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COMISIÓN TECNICA AGROBIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y AGROECOLOGÍA – COPISA: Wilma Suarez, Roberto Gortaire A., Richar Intriago 1 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMISIÓN TECNIA DE AGROBIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y AGROECOLOGÍA LINEAMIENTOS PARA LA PROPUESTA DE AGROBIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y AGROECOLOGÍA 2011

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COMISIÓN TECNICA AGROBIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y AGROECOLOGÍA – COPISA: Wilma Suarez, Roberto Gortaire A., Richar Intriago

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

COMISIÓN TECNIA DE AGROBIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y

AGROECOLOGÍA

LINEAMIENTOS PARA LA PROPUESTA DE

AGROBIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y AGROECOLOGÍA

2011

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CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA

ALIMENTARIA (COPISA)

COMISIÓN TECNICA DE AGROBIODIVERSIDAD SEMILLAS Y AGROECOLOGÍA

LINEAMIENTOS PARA UNA PROPUESTA DE AGROBIODIVERSIDAD,

SEMILLAS Y AGROECOLOGÍA

ANTECEDENTES

El presente documento corresponde al trabajo desarrollado por la Comisión Técnica de

Agrobiodiversidad, Semillas y Agroecología de la Conferencia Plurinacional e Intercultural

de Soberanía Alimentaria durante el período 2009 – 2010, que se realizó en cumplimiento

de la agenda y proceso metodológico aprobado por la COPISA según el cual las

Comisiones Técnicas (en la Fase 1 de la creación participativa de las leyes conexas al

régimen de soberanía alimentaria) deben generar un Documento Básico de discusión que

integre los Conceptos, Principios, Objetivos y Esquema básico de las propuestas de leyes

correspondientes, en función de los establecido por los Espacios de Debate y Deliberación

Social en los diferentes territorios. El objetivo del presente documento es plantear la base

del debate nacional para iniciar la Fase 2 del proceso participativo de creación de leyes

conexas, en este caso particular, de la propuesta de ley de Agrobiodiversidad, Semillas y

Agroecología.

Para el desarrollo de este documento se realizaron debates participativos en 15 reuniones de

trabajo de la Comisión Técnica Ampliada en la que actuaron en diversas oportunidades

delegadas de las siguientes organizaciones e instituciones: Red de Guardianes de Semillas,

Acción Ecológica - Red de Ecologistas populares, Colectivo Agroecológico, FENOCIN,

CNC-EA, Campaña Semillas de Identidad - Swissaid, Heifer Ecuador, Fundación

Ecológica, PROBIO (asociación de productores biológicos del Ecuador), Universidad

Indígena Amawtay Wasi, Coordinadora Ecuatoriana de Agroecología, grupo de

investigadores independientes INIAP, entre otros importantes actores. Finalmente se

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evaluó información de 14 asambleas y eventos provinciales en los que se registraron más de

1400 participantes representantes de más de 230 organizaciones sociales.

El documento está estructurado de la siguiente manera:

1. Antecedentes constitucionales y legales

2. Conceptos básicos referentes a los siguientes términos: soberanía alimentaria,

agrobiodiversidad, agroecología, semilla tradicional o campesina

3. Principios y objetivos de la propuesta de ley

4. Estructura o esquema básico de la propuesta de ley (listado de probables ejes

temáticos)

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ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

(OCTUBRE 2008)

Art. 14. Se declara de interés público … la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético del país, la prevención del daño ambiental y…

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y

gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la

conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad

agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

281. 6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes

ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de

semillas.

281.3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas

en la producción agropecuaria.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material

orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético

nacional.

Art. 15 Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,

transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas … organismos

genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la

soberanía alimentaria o los ecosistemas…

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.

Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la

Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir

semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de

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bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como

su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías

riesgosas o experimentales.

Art. 57.8 Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno

natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad,

para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad

Art. 57 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,

tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad

biológica y la agrobiodiversidad; … Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus

conocimientos, innovaciones y prácticas.

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual,

sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo

asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 322.-. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito

de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre

los recursos genéticos y la agro-biodiversidad.

304.6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado,

y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.

284. 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.

334. 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en

especial para garantizar la soberanía alimentaria…

Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el

marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá

como finalidad:

2). Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:

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2). Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación

científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la

realización del buen vivir, al sumak kawsay.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que

incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la

biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

Art. 57. 7. Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas…. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre

planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no

renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o

culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir

indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La

consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no

se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la

Constitución y la ley.

Art. 395. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control

de toda actividad que genere impactos ambientales.

4). En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,

éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial

su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que

prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la

desertificación y la erosión.

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y

estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo

y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

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ANTECEDENTES LEGALES

LEY ORGANICA DEL REGIMEN DE SOBERANIA ALIMENTARIA (LORSA)

MAYO 2009

Artículo 1. Finalidad.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los

cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las

personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y

culturalmente apropiados de forma permanente.

El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas,

destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para

fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación,

comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes

de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones

económicas populares y de la pesca artesanal así como microempresa y artesanía;

respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción

tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión,

sustentabilidad social y ambiental.

Artículo 2. Carácter y ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Ley son de orden

público, interés social y carácter integral e intersectorial. Regularán el ejercicio de los

derechos del buen vivir -sumak kawsay- concernientes a la soberanía alimentaria, en sus

múltiples dimensiones.

…. Las normas y políticas que emanen de esta Ley garantizarán el respeto irrestricto a los

derechos de la naturaleza y el manejo de los recursos naturales, en concordancia con los

principios de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de producción.

Art. 3, literal d: Es obligación del Estado:

“Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico,

evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la utilización de cultivos

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agroalimentarios en la producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo

alimenticio nacional”.

Artículo 27. Incentivo al consumo de alimentos nutritivos.-

“Con el fin de disminuir y erradicar la desnutrición y malnutrición, el Estado incentivará el

consumo de alimentos nutritivos preferentemente de origen agroecológico y orgánico,

mediante el apoyo a su comercialización, la realización de programas de promoción y

educación nutricional para el consumo sano, la identificación y el etiquetado de los

contenidos nutricionales de los alimentos, y la coordinación de las políticas públicas”.

Artículo 7. Protección de la agrobiodiversidad.- El Estado así como las personas y las

colectividades protegerán, conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso,

conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a

ella. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearán las

medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad, mediante la

asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de especies, la creación de

bancos de semillas y plantas y otras medidas similares así como el apoyo mediante

incentivos financieros a quienes promuevan y protejan la agrobiodiversidad.

Artículo 8. Semillas.- El Estado así como las personas y las colectividades promoverán y

protegerán el uso, conservación, calificación e intercambio libre de toda semilla nativa. Las

actividades de producción, certificación, procesamiento y comercialización de semillas para

el fomento de la agrobiodiversidad se regularán en la ley correspondiente.

El germoplasma, las semillas, plantas nativas y los conocimientos ancestrales asociados a

éstas constituyen patrimonio del pueblo ecuatoriano, consecuentemente no serán objeto de

apropiación bajo la forma de patentes u otras modalidades de propiedad intelectual, de

conformidad con el Art. 402 de la Constitución de la República.

Artículo 9. Investigación y extensión para la soberanía alimentaria

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El Estado asegurará y desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia

agroalimentaria, que tendrá por objeto mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la

productividad, la sanidad alimentaria, así como proteger y enriquecer la agrobiodiversidad.

Además, asegurará la investigación aplicada y participativa y la creación de un sistema de

extensión, que transferirá la tecnología generada en la investigación, a fin de proporcionar

una asistencia técnica, sustentada en un diálogo e intercambio de saberes con los pequeños

y medianos productores, valorando el conocimiento de mujeres y hombres.

El Estado velará por el respeto al derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades de

conservar y promover sus prácticas de manejo de biodiversidad y su entorno natural,

garantizando las condiciones necesarias para que puedan mantener, proteger y desarrollar

sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías, saberes ancestrales y recursos

genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.

Se prohíbe cualquier forma de apropiación del conocimiento colectivo y saberes ancestrales

asociados a la biodiversidad nacional.

Artículo 13. Fomento a la micro, pequeña y mediana producción.- Para fomentar a los

microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria,

de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado:

Promoverá la reconversión sustentable de procesos productivos convencionales a

modelos agroecológicos y la diversificación productiva para el aseguramiento de la

soberanía alimentaria.

Artículo 14. Fomento de la producción agroecológica y orgánica.- El Estado estimulará la

producción agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de fomento,

programas de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización

en el mercado interno y externo, entre otros.

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En sus programas de compras públicas dará preferencia a las asociaciones de los

microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores y a

productores agroecológicos.

Artículo 27. Incentivo al consumo de alimentos nutritivos.- Con el fin de disminuir y

erradicar la desnutrición y malnutrición, el Estado incentivará el consumo de alimentos

nutritivos preferentemente de origen agroecológico y orgánico, mediante el apoyo a su

comercialización, la realización de programas de promoción y educación nutricional para el

consumo sano, la identificación y el etiquetado de los contenidos nutricionales de los

alimentos, y la coordinación de las políticas públicas.

Artículo 30. Promoción del consumo nacional.- El Estado incentivará y establecerá

convenios de adquisición de productos alimenticios con los microempresarios,

microempresa o micro, pequeños y medianos productores agroalimentarios para atender las

necesidades de los programas de protección alimentaria y nutricional dirigidos a

poblaciones de atención prioritaria. Además implementará campañas de información y

educación a favor del consumo de productos alimenticios nacionales principalmente de

aquellos vinculados a las dietas tradicionales de las localidades.

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CONCEPTOS FUNDAMENTALES PARA UNA LEY DE AGROBIODIVERSIDAD

SEMILLAS

CONCEPTO DE SOBERANÍA ALIMENTARIA

Es el derecho que tienen los pueblos para controlar el sistema agroalimentario y sus factores de

producción, de tal forma que la agricultura familiar, campesina, indígena, de orientación

agroecológica, la pesca y la recolección artesanal se desarrollen de forma autónoma y equitativa.

De esta manera se garantiza el derecho humano a la provisión permanente de alimentos sanos,

nutritivos, suficientes y culturalmente apropiados.

Para ello es necesario recuperar y dinamizar modos de producción y tecnologías ancestrales y

ecológicas; generar circuitos económicos solidarios y controlar democráticamente los mercados

para facilitar el acceso equitativo y oportuno a los alimentos, y remunerar con justicia al trabajo

agrícola. Es imprescindible también recuperar hábitos y patrones de consumo saludables,

nutritivos, y restablecer la identidad y cultura alimentaria de la población.

El Estado intercultural, plurinacional y participativo debe generar y garantizar políticas públicas que

además de favorecer el desarrollo de su sistema agroalimentario, impliquen una relación urbano –

rural equilibrada, una relación armónica entre seres humanos y naturaleza. Un Estado que

efectivamente ejerza su soberanía frente a injerencias transnacionales.

Dimensiones implicadas en el concepto de Soberanía Alimentaria

Dimensión Política

Autoridad y capacidad de control sobre la toma de decisiones en torno a la producción,

distribución y consumo de alimentos por parte de la población y el Estado.

Control de los factores productivos (propiedad de la tierra, agua, semilla campesina,

energía, otros) y control de los procesos de producción de alimentos por parte de la familia

agricultora y pueblos productores de alimentos.

Derecho a una alimentación sana, suficiente y culturalmente adecuada.

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Políticas públicas orientadas a la pequeña y mediana producción, y en términos más

particulares a privilegiar a la agricultura familiar, campesina, de orientación agroecológica.

Capacidad del Estado para desarrollar sus propias políticas alimentarias para no

comprometer el derecho alimentario de su población y la capacidad auto productiva, ya sea

por imposición de organismos transnacionales, acuerdos comerciales internacionales o por

presión del libre mercado.

Dimensión Modelo Productivo y Tecnología

Uso de tecnología propia, tecnologías ancestrales recuperadas y revalorizadas localmente

para la producción de alimentos adecuados,

Modo de producción agroecológico que garantiza la salud de la tierra, de los cultivos y

animales y la calidad de los alimentos para las personas.

Modelo de producción orientado al buen vivir de las personas y la naturaleza, a la

realización del Sumak Kawsay.

Dimensión Cultural – Social

Identidad cultural alimentaria es construir una alimentación sana y de “nuestra tierra”

La mujer campesina es la mayor responsable del proceso agro-productivo y requiere

equidad en la relación social y cultural.

La fertilidad de la tierra es central para la soberanía alimentaria porque la tierra es entendida

como ser vivo que requiere alimento, así como lo provee.

Generación de hábitos y patrones de consumo favorables a la agricultura familiar,

campesina de orientación agroecológica, pesca y recolección artesanal.

Promover el equilibrio de las relaciones urbano – rural

Dimensión Económica

Producción centrada en el consumo local / regional de alimentos

Acceso garantizado a los factores de producción

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Circuitos locales de comercialización que dinamizan la integralidad de la relación campo

ciudad

Control democrático en los mercados agrícolas para garantizar acceso equitativo de

alimentos y remuneración justa al trabajo agrícola.

Dimensión Ecológica

Es la recuperación de la vida a favor de la vida

Producción orientada a garantizar ecosistemas sanos, a construir fertilidad y diversidad,

evitar contaminación

No se basa en la explotación de recursos sino que recupera formas armónicas y sinergéticas

en la relación entre seres humanos y la naturaleza.

CONCEPTO DE AGROBIODIVERSIDAD

Es el conjunto de especies y variedades de organismos, cultivos y crianzas existentes en

agroecosistemas y en ecosistemas manejados, asociados a la cultura, conocimientos y necesidades

humanas. Es el producto de un proceso en constante evolución (que ocurre en diversos contextos

ecológicos y culturales). Fortalece la soberanía alimentaria y garantiza la sostenibilidad del

agroecosistema.

Hay dos ámbitos en la agrobiodiversidad:

- La diversidad de especies que conforman los agroecosistemas

- La variabilidad genética dentro de una especie presente en los agroecosistemas

Dimensiones implicadas en el concepto de Agrobiodiversidad

Dimensión ecológica

La agrobiodiversidad se conserva y evoluciona en su entorno

La agrobiodiversidad depende de especies silvestres asociadas al agroecosistema

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La variabilidad genética tiene capacidad de adaptarse a los cambios que ocurren en su entorno,

incluyendo variaciones en el clima y el surgimiento de pestes y enfermedades

La agrobiodiversidad, incluyendo los microorganismos y otros organismos nativos del suelo,

contribuye a un manejo ecológico del suelo

Los organismos transgénicos atentan a la agrobiodiversidad

La agrobiodiversidad facilita la producción agroecológica

Dimensión cultural (ética)

La agrobiodiversidad sólo se conserva usándola

La agrobiodiversidad evoluciona junto con las prácticas productivas de los agricultores

La mayor parte de la agrobiodiversidad está conservada en las tierras y territorios de las

comunidades indígenas, campesinas, afrodescendientes y montubias

La agrobiodiversidad es parte intrínseca de la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas,

campesinas, afrodescendientes y montubias

La agrobiodiversidad forman parte del sistema de conocimientos y tecnologías tradicionales que

tienen los pueblos y comunidades indígenas, campesinas, afrodescendientes y montubias

Dimensión económica

La agrobiodiversidad es incompatible con los monocultivos y con la producción de

agrocombustibles

La agrobiodiversidad permite enfrentar riesgos agrícolas

El uso de la agrobiodiversidad garantiza la soberanía alimentaria de las familias campesinas

El uso de la agrobiodiversidad reduce la dependencia a los agrotóxicos y los fertilizantes

inorgánicos

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La agrobiodiversidad constituye una fuente permanente de provisión de semillas, lo que les permite

ahorrar en la compra de semillas

La agrobiodiversidad es una alternativa a la economía extractivista

Es importante que se creen nichos de mercado para productos agrodiversos

El INIAP debe compartir las semillas que se encuentran en sus bancos de germoplasma con los

campesinos a través de sus organizaciones

Dimensión política

El libre intercambio de semillas agrodiversas es un elemento esencial para su conservación

Reduce la dependencia a insumos externos, incluyendo semillas, agrotóxicos y fertilizantes

inorgánicos

A través de la agrobiodiversidad consolida redes agroecológicas y de intercambio de semillas y

conocimientos asociados

Es importante hacer incidencia para que se promocione el uso más amplio de la agrobiodiversidad a

nivel de gobiernos locales y nacional, así como en la población en general

Los gobiernos locales deben implementar políticas de promoción de la agrobiodiversidad

Dimensión social

La agrobiodiversidad permite al agricultor enfrentar los cambios que se dan en los sistemas

agrícolas

La agrobiodiversidad garantiza una alimentación sana, variada y nutritiva , y fortalece la cultura

alimenticia tradicional

Se debe estimular la creación de bancos de semillas locales, controlados por los campesinos

La agrobiodiversidad garantiza la relación solidaria entre familias y comunidades (randi randi)

La agrobiodiversidad fortalece la economía de la familia campesina

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CONCEPTO DE SEMILLA TRADICIONAL – SEMILLA CAMPESINA

Es todo material vegetal reproductivo, sexual y asexual, que evoluciona respondiendo a condiciones

ecológicas y socio-culturales particulares. Ha sido domesticada, conservada, manejada y controlada

por las comunidades campesinas, indígenas agrícolas. Es patrimonio de los pueblos en beneficio de

la sociedad, para la consecución de su Soberanía Alimentaria.

Dimensiones implicadas en el concepto de semilla tradicional - campesina

Dimensiones Ecológicas

Tienen alta diversidad genética, que le facilita evolucionar y renovarse

Se adapta a las condiciones de clima, suelos y de los ecosistemas locales.

Resiste mejor a la presencia de plagas y enfermedades y a otras condiciones ambientales

adversas

Dimensiones socio-culturales

Evoluciona por acción del agricultor, y su alta diversidad genética necesita ser renovada

continuamente

Garantiza salud y nutrición de la población

Es esencial para la soberanía alimentaria, pues su evolución está en manos

Fruto de la labor continua de selección campesina

Dimensión económica

Permite el sustento de las familias agricultoras

No requieren de un paquete tecnológico externo

Genera ingresos

Dimensión política

No genera dependencia a las empresas productoras de semillas

Garantiza el libre intercambio de semillas y conocimientos

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CONCEPTO DE AGROECOLOGÍA

Es un sistema de producción basado en conocimientos científicos ancestrales y modernos, que

garantiza la fertilidad del suelo, la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento adecuado

del agua. Es un sistema armónico que se inspira en las funciones y ciclos naturales, y se orienta a la

consecución del Buen Vivir.

La agroecología recupera y reivindica el rol de la familia campesina e indígena como protagonista

en la producción agroalimentaria, siendo un sistema económicamente viable, socialmente justo,

ecológicamente equilibrado, culturalmente adecuado y políticamente participativo.

Esta propuesta se sustenta en las siguientes dimensiones:

Dimensión Económica

Es una propuesta económicamente viable para los pequeños y medianos productores.

Basa su economía en una producción diversificada y multifuncional, para lograr una

rentabilidad estable y con menos riesgos.

Cubre las principales necesidades de la familia y la comunidad mediante el

autoabastecimiento, generando suficientes excedentes para el mercado.

Planifica y asegura la sostenibilidad de los recursos productivos de la parcela y promueve el

autoabastecimiento de insumos básicos en la finca.

Incrementa el valor económico de la finca, al aumentar la fertilidad y capacidad productiva

de la misma, así como la disponibilidad de agua y biodiversidad.

Promueve el micro financiamiento solidario.

Posibilita el ahorro familiar, al reducir los costos productivos.

Reduce costos en la distribución, priorizando circuitos productivos cortos.

Se orienta hacia el intercambio y comercialización solidaria, con énfasis en los mercados

locales y regionales.

Dimensión Social

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Promueve una sociedad justa, equitativa y solidaria, con equidad de género.

Se basa en prácticas, tecnologías e insumos que no causan daños a la salud humana ni al

ambiente.

Garantiza una alimentación sana, tanto para los seres humanos como para los animales y

vegetales implicados en la producción.

Fortalece el tejido social entre productores; y acerca a productores y consumidores.

Ofrece un trato digno y justo a los trabajadores, sin ningún tipo de discriminación.

Genera empleo rural y promueve el uso de la mano de obra familiar, disminuyendo la

migración.

Dimensión Ecológica y Modelo Productivo

Preserva los ecosistemas, mejora la calidad de los suelos, aumenta la disponibilidad de

agua, incrementa la biomasa y biodiversidad. Imita ciclos, funciones y relaciones de los

ecosistemas naturales.

Planifica y organiza la producción de forma sostenible, para construir agroecosistemas

integrales, donde los diferentes elementos productivos y naturales se apoyan mutuamente y

utilizan los recursos generados de manera eficiente.

Favorece el uso de tecnologías apropiadas, de bajo costo, producidas y reparables

localmente.

Promueve la producción e intercambio de semillas campesinas; no admite el uso de semillas

y productos transgénicos.

Promueve la diversidad de cultivos y crianzas.

Construye control autónomo de plagas y enfermedades, evitando usar productos tóxicos.

Incorpora el manejo de refugios y corredores silvestres, para lograr el equilibrio ecológico

en la finca, mejorar el uso de recursos silvestres, así como la conservación del agua y la

biodiversidad.

Promueve el uso eficiente, la cosecha, la siembra y el almacenamiento de agua.

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Hace un uso eficiente de la energía.

Reduce el uso de combustibles fósiles y de productos derivados del petróleo.

Desarrolla adaptabilidad y resiliencia al cambio climático.

Dimensión Cultural

Respeta y fortalece la cosmovisión de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Recupera la interacción con el cosmos y los ciclos naturales.

Mantiene una relación armónica con la Pachamama.

Fortalece el modo de vida y el arraigo familiar y comunitario.

Recupera, actualiza y utiliza los saberes y prácticas tradicionales y ancestrales.

Revalora la cultura alimenticia local.

Dimensión Política

Es un sistema productivo autónomo que promueve relaciones sociales y económicas justas

y solidarias.

Defiende el derecho a la tierra, agua y semillas.

Fomenta la participación democrática y la auto gestión.

Fortalece a las organizaciones sociales vinculadas a la Soberanía Alimentaria, en el campo

y en la ciudad.

Promueve redes sociales orientadas a la reflexión, generación de propuestas e incidencia

política en apoyo a la agroecología.

Concientiza a la sociedad sobre los beneficios de la agroecología.

Teje lazos entre el Estado y la sociedad para fomentar políticas favorables a la agroecología.

Demanda apoyo e incentivos del Estado en etapas claves del proceso productivo y de

distribución, sin generar dependencia.

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Disminuye sustancialmente la dependencia externa.

Empodera a productores y consumidores.

Denuncia a la biopiratería, la introducción de transgénicos, y el uso de agrotóxicos.

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PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE UNA PROPUESTA DE LEY DE

AGROBIODIVERSIDAD Y SEMILLAS

La presente ley tiene como objetivo recuperar, conservar y promover la agrobiodiversidad y

fomentar la Agroecología para alcanzar la Soberanía Alimentaria y el Sumak Kawsay, con

el fin de:

- Evitar la erosión genética, la pérdida de conocimiento tradicional y las prácticas culturales

asociadas a la alimentación

- Regular la producción, certificación, acondicionamiento, importación, exportación,

comercialización y uso de semillas industriales.

- Garantizar el derecho de los agricultores a la conservación, producción, acceso, libre

flujo y comercialización de semillas tradicionales y el desarrollo de nuevas variedades.

Obligaciones del Estado.- Es obligación del Estado:

Establecer mecanismos para fomentar la recuperación y conservación in situ y en

finca de la agrobiodiversidad y del conocimiento tradicional vinculado a ella.

Promover la producción agroecológica y sustentable para garantizar la

diversificación de la agrobiodiversidad y el mantenimiento del conocimiento

tradicional asociados.

Desarrollar políticas para incentivar la promoción, uso y consumo de la

agrobiodiversidad o de sus productos derivados.

Reconocer y garantizar la aplicación de los Derechos de los Agricultores y su

contribución a la conservación, mejora y diversificación de la agrobiodiversidad.

Establecer y aplicar medidas de precaución, control y restricción a las actividades

que puedan conducir a la destrucción, erosión y contaminación genética de la

agrobiodiversidad.

Garantizar la condición del Ecuador como territorio Libre de Transgénicos

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PROPUESTA DE ESTRUCTURA O ESQUEMA BÁSICO DE UNA PROPUESTA

DE LEY DE AGROBIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y AGROECOLOGÍA

CAPITULO I

RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AGROBIODIVERSIDAD

1. In situ (Incentivos, programas, ferias, centros de agrobiodiversidad, etc.)

2. En finca

3. Ex situ

4. Investigación

CAPITULO II

PROMOCIÓN, USO Y CONSUMO DE LA AGROBIODIVERSIDAD

1. Programas, mecanismos para incentivar el consumo de alimentos nutritivos basados

en la agrobiodiversidad y agroecológicos.

2. Realización de programas de promoción y educación nutricional para el consumo

sano y responsable

3. Compras públicas, programas sociales

4. Recuperar conocimiento uso y consumo

5. SEMILLA NO CONVENCIONAL y formas de garantía de calidad

CAPITULO III

FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA

CAPÍTULO IV

REGULACION PARA LA SEMILLA INDUSTRIAL Y PROHIBICIÓN DE SEMILLAS Y

CULTIVOS TRANSGENICOS

CAPÍTULO VI

MEDIDAS DE PRECUACIÓN Y RESTRICCIÓN

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CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO VIII

INSTITUCIONALIDAD