Control interno activos, pagos anticipados e impuestos corrientes.
Los Cuerdos Anticipados en Materia de Precios de Transferencia
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7/24/2019 Los Cuerdos Anticipados en Materia de Precios de Transferencia
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INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIN
SEMINARIO
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
TEMA:
LOS ACUERDOS ANTICIPADOS EN MATERIA DE PRECIOS DE
I N F O R M E F I N A L
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
P R E S E N T A N:
ARIEL CORTEZ QUINTERO
ISABEL FEREGRINO FALCON
TERESA ROJAS BARRIENTOS
VANESSA ADRIANA ISLAS GUADARRAMA
CONDUCTOR:
C.P. HUGO RODRGUEZ BARBOSA
MXICO, D.F. JUNIO DE 2003.
UNIDAD TEPEPAN
TRANSFERENCIA
C O N T A D O R P U B L I C O
PATRICIA NIETO CRUZ
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7/24/2019 Los Cuerdos Anticipados en Materia de Precios de Transferencia
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AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
A LA E.S.C.A. TEPEPAN
MIS PROFESORES
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NDICE
OS ACUERDOS ANTICIPADOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
troduccin 6
TES DE ACUERDOS ANTICIPADOS EN MATERIA DE PRECIOS DE
.1 Antecedentes de los precios de transferencia 9
APITULO II
NTICIPADOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN
.1 Antecedentes 24
ina PA
L(ADVANCE PRICING AGREEMENT)
In
CAPITULO I
ANTECEDEN
TRANSFERENCIA
1
C
ACUERDOS A
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA
2
2.2 Objeto del Programa APA 24
2.3 Proceso de Validacin De un APA 26
2.4 Estructura y Composicin de la Ofic A 27
2.5 Ventajas de los APAS 28
2.6 Desventaja de un APA 29
2.7 Consideraciones en la bsqueda de un APA 302.7.1 Administracin 31
2.7.2 Renovacin de un APA 32
2.7.3 conclusin 32
2.8 Estadsticas 34
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4.5 Enfoque Legales y Administrativos 74
4.6 Ventajas 75
4.7 Desventajas 76
4.8 Observaciones a un APA 784.9 Costo para la Obtencin de un APA 78
4.10 Otros Factores a Considerar 80
4.11 Revocacin del APA 81
4.12 Recomendaciones 82
4.13 Amplitud de un Acuerdo 82
4.14 Acuerdos Unilaterales en Oposicin a Bilaterales 82
4.15 Equidad en el acceso a los APAS 83
4.16 Desarrollar acuerdos de trabajo entre autoridades competentes 83
4.17 Arbitraje 83
4.18 Proceso para la obtencin de un APA en Mxico 85
4.19 Tramites por Parte del Contribuyente 86
4.20 Proceso por Parte de la Administracin Fiscal 89
CAPITULO V
5.1 Caso Practico APA Maquiladora 92
CAPITULO VI
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN EN RELACIN A APA'S
6.1 Definicin 108
6.2 Objetivos 1096.3 Ventajas 110
6.4 Principales Modelos 110
6.4.1 Modelo de la OCDE 111
6.4.2 Modelo de las Naciones Unidas 111
6.5 Consecuencias Jurdicas 113
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De tal manera que en la prctica estos precios pueden llegar a ser manipulados, debido a que uno de los
pases puede transferir las utilidades de una empresa a otra y por lo tanto beneficiarse por no pagar el
impuesto que le correspondera, haciendo ms deducciones o menos acumulaciones para ello.
Es por ello que la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE) ha establecido
lineamientos para evitar la doble imposicin fiscal; cuyo objetivo es el de ayudar a las autoridades
correspondientes de cada pas involucrado en un tratado; a fiscalizar las operaciones efectuadas entre
empresas relacionadas, y propiciar que cada compaa genere una utilidad razonable, que vaya con el giro y
las operaciones de estas empresas relacionadas.
Mxico como miembro de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), adopt a
partir del ao de 1997, en su legislacin fiscal los lineamientos internacionales sobre los precios de
transferencia, con la intencin de vigilar que las operaciones que se lleven a cabo entre partes relacionadas se
apeguen a la realidad y que no consistan solamente en especulaciones a acuerdos internos para lograr
beneficios fiscales.
A partir del ao de 2002, Mxico cuenta con una nueva Ley del Impuesto Sobre La Renta, en la que se
modifican conceptos y procedimientos en relacin con los precios de transferencia.
Es necesario tomar en cuenta para la aplicacin correcta de un precio de transferencia, que operaciones son
las que se estn dando entre las partes relacionadas, as como el saber si se cuenta con un estudio de precios
de transferencia y por tanto saber que mtodo esta utilizando el contribuyente en cada caso, ver si realmentese apega a la realidad como si se hubieran celebrado operaciones entre partes no relacionadas, es decir el
precio pactado que se este dando entre partes relacionadas debe de ser el mismo que se pueda dar entre partes
independientes; para ello la autoridad fiscal tiene la facultad de revisar su metodologa, y en el caso de
detectar alguna aplicacin incorrecta o alguna otra anomala proceder a una revisin que se vera reflejado en
una auditoria.
Con esta revisin la autoridad podr modificar el precio que desea verificar, para lo cual solicitar la
informacin necesaria para realizar un estudio y anlisis de la misma y llegar a un acuerdo con el
contribuyente, determinando un posible ajuste.
Es decir los Precios de Transferencia aparecen como una figura para evitar estrategias que permitan dirigir las
utilidades o perdidas generadas en un pas hacia otro que le de mas facilidad o que les permita el libre manejo
de las cifras.
Por tanto los Precios de Transferencia se crearon como elemento de control en operaciones en las que se
involucran dos empresas Asociadas (partes relacionadas), para supervisar que las operaciones que se efecten
entre ellas, se apeguen a la realidad y no sean meras especulaciones para lograr beneficios fiscales.
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Entre administraciones fiscales de diferentes pases puede existir un Acuerdo Mutuo, que es un medio
establecido a travs del cual las administraciones fiscales efectan consultas para resolver disputas respecto
de los tratados para evitar la doble tributacin. Este procedimiento se describe y est autorizado por el
artculo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE.
De igual manera existen los acuerdos de precios anticipados (APAs) donde se determinan las operaciones
controladas futuras, as como los criterios apropiados (comparables, mtodos, y ajustes ) para determinar los
Precios de Transferencia por un perodo determinado.
Estos acuerdos anticipados se llevan a cabo entre el contribuyente y el Servicio de Administracin Tributaria
(SAT) en nuestro pas con el Internal Revenue Service (IRS) en E. U. A., o la administracin fiscal que le
corresponda al contribuyente en cuestin.
En nuestra legislacin el artculo 34 A del Cdigo Fiscal de la Federacin vigente nos da la pauta para poder
acercarnos a la administracin fiscal (SAT) para solicitar un acuerdo anticipado y es en la regla 2.11.3 de
resolucin miscelnea publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de Marzo del 2003, en donde nos
indica el tipo de informacin que debemos presentar al solicitar un acuerdo de este tipo, as como de los
fundamentos que los contribuyentes tienen para solicitar un acuerdo anticipado.
Uno de los aspectos ms importantes a considerar por el contribuyente es el riesgo que puede representar un
Acuerdo Anticipado, debiendo analizar los beneficios y/o las desventajas que le ocasionara el proporcionarinformacin que regularmente no le solicitaran a travs de una auditoria.
Dentro de la legislacin de los Estados Unidos de Amrica, se puede mencionar que el Programa establecido
por el Servicio Interno de Recaudacion (IRS) concerniente a la administracin y resolucin de los Advance
Pricing Agreement Process (APAS), est diseado para resolver cooperativamente controversias y disputas
legales entre las empresas multinacionales y el Internal Revenue Service (IRS) sobre asuntos de
determinacin y validacin de los Precios de Transferencia.
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CAPITULO I
ANTECEDENTES DE ACUERDOS ANTICIPADOS EN MATERIA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
1.1 ANTECEDENTES DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La prctica de establecer precios al que se transfieran la propiedad de bienes, servicios intangibles o
productos financieros diferentes de los precios de mercado (partes independientes) entre empresas
relacionadas, existe en el mundo desde que se inicio el crecimiento y desarrollo de los grandes grupos
multinacionales. E.A. Camman en su libro "Interdepartamental Profits" publicado en la Unin Americana en
el ao de 1929, deca:
Las empresas multinacionales transfieren bienes y servicios a precios que difieren de los precios de mercado,
esto no es un problema acadmico en todo caso se trata de un problema de orden prctico (de orden contable)
y es un problema que se ha incrementado sensiblemente en los ltimos aos como resultado de la expansin
de la industria y sus diversas combinaciones.
Camman desde aqul entonces ya lo vea como un problema que afectaba directamente la confiabilidad de la
informacin financiera pero tambin anotaba que era un problema de suma complejidad y de un crecimiento
desmedido y explosivo. Al mismo tiempo el Reino Unido tambin presento fenmenos de precios de
transferencia en la industria textil que mantena con escocia desde finales del siglo XIX..
Una vez concluida la segunda guerra mundial, la expansin de la unin americana sobre Europa y Asia fue
definitoria. El plan Marshall llev y desarroll a las grandes firmas multinacionales norteamericanas
(telefnicas, petroleras, mineras, elctrica, bancos, tecnolgicas). El problema de la manipulacin de los
precios con los que transferan bienes y servicios intangibles y financieros se fue acrecentando ; en principio
su prctica generaba una fuerte distorsin en la informacin financiera y al mismo tiempo una manipulacin
severa de las bases tributarias. En este sentido, el primer esfuerzo normativo del que se tiene registro es el
estudio que present la National Association Accountants (NAA) de Estados Unidos en el ao 1956. Este
estudio revelaba que la mayora de los cuarenta grupos trasnacionales revisados manipulaba sus precios de
venta inclusive por arriba del costo ms margen promedio de venta , obteniendo como resultado una tasa de
retorno que reflejaba una buena gestin pero que a fin de cuentas se trataba de una manipulacin dolosa de las
transacciones de las empresas del grupo.
Durante los aos sesenta la investigacin a acadmica fue an ms incisiva, uno de los estudios que
trascendi en este sentido fu el presentado por el profesor de la Universidad de New Hampshire, David
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Solomon en 1965 titulado "comprenhensive study of divisional performance measurement" Solomon busco
incorporar modelos matemticos con objeto de determinar en punto optimo que lograra eficiencia en el ultimo
de los recursos, con ciertas capacidades de instalacin mediante el uso de precios de transferencia.
Los aos setenta fueron una dcada marcada por el embargo petrolero que impusieron los pases rabes al
mundo entero. Este fenmeno revivi nuevamente los cuestionamientos en este sentido ; la discusin se
centro en el efecto que representaban la s finanzas de los grupos multinacionales, las distintas tasas ce
impuestos en operaciones fuera de sus fronteras. Durante esos aos, por primera vez en la historia de la
humanidad , las administraciones tributarias del Reino Unido de y de la Unin Americana incorporaron
Mtodos para evitar la posible elusin fiscal que los grupos empresariales multinacionales podan practicar
manipulando sus precios de transferencia. Uno de los casos ms sonados de defraudacin fiscal en esta
dcada fue le de los laboratorios Hoffman La Roche, a quien se impuso una multa que alcanzo 1.85 billones
de libras esterlinas por manipular sus precios internacionales cuando operaba con empresa asociadas.
La dcada de los ochenta y los noventas fueron en si los periodos en los cuales se desarrollaron con mayor
amplitud estas tecnologas al mismo tiempo se adoptaron como legislacin por le grueso de los pases en
desarrollo y a algunos en vas de desarropo, la investigacin acadmica a diferencia de las dcadas anteriores,
fue acompaada de una herramienta poderossima con la u antes no se contaba: la computadora con esto y la
publicacin de la informacin de ms de 30 millones de empresas que cotizaban en e mercados abiertos por
todo el mundo , los estudios sobre este tema especifico se realizaron con mayor profundidad y exactitud.
La organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico ante la efervescencia y la problemtica que
empez a representar este tema pblico en el ao 1979su estudios obre precios de transferencia titulado
Transfer Pricing and Multinacional enter Price con el buscaba dar a conocer los efectos de la practica del uso
de los precios de transferencia . Par 1984 publico un estudio que apoyaba al anterior titulado "Tree taxation
Sigues About Trasfer Pricing" para 1993 la OCDE publico la propuesta de regulacin de estados unidos de
Amrica y finalmente para 1995 publico la gua de aplicacin de los precios de transferencia titulada
"Transfer Pricing Guideline for Multinacional enterprice and Tax Administration la cual sigue vigente hasta lafecha.
Esta gua constituye las reglas de operacin para fijar o estudiar los precios de transferencia a diferencia de las
leyes fiscales las cuales son de naturaleza punitivas, norma la relacin entre el grupo multinacional y al
autoridad administradora y recomienda en s que en su aplicacin se debe buscar en principio, la eliminacin
del problema de la doble tributacin ocasionado eventualmente por esta practica y que esta solo se puede dar
cuando exista defraudacin eminente de algunas de la partes involucradas.
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En al caso de nuestro pas, es hasta el ejercicio de 1997 que se incorpora esta normatividad en nuestro marco
fiscal regulatorio. La globalizacin de nuestra economa ha forzado a nuestro congreso legislativo a
reaccionar e insertar a Mxico en el contexto internacional de las naciones.
El rol de las empresas multinacionales en el comercio mundial se ha incrementado substancialmente en los
ltimos 20 aos. Esto en parte refleja la creciente integracin de las economas nacionales y del progreso
tecnolgico, particularmente en el rea de las comunicaciones. El crecimiento de las multinacionales presenta
en forma creciente complejos problemas para el Fisco ya que las diferentes reglas fiscales aplicadas para
gravar a las multinacionales no pueden ser examinadas en forma aislada sino deben ser vistas en un amplio
contexto internacional.
Estos problemas se originan principalmente debido a la dificultad prctica, para las multinacionales y las
administraciones fiscales, de determinar el ingreso y los gastos que deben considerarse en una jurisdiccin,
especialmente de una compaa o establecimiento permanente que es parte de un grupo multinacional cuyas
operaciones tienen un grado muy elevado de integracin.
En el caso de las multinacionales, la necesidad de cumplir con las leyes y los requisitos administrativos que
pueden diferir de pas a pas crea problemas adicionales. Los diferentes requisitos pueden conducir a una
carga mayor para una multinacional, y resultar en un costo elevado para su observancia, que para empresas
similares operando nicamente dentro del mbito de una sola jurisdiccin fiscal.
En el caso de las administraciones fiscales, surgen problemas especficos a nivel de poltica y de prctica. Al
nivel de poltica los pases necesitan conciliar su legtimo derecho a gravar las utilidades de un contribuyente
en funcin de su ingreso y gastos que de una manera razonable se considere que se originan dentro de su
territorio, con la necesidad de evitar gravar el mismo concepto de ingreso por ms de una administracin
fiscal. La doble o mltiple tasacin de impuestos puede crear impedimentos para transacciones entre pases debienes y servicios as como para los flujos de capital. A un nivel prctico, la determinacin por un pas de los
ingresos y la asignacin de gastos puede ser entorpecida por las dificultades en obtener informacin pertinente
ubicada en el exterior de su propia jurisdiccin.
En un primer nivel, los derechos de cada pas para gravar los ingresos dependen de si el pas usa el sistema de
impuestos basado en la residencia, o en el origen o ambos. En un sistema fiscal basado en la residencia, un
pas incluira en su base fiscal todo o parte del ingreso, incluyendo ingreso de fuentes en el exterior de ese
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pas, de cualquier persona (incluyendo personas jurdicas as como corporaciones) que se consideran
residentes en esa corporacin. En un pas basado en el origen, el pas incluira en su base fiscal el ingreso que
se originara dentro de su jurisdiccin fiscal, independientemente de la residencia del contribuyente. En lo que
se refiere a multinacionales, estas dos bases frecuentemente usadas conjuntamente, generalmente consideran a
cada empresa que pertenece a un grupo multinacional como una entidad por separado. Los pases miembros
de la OCDE han elegido el enfoque de empresa separada como la manera ms lgica de obtener resultados
equitativos y reducir el riesgo de la doble tributacin. De esta manera, cada miembro individual de un grupo
est sujeto al impuesto por el ingreso que se origine (sobre una base de origen o residencia).
Para poder aplicar el concepto de entidad separada a las transacciones dentro de un grupo, los miembros
individuales deben de ser gravados sobre la base de que actan entre s en funcin del principio de
asimilacin a empresas independientes (arm's length). Sin embargo, la relacin entre los miembros de ungrupo multinacional puede permitirle a los miembros el establecer condiciones especiales en sus relaciones
entre s que difieran de aquellas que se hubieran establecido si los miembros del grupo hubieran actuado como
empresas independientes participando en un mercado abierto. Para asegurar la correcta aplicacin del enfoque
de entidad separada, los pases Miembros de la OCDE han adoptado el principio de arm's length, bajo el cual
el efecto de condiciones especiales en los niveles de utilidad debe de ser eliminado.
Estos principios internacionales de impuestos han sido elegidos por los pases Miembros de la OCDE con el
objetivo dual de establecer una base apropiada de impuestos en cada jurisdiccin fiscal y evitar la doble
tributacin, reduciendo por consiguiente los conflictos entre administraciones fiscales y promoviendo el
comercio internacional y la inversin. En una economa global, la coordinacin entre pases es una mejor
opcin para alcanzar estas metas que la rivalidad entre administraciones fiscales.
La OCDE con su misin de contribuir a la expansin del comercio mundial sobre una base multilateral, no
discriminatoria para alcanzar los niveles ms elevados de crecimiento sostenido entre los pases Miembros, se
ha esforzado continuamente para crear un consenso sobre principios internacionales de impuestos, evitandopor consiguiente respuestas unilaterales a problemas multilaterales.
Los principios anteriormente indicados por lo que se refiere a gravar las empresas multinacionales estn
incorporados en el Acuerdo sobre Ingresos y Capital del Modelo Fiscal de la OCDE (el Acuerdo del Modelo
Fiscal de la OCDE), que es la base de la amplia red de tratados bilaterales sobre ingresos entre los pases
Miembros de la OCDE y los que no lo son. Estos principios tambin estn incorporados en el Modelo de
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Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Doble Tributacin entre Pases Desarrollados y en Proceso de
Desarrollo.
Los principales mecanismos para resolver los asuntos que se originan en la aplicacin de los principios
fiscales internacionales aparecen en los tratados bilaterales. Los principales artculos que afectan el sistema
impositivo de las multinacionales son: el artculo 4 que define la residencia; los artculos 5 y 7 que determinan
el sistema impositivo para los establecimientos permanentes; el artculo 9 que se refiere a la forma de gravar
las utilidades de empresas asociadas aplicando el principio de arm's length; los artculos 10, 11 y 12 que
indican cmo gravar los dividendos, intereses y regalas respectivamente; y los artculos 24, 25 y 26, que
contienen disposiciones especiales relacionadas a la no-discriminacin, la resolucin de controversias y el
intercambio de informacin.
El Comit de Asuntos Fiscales de la OCDE, que es el principal organismo de poltica fiscal de la OCDE, ha
emitido una serie de reportes relacionados con la aplicacin de esos artculos a las multinacionales y a otras.
El Comit ha estimulado la aceptacin de interpretaciones comunes de esos artculos, reduciendo por
consiguiente la tributacin inadecuada y proporcionando medios satisfactorios para resolver problemas que se
originen por la interaccin de leyes y prcticas de diferentes pases.
Al aplicar los principios anteriormente mencionados para gravar a las empresas multinacionales, uno de los
problemas ms difciles radica en establecer para fines fiscales un precio de transferencia apropiada. Los
precios de transferencia son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes Fsicos, intangibles, o
proporciona servicios a sus empresas asociadas.
Una "empresa asociada" es una empresa que cumple con las condiciones establecidas en el artculo 9,
sub-prrafo 1(a) y 1(b) del Acuerdo del Modelo Fiscal de la OCDE. Bajo estas condiciones, dos empresas
estn asociadas si una de ellas participa directa o indirectamente en la administracin, control o capital de la
otra o si "las mismas personas participan directa o indirectamente en la administracin, control o capital" de
ambas empresas (es decir, si ambas empresas estn bajo un control comn). Algunos comentarios relevantes
aparecen en el Reporte de la OCDE Acuerdo del Modelo Fiscal: Atribucin del Ingreso a Establecimientos
Permanentes publicado en 1994 y al Reporte de la OCDE sobre Evitacin y Evasin Internacional de
Impuestos publicado en 1987.
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Los precios de transferencia son importantes para los contribuyentes y las administraciones fiscales debido a
que determinan en gran medida los ingresos y los gastos, y por consiguiente las utilidades gravables de
empresas asociadas en diferentes jurisdicciones fiscales. Los problemas de transferencia de precios
originalmente se manifestaron en las relaciones comerciales entre empresas asociadas operando dentro de la
misma jurisdiccin fiscal. Los problemas domsticos no aparecen en este Reporte, que se enfoca a los
aspectos internacionales de los precios de transferencia. Estos aspectos internacionales son ms difciles de
tratar debido a que abarcan a ms de una jurisdiccin fiscal y por consiguiente cualquier ajuste a los precios
de transferencia en una jurisdiccin implica que un cambio recproco en la otra jurisdiccin es lo apropiado.
Sin embargo, si la otra jurisdiccin no est de acuerdo en efectuar el ajuste correspondiente, el grupo
multinacional ser gravado dos veces en esa parte de sus utilidades. Para reducir al mnimo el riesgo de la
doble tributacin, se requiere un consenso internacional de cmo establecer para fines fiscales los precios de
transferencia en operaciones internacionales.
Los pases Miembros de la OCDE continan apoyando el principio de arm's length como aparece en el
Acuerdo de Modelo Fiscal (y en los acuerdos bilaterales que legalmente vinculan a los socios por tratados en
este aspecto) y en el Reporte de 1979. Estas Directrices se enfocan a la aplicacin del principio de arm's
length para evaluar el precio de transferencia de empresas asociadas. Estas Directrices tienen como propsito
ayudar a las administraciones fiscales (de los pases miembros de la OCDE y de los que no lo son) y a las
multinacionales, indicando formas de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias a los casos de precios
de transferencia, reduciendo por consecuencia el conflicto entre las administraciones fiscales, entre las
administraciones fiscales y las multinacionales evitando as litigios costosos. Las Directrices analizan los
mtodos para evaluar si las condiciones comerciales y relaciones financieras dentro de las multinacionales
satisfacen el principio de arm's length, tambin comentar las aplicaciones prcticas de esos mtodos. As
mismo se incluyen comentarios sobre la frmula global de distribucin.
Se alienta a los pases Miembros de la OCDE a seguir estas directrices en sus prcticas domsticas de precios
de transferencia y tambin se alienta a los contribuyentes a seguir estas Directrices al evaluar para fines
fiscales si sus precios de transferencia satisfacen el principio de arm's length. A las administraciones fiscales
se les anima a tomar en consideracin el punto de vista del contribuyente sobre la aplicacin del principio de
arm's length en sus auditorias y a efectuar sus anlisis de precios de transferencia desde esa perspectiva.
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Las Directrices tambin tienen como propsito servir como gua en las resolucin de los precios de
transferencia a travs de procedimientos de acuerdo mutuo entre pases miembros y, cuando sea apropiado,
establecer los procedimientos de arbitraje. Adems proporcionan una gua cuando un ajuste de
correspondencia ha sido efectuado. El comentario al prrafo 2 del Artculo 9 del Modelo Fiscal de Tratado de
la OCDE, indica claramente que el Estado al cual se le solicita el ajuste correspondiente debe cumplir con la
solicitud solamente si ese Estado "considera que las utilidades ajustadas reflejan correctamente lo que las
utilidades hubieran sido si las transacciones se hubieran efectuado bajo la base de arm's length. Esto significa
en los procedimientos legales de la autoridad competente del Estado que ha propuesto el ajuste primario,
carga con el peso de la prueba para demostrar al otro Estado que el ajuste est justificado en principio y por lo
que se refiere a la cantidad. Ambas autoridades competentes se espera que tengan un enfoque cooperativo
para resolver los casos que requieran un acuerdo mutuo.
Al buscar un equilibrio entre los intereses de los contribuyentes y las administraciones fiscales de una manera
que sea equitativa para todas las partes, es necesario considerar todos los aspectos del sistema que sean
relevantes para el caso de transferencia de precios. Uno de esos aciertos es la asignacin del peso de la
prueba. En la mayora de las jurisdicciones, la administracin fiscal tiene el peso de la prueba, que podra
requerir a la administracin fiscal el establecer una prime face, indicando que el precio del contribuyente es
inconsistente con el principio de arm's length. Debe tenerse presente, sin embargo, que inclusive en tal caso
una administracin fiscal puede de conformidad con las reglas establecidas, obligar al contribuyente a
proporcionar sus registros para permitirle a la administracin fiscal efectuar la revisin de las transacciones
controladas. En otras jurisdicciones en algunos aspectos, el contribuyente asume el peso de la prueba.
Algunos pases Miembros de la OCDE tienen el punto de vista que el Articulo 9 de la OCDE referente al
Acuerdo de Modelo Fiscal establece reglas para el peso de la prueba en los casos de precios de transferencia
las que prevalecen sobre las disposiciones domsticas en contrario. Otros pases, sin embargo, consideran que
el artculo 9 no establece reglas referentes al peso de la prueba (vase el prrafo 4 de los Comentarios al
artculo 9 del Acuerdo de Modelo Fiscal).
Independientemente de que parte asume el peso de la prueba, una evaluacin de la equidad de la asignacin
del peso de la prueba debe ser efectuada debido a las otras caractersticas del sistema de jurisdiccin fiscal
que tienen relevancia en la administracin generalizada de las reglas de transferencia, incluyendo la
resolucin de controversias. Estas caractersticas incluyen sanciones, revisin de prcticas, procesos de
apelacin administrativa, reglas referentes a los pagos de inters por lo que respecta a las sanciones y
reembolsos, de si las deficiencias fiscales estimadas deben de ser pagadas antes de una protesta formal por un
ajuste, las limitaciones de las disposiciones, y el grado en el que las reglas son dadas a conocer
anticipadamente. Sera inadecuado depender en cualquiera de estos aspectos formales, incluyendo el peso de
la prueba, para hacer afirmaciones no fundadas sobre los precios de transferencia.
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Este reporte se concentra en los principales aspectos de principio que se originan en el rea de los precios de
transferencia y en especial en Acuerdos Anticipados en materia de precios de Transferencia. Las actividades
futuras examinarn aspectos como la aplicacin del principio de arm's length a las operaciones relacionadas
con bienes intangibles, servicios, acuerdos de contribucin de costos, establecimientos permanentes y
capitalizacin delgada. El Comit tiene la intencin de revisar regularmente las experiencias de pases
Miembros y no-Miembros en el uso de los mtodos para aplicar el principio de arm's length, con un nfasis
especial en las dificultades encontradas en la aplicacin de los mtodos de utilidad transaccional y en la
forma en que estos problemas han sido resueltos entre los pases. El Comit tambin espera recibir
informacin peridica sobre la frecuencia en que los mtodos de utilidad transaccional son utilizados.
Teniendo como base esas revisiones y, los reporte peridicos. el Comit podr considerar qu se requiere
emitir directrices adicionales en el uso de los mtodos.
Cuando empresas independientes tienen relaciones entre s, las condiciones de sus relaciones comerciales y
financieras (por ejemplo, los precios de bienes transferidos o servicios proporcionados y las condiciones de su
transferencia o disposiciones), generalmente estn determinadas por las fuerzas del mercado. Cuando las
empresas asociadas tienen relaciones entre s, sus relaciones comerciales y financieras podran no estar
afectadas directamente por las fuerzas externas del mercado de la misma manera, aunque las empresas
asociadas frecuentemente buscan reproducir la dinmica de las fuerzas del mercado en sus relaciones entre s,.
Las administraciones fiscales no deben de una manera automtica asumir que las empresas asociadas han
buscado manipular sus utilidades.
Puede existir una genuina dificultad para determinar con precisin un precio de mercado en la ausencia de las
fuerza del mercado o cuando se adopta una estrategia comercial particular. Es importante tener presente, que
la necesidad de efectuar ajustes para establecer de la mejor manera posible relaciones arm's length,
independientemente de cualquier obligacin contractual efectuada por las partes para pagar un precio
especfico o cualquier intencin de las partes para minimizar el impuesto. De esta manera, un ajuste fiscalbajo el principio de arm's length no afectara las obligaciones contractuales subyacentes para fines no fiscales
entre empresas asociadas, y podra ser apropiado an cuando no exista un intento de minimizar o evitar el
impuesto. Los precios de transferencia no deben de ser confundidos con problemas de evasin fiscal o de
fraude fiscal, aunque las polticas de precios de transferencia pueden ser usadas para esos fines.
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Cuando los precios de transferencia no reflejan los precios de mercado y el principio de arm's length, los
pasivos fiscales de las empresas asociadas y los ingresos fiscales de los pases husped pueden estar
distorsionados. Por consiguiente, los pases miembros de la OCDE han acordado que para fines fiscales, las
utilidades de empresas asociadas pueden ser ajustadas como sea necesario para corregir cualquier distorsin y,
por ese medio asegurarse que el principio de arms length es aplicado. Los pases Miembros de la OCDE
consideran que un ajuste apropiado es obtenido estableciendo las condiciones de las relaciones comerciales y
financieras que se esperara encontrar entre empresas independientes en transacciones similares en
circunstancias similares.
Otros factores diferentes a las consideraciones fiscales pueden distorsionar las condiciones de las relaciones
comerciales y financieras establecidas entre empresas asociadas. Por ejemplo, esas empresas pueden estar
sujetas a presiones conflictivas gubernamentales (en el campo domstico y en sus relaciones internacionales)por lo que se refiere a valuaciones arancelarias, aranceles anti-dumping, controles de precios y de tipo de
cambio. Adems, las distorsiones en los precios de transferencia pueden ser causadas por las necesidades de
flujo de efectivo dentro del grupo multinacional. Un grupo multinacional cuyas acciones estn ampliamente
distribuidas entre el pblico inversionista, puede sentir la presin de sus accionistas para mostrar una elevada
utilidad a nivel de la compaa tenedora, particularmente si la informacin no se proporciona sobre una base
consolidada. Todos estos factores pueden afectar el precio de transferencia y la cantidad de utilidades que se
acumulen en las empresas asociadas dentro del grupo multinacional.
No debe asumirse que las condiciones establecidas en las relaciones financieras y comerciales entre empresas
asociadas invariablemente se desviarn de lo que un mercado abierto exige. Las empresas asociadas a
multinacionales generalmente tienen una considerable autonoma y frecuentemente negocian entre s como si
fueran empresas independientes. Las empresas responden a situaciones econmicas originadas en las
condiciones del mercado, en sus relaciones con terceras partes y con empresas asociadas. Por ejemplo, los
gerentes locales pueden estar interesados en crear un buen rcord de utilidades y por consiguiente no
desearan establecer precios que reduciran las utilidades de sus propias compaas. Las administraciones
fiscales deben tener presente que las multinacionales desde el punto de vista de los ejecutivos, tienen el
incentivo para usar los precios arm's length con el fin de evaluar el comportamiento real de los diferentes
centros de utilidades. Las administraciones fiscales deben de tener esto presente para facilitar una eficiente
asignacin de sus recursos al seleccionar y efectuar auditorias de precios de transferencia. En ocasiones puede
ocurrir que la relacin entre empresas asociadas pueda influir el resultado de la negociacin. Por consiguiente,
la evidencia de negociaciones no es suficiente para establecer que los acuerdos son arm's length.
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El principio de arm's length se ha observado que funciona de una manera efectiva en la mayora de las
situaciones. Por ejemplo, existen muchas situaciones relacionadas con prstamos o, en la compra y venta de
bienes en donde el precio arm's length puede fcilmente encontrarse en operaciones comparables efectuadas
por empresas independientes comparables bajo circunstancias comparables. Sin embargo, existen casos
importantes en los cuales la aplicacin del principio de arm's length es difcil y complicada, por ejemplo, en
grupos multinacionales en que la produccin de bienes muy especializados est integrada, en intangibles
desemejantes a cualquier otro, y/o en la prestacin de servicios especializados.
Las administraciones fiscales y los contribuyentes frecuentemente tienen dificultades para obtener la
informacin adecuada para aplicar el principio de arm's length. Porque el principio arm's length generalmente
requiere que los contribuyentes y las administraciones fiscales evalen transacciones no controladas y las
actividades de empresas independientes para compararlas con las transacciones y actividades de empresasasociadas, lo cual puede requerir una cantidad sustancial de informacin. La informacin a la que se tiene
acceso puede ser incompleta y difcil de interpretar; otra informacin, si existe puede ser difcil de obtener por
razones de ubicacin geogrfica o atribuible a la parte de la que se obtendra. Adems, podra no ser posible
obtener informacin de partes independientes debido a aspectos relacionados con la confidencialidad. En
otros casos la informacin relevante sobre empresas independientes sencillamente puede no existir. Tambin
debe tenerse presente que los precios de transferencia no es una ciencia exacta y que requiere la aplicacin del
juicio por el administrador fiscal y el contribuyente.
Los mtodos Mtodo de precio comparable no Controlado (CUP), Mtodo de precio de reventa (RPM),
Mtodo de Costo ms Margen (CPLM) y los otros mtodos: Mtodo de Utilidad Transaccional y el Mtodo
de particin de Utilidades, establecen si las condiciones impuestas en las relaciones comerciales y financieras
entre empresas asociadas son consistentes con el principio de arm's length. No existe un mtodo nico
aplicable a todas las situaciones posibles, y la aplicacin de cualquier mtodo especfico no debe de ser
desaprobada.
Las administraciones fiscales deben evitar hacer ajustes menores o marginales. Adems, los gruposmultinacionales tienen la libertad de aplicar mtodos no mencionados en este Reporte para establecer los
precios, siempre y cuando esos precios satisfagan el principio de arm's length de conformidad con estas
Directrices. Sin embargo, el contribuyente debe mantener y estar preparado para proporcionar documentacin
de como los precios de transferencia son establecidos. El principio arm's length no requiere la aplicacin de
ms de un mtodo, y de hecho, un nfasis indebido en este enfoque creara una carga de trabajo importante
para los contribuyentes.
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Un acuerdo de precios anticipado ("APA") es un acuerdo que determina anticipadamente las operaciones
controladas, as como criterios apropiados (es decir, mtodos, comparables y ajustes apropiados a eso,
suposiciones crticas sobre eventos futuros) para la determinacin del precio de transferencia para esas
transacciones por un perodo determinado de tiempo. En captulos posteriores se habla a fondo sobre la
metodologa de los APAS.
Actualmente, pocos Pases miembros de la OCDE tienen experiencia con los APAs. Los pases que tienen
experiencia parece que hasta el momento estn satisfechos, as que puede esperarse que bajo circunstancias
apropiadas, la experiencia con los APAs continuar aumentando. El xito de los APAs depender de los
supuestos bsicos y del cuidado que se tenga al determinar el grado apropiado de detalle para los acuerdos, la
administracin adecuada de los programas, y acciones adecuadas para evitar los problemas descritos
anteriormente, adems de la flexibilidad y actitud constructiva con la que participen en el proceso todas las
partes.
Existen algunos problemas respecto a la forma y amplitud de los APAs que requieren de experiencia y
acuerdos entre los pases miembros, como sera el caso de los APAs unilaterales. Aunque es muy temprano
para hacer una recomendacin final respecto de su crecimiento, este debe de ser alentado, es probable que en
determinadas circunstancias ayuden a resolver las controversias referentes a los precios de transferencia. El
Comit de Asuntos Fiscales tiene el propsito de vigilar cuidadosamente y alentar el uso de los APAs as
como promover una mayor uniformidad entre los pases que elijan utilizarlos.
Cada contribuyente debe tratar de determinar el precio de transferencia para fines fiscales de conformidad con
el principio de arm's length, basndose en informacin adecuada disponible al momento que fue calculado.
De esta manera, el contribuyente A debe evaluar si su precio de transferencia es apropiado para fines fiscales
antes de que el precio sea establecido.
Las acciones que efecte el contribuyente para establecer si los precios de transferencia son apropiados para
fines fiscales, deben ser determinadas de conformidad con los mismos principios de prudencia administrativa
que se utilizaran en el proceso de evaluar una decisin, de negocios de un nivel similar de importancia y
complejidad. Se esperara que la aplicacin de estos principios requerira que el contribuyente preparara o se
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refiriera a materiales escritos que documentaran el esfuerzo realizado para cumplir con el principio de arm's
length, incluyendo la informacin en la cual se fundamento el precio de transferencia, los factores tomados en
consideracin, y el mtodo escogido. Las administraciones fiscales esperaran de los contribuyentes al
establecer sus precios de transferencia para actividades especficas de negocios, que obtuvieran y prepararan
materiales respecto de la naturaleza de la actividad y del precio de transferencia para ser mostrados si son
necesarios en el transcurso de la auditoria fiscal. Esas acciones deben contribuir asimismo a que los
contribuyentes preparen correctamente sus declaraciones.
Al considerar si los precios de transferencia son apropiados para fines fiscales, podra ser necesario al aplicar
los principios de una administracin prudente, preparar o referirse a material escrito que de otra manera no se
hubiera preparado o se hubiera referido al en la ausencia de consideraciones fiscales, incluyendo documentos
de empresas asociadas extranjeras. Al solicitar la presentacin de ese tipo de documentos, la administracinfiscal debe tener cuidado de evaluar la necesidad de los documentos en oposicin a su costo y a la carga
administrativa que para el contribuyente implica obtenerlos o prepararlos.. Las administraciones fiscales
tambin deben reconocer que puede utilizar los artculos referentes al intercambio de informacin que
aparecen en los tratados bilaterales de intercambio de informacin para obtener la informacin necesaria
cuando se pueda esperar que se efecte de una manera eficiente y oportuna.
Las administraciones fiscales deben de tener cuidado de que no exista una revelacin pblica de secretos
comerciales, secretos cientficos, y otra informacin de naturaleza confidencial. Las administraciones fiscales
deben, usar la discrecin al solicitar este tipo de informacin y hacerlo nicamente si pueden mantener a la
informacin confidencial de terceros del exterior, excepto en el grado que la informacin sea revelada en las
Cortes o en las decisiones judiciales. Todos los esfuerzos necesarios deben de ser realizados para asegurarse
que la confidencialidad se mantiene en la medida de lo posible en los procesos y decisiones efectuados en las
Cortes.
Los contribuyentes deben de estar conscientes de que no obstante las limitaciones en lo que se refiere a
documentacin, las administraciones fiscales tendrn que tomar decisiones respecto de los precios de
transferencia arm's length, an si la informacin disponible est incompleta. Como resultado, el contribuyente
debe de tomar en consideracin que mantener registros adecuados y la presentacin voluntaria de documentos
ayudan a convencer de su enfoque a las administraciones fiscales respecto de sus precios de transferencia.
Esto es cierto ya sea que el caso sea complejo o no, pero entre mayor sea la complejidad y lo inusual del caso,
mayor importancia tendr la documentacin.
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Las administraciones fiscales deben limitar la cantidad de informacin que es solicitada cuando se presenta la
declaracin. En ese momento, ninguna operacin especfica ha sido identificada para una auditoria de precios
de transferencia. Sera muy engorroso si informacin detallada se solicitar en esa etapa sobre todas las
transacciones allende el mar con empresas asociadas y, de todas las empresas participando en esas
transacciones.
La informacin relevante para una investigacin individual sobre precios de transferencia depende de los
hechos y circunstancias del caso. Por esa razn, no es posible definir de una manera generalizada la naturaleza
exacta y precisa de la informacin que sera razonable que la administracin fiscal pidiera y que al
contribuyente presentara al momento de la auditoria. Sin embargo, existen determinadas caractersticas
comunes a cualquier investigacin sobre precios de transferencia que esta relacionada con informacin del
contribuyente, de las empresas asociadas, de la naturaleza de la transaccin y de las tasas para fijar los preciosde las transacciones. La siguiente seccin describe la informacin que podra ser relevante, dependiendo de
las circunstancias individuales. Tiene como propsito demostrar la clase de informacin que facilitara la
informacin en la mayora de los casos, pero debe de ser subrayado que la informacin que se describe a
continuacin no debe ser considerada como los requisitos de cumplimiento mnimos. Asimismo, no se
pretende establecer una lista exhaustiva de la informacin que una administracin fiscal tuviera el derecho a
pedir.
Tambin podra incluir una descripcin de las circunstancias de cualquier transaccin conocida entre el
contribuyente y una parte no relacionada, que sean similares a las efectuadas con la empresa extranjera
asociada y cualquier informacin respecto de si empresas independientes efectuando operaciones arm's length
bajo circunstancias comparables hubieran estructurado sus transacciones de una manera similar. Otra
informacin til podra incluir una lista de compaas conocidas comparables efectuando transacciones
similares a las transacciones controladas.
En casos especficos de precios de transferencia, puede ser til remitirse a informacin relacionada con cada
empresa asociada que participa en las transacciones controladas que revisando, como:
a) Una descripcin del negocio.
b) La estructura de organizacin.
c) Propiedad accionara dentro del grupo multinacional.
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d) Importe de las ventas y resultados operacionales por los aos que precedan a las transacciones que se
estn revisando.
e) Volumen de transacciones del contribuyente con empresas asociadas del extranjero, por ejemplo el
volumen de las ventas, la prestacin de servicios, la renta de activos tangibles, el uso y transferencia
de bienes intangibles, intereses y prstamos.
f) Informacin sobre precios, incluyendo estrategias de negocios y circunstancias especiales, esto
podra incluir a los factores que influyen en la fijacin de los precios o las polticas establecidas para
precios del contribuyente de todo el grupo multinacional. La informacin sobre los factores que
contribuyeron al desarrollo de esa poltica puede ayudar a una multinacional para persuadir a las
administraciones fiscales que sus precios de transferencia son consistentes con las condiciones
transaccionales de un mercado abierto.
Tambin sera til tener una explicacin de la seleccin, aplicacin, y consistencia existente con el principio
de arm's length en el mtodo utilizado para establecer los precios de transferencia. Debe tenerse presente al
respecto, que la informacin ms til para establecer precios en funcin del principio de arms lenght puede
variar dependiendo del mtodo usado.
Circunstancias especiales incluiran detalles respecto transacciones compensadas que influyan en la
determinacin de los precios arm's length. En ese caso, los documentos son tiles para describir los hechos
relevantes, la relacin cualitativa entre las transacciones, y o la cuantificacin de las compensaciones. La
documentacin de ese perodo ayuda a reducir el uso de la retrospeccin, una transaccin compensada puede
ocurrir, cuando el vendedor proporciona bienes a un precio menor, debido a que el comprador proporciona al
vendedor servicios libres de costo; cuando una regala mayor es establecida para compensar el precio
deliberadamente inferior de los bienes; y cuando un acuerdo es concluido respecto al uso de regalas y
servicios tcnicos por propiedad industrial o know-how
Los posibles riesgos asumidos que son tomados en consideracin en el anlisis funcional, pueden incluir
fluctuaciones en el costo, precios, inventarios, riesgos relacionados con la investigacin y el desarrollo,
riesgos financieros incluyendo fluctuaciones en tipo de cambio y tasas de inters, riesgos relacionados con
condiciones de pago y financiamiento, riesgos de obligaciones por pasivos de produccin, riesgos de negocios
relacionados a la propiedad de activos o de instalaciones.
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CAPITULO II
ACUERDOS ANTICIPADOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANFERENCIA EN LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMRICA. (ADVANCE PRICING AGREEMENT )
Conforme a la legislacin de los Estados Unidos, el Secretario del Tesoro debe presentar un reporte al
pblico sobre los acuerdos anticipados en materia de precios de transferencia mostrando la experiencia que el
Internal Revenue Service (IRS) ha enfrentado en combinacin con las empresas solicitantes en este sentido.
2.1 ANTECEDENTES
El Cdigo Interno sobre Rentas (IRC) en su seccin 482 faculta al Secretario del IRS para distribuir, reasignar
ingresos acumulables, deducciones, crditos o provisiones entre empresas (dos o ms) controladas
(relacionadas), si esto es necesario con objeto de reflejar claramente las ganancias reales de dichos negocios;
para estos efectos, el IRS deber apegarse el estndar internacional en esta materia, el cual consiste en aplicar
el Principio de Arms Length.
La comunidad internacional ha adoptado en este sentido dicho principio y as se ha incorporado a la gua quesobre precios de trasferencia ha elaborado la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico
(OCDE) en su estudio intitulado Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax
Administrador (1995).
2.2 OBJETO DEL PROGRAMA APA
El programa establecido por el IRS concerniente a la administracin y resolucin de los APA est diseado
para:
Resolver cooperativamente, adelantndose a controversias y disputas legales entre las empresas
multinacionales y el IRS asuntos sobre la determinacin y validacin de los precios de transferencia.
El APA, una vez validado por la autoridad fiscal (IRS), se convierte en un contrato que compromete al grupo
multinacional y a la autoridad administrativa a que esta ltima no pueda revisar este tipo de operaciones,
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siempre que la empresa declare sus operaciones apegndose al mtodo autorizado para determinar sus precios
de transferencia.
La facilidad de presentar un APA en la Unin Americana existe desde 1991; para tal efecto, durante el
ejercicio 1996 el IRS public un manual de procedimientos para integrar estudios de APA, y en el ejercicio de
1997 el mismo instituto public lo que llam un programa preventivo o previo para validar un APA. Este
programa consisti en que el contribuyente podra presentar sin ninguna responsabilidad un estudio sobre su
situacin en esta materia y el IRS realizaba una serie de sugerencias para que el contribuyente terminara de
ensamblar correctamente su estudio y entonces pudiera as presentarlo ante la autoridad administradora sin
ningn problema para su aprobacin.
Para el ejercicio de 1998 el IRS public Notice 98-65, en la cual se delinearon cuatro metodologas para
integrar APA concernientes a negocios pequeos, con el objeto de dispensar a los pequeos y medianos
grupos trasnacionales de la elaboracin de sofisticados y complejos estudios requeridos por el IRS.
Una vez autorizados por la autoridad administrativa norteamericana, los estudios de precios de transferencia
cubren no slo sus obligaciones con el IRS, sino que tambin en virtud de los tratados internacionales
firmados, las obligaciones de los grupos multinacionales con otros pases, evitando pasivos ocultos o, en sucaso, la posibilidad de una doble tributacin. Sin embargo, es importante insistir que las empresas que operen
en pases distintos a la Unin Americana debern hacer su solicitud y validacin en cada pas correspondiente,
apegndose a lo que disponen los tratados internacionales, as como sus legislaciones y reglamentaciones
domsticas.
El IRS, para efectos de resolver sobre APA, integra lo que se llama APA TEAM (equipo de trabajo), el cual
incluye:
a) Un economista.
b) Un analista internacional.
c) Y en el caso de tratarse de un APA bilateral, un representante del pas involucrado (pases con
tratado firmado).
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d) As como los consejeros u analistas que requiera dicho instrumento.
2.3 PROCESO DE VALIDACIN DE UN APA
El proceso de validacin de un APA tiene cinco etapas:
1. Solicitud.
2. Complementacin del estudio (APA).
3. Anlisis.
4. Discusin y acuerdo.
5. Expedicin del acuerdo y ejecucin.
1.- SOLICITUD
En la mayora de los casos, la solicitud de un APA lleva una prerrevisin, en la cual la multinacional debe
solicitar una opinin informal del director del programa APA; la prerrevisin puede ser annima, inclusive,
en todo caso la multinacional debe identificarse cuando presente el APA definitivo. La solicitud deber
presentarse antes de la fecha fijada para presentar la declaracin anual, para que as, sta surta efectos en las
operaciones realizadas en el mismo ejercicio. La solicitud de APA, en el caso de pequeos negocios, no
deber exceder de 50 cuartillas; sin embargo, en el caso de grandes contribuyentes el estudio debe ser
bastante completo o integrarse de varios expedientes.
2.- COMPLEMENTACIN DEL ESTUDIO (APA)
El APA TEAM debe estar completamente satisfecho de que la solicitud presentada contiene los datos,
documentacin y hechos relevantes y que est completa y correctamente integrada. En este sentido, el APA
TEAM puede citar a la multinacional una o varias veces. Estas reuniones son para resolver cuestionamientos
que el APA TEAM formule, cuestiones que slo pueden ser referenciadas al estudio, sin nimo alguno de
auditar a la empresa.
3.- ANLISIS
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Una vez terminado el proceso de complementacin del estudio, el APA TEAM inicia la verificacin y anlisis
de la informacin aportada por la multinacional y una vez terminado este proceso, el lder del APA TEAM
iniciar la negociacin con la empresa multinacional, con objeto de validar la integracin del estudio, entrar
a negociacin si el APA TEAM as lo considera:
Mtodo utilizado.
Criterios de seleccin de las empresas comparables.
Operaciones cubiertas.
Usos intensivos de activos.
Supuestos crticos aplicados.
Asuntos relevantes.
4.- DISCUSIN Y ACUERDO:
En esta fase debe distinguirse si se trata de un acuerdo bilateral (considera dos administraciones tributarias) o
un acuerdo unilateral; en todo caso, en primera instancia el APA TEAM buscar alcanzar un acuerdo con la
multinacional con apego a las recomendaciones realizadas, mismas que el APA TEAM discutir con la
autoridad del otro pas involucrado. En este sentido, el APA TEAM emitir un documento mencionando la
metodologa recomendada para determinar el precio de transferencia correcto en la mayora de los casos. El
APA TEAM alcanza el consenso con la empresa multinacional solicitante y es as como se llega a un APAdefinitivo; es importante mencionar que el APA TEAM est facultado para negociar y resolver, sin necesidad
de atender a ninguna otra instancia.
5.- EXPEDICIN DEL ACUERDO Y EJECUCIN
La ltima etapa del proceso depende de que las cuatro anteriores se hayan librado exitosamente, pero tambin
de que se llegue a un acuerdo entre ambas partes. Con todo esto se redacta el acuerdo y se ejecuta, notificando
as al contribuyente y en su caso al otro pas involucrado.
2.4 ESTRUCTURA, COMPOSICIN Y OPERACIN DE LA OFICINA APA
En el 2002, la oficina del APA se compona de cuatro dependencias:
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DIRECCIN
1 DIRECTOR
1 CONSEJERO
1 SECRETARIO
2.5 VENTAJAS DE LOS APAS
Los beneficios potenciales ofrecidos por el proceso de APA incluyen:
1. Proteccin contra sanciones. Para la mayora de los contribuyentes, la razn ms importante por
afianzar un APA con el IRS es para validar un TPM y la documentacin de apoyo, para que el
posible castigo de la seccin 6662(e) 20% o 40% se elimina virtualmente.
2. Se evitan disputas prolongadas. El proceso de APA es un foro prctico para tratar con las prcticas
comerciales complejas y los polmicos cruces fronterizos de bienes y servicios.
3. Se refuerzan la comprensin y cooperacin comn cuando se sustituyen discusiones colaboradoras y
negociaciones para los adversos procedimientos que acompaan algunos
exmenes.
4. El proceso de APA estimula un flujo libre de informacin de todas las partes involucradas en el
proceso, as como un resultado aceptable y prctico puede obtenerse.
5. La cantidad de informacin requerida por el IRS, comparado a un tpico examen extenso del caso, es
muy reducido, mientras la calidad producida por el contribuyente se mejora.
6. Los requisitos de la autoridad competente son reducidos. Adems, los problemas tradicionalesasociados con los casos de la doble imposicin de contribuciones, tales como los estatutos
incoherentes de limitaciones y reglas acerca del pago de inters o recargos, se evita completamente
bilateral (o multilateral) por los acuerdos de APA.
7. El contribuyente recibe certeza sustancial con respecto a cmo su actividad de precios de
transferencia ser tratada por los objetivos del impuesto, y en el caso de un acuerdo mutuo bajo uno
AREA 11 JEFE DE AREA
1 SECRETARIO
8 TEAM LIDERS
AREA 21 JEFE DE AREA
1 ABOGADO
7 ECONOMISTAS
AREA 31 JEFE DE AREA
1 SECRETARIO
7 TEAM LIDERS
AREA 41 JEFE DE AREA(LAGUNA NIGUEL)
1 SECRETARIO (SAN FRANCISCO)
2 TEAM LIDERS (SAN FRANCISCO)
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o ms tratados fiscales, cmo su actividad de transferencia de precios ser tratado por autoridades
fiscales extranjeras.
8. Todas las partes en un APA logran funcionamientos reforzados de direccin fiscal desde que cada
uno est en una mejor posicin para predecir sus gastos y costos, incluyendo pasivos fiscales.
9. El contribuyente se proporciona de una oportunidad nica de reducir su registro manteniendo
responsabilidades por negociaciones anticipadas y la informacin que es necesaria para apoyar la
documentacin requeridos bajo las secciones 482, 982, 60001, 6038A, 6038C y 6662(e).
10. Un APA permite el lujo al contribuyente la flexibilidad considerable, desde Rev. Proc. 91-22 da la
flexibilidad del contribuyente para limitar su APA requerido a probables especficos ejercicios
fiscales, afiliados especficos y transacciones especificas nter compaas.
11. Donde el IRS, el contribuyente y, en su caso, el gobierno(s) extranjero estn de acuerdo mutuamente,
el proceso de APA puede asistir en la resolucin abierta y problemas de auditoria irresolutos
permitiendo la aplicacin de conceptos de APA o mtodos para resolver problemas de revisin en
aos pasados.
2.6 DESVENTAJAS DE UN APA.
Los riesgos potenciales de acercarse al IRS con un APA son:
1. Los contribuyentes deben proporcionar informacin que en otros casos no podran estar obligados a
proporcionar. Como resultado, el contribuyente normalmente abandona las ventajas usuales que
posee en una situacin de revisin. Por otra parte, el proceso de APA puede identificar problemas
(transferencia de precios u otros) no previamente conocido por el IRS.
2. Si el contribuyente esta lejos de esperar mejor a ser examinado es menor de un problema para
multinacionales quienes son parte del Programa de Examen Coordinado del IRS. Estos
contribuyentes estn bajo continuas auditorias. Debido al nfasis incrementado acerca del programa
internacional de la entrada en vigor, del IRS, en particular la problemtica de la transferencia de
precios, puede ser slo tiempo antes de que la lotera de auditorias atrape a el contribuyente.
3. El proceso puede ser demasiado costoso desde que el APA podra requerir una cantidad significante
de informacin acerca de la transferencia de precios para ser desarrollado por el contribuyente. Esta
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preocupacin se disminuye significativamente debido al IRS ' aument accin de la entrada en vigor
en el rea de precios de transferencia, junto con la aplicacin de las secciones 6503(k), 1059A, 982,
6662(e), 6038A, y 6038C que causarn en el futuro potencialmente un gran descubrimiento de datos
por la mayora de los contribuyentes. Adems, el uso eficaz del proceso del prefiling APA facilita
enfocando a los contribuyente y al IRS en determinar los datos crticos necesarios para alcanzar una
decisin eficazmente en el carcter de la norma del precio de mercado estndar de las transacciones a
la luz de circunstancias particulares del contribuyente involucrado. La prctica a la fecha ha
mostrado que la informacin requerida por el IRS en el proceso de APA es tpicamente menos lejana
que los datos requeridos en el curso de una normal revisin de precios de transferencia.
4. En el evento el IRS, despus de considerar todos los hechos o los problemas, viene a la conclusin
que los hechos o los problemas en cuestin no animan realmente a un acuerdo de precios de
transferencia, o si las operaciones de precios de transferencia por cualquier razn concluya sin un
APA, el contribuyente no est aislado de subsecuentes usos del IRS de la informacin descubierta
durante el proceso de APA que podra impactar adversamente en los ltimos aos sujeto al examen
de IRS. Tales como, informacin significante relacionada al IRS como parte del APA podran
impactar negativamente la transferencia de precios del contribuyente posiciones tomadas
previamente archivadas. El riesgo puede ser reducido manejando cuidadosamente el descubrimiento
de informacin.
2.7 CONSIDERACIONES EN LA BUSQUEDA DE UN APA
Los problemas de la transferencia de precios son frecuentemente contenciosos y polmicos. 26 / El proceso
tradicional de la entrada en vigor puede polarizar los puntos de vista de el IRS y los contribuyentes, creando
un ambiente adverso que es desfavorable para la determinacin del carcter de la norma de precio de mercado
estndar de una practica de transferencia de precios.
Adems, la historia ha mostrado que la sola entrada en vigor no son los medios ms eficaces de asegurar
cumplimiento con la norma del precio de mercado estndar. En la actualidad, la recopilacin de datos, el
desarrollo e interpretacin de un problema de transferencia de precios son un proceso complicado, de toma detiempo el cual puede resultar una apelacin administrativa, litigacin, y los procedimientos de autoridades
competentes. Una seccin considerable 482 puede tomar 8 o ms aos tpicamente para resolverse. La
practica a la fecha tiende a apoyar el concepto que evala un APA (acuerdo informal entre el contribuyente y
el IRS en 6-9 meses) es consumir mucho menos tiempo que dirigir una revisin de transferencia de precios.
Sin embargo, el proceso de APA no es aplicable para todos los contribuyentes. Considerando si un
contribuyente debe considerar que las ventajas y desventajas de semejante curso de accin para proceder con
el proceso de APA.
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2.7.1 ADMINISTRACIN
El IRS supervisar complacencia con un APA a dos puntos
Primero, el IRS le exigir al contribuyente que archive un informe anual que describa al contribuyente los
funcionamientos reales durante el ao. Un informe anual es el vehculo para el contribuyente demostrar su
complacencia con el APA.. El APA declarar lo que debe presentarse en el informe anual, con consideracin
dada a la singularidad de cada contribuyente, precisamente. All se limitar contacto con el contribuyente, a
menos que el contribuyente pide revisin, renovacin, o alguna otra accin por el Servicio.
Segundo, el IRS determinar complacencia con el acuerdo en cualquier examen futuro del contribuyente.
Semejante examen se limitar a establecer que:
El contribuyente ha obedecido en fe buena los trminos y condiciones del APA;
Las representaciones materiales en los APA y los informes anuales son exactas;
La fecha y los cmputos de apoyo eran correctos;
Las asunciones crticas permanecen vlidas; y el APA ha sido correctamente y de forma
consistente aplicado. Ausente cualquier incumplimiento, el traslado que precia prcticas del
contribuyente dirigi como con tal de que en el APA ser aceptado por el IRS como ser consistente
con la norma de arms lenght.
Si el equipo del examen distrito determina que cualquiera de los requisitos cit sobre no ha estado satisfecho,
el problema se somete a la Oficina de Counsel Principal (Socio el Consejo Principal, Internacional) para la
resolucin. El Consejo principal decidir cmo interpretar los trminos y condiciones del APA y su decisinestar ligando en el contribuyente y el IRS. El Consejo principal podra decidir aplicar el APA, revoque
cancelacin el acuerdo, o sugiere que el contribuyente y IRS intentan revisar el APA.
2.7.2 RENOVACIN
Un proceso de la renovacin apresurado se anticipa donde los hechos pertinentes no han cambiado y el IRS y
el contribuyente son los dos satisfechos con los resultados logrados.Donde los hechos han cambiado, un APA
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debe emitirse con los procedimientos mnimos posibles bajo las circunstancias; en algunos casos,
identificando los cambios en los hechos y ajustar para ellos deben ser suficientes. Generalmente, el
procedimiento intentar evitar la necesidad de repetir el proceso entero que se requiere para un nuevos APA
ausente cualquier cambio material en los hechos subyacentes o en los estaban de acuerdo en las asunciones
crticas.
2.7.3 CONCLUSIN
Los contribuyentes han descubierto extenso voluntariamente (y sensible) la informacin sobre sus
funcionamientos y mtodos, para educar el IRS sobre sus negocios. Ellos han preparado y han descubierto
anlisis de ellos, sus mercados, y su competicin que hasta aqu raramente tienen, si alguna vez, se hecho
disponible a agentes de IRS.
A cambio, el IRS les ha permitido a los contribuyentes definir y restringir los problemas y informacin a lo
que es crucial a entender y resolverse traslado que precia y relacion problemas.
El programa de APA ha demostrado que ser una tcnica problema-resolviendo el superior lejano al
mecanismo de resolucin de disputa tradicional para fecha, empleado por el IRS.
Segn el IRS, a partir del 30 de septiembre. 1994, haba 89 contribuyentes en el APA programe, en las variasfases de desarrollo, involucrando una variedad de industrias con funcionamientos en 21 pases extranjeros.
Contribuyentes comprometidos en las industrias siguientes o reas del producto son, o ha sido, involucr con
el proceso de APA: la Electrnica, Productos Farmacuticos, Financieros, Artculo Comerciando, el Aceite &
los productos de aceite, Automotor, la Bebida, Vista, Construcciones & Diseando, Acero & los productos de
Acero, la Silvicultura, comunicaciones, Detalla, Productos del Consumidor, Qumicos, los Servicios
(informacin, investigacin, comercializacin), y la varias actividades Industriales.
En general, el proceso de APA representa un desarrollo administrativo significante con respecto a resolverseproblemas de precios nter empresariales en lnea con las recomendaciones de OCDE.
Estos procedimientos ayudan en:
a. Eliminando incertidumbres y reforzando la previsibilidad de tratamiento del impuesto en
transacciones internacionales,
-
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b. Reemplazando costoso y tiempo-consumiendo exmenes de traslado mayor que precia
problemas,
c. Proporcionando al contribuyente una alternativa informando menos pesada sabiendo qu
informacin de antemano se necesitaran,
d. Reforzando funcionamientos de direccin fiscales para todas las fiestas desde que cada uno
estaran en una posicin mejor predecir sus costos y gastos, incluso obligaciones del
impuesto, y
e. Proporcionando un Proceso de Acuerdo Mutuo acelerado.
2.8 ESTADSTICAS
PROGRAMA APA EN ESTADOS UNIDOS DE AMRICA.
UNILATERAL BILATERAL MULTILATERAL TOTAL ACUMULADO
SOLICITUDES
DE APA EN
2002
50 57 107 676
APA
AUTORIZADOS
EN 2002
27 58 85
APA
AUTORIZADOS
1999-2001
179 163 7 349
RENOVACIN
DE APA 2002
9 12 21 91
APA
PENDIENTES
48 155 203
14 45 59 59
-
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RENOVACIN
DE APA
APACANCELADOS
0 0 0 5
APA
RETIRADOS
7 19 26 80
RAMAS DE LA INDUSTRIA CUBIERTAS
RAMAS INDUSTRIALES CODIGO NAICS ** NUMERO DE APA PRESENTADOS
EQUIPO DE COMPUTO Y APARATOS
ELECTRNICOS - 334
19 21
FABRICACIN DE APARATOS ELCTRICOS - 33516 - 18
EQUIPO DE TRANSPORTES - 3367 - 9
INDUSTRIA DEL VESTIDO - 3154 - 6
COMERCIO AL MAYOREO DE BIENES
DURADEROS - 421
4 - 6
COMERCIO AL MAYOREO DE BIENES NO
DURADEROS - 422
4 - 6
MAQUINARIA - 333 1 - 3
SERVICIOS DE TRANSPORTACIN AEREA - 4811 - 3
TIENDAS DE ACCESORIOS - 4481 - 3
1 - 3
-
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MINERIA (EXCEPTO ACEITE Y GAS ) - 211
ALIMENTOS - 3111 - 3
BEBIDAS Y TABACOS - 3121 - 3
PAPELERAS - 3221 - 3
INDUSTRIA QUMICA - 3251 - 3
RAMAS INDUSTRIALES CODIGO NAICS **NUMERO DE APA PRESENTADOS
METALURGICAS - 3311 - 3
TIENDAS Y ALMACENES DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS - 445
1 - 3
ARTES Y DEPORTES - 4511 - 3
TELECOMUNICACIONES - 5131 - 3
CONSULTORIA, AUDITORIA Y SERVICIOS - 5131 - 3
PUBLICIDAD - 5111 - 3
( 1/* ) Las categoras de esta tabla fueron tomadas del sistema de Clasificacin de la Industria
Norteamericana (NAICS), que han remplazado la Clasificacin Industrial Normal Americana (SIC). El
sistema NAICS se desarrollo conjuntamente entre Estados Unidos , Canad y Mxico para proporcionar
comparabilidad en las estadsticas sobre la actividad comercial con Amrica de Norte.
NATURALEZA DE LAS RELACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS
TIPO DE RELACIONNUMERO DE APAS
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CONTROLADORA EXTRANJERA -SUBSIDIARIA AMERICANA
49
CONTROLADORA AMERICANA -SUBSIDIARIA EXTRANJERA
33
SOCIEDAD2
OTRA1
TIPOS DE TRANSACCIONES CUBIERTAS
OPERACIN NUMERO
VENTA DE BIENES TANGIBLES
IMPORTADOS A EUA37
USO DE INTANGIBLES POR EMPRESAS DE
EUA5
SERVICIOS PRESTADOS POR COMPAIAS
DE EUA35
SERVICIOS PRESTADOS POR COMPAIAS
DE OTROS PAISES26
USO DE INTANGIBLES POR EMPRESAS DE
OTROS PAISES11
VENTA DE PRODUCTOS TANGIBLES18
-
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EXPORTADOS DE EUA
OTRO 6
TIPO DE OPERACIONES CUBIERTAS SERVICIOS
OPERACIN NUMERO
SERVICIOS DE MANUFACTURA30
DISTRIBUCIN13
SOPORTE TCNICO12
VENTAS10
LOGSTICA9
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS9
MERCADOTECNIA9
SERVICIOS GERENCIALES Y DE DIRECCION7
INVESTIGACIN Y DESARROLLO6
CONTABILIDAD5
CONTRATOS DE INVESTIGACIN YDESARROLLO
4
ENSAMBLE DE PRODUCTOS4
SERVICIOS DE GARANTIA4
SERVICIOS DE HEADQUARTERS4
ASAMBLEA4
3
-
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SERVICIOS DE COMUNICACION
SERVICIOS LEGALES3
SERVICIOS DE REPARACION
3
TIPOS DE NEGOCIOS RELACIONADOS CUYOS PRECIOS SON VALIDADOS
TIPO DE NEGOCIO NUMERO
PROVEEDOR DE SERVICIO NO RESIDENTE
DE EUA34
DISTRIBUIDOR DE EUA 26
PROVEEDOR DE SERVICIO DE EUA 21
FABRICANTE DE EUA 11
DISTRIBUIDOR NO RESIDENTE DE EUA 5
FABRICANTE NO RESIDENTE DE EUA 2
CONCESIONARIO DE PROPIEDAD
INTANGIBLE NO RESIDENTE DE EUA
2
-
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OTRO 7
MTODOS UTILIZADOS EN SERVICIOS
METODO NUMERO
COSTO ADICIONADO37
MARGEN SOBRE COSTO TOTAL9
METODO DE COSTO TOTAL7
RATIO BERRY SOBRE VENTAS2
MARGEN DE UTILIDAD EN OPERACIN2
OTRO5
BASE DE DATOS. FUENTES MS USUALES PARA COMPARABLES
FUENTES COMPARABLES NUMERO DE VECES UTILIZADA
COMPUSTAT / www.compustat.com 81
DISCLOSURE / www.primark.com 50
MOODYS / www.fisoline.com 12
http://www.compustat.com/http://www.primark.com/http://www.fisoline.com/http://www.fisoline.com/http://www.primark.com/http://www.compustat.com/ -
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TRADE PUBLICATION / 5
MERGENT / 2
BUREAU VAN DIJKS JADE (JAPAN) / 2
OTROS 9
CRITERIOS DE SELECCIN DE COMPARABLES
CRITERIO DE SELECCIN COMPARABLE NUMERO DE VECES UTILIZADO
FUNCIONES 90
RIESGOS 65
INDUSTRIA 64
PRODUCTOS 57
INTANGIBLES 27
CONDICIONES CONTRACTUALES 5
AJUSTES RAZONABLES
AJUSTES NUMERO DE VECES QUE SE APLICO
AJUSTES A LA HOJA DE BALANCE- -
-
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CUENTAS POR COBRAR 40
INVENTARIOS 38
CUENTAS POR PAGAR 38
AJUSTES NUMERO DE VECES QUE SE APLICO
MOBILIARIA, PLANTA Y EQUIPO 12
INTERESES 2
OTROS 3
AJUSTES CONTABLES - -
LIFO o FIFO CUENTAS DE INVENTARIO (***) 51
RECLASIFICACIONES DE CONTABILIDAD 9
DEPRECIACIN 5
OTROS 2
INDICADORES DE NIVEL DE UTILIDAD EN
AJUSTE- -
GASTOS DE OPERACION 2
OTROS 2
AJUSTES MISCELANEOS - -
AMORTIZACIN 23
-
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OPERACIONES CON EL EXTRANJERO 10
OTROS 8
( *** ) La mayora de estos ajustes contables LIFO Y FIFO inventarios , consideran actividades comerciales
dirigidas por un acuerdo de autoridad competente bilateral. de Acuerdos bilaterales
LA INFORMACIN REQUERIDA
DOCUMENTACIONNUMERO DE VECES
REQUERIDA
DESCRIPCIN, RAZONES Y/O ANLISIS FINANCIERO DE CUALQUIER
AJUSTE DE COMPENSACIN RESPECTO DEL AO APA
85
DECLARACIN QUE IDENTIFIQUE TODAS LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS
OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE DURANTE EL AO APA Y LA
DESCRIPCIN DE LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD
DEL APA, O BIEN UNA DECLARACIN SIN ESE EFECTO
84
DECLARACIN DONDE ESPECIFIQUE TODOS LOS CAMBIOS DEL
CONTRIBUYENTE EN MATERIA CONTABLE, METODOS,
CLASIFICACIONES, METODOS DE ESTIMACIN DESCRITOS EN LA
SOLICITUD DEL APA, O BIEN UNA DECLARACIN SIN ESE EFECTO
84
ANLISIS FINANCIERO QUE DEMUESTRE EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRIBUYENTE CON LA METODOLOGA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA (TPM)
84
DESCRIPCIN DE CUALQUIER ERROR U OMISIN PARA ENCONTRAR
LOS PUNTOS CRITICOS, O SI NO HA TENIDO NINGUNO, UNA
DECLARACIN A ESE EFECTO
84
DICTAMEN DONDE ESTABLEZCAN QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS
MANIFIESTAN LA POSICIN FINANCIERA DEL CONTRIBUYENTE DE
ACUERDO CON EL GAAP AMERICANO
73
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ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO AL GAAP
AMERICANO
73
ORGANIGRAMA 60
DOCUMENTACIONNUMERO DE VECES
REQUERIDA
ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO AL GAAP
EXTRANJERO30
VARIOS PAPELES DE TRABAJO 30
DICTAMEN DONDE ESTABLEZCAN QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS LA
POSICIN FINANCIERA DEL CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON EL
GAAP EXTRANJERO
24
UNA CONCILIACIN DE CONTRIBUCIONES 10
REVISIN DE UN CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO A LOS ESTADOSFINANCIEROS
4
DECLARACIONES DE IMPUESTOS DE ESTADOS UNIDOS 3
INTEGRACIN DE COSTOS Y GASTOS (INTERCOMPAIAS) 3
OTROS23
ESTADSTICAS DE INFORMES ANUALES
APA PENDIENTES AL 31/DIC/02 101
APA CERRADOS AL 31/DIC/02 330
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APA QUE REQUIEREN AJUSTE AL 2002 5
CONTRIBUYENTES INVOLUCRADOS EN AJUSTES 2
APA QUE DEBIERON ARCHIVARSE EN EL 2002 199
APA REALMENTE ARCHIVADOS EN 2002 189
LA OFICINA DE
EL CONSEJO PRINCIPAL
EL DEPARTAMENTO DEL TESORO
INTERNAL REVENUE SERVICE
WASHINGTON, D.C. 20224
MEMORANDUM PARA : JONH STAPLES
JEFE DEL CONSEJO (INTERNACIONAL)
DE: Mindy S. Piatoff. Director del Programa del APA
FECHA: Enero 16, 2003.
ASUNTO: Primer Informe Trimestral APA en el 2003.
Correspondiente al 31 de Diciembre de 2002
________________________________________________________________________________________
.
La siguiente informacin corresponde al Programa APA presentada para el ao 2003. ( Q1 )
APAs Terminados.
El programa APA termino 23 APA en (Q1). Dicho numero esta integrado por 17 APAs Bilaterales, (1
renovacin), 4 APAs Unilaterales (1 renovacin), y 2 Correcciones Unilaterales.
Papeles para la Negociacin.
El programa APA termin 14 negociaciones bilaterales colocando los papeles en Q1, tres de los cuales estan
envueltos en una solicitud de Renovacin de APA.
Otros.
Tres Contribuyentes retiraron su solicitud de APA dentro de Q1. todos ellos fueron bilaterales. Y uno de los
Contribuyentes lo cambio de APA unilateral a APA bilateral.
Reporte Anual.
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El programa APA termino sus Revisin , con 68 reportes anuales cerrados dentro de Q1.
Nuevos .
El programa APA recibi 30 nuevos APA en Q1. 12 de los 30 son bilaterales, 5 de los 12 bilaterales son
renovaciones, 18 de los nuevos son unilaterales., 5 de los 18 son renovacin y 1 es una correccin.
Inventario del APA.
El programa de APA tiene un inventario Final de 203 expedientes o casos Abiertos 1. Mismos que consisten
en 155 bilaterales y 48 unilaterales.
De esta manera le Informo sobre la emisin del reporte y el inventario de informes abiertos al 31 de
diciembre de 2002. Por Favor para cualquier aclaracin o duda dirigirse a MindY Piatoff al (202) 874 56 20 .
Respetuosamente y a Sus Ordenes.
_____________________________.
Mindy S. Piatoff
Director Titular del Programa APA.
c.c.p. LMSB Comisionado
Director Titular Internacional
Director Nacional de Apelaciones
LMSB Asesor de Divisin._______________________________.
Esto Significa que empezando el Q1 tienen un inventario Inicial de 199 expedientes , mas 30 recibidos,
menos 23 cerrados y 3 retirados. (199 + 30 23 3 = 203)
De los 203 expedientes abiertos, incluyen 20 pendientes (10 bilaterales y 10 unilaterales.) por consiguiente:
El programa APA tiene un inventario de 183 casos activos, 203 expedientes abiertos menos 20 casos
pendientes.
De los 183 casos activos 145 son bilaterales (155 bilaterales en total menos 10 pendientes) y 38 unilaterales(48 unilaterales en total menos 10 pendientes)
El programa APA ha remitido 107 solicitudes de las 145 bilaterales activas a la autoridad competente , por tal
motivo el Programa APA tiene un inventario actual de 76 casos, que consisten en 38 bilaterales (108
bilaterales activos menos 107 remitidos a la autoridad competente) y 38 casos unilaterales activos.
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CAPITULO III
FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL EN MEXICO
El significado moderno de la palabra cdigo se refiere en exclusiva a un conjunto de normas jurdicas
pertenecientes a una rama del Derecho (civil, penal, de comercio y otros), agrupadas, ordenadas por criterios
de coordinacin y subordinacin.
El cdigo presenta una serie de ventajas indiscutibles entre las que podemos enumerar, adems de las
derivadas de ser una ley escrita, la seguridad jurdica, la claridad y la coherencia derivada de su estructura
construida a partir de unas directrices generales.
En nuestro pas en materia fiscal nos rige el Cdigo Fiscal de la Federacin, donde se establece que las
personas fsicas y morales estn obligadas a contribuir para los gastos pblicos conforme a las leyes fiscales
respectivas; las disposiciones de ste, se aplicarn en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de que Mxico sea parte. Slo mediante Ley podr destinarse una contribucin a un gasto
pblico especfico.
Con relacin al tema de precios de transferencia extraemos disposiciones importantes de ste Cdigo como
son:
3.1 FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN MATERIA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
La autoridad fiscal tiene la obligacin de proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, mediante
programas de prevencin y solucin de problemas, utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de
tecnicismos y para los casos de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.
Para tal efecto mantiene oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocupan de orientar y
auxiliar al contribuyente a cumplir con sus obligaciones. En estos lugares informa mediante conferencias a los
contribuyentes las modificaciones de las disposiciones fiscales.
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Los funcionarios fiscales podrn dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que debern seguir en
cuanto a la aplicacin de las disposiciones fiscales, mediante circulares internas, sin que por ello nazcan
obligaciones para los contribuyentes y nicamente derivarn derechos a los mismos cuando se publiquen en el
DOF (Art. 33CFF).
Cuando el contribuyente se acerque a la autoridad fiscal, para consultar la metodologa utilizada en la
determinacin de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, sta
le resolver en un plazo de ocho meses, y si ste no proporciona la informacin real y concreta, la autoridad
podr requerirle mediante notificacin y el plazo para resolverle comenzar a partir de que el requerimiento
haya sido cumplido. Las resoluciones podrn derivarse de un acuerdo con las autoridades competentes de un
pas con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributacin.
Una vez obtenida la resolucin su vigencia surtir efecto en el ejercicio en el que se solicit, en el ejercicio
inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se haya solicitado, la
vigencia podr ser mayor cuando se deriven de un procedimiento amistoso en los trminos de un tratado
internacional de que Mxico sea parte. (Art. 34, 34-A y 37 CFF).
Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y dems documentos no lo hagan dentro de
los plazos sealados en las disposiciones fiscales, la autoridad fiscal exigir la presentacin del documentorespectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultnea o sucesiva a realizar uno o
varios de los actos siguientes:
Estimacin del impuesto omitido
Embargo precautorio
imposicin de multas.
Otra de sus facultades es, solicitar al contribuyente, responsables solidarios o terceros, datos, informes o
documentos adicionales, que considere necesarios para aclarar la informacin asentada en las declaraciones
de pago provisional, del ejercicio y complementarias. A su vez el contribuyente tiene que proporcionar dicha
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informacin dentro de los quince das siguientes a la fecha en que surta efecto la notificacin de la solicitud
correspondiente (Art. 41 y 41-A CFF).
El Ar