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LIQUIDACION DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS NORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS DESDE EL AÑO 1980 A LA FECHA 1.- Decreto Supremo Nº 034-80-VC del 21.Oct.1980, se aprobó el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP). 2.- Ley 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, de fecha 09.Jul.1998, quedando derogado el Decreto Supremo Nº 034-80-VC. Su vigencia es a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. Los procesos de Contratación o adquisición iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se rigen por sus propias normas. 3.- Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por lo tanto la Ley 26850 y su Reglamento, están vigente a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento, es decir desde el 29.Set.1998.

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  • LIQUIDACION DE CONTRATOS DE OBRASPUBLICASNORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS DESDE EL AO 1980 A LA FECHA

    1.- Decreto Supremo N 034-80-VC del 21.Oct.1980, se aprob el Reglamento nico de Licitaciones y Contratos de Obras Pblicas (RULCOP).2.- Ley 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 09.Jul.1998, quedando derogado el Decreto Supremo N 034-80-VC. Su vigencia es a partir del da siguiente de la publicacin de su Reglamento. Los procesos de Contratacin o adquisicin iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se rigen por sus propias normas.3.- Decreto Supremo N 039-98-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por lo tanto la Ley 26850 y su Reglamento, estn vigente a partir del da siguiente de la publicacin del Reglamento, es decir desde el 29.Set.1998.

  • LIQUIDACION DE CONTRATOS DE OBRASPUBLICASNORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS DESDE EL AO 1980 A LA FECHA

    4.- Decreto Supremo N 012-2001-PCM y Decreto Supremo N 013-2001-PCM, se aprob el Texto Unico Ordenado de la Ley N 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, respectivamente. Se establece que entrar en vigencia dentro de los 30 das naturales siguientes a la fecha de su publicacin., es decir a partir del 13.Feb.2001, por lo tanto los Decretos Supremos antes mencionados estn vigentes desde el 15.Mar.2001. Los procesos de seleccin y las contrataciones iniciadas antes de la vigencia de la presente Norma, se rigen por las vigentes al momento de su convocatoria.

    5.- Decreto Supremo N 083-2004-PCM, aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo N 084-2004-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley N 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Decreto Supremo N 083-2004-PCM, menciona que su vigencia es a partir del da siguiente de la publicacin de su Reglamento. Al publicarse el Reglamento el 29.Nov.2004, la vigencia es a partir del 30.Nov.2004.

  • LIQUIDACION DE CONTRATOS DE OBRASPUBLICASA continuacin observaremos en cada una de las Normas antes mencionadas, los Artculos que establecen: el procedimiento para aprobar y/o consentir la Liquidacin del Contrato; cmo elaborar las frmulas polinmicas y el clculo del reajuste; y, las penalidades por demora en la entrega de la obra.

    1.-Decreto Supremo N 034-80-VC del 21.Oct.1980, se aprob el Reglamento nico de Licitaciones y Contratos de Obras Pblicas (RULCOP).

    Captulo 5.12. DE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Art. 5.12.1.- La Entidad se encarga de liquidar el Contrato en un plazo de 30 das hbiles, contados a partir de la entrega de la obra. Luego se establece el procedimiento hasta que la Liquidacin quede aceptada.

    Captulo 5.6. DEL REAJUSTE AUTOMATICO DE PRECIOS: Art. 5.6.1.- Se rige por lo dispuesto en el Decreto Ley 21825 del 29.03.77, D.S. N 031-77-VC del 18.08.7, D.S. N 011-79-VC del 01.03.79 y disposiciones ampliatorias y modificatorias.

    Captulo 5.11 DE LAS SANCIONES: Art. 5.14.4.- Por demora en la entrega de la obra, el tope de la multa es el 5% del Contrato vigente.

  • LIQUIDACION DE CONTRATOS DE OBRASPUBLICAS2.-Ley 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento Decreto Supremo N 039-98-PCM.

    Artculo 119.- Liquidacin de contrato, del Reglamento: El Contratista presentar la liquidacin debidamente sustentada, en un plazo de 30 das o un dcimo del plazo de ejecucin de la obra, el que resulte ms corto. Una vez que la liquidacin haya quedado consentida, no cabr ninguna impugnacin ni sometimiento a arbitraje sobre cualquier controversia.

    Artculo 26.- Frmula de Reajuste, del Reglamento: En el caso de obras, las Bases establecern las frmulas de reajustes de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    Artculo 82.- Penalidades, del Reglamento: Por retras injustificado en la entrega de la obra, hasta un tope del 10% del monto total del contrato.

  • LIQUIDACION DE CONTRATOS DE OBRASPUBLICAS3.-Decreto Supremo N 012-2001-PCM y Decreto Supremo N 013-2001- PCM, se aprob el Texto Unico Ordenado de la Ley N 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, respectivamente. Artculo 164.- Liquidacin de Contrato, del Reglamento: El Contratista presentar la liquidacin debidamente sustentada, en un plazo de 60 das o un dcimo del plazo de ejecucin de la obra, el que resulte mayor. Una vez que la liquidacin haya quedado consentida, el contrato quedar concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratacin.Artculo 44.- Frmulas de Reajustes de los contratos pactados en moneda nacional, del Reglamento: Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.Artculo 142.- Penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin, del Reglamento: En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad aplicar una penalidad por cada da de atraso hasta un monto mximo equivalente al 5% del monto contractual.

  • LIQUIDACION DE CONTRATOS DE OBRASPUBLICAS4.- Decreto Supremo N 083-2004-PCM, aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo N 084-2004-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley N 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    Artculo 269.- Liquidacin del contrato de obra, del Reglamento: Artculo 164.- Liquidacin de Contrato, del Reglamento: El Contratista presentar la liquidacin debidamente sustentada, en un plazo de 60 das o un dcimo del plazo de ejecucin de la obra, el que resulte mayor. Artculo 270.- Efectos de la Liquidacin, del Reglamento: Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidacin culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.

    Artculo 256.- De los reajustes, del Reglamento: Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    Artculo 222.- Penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin, del Reglamento: En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad aplicar una penalidad por cada da de atraso hasta un monto mximo equivalente al 10% del monto contractual.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAPara iniciar la liquidacin del Contrato de Obra, se tiene que haber suscrito el Acta de Recepcin (cuando el Contratista culmina la obra) o el Acta de Constatacin Fsica e Inventario (cuando se ha resuelto el contrato de obra).Para efectos legales, una vez suscrita el Acta correspondiente, es de aplicacin el Artculo 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, donde se establece el procedimiento para que la liquidacin del contrato de obra, precisando dicho artculo, que no se proceder a la liquidacin mientras existan controversias pendientes de resolver.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRADocumentos necesarios para elaborar la liquidacin del contrato de obra:

    Contrato de obra.Hoja del presupuesto del Contrato.Frmulas Polinmicas del expediente tcnico.Control valorable (record de pago de valorizaciones y adelantos) Resoluciones de Adicionales y Deductivos, con sus adendas al contrato.Resoluciones de Ampliaciones de plazo, con sus adendas al contrato.Calendario de avance de obra presentado por el Contratista a la firma del contrato.Calendario de avance de obra adecuado a la fecha del inicio oficial de la obra.Calendario de avance de obra vigente, incluyndose las ampliaciones obra aprobadas.Solicitud del Contratista del Adelanto Directo, documento de trmite del Adelanto, Documento de presentacin de la garanta y copia del comprobante de pago. Solicitud del Contratista del Adelanto de Materiales, incluyendo el detalle de los montos solicitados por material, documento de trmite del Adelanto con el detalle de los montos otorgados por material y frmulas polinmicas correspondiente y copia del comprobante de pago.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRADocumentos necesarios para elaborar la liquidacin del contrato de obra a suma alzada:

    Valorizaciones tramitadas (mensuales de obra, adicionales, mayores gastos generales, intereses, etc.) y copia de los comprobantes de pago correspondientes.13Acta de entrega de terreno.14Copia de las anotaciones del cuaderno de obra donde se verifica: el inicio real de la obra, inicio oficial de la obra, solicitud de recepcin del Residente al haberse concluida la obra, conformidad del Supervisor del trmino de obra y la anotacin del Residente donde indica haber culminado el levantamiento de observaciones correspondiente. 15Resolucin de nombramiento del Comit de Recepcin de la Obra.16Documento de la Entidad, mediante el cual se comunica al Comit de Recepcin la fecha de recepcin de la Obra.17Acta de Observaciones.18Informe de levantamiento de observaciones.19Acta de recepcin.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAPROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE OBRA POR CONTRATA

    Monto contractual autorizado (A Suma Alzada)

    Se obtiene como resultado de considerar los siguientes rubros, sin I.G.V.:

    Monto del contrato = metrados, precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relacin..Adicional aprobado (si hay varios se detallan uno por uno).Deductivo aprobado (si hay varios se detallan uno por uno).Reajuste autorizado del Contrato principal.Reajuste autorizado del Adicional (si hay varios se detallan uno por uno).Mayores Gastos Generales (Si es producto de varias ampliaciones de plazo se detallan uno por uno).Intereses por demora en pago de valorizaciones.Resarcimiento de daos y perjuicios (por demora de la Entidad en el plazo establecido en el Artculo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAPROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE OBRA POR CONTRATAMonto contractual autorizado (A Precios Unitarios)

    Monto del contrato = Metrado realmente ejecutado, con precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados.Adicional aprobado (si hay varios se detallan uno por uno).Deductivos aprobado (si hay varios se detallan uno por uno).Reajuste autorizado del Contrato principal.Reajuste autorizado del Adicional (si hay varios se detallan uno por uno).Mayores Gastos Generales (Si hay varios se detallan uno por uno).Intereses por demora en pago de valorizaciones.Resarcimiento de daos y perjuicios (por demora de la Entidad en el plazo establecido en el Artculo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAPROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE OBRA POR CONTRATAReajuste del contrato principal

    Base legal para el clculo de los reajustes: Decreto Supremo N 011-79-VC, publicado el 03.Mar.1979 y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Su aplicacin se menciona en el Artculo 256 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Clculo los coeficientes de reajuste K, utilizando los ndices Unificados de Precios que corresponden. En caso de obtenerse coeficientes menores a uno, se considerarn reajustes negativos.Anlisis comparativo entre el reajuste programado y el reajuste real: Para determinar el reajuste autorizado, se debe realizar un anlisis comparativo entre el reajuste acumulado programado y el reajuste acumulado real. En concordancia con el Decreto Supremo N 011-79-VC, en ningn caso se pagarn reajustes mayores a los programados. Luego de determinado el reajuste autorizado, se resta las deducciones por los adelantos otorgados, obtenindose de esta manera el reajuste del contrato principal.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAPROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE OBRA POR CONTRATA

    Clculo de la Deduccin del reajuste que no corresponde

    Clculo de la deduccin del reajuste que no corresponde por adelantos otorgados:

    - Correspondiente al adelanto directo: En concordancia con la Resolucin Ministerial N 595-86-VC-1400 del 31.Dic.1986 y la Resolucin Ministerial N 050-87-VC-1400 del 09.Feb.1987.

    V RC = V . K _ AV . ( K - 1) C K A donde:V = Monto de la valorizacin mensual reajustada, corregida por RC la deduccin del reajuste generado por el adelanto en efectivo.V = Monto de la valorizacin mensual, segn el Art. 5.5.1 del RULCOP.K = Coeficiente de reajuste del mes de la valorizacin de obra, obtenido por la aplicacin de la frmula polinmica correspondiente, expresada con aproximacin al milsimoK = Coeficiente de reajuste que corresponde al mes en que se A cancel el adelanto en efectivo, obtenido en la misma frmula polinmica empleada para K, expresado con aproximacin al milsimo.A = Monto del adelanto en efectivo otorgado.C = Monto del Contrato Principal. |

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRACorrespondiente al adelanto para materiales: En concordancia con el Decreto Supremo N 011-79-VC publicado el 03.Mar.1979.

    Imo (Imr Ima)D = A . ---------- . ------------------ Ima ImoDonde:

    D: Es la deduccin de cada valorizacin bruta reajustadaA: Es el monto del Adelanto utilizado en la valorizacin que se reajusta. Este monto se obtendr multiplicando el coeficiente de incidencia del elemento correspondiente por el monto bruto de la valorizacin, hasta completar el total del Adelanto otorgado.En caso que el Adelanto otorgado fuera menor que ese producto, se tomar el total del adelanto.Imo: Es el Indice a la fecha del Presupuesto Base, del elemento representativo dentro del que se encuentra el material o materiales para los cuales se otorga el adelanto.Ima: Es el Indice del mismo elemento representativo, a la fecha efectiva del adelanto.Imr: Es el Indice del mismo elemento representativo, a la fecha del reajuste.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAInicio oficial del plazo de la Obra Determinacin del inicio de la obra: Se tiene que tomar en cuenta lo estipulado en el Artculo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el cual se establece 5 condiciones:1Que se designe al Inspector o Supervisor;2Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de obra completo;3Que la Entidad haya hecho la entrega del terreno o lugar donde se ejecutar la obra;4Que la Entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Bases se hubieran establecido tal responsabilidad por parte de la Entidad; y,5Que se haya entregado el adelanto directo al Contratista, de haber sido solicitado por ste, hecho que deber cumplirse por la Entidad dentro del plazo de 7 das de haber recibido la garanta correspondiente.Estas condiciones se debern cumplirse dentro de los 15 das contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato. En caso no se haya solicitado el adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno. En cualquier caso el plazo contractual entrar automticamente en vigencia al da siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRACalendario de avance de obra valorizado y adecuado al inicio oficial del plazo

    Con la determinacin del inicio de la obra y teniendo en cuenta el calendario de avance de obra presentado por el Contratista a la firma del Contrato, se debe elaborar el calendario de avance de obras fechado al inicio oficial de la obra. Generalmente existe en el legajo de la obra el calendario de avance de obra fechado, firmado por el Residente y el Supervisor, sin embargo el liquidador debe verificar su correcta elaboracin. De haberse otorgado ampliaciones de plazos, stos deben estar incluidos en el calendario de avance de obra fechado.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAMayores gastos generales

    La normativa vigente establece la manera de calcular los gastos generales, generados por ampliaciones de plazo otorgados al Contratista. El Artculo 261 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica:

    En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecucin de la obra ofertado entre el nmero de das del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste Ip/Io, donde Ip es el Indice General de Precios al Consumidor (Cdigo 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliacin del plazo contractual, e Io es el mismo ndice de precios correspondiente al mes del valor referencial.

    2En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecucin de obra del presupuesto referencial multiplicado por el factor de relacin entre el nmero de das del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste Ip/Io, donde Ip es el Indice General de Precios al Consumidor (Cdigo 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliacin del plazo contractual, e Io es el mismo ndice de precios correspondiente al mes del valor referencial.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAIntereses por demora en el pago de valorizaciones

    El Artculo 255 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que si vencidos el plazo para el pago de valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el Contratista tendr derecho a al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al inters legal, de conformidad con los Artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. En el Diario El Peruano publica diariamente la Tasa de Inters Legal Efectiva (TILE).

    Resarcimiento de daos y perjuicios El artculo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ltimo prrafo, establece que si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a sta, en los 15 das siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el Contratista tendr derecho al resarcimiento de daos y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto del contrato por da y hasta por un tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual.

    Impuesto General a las Ventas (I.G.V.)

    Finalmente se determina el monto del I.G.V., es decir el 19% de la sumatoria de los montos determinados: Monto del contrato, Adicionales, Deductivos, Reajuste autorizado del Contrato principal, Reajuste autorizado del Adicional, Mayores Gastos Generales, Intereses por demora en pago de valorizaciones y Resarcimiento de daos y perjuicios.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAMonto pagado

    Dentro de la relacin de documentos necesarios para elaborar la liquidacin se encuentra el control valorable, documento en el cual se detallan los pagos realizados al Contratista, con la misma estructura de los rubros autorizados (Valorizaciones del contrato principal, reajustes del contrato principal, adicionales, reajustes del adicional, mayores gastos generales, resarcimiento de daos y perjuicios y el I.G.V.). Comparando lo autorizado con lo pagado, determinaremos los saldos a favor o a cargo del Contratista.Sin embargo an quedan rubros por analizar y que pueden variar los saldos del Contratista tales como:Amortizaciones de los adelantos otorgados.Penalidad por demora en la entrega de la obra.Costo de elaboracin de la liquidacin (En el caso que el Contratista no haya presentado la liquidacin, de acuerdo al Artculo 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAAmortizaciones de los adelantos otorgados

    En el control valorable se consigna el pago del adelanto directo y las amortizaciones correspondientes. Si no es cero significa que hay un saldo que debe considerarse en el cuadro de la liquidacin del contrato.

    En el control valorable se consigna el pago del adelanto para materiales y las amortizaciones correspondientes. Si no es cero significa que hay un saldo que debe considerarse en el cuadro de la liquidacin del contrato.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAPenalidad por demora en la entrega de la obra

    Por retraso injustificado en la ejecucin de la obra, en concordancia con el Artculo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad aplicar al Contratista una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuese necesario de se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta.

    Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en dasDonde F tendr los siguientes valores:Para plazos menores o iguales a sesenta (60) das, para bienes, servicios y ejecucin de obras F=0.40.Para plazos mayores a sesenta (60) das:- Para bienes y serviciosF = 0.25- Para obrasF = 0.15En el caso de ejecucin de obras el monto est referido al monto del contrato vigente.Asimismo de acuerdo al numeral 4 del Artculo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todo retraso en la subsanacin de las observaciones que exceda el plazo otorgado, se considerar como demora para efecto de las penalidades que correspondan y podr dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente Artculo podrn ser aplicados hasta el tope sealado en la Ley, el Reglamento o el contrato, segn corresponda.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRACosto de la elaboracin de la liquidacin

    El segundo prrafo del Artculo 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que si el Contratista no presenta la liquidacin en el plazo previsto, su elaboracin ser responsabilidad exclusiva de la Entidad en idntico plazo siendo los gastos a cargo del Contratista. Las Entidades establecern la forma de determinar el costo de la elaboracin de la liquidacin no presentada por el Contratista, para ser considerada en la liquidacin final del contrato.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRALiquidacin del contratoFinalmente podemos establecer el balance de la liquidacin final del contrato de la obra, definiendo el saldo a favor o a cargo del Contratista.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRASe adjunta un modelo de liquidacin de contrato de ejecucin de obra a suma alzada.El archivo contiene las siguientes hojas:

    Ficha de Obra: Contiene los datos de la obra como ubicacin, metas ejecutadas, presupuesto base, monto contratado, plazo de ejecucin, etc.K-ES: Clculo del K de la especialidad de Estructuras.K-AR: Clculo del K de la especialidad de Arquitectura.K-IS: Clculo del K de la especialidad de Instalaciones Sanitarias.K-IE: Clculo del K de la especialidad de Instalaciones Elctricas.D-Ad.Efect.: Clculo del deduccin del reajuste que no corresponde por el adelanto directo.D-Ad.Mat.: Clculo del deduccin del reajuste que no corresponde por el adelanto para materiales.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRASe adjunta un modelo de liquidacin de contrato de ejecucin de obra a suma alzada.El archivo contiene las siguientes hojas:

    Reajuste Aut.: Clculo del reajuste autorizado, luego de determinar el reajuste bruto menos las deducciones por los adelantos otorgados.Ref.Pres.Adic.: En la presente obra, no hubo aprobacin de adicionales, la idea de incluir esta hoja es para usarla cuando verifiquen que en un adicional aprobado no se descont de los gastos generales, los correspondientes a los gastos fijo.Reaj.Ad.: Se incluye esta hoja a manera de ejemplo.Monto Vig.:Hoja donde se determina el monto de la inversin.Multa: Clculo de la penalidad por demora en la entrega de la obra.

  • LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRASe adjunta un modelo de liquidacin de contrato de ejecucin de obra a suma alzada.El archivo contiene las siguientes hojas:

    Intereses: Hoja de clculo de intereses por demora en pago de valorizaciones.Liquidacin: Hoja donde se detalla el balance de los clculos realizados, donde se determina el saldo a favor o a cargo del Contratista.Valoriz.Pagad.: Se detalla las valorizaciones tramitadas y los adelantos otorgados, deben coincidir con las del control valorable. Calend.Valor.: Hoja donde se detalla el Calendario de Avance de Obra adecuado al inicio oficial de la obra.Cartula: Modelo de tapa del expediente de liquidacin.