Lopcymat

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LOPCYMAT Definición de Términos Básicos Acto inseguro. Según la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN, 2248) Es toda actividad que conlleva la violación de un procedimiento , norma, reglamento o practica segura establecida, tanto por el estado como por la empresa. Es decir toda acción u omisión que puede producir incidentes, accidentes, enfermedad profesional o fatiga del trabajador. Condición insegura. Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se deriva de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad profesional o fatiga del trabajador. Discapacidad parcial permanente. Es la pérdida completa o parcial de una parte del cuerpo; o pérdida completa o parcial del uso de una parte del cuerpo; o la pérdida parcial del uso del cuerpo como un todo. Discapacidad parcial temporal. Es el período en el cual un empleado lesionado está aún en recuperación y está trabajando en deberes livianos, medio tiempo o tiempo completo, ganando menos de lo que él o ella ganarían en los trabajos antes de la lesión. Discapacidad total permanente. Se trata de la pérdida permanente y completa del uso de ambas manos, ambos brazos, ambos pies, ambas piernas, ambos ojos, o algunas dos tales partes, por ejemplo, una pierna y una mano; o bien, Una discapacidad completa que hace que el empleado sea permanentemente incapaz de hacer algún tipo de trabajo por el cual hay un mercado de empleo razonablemente estable. Discapacidad total temporal. Es el período en el cual un trabajador lesionado es temporalmente incapaz de regresar a un trabajo cualquiera, tal como es indicado por su médico, o período

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Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

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LOPCYMAT

Definición de Términos Básicos

Acto inseguro. Según la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN, 2248) Es toda actividad que conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o practica segura establecida, tanto por el estado como por la empresa. Es decir toda acción u omisión que puede producir incidentes, accidentes, enfermedad profesional o fatiga del trabajador.

Condición insegura. Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se deriva de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad profesional o fatiga del trabajador.

Discapacidad parcial permanente. Es la pérdida completa o parcial de una parte del cuerpo; o pérdida completa o parcial del uso de una parte del cuerpo; o la pérdida parcial del uso del cuerpo como un todo.

Discapacidad parcial temporal. Es el período en el cual un empleado lesionado está aún en recuperación y está trabajando en deberes livianos, medio tiempo o tiempo completo, ganando menos de lo que él o ella ganarían en los trabajos antes de la lesión.

Discapacidad total permanente. Se trata de la pérdida permanente y completa del uso de ambas manos, ambos brazos, ambos pies, ambas piernas, ambos ojos, o algunas dos tales partes, por ejemplo, una pierna y una mano; o bien, Una discapacidad completa que hace que el empleado sea permanentemente incapaz de hacer algún tipo de trabajo por el cual hay un mercado de empleo razonablemente estable.

Discapacidad total temporal. Es el período en el cual un trabajador lesionado es temporalmente incapaz de regresar a un trabajo cualquiera, tal como es indicado por su médico, o período en el cual recibe libertad para hacer trabajos livianos, pero cuyo empleador en incapaz de acomodarle a él o a ella.

Riesgo. Es la probabilidad que un peligro (causa inminente de pérdida), existente en una actividad determinada durante un periodo definido, el cual puede ocasionar un incidente con consecuencias factibles de ser estimadas.

¿Qué es un accidente de trabajo?

La Lopcymat define al accidente de trabajo como todo suceso que produzca una lesión funcional o corporal al trabajador, producto de la prestación del servicio o con ocasión de éste. Entre ellos incluye hechos ocurridos en actos de salvamento, accidentes que sufra el trabajador en el trayecto hacia o desde su empresa, o aquellos relacionados con actividades sindicales.

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Es toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de actividad sindical.

En este sentido, el texto normativo considera como un accidente de trabajo las lesiones internas por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas que sufra un trabajador, determinada o sobrevenida en el curso del trabajo o con ocasión de este.

También incluyó el legislador aquellos accidentes que pudieran ocurrir con ocasión del trabajo, los cuales vincula directamente como si se tratara de los accidentes que ocurren por la prestación del servicio. Asimismo incluye como un accidente de trabajo las lesiones que se originen o posteriormente aparezcan como consecuencia de labores de salvamento o en otros de naturaleza análoga cuando tengan una relación de trabajo.

Igualmente, contempla el accidente ocurrido en el trayecto del trabajador a su sitio de trabajo o de regreso, denominado accidente in itinere. Por último la ley hace alusión a aquellos accidentes de trabajo sufridos por el trabajador que desempeña un cargo de elección, ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejecutan sus funciones, tales como el trabajador que ejerce funciones sindicales.

Los accidentes, pueden clasificarse en: "accidentes sin lesión”,” con lesión”. Estos últimos a su vez se clasifican en accidentes con incapacidad parcial temporal, incapacidad total temporal, incapacidad total permanente y fatal" (p. 55).

1. Accidentes sin lesión: todo aquel acto que interrumpe el proceso normal de trabajo sin causar daños a quien lo esté realizando.

2. Accidentes con lesión: es todo accidente que trae como consecuencia; una lesión al trabajador expuesto.

3. Lesión con incapacidad parcial temporal: es cualquier lesión de trabajo que no cause lesión fatal o incapacidad total permanente.

4. Lesión con incapacidad total temporal: es cualquier lesión que no sea fatal o incapacidad permanente, pero inutiliza a la persona lesionada para ejecutar un trabajo regularmente establecido por un tiempo determinado.

5. Lesión con incapacidad total permanente: es cualquier lesión de trabajo que no sea fatal, la cual incapacite permanentemente a un trabajador para proseguir cualquier ocupación lucrativa o que da como resultado la pérdida o completa inutilidad de cualquier parte del cuerpo.

6. Lesión fatal (muerte): es cualquier fatalidad resultante de una lesión de trabajo.

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¿Qué es la enfermedad ocupacional?

Todo estado patológico contraído o agravado con ocasión del trabajo. La ley concibe la enfermedad ocupacional en forma más amplia que el instrumento derogado, al considerar que no sólo una enfermedad será ocupacional cuando se contrae el estado patológico, sino también, cuando sea agrave.

Las enfermedades ocupacionales en Venezuela se pueden clasificar:

- Trastornos músculo-esqueléticos

- Enfermedades de la piel

- Enfermedades respiratorias

- Hipoacusia (sordera)

- Intoxicaciones: plomo, mercurio, solventes, plaguicidas

Nuevos problemas de salud considerados como enfermedades ocupacionales:

- Cáncer y mutagénesis

- Enfermedades vinculadas al estrés y las sobrecargas psíquicas

- Problemas de salud mental

- Enfermedades psicosomáticas

- Enfermedades derivadas de las sobrecargas físicas del incremento de los ritmos

- Fatiga aguda y crónica

- Envejecimiento prematuro

- Trastornos derivados de los turnos y duración de la jornada

- Trastornos músculo-esqueléticos

- Enfermedades de la piel

- Hipoacusia (sordera)

- Intoxicaciones: plomo, mercurio, solventes, insecticidas

Los exámenes de salud deben ser periódicos: Pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, de egreso De forma periódica, de acuerdo al grado de exposición y al tipo de riesgo, cuando haya cambios en los procesos o materias primas y/o semielaboradas, cuando tenemos que cambiar el trabajador de su puesto de trabajo, después de un reposo prolongado, y los pertinentes a la

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exposición de los factores de riesgo. Dichos exámenes son confidenciales y su resultado debe comunicarse dentro de las 24 horas siguientes a su obtención.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Conformación: Por una parte, los delegados de prevención, representantes de los trabajadores, y por la otra, el empleador, o sus representantes, en número igual al de los delegados de prevención. Este comité sustituye al Comité de de Higiene y Seguridad Industrial previsto en la Ley derogada.

Delegados de prevención

Se eligen de acuerdo al número de trabajadores que laboren en la empresa

Nº de Trabajadores Delegados de Prevención Representantes del Patrono10 1 1

11 hasta 50 2 251 hasta 250 3 3

251 hasta 500 4 4501 en adelante 5 5

Puede ser elegido como delegados de prevención, todo trabajador que no sea representante del patrono, empleado de dirección, trabajador de confianza; las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendentes o colateral con el patrono; el amigo (a) íntima del patrono o la persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono.

El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo. El delegado o delegada de prevención durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por períodos iguales.

Para el registro del Comité se exigen los siguientes

Requisitos:

1. Presentar la solicitud en formulario elaborado por INPSASEL.

2. Carta con los integrantes del Comité, con anexo, originales y copias.

3. Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser sellados por el

Instituto y minutas del Comité.

El Comité debe:

1. Reunirse al menos una vez por mes.

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2. Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias3. Deben convocarse personalmente y por escrito con 3 días de anticipación4. El quórum será de 2/3 de cada una de las partes 5. Se levantará un acta suscrita por los asistentes y los libros no tendrán tachaduras o

enmendaduras y, para que éstas tengan validez deberá colocarse “vale lo enmendado” y luego firmarse por los miembros del comité.

6. Los primeros 5 días de cada mes, debe presentarse un informe mensual sobre las actividades del Comité ante el INPSASEL, utilizando el formulario elaborado por el Instituto.

La LOPCYMAT establece tres tipos de responsabilidades para los empleadores o empleadoras:1- Responsabilidades administrativas.2- Responsabilidades penales.3- Responsabilidades civiles.

Sanciones Penales:

1. Muerte del trabajador: 8 a 10 años de prisión

2. Discapacidad total y permanente para cualquier tipo de actividad: 5 a 8 años de prisión.3. Discapacidad total y permanente para el trabajo habitual: 4 a 7 años de prisión.4. Discapacidad parcial permanente: 2 a 4 años de prisión.

5. Discapacidad temporal: 2 meses a 2 años.

6. Imposibilidad del trabajador de realizar actos elementales: 2 a 4 años de prisión.

Tipos de infracciones administrativas: castiga con multa, cierre y/o suspensión de actividades al patrono infractor por el mero hecho de violar alguna disposición legal aunque no haya ocurrido infortunio alguno1. Leves.2. Graves.3. Muy graves.

Las infracciones se consideran leves cuando no ponen en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. En este caso las multas ascienden a 25 U.T. por cada trabajador expuesto. La infracción es grave cuando se pone en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores. Estás se sancionan con multas entre 26 y 75 U.T. por cada trabajador expuesto. Y la infracción muy grave es aquella que implica un peligro grave e inminente para la vida y la integridad física del trabajador. Sus multas oscilan entre 76 y 100 U.T. por cada trabajador expuesto. Igualmente, el INPSASEL podrá cerrar la empresa hasta por 48 horas.

Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras (Responsabilidad Civil)

a) Indemnización por discapacidad o muerte del trabajador por culpa del patrono (artículo 130): El empleador declarado responsable quedará obligado a indemnizar al trabajador,

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durante todo el tiempo que dure la discapacidad, por el doble de su salario y hasta siete años de salario como máximo si la discapacidad es permanente, conforme al artículo 130 en sus numerales 2 al 6. Si se hubiere producido la muerte del trabajador, la indemnización será de hasta 8 años de salario

b) Indemnización al trabajador por daños materiales y morales (artículo 129)c) Indemnización al trabajador por secuelas o desfiguraciones permanentes (penúltimo

párrafo del artículo 130): se refiere a las desfiguraciones que puedan dejar los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y ordena una indemnización equivalente a cinco años de salario, siempre que dicha desfiguración vulnere las facultades humanas en la medida que detalla dicho artículo. Es decir, que aparte de la pensión por la discapacidad para trabajar, el trabajador recibirá los mencionados cinco años de salario por la desfiguración permanente que haya sufrido.

- Se cancelan o pagan por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

- Se establecen de acuerdo a la gravedad de la falta y lesión.

- Son calculadas con base al salario integral devengado en el mes inmediatamente anterior.

Existe responsabilidad solidaria de las empresas intermediarias, contratistas y Subcontratistas con la empresa contratante o principal.

Acciones inmediatas que todo patrono

Debe realizar:

• Registro y afiliación y cotización al RNSSST.

• Conformar un comité de seguridad y salud laboral.

• Crear un órgano de seguridad y salud laboral en centro trabajo.

• Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia

• Elaborar programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité

• Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador

• Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo

• Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con convocatorias anticipadas.

• Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de vigilancia epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia de accidentes.

Declaración del Accidente Laboral

(Plazos de reportes por parte del patrono a INPSASEL)

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INSTITUCIÓN PLAZO FORMATOINPSASEL 60 minutos Declaración Inmediata

Comité de S.S.L 12 horas Declaración InmediataSindicato 12 horas Declaración InmediataINPSASEL 24 horas Declaración formal

Comité de S.S.L 24 horas Declaración formalSindicato 24 horas Declaración formal

Del registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional

Todo patrono está en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social. Los empleadores que contraten a uno o más trabajadores están obligados a afiliarlos, dentro de los 3 primeros días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral en el sistema de seguridad social y hacer las respectivas cotizaciones.

Los patronos deberán cotizar un porcentaje comprendido entre 0,75 Y el 10% del salario de cada trabajador del ingreso o renta de cada asociado.

De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los empleadores y empleadoras, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la LOPCYMAT.

Acreditación en el INPSASEL

Los servicios de seguridad y salud en el trabajo, las empresas, instituciones y profesionales que se desempeñen en el área de seguridad y salud, deberán solicitar acreditación ante el INPSASEL, transcurridos 90 días siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la LOPCYMAT.

Aspectos más resaltantes del nuevo Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.

Por su parte, el reglamento parcial de la LOPCYMAT contempla como forma de poner fin al proceso en la instancia de la Inspectoría del Trabajo, las transacciones por accidentes y enfermedades ocupacionales, en tal sentido lo regula el Artículo 9 ibidem que señala que dichas transacciones en las Inspectorías del Trabajo requerirán de un monto mínimo determinado por el INPSASEL. Y sólo tendrá efecto de cosa juzgada, la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo, siempre que se demuestre el libre consentimiento del trabajador.