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Los Arbitrios Municipales Jesús Francos Rodríguez

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Los Arbitrios Municipales:

Aspectos Generales y Jurídicos

Potestad Tributaria Municipal

• Base Legal: - Artículo 200 de la Constitución. - Ley 176-07 (Arts. 271 y 274). • Los Ayuntamientos pueden establecer

arbitrios “siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes.”

Potestad Tributaria Municipal

• Aun cuando los ayuntamientos tienen potestades que les han sido otorgadas constitucionalmente, el ejercicio de ellas se encuentra subordinado a los límites fijados por la propia Carta Magna.

• La subordinación del arbitrio municipal respecto de las leyes nacionales y la Constitución, conjuntamente con el artículo 93.1 de la Constitución, es la consagración expresa que el constituyente dominicano dejó plasmada sobre el Principio de Legalidad Tributaria.

Potestad Tributaria Municipal

• Este principio se convierte en una garantía que protege al ciudadano frente a posibles arbitrariedades de la actuación administrativa.

• Potestad tributaria de los Ayuntamientos se extiende a las Juntas de los Distritos Municipales.

- Ley 176-07: Órgano desconcentrado - Constitución: Órgano descentralizado.

Concepto y naturaleza jurídica

• M. Amiama: “se entiende por arbitrio, generalmente, un impuesto local, por lo común indirecto, que sólo recae sobre los habitantes del municipio.”

• TSA: “Los arbitrios constituyen tasas de carácter municipal que los ciudadanos pagan a cambio de una prestación que puede consistir en un servicio o en el uso de bienes del municipio, individualizados en los contribuyente, de donde se advierte que los arbitrios sólo rigen en el territorio del municipio que corresponda y su hecho generador es la prestación efectiva de un servicio o el uso de un bien propiedad del Municipio”

Concepto y naturaleza jurídica

• Características: - Tienen una delimitación territorial. - Son recaudaciones para las finanzas

municipales - Generalmente responden una

contraprestación que se paga ya sea por los servicios ofrecidos por cada ayuntamiento, o por el uso de bienes muebles o inmuebles municipales.

Concepto y naturaleza jurídica

• Los arbitrios como parte de la potestad tributaria de un Poder Público deben respetar los demás principios del régimen tributario dominicano.

– Art. 243 Constitución: legalidad, justicia, igualdad

y equidad.

Procedimiento elaboración de arbitrios

• Importancia de la Forma.

• La potestad tributaria municipal está sujeta al cumplimiento de reglas y procedimientos para su aprobación.

• Deficiencia de los ayuntamientos con el cumplimiento del debido proceso administrativo.

Procedimiento elaboración de arbitrios

• Ley 176-07: Establece claramente que todo arbitrio o tasa municipal debe crearse en virtud de una ordenanza municipal, aprobada por el Concejo de Regidores (Arts. 109, 278 y 279).

• Ley 176-07: Todo reglamento y toda ordenanza –por tanto, todo arbitrio- se realizará conforme al procedimiento previsto en la ley de libre acceso a la información pública para las normas de carácter general. (Art. 116).

Procedimiento elaboración de arbitrios

• En virtud de lo establecido en la Ley No. 200-04 cada ayuntamiento previo a la aprobación de un arbitrio, está obligado a publicar a través de medios oficiales o privados de amplia difusión, incluyendo medios o mecanismos electrónicos y con suficiente antelación a la fecha de su expedición, el proyecto de tasa municipal que pretendan ser adoptado.

• Art. 138 de la Constitución. Derecho de audiencia

de los interesados.

Procedimiento elaboración de arbitrios

• Debido proceso Administrativo: “conjunto de reglas de forma y de procedimiento relativas a la elaboración de la decisión ejecutoria cuyo respeto condiciona la validez del acto” (Jean Rivero).

• Fundamento del Debido Proceso Administrativo: es una garantía del ciudadano –contribuyente, en este caso-, para que antes de serle impuesta una carga u obligación pueda opinar y ser escuchado. Equiparándose a la situación en que se encontrarían si estuviesen frente a un juez. persigue eliminar en cierta forma la arbitrariedad que pudiese tener dicha tasa.

Procedimiento elaboración de arbitrios

• La participación ciudadana como parte del debido proceso contiene 2 etapas: información pública y audiencia a los interesados.

• Se trata de un verdadero derecho fundamental, no de un mero derecho subjetivo que nazca de la ley. Es una manifestación del derecho de “participar en la dirección de los asuntos públicos” (Artículo 23.1.a de la CADH)

• El incumplimiento del trámite del debido proceso implica la nulidad de la ordenanza municipal. “Su cumplimiento no constituye formalidad accesoria, sino requisito y garantía esencial ligada a la validez del resultado del procedimiento elaborativo” (Trib. Sup. España).

Procedimiento elaboración de arbitrios

• La participación ciudadana como parte del debido proceso contiene 2 etapas: información pública y audiencia a los interesados.

• Se trata de un verdadero derecho fundamental, no de un mero derecho subjetivo que nazca de la ley. Es una manifestación del derecho de “participar en la dirección de los asuntos públicos” (Artículo 23.1.a de la CADH)

• El incumplimiento del trámite del debido proceso implica la nulidad de la ordenanza municipal. “su cumplimiento no constituye formalidad accesoria, sino requisito y garantía esencial ligada a la validez del resultado del procedimiento elaborativo” (Trib. Sup. España).

Procedimiento elaboración de arbitrios

Contenido mínimo de la ordenanza que aprueba el arbitrio:

a) la determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible, y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria y periodo impositivo;

b) los regímenes de declaración y de ingreso y

c) las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Control de legalidad de los arbitrios

• Recurso de Reconsideración Art. 137 Ley 176-07).

• Recurso contencioso administrativo municipal (Ley 13-07) – Competencia especial a los Juzgados de Primera

Instancia.

Arbitrios Municipales Jesús Francos Rodríguez

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Arbitrios Municipales Eduardo E. Lantigua P.

Arbitrios Municipales

Resumen del Informe sobre Arbitrios Municipales en la República

Dominicana

Índice

Tasas Municipales

Contribuciones Especiales

Aportes del Estado a los Municipios

Comportamiento de las Aportaciones Estatales

Competencias Municipales

• Establecimiento de Tasas.

• Los ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

• Tipos de Tasas.

• Las tasas deberán clasificarse en los siguientes tipos:

• a) Tasas por utilización y aprovechamiento especial del dominio público municipal, y

• b) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas.

• Servicios no Sujetos al Pago de Tasas.

• Las entidades municipales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:

• a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas

• b) Alumbrado de vías públicas

• c) Vigilancia pública en general

• d) Defensa civil

• e) Limpieza de la vía pública

Contribuciones Especiales. Los ayuntamientos podrán establecer contribuciones especiales sobre la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter municipal. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir.

Países industrializados 39.0

América Latina 30.0

Europa del Este 27.2

Asia 46.2

África 35.5

Costa Rica 12.1

El Salvador 52.8

Guatemala 54.2

Honduras 18.8

Nicaragua 17.3

Panamá 3.4

República Dominicana 84.3

Promedio centroamericano 34.7

•Fuente: FMI, Government Finance Statistics, versión electrónica; Eguino et. al. (2002); Artana et. al. (2006).

Transferencias a los gobiernos subnacionales (Porcentaje del total de ingresos)

Evolución de las Transferencias

AñosNominal RD$ en

miles de millonesReal RD$ de 2012

en miles de millonesPercápita real en

RD$ de 2012En % de ingresos

Ordinarios2006 12,282 17,718 1,970 6.50%

2007 12,943 17,591 1,932 5.50%

2008 14,212 17,458 1,894 5.80%

2009 14,212 17,210 1,845 6.30%

2010 14,212 16,185 1,714 5.60%

2011 14,212 14,923 1,561 5.10%

2012* 14,212 14,212 1,468 4.10%

Cuadro 1. La Transferencia a los municipios sin LMD

*Estimación preliminar

Fuente: FEDOMU, Informe Dr. Miguel Ceara Hatton

Transferencias a los Municipios

1.2%

2.2%

3.3%3.7%3.6%

3.4%

4.2%4.4%

4.8%4.8%

6.2%6.5%

5.5%

5.8%

6.3%

5.6%

5.1%

4.1%

Gráfico 3 Transferencia a los municipios en %ingresos

ordinarios sin LMD

Fuente: FEDOMU y MH

Tipo de Imposicion España Rep. Dominicana Colombia

Nacionales

Impuesto sobre la Renta 33% 4.10% 30%

Impuesto Patrimonio 100% 4.10% 100%

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 100% 4.10% 100%

Impuesto al Valor Agregado-IVA 35% 4.10% 30%

Impuesto Selectivo Tabaco, Alcoholes 40% 4.10% 87.00%

Impuesto Selectivo Hidrocarburos 40% 4.10% 30.00%

Impuesto Especial Electricidad 100% 100.00% 100%

Impuestos Matriculacion ded Vehiculos 100% 4.10% 100%

Impuestos Ventas Minoristas Hidrocarburos 100% 4.10% 100%

Tasas de Juegos 100% 4.10% 100%

Impuestos Traspasos y Actos Juridicos 100% 4.10% 100%

Municipales

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 100% 4.10% 100%

Impuesto sobre Actividades Economicas 100% 4.10% 100%

Impuestos sobre Actividades Financieras 0% 0.00% 11%

Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica 100% 4.10% 100%

Impuesto sobre Construccion, Instalacion y Obras 100% 100.00% 100%

Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos 100% 5.00% 100%

Impuesto a la Publicidad Exterior 100% 100.00% 100%

Impuesto sobre Paso-Rampas 100% 100.00% 100%

Impuesto Ocupacion Espacio Publico 100% 100.00% 100%

Impuesto Espectaculos Publicos 100% 0.00% 100%

En Republica Dominicana se Establecio un 10% en el 2003, todavia no se cumplido

Delegacion o Participacion de Impuestos Nacionales a los Municipios

Competencias Propias del Ayuntamiento.

El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:

a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.

b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

c) Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.

• Competencias Propias del Ayuntamiento.

• d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;

• e) Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.

• f) Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.

Competencias Propias del Ayuntamiento. g) Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales. h) Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio. i) Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.

j) servicios funerarios.

Competencias Propias del Ayuntamiento.

k) Instalación del alumbrado público. l) Limpieza vial m) Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. n) Ordenar y reglamentar el transporte público urbano. o) Promoción, fomento y desarrollo económico local.

Servicios Municipales Mínimos:

El ayuntamiento, por sí o asociado a otros, prestará con carácter obligatorio los servicios mínimos siguientes:

a) En todos los municipios: Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos. La construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno Central.

Arbitrios Municipales Eduardo E. Lantigua P.

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