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INDICE I. ACTOS ADMINISTRATIVOS.................................3 1.1 La actividad administrativa........................3 1.2 Definición de acto administrativo..................4 1.3 Elementos del acto administrativo..................4 1.4 Validez de los actos administrativos...............5 1.5 Emisión del acto administrativo....................6 1.6 Forma de los actos administrativos.................8 1.7 Objetivo o contenido del acto administrativo.......8 1.8 Motivación del acto administrativo.................8 1.9 Nulidad de los actos administrativos...............9 Presunción de validez.................................9 Causales de nulidad...................................9 Instancia competente para declarar la nulidad........10 Efectos de la declaración de nulidad.................10 Alcances de la nulidad...............................10 1.10 Conservación del acto.............................10 1.11 Silencio Administrativo...........................11 Finalidad de la ley..................................11 El silencio administrativo.- clases..................12 Silencio administrativo positivo.....................12 Silencio administrativo negativo.....................12 Precisando la responsabilidad del funcionario y del servidor público.....................................13 1

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INDICEI. ACTOS ADMINISTRATIVOS...............................................................................31.1 La actividad administrativa.............................................................................31.2 Definicin de act administrativ....................................................................!1.3 E"ements de" act administrativ..................................................................!1.! Va"ide# de "s acts administrativs................................................................$1.$ Emisin de" act administrativ......................................................................%1.% &rma de "s acts administrativs.................................................................'1.( O)*etivcntenid de" act administrativ.................................................'1.' Mtivacin de" act administrativ.................................................................'1.+ N,"idad de "s acts administrativs...............................................................+-res,ncin de va"ide#...............................................................................................+Ca,sa"es de n,"idad..................................................................................................+Instancia cm.etente .ara dec"arar "a n,"idad...................................................1/Efects de "a dec"aracin de n,"idad....................................................................1/A"cances de "a n,"idad...........................................................................................1/1.1/ Cnservacin de" act.....................................................................................1/1.11 Si"enci Administrativ...................................................................................11&ina"idad de "a "e0...................................................................................................11E" si"enci administrativ.1 c"ases.........................................................................12Si"enci administrativ .sitiv............................................................................12Si"enci administrativ ne2ativ...........................................................................12-recisand "a res.nsa)i"idad de" f,ncinari 0 de" servidr .3)"ic..............13Determinacin "a res.nsa)i"idad administrativa de "s a2entes de "a administracin .3)"ica 4f,ncinari 0 em."ead5..............................................1!-r67)e 0 red,ce "s .a2s a 8,e est9n )"i2ads "s administrads................1!1E" si"enci administrativ ne2ativ: n se e"imina...............................................1$Si"enci administrativ ne2ativ...........................................................................1$1.12 A2tamient de "a v7a administrativa...........................................................1%II. REC;RSO ADMINISTRATIVO.........................................................................1(2.1 Rec,rss Administrativs< A"2,nas Cnsideracines =9sicas....................1(2.2 A"cances de "s rec,rss administrativs......................................................1(Rec,rs de recnsideracin...................................................................................1'Rec,rs de a.e"acin..............................................................................................1+Rec,rs de revisin................................................................................................2/2.3 Re8,isits de" rec,rs.....................................................................................212.! Act firme........................................................................................................212.$ Errr en "a ca"ificacin...................................................................................222.% S,s.ensin de "a e*ec,cin.............................................................................222.( Res",cin........................................................................................................222.' A2tamient de "a v7a administrativa...........................................................232.+ -rcedimient Sancinadr...........................................................................23>m)it de A."icacin.............................................................................................232.1/ La -testad Sancinadra..............................................................................2!-rinci.is de "a .testad sancinadra administrativa......................................2!=I=LIO?RA&IA@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@...2(ANEAO@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@...2'2Intrd,ccin.El presente trabajo es un anlisis de los actos administrativos, ya que estos estn dentrode la administracin pblica. Presento el siguiente trabajo de investigacin sobre el acto administrativo, con el cualdeseo exponer de manera clara y precisa el conocimiento, en extensin y profundidad,de la materia que he tratado la accesibilidad de esta informacin y finalmente, el usode un lenguaje sencillo pero preciso que permita comprender de inmediato lo que sequiere dar a conocer.!a administracin pblica es el conjunto de rganos administrativos que sirven al estadoparalaelaboracindefuncionesyactividadesdestinadasalaproduccindeobras,bienes y servicios pblicos a la sociedad.Esteprocesodeelaboracindefuncionesdemandaladeterminacindel objetoparadefinirlos, lo cual supone la reunin de sus elementos, tratando de introducir una ideams o menos clara de lo que son los actos administrativos sobre todo su importancias "unado a esto surge la necesidad de aplicar dichos conocimientos primordiales a uncaso concreto en espec#fico, segn lo establecido en la !ey $el Procedimiento"dministrativo3I. ACTOS ADMINISTRATIVOS1.1La actividad administrativa!aadministracin pblica como aparatoestatal,paraellogrode losfinesque elEstado, reali%a actividades fundamentales clasificndose en dos aspectos&"spectos t'cnicos t'cnico que significa accin prctica y de reali%acin concreta,para que el acto sea vlido en cuanto a su contenido y forma de la voluntad de laadministracin y el aspecto jur#dico de los actos, el aspecto, que como ya dijimos, seexpresa a trav's de una pluralidad de actos.Por ello, hay que distinguir claramente el acto administrativo del acto material deejecucin del derecho. (on actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco denormas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jur#dicos sobre losintereses, obligaciones oderechosdelos administradosdentrodeunasituacinconcreta.$e igual manera menciona cuales no son actos administrativos !os actos deadministracin interna de las entidades destinados a organi%ar o hacer funcionar suspropiasactividadesoservicios. Estosactossonreguladosporcadaentidad, consujecin a las disposiciones del )#tulo Preliminar de esta !ey, y de aquellas normasque expresamente as# lo estable%can.Elactoadministrativosuponeel ejerciciodeunaactividadconcreta, serefiereacasos concretos de ah# que todo acto que tenga carcter general o abstracto no serun acto administrativo, pero podr ser un acto de la administracin. )ampoco sernactos administrativos los que resulten de la actividad interna de la administracin, niaquellos emitidos por los rganos consultivos, que sonaquellos actos que noproducen efectos jur#dicos hacia terceros y, en general, hacia los organismos de la4administracin. Ello es as#, porque el rgano de la administracin activa, enocasiones puede o#r el parecer de un rgano consultivo y en otras obligatoriamentedebe requerirlo, pero siempre es responsable por su resolucin, por lo que conservala libertad de seguir o apartarse del informe emitido.1.2Definicin de act administrativ!a expresin actos administrativos est referida a laactividad del Estado que ejerceuna de las funciones fundamentales como es la funcin administrativa, cuyamanifestacin de voluntad se traduce a trav's de un conjunto de actos deadministracin, para alcan%ar sus fines pol#ticos jur#dicos, econmicos y sociales.En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones delaactividaddelossujetosdelaadministracinpblica yenel sentidoestricto,comprendeyabarcaalas*+anifestacionesdelavoluntaddelEstadoparacrearefectosjur#dicos,, particularmenteestaltima, designificacinmsrestringidayespec#fica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.1.3 E"ements de" act administrativPodemos encontrar una variedad de autores que nos exponen sus pensamientos ydefiniciones sobre el actoadministrativoigual sucede respectoal tema de loselementos del acto administrativo.+arienhoff, dice que sonelementos esenciales del acto administrativo& sujeto,causa, objeto, finalidad, forma y moralidad.El elemento sujeto comporta la competencia, que hay que considerar por ra%n de lamateria, del grado, del territorio, einclusivedel tiempo. (obreesteparticularlacompetencia es tanimportante que merece ser considerada, comoel elementoesencialautnomo, debeapreciarselacapacidaddelfuncionariooempleadoqueacta y, en su caso del administrado cuando colabore en la creacin del acto, comoes en los casos contractuales. El sujeto del acto administrativo es el rgano que, enrepresentacin del Estado formula la declaracin de voluntad& $icho rgano cuentacon una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. !acompetencia es la cantidad de poder pblico que tiene el rgano para dictar un acto.-oes una cualidad,sinouna cantidadpor ello seconsidera como la medidade5poder que pertenece a cada rgano. "s# el rgano nicamente ejerce el poder delEstado que se encuentra en su competencia. .ay, en los actos administrativos, una persona f#sica que formula la declaracin devoluntad, persona que se encuentra en un cargo importante de poderes pblicos y,precisamente, por esa caracter#stica no expresa su voluntad particular, sino ejercitael poder de su dignidad. $e aqu# que concluyamos que la competencia correspondeal rgano, no a la persona titular de la funcin. La ca,sa, en medio del debate objetivista y subjetivista, debe apreciarse lanormayenlas circunstancias quehandadomotivoal acto, loqueesvinculado al inter's pblico y significa lo mismo que el motivo o motivosdominantes. E" )*etes el contenidodel acto, esdecir, ladisposicinconcretadeladministrador, lo que 'ste manda y dispone, pudiendo ser positivo onegativo. La frma /o formacin0 de la voluntad administrativa es, por ende, no solorequisito de procedimiento, sino la generacin de la decisin, de la voluntad,por manera que tiene un aspecto formal propiamente dicho y otro material osustantivo. La fina"idades un elemento dirigido a satisfacer las exigencias del inter'spblico, al cual se dirige y su desviacin puede originar la nulidad del acto ylas responsabilidades del funcionario. 1.! Va"ide# de "s acts administrativs!aexistenciadel actoadministrativodependedel cumplimientocorrectodesuselementos esenciales devalide% la competencia, el objeto y contenido posible, lafinalidad pblica, motivacin y procedimiento regular. La Cm.etencia.1En la definicin del elemento competencia participan dosfactores& la potestad atribuida al rgano u organismo a cargo de la funcinadministrativa yel r'gimen de la persona oconjuntode personas querevestidos de funciones administrativas, representan al rgano u organismotitular de la competencia. !a nocin de competencia precisa tanto lahabilitacin para la actuacin del rgano que los dicta, como la correccin en6lainvestiduradedichorganoporlaspersonasf#sicas. Esunaatribucinpara el ejercicio de la autoridad o de la representacin jur#dica, fijada por laley en forma expresa o virtualmente o por autori%acin o delegacintcitamente otorgada, es pues, la aptitudlegal para reali%ar el acto. Enesencia es expresa e indelegable. -r "a Materia& se refiere a las actividades o tareas que legalmente puededesempe1ar u determinado rgano. -r e" Territri& referido al mbito espacial en el cual el ejercicio de unafuncinpblica, enfuncinde las circunscripciones administrativas delterritorio /departamentos, regiones, provincias, etc.0.1.$ Emisin de" act administrativ!o emite un funcionario que representa a la entidad administrativa y lo reali%a enm'rito a que se encuentra habilitado por !ey de manera expresa, el funcionario queexpideelactoadministrativotienequetenerunpoderqueemanadelaleyparatomar una decisin encuadrada dentro del ordenamiento jur#dico esto es, lo que seconoce en doctrina como la *investidura del titular del rgano,."simismo, es importante destacar que el numeral bajo comentario hace hincapi' en que la competencia puede clasificarse de la siguiente manera&c"asificacin de "acm.etencia Cnce.t e*em."+ateria(e refiere a las actividades otareas que, legalmente, puededesempe1ar el rgano, al objetode los actos y a las situacionesde hecho ante las que puededictarlos2uando el +inisterio de 2ulturaexpide un acto administrativodenegando la certificacin de uninmueble como patrimonio cultural dela -acin.)erritorio.ace referencia al mbitoespacial respecto del cual seestablece las facultades del enteadministrativo, al lugar donde laEntidad ejerce su influencia.2uando cualquier municipalidadotorga una licencia defuncionamiento paraestablecimiento comercialdentro de su circunscripcin.73rado(e establece en cuanto laubicacin jerrquica del rganodestinado a resolver, al nivelque ocupa en el organigramadel ente en cuestin.2uando la 3erencia de desarrollo4rbano y no el "lcalde de unamunicipalidad, expide un actoadministrativo multando a unadministrado por construir sinlicencia de construccin.)iempo.ace referencia en primer lugar,a los turnos de los entesadministrativos que ejercen lamisma funcin en momentosdistintos. Por otro lado, lacompetencia temporal seadquiere una ve% que elfuncionario o autoridad seencuentra investido en el cargo,a fin de poder cumplir susfunciones.El )ribunal de 2ontratacionesdel Estado se encuentraconformado por cuatro /560(alas que conocen y resuelvenlos casos sobre la materia deacuerdo a un rol de turnosconsagrado en la $irectiva -755895:9;, !ey de 2ontrataciones delEstado prescribe en su tercerprrafo lo siguiente& *El recursode apelacin ser conocido yresuelto por el )itular delaEntidad siempre y cuando elvalor referencial del proceso nosupere las seiscientas /?5504nidades @mpositivas)ributarias /4@)0. En caso elvalor referencial del proceso deseleccin sea superior a dichomonto, los recursos deapelacin sern conocidos yresueltos por el )ribunal de2ontrataciones del Estado.81.%&rma de "s acts administrativs!os actos administrativos deben expresarse por escrito, salvo que por la naturale%a ycircunstancias del caso, el ordenamiento jur#dico haya previsto otra forma, siempreque permita tener constancia de su existencia.El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominacin del rganodel cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.2uando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automati%ados,debe garanti%arse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que loexpide.2uando deba emitirse varios actos administrativos de la misma naturale%a, podr serempleada firma mecnica ointegrarse enunsolodocumentobajouna mismamotivacin, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recaenlos efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativossern considerados como actos diferentes.1.(O)*etivcntenid de" act administrativEl objetoocontenidodel actoadministrativoes aquelloquedecide, declaraocertifica la autoridad. En ningn caso ser admisible un objeto o contenido prohibidopor el orden normativo, ni incompatible con la situacin de hecho prevista en lasnormas ni impreciso, oscuro o imposible de reali%ar. -o podr contravenir en elcaso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes nipodr infringir normas administrativas de carcter general provenientes de autoridadde igual, inferior o superior jerarqu#a, e incluso de la misma autoridad que dicte elacto. El contenidodebecomprender todas las cuestiones de hechoyderechosplanteados por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estosque hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer suposicin al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.91.'Mtivacin de" act administrativ!a motivacin deber ser expresa, mediante una relacin concreta y directa de loshechos probados relevantes del casoespec#fico, ylaexposicindelasra%onesjur#dicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el actoadoptado.Puede motivarse mediante la declaracinde conformidadconlos fundamentosconclusiones de anteriores dictmenes, decisiones o informes sobrantes en elexpediente, a condicin de que se les identifique de modo certero, y que por estasituacin constituyan parte integrante del respectivo acto.-o son admisibles como motivacin, la exposicin de frmulas generales o vac#asde fundamentacin para el caso concreto o aquellas frmulas que por su oscuridad,vaguedad, contradiccin o insuficiencia no resulten espec#ficamente esclarecedoraspara la motivacin del acto. -o precisan motivacin los siguientes actos& !as decisiones de mero trmite que impulsan el procedimiento. 2uando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y elacto administrativo no perjudica derechos de terceros. 2uando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativossustancialmente iguales, bastando la motivacin nica.1.+ N,"idad de "s acts administrativs-res,ncin de va"ide#.1 )odo acto administrativo se considera vlido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segn corresponda.Ca,sa"es de n,"idad.1 (on vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes& !a contravencin a la 2onstitucin, a las leyes o a las normasreglamentarias. El defecto o la omisin de alguno de sus requisitos de valide%, salvo que sepresente alguno de los supuestos de conservacin del acto. !os actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacinautomticaoporsilencioadministrativopositivo, porlosqueseadquierefacultades, oderechos, cuandosoncontrariosal ordenamientojur#dico, ocuando no se cumplen con los requisitos, documentacin o tramitesesenciales para su adquisicin.10 !os actos administrativos que sean constitutivos de infraccin penal, o quese dicten como consecuencia de la misma.Instancia cm.etente .ara dec"arar "a n,"idad!a nulidad ser conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicta el acto.(i se tratara de un acto dictado por una autoridad que no est sometida asubordinacin jerrquica, la nulidad se declarar por resolucin de la mismaautoridad.!a resolucin que declara la nulidad, adems dispondr lo conveniente para hacerefectiva la responsabilidad del emisor del acto invlido.Efects de "a dec"aracin de n,"idad!a declaracin de nulidad tendr efecto declarativo y retroactivo a la fecha del actosalvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operar a futuro.Aespecto del acto declarado nulo, los administrados no estn obligados a sucumplimiento y los servidores pblicos debern oponerse a la ejecucin del acto,fundando y motivando su negativa.En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraersus efectos, solo dar a lugar a la responsabilidad de quien dicta el acto y en sucaso, a la indemni%acin para el afectado.A"cances de "a n,"idad!a nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuandoestn vinculados a 'l.!a nulidad parcial del acto administrativo no alcan%a a las otras partes del acto queresulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide laproduccin de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idneo, salvodisposicin legal en contrario.Buien declara la nulidad, dispone la conservacin de aquellas actuaciones o trmitescuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.111.1/ Cnservacin de" act2uando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos devalide%, no sea trascendente, prevalece la conservacin del acto, procedi'ndose a suenmienda por la propia autoridad emisora.(on actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes& El actocuyocontenidoseaimprecisooincongruenteconlas cuestionessurgidas en la motivacin. El acto emitido con una motivacin insuficiente o parcial. El acto emitido con infraccin a las formalidades no esenciales delprocedimiento, considerando como tales aquellas cuya reali%acin correctano hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisin final en aspectosimportantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso deladministrado. 2uandoseconcluyaindudablementedecualquier otromodoqueel actoadministrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producidoel vicio. "quellos emitidos con omisin de documentacin no esencial. -o obstante la conservacin del acto, subsiste la responsabilidadadministrativadequienemiteel actoviciado, salvoquelaenmiendaseprodu%ca sin pedido de parte y antes de su ejecucin.1.11 Si"enci Administrativ(egn la ley 9C5?5, que bien puede ser denominada *ley del silencio administrativopositivo, que busca dentro de un proceso dereformadel estado, ponerfin,a lainaccinprocedimental delaadministracinpblica, resolviendoafavor delosciudadanos administrados. Esta norma, entrar en vigencia el 56 de enero del 955D.&ina"idad de "a "e0 Priori%a el (ilencio "dministrativo Positivo, de all# la denominacin que ledamos. En tal sentido el (ilencio "dministrativo -egativo por mandato de la!ey se vuelve excepcional, pero no se lo elimina. !a norma en referencia,tambi'n se1ala, que en materia tributaria y aduanera. Enestesentido, la!ey-7 9C5?5, ysusnormascomplementarias, buscaponer frenoa lalentitud, discrecionalidad, yal abusoque los distintosagentes de la administracin pblica, reali%amos frente a una peticin de losadministrados, imponiendo que frente a la inaccin, en los supuestos que la12!ey se1ala, la peticin del administrado, se da por aceptada, dentro de losl#mites de su solicitud y ms an crea la figura de la declaracin jurada, paraconvalidar la declaracin ficta, de su solicitud y hacerla valer no slo ante lamisma administracin, sino tambi'n ante otros entes pblicosadministrativos. E" si"enci administrativ.1 c"ases.El (ilencio "dministrativo, est determinado por la !ey. En el primer caso, estamosante el (ilencio Positivo, y en el segundo, ante el (ilencio -egativo.Si"enci administrativ .sitiv2uandolainaccino el noactuar dela administracinpblica,en lossupuestosse1alados por la !ey, hace que la peticin del administrado sea aprobada. En estahiptesis, sepresume, pormandatodela!ey,quelaadministracinpblica, harespondido afirmativamente,ala peticinplanteada,contodassus consecuenciasjur#dicas.Si"enci administrativ ne2ativ2uando la inaccin de la administracin pblica determina que, vencido el pla%opara resolver la peticin del administrado, debe tenerse por denegada su peticin.!os supuestos normativos, del (ilencio "dministrativo -egativo, estn contenidos,enlaPrimera$isposicin)ransitorias2omplementariasyEinales, dela!ey-79C5?5.Estamos as#, ante una ficcinlegal, de carcter procedimental, que permite aladministrado, acceder a la siguiente instancia administrativa, o en su caso al Proceso2ontencioso "dministrativo.Cm ),sca "a "e0 2+/%/: efectivi#ar e" si"enci administrativ .sitiv!a!ey-7 9C5?5, ensu "rt. :, serefiere, alosprocedimientosadministrativosgenerales de evaluacin previa, que se caracteri%an, porque antes, de que laadministracin, emita su decisin, la peticin o recurso del administrado, est sujetaauna substanciacin,proban%a ypronunciamientos previos,delos rganos de laentidad actividad procedimental,que no se da, en los procedimientos de evaluacinautomtica. !osprocedimientosdeevaluacinprevia, hansidoampliadopor elinciso a0, del "rt. :, de la !ey en cometario, cuando se1ala, que se beneficia del(ilencio Positivo, las *actividades econmicas que requieran autori%acin previa del13Estado,y siempre que no se encuentrencontempladas enla Primera $isposicin)ransitoria, 2omplementaria y Einal, se refiere al (ilencia "dministrativo -egativo.!a !ey citada, con esta modificacin, busca dinami%ar la econom#a y la iniciativaprivada, combatir la informalidad en el pa#s, que como todos sabemos, deviene enun lastre, ms que por voluntad de los administrados, debido a la ineficiencia delaparato burocrtico del pa#s que retarda innecesariamente, las peticiones decontenido econmico empresarialde los ciudadanos.Estn sujetos a (ilencio "dministrativo Positivo, los procedimientos de evaluacinprevia, que est'n en los siguientes supuestos normativos, previstos en el "rt. :, de la!ey 9C5?5. (olicitudes cuya estimacin habilite para el ejercicio de derechospreexistentes o para el desarrollo de actividades econmicas que requieranautori%acin previa del Estado, y siempre que no se encuentrencontempladas en la Primera $isposicin )ransitoria, 2omplementaria yEinal. Aecursos destinados a cuestionar la desestimacin de una solicitud o actosadministrativos anteriores. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisin final no puedarepercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediantela limitacin, perjuicio o afectacin a sus intereses o derechos leg#timos.Esta)"eciend e" .rcedimient de eva",acin a,tm9tica..a sido creado por la !ey -7 9C5?5, y emerge en los procedimientosadministrados, deevaluacinprevia, sujetos a(ilencio"dministrativoPositivo,cuandopor inaccinprocedimental, laadministracinpblica, noharesueltolapeticin y;o recurso del administrado, al vencimiento del pla%o& 85 d#as hbiles, "rt.8=, de la !ey -7 9>666 := d#as para la licencia de funcionamiento, "rt. D, de la !ey-7 9DC>?.-recisand "a res.nsa)i"idad de" f,ncinari 0 de" servidr .3)"ic.!a temtica de la responsabilidad, con algunas imprecisiones conceptuales, ha sidoregulada por la !ey -7 9C5?5, para la totalidad de los agentes pblicos&funcionarios y empleados as# aparece del "rt. 6 de la !ey, y esta emerge, cuando losmismos, se nieguen a reconocer, la eficacia del derecho conferido al administrado, al14haber operado a su favor, el (ilencio "dministrativo Positivo, dentro delprocedimiento administrativo, que se sigue en la misma entidad. F como el derecho obtenido,de acuerdo al primer pargrafo, in fine del "rt. 8, de la!ey en cometario, se puede hacer valer en otras entidades pblicas administrativasla responsabilidad del agente pblico, no es slo, para los funcionarios y empleadospblicos de la entidad, donde se origin la declaracin ficta, sino tambi'n, para losfuncionarios yempleados deotrasentidades, en queeladministradobuscahacervaler sus derechos y se pretende desconocerlos.!a responsabilidad que se prev', es de carcter administrativo& "rt. 98C, de la !ey-7 9>666 as# como tambi'n de carcter civil y penal de acuerdo a la naturale%a dela materia.Determinacin "a res.nsa)i"idad administrativa de "s a2entes de "a administracin .3)"ica 4f,ncinari 0 em."ead5+ediante la interposicin de la Aeclamacin en Bueja. !a !ey -7 9C5?5, en uno desus errores conceptuales, designaalaBuejacomoAecurso, cuandoladoctrinaadministrativa es unnime al se1alar que la Bueja no es contra un acto definitivosino contra un acto en trmite, ante la conducta activa o omisiva del funcionario oempelado pblico encargado de la tramitacin del expediente, que afecte derechossubjetivos o intereses leg#timos del administrado. +ediantelainterposicindedenunciaalrganodecontrolinternodelaentidadrespectiva. Buiendeberiniciarlainvestigacinpertinenteparadeterminarsihahabido de parte de los agentes pblicos una *injustificada negacin, de reconocer laaprobacin ficta, obtenida por la inaccin de la administracin. El 6:H9556H"";)2, quehase1alado, queelestablecimientodeunatasaoderecho, comocondicinparaimpugnar la propia decisin de la administracin vulnera el debido proceso, previstoen el "rt. :8C.8, de la 2onstitucin del C8.El "rt. :8 del $. (. ya citado, tambi'n establece limitaciones a la administracinpblica, en lo referente al costo de los derechos que por tramitacin, debe cancelarel administrado, precisando que los mismos, deben guardar relacin con el costo realdel servicio. (e promueve la proporcionalidadyracionalidadentre el servicioprestado y el costo que ha generado el mismo.E" si"enci administrativ ne2ativ: n se e"imina.Es importante precisar que el (ilencio "dministrativo -egativo, no ha sidoeliminadopor la!ey-7 9C5?5 sinoquehadevenidoenexcepcional. Estosededuce de la Primera $isposicin )ransitorias, 2omplementarias y Einales, que acontinuacin transcribimos& Si"enci administrativ ne2ativExcepcionalmente, el silencioadministrativonegativoseraplicableenaquelloscasosenlosqueseafectesignificativamenteel inter'spblico, incidiendoenlasalud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistemafinancieroydeseguros, el mercadodevalores, ladefensacomercial ladefensanacional y el patrimonio histrico cultural de la nacin, en aquellos procedimientostrilaterales y en los que generen obligacin de dar o hacer del Estado yautori%aciones para operar casinos de juego y mquinas tragamonedas."simismo, ser de aplicacin para aquellos procedimientos por los cuales setransfiera facultades de la administracin pblica, y en aquellos procedimientos deinscripcin registral.En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regir por sus leyes ynormas especiales. )ratndose de procedimientos administrativos que tenganincidencia en la determinacin de la obligacin tributaria o aduanera, se aplicar elsegundo prrafo del art#culo :?8 del 2digo )ributario.16En tal sentidonoestn sujetos asilenciopositivo, lasautori%acionespara operarcasinos de juego ydemaquina tragamonedas de igualmanera lassolicitudesdenaturale%a, financiera de seguros, las discotecas /que a nuestros entender seencuadran dentro de las problemtica de la seguridad ciudadana y que afectan elinter's pblico0 as# como tambi'n en materia tributaria y aduanera que se siguenpor sus leyes y normas especiales.1.12 A2tamient de "a v7a administrativa!os actos administrativos que agotan la v#a administrativa podrn ser impugnadosanteelPoder Iudicial medianteel procesocontenciosoHadministrativoaqueserefiere el "rt#culo :6D7 de la constitucin Pol#tica del Estado. (on actos que agotan la v#a administrativa& El actorespectodel cual noproceda legalmente impugnacinante unaautoridad u rgano jerrquicamente superior enla v#a administrativa ocuando se produ%ca silencio administrativo negativo, salvo que el interesadoopte por interponer recurso de reconsideracin, en cuyo caso la resolucinque se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dichorecurso impugnativo agota la v#a administrativa. Elactoexpedidooel silencioadministrativoproducidoconmotivodelainterposicin de un recurso de apelacin en aquellos casos en que seimpugne el acto de una autoridad u rgano sometido a subordinacinjerrquica. Elactoexpedidooel silencioadministrativoproducidoconmotivodelainterposicin de un recurso de revisin,nicamente en los casos a que serefiere el "rt#culo 9:57 de la presente !ey.17II. REC;RSO ADMINISTRATIVO1 Rec,rss Administrativs< A"2,nas Cnsideracines =9sicas(egn !uis $e la +orena y $e la +orena, se1ala que los recursos administrativoscumplenunafuncindegarant#aparalaadministracin, ademsquelepermiteasegurar un control de legitimidad y conveniencia de los actos administrativos de losrganos u organismos inferiores de las administraciones por sus superioresjerrquicos.!os recursos administrativos, aun cuando con dudas y detractores, tienen entonceshoyunsentidoyutilidadinnegableeinsoslayable. Pasemospuesaestudiarsuselementos, alcancesytratamientoenel casoperuano, tareaqueiniciaremos deinmediato.1.13 A"cances de "s rec,rss administrativs!afinalidaddeestosrecursosespueslaimpugnacindeunactoadministrativoanterior que se considera contrario a derecho. (on pues distintos de las peticionescuyoobjetivoes for%ar laproduccindeunactonuevo olas quejas aniveladministrativo, que aqu# no son recursos, ya que no persiguen la revocacin de actoadministrativo alguno, sino solamente que se corrijan defectos en la tramitacin deun procedimiento.)ambi'n son diferentes, qu' duda cabe, de los recursos contencioso administrativos,ya que 'stos, en principio, una ve% agotada la v#a administrativa, son aquellos quepermiten cuestionar un acto administrativo ya no ante la misma administracin, sinoen la judicatura ordinaria. Einalmente, debe quedar claro que la facultad decontradiccin que est detrs de los recursos administrativos slo recibe este nombrecuandoloimpugnadoseanactos administrativos definitivos queponenfinalainstancia, oensudefecto, actosdetrmitequedeterminenlaimposibilidaddecontinuar el procedimiento o produ%can indefensin.182oincidimos entonces con quienes se1alan que para la eventual procedencia de estosrecursosnoseestableceningunacausal opretensinespec#ficaquelessirvadefundamento. Es ms, la fundamentacin de cualquier recurso administrativo es libreencuantoalse1alamientodealgntipodeagraviopresuntamenteocasionadoaladministrado, pudiendo el cuestionamiento a plantearse basarse indistintamente enra%nasuoportunidad, sucarenciadem'rito, suinconvenienciaoencualquierinfraccin al ordenamiento jur#dico sucede con otros aspectos de este tema, pues,por ejemplo, hayconsensoenestablecer laexistenciadeciertos elementos quesiempre deben estar presentes en todo recurso administrativo, elementos a los cualesdenominaremos subjetivos y objetivos. (e entiende como elementos subjetivos a lossujetos involucrados en recursos, y como elementos objetivos a los actosadministrativos impugnables a trav's de dichos recursos elementos cuyaformulacinenel casoperuanoluegoveremosconmayor detalle. 2osasimilarharemos con el tema de los efectos de los recursos, materia que luego pasaremos aabordar. !o expuesto, aun cuando no con tanto detalle como en otros apartados de la normaen comento, tendr incidencia en la regulacin proporcionada a los recursosadministrativos en la !ey -7 9>666. "s# pues, dentro del )#tulo )ercero de dichanorma, t#tulodenominado*$elarevisindelosactosenv#aadministrativa,, sehaceunaacertadadistincinentrelosmecanismosprevistosparalarevisindeoficio de actos administrativos por la propia "dministracin /rectificacin deerrores, nulidad de oficio, y eventualmente algunos supuestos de revocacin0, temaque aborda en un primer cap#tulo, dejando para uno segundo el desarrollo de todo loreferente a los recursos administrativos /art#culos 95? a 9:D de la !ey -7 9>6660."ctoseguido,seaclaraque solamente son impugnables losactosdefinitivos queponen fin a la instancia y los actos de trmite que determinen la imposibilidad decontinuar el procedimiento o produ%can indefensin /art#culo 95?.9 de la !ey -79>6660. !a regla general contina siendo, como bien anot $anos, que, a diferenciadel proceso civil, los actos de trmite no pueden impugnarse independientemente,porque en todo caso los posibles vicios que puedan haberse cometido se impugnanmediante el recurso que se presente contra la resolucin final.(egn la ley existe 8 tipos de recursos administrativos se mencionara en losiguiente&19Rec,rs de recnsideracinEl recursodereconsideracinseinterpondranteel mismorganoquedictelprimer acto que es materia de la impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba.En los casos de actos administrativos emitidos por rganos que constituyen nicainstancia no se requiere nueva prueba.Este recurso es opcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso deapelacin.!a reconsideracin, siguiendo lo prescrito en el art#culo 95D de la !ey -7 9>666, esaquel llamado en otros pa#ses recurso de reposicin /Espa1a0, oposicin o gracioso.(u objeto es permitir que el mismo rgano emisor del acto administrativoimpugnadocono%ca nuevamente de dicha impugnacinyresuelva loque creaconveniente al respecto, manteniendo o rectificando su anterior decisin.Estamos pues frente a lo que en doctrina se conoce como un recurso impropio, cuyainterposicin tiene como requisito en principio de ineludible cumplimiento para susustentacin el de la presentacin de nueva prueba /y ya no solamente nueva pruebainstrumental, comose1alaba la normativa anteriormente vigente0, requisitoquepuede dejarse de lado en el caso de actos administrativos emitidos por rganos queconstituyen nica instancia.(in embargo, en lo que nadie hace excepciones o diferencias, es en anotar el carcteroptativo, opcional o de no obligatoria interposicin que tiene este recurso en el Per.Esms, yadiferenciadeloqueocurreenotrosEstados, ennuestropa#slanointerposicin de un recurso de reconsideracin no impide el inicio de un recurso deapelacin contra el acto administrativo supuestamente violatorio o lesivo de nuestrosderechos.Rec,rs de a.e"acin.El recurso de apelacin se interpondr cuandola impugnacinse sustente endiferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que seimpugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico.En primer lugar, y a diferencia de lo acogido en algunos ordenamientos jur#dicos opropugnado por varios tratadistas, nuestros recursos de apelacin son planteados enclave de apelacin menor, o, dicho en t'rminos ms sencillos, son resueltos por el20rganoinmediatayjerrquicamentesuperior aaquel quedictladecisinhoyimpugnada.Ensegundot'rmino, yaunquenoestprecisadocondetalle, coincidimos conquienes al comprobar como aqu# se ha acogido una pauta de apelacin menor, unidaa la adopcin de la regla de la interposicin nica de los recursos /en el Per hoyrecogida en el art#culo 9:6 de la !ey -7 9>6660, asumen que en nuestro pa#s no esnecesarioacceder siempreal mximorepresentantedelaentidadadministrativainvolucrada para agotar la v#a, sino que basta con obtener un segundopronunciamiento por parte de la autoridad administrativa inmediatamente superior,sin importar cul es su nivel jerrquico .2erramos este apartado de nuestro texto se1alando que el recurso de apelacin seinterpone ante la autoridad que expidi el acto impugnado, quien de inmediato debeenprincipioponertodoloactuadoalabrevedadposibleenconocimientodelaautoridad jerrquica superior, a quien le compete pronunciarse sobre la admisin atrmite o la procedencia del recurso, as# como resolver el fondo de la controversia.(in embargo, y a tenor de lo prescrito en el art#culo 99>.9 de la ley en comento, enlos recursos presentados dentro de procedimientos trilaterales parecer#acorresponder a la autoridad que expidi el acto impugnado la tarea de calificar laadmisin y procedencia del recurso antes de elevarlo a la instancia superior.Rec,rs de revisinExcepcionalmente, manteniendo as# una pauta ya existente en el Per, podrcontarse con un recurso administrativo que permita impugnar /y como consecuenciade ello, eventualmente modificar, revocar, sustituir o confirmar0 un acto ya conocidopor dos entidades de la "dministracin que no son de competencia nacional.2on este recurso, al cual en nuestro pa#s se le denomina recurso de revisin, unaautoridadoinstanciaconcompetencianacional unificalacomprensinadarleaciertos temas que por su naturale%a pueden presentarse en muchas de las entidadesde carcter descentrali%ado /y eventualmente las de carcter desconcentrado0 hastahoy existentes en diversos puntos del pa#s. Es por ello que este medio impugnatoriono es opcional, sino de obligatoria interposicin para agotar la v#a administrativa sinos encontramos ante una estructura descentrali%ada, pero todav#a sujeta a la tutelade la "dministracin Estatal central o nacional.21$e acuerdo con el art#culo 9:5 de la !ey -7 9>666, una ve% resuelta la apelacinque se haya considerado oportuno plantear, quien recurre en revisin deberdirigirse a la misma autoridad que emiti el acto que impugna para dichofuncionario o funcionarios eleven a su ve% todo lo actuado a su superior jerrquico,dentro de las pautas aqu# ya descritas.Evidentemente el creciente fortalecimiento del proceso de descentrali%acinterritorial conocidoenel Perconel nombrederegionali%acinponeenfuertecuestionamiento la pertinencia y supervivencia de este recurso en el ordenamientojur#dico peruano.1.1! Re8,isits de" rec,rs(egn la ley 9>666 el articulo 9:: indica que El escrito del recurso deber se1alarel acto del que se recurre y cumplir los dems requisitos previstos en el "rt#culo::8 de la presente !ey. $ebe ser autori%ado por ilustrado.)odo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente& -ombres y apellidos completos, domicilio y nmero de $ocumento-acional de @dentidad o carn' de extranjer#a del administrado, y en su caso,la calidad de representante y de la persona a quien represente. !a expresin concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyey, cuando le sea posible, los de derecho. !ugar, fecha, firmaohuelladigital, encasodenosaber firmar oestarimpedido. !aindicacindel rgano, laentidadolaautoridadalacual esdirigida,entendi'ndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado ms cercano alusuario, segn la jerarqu#a, con competencia para conocerlo y resolverlo. !a direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones delprocedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud delnumeral :. Estese1alamiento de domiciliosurte sus efectos desde su indicacin yespresumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente sucambio. !arelacindelosdocumentosyanexosqueacompa1a, indicadosenel)4P".22 !a identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientosya iniciados.1.1$ Act firme4na ve% vencidos los pla%os para interponer los recursos administrativos se perderel derecho a articularlos quedando firme el acto.1.1% Errr en "a ca"ificacinEl error en la calificacin del recurso por parte del demandante no ser obstculopara su tramitacin siempre que del escrito se dedu%ca su verdadero carcter.1.1( S,s.ensin de "a e*ec,cin!ainterposicindecualquierrecurso, exceptoloscasosenqueunanormalegalestable%ca lo contrario, no suspender la ejecucin del acto impugnado.!aautoridadaquiencompetaresolverel recursopodrsuspenderdeoficiooapeticindepartelaejecucindel actorecurridocuandoconcurraalgunadelassiguientes circunstancias& Bue la ejecucin pudiera causar perjuicios de imposible o dif#cil reparacin. Bue se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidadtrascendente.!a decisin de la suspensin se adoptar previa ponderacin suficientementera%onada entre el perjuicio que causar#a al inter's pblico o a terceros la suspensiny el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido."l disponerse la suspensin podrn adoptarse las medidas que sean necesarias paraasegurar la proteccin del inter's pblico o los derechos de terceros y la eficacia dela resolucin impugnada.!asuspensinsemantendrduranteel trmite del recursoadministrativooelcorrespondiente proceso contenciosoHadministrativo, salvo que la autoridadadministrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajolas cuales se decidi231.1' Res",cin!a resolucin del recurso estimar en todo o en parte o desestimar las pretensionesformuladas en el mismo o declarar su inadmisin.2onstatada la existenciadeuna causal de nulidad, laautoridad, adems deladeclaracindenulidad, resolversobreel fondodel asunto, decontarseconloselementos suficientes para ello. 2uando no sea posible pronunciarse sobre el fondodel asunto, se dispondr la reposicin del procedimiento al momento en que el viciose produjo.1.1+ A2tamient de "a v7a administrativa!os actos administrativos que agotan la v#a administrativa podrn ser impugnadosanteel Poder Iudicial medianteel procesocontenciosoHadministrativoaqueserefiere el "rt#culo :6D de la 2onstitucin Pol#tica del Estado. (on actos que agotanla v#a administrativa& El actorespectodel cual noproceda legalmente impugnacinante unaautoridad u rgano jerrquicamente superior enla v#a administrativa ocuando se produ%ca silencio administrativo negativo, salvo que el interesadoopte por interponer recurso de reconsideracin, en cuyo caso la resolucinque se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dichorecurso impugnativo agota la v#a administrativa. Elactoexpedidooel silencioadministrativoproducidoconmotivodelainterposicin de un recurso de apelacin en aquellos casos en que seimpugne el acto de una autoridad u rgano sometido a subordinacinjerrquica. Elactoexpedidooel silencioadministrativoproducidoconmotivodelainterposicin de un recurso de revisin,nicamente en los casos a que serefiere el "rt#culo 9:5 de la presente !ey.El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativosen los casos a que se refieren los "rt#culos 959 y 958 de esta !ey. !os actos administrativos de los )ribunales o2onsejos "dministrativosregidos por leyes especiales.241.2/ -rcedimient Sancinadr>m)it de A."icacin!asdisposicionesdel presente2ap#tulodisciplinanlafacultadqueseatribuyeacualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y lasconsecuentes sanciones a los administrados.En las entidades cuya potestad sancionadora est regulada por leyes especiales, estecap#tulo se aplicar con carcter secundario. !a potestad sancionadora disciplinariasobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.1.21 La -testad Sancinadra-rinci.is de "a .testad sancinadra administrativa!a potestad sancionadora de todas las entidades est regida adicionalmente por lossiguientes principios especiales& Le2a"idad.1 (lo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades lapotestad sancionadora y la consiguiente previsin de las consecuenciasadministrativas que a t#tulo de sancin son posibles de aplicar a unadministrado, las que en ningn caso habilitarn a disponer la privacin delibertad. De)id.rcedimient.1!asentidadesaplicarnsancionessujetndosealprocedimiento establecido respetando las garant#as del debido proceso. Ra#na)i"idad.1!as autoridades deben prever que la comisin de laconducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor que cumplirlas normas infringidas o asumir la sancin as# como que la determinacin dela sancin considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, elperjuiciocausado, lascircunstanciasdelacomisindelainfraccinylarepeticin en la comisin de infraccin. Ti.icidad.1(loconstituyenconductas sancionables administrativamentelas infracciones previstas expresamente en normas con rango de leymediante su tipificacin como tales,sin admitir interpretacinextensivaoanalog#a. !as disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificaro graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinarsanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstaslegalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por v#areglamentaria.25 Irretractividad.1(on aplicables las disposiciones sancionadoras vigentesen el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvoque las posteriores le sean ms favorables. Cnc,rsdeInfraccines.12uandounamismaconductacalifiquecomoms de una infraccin se aplicar la sancin prevista para la infraccin demayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demsresponsabilidades que estable%can las leyes. Cntin,acin de Infraccines.1 Para imponer sanciones por infracciones enlasqueel administradoincurraenformacontinua, serequierequehayantranscurrido por lo menos treinta /850 d#as desde la fecha de la imposicin dela ltima sancin y se acredite haber solicitado al administrado quedemuestre haber cesado la infraccin dentro de dicho pla%o. Ca,sa"idad.1!aresponsabilidaddebe recaer enquien reali%alaconductaomisiva o activa constitutiva de infraccin sancionable. -res,ncin de "icit,d.1 !as entidades deben presumir que los administradoshan actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia encontrario. Nn)isinidem.1-osepodrimponersucesivaosimultneamenteunapena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos que seaprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.26=I=LIO?RA&IA1.Eulogio Pisfil 2havesta /955>0 2omentarios a la !ey -7 9C5?5& !ey delsilencio administrativo positivo !ey -7 9C5?5 /Per0 en l#nea &http&;;blogs.monografias.com;;955>;5:;:5;comentarioley9C5?5silencioadministrativo.com fecha de acceso. :D de julio del 95:=.2. Eloy EspinosaH(alda1a Jarrera /955D0 *Aecursos "dministrativos&"lgunas consideraciones Jsicas y el "nlisis del )ratamiento que lesha sido otorgado en la !ey -79>666, en l#neahttp&;;blog.pucp.edu.pe;blog;derysoc;955D;5?;59;recursosadministrativos$algunasconsideracionesbasicasanalisis.com. fechadeacceso& :Ddejulio del 9:5=.3. EdGard Kargas Kalderrama /95::0 *+edios $e @mpugnacin"dministrativo, en l#nea& http&;;blogs.monografias.com;dextrum ;95::;59;5C;mediosdeimpugnacionadministrativosley9>666.comfechade acceso :D de julio del 95:=. !. "lex 4lloa @b1e% /95:90 El "cto "dministrativo y sus elementosconstitutivos& Estudio sobre la piedra angular del $erecho"dministrativo en l#nea & http&;;GGG.prometheo.cda.org.pe;articulo.phpLidM?? fecha de acceso& :D de julio del 95:=.275. Ley de Procediendo Administrativo General N 27774.ANEAO28