Línea Positiva
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Línea PositivaLínea Positiva
01 8000 111 170 Línea Gratuita
Nacional
330 7000En Bogotá
AFILIADODECIDE
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.- I. S. S.
A. F. P.
I. V. M.
SISTEMA GENERALDE
PENSIONES
AFILIADODECIDE
- ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.
E. P. S.(a través de I. P. S.)
E. G. M.
SISTEMA GENERALDE
SALUD
PATRONODECIDE
ADMINISTRADORASDE RIESGOSPROFESIONALES
A. R. P.
A. T. E. P.
SISTEMA GENERALDE RIESGOS
PROFESIONALES
L E Y 1 0 0 D E 1 9 9 3
QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
ENTIDADESPÚBLICAS YPRIVADAS
NORMAS YPROCEDIMIIENTOS
PREVENIR, PROTEGERY ATENDER
A. T. E. P.
CARACTERISTICAS
DIRIGIDO,CONTROLADO Y VIGILADO POR EL ESTADO
LAS A.R.P. TIENEN A SU CARGO:- AFILIACIÓN AL SISTEMA.- ADMINISTRACIÓN
CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
LA COBERTURASE INICIA DESDEEL DIA CALENDARIOSIGUIENTE AL DELA AFILIACIÒNLA COTIZACIÒN
AL SISTEMAESTA A CARGOEXCLUSIVO DELEMPLEADOR
CLASIFICACIÓN DE LAS CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EMPRESAS
CLASECLASE RIESGORIESGO EJEMPLOEJEMPLO
CLASE ICLASE I
CLASE IICLASE II
CLASE IIICLASE III
CLASE IVCLASE IV
CLASE VCLASE V
MÍNIMOMÍNIMO
BAJOBAJO
MEDIOMEDIO
ALTOALTO
MÁXIMOMÁXIMO
Oficinas en generalFábrica de tapetes
Fábrica alimentos
Transp. Mercancías
Construcción, seguridad
DISTRIBUCIÓN DE LAS DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONESCOTIZACIONES
EMPRESA
100 %
A. R. P.
94 %
5 %
1 %
ADMINISTRACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y PROGRAMAS REGULA-DORES DE PREVENCIÓNDE RIESGOSPROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN
FONDO DE RIESGOSPROFESIONALES
• MINPROTECCIÓN: Vigila, Supervisa y Fiscaliza La Ejecución de los P.S.O.
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
• Todas las Empresas y las A.R.P. deben llevar estadísticas de A.T.E.P.
• Todo A.T.E.P. debe ser informado a la A.R.P. dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia.
Es responsabilidad del empleador:
• Debe establecer y ejecutar el P.S.O.• Es responsable de los riesgos originados en
su empresa.• La A.R.P. : Vigila y controla y debe asesorar
en el diseño del P.S.O.• La A.R.P. debe realizar actividades de
prevención de A.T. y E.P. a sus afiliados.
PREVENCIÓN DE RIESGOSPROFESIONALES
• PRESTACIONES ASISTENCIALES
• PRESTACIONES ECONÓMICAS
• SERVICIOS DE PREVENCIÓN
BENEFICIOS PARA EL AFILIADOBENEFICIOS PARA EL AFILIADO
• Asistencia médica, Qx terapéutica y farmacéutica
• Serv. Hospitalización
• Medicamentos
• Exámenes de diagnóstico
PRESTACIONES ASISTENCIALESPRESTACIONES ASISTENCIALES
• Prótesis, órtesis• Serv. Odontológicos• Rehabilitación• Traslado
PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS
INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORAL SUBSIDIOSUBSIDIO
INCAPACIDADPERMANENTEPARCIAL
INCAPACIDADPERMANENTEPARCIAL
INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN
INVALIDEZINVALIDEZ PENSIÓNPENSIÓN
MUERTEMUERTE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTESPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
AUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIO
INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORAL
Es la pérdida de la capacidad laboral que impide trabajar por un tiempo determinado.
Ej. Fractura, Esguince, Golpe.
INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORAL
Se reconoce un subsidio = 100 % del salario base de liquidación durante el periodo de la incapacidadhasta por 180 días prorrogablespor 180 días más.Además, la ARP asume las cotizaciones correspondientes al empleador para pensiones y salud
INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORAL
Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la
curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para
determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez.
Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará
cancelando el subsidio.
INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALPARCIAL
Es la disminución parcial pero definitiva de alguna de las facultades para desarrollar el trabajo habitual
Ej. Pérdida de una mano, perdida de un dedo.
INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALPARCIAL
El grado de incapacidades igual o mayor al 5 % ymenor al 50 %.
Se calcula de acuerdo con la tabla de evaluación de incapacidades.
Indemnización = 2 a 24 S.B.L
PENSIÓN DE INVALIDEZPENSIÓN DE INVALIDEZ
Es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 %
PENSIÓN DE INVALIDEZPENSIÓN DE INVALIDEZ
El grado de incapacidad es mayor al 50 %.
PCL pensión - del 50 % al 66 % 60 % del IBL - Mayor del 66 % 75 % del IBL - Si requiere auxilio de 90 % del IBL Terceras (15 % adicional) Personas
AUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIO
Se reconocen los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez de origen profesional
AUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIO
Se reconoce un (1) salario base de cotización oel valor de la última mesada pensional.
Mínimo 5 smmlv
Máximo 10 smmlv
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTESPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Se le reconoce a los beneficiarios de ley (Núcleo Familiar), por el fallecimiento del afiliado o pensionado por Riesgos Profesionales.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTESPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Por muerte del afiliado pensión = 75 % IBL
por muerte del pensionadopensión = 100 % de lo que
estaba recibiendo como Pensióneliminando el 15 % por elauxilio de otras personas
“ Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte”.
ACCIDENTE DE TRABAJODecreto 1295/94 (Artículo 9)
ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
CON OCASIÓNCON OCASIÓN
Indica que el accidente ocurre cuando se hace algo relacionado con las tareas y actividades propias del oficio.
POR CAUSAPOR CAUSASi el accidente sucede cuando se realiza una actividad que no hace parte de las tareas propias del oficio, pero se está cumpliendo ordenes del empleador.
ACCIDENTE DE TRABAJO
NO ACCIDENTE DE TRABAJO
Al realizar tareas distintas a las del oficio y sin orden previa de los jefes. Participar en actividades deportivas o recreativas durante tiempos de descanso, programadas por los mismos trabajadoresEl que sucede fuera de la empresa durante permiso remunerado o no, incluso si se trata de permisos sindicales.
NO ACCIDENTE DE TRABAJO
El que se produzca por la ejecución actividades diferentes para las cuales fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan en la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Ocurre durante la ejecución de una orden dada por el empleador.
• Ocurre durante la ejecución de una labor ordenada por el empleador fuera del lugar y horas de trabajo.
• Ocurre durante el trayecto comprendido entre la casa y el lugar de trabajo o al contrario, siempre y cuando el transporte sea por cuenta del empleador.
ACCIDENTE DE TRABAJO
También se considera accidente de trabajo el que sucede durante eventos deportivos en los cuales el trabajador actúa en representación de la empresa y durante entrenamientos programados para tal fin.
SENTENCIA INEXEQUIBILIDAD C – 858 DE OCTUBRE DE 2006
• Declara inexequibles los Art. 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del Decreto 1295 /1994, al considerar que el Presidente de la Republica se excedió en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador a través de Art. 139, numeral 11 de la Ley 100 de 1993, al definir en los Art. 9 y 10 del Decreto 1295/1994, qué constituye y qué no, un accidente de trabajo y en el Art. 13, al distinguir entre los regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para el trabajador.
• La Corte decidió diferir los efectos de esta sentencia hasta el 20 de Junio de 2007, para que el Congreso expidiera una Ley que defina los aspectos relacionados con la declaración de inexequibilidad
• Llega la fecha de plazo y no se profirió ley al respecto
DECISIÒN 584 DE 2004 - CAN
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo• Que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional,
invalidez o la muerte• Durante la ejecución de ordenes del empleador o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo
• Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa
Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa del Ministerio de Protección Social de la misma fecha
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Todo estado patológico, permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar
(Decreto 1295/1994 Art. 11 Inexequible C – 1155 de 2008)
• Que haya sido determinada como E.P por el Gobierno Nacional (Decreto 1832/1994 Tabla E.P)
• Otros con relación de causalidad
SENTENCIA C – 1155 NOVIEMBRE 26 DE 2008
Declara inexequible concepto Enfermedad Profesional
“Concepto de Enfermedad Profesional, por extralimitación de la funciones del Ejecutivo, al definir E.P, teniendo presente que sólo debía reglamentar el S.G.R.P.”
La norma acusada no tiene vínculo con el objetivo de crear, establecer, modificar, reformar , rehacer o poner en orden, “el conjunto de organismos encargados, los recursos y los bienes destinados a la función de administrar el Sistema de Riesgos Profesionales”, dosificando su uso para obtener un mayor rendimiento u optimización de dicho sistema.
SENTENCIA C – 1155 NOVIEMBRE 26 DE 2008
Precisó que en esta materia, regirán las normas legales anteriores a la expedición de este decreto ley.
Art. 200 C.S.T. Definición de Enfermedad Profesional
1. Todo estado patológico, permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.
DECRETO 2566 DE JULIO 07 DE 2009. TABLA DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES
• Señala las enfermedades profesionales que se encontraban definidas en el Decreto 1832 de 1994.
• Restablece la relación de causalidad para reconocer enfermedades profesionales no previstas en la tabla.
• Presunción legal en la tabla descrita en el Art. 1 del Decreto 2566/2009.
¡Empieza hoy un mejor ¡Empieza hoy un mejor mañana!mañana!