Límites de exposición profesional para agentes químicos en ... · Límites de exposición...

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Ttulo: Lmites de exposicin profesional para agentes qumicos enEspaa. 2019

Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo(INSST), O.A., M.P.

Edita:Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST),O.A., M.P.C/ Torrelaguna 73, 28027 MadridTel. 91 363 41 00, fax 91 363 43 27www.insst.es

Composicin:Servicios Grficos Kenaf, S.L.Telf. 91 380 64 71 [email protected]

Edicin: Madrid, febrero 2019

NIPO (papel): 871-19-001-1NIPO (en lnea): 871-19-002-6ISBN: 978-84-7425-828-8Depsito Legal: M-2286-2019

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PRESENTACIN

En este documento se recogen los Lmites de Exposi-cin Profesional para Agentes Qumicos en Espaa,adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo (INSST), O.A., M.P. para el ao 2019.

La constitucin por el INSST en 1995 de un grupo detrabajo sobre Valores Lmite de Exposicin Profesionalpermiti la publicacin de un primer documento en1999, seguido por actualizaciones anuales para hacerfrente, a medio plazo, a la obligacin que la Directiva98/24/CE impona a los Estados miembros de establecerlmites de exposicin profesional nacionales.

La transposicin de esta directiva al ordenamientojurdico espaol mediante el Real Decreto 374/2001,que deroga los lmites de exposicin del Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas(RAMINP) y considera los publicados por el INSSTcomo los valores de referencia apropiados para los agen-tes qumicos que carezcan de valores lmite reglamenta-rios, constituye, de hecho, un mandato al INSST paracontinuar con esta labor, actualizando peridicamentesus lmites para mantenerlos adaptados al progreso cien-tfico y tcnico.

Por su parte, la Comisin Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo aprob, en julio de 1997, la creacinde un grupo de trabajo para, entre otras cuestiones, estu-diar los documentos que sobre valores lmite y su aplica-cin en los lugares de trabajo elabore el INSST. Comoresultado de sus propuestas, la Comisin, en la reuninplenaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, acordunnimemente recomendar:

1. Que se apliquen en los lugares de trabajo los lmites de

exposicin indicados en el documento del INSST, titulado "Lmi-

tes de exposicin profesional para agentes qumicos en Espaa"

y que su aplicacin se realice con los criterios establecidos en

dicho documento.

2. Que el INSST publique y d la mayor divulgacin posible

al citado documento indicando, en su prembulo, la informa-

cin favorable de esta Comisin respecto a la aplicacin de la

misma en los lugares de trabajo.

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3. Que el INSST revise anualmente dicho documento, comu-

nique a la Comisin las ampliaciones o modificaciones que

considere necesario efectuar y, en caso de informacin favora-

ble de esta, las integre en la publicacin a que se hace referen-

cia en el prrafo anterior.

En consecuencia, mediante la publicacin de estedocumento, que ha sido aprobado por la ComisinNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Institu-to Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cumplecon sus funciones en materia de estudio y divulgacin, ala vez que atiende, con satisfaccin, las recomendacionesde la Comisin.

Javier Pinilla GarcaDirector del INSST

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Este Documento ha sido elaborado por un Grupode Trabajo formado por miembros del INSST y lassiguientes Comunidades Autnomas:

AGUILAR BAILO, AmeliaInstituto de Salud Pblica y Laboral de Navarra.Gobierno de Navarra.

AGUILAR FRANCO, JosefaCentro Nacional de Nuevas Tecnologas. Instituto Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

ARAGN CARLN, M del PilarUnidad de Seguridad y Salud Laboral. Consejera deEconoma y Empleo. Junta de Castilla y Len.

ARENAZA AMEZAGA, Mara JessInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales(OSALAN). Gobierno Vasco.

BLANCO SANZ, Miguel ngel Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.Comunidad de Madrid.

CASAD PREZ, Raquel Institut Catal de Seguretat i Salut Laboral. Generalitatde Catalunya.

DEL CAMPO MNGUEZ, GonzaloDireccin General de Trabajo, Formacin y SeguridadLaboral. Consejera de Economa, Empresas y Empleo.Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

FERNNDEZ RABANILLO, Cristina Instituto Cntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.Gobierno de Cantabria.

FLAQUER BONAF, Lluisa Direccin General de Trabajo y Salud Laboral.Gobierno Balear.

GADEA CARRERA, EnriqueCentro Nacional de Condiciones de Trabajo. InstitutoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

GARCA HEVIA, OfeliaInstituto Asturiano de Prevencin de Riesgos Laborales.Gobierno del Principado de Asturias.

GARCA-GUTIRREZ MUOZ, M JessInstituto Aragons de Seguridad y Salud Laboral(ISSLA). Gobierno de Aragn.

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HERNNDEZ CASTAEDA, AntoniaCentro Nacional de Medios de Proteccin. InstitutoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

LOZANO CDIZ, YolandaInstituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo(INVASSAT). Generalitat Valenciana.

MONTERO SIM, RosaConsejera de Empleo, Empresa y Comercio. Junta deAndaluca.

MONTES BENEITEZ, JaioneCentro Nacional de Verificacin de Maquinaria.Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo(INSST).

PORCEL MUOZ, JuanCentro Nacional de Verificacin de Maquinaria. InstitutoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

PRADO BURGUETE, CeliaInstituto de Seguridad y Salud Laboral. Regin de Murcia.

REGA PIEIRO, Jos Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. Xuntade Galicia.

SOLANS LAMPURDANS, XavierCentro Nacional de Condiciones de Trabajo. InstitutoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

SOUSA RODRGUEZ, M EncarnacinCentro Nacional de Nuevas Tecnologas. InstitutoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

COORDINADORA:GLVEZ PREZ, VirginiaCentro Nacional de Nuevas Tecnologas. Instituto Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

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1. INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2. OBJETIVO Y MBITO DE APLICACIN . . 11

3. NOVEDADES DE ESTA EDICIN . . . . . . . 12

4. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.1. Agente qumico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.2. Nanomaterial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.3. Puesto de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.4. Zona de respiracin . . . . . . . . . . . . . . . . 144.5. Perodo de referencia . . . . . . . . . . . . . . . 154.6. Exposicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

4.6.1. Exposicin diaria (ED) . . . . . . . . . 154.6.2. Exposicin de corta duracin (EC) . 16

4.7. Indicador biolgico (IB). . . . . . . . . . . . . . . . 17

5. VALORES LMITE AMBIENTALES (VLA) 185.1. Unidades de los Valores Lmite

Ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.2. Tipos de Valores Lmite Ambientales. . . 19

5.2.1. Valor Lmite Ambiental-Exposicin Diaria (VLA-ED) . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.2.2. Valor Lmite Ambiental-Exposicin de Corta Duracin (VLA-EC). . . . . . . . 20

5.3. Lmites de Desviacin (LD) . . . . . . . . . . 205.4. Efectos combinados de agentes

qumicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.5. Valoracin de la exposicin y valoracin

del riesgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.5.1. Consideraciones sobre la valora-cin de la exposicin . . . . . . . . . . . . . . . 215.5.2. Consideraciones sobre la valora-cin del riesgo higinico. . . . . . . . . . . . . 22

6. AGENTES QUMICOSSENSIBILIZANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

7. AGENTES CANCERGENOS OMUTGENOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

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8. LISTA DE VALORES LMITEAMBIENTALES DE EXPOSICINPROFESIONAL - Tabla 1 . . . . . . . . . . . . . . . 28

9. VALORES LMITE AMBIENTALES CONENTRADA EN VIGOR EN LOS PRXIMOSAOS - Tabla 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

NOTAS A LAS TABLAS 1 Y 2. . . . . . . . . . . 117

10. VALORES LMITE BIOLGICOS (VLB) . . 12710.1. Consideraciones generales . . . . . . . . . . . 12810.2. Interpretacin de los resultados de los

indicadores biolgicos (IB).. . . . . . . . . . 128

11. LISTA DE VALORES LMITEBIOLGICOS - Tabla 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

12. VALORES LMITE BIOLGICOS CONENTRADA EN VIGOR EN LOSPRXIMOS AOS - Tabla 4. . . . . . . . . . . . . 142

NOTAS A LAS TABLAS 3 Y 4 . . . . . . . . . . 145

13. AGENTES QUMICOS EN ESTUDIO . . . . . 149

14. MTODOS DE TOMA DE MUESTRA YANLISIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

ANEXO A: NDICE DE LOS AGENTES QU-MICOS ORDENADOS POR SU N CAS . . . . 154

ANEXO B: INDICACIONES DE PELIGRO (H) 170

ANEXO C: BIBLIOGRAFA. . . . . . . . . . . . . . . . 174

ANEXO D: INFORMACIN COMPLEMENTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

Composicin del grupo de trabajo de la ComisinNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo . . . 179

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1. INTRODUCCIN

Las disposiciones relativas a la evaluacin de riesgosde la Ley 31/1995, de Prevencin de Riesgos Laborales, ydel Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Regla-mento de los Servicios de Prevencin, implican la utiliza-cin de valores lmite de exposicin para poder valorar elriesgo por exposicin a agentes qumicos, cuando esta sedetermine de forma cuantitativa, es decir, por medio de lasconcentraciones en el aire del puesto de trabajo.

El Real Decreto 374/2001 sobre la proteccin de lasalud y la seguridad de los trabajadores contra los ries-gos relacionados con los agentes qumicos durante eltrabajo remite a los valores lmite de exposicin profe-sional publicados por el INSST como valores de refe-rencia para la evaluacin y control de los riesgos origi-nados por la exposicin de los trabajadores a agentesqumicos.

Los conceptos y valores incluidos en este documentoson el resultado de una evaluacin crtica de los valoreslmite de exposicin profesional establecidos por lasentidades ms relevantes y prestigiosas en la materia,teniendo en cuenta, fundamentalmente, la fiabilidad delos datos utilizados para el establecimiento de cada unode ellos y su fecha de actualizacin.

Este documento es revisado y actualizado anualmen-te para la adopcin de los valores lmite de exposicinprofesional comunitarios (vinculantes e indicativos) opor las necesidades que planteen los cambios en los pro-cesos de produccin y la introduccin de nuevas sustan-cias, de los nuevos conocimientos tcnicos y cientficos,as como de la evolucin del marco legal en el que seapliquen.

El Real Decreto 374/2001 transpone a la legislacinespaola el deber, establecido en la Directiva 98/24/CEdel Consejo para los Estados miembros de la UninEuropea, de adoptar sus propios valores lmite de expo-sicin profesional para aquellos agentes qumicos que anivel comunitario tengan asignados valores lmite deexposicin profesional indicativos.

Con la incorporacin a este documento de los agen-tes qumicos incluidos en las listas de valores lmite de

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exposicin profesional indicativos de las sucesivasdirectivas de la Comisin se consolida la transposicinde dichas directivas al ordenamiento jurdico-laboralespaol.

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2. OBJETIVO Y MBITO DE APLICACIN

Los Lmites de Exposicin Profesional son valoresde referencia para la evaluacin y control de los riesgosinherentes a la exposicin, principalmente por inhala-cin, a los agentes qumicos presentes en los puestos detrabajo y, por lo tanto, para proteger la salud de los tra-bajadores.

No constituyen una barrera definida de separacinentre situaciones seguras y peligrosas.

Los Lmites de Exposicin Profesional se establecenpara su aplicacin en la prctica de la Higiene Industrialy no para otras aplicaciones. As, por ejemplo, no debenutilizarse para la evaluacin de la contaminacin medio-ambiental de una poblacin, de la contaminacin delagua o los alimentos, para la estimacin de los ndicesrelativos de toxicidad de los agentes qumicos o comoprueba del origen, laboral o no, de una enfermedad oestado fsico existente.

Los Lmites de Exposicin profesional de este docu-mento no son aplicables a los nanomateriales.

En este documento se considerarn como Lmites deExposicin Profesional los valores lmite ambientales(VLA), contemplndose adems, como complementoindicador de la exposicin, los Valores Lmite Biolgi-cos (VLB).

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3. NOVEDADES DE ESTA EDICIN

VALORES LMITE AMBIENTALES

Se han adoptado, e incluido en la Tabla 1, los VLAde los siguientes agentes qumicos: Cobre. Fraccin respirable Compuestos de cobre. Fraccin respirable

Se han incluido, en la Tabla 2, los VLA de lossiguientes agentes qumicos: Dietanolamina Yodo Yoduros

Se han incluido las modificaciones publicadas en elReglamento (UE) 2017/776 de la Comisin de 4 demayo de 2017 que modifica, a efectos de suadaptacin al progreso tcnico y cientfico, elReglamento (CE) n 1272/2008 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, sobre clasificacin,etiquetado y envasado de sustancias y mezclas(Reglamento CLP).

OTROS CAPTULOS Y ANEXOS

Se ha incluido la definicin de nanomaterial.

El listado de agentes qumicos en estudio se podrconsultar en la pgina web del INSST. Durante eltiempo que estos agentes estn en estudio, sernbienvenidas las observaciones y toda la informacinque nos pueda ser de utilidad a la hora de establecerun valor lmite ambiental o biolgico. Pueden enviar

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la informacin al grupo de trabajo, constitudo por elINSST, que ha elaborado este documento:[email protected]

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4. DEFINICIONES

A los efectos de este documento son de aplicacin lassiguientes definiciones:

4.1. Agente Qumico

Todo elemento o compuesto qumico, por s solo omezclado, tal como se presenta en estado natural o esproducido, utilizado o vertido, incluido el vertido comoresiduo, en una actividad laboral, se haya elaborado o node modo intencional y se haya comercializado o no1.

4.2. Nanomaterial

Los nanomateriales son materiales que contienenpartculas con una o ms dimensiones en la nanoescala,es decir: desde aproximadamente un nanmetro a 100nanmetros. Las partculas de tamao nanomtricopueden ocasionar en el organismo efectos adversos parala salud diferentes a los ocasionados por las partculas detamao no nano a igual composicin qumica, ya quepueden interaccionar en el organismo de forma diferente.

4.3. Puesto de trabajo

Con este trmino se hace referencia tanto al conjuntode actividades que estn encomendadas a un trabajadorconcreto como al espacio fsico en que este desarrolla sutrabajo.

4.4. Zona de respiracin

El espacio alrededor de la cara del trabajador del queeste toma el aire que respira. Con fines tcnicos, unadefinicin ms precisa es la siguiente: semiesfera de 0,3m de radio que se extiende por delante de la cara deltrabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del

1 Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la proteccin de lasalud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionadoscon los agentes qumicos durante el trabajo.

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segmento imaginario que une ambos odos y cuya baseest constituida por el plano que contiene dichosegmento, la parte ms alta de la cabeza y la laringe2.

4.5. Perodo de referencia

Perodo especificado de tiempo, establecido para elvalor lmite de un determinado agente qumico. Elperodo de referencia para el lmite de exposicin diariaes habitualmente de 8 horas, y para el lmite de cortaduracin, de 15 minutos3.

4.6. Exposicin

Cuando este trmino se emplea sin calificativos hacesiempre referencia a la va respiratoria, es decir, a laexposicin por inhalacin.

Se define como la presencia de un agente qumico enel aire de la zona de respiracin del trabajador.

Se cuantifica en trminos de la concentracin delagente obtenida de las mediciones de exposicin,referida al mismo perodo de referencia que el utilizadopara el valor lmite aplicable. En consecuencia, puedendefinirse dos tipos de exposicin:

4.6.1. Exposicin diaria (ED)

Es la concentracin media del agente qumico en lazona de respiracin del trabajador medida o calculada deforma ponderada con respecto al tiempo, para la jornadalaboral real y referida a una jornada estndar de ochohoras diarias.

Referir la concentracin media a dicha jornada estndarimplica considerar el conjunto de las distintas exposicionesdel trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cadauna con su correspondiente duracin, como equivalente auna nica exposicin uniforme de ocho horas.

2 UNE-EN 1540:2012. Atmsferas en el lugar de trabajo. Termi-nologa.

3 UNE-EN 689:1996. Atmsferas en el lugar de trabajo. Directri-ces para la evaluacin de la exposicin por inhalacin de agentes qu-micos para la comparacin con los valores lmite y estrategia de lamedicin.

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As pues, la ED puede calcularse matemticamentepor la siguiente frmula:

siendo:

ci la concentracin i-simati el tiempo de exposicin, en horas, asociado a cada

valor ci

Nota: A efectos del clculo de la ED de cualquier jornada laboral, lasuma de los tiempos de exposicin que se han de considerar enel numerador de la frmula anterior ser igual a la duracin realde la jornada en cuestin, expresada en horas.

4.6.2. Exposicin de corta duracin (EC)

Es la concentracin media del agente qumico en lazona de respiracin del trabajador, medida o calculadapara cualquier perodo de 15 minutos a lo largo de lajornada laboral, excepto para aquellos agentes qumicospara los que se especifique un perodo de referenciainferior, en la lista de Valores Lmite.

Lo habitual es determinar las EC de inters, es decir,las del perodo o perodos de mxima exposicin,tomando muestras de 15 minutos de duracin en cadauno de ellos. De esta forma, las concentracionesmuestrales obtenidas coincidirn con las EC buscadas.

No obstante, si el mtodo de medicin empleado, porejemplo basado en un instrumento de lectura directa,proporciona varias concentraciones dentro de cadaperodo de 15 minutos, la EC correspondiente secalcular aplicando la siguiente frmula:

siendo:

ci la concentracin i-sima dentro de cada perodo de15 minutos.

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ti el tiempo de exposicin, en minutos, asociado acada valor ci.

Nota: La suma de los tiempos de exposicin que se deben consideraren la frmula anterior ser igual a 15 minutos.

4.7. Indicador Biolgico (IB)

A efectos de lo contemplado en este documento seentiende por indicador biolgico un parmetro apropiadoen un medio biolgico del trabajador, que se mide en unmomento determinado, y est asociado, directa oindirectamente, con la exposicin global, es decir, portodas las vas de entrada, a un agente qumico.

Como medios biolgicos se utilizan el aire exhalado,la orina, la sangre y otros. Segn cul sea el parmetro,el medio en que se mida y el momento de la toma demuestra, la medida puede indicar la intensidad de unaexposicin reciente, la exposicin promedio diaria o lacantidad total del agente acumulada en el organismo, esdecir, la carga corporal total.

En este documento se consideran dos tipos deindicadores biolgicos:

IB de dosis. Es un parmetro que mide laconcentracin del agente qumico o de alguno desus metabolitos en un medio biolgico deltrabajador expuesto.

IB de efecto. Es un parmetro que puede identificaralteraciones bioqumicas reversibles, inducidas demodo caracterstico por el agente qumico al queest expuesto el trabajador.

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5. VALORES LMITE AMBIENTALES (VLA)

Son valores de referencia para las concentraciones delos agentes qumicos en el aire, y representan condicio-nes a las cuales se cree, basndose en los conocimientosactuales, que la mayora de los trabajadores pueden estarexpuestos da tras da, durante toda su vida laboral, sinsufrir efectos adversos para su salud.

Se habla de la mayora y no de la totalidad puestoque, debido a la amplitud de las diferencias de respuestaexistentes entre los individuos, basadas tanto en factoresgenticos o fisiolgicos como en hbitos de vida, unpequeo porcentaje de trabajadores podra experimentarmolestias a concentraciones inferiores a los VLA, eincluso resultar afectados ms gravemente, sea porempeoramiento de una condicin previa, sea desarrollan-do una patologa laboral.

Los VLA se establecen teniendo en cuenta la infor-macin disponible, procedente de la analoga fsico-qu-mica de los agentes qumicos, de estudios in vitro, de losestudios de experimentacin animal y de exposicin con-trolada con voluntarios, de los estudios epidemiolgicosy de la experiencia industrial.

Los VLA sirven exclusivamente para la evaluacin yel control de los riesgos por inhalacin de los agentesqumicos incluidos en la lista de valores. Cuando uno deestos agentes se puede absorber por va cutnea, sea porla manipulacin directa (slido, lquido) del mismo, seaa travs del contacto de los gases, vapores y nieblas conlas partes desprotegidas de la piel y cuya aportacinpuede resultar significativa al contenido corporal totaldel trabajador, la medicin de la concentracin ambien-tal puede no ser suficiente para cuantificar la exposicinglobal, por lo que resulta particularmente importante lautilizacin del control biolgico. En este caso los agen-tes aparecen sealados en la lista con la notacin "vadrmica". Esta llamada advierte, por una parte, de que lamedicin de la concentracin ambiental puede no sersuficiente para cuantificar la exposicin global y, porotra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir laabsorcin drmica.

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Hay algunos agentes qumicos para los cuales laabsorcin por va drmica, tanto en estado lquido comoen fase de vapor, puede ser muy elevada, pudiendo seresta va de entrada de igual o mayor importancia inclusoque la va inhalatoria (por ejemplo: 2-metoxietanol, 2-etoxietanol y sus acetatos, y los plaguicidas organofosfo-rados). En estas circunstancias, la utilizacin del controlbiolgico es imprescindible para poder cuantificar lacantidad global absorbida de contaminante.

5.1. Unidades de los Valores Lmite Ambientales

El valor lmite para los gases y vapores se estableceoriginalmente en ml/m3 (ppm), valor independiente delas variables de temperatura y presin atmosfrica,pudiendo tambin expresarse en mg/m3 para unatemperatura de 20C y una presin de 101,3 kPa, valorque depende de las citadas variables. La conversin deppm a mg/m3 se efecta utilizando la siguiente ecuacin:

siendo 24,04 el volumen molar en litros en talescondiciones estndar.

El valor lmite para la materia particulada no fibrosa seexpresa en mg/m3 o submltiplos y el de fibras, en fibras/m3

o fibras/cm3, en ambos casos para las condiciones reales detemperatura y presin atmosfrica del puesto de trabajo.Esto significa que las concentraciones medidas en estasunidades, en cualquiera de las condiciones de presin ytemperatura, no requieren ninguna correccin para sercomparadas con los valores lmite aplicables.

En ausencia de cualquier otra indicacin los valoreslmite se refieren a la fraccin inhalable 4.

5.2. Tipos de Valores Lmite Ambientales

Se consideran las siguientes categoras de VLA:

4 UNE-EN 481:1995. Atmsferas en los puestos de trabajo.Definicin de las fracciones por el tamao de las partculas para lamedicin de aerosoles.

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5.2.1. Valor Lmite Ambiental-Exposicin Diaria

(VLA-ED)

Es el valor de referencia para la Exposicin Diaria(ED), tal y como esta ha sido definida en el apartado4.6.1. de este documento. De esta manera los VLA-ED

representan condiciones a las cuales se cree, basndo-se en los conocimientos actuales, que la mayora de lostrabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrirefectos adversos para su salud.

5.2.2. Valor Lmite Ambiental-Exposicin de Corta

Duracin (VLA-EC)

Es el valor de referencia para la Exposicin de CortaDuracin (EC), tal y como esta se ha definido en elapartado 4.6.2. de este documento.

El VLA-EC no debe ser superado por ninguna ECa lo largo de la jornada laboral.

Para aquellos agentes qumicos que tienen efectosagudos reconocidos pero cuyos principales efectos txi-cos son de naturaleza crnica, el VLA-EC constituyeun complemento del VLA-ED y, por tanto, la exposi-cin a estos agentes habr de valorarse en relacin conambos lmites.

En cambio, a los agentes qumicos de efectos principal-mente agudos como, por ejemplo, los gases irritantes, slo seles asigna para su valoracin un VLA-EC.

5.3. Lmites de Desviacin (LD)

Para muchos agentes qumicos que tienen asignadoun VLA-ED, no se dispone de un VLA-EC. Sinembargo, es necesario controlar las desviaciones porencima del VLA-ED, aun cuando este valor se encuen-tre dentro de los lmites recomendados. En estos casos seaplican los lmites de desviacin.

Estos lmites de desviacin (LD) se han establecidomediante consideraciones de carcter estadstico, a tra-vs del estudio de la variabilidad observada en grannmero de mediciones, para determinar las exposicionesde corta duracin en los procesos industriales reales.

Las desviaciones en los niveles de exposicin de lostrabajadores podrn ser superiores al valor 3xVLA-ED

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durante no ms de un total de 30 minutos en una jornadade trabajo, no debiendo sobrepasar bajo ninguna circuns-tancia el valor 5xVLA-ED.

Si se mantienen las desviaciones de la exposicin den-tro de los lmites establecidos, se considerar que la expo-sicin est controlada; en caso contrario, ser necesarioimplantar medidas correctoras para mejorar el control.

5.4. Efectos combinados de agentes qumicos

Los VLA se establecen para agentes qumicos espe-cficos y no para sus mezclas. Sin embargo, cuandoestn presentes en el ambiente varios agentes que ejer-cen la misma accin sobre los mismos rganos o siste-mas, es su efecto combinado el que requiere una consi-deracin preferente. Dicho efecto combinado debe serconsiderado como aditivo, salvo que se disponga deinformacin que indique que los efectos son sinrgicoso son independientes.

De acuerdo con lo anterior, la comparacin con losvalores lmite debe hacerse calculando

donde Ei representa las exposiciones a los distintosagentes presentes y VLAi, los valores lmite respectivos.Si el resultado obtenido es mayor que la unidad, debeentenderse que se ha superado el VLA para la mezcla encuestin.

El clculo anterior es aplicable, tanto a lacomparacin de ED con VLA-ED, como a la de ECcon VLA-EC.

5.5. Valoracin de la exposicin y valoracin del riesgo

5.5.1. Consideraciones sobre la valoracin de la ex-

posicin

En general, el VLA-ED de cualquier agente qumi-co no debe ser superado por la ED a dicho agente en nin-guna jornada laboral.

No obstante, en casos justificados cabe una valoracinde base semanal en lugar de diaria. Para que resulte acep-table el empleo de esta base semanal de valoracin, espreciso que se cumplan las dos condiciones siguientes:

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a) Que se trate de un agente qumico de largo perodode induccin, es decir, capaz de producir efectosadversos para la salud solo tras exposicionesrepetidas a lo largo de meses o aos.

b) Que existan variaciones sistemticas, esto es,derivadas de distintas situaciones de exposicin,entre las ED de diferentes jornadas.

En tales casos, el parmetro de exposicin que secompara con el VLA-ED es la Exposicin Semanal(ES), que se calcula de acuerdo con la siguiente frmula:

Siendo EDi as exposiciones diarias correspondientesa los sucesivos das de la semana de trabajo.

Naturalmente, en todos los casos deber valorarse lasituacin, adems, de acuerdo con las restantes categor-as de los Lmites de Exposicin Profesional que resultenaplicables.

5.5.2. Consideraciones sobre la valoracin del riesgo

higinico

La evaluacin de la exposicin a un agente qumico,que comporta su medida y la comparacin con el valorlmite, no es ms que una parte, aunque sea metodolgi-camente muy importante, de la evaluacin del riesgoasociado a esa exposicin.

En efecto, la exposicin ya valorada expresada, porejemplo, como un porcentaje del valor lmite, soloproporciona una estimacin de la probabilidad (o, msexactamente, un juicio sobre ella) de sufrir el daoespecfico que el agente en cuestin puede causar, peronada dice acerca de la gravedad de este dao. Y, sinembargo, como sabemos, es imprescindible tomar enconsideracin este ltimo aspecto para determinar lamagnitud del riesgo y consecuentemente su jerarqua ydeducir de ella la prioridad de su control.

As pues, el esfuerzo que requiere la evaluacin de laexposicin y, en particular, el diseo de la estrategia quedebe garantizar la validez y precisin de su medida nodeben hacer olvidar que, cuando se termina este proceso

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con todas las exposiciones en presencia, an se debeconsiderar la gravedad del efecto esperable de cadaagente antes de decidir el orden de importancia de lassituaciones de riesgo correspondientes.

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6. AGENTES QUMICOS SENSIBILIZANTES

Son agentes qumicos sensibilizantes las sustancias ypreparados que, por inhalacin o penetracin cutnea,puedan ocasionar una reaccin de hipersensibilidad, deforma que una exposicin posterior a esa sustancia o pre-parado d lugar a efectos negativos caractersticos. Enlos lugares de trabajo las exposiciones a estos agentespueden producirse por las vas respiratoria, drmica oconjuntiva, provocando reacciones en las propias vas deexposicin. Inicialmente, la respuesta de las personas aun compuesto sensibilizante puede ser pequea o noexistir. Sin embargo, despus de que un individuo se hasensibilizado, la exposicin siguiente puede producirrespuestas intensas incluso a muy bajas concentraciones.

La sensibilizacin se produce en la mayora de loscasos mediante un mecanismo inmunolgico. Las reac-ciones alrgicas pueden llegar a ser muy graves. Susmanifestaciones ms comunes, dependiendo de la va deexposicin, son: rinitis, asma, alveolitis, bronquitis,eczema de contacto, urticaria de contacto y blefarocon-juntivitis. Los trabajadores que se han sensibilizado a uncompuesto en particular tambin pueden presentar unareactividad cruzada a otros compuestos con estructuraqumica similar. Sustancias que no son sensibilizantes,pero s irritantes, pueden igualmente provocar o agravarla reaccin alrgica de los individuos sensibilizados.

La reduccin de la exposicin a los sensibilizantes ya sus anlogos estructurales generalmente disminuye laincidencia de las reacciones alrgicas entre las personassensibilizadas. Sin embargo, para algunas personas sen-sibilizadas, la nica forma de prevenir la respuesta inmu-ne a los agentes sensibilizantes y sus anlogos estructu-rales es evitar por completo la exposicin, tanto en elpuesto de trabajo como fuera del mismo.

La capacidad de producir sensibilizacin est con-templada en la normativa sobre clasificacin de sustan-cias peligrosas, que asigna a estos agentes las indicacio-nes de peligro H334 Puede provocar sntomas dealergia o asma o dificultades respiratorias en caso deinhalacin y/o H317 Puede provocar una reaccinalrgica en la piel, conforme al Reglamento (CE) n

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1272/2008 y las frases de riesgo R42 Puede causar sen-sibilizacin por inhalacin y/o R43 Puede causar sen-sibilizacin por contacto con la piel conforme al RD363/1995.

En la lista de Valores Lmite Ambientales, los agen-tes capaces de producir este tipo de efectos aparecensealizados con la notacin Sen. Tambin se sealizancon esta nota los agentes qumicos que por su naturalezano estn contemplados en la citada normativa sobre cla-sificacin de sustancias peligrosas, pero que presentanefectos del tipo considerado.

La asignacin de esta notacin no significa necesaria-mente que la sensibilizacin sea el efecto crtico en elque est basado el VLA ni que sea el nico efecto de eseagente. Los VLA basados en la sensibilizacin pretendenproteger a los trabajadores de este efecto pero no inten-tan proteger a los trabajadores que ya han sido sensibili-zados.

En consecuencia, los compuestos con notacin desensibilizante (Sen) plantean un problema especial en loslugares de trabajo. En estos casos las exposiciones por lasvas respiratoria, drmica y conjuntiva deben eliminarse oreducirse a un nivel tan bajo como sea tcnicamente posi-ble, utilizando las medidas de control adecuadas o, inclu-so, equipos de proteccin individual. En cualquier caso sedeber respetar el VLA correspondiente.

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7. AGENTES CANCERGENOS O MUTGENOS

Los conocimientos cientficos actuales no permitenidentificar niveles de exposicin por debajo de los cua-les no exista riesgo de que los agentes mutgenos y lamayora de los cancergenos produzcan sus efectoscaractersticos sobre la salud. No obstante, se admite laexistencia de una relacin exposicin-probabilidad delefecto que permite deducir que, cuanto ms baja sea laexposicin a estos agentes, menor ser el riesgo. Enestos casos, mantener la exposicin por debajo de unvalor mximo determinado no permitir evitar comple-tamente el riesgo, aunque s podr limitarlo. Por estarazn, los lmites de exposicin adoptados para algunasde estas sustancias no son una referencia para garanti-zar la proteccin de la salud segn la definicin dada enel captulo 5 de este documento, sino unas referenciasmximas para la adopcin de las medidas de proteccinnecesarias y el control del ambiente de los puestos detrabajo.

Los lmites de exposicin asignados a algunas sus-tancias cancergenas o mutgenas de categora 1A o 1Brecogidas en la Tabla 1 responden a las consideracionesefectuadas en el prrafo anterior.

Aun respetando diariamente el VLA-ED, la expo-sicin a concentraciones de los agentes cancergenospor encima del valor lmite, dentro de una misma jorna-da de trabajo, tambin debe ser controlada. Por estarazn debern tenerse en cuenta, adems, los lmites dedesviacin definidos en el apartado 5.3 de este docu-mento.

Es importante resaltar que el Real Decreto 665/1997,sobre Proteccin de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposicin a agentes cancergenos omutgenos durante el trabajo, es de aplicacin a todoslos agentes qumicos cancergenos o mutgenos de cate-goras 1A o 1B incluidos en la Tabla 1. Para ms infor-macin sobre la carcinogenicidad y mutagenicidad, con-sltese el Reglamento (CE) N 1272/2008 delParlamento Europeo y del Consejo sobre Clasificacin,Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas.

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Para consultar si una sustancia est clasificada, segnel Reglamento (CE) N 1272/2008, como carcingena omutgena, se puede utilizar la base de datos INFOCAR-QUIM, del INSST (http://infocarquim.insst.es/Forms/About.aspx).

http://infocarquim.insst.es/Forms/About.aspx

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8. LISTA DE VALORES LMITE AMBIENTALES DE EXPOSICIN

PROFESIONAL

En la Tabla 1 se relacionan los agentes qumicos quetienen un valor lmite adoptado, identificados por susnmeros CE5 y CAS6, considerando en dos columnas losValores de Exposicin Diaria (VLA-ED) y los de Expo-sicin de Corta Duracin (VLA-EC), indicndose ade-ms en la columna Notas informacin complementariade utilidad prctica.

A fin de poder valorar no solo la exposicin existen-te sino el riesgo asociado a la misma, que exige tener encuenta, tambin, la gravedad del efecto, en la columnaIndicaciones de peligro (H) figuran, para cada agente,las indicaciones de peligro que tiene asignadas en laReglamentacin sobre clasificacin, etiquetado y enva-sado de sustancias y mezclas7. Se indican en negrita lasindicaciones de peligro que hacen referencia a las pro-piedades toxicolgicas y a los efectos especficos sobrela salud.

Se ha incluido, entre parntesis, el ao de incorpora-cin o de actualizacin del valor lmite, a partir de 2007.El trmino incorporacin sealado en este documentocon un asterisco (*), que aparece en el margen de lastablas, indica que dicho agente qumico se incluye porprimera vez en esa tabla. El trmino actualizacinsealado en este documento con sombreado, que aparecesobre algn valor o nota, indica que dicho valor, notacino bien la ausencia de los mismos han sido modificadosrespecto al documento del ao anterior.

5 CE: El nmero CE es el nmero oficial de la sustancia en laUnin Europea.

6 CAS: Chemical Abstract Service (Servicio de ResmenesQumicos).

7 Reglamento (CE) N 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 ymodificaciones posteriores.

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n de

l

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txi

do,

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ulfu

ro, p

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sul-

furo

ylo

s es

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al-

men

te e

xpre

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s

40

Tab

la 1

V

alor

es l

mit

e am

bie

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les

(VL

A)

N

CE

N

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GE

NT

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UM

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in

o d

e ac

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in

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VA

LO

RE

S

V

LA

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p

pm

m

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3

LM

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A-E

C

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m

mg/

m3

N

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AS

IND

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CIO

NE

SD

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EL

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(H)

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ase

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bn,

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. Fra

cci

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spir

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20

1-70

6-3

8

6-88

-4

A

NT

U

0,3

300

-351

23

1-14

7-0

744

0-37

-1

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n

b

A

rsen

amin

a

va

se H

idru

ro d

e A

rsn

ico

42

7-70

0-2

1560

6-95

-8

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enat

o de

trie

tilo

, com

o A

s

0,0

1

C

1A, r

3

50-3

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410

231

-148

-6

7440

-38-

2

Ars

nic

o el

emen

tal

Com

pues

tos

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gni

cos

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ars

nico

, com

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Com

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cos

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As,

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pto

los

expr

esam

ente

indi

cado

s

0,01

0,01

0,01

VL

B

, r, s

VL

B

, r, s

r, s

3

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01-4

00-4

10

331-

301-

400-

410

331-

301-

400-

410

23

2-49

0-9

805

2-42

-4

Asf

alto

(pe

trl

eo)

hum

os, a

eros

oles

sol

uble

s en

ben

ceno

0,5

21

7-61

7-8

191

2-24

-9

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azin

a

5

Sen

, ae,

s

373

-317

-400

-410

24

7-85

2-1

266

28-2

2-8

A

zida

de

sodi

o

0

,1

0,3

va

dr

mic

a, V

LI

300

-400

-410

A

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e so

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va

se A

zida

de

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o

41

Tab

la 1

V

alor

es l

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e am

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les

(VL

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N

CE

N

CA

SA

GE

NT

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LO

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3

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IND

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1-14

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3

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io e

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l

C

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com

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0,5

0,

5

c

, VL

I

c, V

LI

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2

B

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25

C

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1B,v

a

d

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a, V

LB

, v

, r

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350-

340-

372

304-

319-

315

B

ence

noti

ol

v

ase

Fen

ilm

erca

ptan

o

24

1-77

5-7

17

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B

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1

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, Sen

, r, s

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20

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quin

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0

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0,

45

331

-301

-319

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315-

400

23

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0-7

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1-7

B

eril

io e

lem

enta

l

0,

0002

C

1B, S

en, r

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30-3

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5-31

5-31

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tos

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io, c

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ente

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02

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, Sen

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-330

-301

-372

319-

335-

315-

317

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exce

pto

los

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dob

les

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20

2-16

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92

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4

B

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ilo

0,2

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3

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0

42

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la 1

V

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mit

e am

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2

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, Sen

, VL

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2

21

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, anh

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(20

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2

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2011

)

2

6

T

R1B

, r

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B

orat

o de

sod

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enta

hidr

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(201

1)

2

6

T

R1B

, r

3

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D

20

6-24

5-1

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4-40

-9

B

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acil

o

10

s

23

1-77

8-1

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Bro

mo

0,1

0,7

V

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3

30-3

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20

0-82

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5

B

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oclo

rom

etan

o

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1

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20

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-2

B

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0,

5

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,2

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220-

350

B

rom

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mo

va

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ribr

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o

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3-44

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94-5

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rom

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pano

(20

08)

10

TR

1B, r

22

5-36

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373-

319

335-

315-

336

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-825

-8

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6-4

Bro

mur

o de

eti

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5

23

v

a d

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a

225-

351

332-

302

43

Tab

la 1

V

alor

es l

mit

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bie

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3

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2

7

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31

4-33

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1

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v

a d

rmic

a, a

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-331

-301

373-

319-

335

315-

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420

B

rom

uro

de v

inil

o

v

ase

Bro

moe

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no

20

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2

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C

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1B, r

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B

2

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50-3

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97-8

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ano

vas

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idro

carb

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ali

fti

cos

alca

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2013

)

20

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315-

318-

336

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-158

-5

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92-2

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-But

anol

1

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3

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22

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7

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t

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But

anol

(20

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10

0

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s

2

25-3

32-3

19-3

35

B

utan

ona

vas

e M

etil

etil

ceto

na

B

utan

otio

l

v

ase

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util

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44

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la 1

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3

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a d

rmic

a

2

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3-33

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5-31

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0

B

util

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ase

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nol

B

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v

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-sec

-But

ilfe

nol

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drm

ica

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n

-But

ilgl

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ilt

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2014

)

3

16

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, va

dr

mic

a

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335-

317-

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0

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ilti

ol

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utin

o-1,

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ol (

2018

)

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VL

I, S

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312-

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317-

331-

373

20

3-90

5-0

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1-76

-2

2-

But

oxie

tano

l

2

0

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2

45

v

a d

rm

ica,

VL

I,

VL

B

332-

312-

302

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315

20

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1-6

11

2-34

-5

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(2-

But

oxie

toxi

) et

anol

(20

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10

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1

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V

LI,

r

319

45

Tab

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V

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es l

mit

e am

bie

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les

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N

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SA

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9

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2

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-330

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9

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-330