Los órganos de la cooperativa · GOBIERNO CORPORATIVO. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS....
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La responsabilidad civil de los administradores de las
cooperativas valencianas
Juan Bataller GrauCatedrático Derecho mercantil
Los tres niveles a considerar
COMPLIANCE
GOBIERNO CORPORATIVO
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS
Responsabilidad social de la empresa
La integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones empresariales y sus relaciones con sus interlocutores
Responsabilidad social de la empresaLas diferentes iniciativas de la Economía Social demuestran situarse en una tradición de clara sintonía con la intuición de fondo de la RSE: La posibilidad de simultanear la viabilidad económica y la responsabilidad social (Informe del Congreso de los Diputados sobre RSE de 2006)
Responsabilidad social de la empresaAunque la RSE suelen ser imperativos éticos autoimpuestos por la propia entidad pueden llegar a tener transcendencia jurídica: Según sea el instrumento escogido para
su juridificación Normativa de competencia desleal y
legislación publicitaria
Corporate gobernance
1998: Código de Buen Gobierno (Comisión Olivencia)
2002: Informe Aldama 2006: Código Unificado de Buen
Gobierno de las Sociedades Cotizadas (Código Conthe)
2015: Código del Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas
Corporate gobernance Necesidad de adecuar el sistema de gobierno al modelo real
(Consejo que supervisa) no coincidente con el legal (Consejo que administra):◦ Velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de
gobierno y administración de las empresas españolas para conducirlas a las máximas cotas de competitividad
◦ Generar confianza y transparencia para los accionistas e inversores nacionales y extranjeros
◦ Mejorar el control interno y la responsabilidad corporativa de las empresas españolas y asegurar la adecuada segregación de funciones, deberes y responsabilidades en las empresas, desde una perspectiva de máxima profesionalidad y rigor
Corporate gobernance
1. Concebido para sociedades cotizadas en Bolsa
1. Recomendaciones de carácter voluntario, pero que hay que explicar si la sociedad se separa
2. Evaluación por el mercado, sin control por la Administración, por lo que la transparencia se torna en esencial
ALEJADO DE LA REALIDAD DE LA COOPERATIVA,PERO CABE EXTRAER ENSEÑANZAS
Hacia un Nuevo sistema de gobierno en la Economía Social
LAS COOPERATIVAS TIENEN SUS PROPIOS PRINCIPIOS Y SU PROPIA IDIOSINCRACIA
Hacia un nuevo sistema de gobierno
1) IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN EN LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA O MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR2) RÉGIMEN DE MAYORÍAS EN LA ELECCIÓN DE MIEMBROS EN EL CONSEJO RECTOR QUE GARANTICE SU PLURALIDAD3) LIMITACIÓN DE MANDATOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR4) EXIGIR LA IMPLICACIÓN DE LOS MIEMBRO DEL CONSEJO RECTOR, LO QUE DEBIERA IR APAREJADO A LA RETRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN5) INTRODUCCIÓN DE UN PORCENTAJE DE CONSEJEROS EXTERNOS QUE APORTEN CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN FUNCIÓN DEL OBJETO SOCIAL
Hacia un nuevo sistema de gobierno
6) ESTABLECER CONTROLES EFECTIVOS SOBRE LAS PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO RECTOR:
COMISIÓN EJECUTIVA
CUMPLIMIENTO NORMATIVO
CONTABILIDAD Y AUDITORIA
RECURSOS HUMANOS
CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS
7) ESTAS COMISIONES U ÓRGANOS UNIPERSONALES DEBEN DE PRESENTAR SU PROPIO INFORME A LA ASAMBLEA GENERAL
8) APROBACIÓN DE UN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR QUE GARANTICE QUE LA TOMA DE DECISONES PARTE DE LA CORRECTA INFORMACIÓN Y EL DEBATE
9) EL CONSEJO RECTOR DEBE PROMOVER UNA POLÍTICA ADECUADA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA
10) AUMENTO DE LA TRANSPARENCIA: LA WEB CORPORATIVA
Compliance
Evitar que la cooperativa incurra en incumplimientos y para que, si se dan, sean descubiertos, investigados y sancionados, exonerando así de responsabilidad a la persona jurídica
No confundir responsabilidad civil del administrador por daños, con responsabilidad por incumplimiento de una obligación contractual, ni con imputación de pérdidas de la cooperativa
Juan Bataller
RESPONSABILIDAD: SUS FUENTES
RESPONSABILIDAD
Civil
Penal
Tributaria
Administrativa
Clases de responsabilidad civil
Responsabilidad civil administradores
Ley de cooperativas
Ley concursal
Deber lealtad
Deber diligencia
Deberesadministradores
Juan Bataller
Deberes
¿Ordenado gestor = ordenado empresario?
¿Qué especificidades aporta la llamada al respeto de los principios cooperativos?
RESPONSABILIDAD CIVIL
1. La responsabilidad civil por daños de los administradores en el ordenamiento jurídico español puede calificarse como orgánica y por culpa
2. La responsabilidad civil por no disolver la sociedad se contiene en nuestro ordenamiento en los arts. 363 LSC, pero resulta dudosa su aplicación a las cooperativas.
3. Finalmente, y aunque no se contenga en la legislación cooperativa, sino en la Ley concursal, no podemos obviar los arts. 172 y 173 Ley concursal
¿Quiénes responden por daños?
Miembros del Consejo rector responden solidariamente ante la cooperativa, los socios y los terceros del perjuicio que causen.
Responsabilidad por acciones u omisiones dolosas o culposas, y siempre que se extralimiten en sus facultades.
Exoneración: no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél
No exonera de responsabilidad la aprobación de la Asamblea General
Juan Bataller
¿Quiénes responden por daños?
¿Es extrapolable al Director General de la cooperativa?
Acciones de responsabilidad civil
Responsabilidad por daños
• Acción social• Acción
individual
Responsabilidad obligaciones
sociales
• No solicitar disolución
• No solicitar concurso
Acción social1.- Legitimación asamblea general (aunque no conste como punto del orden del día):
1. Inclusión del orden del día por un 5% o 50 socios2. Acuerdo favorable 2/3
Este acuerdo determinará el cese inmediato y provisional de los miembros del consejo afectados, mientras dure el procedimiento judicial o arbitral iniciado contra ellos.
Acción social
2.- Legitimación socios: si en 6 meses no ejercer acción la sociedad, un 5% de los socios o 50 de ellos pueden ejercer la sociedad por cuenta de la sociedad
Acción social
La acción de responsabilidad prescribirá a los tres años desde el momento en que pudo ser ejercitada.
Acción social
¿Y los acreedores también pueden ejercer la acción social de responsabilidad?
Acción individual
Cualquier socio puede reclamar individualmente la indemnización de daños y perjuicios
La acción prescribe al año desde el momento en que pudo ser ejercitada
Acción individual
¿Cualquier acreedor también puede entablar esta acción individual?
Responsabilidad por no disolución
Nos decantamos por su no aplicación a las cooperativas:1º)Diferente función y estructura del capital social en la cooperativa y en las sociedades de capital2º) Omisión de previsión legislativa no permite extensión analógica en una norma calificada de sancionatoria
Responsabilidad por no disolución
STS 10.3.2015; SAP Valencia 19.9.2005 SAP Granada 11.2.2004; y SAP Madrid 30.12.2009 remiten al régimen general de responsabilidad de los administradores; Pero también hay sentencias que lo aplican SAP Murcia 14.10.2010
Responsabilidad concursal
Concurso culpable: cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave
Juan Bataller
Responsabilidad concursalArt. 164: presunciones iures et de iure Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad
incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.
Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
Juan Bataller
Responsabilidad concursalArt. 265 LC: presunciones de culpabilidad Hubieran incumplido el deber de solicitar la
declaración del concurso. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el
juez del concurso y la administración concursal o no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.
Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad y no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Juan Bataller
Responsabilidad concursalArt. 172.2.3º LC: sentencia de calificación Determinará los sujetos responsables:
administradores, hecho o derecho, y apoderados generales hasta dos años antes a la declaración del concurso.
Consecuencias:◦ Inhabilitación◦ La pérdida de cualquier derecho ◦ la condena a devolver los bienes o derechos que
hubieran obtenido indebidamente ◦ Indemnizar los daños y perjuicios causados
Juan Bataller
Responsabilidad concursalArt. 173 LC: responsabilidad concursal Sujetos responsables: administradores, hecho o
derecho, y apoderados generales hasta dos años antes a la declaración del concurso.
Presupuestos:◦ Concurso culpables que acaben en liquidación◦ Insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos◦ En la medida que la conducta que ha determinado la
calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia
La sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos
Límite: pagar total o parcialmente el déficit patrimonial que resulte del concurso
Juan Bataller
Seguro D & O
Los problemas en la delimitación del riesgo asegurado, por las disfunciones que generan las pólizas USA
01/3/2016 Juan Bataller
Seguro D & O
Cláusulas claim made
01/3/2016 Juan Bataller
Hecho Reclamación extrajudicial
Determinación responsabilidad extrajudicial o
demanda
Sentencia firme
Seguro D & O
Los problemas en el pago de la prima
◦ Tomador: sociedad
◦ Asegurado: administrador o directivo
01/3/2016 Juan Bataller
Seguro D & O
◦ El aseguramiento de las sanciones administrativas
01/3/2016 Juan Bataller