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Chiapas 7, pág. 1 http://www.revistachiapas.org Los pueblos indígenas: diversidad negada Adelfo Regino Montes Panorámica general Algunos datos estadísticos [1] México está constituido por una diversidad de pueblos y culturas, entre los que se encuentra una serie de colectivos culturalmente diferenciados del resto de la sociedad nacional que se han denominado "pueblos indígenas". En la actualidad existen 59 pueblos distintos que en su conjunto hacen un total aproximado de 10 millones de habitantes, es decir, aproximadamente 10 por ciento del total de la población nacional mexicana. Algunos pueblos indígenas se encuentran concentrados en un territorio relativamente compacto (como los mixes), mientras otros se hallan dispersos en muy distintas regiones (como los nahuas). Algunos están formados por cientos de miles de personas (hasta un millón y medio los nahuas), mientras de otros sólo sobreviven unas cuantas familias (8, los kiliwes). La condición india y la pobreza están claramente asociadas. El INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática) clasifica como extremadamente pobres a todos aquellos municipios en que 90 por ciento o más de la población son indígenas. De este modo, más de las tres cuartas partes de la población india vive en cerca de 300 municipios clasificados en el rubro de extrema marginación. Casi la mitad de los indígenas son analfabetos, cuando el promedio a nivel nacional es de poco más de 10 por ciento de la población. Alrededor de la mitad de los municipios indígenas carece de electricidad y servicio de agua potable (frente a 13 y 21 por ciento de los promedios nacionales respectivos). En tres quintas partes de dichos municipios se observa migración regular de una porción significativa de sus habitantes. Cuatro quintas partes de los niños indígenas menores de cinco años presentan elevados índices de desnutrición. En ese rubro de edad se observa una cuota de mortalidad de 26 por ciento, frente a 20 por ciento nacional. La situación anterior no es casual ni gratuita; por el contrario, tiene hondas raíces sembradas por cientos de años. Analizarla, conocerla y combatirla es nuestra tarea.

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Los pueblos indígenas: diversidad negada

Adelfo Regino Montes

Panorámica general

Algunos datos estadísticos [1]

México está constituido por una diversidad de pueblos y culturas, entre los que se encuentra una serie de colectivos culturalmente diferenciados del resto de la

sociedad nacional que se han denominado "pueblos indígenas". En la actualidad existen 59 pueblos distintos que en su conjunto hacen un total

aproximado de 10 millones de habitantes, es decir, aproximadamente 10 por ciento del total de la población nacional mexicana. Algunos pueblos indígenas

se encuentran concentrados en un territorio relativamente compacto (como los mixes), mientras otros se hallan dispersos en muy distintas regiones (como los

nahuas). Algunos están formados por cientos de miles de personas (hasta un millón y medio los nahuas), mientras de otros sólo sobreviven unas cuantas

familias (8, los kiliwes).

La condición india y la pobreza están claramente asociadas. El INEGI (Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática) clasifica como extremadamente pobres a todos aquellos municipios en que 90 por ciento o

más de la población son indígenas. De este modo, más de las tres cuartas partes de la población india vive en cerca de 300 municipios clasificados en el

rubro de extrema marginación.

Casi la mitad de los indígenas son analfabetos, cuando el promedio a nivel nacional es de poco más de 10 por ciento de la población. Alrededor de la

mitad de los municipios indígenas carece de electricidad y servicio de agua

potable (frente a 13 y 21 por ciento de los promedios nacionales respectivos). En tres quintas partes de dichos municipios se observa migración regular de

una porción significativa de sus habitantes. Cuatro quintas partes de los niños indígenas menores de cinco años presentan elevados índices de desnutrición.

En ese rubro de edad se observa una cuota de mortalidad de 26 por ciento, frente a 20 por ciento nacional. La situación anterior no es casual ni gratuita;

por el contrario, tiene hondas raíces sembradas por cientos de años. Analizarla, conocerla y combatirla es nuestra tarea.

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Quiénes son los pueblos indígenas de México

Hasta hoy, para saber a quiénes aplicarles el calificativo de "pueblos indígenas", el gobierno mexicano ha adoptado como criterio único de definición

la cuestión de la lengua. Diversas organizaciones indígenas hemos afirmado que este criterio es totalmente insuficiente y no responde claramente a nuestra

realidad, ya que existen muchos miembros de nuestros pueblos que, aunque han perdido su lengua, siguen conservando otras características esenciales al

ser indígena.

Ante esta situación, los pueblos indígenas de México hemos empezado a

utilizar criterios de definición que han ido surgiendo desde el contexto concreto de nuestros pueblos, con el apoyo de algunos instrumentos jurídicos

internacionales, entre ellos el Convenio 169 de la OIT relativo a pueblos indígenas y tribales, así como algunos documentos oficiales de la ONU como el

Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, elaborado por José R. Martínez Cobo, relator especial de la Subcomisión de

Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

Aquí es importante destacar algunas recomendaciones de la ONU en el sentido

de que "el uso de criterios y definiciones ajenos a esas poblaciones no da un cuadro verdadero de la importancia numérica de las mismas"; en

"estimaciones y censos de las poblaciones indígenas ha de tomarse en cuenta que, además de ser un derecho que debe corresponder enteramente a esas

poblaciones el de determinar quiénes son y quiénes no son miembros de sus comunidades, éste es el medio más eficaz de establecer cuántas personas son

indígenas dentro de la población del país".[2]

Tomando como punto de referencia lo anterior, y para efectos del presente trabajo, habremos de tomar en cuenta la siguiente definición que nos parece la

más acertada para nuestros propósitos:

Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad

histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron

en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora

prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no

dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y

transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como

base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo a sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.[3]

Una historia de negación

La pluralidad descrita en los párrafos anteriores es una cuestión que se ha

pretendido negar a toda costa en las leyes mexicanas y en las políticas públicas impulsadas por el gobierno mexicano. Así, al constituirse el estado en

1824 y con la expedición de lo que sería la primera constitución de este país, el trato dado a los pueblos indígenas fue semejante al que se daba a los

extranjeros.

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En primer término, no se hizo mención alguna de la existencia de los pueblos

indígenas en México y muchos constituyentes de aquel entonces propusieron

abiertamente desechar del lenguaje constitucional la palabra "indígena". En su pretensión de imitar siempre el modelo de estado-nación extranjero, dijeron

que el trato para los llamados indios mexicanos debía ser similar al que habían recibido los indios en la república feliz de los Estados Unidos de América, es

decir, acabarlos e intentar aislarlos del resto de la sociedad nacional mediante las reservaciones.

A partir de este esquema empiezan a ponerse los cimientos de la naciente

nación mexicana, que tendrá como propósito lograr una homogeneización de la población en todos los sentidos. Con el gobierno liberal del movimiento de la

Reforma las cosas no cambiaron mucho, a pesar de que tal corriente era

encabezada por un indio zapoteco -Benito Juárez García. En este contexto se expidió la Constitución de 1857 que, tajante, excluyó de toda consideración a

los pueblos indígenas, a pesar de que algunas personas como Ignacio Ramírez "El Nigromante" habían propuesto tratar el asunto relativo a los pueblos

originarios de México. Pero su voz no tuvo eco en aquel entonces.

Así, la historia nacional nos condujo en aquellos tiempos a ser sometidos a una campaña de despojo de nuestras tierras comunales, que pasaron a manos de

grandes terratenientes, a tal grado que bajo el régimen de Porfirio Díaz las tierras comunales habían disminuido considerablemente y miles de indígenas

mexicanos se habían convertido en peones acasillados.

Lo anterior dio origen al grito de "Tierra y Libertad" enarbolado por el

movimiento zapatista en el centro y sureste mexicanos, y en el norte por el villismo, los que en conjunto gestarían lo que hoy conocemos como el

movimiento de la revolución mexicana. El cauce jurídico-político de esta gran revolución habría de quedar reflejado en parte en la Constitución de 1917, que

en general no retomaría las demandas sustantivas de los pueblos indígenas, aunque en lo particular daba una respuesta oportuna a la demanda concreta

de tierra.

De 1917 en adelante, la idea de un estado homogéneo que ignoraba

radicalmente a los pueblos indígenas comenzó a ser puesta en práctica por los gobiernos posrevolucionarios. Lo anterior tuvo reflejo en la llamada política

asistencialista-integracionista que empezaron a impulsar las diversas instancias gubernamentales. En particular, el diseño de la educación hecho por

José Vasconcelos bajo la idea del nacimiento de una nueva raza, denominada por él "raza cósmica", originó un pensamiento con pretensiones

homogeneizantes e individualistas, con la clara consigna de que el pasado mexicano era indio, pero el futuro sería todo menos eso.

De igual manera, los gobiernos posrevolucionarios llevaron a su máxima expresión la concepción de un estado conformado por individuos y no por

colectividades diversas. Esta idea procedente del renacimiento europeo desconoció en las leyes, así como en las políticas impulsadas por el estado, lo

que era una realidad visible en todos los sentidos: la existencia de pueblos y

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colectividades diferenciadas en el marco del estado naciente. Así, la supuesta

revolución mexicana, para el caso de los pueblos indígenas, no implicó más

que el cambio de una cúpula gubernamental por otra.

En este marco general se instituyeron desde el estado, a partir de ese momento, las políticas integracionistas hacia los pueblos indígenas, sin ningún

avance sustantivo en lo que concierne a la manera de considerarnos. En los regímenes de Lázaro Cárdenas y Manuel Ávila Camacho se crearon y

consolidaron las primeras estructuras indigenistas, como por ejemplo el Instituto Nacional Indigenista. Desde estas instancias habría de canalizarse

toda la voluntad del estado hacia su meta única con respecto a los indios mexicanos: integrarlos al desarrollo nacional, bajo la premisa de que su

situación de pobreza y marginación se debía a "sus condiciones culturales y

sistemas de vida". Esta concepción continúa vigente hoy día y sólo ha cambiado ligeramente su disfraz.

Ante la negación, la respuesta indígena...

Sin embargo, durante los más de 500 años de dominación y explotación a los

que hemos estado sometidos, los pueblos indígenas de México no hemos

permanecido con los brazos cruzados. En el régimen colonial las múltiples rebeliones indias fueron la punta del iceberg de una respuesta generalizada de

los pueblos sometidos y subyugados. Más allá de la simple confrontación armada ante el dominio español, la reacción indígena adoptó múltiples formas

de resistencia y de persistencia en esta etapa colonial. Fue un tiempo en que nuestros pueblos se mostraron capaces de adaptar su vida y sus costumbres a

la era que comenzaba, a un nuevo sol, no obstante todos los sufrimientos y contradicciones.

En esta dirección podemos notar que, a pesar de la imposición de las

instituciones españolas sobre nuestro mundo indígena, desde entonces inició y

ha estado presente la lucha por reivindicarnos como actores sociales. Esos años difíciles nos sirvieron para conformar una religión y un modo de vivir que

tuvieran sentido en esas circunstancias. Así, las culturas indígenas que hoy palpitan en amplios rincones de México no son resultado exclusivo de la

violencia conquistadora, sino que sobre todo son el fruto de las decisiones indígenas adoptadas desde aquel entonces.

Lo anterior permitió a muchos de nuestros pueblos poner los cimientos que

habrían de dar lugar a nuestra participación activa en la lucha por la independencia mexicana, en el movimiento de la Reforma y finalmente en la

revolución mexicana a principios del presente siglo. El patrón común de estas

gestas de libertad fue la gran participación indígena en cada una de ellas, de tal modo que la sangre india corrió en amplios rincones de México, aunque

poca haya sido la recompensa a dicho aporte humano: ninguno de estos grandes momentos de la vida mexicana logró responder a las históricas

demandas de los indígenas mexicanos y, por el contrario, nos siguieron condenando a la desaparición y al olvido.

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Otro factor a tomar en cuenta es que durante 500 años la interacción que han

tenido entre sí los pueblos indígenas de México ha sido escasa o nula y a

menudo conflictiva y dependiente de sus lazos con diversas estructuras de dominación. Antes de la invasión europea cada pueblo indígena ignoraba la

existencia de la mayor parte de los demás pueblos, y las relaciones entre naciones vecinas estaban a menudo expuestas a conflictos y tensiones. Por

todo ello, durante la colonización y en el México independiente nuestra lucha de resistencia fue casi siempre localizada; pocas veces pudieron articularse

entre sí nuestros pueblos, salvo en algunos casos de cercanía geográfica o por iniciativas procedentes de arriba o de afuera, que nunca se hicieron duraderas

ni autónomas.

De esta manera, no es sino hasta el presente siglo cuando comienza a darse

una respuesta más articulada ante el sojuzgamiento estatal y concretamente a partir de la década de los setenta. Desde ese momento una variedad de

iniciativas en el plano nacional e internacional ha estimulado una nueva forma de interacción de los pueblos indígenas entre sí y con el resto de la sociedad.

Frente al asistencialismo gubernamental, surge a partir de esa década la

propuesta de una modificación sustantiva del trato dado a los pueblos indígenas por parte de los estados nacionales. La mayoría de los

planteamientos sostenidos desde entonces proviene de una reflexión profunda y sistemática hecha por algunos pueblos indígenas en su empeño por iniciar

procesos de organización propios. Aunado a lo anterior se dio el empuje en el

contexto internacional de algunas demandas básicas relacionadas con nuestros pueblos, sobre todo a partir del Estudio sobre la discriminación en contra de

poblaciones indígenas elaborado en el seno de la ONU, así como de algunas experiencias organizativas indígenas concretas.

Inició entonces el "tiempo del retorno indígena" en algunos lugares de México.

Un hito muy importante en este sentido lo constituyó el Congreso Indígena realizado a mediados de los setenta en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas,

pues a partir de ahí habrían de desatarse nuevos vientos y horizontes para los indígenas mexicanos. No tardaría en darse también la respuesta

gubernamental a fines de esa década con el surgimiento del Congreso Nacional

de Pueblos Indígenas y su respectivo Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, sustentado a su vez en los llamados consejos supremos de cada uno de los

pueblos. La intención del gobierno, entonces encabezado por Luis Echeverría Álvarez, era cooptar al movimiento naciente y poner sus bases y cimientos

desde la perspectiva gubernamental. Afortunadamente, muchos de los integrantes de dicho Consejo y del Congreso en general se dieron cuenta y el

proyecto estatal pudo detenerse.

Lo anterior generó una desconfianza generalizada entre las diversas organizaciones y pueblos indígenas que lo habían conformado, pero a la vez

propició una labor de reflexión muy importante sobre las bases, el sentido y las

estrategias que debían adoptarse para darle fuerza, empuje y una ideología propia al movimiento que empezaba a gestarse. Sólo así podía garantizarse

una autonomía organizativa real respecto de las instancias oficiales. Comenzó

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a partir de ahí el "trabajo de hormiga" y el fortalecimiento de las instancias

organizativas propias.

En ese trabajo lento y laborioso no solamente se requirió de una buena

estrategia organizativa, sino de ir recuperando la sabiduría ancestral de nuestros pueblos, a fin de construir desde estas raíces las bases y el sustento

de la labor emprendida.

Fue así como durante la década de los ochenta, frente al integracionismo

estatal se fue sistematizando una serie de demandas hasta convertirse en la reivindicación de una serie de derechos que replanteaban directamente la

estructura vertical de gobierno y la relación de subordinación de los pueblos indígenas respecto del estado. Estas demandas cobrarían mayor auge en 1992,

en torno a los actos oficiales y extraoficiales que conmemoraron el encuentro/desencuentro entre europeos y americanos.

Sin embargo, no fue hasta el levantamiento del Ejército Zapatista de

Liberación Nacional en la madrugada del 1° de enero de 1994, cuando las demandas y reivindicaciones indígenas fueron puestas en el primer plano de la

conciencia nacional mexicana, y a partir de entonces se desató un proceso

organizativo indígena nunca visto en la historia de México: por primera vez en la historia, los pueblos indígenas de México nos planteábamos una seria

articulación de nuestras demandas y aspiraciones. Un actor, incómodo para muchos, emergía en el escenario nacional y proponía una nueva relación entre

los pueblos indígenas, la sociedad en general y el gobierno, basada fundamentalmente en el reconocimiento de derechos colectivos para la

reconstitución de la vida indígena.

Estas ideas habrían de definirse de una manera más sistemática y profunda, inicialmente, en las denominadas Convenciones Nacionales Indígenas

convocadas por el EZLN y, posteriormente, en los Foros Nacionales Indígenas

celebrados en San Cristóbal de Las Casas y en Oventic en enero y en julio de 1996 respectivamente. Por último, fueron consensadas ante el gobierno en los

Diálogos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígenas, y ratificadas por el Congreso Nacional Indígena en octubre de 1996.

Así pues, durante 1994 y 1995 se multiplicaron las oportunidades e iniciativas

tendientes a hacer cristalizar esa nueva forma de interacción entre nuestros pueblos mediante una serie de redes. Todos estos empeños han contribuido

grandemente a posibilitar una participación amplia de los pueblos indígenas de México en el proceso actual hacia las posibles reformas constitucionales sobre

los derechos indígenas, que actualmente se debaten en las altas esferas

políticas y que finalmente nos reconocerían como pueblos en tanto sujetos históricos, por lo que generarían espacios para nuestra magna labor de

reconstitución.

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Los derechos indígenas: columna vertebral del movimiento indígena

mexicano y base de la nueva relación entre nuestros pueblos y el

estado mexicano

La naturaleza de los derechos indígenas

Los derechos indígenas, entendidos como el conjunto de exigencias y demandas planteadas por nuestros pueblos ante el estado mexicano para dar

solución a los añejos problemas de desigualdad, exclusión, marginación,

discriminación y en general la colonización a las que hemos estado sometidos, tienen una naturaleza esencialmente colectiva.

Lo anterior tiene sentido en tanto se intenta concebir al estado mas allá de la

individualidad de quienes lo conforman, para trascenderlo y ver a México como un conglomerado formado por colectividades culturalmente diferenciadas.

Desde esta perspectiva, no hablamos solamente de derechos individuales de los mexicanos, sino también de derechos colectivos, cuyos sujetos son las

comunidades y pueblos existentes en el marco de dicho estado. Frente a la insuficiencia real de los derechos individuales consagrados en el orden jurídico

mexicano, se ha llegado a la conclusión de que se necesita garantizar la

validez y vigencia de los derechos colectivos en el derecho de nuestro país, como un paso previo para que los derechos humanos individuales sean

efectivos en la vida cotidiana.

De igual manera, cuando hablamos de los derechos indígenas nos estamos refiriendo a un conjunto de demandas a las que nuestros pueblos nunca han

renunciado. Por el contrario, son exigencias que han estado latentes en la vida cotidiana de nuestras comunidades desde hace mucho tiempo. Tienen por

tanto una dimensión histórica, dándole mayores raíces y sustento a los planteamientos sostenidos actualmente frente al estado.

Asimismo, debería entenderse que los derechos exigidos son oponibles no solamente frente al estado, sino también en relación con el resto de la

sociedad nacional, puesto que hay ciertos fenómenos y actos atentatorios contra nosotros -como por ejemplo la discriminación- que trascienden el

ámbito del estado y de sus órganos.

Finalmente debe considerarse que los derechos indígenas, en tanto derechos

colectivos, están siendo planteados desde el marco de una nueva concepción de los derechos humanos, en un afán totalmente complementarista. Es decir,

se pretende armonizar y complementar los derechos individuales con los derechos colectivos, para así darles una doble dimensión a los derechos

humanos. No se trata pues de que unos excluyan a los otros, sino de ver su interdependencia mutua.

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Los derechos fundamentales de los pueblos indígenas

Los derechos fundamentales en torno a los cuales giran las demandas de nuestros pueblos y organizaciones se pueden sintetizar básicamente en cinco

conceptos o enunciados:

1. el derecho al reconocimiento como pueblos o derecho a la diferencia; 2. el derecho a la libre determinación mediante la autonomía;

3. el derecho a las tierras y territorios indígenas;

4. el derecho al reconocimiento de los sistemas jurídicos propios, y 5. el derecho al desarrollo desde una óptica propia.

EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CON

CULTURAS DIFERENCIADAS (EL DERECHO A LA DIFERENCIA)

Si insistimos tanto en el hecho de que somos pueblos es porque, de la misma

manera que cuando hablamos de derechos humanos individuales hemos de remontarnos a la noción de "individuo", el reconocimiento de que somos

pueblos es para nosotros fundamental, pues constituye el punto de partida para que se admita que tenemos derechos colectivos.

Desde nuestro punto de vista, los indígenas obtenemos nuestra identidad en

tanto somos miembros de una familia y de una comunidad, y nunca de manera aislada, como individuos separados. Así pues, no es que para nosotros no

existan derechos individuales, ni que éstos se contrapongan a nuestros derechos colectivos. Lo que ocurre es que nuestros derechos y obligaciones

individuales derivan de los derechos y obligaciones que tenemos por ser

miembros de una colectividad.

Dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirman en su artículo 1° que: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este

derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural".

La razón por la que se nos quiere negar el hecho de que somos pueblos, utilizándose por ello otros calificativos minusvaloradores para referirse a

nosotros (como minorías, grupos étnicos, poblaciones, etcétera), es el temor que tiene el estado de que podamos ejercer ese derecho a la libre

determinación que nos reconoce el derecho internacional.

Pero es obvio que quienes habitaban los territorios americanos antes de la llegada de los colonizadores eran pueblos en todos los sentidos del término. No

cabe aquí ningún otro calificativo.

Actualmente, el sentido de pertenencia a una comunidad es la vivencia más

cercana y más profundamente arraigada que tenemos los indígenas. Pero también la noción de "pueblo" es un sentimiento que vivimos y defendemos

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con fuerza. De hecho, con independencia de pertenecer a una u otra

comunidad, tenemos una manera común de nombrarnos en tanto pueblos (por

ejemplo, los mixes nos autodenominamos ayuuk jä’äy).

Nosotros, herederos de aquellos pobladores originales, seguimos siendo pueblos, pues en cada caso seguimos reuniendo tanto las características

"objetivas" que se atribuyen tradicionalmente a los pueblos (un idioma, una historia y una cultura común y distintiva), como las "subjetivas" (identidad,

voluntad de seguir unidos). Es por eso que demandamos el reconocimiento legal de este hecho.

EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN MEDIANTE LA AUTONOMÍA

El derecho a la libre determinación que poseen todos los pueblos se puede ejercer de diferentes maneras, una de las cuales es a través de la autonomía.

Ésta permite la expresión de la libre determinación interna de los pueblos y, por el contrario, no implica el ejercicio del derecho a la libre determinación

externa, es decir, la facultad de establecer relaciones directas con otros estados de manera independiente. "Autonomía", por consiguiente, no debe

confundirse con "soberanía", pues esta última, tal como la define el derecho,

es una facultad que únicamente poseen los estados, la cual implica "la potestad suprema [...] de decidir en última instancia de todo lo que

corresponde al bien público, con el monopolio de la coacción física".[4] Por todo ello, podemos considerar a la autonomía como el campo de intersección entre

el derecho a la libre determinación interna de los pueblos y el derecho constitucional soberano de los estados.

La autonomía es la forma de ejercicio colectivo de la libre determinación que

los pueblos indígenas de México estamos reivindicando desde hace años. No deseamos por tanto una separación respecto al estado mexicano, sino que

únicamente estamos demandando mayores espacios de libertad para poseer,

controlar y gestionar nuestros territorios, para normar nuestra vida política, económica, social y cultural, así como para intervenir en las decisiones

nacionales que nos afectan. Desde nuestro punto de vista, autonomía es la capacidad de decidir no sólo sobre nuestro destino, sino también sobre las

cuestiones y acciones más inmediatas y diarias en las comunidades, con una identidad y conciencia propias, y con la suficiente capacidad de apertura para

comunicarse con los demás ciudadanos del país y del mundo.

El reconocimiento de regímenes autonómicos implica siempre una descentralización política y administrativa del estado, descentralización que

sería más o menos amplia según los casos, y que en su máxima expresión

incluiría la facultad legislativa del ente autónomo. Siguiendo este razonamiento, no es posible hablar de un modelo autonómico y de un nivel de

descentralización jurídico-política que sea aplicable a todos los casos y a todos los estados. Siendo la autonomía una concreción del derecho a la libre

determinación, esa libertad debe manifestarse como la facultad para escoger cuál debe ser el alcance de la autonomía y cuáles son las competencias

concretas que asumirá el ente autónomo.

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Es por ello que estamos manejando la propuesta de varios niveles de

autonomía, de tal manera que los sujetos indígenas puedan optar por aquel

que en un momento dado corresponda mejor a sus circunstancias y requerimientos: autonomía comunitaria, autonomía municipal y autonomía

regional indígena.

De hecho, y en el caso de la gran mayoría de los pueblos indígenas de México, la autonomía no es algo nuevo que vayamos a construir desde cero. Aunque

no existan palabras específicas en nuestras lenguas maternas que se puedan traducir como autonomía, entre nosotros se viene practicando en muchos

sentidos lo que hemos denominado autonomía comunitaria, que en nuestro idioma designamos como la capacidad que tenemos de "darnos nuestras

normas" y de "ejercer nuestra autoridad".

El planteamiento que formulamos en este momento es que lo que ya se da de

hecho sea reconocido de derecho, y que sea también ampliado paulatinamente.

Cabe señalar por último que, aparte de las consideraciones de tipo interno, el

reclamo de autonomía que planteamos los indígenas se enmarca en el

contexto global que se da en nuestro país de demanda generalizada de una mayor democracia y participación política mediante una descentralización de la

toma de decisiones. Así pues, la demanda de autonomía que hacemos los indígenas de ninguna manera debe concebirse como algo aislado del resto de

la nación.

EL DERECHO A LAS TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS

La legislación mexicana concibe el término territorio asociado con los

conceptos de nación, estado y soberanía, y se define 1] como un espacio claramente delimitado (que incluye los ámbitos terrestre, aéreo, marítimo y el

subsuelo), con unos límites o fronteras internacionalmente reconocidos; 2] en el cual el aparato del estado mexicano puede ejercer su soberanía sin

injerencias ajenas.

Un tratamiento parecido se le da al concepto de territorio en lo que concierne a las entidades federativas, es decir, se define como el espacio físico y el ámbito

jurisdiccional que corresponde a cada uno de los estados de la república.

Pero para el caso de comunidades y de los "grupos" indígenas la ley no utiliza

el concepto de territorios sino el de tierras. Sin embargo, nosotros reivindicamos la utilización del concepto de territorios, pues éste implica la

totalidad del hábitat de las regiones que nuestros pueblos ocupan o utilizan de alguna manera, tal como lo recoge el Convenio 169 de la OIT -que también

forma parte de la legislación mexicana por haber sido ratificado por el gobierno de nuestro país.

Por otro lado, en nuestros pueblos es muy claro el hecho de que un individuo o una familia obtiene el derecho a usufructuar una porción de tierra en tanto que

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forma parte de una colectividad social (que normalmente es la comunidad, a la

que tiene que respetar y servir). Lo determinante es, pues, el hecho de formar

parte de un grupo de parentesco y de una comunidad, pues sólo a partir de eso se relaciona una persona con la tierra. De ahí la importancia de la forma

comunal de tenencia de la tierra entre nosotros.

Es importante destacar también que, además de ser el espacio donde desarrollamos nuestra cultura y el lugar de donde obtenemos los alimentos y

todo lo necesario para nuestra subsistencia, para los indígenas la Tierra está revestida de un fuerte significado espiritual. La Tierra es nuestra Madre, y por

ello es sagrada y le debemos una actitud de profundo respeto. Sabemos también que no somos los únicos hijos de esta Madre, sino que igualmente lo

son los animales, las plantas y los demás seres de la creación, y por eso a ellos

les debemos la misma consideración. De ahí también se deriva que no podemos concebir la Tierra como una mercancía u objeto cualquiera, pues no

es posible comprar y vender a nuestra Madre.

Por todo lo anterior, reafirmamos que para los pueblos indígenas es básico seguir conservando íntegramente nuestros territorios y continuar manteniendo

la tenencia comunal de nuestras tierras, pues sólo así es posible preservar nuestra cohesión social, conservar las formas de trabajo gratuito y colectivo en

beneficio de toda la comunidad y asegurar el patrimonio y el futuro de las próximas generaciones. También ponemos sobre la mesa la demanda de que

se reconozca nuestro derecho a gozar de los territorios de nuestros respectivos

pueblos, entendidos como el espacio donde podamos ejercer nuestra jurisdicción propia y nuestra autonomía.

No hay que olvidar que, desde tiempos inmemoriales, los pueblos indígenas

contábamos con nuestros respectivos territorios, pero hasta ahora el estado siempre ha pasado por alto el postulado jurídico de que "el primero en tiempo

es también el primero en derecho".

Por todo ello, urge el reconocimiento constitucional de este derecho indígena

fundamental, y retomar en lo esencial lo que estipula el Convenio 169 y que contradice el espíritu de las reformas al artículo 27 constitucional que se

hicieron en nuestro país en 1992.

EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS

Dentro de su utilización más común, el derecho suele definirse como un cuerpo de normas abstractas, explícitas y escritas asociadas a un aparato de sanción

basado en la coacción. Esta definición reduce considerablemente el campo del derecho y es ineficaz para aplicarla en el caso de los pueblos indígenas, que

carecemos de normas escritas. De ahí que a menudo se ha afirmado que los indígenas no poseemos derecho, sino únicamente costumbres o, cuando

mucho, derecho consuetudinario.

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Sin embargo, todas las sociedades cuentan con un conjunto de normas que

rigen su convivencia colectiva, que podemos denominar sistema jurídico o

derecho. En el caso de las sociedades indígenas este conjunto de normas propias ha demostrado tener una gran vigencia y eficacia, al grado de que

aproximadamente 80 por ciento de los conflictos que se suscitan en las comunidades se resuelven en el interior de las mismas mediante autoridades y

procedimientos autóctonos, sin que haya necesidad de recurrir al derecho del estado.

Todo ello nos permite afirmar la existencia de un derecho indígena, que tiene

unas características específicas y diferenciadas con respecto al sistema jurídico del estado -como su carácter oral, su enfoque integral y flexible, la colegialidad

en el dictamen de resoluciones, etcétera-, y cuya importancia es tan grande

que lo podemos considerar como la columna vertebral que amarra la estructura de las comunidades.

Los temas del derecho indígena y de la autonomía están entonces

estrechamente ligados, y uno de los requerimientos más importantes para que los indígenas podamos gozar realmente del derecho a la autonomía es que los

ordenamientos jurídicos nacionales reconozcan que en nuestros estados conviven diversos sistemas jurídicos y que existe, por tanto, un pluralismo

legal.

Hasta la fecha la legislación nacional mexicana es muy poco lo que ha

avanzado en lo que concierne al reconocimiento de nuestros sistemas normativos. A nivel internacional tampoco se han dado grandes progresos, y el

Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas -que fue aprobado por la Subcomisión de Prevención de

Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1994- es el instrumento que hasta ahora mejor recoge

nuestras reivindicaciones.

Desde nuestro punto de vista, dentro de las reformas que necesariamente

deben hacerse a la Constitución mexicana, el primer paso sería reconocer la existencia de los sistemas jurídicos indígenas, entendidos como los sistemas

normativos que ya tienen un ámbito de validez de hecho en las comunidades y pueblos indígenas del estado mexicano, tal como lo plantean los Acuerdos de

San Andrés y en concreto la Propuesta de Reformas Constitucionales de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa). Al mismo tiempo, sería preciso

delimitar los espacios culturales en los que no debe interferir el orden jurídico nacional, y reconocer constitucionalmente la facultad jurisdiccional de las

autoridades indígenas para resolver los conflictos que se dan en sus ámbitos espaciales y materiales.

Finalmente, el reconocimiento que estamos defendiendo no debe únicamente tener repercusión en nuestros tribunales internos, sino también en aquellos

situados fuera de nuestras comunidades y pueblos, en donde hasta el presente se ha dado una violación de nuestros derechos humanos tanto individuales

como colectivos. Esto implicaría que se ejercitara realmente el derecho a que

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los indígenas contemos con traductores en todas las fases del procedimiento,

así como la creación de mecanismos -por ejemplo, mediante asesores en

derecho indígena- que permitan que las personas encargadas de juzgar a un indígena tengan un conocimiento cabal de las formas jurídicas específicas de

nuestros pueblos.

EL DERECHO A UN DESARROLLO DESDE LA PERSPECTIVA PROPIA

El concepto de desarrollo es quizás uno de los términos que han merecido más

intentos de definición, pues ésta varía mucho según la perspectiva desde la que es formulada. Entre los indígenas, muchos hemos querido designar con tal

término el crecimiento y el florecimiento de nuestros pueblos y comunidades desde una visión integral.

En nuestras comunidades normalmente nos han hecho creer que el desarrollo

viene de afuera, es decir, que nosotros mismos no somos capaces de generar desarrollo y crecimiento desde nuestro contexto local. Las ideas del estado nos

han llevado a la lógica de que los indígenas mexicanos debemos integrarnos al "desarrollo nacional". Siguiendo este razonamiento, la condición para acceder a

dicho desarrollo nacional es dejar de ser lo que somos, porque si seguimos así,

constituiremos para siempre un estorbo y un lastre para la vida nacional. Entonces, tenemos que dejar nuestra cultura y cosmovisión particulares para

llegar a ser campeones de la riqueza nacional en las estadísticas estatales.

Frente a esta idea ha surgido la propuesta indígena de que el crecimiento y florecimiento de nuestros pueblos deben partir de nosotros mismos. Nadie

conoce mejor nuestra realidad que los propios indígenas, y por consecuencia nos toca ser sujetos de nuestro desarrollo. Lo anterior significa en la práctica

que todo proyecto de desarrollo planteado desde afuera y sin tomarnos en cuenta será un atentado a la integridad de nuestros pueblos.

Los criterios que orientan esta propuesta toman como base del desarrollo y crecimiento indígenas nuestra cultura, así como un profundo respeto a la

naturaleza. Decimos que los conceptos de desarrollo, cultura y naturaleza van íntimamente ligados y vienen a constituir el trinomio de la vida presente y

futura de los seres vivos. La propuesta es entonces la de buscar en nuestra cultura propia las alternativas de desarrollo, a la vez que aprovechamos

conscientemente las tecnologías y conocimientos de afuera siempre que nos resulten útiles. También se trata de aprovechar racionalmente la naturaleza,

pensando en el equilibrio ecológico y en las generaciones futuras.

Por desgracia, la anterior sigue siendo una idea que parece no convenir mucho

a las políticas de desarrollo de los estados -en concreto del estado mexicano-, que están profundizando cada vez más el abismo entre ricos y pobres, el

divorcio entre desarrollo y cultura, caminando inevitablemente hacia la destrucción del mundo entero. Frente a esto, los indígenas ya hemos dado

nuestra voz.

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La reconstitución de los pueblos indígenas: la tarea fundamental a

impulsar

Si los derechos fundamentales enunciados anteriormente son la expresión

jurídica esencial que han adquirido hoy día las demandas indígenas para la magna tarea de reconstituir nuestros pueblos, existen otros elementos que nos

dan bases, sentido y futuro.

Se trata de aquellos aspectos esenciales que por milenios le han dado vida a la

convivencia comunal. Parten en lo fundamental de los conocimientos y la cosmovisión que nos han heredado nuestros antepasados y que hoy día siguen

siendo recreados por nuestros pueblos.

En general, dichos elementos se podrían sintetizar de la siguiente manera:

1. Tierra y territorio comunal

2. Trabajo comunal 3. Poder comunal (asamblea general)

4. Fiesta comunal

A continuación pasamos a dar algunas explicaciones sobre cada uno de estos aspectos a través de los cuales se expresa nuestro sentido de la comunalidad:

Las bases de la comunalidad indígena

TIERRA Y TERRITORIO COMUNAL

Es por muchos conocido que nuestra vida transcurre en un espacio físico colectivo. La tierra -concebida como nuestra madre y creadora de vida- es el

elemento esencial (junto a agua, aire y fuego) para la pervivencia de nuestras

comunidades. Por eso la compartimos y la tenemos en común.

Frente a esta concepción y práctica comunitaria, se ha extendido cada vez más la idea de tener la tierra de manera individual y hacerla susceptible de

compraventa. La expresión culminante de esta tendencia se dio en 1992 con las reformas al artículo 27 de la Constitución mexicana, que abrieron las

puertas a la liberalización del campo en nuestro país.

Así, la embestida individualista se está concretando de muy diversas maneras.

Entre otras, podemos señalar la implementación de diversos programas gubernamentales como Procede (Programa de Certificación de Derechos

Ejidales), y las recientes modificaciones a la Ley Forestal que mencionábamos en el apartado inicial.

De igual manera, la lucha por la tierra sigue siendo algo que preocupa

prioritariamente a diversas comunidades y organizaciones indígenas. Por ejemplo, en diversos estados de la república como Chiapas, Oaxaca, Guerrero,

Michoacán o Veracruz, por citar los más señalados, algunos de los síntomas

más agudos que complican nuestra convivencia pacífica son los problemas

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relacionados con el despojo de tierras comunales por parte de terratenientes y

ganaderos; los enfrentamientos derivados de los conflictos por límites

comunales y ejidales; la falta de reconocimiento y titulación de las tierras indígenas, y el olvido de los expedientes de petición de tierras por parte de las

instancias gubernamentales.

La anterior problemática se ve agravada considerablemente por la falta de políticas agropecuarias sustentables y el abandono oficial hacia las regiones

indígenas. Los programas impulsados en el campo mexicano como Procampo y Alianza para el Campo han resultado tener efectos negativos por su intención

absolutamente paternalista y su enfoque político, más no técnico.

A la vez, en ciertas zonas indígenas de México se está pretendiendo impulsar

proyectos de desarrollo sustentable financiados por el Banco Mundial. Su gran deficiencia reside en que los proyectos no están concebidos, planeados y

controlados por la gente de nuestras comunidades, sino por las burocracias gubernamentales, de modo que se convierten en programas asistencialistas.

Con este breve panorama, cualquier intención de reconstitución deberá tomar

como punto de partida la concepción que tenemos los indígenas de la tierra y

la naturaleza, así como los problemas concretos que se presentan día a día en relación con el tema, teniendo en consideración las formas que han usado

nuestras comunidades para resolverlos y sin pasar por alto las pretensiones gubernamentales de destrucción, marginación y olvido.

EL TRABAJO COMUNAL O TEQUIO

La manera en que los pueblos indígenas nos relacionamos con la tierra y la naturaleza en general es mediante el trabajo comunal. El trabajo que

desempeñamos comúnmente los indígenas se da en dos niveles:

a. El primero se ubica en el nivel familiar y propicia fundamentalmente el sustento económico en ese ámbito. Aquí observamos formas internas de

colaboración como la mano vuelta o la gozona, que de alguna manera han propiciado el fortalecimiento de la economía de las comunidades. También, en

este nivel se han comenzado a gestar organizaciones locales de productores en tanto agrupamiento de jefes o jefas de familia.

En esta dirección tenemos ejemplos claros de organizaciones regionales indígenas con un marcado sustento local con base en la colaboración familiar.

Podemos señalar por ejemplo a Xi-nich, conformada fundamentalmente por choles de Chiapas; a la Unión de Comunidades Indígenas de la Región del

Istmo (UCIRI) de Oaxaca, que trabaja fundamentalmente la producción y comercialización del café, y a la Asamblea de Productores Mixes y la Unión de

Organizaciones de la Sierra Juárez de Oaxaca, que trabajan sobre todo la producción de granos básicos y el café. Está también la experiencia económica

de los pueblos nahuas de Guerrero con planteamientos que coinciden con las experiencias mencionadas.

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Lo anterior ha sido posible gracias a la colaboración familiar y al planteamiento

cada vez más definido de alternativas de trabajo y crecimiento con base en los

cultivos tradicionales (maíz, frijol, chile), complementados con los cultivos que a principios de este siglo nos fueron impuestos (por ejemplo, el café).

b. En el segundo nivel podemos hablar del trabajo comunitario, denominado

comúnmente "tequio". Es a partir de esta institución como se ha logrado construir en las comunidades la infraestructura hasta hoy existente. Los

servicios comunitarios de agua, luz, caminos y otras necesidades han logrado ponerse en marcha de manera oportuna gracias a la colaboración colectiva.

Pese a lo anterior, han comenzado a llegar del exterior ideas que pretenden socavar y destruir totalmente esta institución, bajo la noción de que dicho

trabajo colectivo es atentatorio contra las garantías de libre trabajo de los seres humanos. A partir de estos argumentos, las sectas religiosas y los

partidos políticos pretenden que los comuneros y comuneras evadan los compromisos comunitarios, y para ello se disfrazan los problemas de otra

naturaleza. Por ejemplo, es muy común oír que a las sectas protestantes se les persigue en el interior de las comunidades por motivos religiosos, cuando la

razón es el incumplimiento de estos trabajos comunitarios.

Frente a la globalización en todos los aspectos de la vida indígena, resulta

prioritaria la creatividad de la gente en lo individual y colectivo para que puedan diseñarse alternativas de trabajo en el plano familiar y comunitario. Se

trata entonces de potenciar y recuperar este tipo de mecanismos dados a nivel familiar, interfamiliar y comunitario, para fortalecer la capacidad de la gente de

potenciar sus relaciones sociales y de recrear la naturaleza con equilibrio y armonía. No se trata de asumir actitudes paternalistas como comúnmente lo

hace el gobierno, divorciando a las comunidades de su capacidad de trabajo y recreación de la naturaleza, sino de acrecentarla, de manera que las

tecnologías tradicionales para el uso y aprovechamiento de la naturaleza se complementen con las formas provenientes de otras culturas y pueblos que

hayan demostrado ser útiles a nuestros propósitos. Esas nuevas tecnologías y creaciones nos permitirán combatir paulatinamente la emigración hacia otras

regiones del país y del extranjero (fundamentalmente hacia los Estados Unidos

de América) y propiciar un arraigo familiar y comunitario que habrá de fortalecer la vida general de nuestras comunidades.

EL PODER COMUNAL O LA ASAMBLEA COMUNITARIA

Otro de los aspectos primordiales de nuestra vida comunal es el que atañe a la

toma de decisiones que afectan a la comunidad y al ejercicio de las mismas.

Aquí juegan un papel fundamental las asambleas como el espacio común para cumplir esas funciones.

Las decisiones que hay que tomar se refieren a cuestiones relacionadas con el

servicio comunitario, a la relación con las autoridades externas, a la resolución de conflictos de alcance comunal, a la satisfacción de las necesidades

comunitarias y a las fiestas colectivas, entre otras.

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En la asamblea se mantiene el poder supremo de la comunidad y de ahí se

derivan los trabajos y los servicios a desarrollar. Por ejemplo, las autoridades

nombradas en el marco de una asamblea tienen que rendirle cuentas sobre los actos y las gestiones realizadas en el transcurso de su mandato.

El fortalecimiento y la ampliación de lo anterior para que trascienda más allá

del nivel comunitario ha sido una de las tareas que hasta el día de hoy han tenido poco progreso, aunque se han dado algunos avances. Por ejemplo, en el

caso de los mixes y zapotecos de Oaxaca surgió en la década de los ochenta lo que se denominó la Asamblea de Autoridades Mixes (Asam) y la Asamblea de

Autoridades Zapotecas y Chinantecas (Azachis). Esto tiene por objeto reconstituirnos en tanto pueblos. Sin embargo, los obstáculos han estado

presentes en todos los sentidos. Por ejemplo, el gobierno, los partidos políticos

y algunas sectas religiosas han entablado una lucha en contra de estas instancias de decisión, tanto comunitarias como regionales, para destruir las

iniciativas propias de la gente. En síntesis, no se ha comprendido en su justa dimensión el papel que puede jugar la gente indígena para resolver sus

diversos problemas, ni han querido asumir las autoridades gubernamentales el papel que les corresponde, que no es de protagonismo sino de coadyuvancia.

Comprenderlo significaría, en la práctica, fortalecer la autonomía de las comunidades y propiciar el ejercicio de la misma en el plano regional. Visto

desde otra perspectiva, supondría que las diversas dependencias gubernamentales tendrían que ceder sus actuales funciones para que éstas

fueran asumidas por las instancias de decisión y ejecución que los propios pueblos determinasen.

LA FIESTA COMUNAL

La fiesta sería el cuarto elemento o aspecto a través del cual se expresa la comunalidad indígena. La fiesta requiere de un modo u otro la participación de

todos los habitantes de la comunidad y aun de los que ya no residen en la misma, y tiene como fin, independientemente del religioso, fortalecer los lazos

sociales y adquirir y refrendar la identidad comunal. La fiesta indígena contribuye por tanto a la articulación y cohesión de la vida comunitaria y tiene

como punto de referencia vital los ciclos agrícolas y, en algunos casos, los

ciclos religiosos.

OTROS ELEMENTOS

Aparte de esos aspectos fundamentales, existe en nuestras comunidades un conjunto de rasgos culturales que refuerzan lo anterior y que

fundamentalmente son:

El derecho indígena, en tanto sistema normativo propio para la

regulación de nuestra convivencia interna. La lengua indígena, que sería uno de los elementos fundamentales que

sustentan nuestra identidad. La educación indígena, entendida como un sistema de formación integral

propio para la recreación de la vida y la naturaleza.

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La religiosidad indígena, que podríamos definir como la forma autóctona

de concebir, entender y relacionarnos con el Creador y Dador de vida.

La cosmovisión indígena, que sería el conjunto de experiencias, conocimientos y creencias que le dan sustento explicativo y de

justificación a todos los aspectos de la vida comunal. La identidad indígena, como el elemento que nos hace sentirnos

diferentes y alimentadores de la diversidad humana mundial.[5]

El fortalecimiento de estos elementos esenciales de la vida comunitaria, vistos en su conjunto, posibilitaría a largo plazo una efectiva reconstitución de

nuestros pueblos, que desde la perspectiva propia tendría las siguientes fases.

Los pasos para el logro de la autonomía en el marco de la reconstitución

FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD O DE LA LOCALIDAD INDÍGENA

CONCRETA

La mayor parte de la vida de los indígenas se desenvuelve en una comunidad y

una localidad concretas. Sin embargo, algunos otros han pasado a ser parte de los cinturones de miseria de las grandes ciudades y, por ejemplo, se calcula

que en la ciudad de México viven aproximadamente dos millones de indígenas.

La tarea de la reconstitución de nuestros pueblos habrá de partir en un principio de las comunidades y localidades concretas. Es por ello que resulta

fundamental empezar a fortalecer las capacidades locales de la gente en todos los ámbitos de la vida comunitaria antes enunciados. Se trata, por tanto, de

comenzar reforzando lo que ya se tiene.

En este primer paso, adquiere suma importancia lo que en el lenguaje jurídico

se ha denominado la "autonomía comunitaria", en el entendido de que se trata de darles mayor capacidad jurídico-política a las comunidades para el manejo y

el control de sus asuntos internos.

Esta demanda se hace cada vez más urgente, en tanto hasta hoy las

comunidades tan sólo tienen capacidad jurídica para manejar sus asuntos agrarios. Sin embargo, la vida de la comunidad trasciende el aspecto agrario,

para convertirse en una colectividad con funciones en lo político, en lo económico, en lo cultural y en lo social. Por lo tanto, se trata de dar también a

las comunidades la capacidad para que puedan ser sujetos en la gestión de sus proyectos y programas de desarrollo, así como para recibir la asignación de

recursos financieros. Hasta hoy, estas funciones son asumidas por las cabeceras municipales o por instancias intermedias que acaparan los recursos

y los beneficios que se derivan del estado.

Por todo ello, el reconocimiento de la comunidad en el plano jurídico, político y

económico resulta fundamental para la reconstitución integral de los pueblos indígenas. Si la sociedad civil nacional e internacional y el gobierno mexicano

tienen verdadera voluntad de solidaridad deberán tomar como punto de partida a la comunidad para su estrategia de acompañamiento y cooperación.

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Finalmente, no hay que olvidar el papel que han jugado las organizaciones

locales para el fortalecimiento de la vida comunitaria. Quizás la experiencia

más alentadora es la de las organizaciones que tienen un planteamiento integral para enfrentar los diversos problemas comunitarios. Es necesario

definir muy claramente el papel que van a jugar cada una de ellas para potenciar la capacidad de las comunidades y no destruirla, tal como ha

pretendido el gobierno con la creación de algunas instancias gubernamentales, como por ejemplo las surgidas a partir de la asignación de los Fondos

Regionales de Solidaridad. También han aparecido organizaciones locales con una visión productivista de su quehacer cotidiano (por ejemplo las

organizaciones de productores de café), que hacen a un lado las otras preocupaciones generales de la comunidad.

Esto último, más que fortalecer a la comunidad, propicia situaciones conflictivas y crea una desconfianza general hacia el papel de las

organizaciones locales, lo cual va directamente en detrimento de las organizaciones con un trabajo sólido y con un afán de fortalecimiento

comunitario.

ARTICULACIÓN E INTERACCIÓN EFICAZ DE LAS COMUNIDADES DE UN MISMO PUEBLO Y DE ÉSTAS CON OTRAS

El segundo paso para la reconstitución tiene que ver con la articulación e interrelación de las comunidades, los municipios, las localidades concretas y

las organizaciones regionales que interactúan en el plano de un pueblo o región indígena.

La idea general que subyace es que, si somos un pueblo con un mismo

trasfondo cultural, es importante trasladar dicha unidad cultural al plano económico, político y social en general. La fórmula jurídica eficaz que hemos

trabajado y propuesto en esta dirección es la llamada "autonomía regional

indígena".

A pesar de que no existe en México la voluntad política para instituir constitucional y legalmente dicha autonomía, nos hemos puesto como tarea

impostergable irla construyendo en la práctica cotidiana de nuestros pueblos. Sus implicaciones concretas residen básicamente en la creación de espacios de

decisión regionales, como por ejemplo las asambleas de autoridades y de representantes de organizaciones, de tal forma que éstas sean las instancias

máximas de decisión e interlocución frente al gobierno estatal y federal, así como frente a otras instancias externas.

En tanto pueblos, a partir de estos espacios de decisión regionales deberían de coordinarse las distintas acciones en las comunidades y municipios respectivos,

que comprenderían asuntos relacionados con el pueblo o región indígena en materia de política, economía, cultura, educación, procuración y administración

de justicia, salud y otros servicios elementales.

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A partir de estos espacios regionales debería construirse la representatividad

indígena ante las instancias de debate y decisión estatales y nacionales, de tal

manera que se articulara el movimiento indígena en el contexto de los estados y en el plano nacional.

Es aquí donde nuestro trabajo requiere de un fuerte respaldo legal -respaldo

que, como hemos dicho, hoy por hoy es prácticamente inexistente a nivel nacional- y del apoyo sistemático de organismos no gubernamentales y de

gente interesada en los asuntos indígenas. Esto deberá ser así porque no existe una experiencia mexicana concreta que nos proporcione referentes,

aunque tampoco hay que olvidar los esfuerzos que algunos pueblos indígenas de México han hecho en esta dirección (por ejemplo el pueblo yaqui o el pueblo

mixe).

Por eso, en el marco de una cooperación nacional e internacional, resultará

fundamental potenciar las capacidades a este nivel. Este fortalecimiento deberá partir de la construcción de procesos autonómicos claros y coherentes

con la realidad específica de que se trate. Si todavía no es posible que los indígenas gocemos de una autonomía de derecho en este nivel, hemos de

trabajar en la dirección de consolidar por lo menos una autonomía de hecho en tanto pueblos.

En estos tiempos, los proyectos innovadores de autonomía en el nivel regional están surgiendo de organismos indígenas regionales ajenos a la estructura

gubernamental, como una respuesta a los múltiples problemas que se enfrentan hoy día. Por eso, toda estrategia de cooperación deberá propiciar

que se desaten y fortalezcan los procesos organizativos locales y regionales autónomos. Para ello será necesario iniciar las tareas relacionadas con la

capacitación y formación de cuadros indígenas.

Lo anterior será uno de los trabajos prioritarios, pues estamos notando una

gran ausencia de cuadros indígenas con capacidad para impulsar y hacer realidad los proyectos construidos desde nuestras realidades específicas, entre

otras cosas porque la educación oficial tiene otros intereses y prioridades. Habrá que pensar entonces en la creación de espacios en el plano estatal y

nacional para la formación de estas personas, y habrán de retomarse ejemplos como los del Centro de Educación Campesina de la Unión de Comunidades

Indígenas de la Región del Istmo y de la Academia de Derechos Indios impulsada por Servicios del Pueblo Mixe.

Paralelamente a las tareas de capacitación y formación, habrá que fomentar

aquellas actividades relacionadas con la investigación en todos los ámbitos de

la vida indígena. Lo anterior permitirá profundizar en cada uno de los aspectos ligados a nuestro desarrollo autóctono y afianzará el quehacer que hemos

emprendido diversos organismos indígenas.

También será fundamental el apoyo técnico y el seguimiento de los proyectos emprendidos, tanto en el plano local como en el contexto regional. El

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fortalecimiento grupal y la eficacia productiva serán una consecuencia

necesaria de los trabajos de formación y capacitación que se emprendan.

De esta forma, el trinomio organización, capacitación y asistencia organizativo-

técnica será la clave que permitirá en la práctica asumir las funciones de autonomía en el plano regional. Esto hará posible, por ejemplo, que los

proyectos de desarrollo locales y regionales sean elaborados, controlados y ejecutados por las propias comunidades y pueblos indígenas.

Sumadas a este trinomio estarán las labores de cabildeo con las instancias gubernamentales, de cara a mantener una negociación sobre los proyectos de

autonomía correspondientes a cada pueblo o región indígena. Estas negociaciones habrán de aterrizarse en la práctica mediante instancias mixtas

compuestas por representantes del gobierno y de nuestras comunidades y pueblos indígenas.

ARTICULACIÓN E INTERACCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PLANO

ESTATAL Y NACIONAL

Otra de las labores fundamentales que coadyuvan en la tarea de la

reconstitución de nuestros pueblos consiste en la interrelación con otros pueblos indígenas del mismo estado y del resto del país.

En esta dirección, se ha estado avanzando en la construcción y consolidación

de foros estatales indígenas, entre los que podemos citar los casos concretos de Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Veracruz, Jalisco, Estado de México y

Chiapas, fundamentalmente.

La idea es que en estos espacios seamos los propios pueblos quienes

analicemos nuestros asuntos y propongamos alternativas concretas a cada uno de nuestros problemas. Se trata también de articular esfuerzos para enfrentar

de manera común las políticas del estado que correspondan a los pueblos indígenas.

El resultado concreto que hasta hoy hemos podido obtener en algunos de los casos ha sido consensar nuestras exigencias relacionadas con la legislación

indígena. Por ejemplo, en Oaxaca hemos podido conseguir el reconocimiento a los mecanismos propios para el nombramiento de nuestras autoridades

municipales. También las diversas organizaciones y pueblos indígenas estamos logrando articularnos de una manera sistemática para encauzar una acción

común hacia el estado y la sociedad en general.

Estamos caminando asimismo en la consolidación de una red de organizaciones y pueblos indígenas mediante la conformación de nudos en

cada uno de nuestros pueblos, de tal manera que la información pueda fluir de

una forma eficaz hacia las comunidades, y de éstas hacia las ciudades.

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Además del proceso estatal, está en construcción el Congreso Nacional

Indígena como el espacio común para nuestros pueblos en el plano nacional,

en el que deberá orientarse el rumbo del movimiento indígena mexicano.

Se trata de un esfuerzo peculiar que intenta poner en práctica a nivel nacional ciertas formas de organización surgidas desde nuestras comunidades. La lógica

que alimenta esta nueva concepción organizativa parte de la idea de que somos asamblea cuando estamos juntos y red cuando estamos separados. Así,

en octubre de 1996 tuvimos la primera gran asamblea nacional que tomó la forma de congreso. En diciembre del mismo año tuvimos una reunión

operativa para conformar una Comisión de Seguimiento del mismo congreso, conformada por diez grupos de trabajo relacionados con los distintos asuntos

que son de preocupación nacional de nuestros pueblos. Dichos grupos de

trabajo tienen como mandato formular un diagnóstico claro de la situación nacional de los pueblos indígenas y construir políticas alternativas para el

desarrollo integral de los mismos.

También se está trabajando para hacer real y eficaz la red que habrá de alimentar los esfuerzos organizativos en el plano nacional. Sólo así podrán

exigirse con mayor eficacia, al estado y a la sociedad nacional, las reivindicaciones indígenas para la reformulación de la actual relación de

subordinación entre los pueblos indios y el estado.

Para citar la versión impresa de este documento:

Regino Montes, A. Los pueblos indígenas: diversidad negada, Chiapas, núm.7,

México: IIEc, UNAM-Ediciones ERA, 1999, pp. 21-44. ISBN: 968-411-447-8.

Notas:

[1] Ver Arnulfo Ambriz (coord.), Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de

México, 1990, INI, México, 1993.

[2] José R. Martínez Cobo, Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones

indígenas, vol. V, Conclusiones, propuestas y recomendaciones, Naciones Unidas, p. 31.

[3] José R. Martínez Cobo, Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones

indígenas, vol. II.

[4] Diccionario jurídico mexicano, Porrúa/UNAM-IIJ, México, 1991.

[5] Cf. Juan José Rendón, "Descripción de la metodología del taller de diálogo cultural",

mecanoscrito, 1997.