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Orden deldíaprovisionaldela 10860 sesión delConsejodeSeguridad QuesecelebraráenlaSaladelConsejodeSeguridaden laSede(NuevaYork),elviernes10deenerode1964, alas 21 :30 horas 1 . Aprobacióndelordendeldía . 2 . Cartadefecha lo deenerode1964dirigidaal PresidentedelConsejodeSeguridadporelRepresentan- tePermanentedePanamáantelasNacionesUnidas (S/ .5509) . Telegramadel10deenerode 1964, dirigidoalSecretario GeneraldelasNacionesUnidasporelSecretario GeneraladjuntodelaOrganización delosEstadosAmericanos. CúmplemetransmitirledeconformidadArtículo54 CartaNacionesUnidastextocomunicadoexpedidoCo- misiónInteramericanadePaz,ensesióncelebradatarde de hoy : "ElPresidentedelaComisiónInteramericanadePaz convocó hoy alastresdelatardeunareuniónespecial pedidaconjuntamenteporlosGobiernosdePanamáyde losEstadosUnidos . "LaComisiónespartedelsistemainteramericano paralapreservacióndelapazysereunióparaestudiar lossucesosocurridosenPanamádurantelanochedel nuevealdiezdeenero .Anotóconsiderarinmediatamente elproblemay,conlaanuenciadelaspartes,decidióocu- parsedelcasoyestamismanochetrasladarseaPanamá paraestudiarlasituaciónyrecomendarlasmedidasten . clientesalasolucióndelconflicto . "LaComisión,queestáformadapor Argentina,Co lombia,EstadosUnidos,RepúblicaDominicanayVene- 216

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Orden del día provisional de la 10860 sesióndel Consejo de Seguridad

Que se celebrará en la Sala del Consejo de Seguridad enla Sede (Nueva York), el viernes 10 de enero de 1964,a las 21 :30 horas

1 . Aprobación del orden del día .2 . Carta de fecha lo de enero de 1964 dirigida al

Presidente del Consejo de Seguridad por el Representan-te Permanente de Panamá ante las Naciones Unidas(S/.5509) .

Telegrama del 10 de enero de 1964, dirigido al SecretarioGeneral de las Naciones Unidas por el Secretario

General adjunto de la Organizaciónde los Estados Americanos.

Cúmpleme transmitirle de conformidad Artículo 54Carta Naciones Unidas texto comunicado expedido Co-misión Interamericana de Paz, en sesión celebrada tardede hoy :

"El Presidente de la Comisión Interamericana de Pazconvocó hoy a las tres de la tarde una reunión especialpedida conjuntamente por los Gobiernos de Panamá y delos Estados Unidos .

"La Comisión es parte del sistema interamericanopara la preservación de la paz y se reunió para estudiarlos sucesos ocurridos en Panamá durante la noche delnueve al diez de enero. Anotó considerar inmediatamenteel problema y, con la anuencia de las partes, decidió ocu-parse del caso y esta misma noche trasladarse a Panamápara estudiar la situación y recomendar las medidas ten .clientes a la solución del conflicto .

"La Comisión, que está formada por Argentina, Colombia, Estados Unidos, República Dominicana y Vene-

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zuela, que la preside, decidió pedir al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que, de acuerdo conlo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Estatuto, designeun miembro que sustituya a los Estados Unidos, que esparte del conflicto ."

Reitero a Vuestra Excelencia, etc .

(Firmado), William Sanders,Secretario General Adjunto

Organización de los Estados Americanos

Sesión del Consejo de Seguridad,del viernes lo de enero de 1964

El Presidente., Acabo de recibir tina carta del repre-sentante permanente de Panamá ante las Naciones Unidassolicitando que se le conceda participar en la considera-ción de la cuestión que el Consejo tiene ante sí. Si nohay objeción, invitaré al representante de Panamá a quetome asiento a la mesa del Consejo .

. . . El Presidente : De acuerdo con un pedido del re-presentante de Panamá, el cual ha sido distribuido comodocumento s/5509, esta sesión del Consejo de Seguridadha sido convocada para examinar la cuestión que acaba deser incluida en nuestro orden del día .

El primer orador inscrito para hacer uso de la pala-bra es el representante de Panamá .

. . . Sr. Boyd (Panamá) : Por instrucciones del Go-bierno que preside Don Roberto Chiari, de la Repúblicade Panamá, de cuya capital he llegado hace pocas horas,he solicitado esta reunión de emergencia del Consejo deSeguirad a fin de denunciar ante este máximo organismopolítico de las Naciones Unidas el hecho de que la Re-pública de Panamá está siendo víctima de un ataque arma-do no provocarlo contra su territorio y su población civil,cometido por las fuerzas armadas de los Estados Unidosde América acantonadas en la Zona del Canal de Pana-

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má, y que semejante ataque ha dejado hasta este momento un saldo de 20 muertos y más de 300 heridos, creandoasí una situación que pone en peligro la paz en el hemis-ferio occidental .

Se trata, sin duda alguna, de un acto de agresión deque está siendo víctima Panamá sin que haya mediadoacto hostil alguno de parte del Gobierno o del pueblo ode los ciudadanos panameños .

No es éste el primer acto de agresión cometido enlos últimos años por los Estados Unidos de América contrala República de Panamá .

El 3 de noviembre de 1959, cuando un número deciudadanos panameños ordenadamente y en forma pacíficapaseaban la bandera nacional por parte del territorio dela Zona del Canal de Panamá, soldados y policías norte-americanos agredieron de manera brutal a los pacíficosmanifestantes, y como resultado de tal agresión se pro-dujeron sangrientos incidentes que tuvieron repercusióninternacional y dejaron un saldo de más de 80 heridos .Aquí presento al Consejo un legajo con las pruebas dela mencionada gesta .

Los actos de agresión de que en estos momentos esvíctima Panamá hicieron crisis en la noche de ayer y hancontinuado en forma sangrienta durante el día de hoy .Las provocaciones inmediatas que los engendraron fueroniniciadas hace algunos días por parte de estudiantes y ciu-dadanos norteamericanos que residen en la Zona del Canaly que se conocen con el nombre de "zoneítas" en españolo "zonients", en inglés. La población norteamericana dela Zona del Canal de Panamá, formada por estos llamados"zoneítas" o "zonierits", se ha caracterizado siempre porsu hostilidad hacia la nación y el pueblo panameños, porsu intransigencia, por sus prejuicios raciales y por su des-precio, no sólo a las costumbres, tradiciones y leyes pana-meñas, sino a las propias leyes y obligaciones de los Esta-dos Unidos de América cuando éstas no son del agrado detales "zoneítas", o en alguna forma reconocen, aunque sea

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levemente, alguno de los legítimos derechos de Panamáen relación con el canal que lleva su nombre .

En virtud de un acuerdo existente entre la Repúblicade Panamá y los Estados Unidos de América, las bande-ras de ambos países deben flamear conjuntamente en de-terminados lugares y edificios de la Zona del Canal . Puesbien, los señores "zoneítas" se han dedicado a impedir quetal acuerdo sea cumplido, y ante la pasividad y toleranciaexcesiva de las autoridades norteamericanas de la Zona delCanal de Panamá han venido saboteando el cumplimientode los convenios que establecen que ambas banderas debenser izadas en la Zona del Canal .

En un gesto de complacencia ilegítima hacia los "zo-neítas", el Gobernador norteamericano de la Zona del

Canal de Panamá decidió arbitriariamente, o sea, en desconocimiento abierto de los acuerdos establecidos, que no seizara en alguno de los edificios de la Zona del Canal nila bandera panameña ni la norteamericana, Sin embargo,estudiantes norteamericanos que hacen estudios en escuelassituadas en la Zona del Canal de Panamá decidieron, porsí y ante sí, izar sólo la bandera de los Estados Unidosen dichas escuelas .

Semejante acto de desprecio hacia un acuerdo inter-nacional y de desafío al pueblo y a la nación de Panamáprodujo profundo disgusto en la comunidad panameña, ycomo consecuencia de tal desagrado, ayer, en horas dela tarde, varios estudiantes y ciudadanos panameños opta-ron por izar la bandera panameña en aquellos lugares enque legalmente debe ser izada .

La respuesta de la policía de la Zona del Canal y delas fuerzas militares acantonadas en dicha Zona fue la deametrallar a los pacíficos manifestantes panameños, dejan-do el saldo sangriento que he mencionado . Semejantesactos de asesinato en masa se han repetido durante el díade hoy y continúan. Por las precauciones que ha tomadola Guardia Nacional de Panamá se han evitado desgraciasmayores a los norteamericanos que allá residen .

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La Zona del Canal de Panamá es una franja de terri-torio de cinco millas a cada lado del Canal que jamás hasido vendida, cedida, permutada, arrendada o en formaalguna enajenada a los Estados Unidos de América. Tam-poco ha sido objeto, ni podría serlo, de conquista o ane-xión por parte de estos. Por tanto, Panamá siempre hamantenido y mantiene su soberanía en tal Zona, en la cualha concedido ciertos derechos a los Estados Unidos deAmérica, indispensables y limitados para la construcción,mantenimiento, saneamiento y protección de ese serviciopúblico internacional que es el Canal de Panamá .

Sin embargo, desde 1903, año en que se consumóla Convención del Canal Istmico, los Estados Unidos deAmérica se han venido arrogando, gradual y unilateral-mente, funciones y prerrogativas que, de acuerdo con losinstrumentos contractuales internacionales vigentes, no lescorresponden . Por otra parte, el Departamento de Estadoha escuchado con oídos sordos las reclamaciones de Pana-má o ha optado por tornar medidas paliativas y engañosasque, en vez de resolver el problema, lo han ido agravandoy complicando progresivamente. Como excusa del Depar-tamento de Estado, se da a veces la de que los EstadosUnidos no pueden tratar estas cosas bajo presión por partede Panamá. Y otras veces se alega que debemos esperarpara el logro de un nuevo tratado la construcción de unproyecto nuevo para un canal a nivel . En suma: el Go-bierno de los Estados Unidos de América nunca ha pres-tado la debida atención a las reclamaciones panameñas yha menospreciado los esfuerzos que por largos años hanvenido haciendo todos los patriotas panameños para re-conquistar los legítimos derechos de Panamá con respectoal Canal que lleva su nombre .

A pesar de esto, Panamá siempre ha procedido dentrode los más puros principios de derecho internacional, y apesar de que tanto la llamada Convención del Canal Istmi

co de 1903 como casi todos los demás convenios complementales de la misma son un tanto lesivos a Panamá, mi

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Gobierno los ha cumplido siempre escrupulosamente hastaahora .

No podemos decir lo mismo de los Estados Unidosde América, pues a pesar de que el Tratado de 1903 fueprácticamente impuesto a Panamá los Estados Unidos sólohan cumplido aquellas partes del mismo que han tenidoa bien cumplir y en la forma como les ha venido enganas, y lo han interpretado en muchos casos -puedoafirmar- unilateralmente .

Así, a pesar de que el Tratado de 1903 establecíaclaramente que los Estados Unidos debían pagar a Pana-má una anualidad de 250.000 dólares en oro, los EstadosUnidos se negaron a pagarlos en oro un buen día y ma-nifestaron que a partir de ese momento los pagarían enbilletes ya depreciados .

Panamá se negó a recibir tal anualidad y por muchosaños dejó de percibirla, hasta que en 1936, por medio deotro Tratado, los Estados Unidos lograron que Panamáaceptara recibir, en vez de 250.000 dólares oro, 430 .000dólares en moneda de papel depreciado .

Esto que doy no es más que un ejemplo de uno delos tantos casos en que los Estados Unidos de Américaostensiblemente se han negado a cumplir aquellas cláusu-las del Tratado ele 1903 que no les convienen en un mo-mento dado ; y pensar que ese Canal, por el que Panamárecibe tan exigua anualidad, deja a los Estados Unidosde América una entrada anual bruta de alrededor de 100millones de dólares!

Todas estas son fuentes de descontento que han idoexacerbando los ánimos .

A toda persona que visita a Panamá no puede menosque resultar chocante y deprimente ver el contraste de mi-seria, enfermedades y hambre que se observan en el sectorpanameño contiguo al Canal y el alto standard de vida deque disfrutan los zoneítas quienes, entre otras cosas, mo-nopolizan el 90% de todos los puestos bien remunerados

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en el Canal, mientras que los panameños tienen el 90% deaquellos puestos de inferiores salarios .

En vista de todas estas provocaciones hechas a travésde los años y que han tenido un estallido en el día deayer y hoy, los panameños consideramos como héroes na-cionales a todos los compatriotas que han perdido la vidaen la agresión de ayer que ha continuado hoy .

Deploramos el derramamiento de sangre, pero sabe-mos que ello significa la más noble contribución de lanueva generación panameña al logro de las aspiracionesnacionales. América y el mundo así lo han comprendidoy así nos han expresado en solidaridad .

La Zona del Canal de Panamá no debe continuarbajo el status presente, que es y será motivo de discordiapermanente .

Panamá no puede seguir sometido a tratados inicuosimpuestos contra sus intereses y lesivos a su propia vida .

Es imperativo que el status del Canal de Panamá cam-bie, ya sea que éste se nacionalice, pasando a perteneceral Estado en cuyo territorio se halla enclavado, o se inter-nacionalice, reconociéndose a Panamá -como ocurre enlos canales internacionales- una situación preferencial enrelación con el mismo, pues la democracia no se practicani se enseña a base del desconocimiento de los débiles .

Por eso pedimos la intervención del Consejo de Se-guridad y esperamos que no sólo se nos devuelva la pazy la tranquilidad, sino que se busquen soluciones perma-nentes que garanticen el bienestar y el desarrollo económi-co de la nación panameña .

Sr. BOYD (Panamá) : Panamá ve con beneplácitola proposición formulada por el representante del Brasily estima que la misma no tiene nada de incompatible conla actuación que en estos momentos lleva a cabo el Comitéde Paz de la Organización de los Estados Americanos .

La delegación panameña desea dar las gracias másexpresivas a los representantes que han manifestado su sim-patía por las víctimas que han caído en esta gesta memo-

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cable por la consolidación de la nacionalidad panameña ;y al Presidente, en particular, le da las gracias más afectuo-sas, por la forma decidida y el fino tacto con que hasabido presentar la cuestión ante el Consejo que dignamen-te preside, porque es para nosotros, los panameños, un ali-ciente muy grande el tener un representante de Boliviaal frente del más importante órgano político de las Na-ciones Unidas en este momento de prueba .

El Presidente: No tengo más oradores inscritos . Losrepresentantes conocen y muchos de ellos han dado su apo-yo a la sugestión del representante del Brasil en el sentidode autorizar al Presidente del Consejo de Seguridad paraque dirija un llamamiento a los Gobiernos de Estados Uni-dos y de Panamá a fin de que tomen inmediatamente lasmedidas más convenientes para que cesen el fuego y elderramamiento de sangre .

Si no hay objeción a la propuesta del Brasil, la con-sideraré aceptada .

El Presidente : Me propongo levantar la sesión, peroantes creo interpretar el sentimiento de los representantesdel Consejo al expresar la complacencia y el reconocimien-to por el elevado espíritu con que los representantes dePanamá y de los Estados Unidos han considerado esteasunto .

Al mismo tiempo, también siento viva complacenciaen destacar el interés y agradecer la valiosa e importantecontribución que los miembros del Consejo han mostradoen este delicado problema, lo cual demuestra que el Con-sejo de Seguridad en el futuro ha de atender cualquiercuestión que implique una alteración de la paz .

Por último, al levantar la sesión lo hago en el enten-dido de que la cuestión planteada por el representantede Panamá continúa sometida a la atención del Consejode Seguridad .

Se levanta la sesión a las 0 .35 horasdel sábado 11 de enero de 1964

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Discurso pronunciado por el Excelentísimo Sr . Miguel J.Moreno, Jr . Embajador, Representante de Panamá, en lasesión extraordinaria del Consejo de la Organización delos Estados Americanos celebrada el 31 de enero de 1964

Señor Presidente :

Séame permitido reiterar ante este honorable Consejola vocación panamericanista de la República de Panamá yla voluntad de su Gobierno y de su pueblo de contribuira que la Organización de los Estados Americanos cumplasu misión de salvaguardar la paz en el Continente .

Mi Gobierno ha solicitado la convocación del Órganode Consulta para que este alto organismo internacional co-nozca de la agresión cometida contra mi país por los Es-tados Unidos de América ; y por otra parte, para que acuer-de respecto de esa agresión, las medidas que sean adecua-das y eficaces, con el fin de garantizar la terminación deesos actos y asegurar el mantenimiento de la paz, de con-formidad con las cláusulas del Tratado Interamericano deAsistencia Recíproca y de la Carta de la Organización delos Estados Americanos .

En concepto del Gobierno y del pueblo de Panamá,esos actos pueden volver a manifestarse mientras subsistanlas causas que los motivaron .

Debo por ello exponer ante el Consejo los hechosdolorosos que sirven de base a nuestra gestión y la formaen que ocurrieron .

Señalaré para empezar un antecedente muy importan-te: El Comunicado Conjunto del 7 de enero de 1963, con-tiene el compromiso contraído por las partes de que labandera panameña sería izada en la Zona del Canal, entodos los sitios en que la administración hiciera ondearla bandera de los Estados Unidos . En el proceso de cum-plir con esta obligación, las autoridades de la Zona del

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Canal adoptaron la política de reducir el número de luga-res donde era costumbre izar la bandera de los EstadosUnidos . Por ejemplo : entre los sitios suprimidos se

encontraba la residencia del Gobernador, el Tribunal Distritorial, la Capitanía del Puerto y los colegios de Balboa,en el sector del Pacífico, y de Cristóbal, en el del Atlántico .

Surgió entonces una actitud rebelde en los estudiantesdel Colegio de Balboa, cuyos alumnos son en su inmensamayoría norteamericanos ; y desafiando las órdenes dicta-das por sus propias autoridades, decidieron izar su banderafrente al edificio de la escuela .

La noticia apareció en la prensa y provocó enseguidauna reacción adversa en la República . Algunos jóvenespanameños, alumnos (leí Instituto Nacional que es el plan-tel principal de enseñanza secundaria en la capital, conci-bieron la idea ele ir a Balboa a izar frente a ese Colegio,el pabellón nacional . En conversación con el Subdirectorde la escuela este funcionario les solicitó que no tomasena mal la actitud de los estudiantes . Los jóvenes paname-ños aceptaron una proposición de un Capitán de la policíazoneíta en el sentido de que sólo una delegación reducidade ellos, se adelantara a cantar el Himno Nacional dePanamá, mientras el resto, en un grupo de unos 150 a 200jóvenes era mantenido a distancia por la policía de laZona del Canal . Al acercarse al asta de la bandera, elgrupo que representaba a los estudiantes panameños fuerecibido con rechiflas y gritos ofensivos . No contentoscon esto, los estudiantes zoneítas y sus padres atacaron dehecho a los jóvenes panameños, secundados por agentes desu propia policía .

En la refriega el pabellón panameño fue vejado ydesgarrado por !os norteamericanos . Acto seguido los es-tudiantes del Instituto Nacional se vieron forzados a regre-sar al territorio bajo jurisdicción panameña, perseguidospor los civiles y los policías zoneítas .

Eran aproximadamente las seis de la tarde . La noticiade lo ocurrido se difundió en la capital y mide el espectácu-

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lo de la enseña patria desgarrada y de los jóvenes pana-meños ultrajados, se congregaron espontáneamente en ellímite entre Panamá y la Zona, grupos de ciudadanos quese solidarizaron con los estudiantes y que trataron de en-trar en la Zona del Canal con el único propósito ele co-locar banderas panameñas en esa faja del territorio na-cional. Allí les cerraron el paso con el fuego combinadode la policía y de los civiles norteamericanos . Se produ-jeron los primeros heridos . La noticia cundió alarmantepor toda la ciudad y nuevos grupos se dirigieron desar-mados a la Zona del Canal, con el fin de izar allí la ban-dera panameña y fueron nuevamente agredidos con sañapor la policía y los civiles zoneítas armados. Cayeron losprimeros muertos y aumentó el número de los heridos .Los panameños fueron obligados a replegarse en los al-rededores del Palacio Legislativo y en las calles circun-vecinas .

Poco a poco, a eso de las ocho de la noche, las fuerzasdel ejército de los Estados Unidos de América, acantona-das en la Zona del Canal, entraron en acción con equipode combate en la avenida limítrofe . El General O'Meara,Jefe del Comando Sur del Ejército de los Estados Unidos,asumió la responsabilidad del mando supremo en el terri-torio de la Zona del Canal. El ataque inhumano de unejército bien armado no quebrantó el patriotismo de lospanameños . La población ya enardecida por la agresiónbrutal e injustificada del poderoso ejército, acudió en nue-vos grupos que insistían en entrar a la Zona con banderaspanameñas . La acción criminal de los tanques de guerray de las armas pesadas hizo la situación más desesperada .Las armas de largo alcance disparaban desde la avenidalimítrofe segando vidas de panameños congregados a varioscientos de metros de distancia del límite ; el fuego cerradodel poderoso ejército hacía casi imposible socorrer a losheridos y transportarlos a los hospitales. A esto hay queagregar la violación flagrante del espacio aéreo panameñopor helicópteros y aviones de la Fuerza Aérea Norteameri-

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cana que volaban a baja altura sobre la capital, contri-buyendo así a aumentar la confusión y el desasosiego entrela población .

Durante la noche del (lía 9 de enero y la madrugaday la mañana del (lía 10 se mantiene prácticamente un esta-do de guerra entre el ejército de los Estados Unidos yla población civil panameña, que por grupos de miles seacercaban al Palacio Presidencial pidiendo armas .

Las ráfagas de ametralladoras y el fuego de fusileríabarrían en forma constante el área bajo jurisdicción pana-meña comprendida entre la Avenida Central y la avenidalimítrofe. Las bajas ocurridas entre la noche del día 9y la mañana del 10, llegan a 17 muertos y más de doscien-tos heridos, entre ellos no buen número de estudiantes .

Los sucesos de Panamá tuvieron su repercusión enla Ciudad de Colón y se iniciaron en esa ciudad del Atlán-tico graves disturbios cuando se conoció la agresión come-tida en la ciudad capital . La población civil se solidarizócon sus hermanos de Panamá y trató de entrar al territoriobajo jurisdicción norteamericana con el propósito de izarallí la enseña patria . La agresión se repitió en el escenarioele Colón con la misma saña que en Panamá, por unidadesdel Ejército de los Estados Unidos con armas de fuegoautomáticas .

El total ele víctimas de la agresión ascendió a 21 muer-tos y más de 300 heridos .

A la agresión armada no provocada se suma la agre-sión económica . Cerraron el tráfico normal del Puente delas Américas cortando así la comunicación de las ciudadesde Panamá y Colón con las poblaciones del interior de laRepública, lo que produjo la paralización del tránsito entrelos centros urbanos y las regiones agropecuarias con gravesdaños para la economía nacional . El cierre del Puente delas Américas constituye un acto violatorio del Artículo 69de la Convención del Canal Istmico, de 1903, que reafirmael derecho de Panamá al libre tránsito por las vías públi-cas que atraviesan la Zona del Canal .

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Las fuerzas armadas norteamericanas cerraron igual-mente el tránsito del llamado "Corredor de Colón", loque prácticamente impide toda comunicación entre las ciu-dades de Panamá y Colón, Dicho Corredor se halla bajola jurisdicción panameña, ele conformidad con lo dispues-to en el Artículo 3° de la Convención sobre el Corredorde Colón suscrito en 1950, Este acto implica una claraintervención armada de parte de los Estados Unidos enel territorio panameño. El cierre de la Carretera Trans-ístmica, que es la única vía de comunicación terrestre entrelas (los ciudades, a más de los perjuicios causados a laeconomía panameña, impidió el envío de plasma sanguí-neo y del personal médico que era de urgente necesidaden el sector atlántico para la atención de las víctimas dela agresión norteamericana .

Señor Presidente, permítame formular algunas expli-caciones adicionales a los hechos que acabo de reseñar .Es necesario que se conozca toda la infamia de que estuvorevestida la agresión .

Señor Presidente, este Consejo es el Tribunal que laconciencia ele América ha constituido aquí para que elcrimen cometido en Panamá contra un pueblo débil e inde-fenso no quede sin recibir la debida sanción . Por esoquiere Panamá que se conozcan los detalles y toda lasaña con que fue cometida . Una agresión, señor Presi-dente, es un delito internacional que todos los puebloscondenan, pero ese delito es aún más grave si se comete,como en el caso de Panamá, que ha tenido por años ensu casa al agresor, que ha sido su amigo y su aliado . Elcrimen de la agresión ha dejado un saldo trágico de muer-tos y heridos en Panamá, y me temo que pueda sepultarpara siempre la fe en la fraternidad continental . Panamáha demostrado a través de los 60 años de relaciones conlos Estados Unidos por razón del Canal, su buena fe, sulealtad para con el aliado que ocupa esa faja de su terri-torio que se denomina Zona del Canal . Panamá ha defen-dido sus derechos, respetando siempre el principio supe-

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rior de la solidaridad continental . Ningún país del mundo,ningún país de América, puede tener mejores pruebas denuestra lealtad a ese principio, que los Estados Unidos .A pesar de nuestras diferencias en el campo de nuestrasrelaciones no ha podido señalarse de parte de un pana-meño un acto de sabotaje en la Zona del Canal No hemosvacilado nunca en la defensa de nuestros derechos, perolo hemos hecho dignamente y sin posiciones mezquinas .Ya comprenderá la América entera lo que significa paraPanamá que a su conducta de aliado y amigo se le hayacorrespondido con una agresión sin justificación alguna ;que la reclamación de sus derechos haya encontrado comorespuesta la voz ele la metralla. Los pueblos de Américano pueden dejar de considerar el pago que Panamá harecibido por su lealtad y por su amistad sincera para losEstados Unidos de América .

A jóvenes estudiantes que entran en un territorio quees parte integrante de la República, se les recibe con lametralla y con la muerte . Lo que pudo haberse solucio-nado como un acto de policía dio origen a un exageradodespliegue de poderío militar por parte de una GranPotencia, que hizo alarde de su fuerza ante un puebloinerme .

Y debo insistir en este cuadro, señor Presidente : porun lado un pueblo desarmado, y por el otro un ejércitoque cuenta con el más poderoso armamento que se conoz-ca. A la metralla, los estudiantes panameños, que no teníandónde conseguir armas, responden con piedras, mientraslas balas siembran la muerte a su alrededor . No habíaprovocación, estaban en su Patria, sólo querían ejercer elderecho a que la bandera panameña ondeara en un terri-torio que es parte integrante de la República .

Hay un aspecto de esta trágica situación, señor Pre-sidente, que deseo destacar el movimiento de los estu-diantes panameños no fue preparado, surgió espontánea-mente cuando llegó a Panamá la noticia de que los

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estudiantes del Colegio Superior de Balboa habían izadola bandera americana ante el colegio, con prescindenciade la bandera nacional, Nació una intención pura en elalma de los estudiantes panameños : que la bandera pana-meña ondeara junto con la norteamericana, porque laZona es territorio panameño y porque así lo habían acor-dado los dos Gobiernos el 7 de enero de 1963 . Tanespontáneo, tan improvisado es el movimiento, que nisiquiera cuentan con la bandera que han de llevar a laZona. Se acercan al Rector del Colegio y le piden la ban-dera del plantel . De cuánta sinceridad y de cuánta digni-dad está revestida esta escena! El Rector les entrega elpabellón del colegio y les recomienda que lo cuiden porlo que significa en la tradición gloriosa del Instituto Na-cional. Si no hubiera existido una intención noble los estu-diantes le habrían ocultado al Rector sus proyectos. ElRector no ve en esto nada que pueda causar un conflicto .Los estudiantes no pretenden otra cosa que llegar al Cole-gio Superior de Balboa en actitud pacífica y enarbolar allí,porque tienen derecho, el emblema de la patria y entonarel himno nacional . Pero surge la soberbia de esa pobla-ción de emigrados que se llaman zoneítas que se cree su-perior a los panameños oscuros de piel, y que en casaajena, quieren tener más derechos de los que le han sidoconcedidos. Y esa soberbia es respaldada por un ejércitocon el uso de la fuerza .

La agresión armada no fue un acto de irreflexión,ni precipitado, que deba imputarse a la soldadesca irres-ponsable . Si así hubiera sido no habría llegado a los extre-mos que he señalado ni habría causado todos los muertosy heridos que causó . Si la policía y los soldados hubieranactuado sin órdenes de sus jefes, la agresión habría cesadopor mandato superior, una vez acurridas las primeras bajas .Pero no fue así . He ahí, señor Presidente, señores delConsejo, la responsabilidad del Gobierno de los EstadosUnidos ; por las muertes y por los daños causados durantelos luctuosos sucesos del 9 y lo de enero de 1964 .

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Insisto, señor Presidente, en que el delito de agre-sión, que es en sí muy grave, resulta aún más grave en elcaso que motiva la denuncia de Panamá, porque se tratade la agresión de la potencia más poderosa del mundo aun país débil y desarmado . Y todavía más; la agresión,no provocada, lleva a la muerte a jóvenes estudiantesindefensos .

Todos los países de América conocen la historia denuestras relaciones con los Estados Unidos de América .Panamá se ha esforzado de buena fe y siempre en formaamistosa, en eliminar las causas de fricción entre nuestrosdos países . Su posición ha sido mal interpretada y subuena fe ignorada en forma reiterada . El pueblo de Pana-má, paciente y noble, ha esperado sin asumir actitudesviolentas a que se le hiciera justicia. Todo esfuerzo hasido inútil, toda actitud de confianza ha sido burlada,todo acuerdo logrado ha sido incumplido . Es esto, señorPresidente, señores del Consejo, lo que va minando laconfianza recíproca entre los gobiernos y los pueblos .

Lo que Panamá presenta ante ustedes es la causa dela justicia . Esperamos que el veredicto de América lehaga honor a su condición de Continente de la libertady de la justicia. El Continente Americano es una fuerzade balance en la política internacional ; pero para mante-ner esa condición enaltecedora es necesario que se hagajusticia en su propio suelo . La agresión, señor Presidente,no puede ser instituida como medio de silenciar las justasreclamaciones de los pueblos . El pueblo de Panamá hademostrado que no está dispuesto a resignarse con la in-justicia, y que no aceptará que se acalle su voz con el fuegode las metrallas. Para que eso suceda, sería necesario quedesapareciera la nación panameña .

Señor Presidente, el caso de Panamá es el caso deAmérica. El panamericanismo que tuvo su cuna en Pana-má con el Congreso Anfictiónico de Bolívar, no puedeperecer con la institución de la fuerza como instrumentode política internacional . A mi país le preocupa que la

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historia de nuestras relaciones con los Estados Unidospueda fundarse en la fuerza, que América y el mundono podrían tolerar. La experiencia dolorosa sufrida porPanamá en los primeros días de enero de 1964 es unaadvertencia a la Organización de los Estados Americanos .Si a Panamá no se le hace justicia me temo que la fe yla esperanza de nuestros pueblos se derrumbe totalmentecon perjuicio para la convivencia pacífica en América.Lo ocurrido en Panamá debe incitar a la convivencia pací-fica en América. Lo ocurrido en Panamá debe incitar ala meditación sobre la suerte futura de la solidaridad con-tinental. Si es la fuerza la que va a regir en lo futurolas soluciones de los conflictos que puedan surgir entrenuestros países y los Estados Unidos, habremos sepultadopara siempre el sistema jurídico americano, que representano patrimonio valioso para la comunidad continental .Pensemos que las instituciones del Derecho InternacionalAmericano constituyen la defensa de la América débil .Su justa aplicación en el caso de Panamá ha de robus-tecerlas .

Mi Gobierno ha invocado el Tratado de AsistenciaRecíproca que es el instrumento con que América puedepreservar la paz en el Continente. Fiel al principio deque el recurso de la fuerza para la solución de las contro-versias entre los Estados, es contrario al derecho inter-nacional americano, el Tratado de Río señala la obligaciónde no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en susrelaciones internacionales .

En contravención al Tratado de Asistencia Recípro-ca, los Estados Unidos han recurrido en sus relaciones conPanamá al uso de la fuerza armada y han tratado de silen-ciar con las armas las reclamaciones muy justas de la Na-ción Panameña . Y la agresión cometida se mantienelatente en el límite que separa a la Zona del Canal delresto de la República . Ahí están las Fuerzas Armadas delos Estados Unidos en actitud alerta para detener al pueblode Panamá en el ejercicio de sus derechos . Ese es el

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mayor peligro, señor Presidente . La agresión no ha cesado ;la agresión está latente, y saldrá a la superficie en cuantolos panameños exijan el cumplimiento por parte de losEstados Unidos de las obligaciones contraídas con Panamá .Viviremos bajo la amenaza constante del ataque atinadonorteamericano. ¿Pueden los países hermanos de Américadejar a Panamá abandonada a su propia suerte, a mercedele la voluntad de una potencia engreída con su poderío yque ha demostrado que está dispuesta a no reconocer ala nación panameña sus derechos y, lo que es peor, a obli-garla a someterse a la injusticia por medio de la fuerza?La agresión, insisto señor Presidente, no ha cesado .

Hago, señor Presidente, un llamado solemne a lospaíses hermanos de América para que con la condena dela agresión de que ha sido objeto mi país, salvemos la fede nuestros pueblos en la eficacia del sistema jurídicointeramericano . La causa de Panamá es la causa de Amé-rica, porque es la causa de la justicia frente a la fuerzay del derecho de los débiles frente a la prepotencia delfuerte . De lo que se resuelva en el caso de Panamá depen-derá el futuro ele ese principio que todos defendemos de laigualdad soberana de los Estados grandes y pequeños,débiles y poderosos .

Y ahora, señor Presidente, se nos va a decir, sin duda,que no hubo tal agresión ; que las fuerzas militares de losEstados Unidos actuaron en legítima defensa y que fueronellos las víctimas de la agresión . Pero nadie en el mundolo creerá, porque Panamá ni siquiera tiene un ejército ; yun país sin ejército no está en capacidad de agredir mili

tarmente a los Estados Unidos ni a ninguna otra potencia,grande o pequeña . No era posible que los estudiantes,con piedras recogidas en el momento, al borde del camino,lograran atemorizar a la mayor potencia del mundo, hastaobligarla a tomar medida alguna más allá de las normalesde policía, para restablecer el orden público y mantener latranquilidad social. Pero no hay nada más peligroso queun pueblo chico acorralado, sobre todo cuando ese pueblo

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es noble y es patriota y cuando su acción está movida porla voluntad heroica de defender sus derechos . En conse-cuencia, tengo el honor de presentar a este honorable Con-sejo el proyecto de resolución que me permito hacer llegaral señor Presidente, con el ruego de que ordene su lecturapor la Secretaría .

Anuncio oficial del Consejo de la "OEA"

El presidente de la Comisión General del Consejo dela Organización de Estados Americanos actuando provi-sionalmente como Órgano de Consulta, se complace enanunciar que los representantes debidamente autorizadosde los gobiernos de la República de Panamá y de losEstados Unidos de América han convenido en nombre desus gobiernos en una declaración conjunta que en losidiomas español e inglés se transcribe a continuación :

"De conformidad con las amistosas declaraciones anexas de los Presidentes de los Estados Unidos de América y

de Panamá del 21 y 24 de marzo de 1964 respectivamente,que coinciden en un sincero deseo de resolver favorable-mente todas las diferencias entre los dos países .

Reunidos bajo la presidencia del señor Presidente delConsejo y luego de reconocer la valiosa cooperación pres-tada por la Organización de los Estados Americanos através de la Comisión Interamericana de Paz y de la Dele-gación de la Comisión General del Órgano de Consulta,los representantes de ambos gobiernos han acordado :

I .-Restablecer Relaciones diplomáticas .2 .-Designar sin demora embajadores especiales con

poderes suficientes para procurar la pronta eliminación delas causas de conflicto entre los dos países, sin limitacionesni precondiciones de ninguna clase .

3.-En consecuencia, los embajadores designados ini-ciarán de inmediato los procedimientos necesarios con el

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objeto de llegar a un convenio justo y equitativo que esta-ría sujeto a los procedimientos constitucionales de cadapaís .

El Presidente de la Comisión General del Órgano deConsulta hace constar que las partes están de acuerdo enque ambos textos son igualmente auténticos y que laspalabras "convenid" en la versión en español y "Agr

ement" en la versión en inglés abarcan todas las posiblesformas de compromisos internacionales .

Texto de la traducción hecha por la Secretarla del Consejode la O . E. A, de las declaraciones del Presidente Johnson

Es motivo de profundo pesar la actual incapacidadpara resolver nuestras diferencias con Panamá .

Nuestros dos países están ligados no sólo por un con-venio o un interés determinado . Estamos unidos en unsistema interamericano cuyo objetivo es, en las palabras dela carta, el de proveer mediante su mutua comprensión ysu respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramientode todos .

De conformidad con los muchos tratados y declara-ciones que forman la estructura de dicho sistema, hemossido por mucho tiempo aliados en la lucha por fortalecerla democracia y mejorar el bienestar de nuestro pueblo .

Nuestra historia es testigo de esta esencial unidad deinterés y de credo. Panamá ha acudido sin vacilaciones anuestro lado dos veces en este siglo cuando nos vimosamenazados por la agresión . El 7 de diciembre de 1941Panamá declaró la guerra a quienes nos atacaron aún antesde que nuestro propio Congreso tuviese tiempo de hacerlo .Desde esa guerra Panamá de lleno se ha unido a nosotrosy a nuestras Repúblicas hermanas, para forjar los conveniosy los objetivos de este continente .

Hemos tenido también una relación muy especial conPanamá, ya que ha compartido con nosotros los beneficios,la carga y la responsabilidad de mantener el Canal de

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Panamá como línea vital de defensa y clave de la prospe-ridad hemisférica . Todas las naciones libres están agra-decidas por el esfuerzo que ha decidido a esa tarea .

A medida que cambian las circunstancias, a medidaque la historia va forjando nuevas actitudes y aspiracioneshemos analizado periódicamente esta relación especial .

Estamos plenamente conscientes de que las demandasque hace el Gobierno de Panamá y la mayoría del pueblopanameño no surgen (le malicia o del odio hacia los Esta-dos Unidos de América Se fundan en un hondo sentidode las necesidades sinceras y justas (le Panamá . Es, por lotanto, nuestra obligación, como aliados y compañeros, laele reexaminar estas demandas y satisfacerlas sea tanto justocomo posible .

Estamos prontos para hacerlo .Estamos preparados para reexaminar todas las dife-

rencias que ahora nos dividen y todo problema que elgobierno panameño desee presentar .

Estamos preparados a hacerlo en cualquier tiempo yen cualquier lugar .

Tan pronto como sea invitado por el gobierno dePanamá, nuestro Embajador se pondrá en camino . Desig-naremos también un Representante Especial, quien llegarácon plenos poderes para tratar cualquier dificultad .

Se les encomendará la responsabilidad de buscar unasolución que reconozca las demandas razonables de Pana-má y proteja los intereses de todas las Naciones Ameri-canas en el Canal . No podemos determinar, -aún antesde nuestras consultas, la mejor forma que pueda tomardicha solución- sin embargo, sus instrucciones no impe-dirán ninguna solución que sea justa y se sujete a losprocesos constituciones pertinentes de nuestros dos go-biernos .

Espero que sobre esta base podamos comenzar a resol-ver nuestros problemas y avancemos al encuentro de losverdaderos enemigos de este hemisferio : :El hambre y laignorancia, la enfermedad y la injusticia . Sé que el Presi-

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(lente Chiari comparte esta esperanza . Pues a pesar delos desacuerdos actuales, los valores e intereses comunesque nos unen son mucho más fuertes y más duraderos quelas diferencias que hoy nos dividen .

Texto de las declaraciones del Presidente Chiari

"Considero muy interesantes las declaraciones delPresidente Johnson. En muchos aspectos sus apreciacionessobre las relaciones entre Panamá y Estados Unidos sonconstructivas. Ambos países se encuentran vinculados muyde cerca por el común interés de la vía interoceánica .Durante las dos grandes guerras mundiales Panamá yEstados Unidos unieron sus esfuerzos y, proporciones guar-dadas, contribuyeron a la victoria de la causa de la demo-cracia como sistema de Gobierno .

No obstante lo anterior, ambas naciones han tenidoserias dificultades debido a cláusulas contractuales existen-tes desde 1903 que lesionan la dignidad de Panamá . Esallí donde está la causa (le los graves conflictos que en laactualidad nos mantienen distanciados . Si el Canal exigela convivencia sincera de panameños y norteamericanos,si para las dos naciones implica derechos y deberes, nocomprendo por qué se elude la necesidad de ir al fondode la cuestión para erradicar las causas de conflicto, sinprecondiciones ni limitaciones, animados ambos Gobier-nos por el deseo de solucionar una vez por todas las dife-rencias y los problemas que afectan las relaciones amisto-sas y sinceras que deben y tienen que prevalecer entreambos pueblos, precisamente por la existencia del Canal,obra a la cual están vinculados los dos países .

Con acierto reconoce el Presidente Johnson en sudeclaración, que no hay malicia ni odio en los reclamosde Panamá, porque son justos y sinceros . Del texto desus declaraciones se desprende el propósito de que las re-laciones se restablezcan y designar representantes especia-les para solucionar estos asuntos . Si esto nos ha de llevar

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a un convenio justo y equitativo, yo estoy dispuesto aactuar en ese sentido . Por ello reitero mi apoyo a la fór-mula anunciada por la O . E. A . (legaríamos así a unasolución clara, a una definición precisa de las obligacionesy de los derechos de las dos naciones, para resolver enesa forma todos sus problemas y diferencias, que nos trae-ría un clima de sincera y estrecha convivencia, indispensa-ble para la seguridad continental, y la estabilidad del siste-ma democrático .

Mientras ambos países se ponen de acuerdo y se llenanlos trámites constitucionales correspondientes, es obvio quecada uno -cumplirá sus deberes y obligaciones a fin deno entorpecer las operaciones de la vía interoceánica ."

Textos oficiales sobre la denuncia panameña anteel Consejo de Seguridad

Naciones Unidas, Nueva York . -- El Departamentode Información de la Organización de las Naciones Unidasdio a la prensa los siguientes textos oficiales relacionadoscon la sesión del Consejo de Seguridad en la cual el Re-presentante de Panamá, Aquilino E . Boyd, denunció "elhecho de que la República de Panamá está siendo víctimade un ataque armado no provocado contra su territorio ysu población civil, cometido por las Fuerzas Armadas delos Estados Unidos acantonadas en la Zona del Canal dePanamá" .

Carta de fecha 10 de enero de 1964 dirigida al Presidentedel Consejo de Seguridad por el Representante Permanente

de Panamá

En nombre del Gobierno de la República y en micapacidad de Embajador de Panamá, Representante Per-manente de mi país ante las Naciones Unidas, tengo elhonor -de acuerdo con los Artículos 25 ordinal 19 y 34de la Carta fundamental de las Naciones Unidas- de pedir

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a Vuestra Excelencia que me permita ejercer la prerroga-tiva de solicitar una reunión del Consejo de Seguridad ala mayor brevedad posible, a fin de examinar asuntos ur-gentes que se relacionan con la grave situación que existeentre Panamá y los Estados Unidos de América por razóndel Canal que se encuentra enclavado en nuestro territorio .

Esta trágica situación que vivimos hoy en el Istmo dePanamá ha sido causada por las repetidas amenazas deagresión y agresiones consumadas que ha llevado a caboel Gobierno de los EE . UU. d e América en la Repúblicade Panamá lesionando la soberanía territorial y la inte-gridad de nuestro territorio y constituyendo de hecho ungrave peligro a la paz y seguridad internacional .

Los hechos más graves, por permitirme citar única-mente los más sobresalientes, fueron los llevados a cabopor la intolerancia del ejército de los Estados Unidos deAmérica acantonado en la Zona del Canal el día 3 denoviembre de 1959, dando por resultado un saldo de 80heridos. Desde el día de ayer Panamá es víctima de unaagresión sangrienta que ha dejado un saldo de 20 muertosy más de 300 heridos, poniendo en peligro la paz y laseguridad internacional .

Si esta situación continúa empeorando el estado dealarma, de inseguridad y violencia ha de continuar, razo-nes por las cuales pedimos que con todo el respeto quemerecemos como nación libre, independiente y soberanay dentro del principio del derecho internacional, interven-ga la Organización de las Naciones Unidas, a fin de queestos actos de agresión sean considerados por el Consejode Seguridad que usted dignamente representa .

(Firmado) Aquilino E . BOYD,Embajador, Representante Permanentede Panamá ante las Naciones Unidas

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COMENTARIOS AL PROYECTO DE TRATADOSOBRE DEFENSA Y NEUTRALIDAD

DEL CANAL

Carlos Bolívar Pedreschi

INTRODUCCIÓN

Los comentarios recogidos en el presente folleto fue-ron escritos en medio de la preocupación nacional suscitadapor la llegada al país de los tres proyectos de tratadosnegociados con los Estados Unidos de América . Fueronconcebidos por su autor como un aporte al estudio y cono-cimiento de dichos documentos en el único interés decontribuir a establecer sus verdaderas propiedades jurídicasy políticas . La oportunidad de su publicación se vio pos-tergada por la tregua que el proceso electoral produjo enel debate nacional de los referidos documentos . Entretanto, sirvieron de base a la Comisión que la Universidadde Panamá designó para el estudio de dichos proyectos,la cual prohijó todas nuestras conclusiones y buena partede nuestros razonamientos y fundamentaciones.

Inconcluso, como ha quedado, por razones harto co-nocidas, el proceso negociador, la cuestión de las negocia-ciones volverá a ganar todo el interés nacional y a suscitar,consecuencialmente, la discusión de materia tan vital ytrascendente para el destino del país . Dentro de esta pers-pectiva, hemos considerado oportuno dar a la publicidadnuestros comentarios al Proyecto de Tratado sobre Defen-sa y Neutralidad del Canal .

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El autor de estos comentarios no ignora la posicióndifícil dentro de la que hubo de negociar la República dePanamá, a consecuencia, principalmente, de la virtual su-bordinación económica, política y diplomática en que seencuentra respecto del otro Estado contratante . Tampocose ha ignorado que se negocia con otro Estado y que dealgún modo los intereses de éste han de reflejarse en elinstrumento o instrumentos que resulten de las nego-ciaciones .

Como no dejaba de admitirlo la propia misión nego-ciadora, Panamá se encuentra dentro de la órbita de in-fluencia internacional de los Estados Unidos de América,hecho éste que gravita inevitablemente en contra de lasaspiraciones panameñas . Sin embargo, y a llamar la aten-ción de ello apunta también la publicación de nuestroscomentarios, la situación de dependencia económica, polí

tica y diplomática en que Panamá se encuentra respectode los Estados Unidos, más la obliga, precisamente, a cono-cer y a diferenciar con el mayor cuidado los intereses pro-pios que tiene envueltos en las negociaciones y a estructuraruna estimativa y tácticas negociadoras acordes con talesintereses . Al estudio ele los intereses propios y de lasvías más adecuadas para hacerlos valer deben orientarselos mejores esfuerzos, pues un país dependiente como elnuestro no puede darse el lujo de agregar a las concesionesque resulten de su impotencia económica, política o diplo-mática, las que sean consecuencia puramente de omisioneso de ignorancia de nuestros propios intereses . Lo primeropodría ser irresistible ; lo segundo definitivamente injus-tificado . Por ello, la libertad para debatir con patriotismoy responsabilidad tanto el material de las negociacionescomo todos los elementos de la realidad canalera constituye un valioso capital, cuya utilidad no debe ser ignoradani por gobernantes ni por gobernados . Sólo la discusiónpatriótica y responsable ayudará a precisar nuestros pro-pios intereses, nuestros verdaderos objetivos y los mejoresmedios de lograrlos . Téngase presente que fue la discu-

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Sión en el Consejo Nacional ele Relaciones Exteriores yla discusión en la opinión pública, la que dio por resultadoel descubrimiento de muchos aspectos que la propia admi-nistración actual habría tenido interés en corregir y que,de no haber mediado dicha discusión, habrían pasadoinadvertidos .

Como se apreciará, los comentarios consignados eneste folleto cubren apenas un campo de nuestras negocia-ciones. Dentro de ese campo, hemos tratado de destacaralgunos ele los valores propios comprometidos en el mis-mo, en la convicción expresada de que hacer concienciasobre ellos constituye una necesidad nacional que sólopuede resultar en provecho de los intereses del país .

Superiores empeños, creemos nosotros, deben com-prometerse en el estudio de otros aspectos de las negocia-ciones . Se hace conveniente, por ejemplo, una objetivaponderación del valor real que hoy día presenta la cláu-sula de la perpetuidad que pesa sobre el canal actual .Esta ponderación es sumamente útil, pues que el verdaderovalor de la perpetuidad dará a la República de Panamá lajusta medida de lo que, en obsequio a los intereses estric-tamente nacionales, debe ceder como contraprestación acambio de dicha perpetuidad . De nuestra parte, concep-tuamos que tanto jurídica como físicamente considerada,la perpetuidad que pesa sobre el canal actual está condicio-nada por el objeto que jurídica y físicamente la justifica .Este objeto no es otro que el propio canal actual. Porello, en la misma medida en que se deteriora el canalactual; en la misma medida en que éste deviene obsoletoe inadecuado para satisfacer las necesidades del tráfico ma-rítimo mundial ; y en la misma medida en que se hacenecesaria su clausura y la apertura de otro canal, en esamisma medida se deprecia la perpetuidad, ya que éstatiene por condición tanto legal como física el canal quele sirve de objeto .

Jurídica y físicamente hablando, ocurre con la perpetuidad que pesa sobre el canal lo mismo que con un edi-

24

ficio que se arrendara a perpetuidad : desaparecido o inexistente el edificio, cesan los derechos arrendaticios sobreel mismo y ni jurídica ni físicamente podría alguien pre-tender seguir ejerciendo derechos sobre un objeto in-existente .

La necesidad de un nuevo canal que comunique losocéanos Atlántico y Pacífico y que reemplace al actual escuestión que pocos discuten . Las limitaciones cada vezmayores del actual canal para satisfacer las necesidadesdel tráfico marítimo mundial y su deterioro natural cadavez mayor también, determinarán eventualmente la extin-ción del actual canal como tal, bien físicamente o biencomo vía regular para el tráfico marítimo mundial . Elloestá previsto por los técnicos norteamericanos para dentrode muy pocos lustros y es esta realidad la que principal-mente habrá creado en el gobierno de los Estados Unidosla conciencia de una nueva vía canalera . Cuando elloocurra, es decir, cuando se llegue al punto en que el actualcanal desaparezca físicamente o desaparezca como vía re-gular de tráfico marítimo mundial, desaparecerá tambiénel régimen jurídico a que dio lugar y, con éste, la perpe-tuidad, ya que jurídicamente tal régimen nació para y porel canal . Contra este razonamiento jurídico, no es deextrañar una réplica sobre la base de que la aperturade un nuevo canal no necesariamente determina laclausura o desaparición del actual y que los EstadosUnidos bien podrían mantener en operaciones el actualcanal a objeto de conservar el presupuesto físico que sirvede base para el mantenimiento de su régimen jurídico . Dehecho no se podría descartar tal posibilidad, pero dederecho es evidente que la conservación artificiosa delactual canal como vía alterna o como simple pretexto paramantener la Zona del Canal bajo el régimen jurídicoactual, desborda las causas, los fines y razones que en elTratado de 1903 se tuvieron en mientes para la construc-ción del canal. Por ello, la conservación del canal en talescondiciones sería, jurídicamente hablando, violatoria del

2

propio Tratado de 1903 . De conformidad con los términosdel Tratado de 1903, Panamá no consintió a cualquierprecio -si fue que en realidad consintió- la afectaciónde su territorio . De conformidad con ese tratado, Panamáhabría autorizado la afectación de su territorio, para quese construyera un canal que sirviera de vía regular detránsito de un océano a otro y satisfacer así una grannecesidad del tráfico marítimo mundial y no para que,desaparecido aquél, subsistiera como base militar, ni paraque, existiendo otro canal, se le conservara como simplevía alterna ni, en fin, cono pretexto más o menos aparen-te para perpetuar la presencia norteamericana en territoriopanameño. Fui consecuencia, existiendo otra vía a través(le la cual se garantice ese tránsito en condiciones de regularidad y aun de superioridad la conservación del régimen

que actualmente pesa sobre la Zona del Canal careceríade justificación legal a la luz del derecho y del propioTratado de 1903 por no ser necesario dicho régimen parasatisfacer la necesidad de tránsito marítimo . que, de acuer-do con el Tratado de 1903, le dio origen .

A las razones de orden jurídico y físico que henosmencionado se unen otras de naturaleza política, históricay tecnológica que concurren también a devaluar a la perpetuidad. Con base en los estudios más optimistas de lostécnicos norteamericanos y sobre la base de que la cláusulade la perpetuidad está indisolublemente subordinada a lasuerte del propio canal, bien podría afirmarse que la per-petuidad no tiene un valor cronológico superior a treintaaños. Sin embargo, el aspecto de la perpetuidad dentrode la presente introducción ha sido traído como ejemplode los aspectos sobre los cuales debemos hacer adecuadosestudios y tener clara conciencia . Si a suscitar patrióticasinquietudes sobre esos aspectos contribuye el presente folle-to, habremos cumplido .

Agosto tic 1968 .

2 )

LA DEFENSA DEL CANALY LOS INTERESES NACIONALES

Es evidente que el Canal, como toda obra cuya exis-tencia importa de modo esencial a la economía mundial,necesita ser defendido de riesgos de muy variada índole e,incluso, de riesgos de orden militar .

Sin embargo, para una objetiva apreciación del pro-blema (le la defensa del Canal a la luz de los interesesauténticamente nacionales, debemos empezar por tomarconciencia del hecho de que la defensa del Canal dePanamá no significa una misma cosa para los Estados Uni-dos que para Panamá y de que, en consecuencia, Panamáno debe precisar su posición en cuanto a la defensa delCanal a espaldas de sus intereses propios . Así, mientraspara los Estados Unidos de América la defensa del Canalsupone más que la defensa de éste la defensa de susenormes intereses económicos, políticos y militares en elmundo, para Panamá la defensa del Canal no tiene por quécobrar importancia o significación a la luz de tales facto-res. Para Panamá, incluso, la hegemonía que los EstadosUnidos de América ha logrado a costa, entre otros, delsacrificio del Estado panarneño, sólo ha servido, en ciertosentido, para hacer más difícil y desigual la lucha por elreconocimiento de nuestros justos intereses y de nuestrajusta participación en la obra del Canal . Tal hegemoníaha servido para que Panamá, de hecho, carezca de fuerzassuficientes con las cuales enfrentar y superar las imposi-ciones de que ha sido víctima e, incluso, ha sido la respon-sable de que no haya podido contar con respaldo eficazde otros Estados por estar éstos, precisamente, bajo la he-gemonía de los Estados Unidos de América . Este es elcaso, por ejemplo, de los Estados latinoamericanos .

Asimismo, mientras el Canal de Panamá supone paralos Estados Unidos de América los más óptimos beneficios

21,6

I

económicos, valorados éstos no sólo en función del rendi-miento de los peajes sino principalmente en razón delservicio general que ha prestado y presta al desarrollo ya la expansión económica de dicho país, para la República(le Panamá, el Canal ha estado muy lejos de representarlos óptimos beneficios económicos que debe representarley por los cuales ha venido luchando infructuosamentehasta el presente

. Más aún, el Canal de Panamá, no obstante sus enormes virtualidades económicas, no constituyepara Panamá, dada la injusta política norteamericana aeste respecto, la importante fuente de ingresos con la quePanamá pudiera contar para contribuir a financiar los pro-gramas económicos que permitan enfrentar el reto de susubdesarrollo .

Para la República de Panamá, en cambio, la defensadel Canal se vincula de modo inmediato a la seguridad delpropio país, al riesgo que la actual estructura del Canalentraña para la existencia de la población que compone elEstado panameño y de modo mediato a la conservacióndel Canal como fuente eventual de justos beneficios eco-nómicos para la República de Panamá . En otras palabras,mientras para los Estados Unidos el problema de la de-fensa del Canal se asocia principalmente al problema delmantenimiento de su hegemonía económica, política y mi-litar, y, en consecuencia, el tratado de defensa debe estructurarse para ellos en función de tales intereses, para Pa-namá la defensa del Canal se vincula principalmente a losintereses que le son propios, cuales son la seguridad delEstado panameño, demográfica, física, política e históri-camente considerado, y la conservación del Canal comofuente eventual de justos beneficios económicos para elpaís.* En consecuencia, éstos serían los intereses que, en

Cualquiera sea el porcentaje que cl Canal represente dentrodel ingreso bruto nacional, dicho porcentaje no constituyetodo cuanto el Canal pudiera representar corno fuente de in-gresos para el país .

247

todo caso, la República de Panamá debería tener presentesal considerar el problema de la defensa del Canal .

La forma, pues, desigual como se reparten los inte-reses de los Estados Unidos de América y Panamá respectodel Canal, explica también la necesidad de encarar demodo diferente el problema de la defensa del Canal siésta ha de encararse en función de los auténticos interesespanameños .

En punto a la necesidad de defender el Canal, debedestacarse, en primer lugar, la circunstancia de que el Canalcorno tal, vale decir, como simple servicio de tránsito co-mercial y militar ha perdido mucho de la importancia lo-gística que alguna vez tuvo, dada la naturaleza de los mo-dernos dispositivos bélicos desarrollados por las grandespotencias militares del orbe. Lo que, en realidad, viene aenriquecer el valor militar o estratégico del Canal de Pa-namá no es éste en sí, no es el conjunto de servicios queéste pone a disposición del transporte marítimo mundial,sino su conversión en un centro de naturaleza militar yel emplazamiento en éste de armas cuya capacidad ofen-siva ni siquiera sospechamos y menos controlamos . Es esteelemento, conveniente a los Estados Unidos desde el puntode vista de sus intereses económicos, políticos y militaresde orden mundial, pero inconveniente para la Repúblicade Panamá desde el punto de vista de su propia seguridad,el que, de modo particular, hace del Canal un foco derepresalia militar por parte de otras potencias . Es porello que la tesis central, la tesis histórica de la naciónpanameña, no es la del otorgamiento de bases militarespara la supuesta defensa del Canal y la conversión de ésteen un importante emplazamiento militar, sino la efectivay real neutralización del Canal, de suerte que el mismose mantenga como un servicio público de orden interna-cional, igual para todos los usuarios y ajeno a toda signi-ficación, provocación o amenaza de orden militar .

Dicho en otros términos, es cierto que el Canal con-fronta sus peligros y necesita defenderse de los mismos .

2 4 8

Pero los peligros que enfrenta el Canal no se derivan tantodel valor militar o estratégico que el Canal presenta comotal, sino, básicamente, de su conversión en un centro deoperaciones militares que juega su papel en la correlaciónde fuerzas dentro de la realidad militar y política de Amé-rica Latina, así como dentro de la realidad militar y polí-tica del resto del mundo .

En consecuencia, siendo que los peligros que pudie-ran asechar al Canal se deben más a su conversión en unabase militar que a la prestación del servicio ordinario queofrece al transporte marítimo mundial, los peligros contrael Canal disminuirán en la medida en que disminuya suimportancia como base militar . Por ello nuestra tesis esla de que el Canal necesita defenderse abdicando de sucondición de base militar y garantizando su efectiva neu-tralización a través de los instrumentos y medios que seanadecuados. Despojado el Canal de su carácter militar y ga-rantizada su efectiva neutralización, el Canal sólo necesi-taría de una adecuada fuerza de policía para mantener elorden dentro del mismo y prevenir actos que entorpezcansu normal funcionamiento .

Dadas las perspectivas propias desde las cuales Pana-má debe enjuiciar el problema de la defensa del Canal,Panamá ha ele ver, cuando menos, con extrema preocupa-ción la existencia dentro del Canal de factores que con-viertan a éste en blanco de represalias militares de carác

ter nuclear, copio lo es el hecho de la militarización dela Zona del Canal a título de su supuesta defensa, ya quedichas represalias no sólo afectarían al Canal en sí, sino,lo que es más grave, a toda la República . A diferenciade los Estados Unidos de América, que no tiene compro

metida su existencia y seguridad en caso de destruccióndel Canal, la República de Panamá se lo juega todo en elevento de que se desate contra el Canal una descarga detipo nuclear. Es por ello que Panamá debe analizar elproblema de la defensa del Canal en función de sus valo-res e intereses propios, los cuales, como ya se ha visto,

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envuelven la seguridad y el destino mismo de la especiehumana dentro de su territorio .

Consecuencia de la desigualdad de intereses que pre-sentan los Estados Unidos y Panamá en orden a la defensadel Canal lo constituye el hecho de que si bien la mili-tarización del Canal se enmarca dentro de los intereses delos Estados Unidos de América, la desmilitarización y laefectiva neutralización del Canal, es decir, el fenómenoopuesto a la militarización, es lo que consulta los autén-ticos intereses panameños por ser lo que mejor resguardala población de la República y la soberanía de nuestroEstado .

De lo dicho se sigue que, en realidad, el otorgamien-to de bases militares a gobiernos extranjeros, sean cualesfueren éstos, a título de proveer a la defensa del Canal,lejos de responder a los intereses auténticamente naciona-les y lejos probablemente de resolver también el problema(le la defensa real y efectiva del Canal, resulta incompati-ble con el derecho fundamental del Estado panameño asu propia seguridad y a su soberanía .

En realidad, la militarización del Canal y el otorga-miento de bases militares a los Estados Unidos (le Américasólo se explica, de hecho, en función de la situación dedependencia económica e internacional en que se encuentrael Estado panameño respecto (le aquel país. Por ello, laRepública de Panamá no debe ver en la militarización desu territorio ni una necesidad intrínseca ni mucho menosel cumplimiento de un deber nacional o internacional .Por el contrario, para la República de Panamá la militari-zación del Canal supone un enorme riesgo al par que ungran sacrificio que nuestro pueblo no ha consentido y quesólo subsiste por razón ele la situación de impotencia enque se encuentra la República para liberarse por sí mismaele realidad tan onerosa a su soberanía y seguridad . Larealidad de hecho que confrontamos, por razón de la de-pendencia en que vivimos respecto a los Estados Unidos

250

de América, no debe hacernos perder las perspectivas au-ténticamente nacionales del problema .

En orden a la defensa del Canal y a los interesesnacionales también es importante, caso de que prevalezcala tesis de la inevitabilidad de un tratado militar con loslistados Unidos de América a pretexto de la defensa delCanal, meditar sobre la clase de defensa militar que debepermitir la República de Panamá desde su territorio . Leconviene, acaso, un tipo de defensa militar que, por suíndole, haría del Canal y, en consecuencia, de todo elpaís, un blanco obligado de represalias nucleares? En quéle aprovecha a Panamá no tipo de defensa militar delCanal que, por su índole, pueda exponer tanto al Canalcomo a toda la República a su extinción? Estos y otrospuntos deben ser seriamente meditados en relación conángulo tan importante del problema . De nuestra parte,algunas reflexiones dedicamos a estos aspectos a propósitode la naturaleza y alcance (le las medidas de prevención ydefensa contempladas en el Proyecto de Tratado sobreNeutralidad y Defensa del Canal .

Aun cuando, corno queda expresado, no estamos deacuerdo con la celebración de tratados de bases para lasupuesta defensa del Canal, a continuación estudiaremosele modo específico el proyecto de tratado de defensa con-venido entre las Comisiones Negociadoras panameña ynorteamericana, a fin de establecer hasta dónde, aun en lahipótesis que nosotros no compartimos de que fuera ne-cesario o conveniente un tratado de bases, el proyecto detratado traído por los negociadores contiene cláusulasinaceptables .

II

LAS ÁREAS DE DEFENSA

Las áreas de defensa deben ser apreciadas desde tresperspectivas diferentes : en su extensión geográfica, en suextensión demográfica y en su extensión cronológica . En

25

vista de que la extensión cronológica de las Áreas de De-fensa se asocia directamente al problema del término deexpiración del tratado de bases y este problema se analizaen otro aparte de este estudio, corresponde ahora referirseúnicamente a las Arcas de Defensa en sus dimensionesgeográficas y demográficas.

1 .-Extensión geográfica

Las Arcas de Defensa expresamente pactadas en elproyecto de tratado son las siguientes :

I .-Base Militar de Amador2.-Base Militar de Quarry Heights3.-Base Militar de Clayton-Álhrook4. —Base Militar de Muelle 205 .-Base Militar de Corozal6— Base Militar de Miraflores7 .-Base Militar de Summit8 .-Base Militar de Semaphore9.-Base Militar de Davis-Gulick

10.- Base Militar de Coco Solo-Randolph1 ]_Base Militar de Muelle 1612 .-Base Militar de la Isla de Telfer13.-Base Militar de Sherman14-Base Militar al lado del Canal

En adición a las Arcas ele Defensa mencionadas, elproyecto de tratado contempla otras áreas, las cuales, auncuando no se les denomina de defensa, están afectas alcumplimiento de fines estrictamente militares . Este es elcaso de las llamadas Áreas de Maniobras y de las Áreasde Vigilancia . Todas estas áreas, independientemente desu denominación, se encuentran dentro de la jurisdicciónde la Zona del Canal, forman parte del complejo militarque los Estados Unidos tiene hoy en dicha Zona, y elproyecto de tratado de bases no significará otra cosa, aeste respecto, que la legitimación y convalidación del uso(le la Zonal del Canal como base militar .

2 52

Además de las Arcas de Defensa, de Maniobras y deVigilancia expresamente pactadas, el artículo II del pro-yecto de tratado de bases autoriza a los Estados Unidos deAmérica pata que, mediante un simple trámite de con-sulta ante el Comité Conjunto, integrado por un panameñoy un norteamericano, puedan afectar el resto del territorionacional sin que entre tales medidas se prohíba expresamente el uso de nuevas tierras y su conversión en basesmilitares .

El artículo II del proyecto de tratado es a este res-pecto sumamente peligroso para la República de Panamá,pues daría derecho a los Estados Unidos de América atomar tierras fuera ele la Zona del Canal, a título desimples medidas de prevención y defensa, y a convertiréstas en bases militares .

En efecto, al usar el artículo II la expresión "medidasde prevención y defensa'' en la forma amplia e ilimitadaen que lo hace, es decir, sin ofrecer elementos que permi-tan delimitar su alcance, los Estados Unidos bien pudierasostener que el uso de nuevas tierras como bases militaresconstituye en un momento dado simples medidas de pre-vención y defensa. Y como las medidas de prevención ydefensa que hayan de afectar el territorio de la Repúblicade Panamá no sujeto a limitaciones jurisdiccionales notendrían, de acuerdo con el proyecto de tratado, que serautorizadas por Panamá y ni siquiera consultadas a Pana-má, sino simplemente consultadas al Comité Conjunto ycomo quiera que consultar no significa ni conlleva la obli-gación de acatar el parecer del consultado, los EstadosUnidos bien podrían tomar nuevas tierras dentro del terri-torio nacional no sujeto a limitaciones jurisdiccionales yusarlas como Arcas de Defensa sin que la República dePanamá pueda legalmente objetar tal decisión de los Esta-dos Unidos de América . La gravedad y trascendencia delartículo II del proyecto de tratado a este respecto no nece-sita ser encarecida .

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La anterior interpretación se basa en el hecho de quela obligación de consultar al Comité Conjunto tales medi-das de prevención y defensa no implica la obligación deacoger el punto de vista que al Comité Conjunto le merez-can dichas medidas, pues una cosa es consultar y otracosa es estar obligado a acoger la opinión del consultado .Además, se ve claro que el proyecto de tratado usó la ex-presión menos feliz si acaso quiso imponerle a los EstadosUnidos la obligación de no ejecutar medidas de prevencióny defensa en el resto del territorio nacional sin la previaautorización del propio Comité Conjunto. Si ésta hubierasido realmente la intención de las partes nada habría cos-tado usar un lenguaje claro y terminante al respecto ydecir, por ejemplo, que tales medidas no podrían ser toma-das por los Estados Unidos de América sin la previa auto rización del Comité Conjunto.

Pero sobre el extremo que se comenta hay más toda-vía . La cláusula en estudio no sólo autoriza a los EstadosUnidos para adoptar unilateralmente medidas de preven-ción y defensa con sólo limitarse a consultar al ComitéConjunto. Aun aceptando que la obligación de consultaral Comité Conjunto llevara implícita la obligación de acep-tar el resultado de tal consulta, es el caso que el ComitéConjunto no es la República de Panamá, no representaen decisión tan grave corno esa el exclusivo interés dePanamá y, en consecuencia, la República de Panamá nodebe permitir que entidades que no representen el exclu-sivo interés de la nación, como es el caso del Comité Con-junto, otorguen una autorización tan delicada y peligrosaa un gobierno extranjero como es la de que ejecute medi-das que afectarían la parte del territorio nacional aun nosujeto a limitaciones jurisdiccionales . Panamá no debeconsentir una cláusula como la que se comenta y muchí-simo menos debe consentir que la ejecución de sus virtual idades ocurra sin su exclusiva autorización.

Una cláusula con la redacción de la que se glosadaría base para que, en tina interpretación de las causales

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irrestrictas y subjetivas que ameritan la adopción de medidas de prevención y defensa, los Estados Unidos inter-viniera en el país a título de sofocar un movimiento na-cional, supuestamente comunista, que los Estados Unidosconsideren que constituye "un conflicto armado que poneen peligro la defensa del Canal" o que se produzca en elpaís una "emergencia", como la ele enero de 1964, quea juicio de los Estados Unidos de América constituya unpeligro para la defensa y seguridad del Canal .

2. Extensión demográfica

El problema del número de personas tanto militarescomo civiles que se concentrarían en las Arcas de Defensano es abordado por el tratado. La ausencia de regulaciónexpresa a este respecto daría pie para que, en su oportuni-dad, los Estados Unidos pudieran alegar que el númerode soldados y de civiles que ella pueda tener en las Arcasde Defensa no tiene límite . No existe siquiera una fraseque consagre el principio ele que la población militar serála razonablemente necesaria o conveniente para la defensadel Canal .

En consecuencia, nada se opondría a que en las Arcasde Defensa se concentrara una población militar y civilmayor que la necesaria o conveniente para la defensa delCanal y hasta mayor que la población ordinaria de lapropia República de Panamá .

El problema de la población militar tiene su impor-tancia por varias razones . Primero, porque si el númeroexcede del razonablemente necesario para la supuesta de-fensa del Canal entonces Panamá estaría permitiendo quese pretextara la defensa del Canal para mantener en suterritorio tropas norteamericanas con fines distintos a dichadefensa. Segundo, dada la precariedad de nuestra pobla-ción y de nuestra soberanía, Panamá no puede darse ellujo de ver concentrada en su suelo una población military civil extranjera superior a la conveniente para la supues-

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ta defensa del canal . La imagen que tal fenómeno proyec-taría en el inundo no sería, ciertamente, la que mejor ser-viría a la personalidad internacional de la República dePanamá. Tercero, el mayor o menor número de soldadosy de civiles extranjeros en las Arcas de Defensa tendránecesariamente una mayor o menor incidencia en los con-flictos sociales que inevitablemente produce la presenciade todo agregado humano y más cuando ese agregado hu-mano, como será el caso, habla otro idioma, tiene otrascostumbres, otros hábitos, otra idiosincrasia y las prácticasy vicios de toda población militar . Siendo, como es, quela jurisdicción en materia penal, de acuerdo con los térmi-nos del proyecto de tratado, será determinada en algunoscasos por la condición ele residente de las Arcas de Defen-sa, es obvio que la mayor o menor población en las Arcasde Defensa determinará una menor o mayor incidenciade conflictos jurisdiccionales entre la República de Pana-má y los Estados Unidos de América .

III

NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS MEDIDASDE PREVENCIÓN Y DEFENSA

Las medidas de prevención y defensa están contem-pladas en el numeral 3 del artículo II y la amplitud delas mismas es tal que los Estados Unidos de América podría legalmente montar en las Arcas de Defensa armas e

instalaciones militares de toda índole, con inclusión deinstalaciones para almacenar y disparar armas atómicas onucleares .

El acápite b) del numeral 3 del artículo II del pro-yecto de tratado sobre bases autoriza expresamente a losEstados Unidos para "asar, instalar y emplear equipos,armas, naves, vehículos, aviones y otros materiales", sinlimitación alguna .

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El derecho que Panamá otorgaría de esta guisa alos Estados Unidos de América para que pueda tenerarmas atómicas y nucleares en el territorio nacional entra-ñaría, como no escapará al más desprevenido, muy gravespeligros para la seguridad, tranquilidad y destino del país .El enorme riesgo que el país se corre con el otorgamientode este derecho proviene no solamente de convertirse laRepública de Panamá en un blanco obligado de las repre-salias militares de orden nuclear de las potencias enemigasde los Estados Unidos de América, sino del simple riesgode accidentes atómicos y nucleares que plantea la solaexistencia de explosivos atómicos y nucleares en la Repú-blica de Panamá.

Las proporciones del peligro que asume el país porrazón del otorgamiento de la facultad comentada cobranun relieve aún más alarmante en un país con las caracte-rísticas geográficas y demográficas del nuestro . Así comopara algunos Estados, dada la vastedad del territorio y dela población de éstos, la explosión de una bomba atómicao nuclear no les afectaría de modo tan grave, la explosiónde una bomba atómica o nuclear en la República de Pana-má, bien a título de represalia nuclear o bien a título deaccidente, comprometería seriamente la existencia y se-guridad mismas del Estado panameño, dada la exigüidadgeográfica y demográfica de éste y la capacidad de des-trucción cada vez mayor de las armas modernas .

El problema de la índole de las armas que pudieranusarse en la defensa del canal es de suma importancia ynuestra tesis central es la de que si ciertas armas exponenal país a represalias nucleares, el uso y presencia de dichasarmas no debe ser permitido, pues la República de Pana-má no debe arriesgar su propia seguridad en aras de laseguridad del canal . La seguridad del canal no debe serpara los panameños un valor más alto que el de la segu-ridad de la República toda . A Panamá no le tiene ningunacuenta la defensa del canal si ésta, por razón de las arenasque se usen, expone la existencia misma del país. En otras

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palabras, la defensa del canal no es valor bastante paraque el resto del país exponga su propia seguridad yexistencia .

Ya hemos dicho que la única protección posible parael Canal, en las circunstancias presentes, está en su efecti-va neutralización. Pero si, contra nuestra tesis, el Canalnecesitare defenderse mediante la posesión de armas nu-cleares, es evidente que la posesión de armas nucleares enel territorio canalero, dado el carácter ofensivo y no de-fensivo que presentan, no constituiría de por sí ningunaprotección para el Canal, sino más bien, como ya se hadicho, una verdadera amenaza para el mismo al convertirsepor este hecho en un objetivo de la codicia nuclear delos enemigos de los Estados Unidos de América .

Y si fuera cierto que el Canal no necesita ser defen-dido con armas atómicas o nucleares o que dichas armasno necesitan estar en todo caso emplazadas necesariamenteen el territorio nacional, el emplazamiento de éstas en laZona del Canal no diferenciaría dicha zona de los dife-rentes emplazamientos militares que los Estados Unidostienen en otros países y la República de Panamá estaríaasí subvencionando, a riesgo de su propia existencia, ladefensa de los Estados Unidos de América más que ladefensa del propio Canal .

De otro lado, debe observarse que la proscripción dearmas atómicas y nucleares del Istmo de Panamá, ademásele estar dentro del mejor interés nacional, estaría dentrodel espíritu de la hora presente que se orienta, precisa-mente, hacia la proscripción de las armas atómicas y nu-cleares .

La ausencia de limitación en cuanto al tipo de armascon que podía ser protegido el Canal que aparece en elTratado de 1903 se explicó en aquella época por dos cir-cunstancias muy especiales : Primero, porque, en realidad,en el Tratado de 1903 no se pactó la militarización de laZona del Canal; se habló allí, en forma muy general, desu protección ; segundo, porque la protección del Canal

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con las armas imperantes en la época y con las que laimaginación más fecunda y avisada hubiera podido prever,no podían poner en peligro la seguridad y la existenciamisma del país . Hoy día, en cambio, las circunstanciasson muy diferentes, las armas nucleares han alcanzado unacapacidad de devastación enorme y como la presencia deéstas en el Istmo de Panamá expondría a la República auna grave amenaza para su propia existencia la legalizaciónde las mismas en territorio nacional sería realmente in-justificable .

IV

CLÁUSULAS QUE AMERITAN MEDIDASDE PREVENCIÓN Y DEFENSA

Las causales que ameritan la ejecución de medidas deprevención y defensa del Canal están consagradas en elnumeral 2 del artículo II del proyecto de tratado y suparte pertinente expresa lo que sigue :

"Artículo 11 .(1)

. . .(2) En caso de conflagración internacional o de exis-

tencia de cualquier amenaza (le agresión o en caso decualquier conflicto armado u otra emergencia que pongaen peligro la Defensa del Canal, la República de Panamáy los Estados Unidos de América tomarán las medidas deprevención y defensa que consideren necesarias para laprotección de sus intereses comunes en cumplimiento delas estipulaciones de este Tratado" .

El numeral transcrito permite diferenciar las siguien-tes causales :

1.-Conflagración internacional

Lo primero que debe observarse es cine esta causalno restringe el concepto ele conflagración internacional

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a aquellas que tomen el carácter de conflagración mun-dial. A los fines de esta causal, conflagración internacionales cualquiera guerra entre dos o más Estados, independien-temente de que sea mundial o no e independientemente deque los Estados Unidos de América o Panamá participeno no como beligerantes en dicha conflagración interna-cional .

La redacción de esta causal no es suficientementeclara al efecto de que se entienda que la conflagracióninternacional para que opere como tal causal debe poneren peligro el Canal. En consecuencia, la redacción delnumeral en examen da base para interpretar que basta laexistencia de la conflagración internacional para que que-den ameritadas formalmente las medidas de prevención ydefensa .

La delimitación del carácter de esta causal y de lassiguientes no tiene -como se verá más adelante-- unvalor puramente teórico o formal ni a su precisión se hallegado por un simple prurito de sistematización . Comose apreciará en su lugar, el carácter más o menos restrin-gido de estas causales tendrá claras consecuencias prácticas .

2.-Cualquiera amenaza de agresión

La segunda causal prevista por el proyecto de tratadopara ameritar las medidas de prevención y defensa delcanal consiste en la "existencia de cualquier amenaza deagresión" .

La redacción (le esta causal es sumamente vaga e im-precisa . De la redacción del numeral en estudio no sesigue que la agresión de que se trate sea necesariamenteuna agresión contra el Canal. Desde luego que ello puedeperfectamente presumirse, pero así mismo su vaguedad aeste respecto puede dar lugar a que dicha causal se inter-prete en un sentido sumamente amplio y que no impliquenecesariamente amenaza de agresión al Canal de Panamá .

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De otro lacio, la causal -cano se ve- no alude alhecho concreto y objetivo de una agresión, sino a un hechoun tanto inasible y subjetivo como lo es el de la "amenazade agresión" .

Como se verá en su oportunidad, esta vaguedad y la-titud de la segunda causal en estudio tiene su valor (lecambio práctico .

3 .-Cualquier conflicto armado que ponga en peligrola Defensa del Canal .

Esta causal presenta las siguientes características :

a) Es indiferente la naturaleza y extensión del con-flicto armado .

b) No es indispensable que el conflicto armado pon-ga en peligro el Canal en sí .

c) No distingue conflicto armado dentro de laRepública y entre panameños, de los conflictos armadosextranjeros .

d) Basta con que el conflicto armado "ponga enpeligro la Defensa del Canal" .

e) No restringe expresamente el concepto de "De-fensa del Canal" a la que en forma directa y expresa operadentro (le la República de Panamá .

f) Como consecuencia de lo anterior, esta causalda base para que se interprete como peligro para la De-fensa del Canal cualquier peligro para las tropas del Es-tado que ha asumido la "defensa del canal", ya que ladebilitación de dichas tropas en cualquier lugar del inundopudiera interpretarse como debilitación de la "Defensadel Canal" .

En virtud de la amplitud (le esta causal, jurídicamen-te bien puede ocurrir que un hecho no ponga en peligroel Canal en sí, pero si las tropas norteamericanas acanto-

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nadas en Panamá o fuera de Panamá para que ese solohecho pueda ameritar las medidas de prevención y defensacuyo alcance ya se verá .

La observación que precede no es bizantina y su cabaldimensión viene a ser complementada por el numeral 3del artículo II del proyecto de tratado de bases .

Dicho numeral autoriza expresamente una serie demedidas para la "defensa y seguridad de las Fuerzas Arm

adasde losEstados Unidos", yno invoca para justificartales medidas la defensa o seguridad del. Canal .

Tiene cuenta práctica que, en todo caso, las causalesse asocien a la defensa y seguridad del Canal y no a ladefensa y seguridad de las Fuerzas Armadas de los EstadosUnidos . Estas realidades contractuales que resultarían delpropio texto del proyecto de tratado darían pie para quelos Estados Unidos de América pudieran justificar más fá-cilmente, desde el punto de vista legal, la adopción demedidas de prevención y defensa que afecten el territorionacional no sujeto a limitaciones jurisdiccionales .

También es peligrosa la redacción de esta causal, yaque, al no distinguir los conflictos armados dentro del te-rritorio nacional y entre panameños, de los conflictos arma-dos en el extranjero o de extranjeros contra los EstadosUnidos o contra Panamá, se estaría dando base para quelos Estados Unidos pueda legalizar una intervención enPanamá para sofocar un conflicto armado entre panameñosa título de que dicho conflicto armado, a juicio de esepaís, pone en peligro la "Defensa del Canal" .

4.--Emergencia que ponga en peligro la Defensa delCanal .

Esta causa] también es imprecisa y subjetiva y, aligual que la anterior, no asocia el peligro o la amenazaal Canal en sí, sino a la ''Defensa del Canal" . Esta dis-tinción tiene importancia práctica, ya que puede haber con-flictos que, por su índole, puedan poner en peligro las

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tropas norteamericanas que defienden el Canal, pero no elCanal en sí . Tal sería, por ejemplo, el caso de situacionescomo las del 9 de enero de 1964 . Estas situaciones pue-den afectar a las tropas norteamericanas acantonadas en laZona del Canal, es decir, pueden afectar la "Defensa delCanal", pero no necesariamente al Canal en sí .

Panamá no puede tomar por igual la defensa delCanal y la defensa de la "Defensa del Canal" . Panamátiene intereses comunes con los Estados Unidos, pero tam-bién tiene intereses diferenciados . Precisamente en la cues-tión del Canal, nuestra historia ha sido tina de serias di-ferencias con los Estados Unidos .

V

CALIFICACIÓN DE LAS CAUSALESQUE AMERITAN MEDIDAS DE

PREVENCIÓN Y DEFENSA

En cuanto a la importante cuestión de a quién corres-ponde calificar los hechos que constituyan "conflagracióninternacional", "amenaza de agresión", "conflicto arma-do" o "emergencia que ponga en peligro 'la Defensa delCanal", estimamos que dicha cuestión, si bien no se re-suelve expresamente en el proyecto de tratado, se resuelveimplícitamente en el numeral 2 del Artículo II del pro-yecto de tratado . Este numeral, al autorizar el uso directoy unilateral de medidas de prevención o defensa está im-plícitamente resolviendo el problema de a quién corres-ponde calificar o evaluar los hechos constitutivos de "con-flagración internacional", "amenaza de agresión", "con-flicto armado" o "emergencia que ponga en peligro laDefensa del Canal", ya que la adopción de tales medidasde prevención o de defensa lleva implícito el reconoci-miento de la existencia de los hechos o factores que lamotivan .

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En consecuencia de lo expuesto se tiene lo siguiente :a) Al no decir el tratado nada en contrario y al

autorizar el numeral 2 del artículo II la inmediata ejecu-ción de medidas de prevención y defensa contra los hechosque las ameritan, la adopción de tales medidas lleva im-plícita una previa calificación de los hechos constitutivosde las causales,

b) Siendo que, en virtud de la redacción del nume-ral 2 del Artículo II del proyecto de tratado, los EstadosUnidos pueden tomar unilateralmente medidas de preven-ción y defensa en las Arcas de Defensa y en el Arca delCanal, así como fuera de dichas áreas siempre que cumplacon el simple requisito de consultar al Comité Conjunto,parece claro que los Estados Unidos de América tendríafacultad para calificar unilateralmente los hechos constitu-tivos de "conflagración internacional", "amenaza de agresión', ''conflicto armado que ponga en peligro la Defensadel Canal" y "emergencia que ponga en peligro la Defen-sa del Canal" .

De lo que se lleva dicho se sigue que no se andabaequivocado ni tras de simples sutilezas semánticas cuandose paraba mientes en la forma lata y subjetiva como el nu-meral 2 del artículo II del proyecto de tratado consagralas causales que ameritarían la adopción de medidas deprevención y defensa. Asociando ahora la latitud y sub-jetividad de tales causales con la facultad que tendría elGobierno (le los Estados Unidos de calificar unilateral-mente los hechos constitutivos de las mismas, no es difícilcomprender las desventajas que para Panamá supone lalatitud y subjetividad de esas causales, ya que la discrecion alidad en la apreciación de las mismas por parte de los

Estados Unidos de América no encontraría mayores obs-táculos formales en la redacción o texto de dichas causales .Esta realidad trabajaría, de hecho y de derecho, en formaaltamente perjudicial a los intereses de la República dePanamá y de modo especial y directo contra su soberaníay personalidad internacional .

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