout:4. El burnout es un término anglosajón que significa estar quemado, desgastado, exhausto y perder la ilusión por el trabajo. El síndrome de quemarse por el trabajo es entendido como una “experiencia resultante de la combinación de estresores originados en el entorno social, laboral y en el propio sujeto,”41 para que el síndrome ocurra, son necesarias diferentes variables como el sexo, la edad, el estado civil, el número de hijos, el tipo de profesión, la utilización de medios tecnológicos modernos, disfunciones en el desempeño del rol, clima laboral, contenido del puesto y características de la personalidad. El burnout es una patología

36 Fórmula corta y universal de su nombre, la cual no implica un acrónimo, sino que proviene del griego iso, que significa igual.

37 ISO 10075:1991. Ergonomic principies related to mental workload.38 Ibid.“Reducción de la activación que puede aparecer en tareas largas, uniformes y

repetitivas”.39 Ibid. “Reducción de la capacidad de detección y que se da en tareas de control”.40 Ibid. “Rechazo a una situación repetitiva en la que se tiene la sensación de no ir a ninguna

parte”.41 Aranda Beltrán, Carolina. “Apoyo social y síndrome burnout en los médicos del IMSS”. “El

Caso Guadalajara”. En: Revista mexicana del trabajo y la previsión social. Número 5. México: STPS. Diciembre de 2004. Pág. 253.

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derivada del estrés laboral, llevado al extremo, caracterizada por “agotamiento emocional, despersonalización y falta de realización personal en el trabajo, los que constituyen signos y síntomas suficientes para considerarlo enfermedad.”42

La OIT informó que los problemas psicológicos causados por el trabajo se han incrementado “debido al creciente desarrollo tecnológico y las competencias.”43 Según la OIT, uno de cada diez trabajadores sufre depresión, ansiedad, estrés o cansancio que en algunos casos llevan al desempleo o peor aún, a la hospitalización, de esta forma, el síndrome de quemarse por el trabajo constituye una causa del deterioro de las condiciones de trabajo, fuente de accidentabilidad y ausentismo,44 así que cuando hablamos de que un profesional está quemado es porque su situación (laboral-familiar-social) le ha sobrepasado hasta el punto de reducir su capacidad de adaptación como respuesta al estrés laboral crónico.

Las manifestaciones del síndrome de quemarse por el trabajo, incluyen la presencia de sentimientos de impotencia y desesperanza, extenuación emocional y el desarrollo tanto de un autoconcepto negativo, como de actitudes negativas hacia el trabajo, la vida y los demás, que se reflejan en un trato frío y despersonalizado hacia quienes rodean al trabajador y en un sentimiento de inadecuación o de falta de motivación a las tareas que ha de realizar, es decir, despersonalización. También ocurre un cansancio emocional, que se manifiesta de manera física, psíquica o combinada con una pérdida progresiva de energía y la sensación de no poder defenderse de ese sentimiento negativo, aislándose de sus congéneres, mostrándose cínico, distanciado y utilizando etiquetas despectivas o culpando a otros de sus frustraciones; por último existe un complejo de incompetencia laboral hacia el puesto de trabajo, cuando las demandas exceden su capacidad. Dentro de las manifestaciones puramente físicas, se encuentran45: problemas cardiovasculares como la taquicardia, palpitaciones, dolor precordial, crisis asmáticas, hipertensión arterial y problemas respiratorios; también hay dolores de estómago, dolor de cabeza, tos, catarros frecuentes, mayor frecuencia

42 Ibid. Pág. 254.43 Periódico La Nación. 30 de abril de 2001. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/nota.

asp?nota_id=301592 Consultado el 18 de noviembre de 2008.44 Durante octubre del año 2000, el Tribunal Supremo, ratificó la sentencia del 2 de noviembre de

1999, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se reconoce al síndrome de quemarse por el trabajo como una dolencia psíquica causante de períodos de incapacidad temporal, además de ser un accidente laboral.

45 Aranda Beltrán, Carolina. Op.Cit. Pág. 288.

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de infecciones, aparición de alergias, alteraciones menstruales, úlcera gastroduodenal, diarreas, problemas para levantarse, sudoración de manos, falta de apetito, hinchazón en las piernas, dolor de espalda, contracturas musculares o rigidez, problemas para dormir o dormirse de pie, temblor de manos, vértigos, entre otras.

Rutina:5. Para hablar de trabajo monótono debemos tomar en cuenta varios elementos, además de los que nos ofrece la norma ISO 10075, es decir, sí debe existir una tarea cuya realización implique largos periodos de tiempo, incluso la jornada completa, en los que la actividad es realizada siempre de manera uniforme y repetitiva, pero también, según nuestra opinión debe implicar que el esfuerzo realizado sea mínimo (para no hablar de cansancio físico por un lado o fatiga mental por otro) y que durante el tiempo en que se prestan servicios en la empresa, el trabajador realice dicha actividad, sin la oportunidad de cambiar de puesto al interior o de empleo al exterior. Otro aspecto, aunque no de existencia propiamente, sería que el lugar de trabajo tuviere un ambiente poco estimulante o sin el contacto humano con superiores, compañeros o personal a cargo.

Así, la línea de actividad que predomina en el trabajo monótono sería la siguiente: Cierto número de operaciones concatenadas, más el número de veces en que esas operaciones deben realizarse en el mismo proceso productivo; y por último el número de días, meses o años (antigüedad en el trabajo), en los que el trabajador ha realizado esa rutina.

Las consecuencias de este tipo de trabajo son, entre otras, depresión y trastornos músculo-esqueléticos, ya sea por posturas incorrectas o por la realización constante del mismo movimiento.46

Acoso laboral:6. Con dos vertientes, la primera de ellas es el acoso moral (mobbing) y el acoso sexual.

46 En México, los trabajadores de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, han presentado sistemática y generalizadamente, síndrome del túnel carpiano, esto es, una neuropatía en la que el denominado nervio medio que recorre el codo hacia la mano, repercute en la muñeca y afecta el uso de los dedos; debido al trabajo rutinario que realizan, cuya actividad implica el conteo del dinero en papel (billetes), que depositan los boleteros a cambio de los talones de concurso. Este síndrome, a pesar de ser susceptible de corregir a través de cirugía, deja de forma permanente una incapacidad definitiva, para reincorporarse al puesto de trabajo bajo las condiciones originales.

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El término mobbing47 (también denominado psicoterror y acoso moral), fue “introducido por el sueco Heinz Leymann en los años 80, publicado en el Comité Nacional Sueco de Seguridad y Salud Ocupacional,”48 se entiende por “manifestaciones permanentes y sublimes de una conducta abusiva y especialmente de desgaste psicológico, que incluye comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la dignidad, personalidad o integridad física o psíquica de un individuo en escenarios laborales,”49 consiste en comunicación hostil sistemática (individual o grupal), contra un solo individuo, quien como consecuencia sufre soledad e indefensión prolongada con base en acciones, hostigamiento frecuente y persistente50 y a lo largo de un período prolongado,51 ocasionando un suplicio psicológico, psicosomático y social. La víctima puede no tomar en serio las bromas, calificándolas simplemente como pesadas, pero con el paso del tiempo los ataques, cada vez más insidiosos, se multiplican y la persona se siente inferior y acorralada en situaciones desagradables, volviendo a casa “desgastado, humillado y hundido.”52

Los tipos de mobbing53 pueden ser: rechazo a la comunicación verbal, siendo escasa y sin confrontación directa con la víctima; un lenguaje frío e insulso con desprecio y burlas; se prefiere utilizar insinuaciones mentirosas y de silencios para crear malos entendidos que ocasionen problemas a la víctima al momento de realizar su trabajo; sarcasmos, burlas y desprecio; discurso paradójico en el que existe un mensaje claro y otro sobreentendido que se niega con el fin de lastimar; la información que requiere para desempeñar su trabajo es sesgada, obstaculizada, ocultada y distorsionada; mensajes distorsionados o con doble sentido; discriminación y aislamiento para eventos de carácter social al interior de la oficina; se restringe su lugar de trabajo limitándolo para que sea aislado y poco digno de la víctima; se obliga al trabajador a realizar trabajos que le perjudiquen en su salud.

47 En el diccionario Cambridge Advanced Learner´s Dictionary, esta palabra significa reunirse alrededor de alguien para expresarle admiración, interés o enfado, o bien, a un grupo de pájaros o animales pequeños que rodean a un animal de superior tamaño que intenta cazarles para atacarle juntos y así forzar su huida.

48 López Molina, Efraín y Hernández Barajas, Nohemí Elizabeth. Op.cit. Pág. 56.49 Loc. cit.50 Como definición estadística, debe ocurrir al menos una vez a la semana.51 Como definición estadística es al menos durante 6 meses.52 López Molina, Efraín y Hernández Barajas, Nohemí Elizabeth. Op cit. Pág. 57.53 Ausfelder, T. Mobbing: El acoso moral en el trabajo. Barcelona. Océano. 2002. Pág. 34.

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El mobbing, atraviesa diferentes fases, la primera de ellas es la fase del conflicto en la que los “roces” son nimiedades que se solucionan de manera positiva; sigue la fase de mobbing en la que el acosador se comporta de manera perversa para ridiculizar y aislar a la víctima; la fase de intervención desde la empresa, ocurre cuando Recursos Humanos o algún directivo se entera y actúa al respecto, para este momento, generalmente ya es muy tarde para la víctima, la empresa puede implementar mecanismos para que no vuelva a ocurrir con algún otro trabajador y por último, la fase de marginación o exclusión de la vida laboral, desemboca en el retiro de la víctima de su puesto de trabajo, aunque hay algunos que soportan estoicamente resultando un trastorno negativo difícil y a veces hasta imposible de superar sin la ayuda psicológica adecuada.

El mobbing se diferencia del bullying, en que este último generalmente se refiere al acoso escolar y generalmente va acompañado de violencia.

El acoso sexual, se refiere a insinuaciones de carácter sexual, que sufre generalmente la mujer trabajadora, ya sea de sus superiores, quienes en ejercicio de su poder jerárquico solicitan favores sexuales para sí o para terceras personas, o de sus compañeros o inferiores jerárquicos, es decir, el llamado acoso ambiental.

Las solicitudes sexuales que se le hacen a la víctima pueden ser directas (favores sexuales a cambio de un beneficio laboral o con la amenaza de causarle un mal en su trabajo) o exposición involuntaria de material con contenido sexual, discursos con “doble sentido” de características sexuales, chistes subidos de tono o simplemente comentarios que incluyan invitaciones indeseadas para tener una cita, cuando de parte de la víctima no hay interés al respecto.

Las repercusiones que puede sufrir la víctima son depresión, en algunos casos graves paranoia con respecto a su integridad sexual, falta de ánimo para asistir al lugar de trabajo y comisión de errores con respecto a sus actividades, por el miedo constante de sufrir en cualquier momento un encuentro desagradable con su acosador.

En México, para proteger a la víctima, dentro del Código Penal para el Distrito Federal, se estableció en el capítulo III, del título quinto referente a los “Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual”, el artículo 179, que indica que

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“Al que acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Si el hostigador fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia; además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá la destitución por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella”. La pena corporal, por consecuencia de la denominada “media aritmética”, puede cumplirse en libertad al existir la fórmula de la caución.

V. MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN A LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN MÉXICO

La Ley Federal del Trabajo contempla a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, como un organismo encargado de la vigilancia de las condiciones de trabajo al interior de las empresas, su función primordial es observar y corregir factores de riesgo tanto para que ocurran accidentes de trabajo como enfermedades profesionales. Lamentablemente no hay norma expresa en la Ley que proteja a los trabajadores de los llamados riesgos psicosociales, tal como es el caso de España con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tienen esta nueva y necesaria visión de los riesgos, con un tratamiento claro y bien establecido para su atención. Nosotros, tenemos normas dispersas dentro de la Ley Federal del Trabajo, que protegen del hostigamiento sexual, de los malos tratos de parte del empleador hacia sus trabajadores, conceptualizando estos problemas como incumplimiento de las obligaciones del patrón, cuyo efecto es que el trabajador tiene derecho a rescindir el contrato individual por causas justificadas imputables al patrón.

Por su parte, la Ley General de Salud, considera, en su artículo 72 a la prevención de las enfermedades mentales con carácter prioritario, sin mencionar a las causas psicosociales, más bien menciona el fomento de la salud mental y atención a las enfermedades, con rehabilitación psiquiátrica para enfermos mentales crónicos (artículo 74), deficiencias mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas, también menciona el internamiento de personas con padecimientos mentales (artículo 75) y la orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

La Ley del Seguro Social, establece que el mismo será el encargado de dictar las incapacidades, pero no menciona como una de ellas a la causas

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psicosociales, aunque si hay tratamiento para problemas de esta índole, a nivel laboral sólo se dictan licencias sin goce de sueldo y tratamiento psicológico para superarlo.

VI. REFLEXIONES FINALES

El número de personas afectadas por estos comportamientos inadecuados en la vida social, y en específico laboral, se ha acrecentado, no ha disminuido, el problema es difícil y complejo, pero en el caso de México, corresponde al Poder Legislativo la creación de normas claras, con elevada dosis de eficacia, para que a su vez el Poder Judicial de la Federación pueda interpretar e integrar la ley, y lo que es más importante, aplicarla. Si existen en la normatividad ambigüedades, antinomias e incoherencias, el operador del Derecho, tendrá alternativas de eludir su responsabilidad de aplicar con exactitud el texto y tendrá la alternativa discrecional de evadir su responsabilidad en su función judicial por alguna de las “puertas falsas”, que el legislador ha dejado abiertas para sus resoluciones.

Por otra parte, corresponde al Derecho civil, penal y laboral, también realizar con mayor puntualidad y precisión en cada caso la regulación correspondiente, ¡La sociedad así lo reclama y la justicia lo exige!

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