LLULL, Ramon: Arte de derecho . Estudio preliminar: Rafael ... · PDF fileArte de derecho es...

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  • Revista Espaola de Filosofa Medieval, 19 (2012), ISNN: 197-221, pp. 199-221

    LLULL, Ramon: Arte de derecho. Estudio preliminar: Rafael Ramis Barcel. Traduccin y notas: Pedro Ramis Serra y Rafael Ramis Barcel. Universidad Carlos III / Editorial Dykinson, Madrid, 2011, 178 pp.

    Arte de derecho es una obra de Ramon Llull poco conocida. Fue escrita en latn, y nunca fue tra-ducida a otro idioma. As pues, la presente traduccin espaola tiene, entre otros mritos, el de ser la primera traduccin a otro idioma. Desde el punto de vista histrico, esta obra tiene inters para conocer la faceta jurdica de Llull, de la que apenas se habla.

    Ramn Llull naci en la isla de Mallorca perteneciente por conquista de Jaime I a la Corona de Aragn el ao 1232-35. Su familia perteneca a la nobleza catalana que se instal en la isla a raz de la conquista. Ramn contrajo matrimonio y tuvo dos hijos. A la edad de treinta aos renunci a la vida palaciega y se entreg a la conversin de los infieles. Para ello ide la construccin de una Arte o sistema de persuasin dialctica que permita entablar un dilogo entre los fieles de la religin del Libro, dado que los argumentos de autoridad no servan para convertir infieles a la religin cristiana. Este Arte consiste en una tcnica combinatoria capaz de generar argumentos para confirmar o desmentir, desde el punto de vista racional, cualquier suposicin original que pudiera ser motivo de controversia.

    El Doctor Iluminado nombre con el que es conocido en la historia de la filosofa dedic cuatro obras a la aplicacin jurdica del Arte: Liber principiorum iuris, Ars iuris, Ars de iure y Ars brevis de conversione iuris. De estas cuatro obras la ms apreciada es Ars de iure (Arte de derecho) o Ars iuris naturalis. Se trata de una obra concebida para demostrar la racionalidad del derecho natural y su apli-cacin para resolver casos jurdicos. El profesor Rafael Ramis seala en su Estudio preliminar que Arte de derecho fue escrita en la ciudad de Montpellier, perteneciente a la corona de Aragn. Esta ciudad se rega por el derecho consuetudinario.

    Respecto al contenido de la obra, Arte de derecho rebasa ampliamente lo que hoy entendemos por derecho e incluso lo que los juristas del momento entendan por tal. Se trata del libro de un telogo y filsofo que, bajo esta perspectiva, escribe sobre materias jurdicas y extrajurdicas. No resulta extrao que Ramn Llull actuase as, porque en aquella poca andaban mezclados los temas teolgicos, jurdicos y cannicos. No existan an como disciplinas autnomas. El intento luliano consisti en evitar que los legalistas, canonistas, telogos y filsofos fraccionaran una realidad que solo poda comprenderse desde una visin unitaria. El filsofo mallorqun funda su opinin en que la verdad es una (contra Averroes y su doble verdad), y, por tanto, todos los saberes deben estar unidos.

    El punto que tienen en comn legalistas, canonistas, filsofos y telogos es el derecho o la ley natural, es decir, lo que el derecho o la ley son por naturaleza cuando cumplen todo lo que les propio, a saber: llegar a la realizacin de la justicia. La mentalidad iusnaturalista de Llull queda fuera de toda duda. Ahora bien, el iusnaturalismo luliana es diferente del de otros telogos y filsofos de su tiempo, puesto que Llull desplaza el debate acerca de la captacin racional (santo Toms) o volitiva (Escoto-Ockham) del derecho natural al Arte. El derecho natural no poda estudiarse de forma independiente del Arte. De ah, por tanto, que Llull afirme que el conocimiento del derecho natural no es inmediato, sino mediato. Para entender la esencia del derecho hace falta que el Arte transforme los casos jurdicos en una ponderacin de principios metafsicos.

    Al filsofo mallorqun no le interesaba el derecho que se haca en las universidades: un conjunto de normas deslindadas de la teologa y de la filosofa, fruto de la voluntad o imposicin del emperador. La mayora de tales normas ni siquiera tena origen cristiano. Ramon Llull se decanta por un derecho fundado en principios teolgico-filosficos, frente a un derecho basado en la casustica, cuya aplicacin permita a los juristas al servicio de los reyes obrar siempre a favor de stos. La insistencia de los grandes telogos de aquel momento en la ley natural, comenta Rafael Ramis, responde precisamente a la necesi-dad de poner un lmite a la discrecionalidad del casuismo jurdico.

    El Doctor Iluminado ide una mquina capaz de resolver los problemas a partir de principios y de preguntas filosfico-teolgicas. Cualquier problema jurdico poda solucionarse a la luz de esos princi-pios. Para el lector actual, este Arte resulta incomprensible debido a la complejidad del mismo. Por este motivo el profesor Rafael Ramis sugiere al lector actual de Arte de derecho que ponga entre parntesis la tcnica concreta del Arte, e intente valorar ante todo el esfuerzo luliano por vincular el derecho a los principios de la filosofa y de la teologa. Lo que interesaba a Llull con su Arte no era obtener una respuesta procesalmente acertada y que diese seguridad jurdica, sino resolver sistemticamente la cuestin. El filsofo mallorqun buscaba ante todo la verdad, porque sta est ntimamente ligada a la justicia. De qu serva que un juez supiera derecho escrito si era una persona que no juzgaba rectamente

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    Revista Espaola de Filosofa Medieval, 19 (2012), ISNN: 1133-0902, pp. 199-221

    y con sabidura? En definitiva, en el Arte de derecho se encuentra delineada otra manera de entender el saber jurdico, totalmente diferente a la de los coetneos de Llull, escribe Rafael Ramis.

    En su extenso Estudio preliminar el profesor Ramis aborda otras muchas cuestiones relacionadas con el conocimiento y la prctica del derecho en la universidad del siglo XIII. Al final de dicho Estudio incluye una extensa Bibliografa, dividida en Fuentes y Obras citadas. A continuacin sigue la traduc-cin espaola del texto luliano, dividido en dos distinciones: a) la del rbol, las definiciones y las reglas del Arte general, y b) las cuestiones de derecho y sus soluciones.

    Destacamos la buena presentacin del libro, as como la correcta redaccin del Estudio preliminar: claro, conciso y sugestivo. Lo mismo decimos respecto de las numerosas anotaciones que ilustran la traduccin espaola del texto luliano. Con esta obra el profesor Rafael Ramis ha cumplido satisfactoria-mente su objetivo: dar a conocer la faceta jurdica de Ramon Llull.

    JORGE MANUEL AYALAUniversidad de Zaragoza

    KOUTZAROVA, Tiana: Das Transzendentale bei Ibn Sn. Zur Metaphysik als Wissenschaft Erster Begriffs- und Urteilsprinzipien. Brill, Leiden, 2009, 483 pp.

    Tiana Koutzarova ha analizado en Los transcendentales en Avicena, el profundo impacto que la tematizacin de la nocin de ente en este autor ejerci en la filosofa primera de Toms de Aquino y Duns Escoto. Permiti localizar una nocin comn ms bsica que la nocin de simple cosa o lo necesario, como habra sucedido con la nocin de ente. Habra prolongado el mtodo resolutivo de la filosofa primera aristotlica en la forma como anteriormente ya Al-Farab (872-950) haba iniciado, pero acertando a darle un alcance filosfico mucho ms sistemtico. De hecho esta prolongacin le habra permitido resituar el horizonte especulativo en el que ahora se sita la metafsica en un momento previo verdaderamente transcendental, o anterior a la consideracin de la substancia y del resto de las categoras aristotlicas, adoptando a su vez un enfoque ms conforme con el espontneo desarrollo de la razn natural sensible. De ah el subttulo que acompaa a la monografa: La metafsica como ciencia de los primeros conceptos y principios del juicio.

    Con este subttulo se quiere hacer notar como la metafsica de Avicena (980-1037) habra asu-mido como propio el punto de vista transcendental que hasta entonces haba sido caracterstico de la filosofa primera cuando analiza las propiedades y principios comunes indistintamente a todos los entes. Por su parte tambin habra prolongado el anlisis de estos primeros conceptos, principios y juicios desde un punto de vista estrictamente metafsico, para de este modo mostrar la estrecha conexin existente entre la filosofa primera y la consideracin de la Causa Primera. En este sentido Avicena habra prolongado las propuestas de la metafsica aristotlica de Alfarab, resitundola en un mbito previo a la consideracin diferenciada de las substancias fsicas, espirituales, de la Primera Causa, o incluso de otro tipo de cuestiones ticas y polticas, concibindolas desde el punto de vista de la unidad del ente que todas ellas configuran. Slo as se habra podido dotar a la metafsica de una total independencia y autonoma respecto del posterior desarrollo de una teologa propiamente espe-culativa o revelada, ya sea de corte islamista o de otro tipo. En este contexto Avicena habra abordado tres problemas principales:

    a) La necesidad por parte de la metafsica aristotlica de aceptar una subordinacin a un tipo pe-culiar de filosofa primera de alcance transcendental, que a su vez se declara incapaz de demostrar la validez de sus primeros conceptos y juicios, salvo que se acepte una posible demostracin mediante un simple procedimiento de reduccin al absurdo. Avicena habra propuesto a su vez esta peculiar estra-tegia argumentativa por ser el nico procedimiento vlido del que dispona la filosofa primera aristo-tlica para retrotraer el anlisis de sus primeros conceptos y juicios a un plano previo verdaderamente transcendental que ahora se considera como una condicin de posibilidad y de sentido para el desarrollo de los dems anlisis ms particulares de la metafsica, o incluso de la propia teologa, si efectivamente se pretende evitar la aparicin de absurdos y sinsentidos an mayores.

    b) La especificacin de las caractersticas heursticas del nuevo punto de vista transcendental alcanzado mediante la articulacin interna ahora propuesta entre la filosofa primera y la metafsica. De he