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Los informes periciales de reconstrucción de hechos de la circulación Influencia probatoria y valoración en procesos civiles y penales FRANCISCO GARCÍA MELCHOR Teniente Profesor del DIRAT de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil Master y EU en Reconstrucción e Investigación de Accidentes de Tráfico Licenciado en Derecho Prácticas Jurídicas del ICABA Partiendo de su ubicación normativa dentro de la prueba pericial procesal, en el presente artículo se analizan los informes periciales de reconstrucción de hechos de la circulación desde una doble perspectiva técnico-jurídica y científica. Por un lado, los fundamentos y propiedades que los informes dinámicos de reconstrucción deben contener para que puedan ser especialmente valorados como prueba pericial por Jueces y Tribunales, siempre dentro del principio de libre valoración y, por el otro, los diferentes tipos de infor- mes que pueden ser elaborados y sus contenidos científicos mínimos. Ambas visiones se relacionan con valoraciones judiciales que de los mismos han hecho diferentes estamentos judiciales, precisamente por cumplir, o no, con estas premisas expuestas. I. INTRODUCCIÓN La regulación decimonónica de la actividad pericial nos da una idea de la importancia de la misma, con una signifi- cación propia y diferenciada en las leyes procesales de 1881 y 1882 de enjuiciamiento civil y criminal, respectivamente. Estas normas han llegado hasta nuestros días, estando aún en vigor la de 1882, y vigente hasta el 8 de enero de 2001 la de 1881. La sociedad actual, tecnificada y tremendamente dinámica, ha hecho que esta actividad esté muy presente en los procesos judiciales, cada vez sometidos a una mayor exigencia de especialización. Sin embargo, son tan extensos los ámbitos del conocimiento, que la labor pericial judicial ha visto acrecentada su función de forma considerable en los últimos años. Así, los dictámenes periciales en nuestros días incluyen ramas tan dispares del saber como la psicología, la psiquia- tría, la arquitectura, la semiótica, la contabilidad, y otras más relacionadas con la investigación criminológica-policial

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Los informes periciales de reconstrucción de hechos de la circulación

Influencia probatoria y valoración en procesos civiles y penales

FRANCISCO GARCÍA MELCHOR

Teniente Profesor del DIRAT de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil

Master y EU en Reconstrucción e Investigación de Accidentes de Tráfico Licenciado en Derecho

Prácticas Jurídicas del ICABA

Partiendo de su ubicación normativa dentro de la prueba pericial procesal, en el presente artículo se analizan los informes periciales de reconstrucción de hechos de la circulación desde una doble perspectiva técnico-jurídica y científica. Por un lado, los fundamentos y propiedades que los informes dinámicos de reconstrucción deben contener para que puedan ser especialmente valorados como prueba pericial por Jueces y Tribunales, siempre dentro del principio de libre valoración y, por el otro, los diferentes tipos de infor-mes que pueden ser elaborados y sus contenidos científicos mínimos. Ambas visiones se relacionan con valoraciones judiciales que de los mismos han hecho diferentes estamentos judiciales, precisamente por cumplir, o no, con estas premisas expuestas.

I. INTRODUCCIÓN

La regulación decimonónica de la actividad pericial nos da una idea de la importancia de la misma, con una signifi-cación propia y diferenciada en las leyes procesales de 1881 y 1882 de enjuiciamiento civil y criminal, respectivamente. Estas normas han llegado hasta nuestros días, estando aún en vigor la de 1882, y vigente hasta el 8 de enero de 2001 la de 1881.

La sociedad actual, tecnificada y tremendamente dinámica, ha hecho que esta actividad esté muy presente en los procesos judiciales, cada vez sometidos a una mayor exigencia de especialización. Sin embargo, son tan extensos los ámbitos del conocimiento, que la labor pericial judicial ha visto acrecentada su función de forma considerable en los últimos años.

Así, los dictámenes periciales en nuestros días incluyen ramas tan dispares del saber como la psicología, la psiquia-tría, la arquitectura, la semiótica, la contabilidad, y otras más relacionadas con la investigación criminológica-policial

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como la dactiloscopia, la grafología, balística, genética y pruebas de ADN o en los últimos años, periciales de recons-trucción de siniestros viales.

La prueba pericial considerada de forma genérica, consiste en la emisión de unos informes que han de rendir ante las distintas autoridades judiciales personas con especiales conocimientos en algunas de estas u otras materias, en los que analizan hechos para dar su parecer sobre ellos.

La prueba pericial considerada de forma genérica, consiste en la emisión de unos informes que han de rendir ante las distintas autoridades judiciales personas con especiales conocimientos en algunas de estas u otras materias, en los que analizan hechos para dar su parecer sobre ellos

Consecuentemente, la actuación del perito tiene una importancia notable, por cuanto descubre al Juez, en virtud de los conocimientos especializados que tiene, procesos técnicos o reglas de experiencia de las que él puede carecer. Este análisis científico en el que se fundamenta el saber del perito, que es universal y está desligado del caso concreto, se basa en la apreciación y estudio de otros muchos casos producidos con anterioridad. Considerado pues como un saber objetivo, podemos también afirmar que el perito es perfectamente sustituible.

Con su dictamen, el perito aporta al proceso conocimientos necesarios y a la vez complementarios para dictar sen-tencia. Su naturaleza es, pues, la de un verdadero medio de prueba que servirá para que el Juez pueda obtener conoci-miento suficiente sobre elementos del supuesto de hecho de la norma, que no son propiamente hechos, ni dichos, ni actos, sino máximas de experiencia.

En la esfera de la seguridad vial, podemos afirmar que desde los primeros años de la década pasada, las solicitudes de reconstrucción de hechos relacionados con la seguridad vial han ido en aumento hasta nuestros días. Este incremento está relacionado, entre otras causas, con reformas relativamente recientes operadas en nuestro ordenamiento jurídico.

Por un lado, a la nueva regulación dada a la actividad pericial en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con la aparición de la figura del testigo-perito y el trato de prueba objeto de valoración dada a las periciales, hay que unir un aumento significativo del número de reclamaciones de responsabilidad civil relacionadas de forma muy directa con la búsqueda de la responsabilidad compartida, que podríamos denominar como responsabilidad porcentual, antitética a la culpa exclusiva.

Por otro, la modificación de la Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, llevada a cabo por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, en materia de Seguridad Vial, ha dotado a los Sres. Fiscales de Seguridad Vial de una herramienta más contundente para evitar la impunidad de determinadas conductas calificadas como de violencia vial, lo que sin duda ha contribuido a una mayor conciencia social del problema, llevando a las partes impli-cadas a iniciar procesos que van más allá del resarcimiento del daño o las indemnizaciones, y pretenden el castigo penal del culpable.

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Lo cierto es que los informes periciales de reconstrucción de siniestros, ya sean emitidos por equipos de reconstruc-ción de las diferentes policías con competencias en materia de seguridad vial que los tengan constituidos o por peritos o gabinetes privados, han pasado a formar parte de los diferentes procedimientos judiciales y son objeto de libre valora-ción como prueba de cargo por Jueces y Tribunales. Y esto es así en todos los procesos en los que tienen cabida los informes periciales de reconstrucción de hechos de la circulación, ya sean ordinarios o juicios verbales en el ámbito civil, o abreviados o de faltas, en la esfera criminal. De forma más específica, serán objeto de valoración en procesos declarativos de reclamación de cantidad o de responsabilidad extracontractual; o en aquellos procesos abreviados o de faltas, en los que se persigue un reproche social del autor, ya sea por conductas o hechos imprudentes, o por delitos contra la seguridad vial.

II. PROCEDIMIENTOS CIVILES

En los procesos declarativos, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC, se inclina de forma coheren-te por entender el dictamen de peritos como un medio de prueba en el marco de un proceso. Así, la actividad pericial responde en la actualidad de forma plena a los principios generales que deben regir la actividad probatoria, adquiriendo sentido su libre valoración como un medio de prueba y no como un complemento o auxilio del juzgador, como era entendido en la Ley de 1881, siendo el medio de prueba que más ha cambiado con la actual legislación procesal civil.

El dictamen de peritos queda regulado en la LEC en los arts. 335 a 352, en la Sección 5 del Capítulo VI sobre los medios de prueba. El art. 335 de la LEC, establece el objeto y finalidad del dictamen de peritos: «Cuando sean necesa-rios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asun-to o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimien-tos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal».

Este conocimiento que va a aportar el perito, además de ser científico, artístico, técnico o práctico, es fundamental-mente universal, y está desligado del caso concreto que se enjuicia en el proceso, como ya se ha citado. Estos conoci-mientos del experto serán utilizados cuando sea necesario o conveniente.

A tenor de lo establecido en el art. 340.1 de la LEC, «los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.» Esta mención a la titulación del perito, parece estar en con-sonancia con el art. 458 de la LECrim, ut infra, permitiendo tan solo la acción de peritación a personas sin titulación oficial en aquellos supuestos que traten «de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales». En su apartado segundo, el mismo artículo cita que «podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia.» Este segundo apartado es invocado en muchas de las solicitudes de reconstrucción de accidentes que se reciben en el DIRAT1 de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil.

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Por su parte, la LEC no regula de forma homogénea este importantísimo acto probatorio, desperdigando preceptos referidos al dictamen de peritos por diferentes pasajes del texto normativo. No obstante lo anterior, en el art. 335 LEC se alude a dos tipos de dictámenes atendiendo a su objeto y finalidad. Uno el dictamen emitido para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, y otro, el dictamen que sirva para adquirir certeza sobre esos determinados hechos o circunstancias.

Además, regula la LEC que cualquier prueba pericial, por consiguiente aquí incluimos los informes de reconstruc-ción de hechos de la circulación, podrá ser aportada en diferentes momentos procesales por peritos de parte o por peri-tos nombrados por el Juez. En este caso, atendiendo a su procedencia, nos encontramos el dictamen pericial presentado de forma unilateral por alguna de las partes, que éstas aportan al inicio del proceso, regulado en el art. 336 LEC, y el dictamen pericial judicial que es elaborado por el perito nombrado por el Juez a instancia de alguna o de todas las par-tes procesales. El primero siempre es posible, puesto que no cabe el rechazo a su presentación por el órgano judicial; el segundo sólo será posible en los supuestos del art. 339.1 LEC que establece: Cuando cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita o cuando, sin serlo, soliciten en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, siempre que el tribunal lo considere pertinente y útil. En estos casos, art. 339.4 LEC, si las partes que soliciten la designación de un perito por el tribunal estuviesen además de acuerdo en que el dictamen sea emitido por una determinada persona o entidad, así lo acordará el tribunal.

En los dictámenes de parte, ésta será soberana para determinar el objeto del mismo. La contradicción llegará en el acto del juicio o en la vista con la crítica que del dictamen haga el perito de la parte contraria o las preguntas o explica-ciones que el propio tribunal les requiera, art. 347.1 y 2 LEC, o con periciales de parte contraria, en razón de alegacio-nes complementarias, art. 426.5 LEC, en el acto de la audiencia.

Por su parte, el dictamen judicial versará sobre los puntos que ambas partes determinen, entendiéndose contradicto-rio en sí mismo en virtud de lo preceptuado en los arts. 339 y 346 LEC. La designación de pericial judicial de recons-trucción de accidentes recaerá, mayoritariamente, en los Equipos de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico de los Cuerpos Policiales con competencias en materia de tráfico que los tengan constituidos, en Centros y Organismos priva-dos de reconocido prestigio y solvencia como Cesvimap o Centro Zaragoza, o en otros Institutos de Investigación rela-cionada con el automóvil, como el INSIA (Instituto Universitario de Investigación del Automóvil), adscrito a la Univer-sidad Politécnica de Madrid, o el Grupo de Seguridad Vial y Accidentes de Tráfico de la Universidad de Zaragoza.

Por último, también podrán ser solicitados dictámenes periciales, según el art. 352 LEC, cuando sean necesarios o convenientes para conocer el contenido o sentido de una prueba, o para su más acertada valoración. Son los informes periciales instrumentales sobre otros medios de prueba admitidos por el Tribunal al amparo del art. 299.2 y 3.

III. PROCEDIMIENTOS PENALES

En el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante LE-Crim, el informe de peritos es una diligencia sumarial de carácter personal, si bien los peritos no tienen condición de parte procesal.

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Dado que aquí no va a regir el principio dispositivo, sino el de investigación de oficio, se puede afirmar que la carga de la prueba en sentido formal no interesa, al no ser una actividad exclusiva de las partes, sino también del juzgador. Aun cuando la labor del perito será la misma durante todo el procedimiento, los dictámenes periciales pueden ser nece-sarios tanto durante la fase de instrucción, como disponer de ellos y poderlos contradecir en el momento del juicio oral.

El informe pericial está regulado en el Título V, Capítulo VII de la LECrim, arts. 456 a 485. El art. 456 señala: «El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos». No obstante, como ha señalado el Tribunal Supremo2, «los informes en los que se plasma la prueba pericial, no vinculan en absoluto al Juez porque se trata de un medio personal y no son en sí mismos manifestación de una verdad incontrovertible». En el proceso penal, el tribunal está obligado a descubrir la verdad histórica o material que no tiene por qué ser necesariamente coincidente con la que las partes pudieran representarle, conocida entre la doctrina como verdad formal.

A pesar de permitir la LECrim en su art. 457, que los peritos puedan ser o no titulados, preferiblemente deberán serlo, según el art. 458, en la actualidad, es muy frecuente requerir la actuación de organismos oficiales altamente cuali-ficados y con un elevado grado de especialización y medios técnicos que permiten descubrir al Juez reglas de experien-cia o procesos técnicos de los que él quizás carezca.

Como dato novedoso, podemos citar que la reciente Circular de la Fiscalía General del Estado3, en su apartado IV.5, dentro de los elementos probatorios para la investigación del Delito de Exceso de Velocidad Punible del 379.1 del Có-digo Penal, considera que «los hechos delictivos podrán investigarse con informes técnicos sobre el accidente, huellas de frenada, declaraciones de testigos, confesión del acusado y cualquier medio de prueba de los admitidos por la LE-Crim».

Aparece aquí la posibilidad de que un informe técnico de reconstrucción basado en datos objetivos y objetivables, contrastados y fiables, como puede ser la longitud de una huella de frenada, pueda ser utilizado como prueba de cargo objetiva y razonable, especialmente en casos donde la velocidad permitida reglamentariamente sea lenta como en las vías urbanas, travesías, o cruces u otros tramos interurbanos debidamente señalizados. A efectos procesales, la valora-ción del cálculo de velocidad emitido en un informe pericial, que parta del dato objetivo de una huella de frenada, debe-rá provocar un auto de transformación del Juicio de Faltas en Diligencias Previas, a instancia del Fiscal de Seguridad Vial o de la propia Autoridad Judicial.

En esta jurisdicción, los dictámenes periciales tanto de reconstrucción de hechos de la circulación como de cualquier otra índole, deberán ser ordenados por el Juez durante la instrucción como otro medio más de investigación. Debemos distinguir ahora los informes periciales atendiendo al momento procesal en el que tienen cabida: la instrucción o la fase oral.

Durante la fase instructora, ordenados por el juez como medio de investigación, aun se desconoce la relevancia que puedan alcanzar. Los informes periciales practicados durante la instrucción que provengan de organismos oficiales, y que ninguna de las partes haya propuesto expresamente para su reproducción o ratificación en el Juicio Oral, pueden ser

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valorados como auténticas pruebas, siempre que las partes prestaren su consentimiento expreso o tácito por ausencia de impugnación en tiempo hábil respecto del resultado o respecto de la competencia e imparcialidad profesional de tales peritos. Así lo confirman las SSTC 127/90, de 5 de julio y 24/91, de 11 de febrero o SSTS de 27 de marzo, 5 y 30 de mayo y 14 de diciembre de 1995.

Durante el juicio oral, serán las partes quienes pueden proponer la práctica de este medio de prueba, estableciendo en su solicitud, sea en el escrito de acusación o en el de defensa, el objeto de la pericia. Y es precisamente en este mo-mento procesal, en el que la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han destacado su papel rele-vante, debiendo disponer los informes para poderlos contradecir, no teniendo las diligencias sumariales más que un valor secundario de preparación del Juicio.

Por consiguiente, la ratificación en el juicio oral por parte de los peritos que hayan efectuado los estudios dinámicos de velocidad en siniestros viales, va a adquirir una mayor significación cuando se plantea el problema de determinar la calificación como grave o leve de una conducta imprudente. Para realizar esta valoración de la acción, el informe de reconstrucción puede concretar términos como velocidad excesiva o inadecuada, u otros más genéricos como velocidad normal, gran velocidad, que puedan ser aportados en otros tipos de prueba, ya sean testificales de implicados o de testi-gos, del propio Atestado o declaraciones de la Policía Judicial.

IV. TIPOLOGÍA PERICIAL RELACIONADA CON LOS HECHOS DE LA CIRCULACIÓN

En los diferentes procesos mencionados, ya sea a instancia de parte, o por acuerdo del juez o tribunal, los dictáme-nes más habituales relacionados con siniestros viales, podrán estar referidos bien a la pericial médica de valoración de las lesiones corporales, pericial de tasación de los daños materiales en las cosas o informes sobre activación, funciona-miento y uso de accesorios de seguridad activa, pasiva o integrada.

1. Pericial de reconstrucción dinámica del hecho

Estos últimos, objeto del presente ensayo, en ocasiones podrán ser introducidos en diferentes fases del proceso in-cluso de oficio por la propia policía judicial o sus equipos de reconstrucción intervinientes. Los dictámenes periciales de reconstrucción relacionados con hechos de la circulación, aportarán una perspectiva técnica y cualificada con pro-fundidad y en detalle sobre los más diversos aspectos del hecho.

En el art. 475 de la LECrim, se expresa que «el Juez manifestará clara y determinadamente a los peritos el objeto de su informe». Seguidamente, el art. 478 del mismo texto establece el contenido de los informes periciales. En este senti-do, la pericial de reconstrucción comprenderá, siempre que sea posible, en primer lugar, la descripción del objeto del informe, en el estado o modo en que se halle.

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Este objeto de la pericial puede estar referido no solo a personas o cosas, sino también a hechos muy diversos rela-cionados con los siniestros viales, pudiendo ser solicitado el dictamen del experto no solo para calcular velocidades de algunas o todas las unidades implicadas, sino también para realizar estudios de visibilidad; de evitabilidad y tiempos de reacción en procesos de conducción; de estructura, defectología y etiología en neumáticos; de estudio, simulación y ejecución correcta de maniobras o ausencia de las mismas en acciones evasivas, de adelantamiento, incorporación, giro, cambio de dirección, o de cualquier otro tipo relacionada con el hecho particular; de descripción, cotejo, puntos caracte-rísticos y similitudes de huellas de neumáticos y sus trayectorias descritas; de compatibilidad de lesiones con la tipolo-gía del hecho; de estudio de discos diagrama o aparatos tacógrafos digitales, o de utilización y funcionamiento de ele-mentos de seguridad, señalización o alumbrado.

En segundo lugar, la relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y su resultado, tanto an-tes como durante el proceso de investigación, estudio y análisis. Por consiguiente, el informe deberá hacer constar los antecedentes obrantes, los datos referidos a los elementos intervinientes, la metodología y limitaciones del método em-pleado, estudios individualizados cuando sean solicitados, una representación secuencial gráfica del hecho investigado, y las estimaciones de velocidad obtenidas.

Por último, las conclusiones que a la vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte, pueden no llegar a conocer o dar por cierto ningún hecho. Citando a PRIETO-CASTRO (1985), el perito aportará una máxima de experiencia que sirve como instrumento para que el Juez pueda considerar que ha quedado fijado un hecho (conocer) o la naturaleza de ese hecho (apreciar).

En los procesos civiles, estas conclusiones deben ayudar al Juez a dirimir responsabilidades y determinar si la géne-sis del daño es imputable de forma material, directa y eficiente a uno de los conductores implicados, exclusiva de la víctima o si se trata de un caso de culpa concurrente. También permitirán acreditar la certeza o incerteza de las relacio-nes que puedan plantearse sobre diferentes hechos, por ejemplo entre una velocidad máxima de circulación permitida en la vía o el tramo y la cuantía y lesividad de los daños materiales y personales. O dictaminar si el tipo de colisión pudo influir en las lesiones mortales de un usuario. O establecer porcentajes aproximados de reducción de daños atendiendo a la menor entidad del impacto ante una eventual velocidad inferior.

En los procesos penales, la averiguación dinámica del hecho deberá concluir con la determinación del grado de im-prudencia de los participantes, así como otros factores coadyuvantes o concluyentes en la responsabilidad criminal que puedan conformar otros tipos penales contra la seguridad vial o incluso estén en relación de concurso ideal del art. 77 del Código Penal. Nos referimos a casos de delitos contra la seguridad vial, que entran en situación de concurso con los tipos de homicidios y lesiones imprudentes (142 y 152 CP) o en su caso dolosos (138, 147 y concordantes CP), o a casos en los que sea de aplicación la regla del 382 CP. También para poner en relación hechos distintos dotados de un contenido y un desvalor del injusto diferentes, como por ejemplo conducir vehículos a motor a velocidades superiores a las permitidas cuando se carezca de permiso de conducción, o supuestos de conducción temeraria.

En cualquier caso, las periciales de reconstrucción dinámica de hechos de la circulación que concluyan sin afirma-ciones definitivas, o cuyas conclusiones sean confusas, podrán no recibir otorgamiento de relevancia probatoria, como así ha sido expresado por el Tribunal Supremo4 en diferentes sentencias referidas a periciales no concluyentes de dife-rentes ramas del saber.

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No obstante todo lo expuesto, la libre apreciación del dictamen puede llevar al juez o tribunal a concluir de manera diversa a como lo han hecho los peritos. El juez, ha de valorar la autoridad científica del perito, la aceptabilidad con-forme al conocimiento común de los métodos científicos aplicados y, sobre todo, la coherencia lógica de la argumenta-ción desarrollada. Este método de valoración, según GIMENO SENDRA (2007), determina que conforme las cuestiones dictaminadas sean más técnicas, menos posibilidades tiene el órgano judicial de hacer una valoración libre de la prue-ba.

Por su parte, el art. 348 de la LEC establece que «el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica». En el mismo sentido, el párrafo primero del art. 741 de la LECrim cita que el Tribunal debe apreciar «se-gún su conciencia» las pruebas practicadas en el Juicio Oral, lo que no significa según el Profesor GIMENO SENDRA (2008) libre arbitrio, ni posibilidad de entrada en la mente del tribunal de la ciencia privada, sino que la valoración de la prueba se ha de realizar con arreglo a las normas de la lógica y máximas de la experiencia o de la sana crítica, lo que implica la obligación de razonar el resultado probatorio en la declaración de hechos probados.

A) Criterios de valoración de los dictámenes técnicos de reconstrucción de hechos de la circulación

Siguiendo al Magistrado SEOANE SPIEGELBERG (2006), y sin abandonar la experiencia investigadora que en materia de siniestrabilidad vial constituye un factor irreemplazable, podemos establecer como criterios de valoración de los dictámenes técnicos de reconstrucción de hechos de la circulación, la mayor o menor presencia en los mismos de los siguientes principios o máximas de excelencia:

Capacitación y experiencia de los peritos

Si de la lectura del art. 458 de la LECrim parece deducirse la preferencia en nuestro ordenamiento jurídico por el pe-rito titulado, de la del art. 340.1 de la LEC debemos hablar ya de exigencia. En una sociedad cada vez más formada y con tendencia a la especialización, parece que esta sea la opción más ajustada.

Esta primera valoración referida a la cualificación del perito, que debe manifestarse directamente en la calidad de su dictamen, responde al principio «quién puede lo más, puede lo menos», sirviendo como una primera aproximación al juzgador para, ante supuestos de contradicción, optar por la pericial del experto más cualificado.

En los informes periciales de reconstrucción de siniestros viales, la formación del perito está ligada indubitadamente a su experiencia en la investigación y reconstrucción de hechos de la circulación. La reconstrucción de accidentes es una ciencia que descansa en las averiguaciones realizadas in situ, por consiguiente, el experto de esta materia no sólo debe poseer una titulación oficial que acredite sus conocimientos, sino que ésta debe estar avalada por una experiencia previa en investigación de siniestros viales en la escena del hecho.

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Así lo confirman entre otros, el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Sevilla5, en el mediático caso Farruquito, en el que se practicaron tres pruebas periciales: «… destacando en principio la mayor imparcialidad que se aprecia en la elaborada por la Guardia Civil que ha actuado bajo los principios de objetividad y búsqueda de la verdad amparada en estudios técnicos y científicos para los que estaban los deponentes especialmente cualificados…» o, en el ámbito civil, el Juzga-do de Primera Instancia nº 5 de Badajoz6: «se han presentado diferentes informes periciales a instancia de parte. Junto a estos existe un informe pericial elaborado por el Departamento de Investigación y reconstrucción de accidentes de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida que cuenta con un conocimiento científico y una experiencia en la reconstrucción de siniestros que está fuera de toda duda».

Precisión y minuciosidad en la práctica del método

Todo estudio analítico requiere de un método o base científica que lo justifique. El anónimo proverbio oriental «Ol-vido lo que escucho, recuerdo lo que veo, aprendo lo que hago», nos sirve para relacionar la formación científica y la experiencia antes citadas, con la observación de una metodología estándar. No sólo la puesta en práctica del método, sino también el rigor y la exactitud con la que éste sea aplicado, ayudarán a una valoración positiva del informe pericial.

En los dictámenes de reconstrucción de hechos de la circulación, podemos considerar los siguientes procedimientos metodológicos para el estudio de los diferentes casos:

El Modelo Matricial. El método de la Matriz de Haddon

Este modelo matricial creado por William HADDON JUNIOR (1980), identifica los factores del riesgo en la fase previa al impacto, durante el mismo y después del impacto, haciéndolo además en relación a los tres elementos intervinientes en todo siniestro vial, la persona, el vehículo y el medioambiente. En este modelo se analizan cada una de las fases de forma sistemática en relación con los tres componentes citados. La matriz de Haddon es una herramienta de análisis que ayuda a identificar los factores asociados con un hecho de la circulación, sirviendo de base metodológica para el estudio de siniestros viales.

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Fuente: vahealth.org

Este modelo matricial, no es utilizado de forma exclusiva para investigación de siniestros viales, sino que también tiene aplicación como modelo de estudio en prevención de riesgos laborales, problemas de inseguridad vial o preven-ción de lesiones, entre otras.

Teoría de la Evolución del Accidente (TEA)

Considerada como el origen de todas las modelizaciones posteriores, su origen data del año 1953 en el que se publi-có el «Accident Investigation Manual» elaborado por el profesor Stannard BAKER, Director del Instituto de Tráfico de la Northwestern University en Evanston, Illinois, EEUU.

Esta primera teoría fue realizada con la finalidad de que sirviera de base y guía al investigador a lo largo de los suce-sivos pasos que se deben recorrer para llegar a una posible solución. El Magistrado Miguel LÓPEZ-MUÑIZ GOÑI realizó una ampliación y desarrollo de la misma, con una visión más amplia y una terminología diferenciada.

Esta TEA establece tres fases en las que se desarrolla todo accidente de tráfico:

* Fase de Percepción

1. Punto de Percepción Posible (PPP)

2. Punto de Percepción Real (PPR)

3. Punto de Decisión (PD)

* Fase de Decisión

4. Punto de Decisión (PD)

5. Punto Clave (PCl)

* Fase de Conflicto

6. Punto de Conflicto (PC)

7. Posición Final (PF)

Además, incluye un Área de Percepción delimitada por el PPP y el PC, un Área de Maniobra ubicada entre el Punto de Decisión y el Punto de Conflicto y un Área de Conflicto que puede coincidir o no con el de maniobra, delimitada

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entre el PC y la PF.

Esta Teoría es la de uso más generalizado para realizar modelizaciones y secuencias gráficas de siniestros viales ob-jeto de reconstrucción.

El Análisis Secuencial del Siniestro Vial. El método INRETS

Con su origen en el Instituto Nacional de Investigación sobre los Transportes y la Seguridad creado en Francia en 1985, el modelo secuencial INRETS (CAMPÓN, 2011), parte de la teoría piramidal de análisis de conflictos, según la cual existe una continuidad de eventos desde una situación de conducción normal hasta el desenlace final de la situación que provoca un siniestro vial. Siendo un método de diagnóstico de seguridad vial, presenta la particularidad de poder crear o recrear escenarios tipo de siniestros. Para la reconstrucción cinemática de un hecho de la circulación, el modelo parte de los datos recogidos en la escena del evento, de las declaraciones de las personas implicadas y del testimonio de los testigos, como del análisis del resto de evidencias. El método puede resumirse en las siguientes fases:

Fase preparatoria.

Establecimiento del listado de secuencias del siniestro.

Planteamiento del problema cinemático.

Determinación del camino lógico para la reconstrucción del hecho.

Definición de los escenarios individuales.

Análisis de coherencia global de la reconstrucción.

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El Modelo Secuencial de Eventos de un Siniestro. El método MOSES

El modelo de secuenciación MOSES, (CAMPÓN, 2009) es un modelo secuencial multilineal de eventos que aplica en una escala de tiempo una sucesión de fases en las cuales se tienen en cuenta una serie de eventos relevantes, entre los que sobresale el evento crítico que actúa como desencadenante de la secuencia que finaliza en el impacto, en cada uno de los cuales se determinan las acciones y condiciones de cada subsistema, para finalizar con el cálculo o estimación del riesgo que el evento, las acciones y las condiciones determinan para el conjunto del sistema.

Establece unas etapas aplicables a cualquier siniestro vial, con la finalidad de analizar el hecho con el objetivo de conseguir una imagen clara y precisa de lo sucedido. Para ello, determina las siguientes fases:

Establecer la secuencia tipo de cada cuerpo implicado

Realizar la reconstrucción cinemática del hecho

Analizar el balance energético del siniestro

Investigar en cada evento

Estimar el riesgo objetivo

Establecer una representación gráfica de los datos relevantes

El Modelo Lineal Inverso de Momentos. El método MOLIMO

Este método de secuenciación inversa del hecho, MOLIMO7, parte de una simplificación de la Teoría de la Evolu-ción del Accidente (BAKER, 1953), de las aportaciones que a la citada teoría realizara el Magistrado LÓPEZ-MUÑIZ

(1995), y de una matización terminológica de la misma (CAMPÓN, 2002). En fase de investigación y estudio por este autor, pretende convertirse en una técnica dogmática de reconstrucción de hechos de la circulación. (GARCÍA MELCHOR, pendiente de publicación).

Este método, basado en un orden inverso a la secuencia real del siniestro, parte de fundamentos indubitados conoci-dos para llegar, a través de todos los hechos relevantes y controvertidos que aparezcan en la exégesis del siniestro, hasta la fase previa al inicio del itinerario o itinerarios.

Todos los métodos descritos pretenden un proceso de recogida de datos sistemático, cuya fiabilidad estará garanti-zada por su precisión y minuciosidad, como ya se ha citado. Los informes en los que se hayan aplicado algunas de las modelizaciones mencionadas, deberían ser atendidos con preferencia sobre aquellos que no las hayan observado, sobre otros carentes de un mínimo rigor científico, sobre aquellos en los que el método, o su ausencia o desconocimiento, es sustituido por una marea de incontables fotografías, croquis o videos que aportan muy poca o ninguna información, o sobre los informes que, aun respetando el método, no razonan los parámetros utilizados y las validaciones realizadas, no utilizan métodos disyuntivos de cálculo para llegar a conclusiones o no tienen en cuenta probabilidades, índices y pro-

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pagación de errores en mediciones, estimaciones y cálculos. En este sentido se expresa el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real8: «Asimismo el informe analiza para hallar estas velocidades datos exhaustivos y objetivos como tomar de base la distancia de proyección del peatón y la distancia que recorre el turismo. Y a su vez, para hallar estas velocidades y cálculos se toman en consideración tres métodos, partiendo de la velocidad arrojada por combinación de los tres».

Principio de inmediatez en la observación

La práctica investigadora del hecho en el momento mismo de producirse, en nuestro país, tan solo puede ser realiza-da por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencias en materia de Tráfico y Seguridad Vial. No obstante, cabe citar el convenio que, en el marco del Proyecto Peatón, suscribió el Ayuntamiento de Zaragoza con Investigadores privados de Centro Zaragoza, para que éstos últimos pudiesen presenciar recogidas de datos reales en atropellos a peatones y ciclistas ocurridos en el casco urbano de esa capital.

Dado que los informes periciales pueden ser solicitados en diferentes fases de los distintos procedimientos, cuando esta máxima de prontitud en la personación no se cumple, puede influir de forma desfavorable en la valoración del dictamen. Podemos afirmar que a mayor proximidad en el tiempo entre el suceso vial y la elaboración del informe, mayor relevancia adquiere éste último. Esto es así en virtud de las siguientes premisas:

La no observación in situ del perito sobre los hechos, condiciona su dictamen a la calidad en la recogida de los da-tos realizada por terceros intervinientes: Inspección Ocular Técnico Policial

En este sentido, se expresa el Titular del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Sevilla9, al afirmar que «el informe se rea-liza el 11 de noviembre de 2005, habiendo ocurrido el siniestro el día 23 de mayo de 2004». A sensu contrario, conside-ra el citado juzgador que el testimonio del taxista que circula detrás de un vehículo a cuyo conductor se le imputa la autoría de un delito de homicidio imprudente por atropello a ciclomotor, ha parecido muy creíble porque no tiene rela-ción con el acusado y es un profesional de la conducción dada su profesión, considerando este testimonio de especial relevancia.

Cabe destacar que en parecidos términos ya se expresó el Tribunal Supremo10, al entender que no debe rechazarse el testimonio de una persona que puede aportar hechos y sus circunstancias a través de sus percepciones sensoriales a la vez que juicios de valor autorizados por sus conocimientos especiales en una ciencia, arte o práctica.

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El examen diferido de la escena del siniestro, estará supeditado a la permanencia en la misma de indicios objetivos relacionados de forma directa con el hecho

La presencia del perito en el lugar del suceso, unido a sus otras cualidades de formación, experiencia y método, proporcionarán al dictamen un plus técnico incuestionable

Principio de objetividad pericial. El informe cautivo

Este principio tiene su formulación en los arts. 335.2 de la LEC, según el cual todo perito deberá actuar con la ma-yor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y en el art. 474 de la LECrim, que le obliga a proceder bien y fielmente en sus ope-raciones, y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad.

A pesar de este principio de imparcialidad y de actuar los peritos bajo juramento o promesa (art. 335.2 LEC y 474 LECrim), la no vinculación a las partes de los peritos designados por los juzgados, dan a los informes de estos últimos una presunción de mayor objetividad. Así lo entiende el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zafra11, en juicio de falta de lesiones y muerte por imprudencia, al considerar acreditado «que los denunciados, ambos, infringieron el deber objetivo de cuidado, tanto por lo manifestado en el informe de la Guardia Civil adjunto, documento objetivo y totalmente impar-cial, como por la prueba practicada.»

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Abunda en esta misma idea la ya citada Sentencia 169/06 (Vid. Nota al pie núm. 5) en la que, habiéndose presentado diferentes informes periciales a instancia de parte, el Juzgador atiende al informe elaborado por el DIRAT de la Escue-la de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida y a las conclusiones que en el mismo se contienen con preferencia a los presentados por las partes que, al menos, no cuentan con la imparcialidad y objetividad predicable de los miembros de la Benemérita.

Por último, debemos tener presente que las pericias realizadas por organismos oficiales gozan de la inamovilidad del funcionario público, permanentemente alejado del caso concreto, como así lo expresa la Sentencia 22 de julio de 1997 del Tribunal Supremo12.

En el informe cautivo, el perito trata de acomodar la realidad a los intereses de parte

A sensu contrario, otros informes periciales en ocasiones vienen precedidos de un halo de parcialidad originado por las pretensiones de la propia parte litigante. Se trata del informe cautivo. En ellos, el perito trata de acomodar la realidad a los intereses de parte. Son indiciarios de cautividad informes disímiles sobre la misma materia, dictámenes que cuan-tifican con disparidad desmedida las mismas lesiones, informes con rangos de velocidades muy amplios, o informes que prescinden total y absolutamente del método para llegar a sus conclusiones.

Principio de sincronía pericial: la meta-peritación o la pericia sobre la pericia

No obstante lo citado en relación a los informes cautivos, no todos los informes disímiles deben ser considerados como tales. Probablemente tan solo uno lo fuera. Sin embargo, el dilema puede surgir cuando los informes periciales procedan todos de expertos titulados, con una formación disciplinar específica, en algunos casos altamente cualificada. En este caso, una vez más el juzgador deberá recurrir a su juicio de inferencia lógica y a la sana crítica para discernir una posible disparidad técnica, que puede tener dos vertientes.

Por un lado, los informes sincrónicos o contestes estarán excluyendo a los discordantes. Este principio de valoración de la mayoría coincidente, ya fue recogido por el Tribunal Supremo13 al disponer que «la fuerza probatoria de los dic-támenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de esencia, debiendo tener por tanto como prevalentes en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros crite-rios auxiliares como el de la mayoría coincidente o el del alejamiento al interés de las partes».

Por otro, los informes discrepantes estarán obligando al órgano sentenciador a valorar de forma preferente el infor-me pericial de reconstrucción en el que se contengan un mayor número de principios de los analizados ut supra (titula-ción y experiencia, método científico, proximidad temporal, objetividad y sincronía, en su caso).

También en este sentido se ha expresado el Tribunal Supremo14, al citar que «a la vista de la disparidad de criterios existentes entre los diferentes técnicos actuantes, determina qué informe o informes son los que por su mayor solvencia técnica, deben escogerse para dirimir la disputa. La Sala destaca, de entrada, la mejor cualificación técnica y mayor

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imparcialidad del perito designado para mejor proveer por el Juzgado de Instancia. En primer lugar, por pertenecer el perito a un Organismo Oficial y en segundo lugar por ser la designación judicial más aséptica que las propuestas por las partes».

Por último, cabe citar una tercera posibilidad referida a la meta-peritación o prueba pericial realizada sobre otra pe-ricial insuficiente o controvertida. No estamos ante el supuesto de dictámenes instrumentales mencionados en el art. 352 LEC, en relación con el 299.2.3, sino ante el control de la fiabilidad probatoria que realiza el Juez o Tribunal sobre determinados aspectos concretos o el totum de otras periciales presentadas normalmente de parte en las que se solicita-rán ciertas precisiones técnicas, certificación de una realidad o la resolución de un dilema o algún hecho relevante o controvertido que no haya quedado suficientemente acreditado en el informe.

En este sentido, el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Badajoz15, al amparo del art. 340.2 de la LEC, solicita al Equi-po de Reconstrucción de la Guardia Civil de Mérida (Badajoz), que entre otros extremos se pronuncie sobre si comparte las apreciaciones de visibilidad y reconstrucción de accidente que se contemplan en un informe pericial de parte y que sea emitido en su caso dictamen alternativo reseñando los errores y cómo en el parecer del perito debían analizarse.

En el mismo sentido, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Almuñécar16 solicita conformidad a ese mismo Equipo sobre diferentes conclusiones recogidas en otro informe pericial presentado junto con la demanda, en determinados apartados del mismo, en párrafos concretos, o sobre la mecánica del accidente.

A sensu contrario, la Audiencia Provincial de Huelva17 considera dudoso acudir a un tercer perito en sede judicial para dirimir discordia ofreciendo una tercera opinión, a instancia de partes o por indicación del Tribunal.

B) Características de los informes periciales de reconstrucción

A pesar de su complejidad técnica, los informes deben contener una estructura fácil, detallada y a ser posible no muy extensa. Las principales características que deben diferenciar a un dictamen son:

Objetividad. El dictamen no solo debe ser objetivo, sino también parecerlo.

Claridad. Debe ser claro, para que no solo el Juez, sino todas las partes intervinientes puedan entenderlo, debiendo explicar los tecnicismos que contenga.

Exhaustividad. Debe ser completo, debiendo contener toda la información disponible que sea relevante para el ca-so en estudio sin aportar información redundante o innecesaria.

Concisión. Debe ser conciso, sin llegar a ser demasiado breve. Alcanzar un balance adecuado entre brevedad y exageración, tratando de no omitir datos relevantes, evidencias o hechos que puedan interferir en nuestras conclu-siones, pero sin llegar a la exageración fáctica.

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Exactitud. Debe ser preciso, asumiendo una de las máximas de la reconstrucción de accidentes: podemos no saber lo que pasó, pero si podemos saber lo que no pudo pasar. Sea quizás ésta la más importante de las características, desde un punto de vista técnico. En consecuencia, todos los cálculos y cualquier otro dato que sirva para apoyar las futuras conclusiones deben haber sido revisados al menos por dos expertos.

Las conclusiones finales deben ser claras, detalladas y definitivas. En ellas, se debe evitar planteamientos que no hayan sido considerados de forma previa en el informe, afirmaciones dudosas tales como «parece que», o «es probable que» y emitir estimaciones de velocidades con rangos superiores a un diez por ciento, salvo excepciones muy justifica-das.

C) Tipos de dictámenes dinámicos de reconstrucción y su estructura temática

Existen tres tipos básicos de informes periciales de reconstrucción de hechos de la circulación. Asumiendo en todos las mismas características citadas anteriormente, cada uno de ellos utiliza su propia estructura temática o enfoque, y podrán ser emitidos en los diferentes procedimientos civiles o penales, en función de las pretensiones, las cuantías, o del caso concreto.

Informe Pericial Sistémico

Debido a su complejidad y laboriosidad, este tipo de informe pericial completo, exhaustivo y profundo, es aconseja-ble para casos graves, inusuales, con un alto número de personas fallecidas o reclamaciones elevadas de cantidad, que tengan o puedan tener una gran repercusión social o generen cierta alarma social.

Se pretende con esta pericia un estudio integral de todas las unidades y factores presentes en el siniestro a recons-truir. Por consiguiente, debe analizar en profundidad los factores educativos, psicosociales e incluso criminológicos de las personas involucradas, sus declaraciones y los partes de lesiones e informes médico-forenses. Además de examinar desde una perspectiva científica las evidencias físico-dinámicas, deberá contener micro-estudios de aspectos técnicos relacionados con la vía y sus condiciones de adherencia, sus elementos de seguridad y sus condiciones de conservación y visibilidad. También deberá ser exhaustivo en el análisis de los elementos de seguridad integral de las diferentes uni-

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dades implicadas e incluir estudios geomáticos del escenario del suceso.

Considerado como un verdadero estudio científico-holístico, deberá incluir, además, diagramas y gráficos de rela-ciones espacio-temporales para cada una de las etapas perceptivas de la fase pre colisión del hecho, así como para la de post-impacto.

Estos informes periciales deberán concluir identificando los factores que han llevado a provocar el accidente, de-biendo contestar a las clásicas preguntas de cómo y porqué ocurrió el hecho.

Dada su complejidad, los cálculos, estimaciones y relaciones analíticas de espacio y tiempo deberán estar avalados por métodos analíticos disyuntivos que aporten una mayor solidez a sus conclusiones, debiendo estar avalados por mó-dulos de programas o programas informáticos de reconstrucción de accidentes que los ratifiquen.

Por último, los resultados y conclusiones deben poder ser visualizados gráficamente con herramientas informáticas de simulación referidas tanto a la configuración geomática de la plataforma viaria como a los vehículos implicados, incluyendo secuencias gráficas del desarrollo completo del hecho y gráficas de velocidad y distancia.

El tiempo mínimo de elaboración de este tipo de pericial, oscila entre siete y nueve semanas de trabajo intelectivo, análisis de la información, cálculos analíticos, reconstrucción técnica y simulación informática. Con un alto coste no solo económico, sino de recursos humanos y de tiempo, está indicado para orientar al juzgador en casos complicados

Informe Pericial Simplificado

Este informe pericial puede ser considerado como el dictamen tipo como medio de prueba en el marco de procesos en los que se pretenda una reclamación de cantidad, indemnizaciones o sanciones penales. También, cuando la preten-sión de las partes busque la responsabilidad compartida.

Esta pericial deberá contener cálculos de velocidad, infracciones normativas o penales, una línea de evolución pre y post impacto y conclusiones referidas a cómo y porqué se ha producido el hecho, atendiendo a las velocidades calcula-das.

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Puede ser calificado como el modelo habitual para casos que no hayan creado alarma social, donde el número de personas fallecidas no es elevado y, aquellos en los que, si bien parte de la responsabilidad está asumida, queda en liti-gio otro porcentaje residual, en la mayoría de los casos referido a velocidades de circulación.

El estudio en profundidad de todas las unidades y factores presentes en el siniestro a reconstruir, también es válido para este tipo de informe pericial de reconstrucción, que podemos considerar tipo. La principal diferencia con el dicta-men sistémico estriba en la ausencia, en este caso, de la simulación digitalizada. Esta simplificación técnica, ahorra un considerable tiempo en la emisión del dictamen, dado que los módulos de simulación en casos de colisiones y los mul-tibodys en atropellos, presentan una alta complejidad técnica para su elaboración.

Por último, ratificar que todos los cálculos, estimaciones y conclusiones realizadas en estas periciales deberán ser validados con los módulos de cinemática y dinámica de los diferentes programas informáticos de reconstrucción.

El tiempo empleado en este tipo de informe, puede oscilar entre las cuatro las seis semanas de trabajo intelectual, análisis de los datos, cálculos analíticos y reconstrucción técnico-informática.

Informe Pericial de caso

Este modelo simple, es el más apropiado para emitir dictámenes sobre cálculos sencillos de velocidad, debiéndose limitar, en su caso, a los hechos concretos solicitados por las partes litigantes, la Autoridad Judicial, o incluso el Minis-terio Fiscal en procesos penales. Son solicitados para dirimir responsabilidades en accidentes leves o en los que no se ha alcanzado acuerdo entre las partes, siendo también habituales en hechos de la circulación con una sola unidad de tráfico implicada.

Específicamente, podrán estar referidos a informes de velocidad, de visibilidad, de evitabilidad o de compatibilidad de lesiones con la tipología del hecho o con la utilización del cinturón de seguridad. En ocasiones, estarán orientados por la parte actora para determinar si el uso de los accesorios de seguridad hubieran reducido o incluso prevenido las heridas recibidas por el demandado.

También pueden ser solicitados para determinar la influencia que la velocidad pudiera haber tenido en la producción o causación de la colisión o atropello, o en la agravación de las consecuencias lesivas de los conductores y dañosas en los vehículos. Asimismo, para determinar si la posición del sol sobre el sentido de circulación de algunos de los vehícu-los pudo influir en la visión por parte de su conductor de la señalización existente o en el apercibimiento de cualquier

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otra circunstancia.

Estos dictámenes pueden ser solicitados como informes previos para la gestión de los costes del proceso, aconsejan-do a las partes sobre la conveniencia o no de litigar. Si entran a formar parte del proceso como prueba pericial, sus con-clusiones deberán ser emitidas, exclusivamente, en el sentido de la solicitud.

El tiempo de elaboración de esta pericial varía de una a tres semanas de trabajo intelectual, análisis de la informa-ción, y cálculos de velocidades, en su caso. No incluye pues, ni reconstrucción secuencial gráfica ni reconstrucción informática, ni simulación.

2. Finalidad

Los informes periciales de reconstrucción de hechos de la circulación, como prueba pericial, son un arte especializa-do que aplica hechos conocidos para acreditar otros no evidenciados. Su singularidad radica en la combinación de di-versas fuentes del conocimiento que abarcan desde teorías de evolución de siniestros, hasta fundamentos de física di-námica y cinemática aplicada a la reconstrucción, pasando por conceptos de psicología aplicada a la conducción, crimi-nología, investigación técnico-policial, o factores sociológicos de los implicados, sin olvidar las validaciones y simula-ciones informáticas. Este conjunto de conocimientos aplicados, dan a las periciales de reconstrucción dinámica una singularidad que radica en la alta especialización y cualificación requerida a quienes las elaboran, puesto que se consa-gra como un saber multisectorial, holístico y complejo, no basado en ciencias exactas, sino en aproximaciones.

Partiendo de la premisa de la libre valoración de la prueba pericial, la revisión de los casos expuestos nos lleva a considerar que, aquellos informes en los que se acumulan evidencias de imparcialidad, cualificación, metodología, experiencia y modelo científico, son atendidos con preferencia por los diferentes órganos judiciales, asumidos por las partes como ciertos y difícilmente rebatidos. En estos casos, la controversia litigante se centra en otros aspectos más subjetivos del estudio, como aquellos que pueden estar referidos a visibilidad, maniobras erróneas, o inicio de manio-bras causativas.

A pesar de todo ello, la reconstrucción técnica de hechos de la circulación está lejos de ser una ciencia exacta. Antes al contrario, se basa en indicios y elementos indubitados recogidos en la escena del siniestro, en un área de actuación donde impera la teoría del caos, de ahí la importancia de la experiencia en el investigador, y que pretende una aproxi-mación cauta a la realidad. Precisamente, en la asunción de esta premisa de conclusiones conservadoras emitida por personal altamente cualificado, que está presente en el escenario del hecho cuando «el siniestro está vivo», parece fun-

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darse la preponderancia de los Informes Periciales de Reconstrucción de Hechos de la circulación realizados por el Departamento de Investigación de Accidentes de Tráfico de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, que en la mayo-ría de los casos se presentan como categóricos, determinantes y muy concluyentes.

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1 Departamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico, ubicado en la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de

Mérida, (Badajoz), es uno de los dos Equipos Periciales de Reconstrucción de la Agrupación de Tráfico, siendo el otro el ERAT, con sede en Madrid.

2 Sentencia Sala 12.ª Tribunal Supremo 30/05/2003. 3 Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado, de 17 de noviembre, sobre Criterios para la unidad de actuación especializada

del Ministerio Fiscal en Materia de Seguridad Vial. 4 Sentencias Sala 2ª Tribunal Supremo 2/11/2001 y 2/12/2004. 5 Sentencia 272/05, de 29 de julio de 2005, Fundamento de Derecho Tercero. 6 Sentencia 169/06, de 11 de octubre de 2006, Fundamento Jurídico Segundo. 7 El Método de Secuenciación Inversa, MOLIMO, está pendiente de publicación por el autor de este artículo. 8 Sentencia 418/09, de 05 de noviembre de 2009, Fundamento de Derecho Segundo. 9 Sentencia 390/08, de 07 de noviembre de 2008, Fundamento de Derecho Primero, 2. a) y d). 10 Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de febrero de 1981. 11 Sentencia 14/09, de 29 de enero de 2009, Fundamento de Derecho Tercero. Juicio de faltas núm. 137/08. 12 Sentencia 22 de Julio de 1997 del Tribunal Supremo, referida a Informes Periciales realizados por Organismos Periciales en mate-

ria de análisis de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes. La referencia al funcionario público es plenamente asimilable a los Equipos de Reconstrucción de los Cuerpos Policiales.

13 Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1981. 14 Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2003. 15 Procedimiento Ordinario 592/2004. 16 Procedimiento Ordinario 546/2009. 17 Sentencia Audiencia Provincial de Huelva de 30 de septiembre de 2004.