Licitación Pública ICCU-LP-027 DE 2019

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Licitación Pública ICCU-LP-027 DE 2019 OBJETO: CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA Subgerencia de Construcciones Junio 17 de 2019 PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

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OBJETO: CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y

CONCESIONES DE CUNDINAMARCA

Subgerencia de Construcciones

Junio 17 de 2019

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

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TABLA DE CONTENIDO

1. INFORMACIÓN GENERAL .........................................................................................................5

1.1 RÉGIMEN LEGAL ..............................................................................................................5

1.2 OBJETO ...............................................................................................................................5

1.3 VEEDURÍAS CIUDADANAS ...........................................................................................5

1.4 PROGRAMA PRESIDENCIAL "LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN" ............... 6

1.5 PRESUPUESTO ................................................................................................................. 6

1.6 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO- ....................................................................... 7

1.7 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL ............................................................................. 7

1.8 APLICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA ......................................................... 7

1.9 PUBLICACIÓN DE PLIEGO DE CONDICIONES ....................................................... 9

1.10 DIRECCIÓN Y HORARIO DE CORRESPONDENCIA .............................................. 9

2. PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA .............................................................. 10

2.1 CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ...................................................... 10

2.2 APERTURA Y CIERRE ................................................................................................... 10

2.3 AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIEGOS Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS . 10

2.4 RECEPCIÓN DE PROPUESTAS ................................................................................... 11

2.5 CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS .... 11

2.6 INDISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA SECOP II ........................................... 11

2.7 TÉRMINO DE VERIFICACIÓN, PONDERACIÓN, ACLARACIÓN Y TRASLADO DE PROPUESTAS ............................................................................................................................. 11

2.8 TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN Y PONDERACIÓN ................. 12

2.9 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE VERIFICACIÓN Y PONDERACIÓN . 12

2.10 ADJUDICACIÓN DEL PROCESO ................................................................................ 12

2.11 ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y DESEMPATE ............................................................ 12

2.12 ADJUDICACIÓN .............................................................................................................. 14

3. DE LOS PROPONENTES Y LA PROPUESTA ...................................................................... 14

3.1 QUIENES PUEDEN PARTICIPAR................................................................................ 14

3.2 RETIRO DE LAS PROPUESTAS .................................................................................. 14

3.3 VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE LAS PROPUESTAS ................................... 15

3.4 MONEDA ........................................................................................................................... 15

3.5 PRESENTACIÓN Y PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA ................................... 15

3.6 CONTENIDO Y SOBRES DE LA PROPUESTA ........................................................ 15

3.7 VISITA AL SITIO DE LA OBRA ................................................................................... 16

3.8 REGLAS DE SUBSANABILIDAD ................................................................................. 17

3.9 CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA .................................................... 17

4. FACTORES DE VERIFICACIÓN Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS ............. 20

4.1 CAPACIDAD JURÍDICA................................................................................................ 20

4.2 DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO DE LA PROPUESTA .................. 20

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4.2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................... 20

4.2.3 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL 21

4.2.4 PROPONENTE EXTRANJERO ................................................................................... 22

4.2.5 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP- .................................................................... 23

4.2.6 CODIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC: 721015 ............................ 23

4.2.7 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA................................................... 24

4.2.8 CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ...................................................................................................................................... 25

4.2.9 OBLIGACIONES PARA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES. ............................................................................... 25

4.2.10 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ..... 25

4.2.11 ANTECEDENTES JUDICIALES ................................................................................... 26

4.2.12 CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO DE IMPOSICION DE MULTAS CODIGO NACIONAL DE POLICIA (Ley 1801 de 2016) ......................................................................... 26

4.2.13 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ........................................................................ 26

4.2.14 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA ................................................................................. 26

4.3 CAPACIDAD FINANCIERA .................................................................................................. 27

4.4 CAPACIDAD TÉCNICA .......................................................................................................... 35

4.4.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA - APLICA DE MANERA INDEPENDIENTE PARA LOTES (1, 2 y 3). ............................................................................................................................. 35

4.4.1.1 Certificación de la experiencia ...................................................................................... 36

4.4.1.2 Valoración de la experiencia ........................................................................................ 37

4.4.1.3 Exclusiones ......................................................................................................................... 38

4.4.2 PERSONAL PROFESIONAL MÍNIMO EXIGIDO PARA EL ADJUDICATARIO DEL PROCESO APLICA DE MANERA INDEPENDIENTE PARA LOTES (1, 2 y 3). ............... 39

4.4.2.1 VALORACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL MÍNIMO EXIGIDO ..................40

4.4.3 CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA .............................................................. 41

4.4.3.1 PROGRAMA DE REINTEGRACIÓN............................................................................... 41

4.4.3.2 PROGRAMACIÓN DE LA OBRA .................................................................................. 42

ALCANCE ......................................................................................................................................... 42

METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN ...................................................................................... 43

PLAN DE MANEJO DE OBRA .................................................................................................... 43

4.4.3.3 PROGRAMA DE GENERACIÓN DE EMPLEO .......................................................... 43

4.4.3.4 INSTALACIONES PROVISIONALES ........................................................................... 44

4.4.3.5 PLAN DE CALIDAD ......................................................................................................... 44

5. PROPUESTA ECONÓMICA ..................................................................................................... 45

ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA ............................................ 45

CÁLCULO DEL A.I.U ..................................................................................................... 47

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6. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS, PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA, ORDEN DE ELEGIBILIDAD, DESEMPATE, APERTURA DEL SOBRE No. 2 Y ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ......................................................................... 47

6.1 VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES ...................................... 47

6.2 PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS ................................................................. 48

6.3 PONDERACIÓN ECONÓMICA (máximo 80 puntos) .......................................... 48

6.3.1 ÚNICO PROPONENTE............................................................................................ 48

6.3.2 VARIOS PROPONENTES ...................................................................................... 48

6.4 PONDERACIÓN FACTOR DE CALIDAD (máximo 9 puntos) .......................... 52

6.5 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (máximo 10 puntos) ............................ 53

6.6 PERSONAL EN CONDICION DE DISCAPACIDAD (máximo 1 punto) ............ 53

7. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO ................................................................ 54

8. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES PREVISIBLES ................................. 62

9. EXIGENCIA DE GARANTÍAS ................................................................................................... 71

10. ACUERDOS COMERCIALES Y RECIPROCIDAD ........................................................... 73

11. FORMATOS Y ANEXOS ....................................................................................................... 76

FORMATO No. 1 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ................................ 77

FORMATO No. 2 – DECLARACIONES DE TRANSPARENCIA DEL PROPONENTE ........ 79

FORMATO No. 3 – PROPUESTA ECONÓMICA ......................................................................... 80

FORMATO No. 4 – MINUTA DEL CONTRATO ........................................................................... 82

FORMATO No. 5 – CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN (KR) ............................ 91

FORMATO No. 5.1 – CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA ...................................................................................................................................... 95

FORMATO No. 5.2 – CERTIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA ............................... 96

FORMATO No. 5.3 – LISTADO DE LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN ............................. 97

FORMATO No. 6A – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE ....................................................... 98

FORMATO No. 6B – ESTUDIOS, PROFESIÓN Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO .............................................................................................................................................. 99

FORMATO No. 7 – DISCRIMINACIÓN A.I.U. ............................................................................. 100

FORMATO No. 8 – CARTA DE COMPROMISO ......................................................................... 101

FORMATO No. 9 – SEGURIDAD EN EL TRABAJO ................................................................ 102

FORMATO 10 .................................................................................................................................... 107

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1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 RÉGIMEN LEGAL

Tanto el presente proceso de selección como el contrato que se derive del mismo, se regirán en lo pertinente por las disposiciones legales y constitucionales que rigen esta materia y especialmente las previstas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, decreto 019 de 2012, decreto 1082 de 2015, ley 1882 de 2018 y demás normas reglamentarias; las reglas previstas en el presente pliego sus anexos; las normas civiles y comerciales aplicables, en lo no previsto por las disposiciones enunciadas.

1.2 OBJETO El objeto del presente proceso consiste en contratar la CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a precios unitarios, sin formula de reajuste, El cual se desagrega en el siguiente cuadro de información general de por lotes, así:

LOTE No. 1

FRENTE No. 1 VALOR CONSTRUCCION DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA NUEVA SEDE DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL JOSE MARIA OBANDO DEL MUNICIPIO DE EL ROSAL, CUNDINAMARCA

584.278.991

FRENTE No. 2 VALOR CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANISMO DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL RICARDO GONZALEZ SEDE A DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE, CUNDINAMARCA

341.244.925

VALOR TOTAL LOTE No. 1 - (MUNICIPIOS EL ROSAL y SUBACHOQUE) 925.523.916

LOTE No. 2

FRENTE No. 1 VALOR ADECUACION DE OBRAS COMPLEMENMTARIAS INSTITUCION EDUCATIVA INSPECCION SAN JOAQUIN MUNICIPIO DE LA MESA CUNDINAMARCA

156.106.983

FRENTE No. 2 VALOR CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANISMO COMPLEMENTARIAS "MEGACOLEGIO CAMPESTRE ANTONIO RICAURTE" DEL MUNICIO DE RICAURTE, CUNDINAMARCA

569.179.945

FRENTE No. 3 VALOR MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL HERNAN VANEGAS CARRILLO DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA, CUNDINAMARCA

397.626.055

VALOR TOTAL LOTE No. 2 - (MUNICIPIOS LA MESA, RICAURTE y TOCAIMA) 1.122.912.983

LOTE No. 3

FRENTE No. 1 VALOR CONSTRUCCION SEGUNDA ETAPA CERRAMIENTO INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL MUNICIPIO DE LENGUAZAQUE CUNDINAMARCA

205.607.477

FRENTE No. 2 VALOR CONSTRUCCION CERRAMIENTO, IED TISQUESUSA SEDE BACHILLERATO DEL MUNICIPIO DE SUSA CUNDINAMARCA

70.180.566

VALOR TOTAL LOTE No. 3 - (MUNICIPIOS LEGUZAQUE y SUSA) 275.788.043

NOTA 1: Las adjudicaciones serán parciales u individuales; es decir por lotes

NOTA 2: Un mismo proponente puede presentar propuesta para más de un lote objeto del proceso, caso en el cual deberá indicar para cual lote y/o lotes presenta su oferta técnica y económica.

1.3 VEEDURÍAS CIUDADANAS

De conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 850 de 2003, se convoca a las veedurías ciudadanas, a las diferentes asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de contratación y de considerarlo procedente, formulen por

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escrito las recomendaciones que consideren necesarias para buscar la eficiencia institucional.

1.4 PROGRAMA PRESIDENCIAL "LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN" Los Proponentes deben suscribir el Compromiso Anticorrupción “COMPROMISO DE TRANSPARENCIA” en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.

En el evento de conocerse casos especiales de corrupción, se debe reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de: los números telefónicos: (57 1) 562 9300 extensión 3892 y (57 1) 562 9709; vía fax al número telefónico: (57 1) 596 0631; la línea gratuita transparente de la Secretaría de Transparencia, 01 8000 913 040; en el correo electrónico: [email protected]; al sitio de denuncias de la Secretaría, en el Portal de Internet: www.anticorrupcion.gov.co, correspondencia o personalmente, en la dirección Calle 12c No. 7-19 - Piso 9 - Edificio Exportadores de Café - Bogotá D.C.

1.5 PRESUPUESTO El presupuesto oficial a contratar para la presente Licitación Pública es por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($2.324.224.942,00) MCTE, discriminado en tres adjudicaciones parciales, así:

LOTE No. 1

FRENTE No. 1 VALOR CONSTRUCCION DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA NUEVA SEDE DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL JOSE MARIA OBANDO DEL MUNICIPIO DE EL ROSAL, CUNDINAMARCA

584.278.991

FRENTE No. 2 VALOR CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANISMO DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL RICARDO GONZALEZ SEDE A DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE, CUNDINAMARCA

341.244.925

VALOR TOTAL LOTE No. 1 - (MUNICIPIOS EL ROSAL y SUBACHOQUE) 925.523.916

LOTE No. 2

FRENTE No. 1 VALOR ADECUACION DE OBRAS COMPLEMENMTARIAS INSTITUCION EDUCATIVA INSPECCION SAN JOAQUIN MUNICIPIO DE LA MESA CUNDINAMARCA

156.106.983

FRENTE No. 2 VALOR CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANISMO COMPLEMENTARIAS "MEGACOLEGIO CAMPESTRE ANTONIO RICAURTE" DEL MUNICIO DE RICAURTE, CUNDINAMARCA

569.179.945

FRENTE No. 3 VALOR MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL HERNAN VANEGAS CARRILLO DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA, CUNDINAMARCA

397.626.055

VALOR TOTAL LOTE No. 2 - (MUNICIPIOS LA MESA, RICAURTE y TOCAIMA) 1.122.912.983

FRENTE No. 1 VALOR CONSTRUCCION SEGUNDA ETAPA CERRAMIENTO INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL MUNICIPIO DE LENGUAZAQUE CUNDINAMARCA

205.607.477

FRENTE No. 2 VALOR

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LOTE No. 3

CONSTRUCCION CERRAMIENTO, IED TISQUESUSA SEDE BACHILLERATO DEL MUNICIPIO DE SUSA CUNDINAMARCA

70.180.566

VALOR TOTAL LOTE No. 3 - (MUNICIPIOS LEGUZAQUE y SUSA) 275.788.043

Los valor establecidos incluyen impuestos, tasas y contribuciones, y en general todos los gastos que ocasione la ejecución del contrato, a que hubiere lugar y demás descuentos de carácter departamental vigentes al momento de la apertura del presente proceso y/o pago de las cuentas y costos directos o indirectos que la ejecución del contrato conlleve.

NOTA 1: Las adjudicaciones serán parciales u individuales; es decir por lotes

1.6 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO- El Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, consideró que el valor del contrato para el cumplimiento del proyecto es de "DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($2.324.224.942,00) MONEDA CORRIENTE", incluido todos los impuestos, tasas y contribuciones Nacionales, Departamentales y Municipales.

Se encuentra soportado en los costos de personal del mercado y analizados de acuerdo a las bases de información de los procesos que se han llevado a cabo en años anteriores en el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU.

1.7 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

El ICCU cuenta con la siguiente Disponibilidad Presupuestal con cargo al presupuesto de la vigencia 2019, así:

No FECHA PROYECTO VALOR

XX

XX-XX-2019

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

$ 2.324.244.942,00

1.8 APLICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA El Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 reglamentó varios de los cambios introducidos con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016. Según el decreto, desde enero 1 de 2017 todas las sociedades nacionales y extranjeras que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta deberán responder por la nueva “autorretención especial a título del impuesto de renta y complementario”, la cual reemplaza a la “autorretención a título del CREE”. De igual manera, el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 agregó al ET el artículo 114-1, el cual establece que las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta gozarán de la exoneración de aportes al SENA, ICBF y EPS sobre los salarios de aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales. De Acuerdo con la Reforma Tributaria contenida en la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, específicamente en el tema “impuesto sobre la renta para sociedades” que establece modificaciones en los aportes de parafiscales y cotizaciones de la Ley 100 de 1993, lo cual afecta el cálculo de las prestaciones sociales consideradas por la Entidad en su análisis de los costos administrativos dentro del AU, se dará aplicación a la norma, realizando los ajustes a que haya lugar, con el recalculo del AU, para la firma del contrato.

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Cumpliendo con lo establecido en el Estatuto Tributario, la Entidad dará cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016: ARTÍCULO 65°. Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así: ARTÍCULO 114-1. EXONERACIÓN DE APORTES. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y 29 complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4 ° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. PARAGAFRO 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 70 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. PARÁGRAFO 2. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo r de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 ° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. En el artículo 11. FACTURACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES del Decreto 3050 DE 1997, se estipula: Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.

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Cuando la facturación la efectúe el Consorcio o Unión Temporal bajo su propio NIT, ésta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias. En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado. El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado. La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas. OBSERVACIÓN: Según el concepto 020685 del 14 de marzo de 2001 de la DIAN se aclara que: "(...) No obstante, es importante precisar que para la aplicación de la tarifa especial de retención, el artículo 5 del Decreto 1354 de 1987, exige que el contratista sea una Persona Jurídica".

Al hacer un análisis de la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, se concluye que tales figuras de asociación de asociación empresarial, no son personas jurídicas y por ello cuando la norma hace referencia a dichos entes societarios, no pueden entenderse incluidos los consorcios y/o uniones temporales. El concepto 23668 de marzo 14 de 2000 al hacer un estudio del tema señaló que "...los consorcios y las uniones temporales son asociaciones especiales de personas o entidades, distintas de las sociedades..."

1.9 PUBLICACIÓN DE PLIEGO DE CONDICIONES

Los pliegos de condiciones – proyecto y definitivos – estarán publicados en el Portal Único de Contratación, SECOP II y en el link de la entidad, al cual se accede a través de la página web: www.contratacion.gov.co, o www.cundinamarca.gov.co, en la fecha establecida en el cronograma.

Los interesados podrán hacer observaciones al proyecto de términos dentro de este lapso, las cuales deberán ser enviadas únicamente por la plataforma SECOP II.

1.10 DIRECCIÓN Y HORARIO DE CORRESPONDENCIA

Las comunicaciones, consultas, observaciones o cualquier tipo de documento relacionado con la presente convocatoria pública deben hacerse a través del portal Colombia Compra Eficiente SECOP II.

El ICCU no se responsabiliza por correspondencia enviada por medios diferentes al mencionado anteriormente, o por fuera del horario establecido.

En cuanto al SOBRE No. 2 SOBRE ECONÓMICO, se dará apertura en la fecha establecida en el Cronograma del presente proceso; en la plataforma SECOP II.

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2. PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

2.1 CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

El establecido en el Portal Único de Contratación Estatal www.colombiacompra.gov.co – SECOP II.

NOTA: El cronograma de proceso es de carácter tentativo y temporal, por lo que podrá sufrir modificaciones en virtud de la dinámica propia del proceso contractual e incluso puede no continuarse con la contratación en razón de la discrecionalidad de la entidad de dar apertura o no conforme con el artículo 8° de la le Ley 1150 de 2007, en consecuencia, se sugiere atender estrictamente el cronograma de proceso que se establezca en el pliego de condiciones definitivo y la resolución de apertura, en caso de expedirse.

2.2 APERTURA Y CIERRE

El acto de apertura de la Licitación Pública se realizará en el lugar, día y hora establecidos en el cronograma de SECOP II. El plazo del presente proceso de selección es entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha de apertura y el cierre del proceso.

Cuando se cumple la fecha de cierre, el SECOP II permite abrir las ofertas. El sobre que contiene los requisitos técnicos y habilitantes se abrirá seguido del momento del cierre.

En cuanto al SOBRE No. 2 SOBRE ECONÓMICO, se dará apertura en la fecha establecida en el Cronograma del presente proceso; en la plataforma SECOP II.

Se sugiere a los proponentes allegar sus ofertas a través del Portal Único de Contratación Estatal www.colombiacompra.gov.co – SECOP II, con anterioridad a la hora de cierre.

Cuando lo estime conveniente el ICCU o cuando así lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan manifestado su interés en participar, el plazo del presente proceso de selección podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, por un término no mayor a la mitad del inicialmente señalado, sin que este plazo supere los seis (6) días hábiles de que trata el inciso segundo del artículo 220 del Decreto 019 de 2012.

2.3 AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE PLIEGOS Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 220 del decreto 019 de 2012, que modifica el artículo 30 de la ley 80, a solicitud de cualquier persona interesada en el presente proceso de selección, se celebrara una audiencia con el objeto de precisar el alcance y contenido de los pliegos de condiciones, así como la revisión de la asignación de riesgos de que trata el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, dentro de los tres días hábiles siguientes a la apertura del presente proceso.

Los interesados podrán elevar preguntas y/o solicitar aclaraciones de los Pliegos de Condiciones, por escrito a las direcciones indicadas en el numeral 1.10 de este documento, hasta con cinco (5) días hábiles de antelación al cierre del presente proceso de selección.

Las respuestas, aclaraciones y adendas serán publicadas, por parte del ICCU en el SECOP a través del Portal Único de Contratación, bajo los parámetros establecidos en la Ley 1150 de 2007, la Ley 527 de 1999 y artículo 89 de la ley 1474 de 2011, y deben ser tenidos en cuenta por los interesados en las propuestas, toda vez que forman parte integral de los documentos soporte del presente proceso de selección y del contrato.

Las ADENDAS constituyen modificaciones a los Pliegos de Condiciones, se numerarán consecutivamente y hacen parte integral de los mismos. De conformidad con el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, el cual modifica el inciso 2° del numeral 5º del

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artículo 30 de la Ley 80 de 1993, determina que no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección.

2.4 RECEPCIÓN DE PROPUESTAS

La recepción de las propuestas de la presente Licitación Pública se realizará en la plataforma SECOP II dentro del plazo establecido en el cronograma del pliego de condiciones.

2.5 CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS

Cuando se cumple la fecha de cierre, el SECOP II permite abrir las ofertas. El sobre habilitante y técnico se abrirá en la plataforma seguido del momento del cierre.

Se recibirán las propuestas hasta el plazo establecido en el cronograma del presente proceso. Las propuestas que se presenten por medios diferentes al señalado, no producirán efecto alguno y la Administración la devolverá sin abrirse a la persona que materialmente la presentó.

Se sugiere a los proponentes allegar sus ofertas a través del Portal Único de Contratación Estatal www.colombiacompra.gov.co – SECOP II, con anterioridad a la hora de cierre.

En cuanto al SOBRE No. 2 SOBRE ECONÓMICO, se dará apertura en la fecha establecida en el Cronograma del presente proceso; en la plataforma SECOP II.

2.6 INDISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA SECOP II

Si al momento de presentar propuesta, presentar observaciones, subsanaciones, la plataforma SECOP II presenta fallas que impidan el cargue y presentación de la oferta, el proponente deberá aplicar el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente, a través del “Protocolo de indisponibilidad SECOP II”.

Para tal efecto el correo al que los proponentes deben comunicar la indisponibilidad de la plataforma antes de la fecha y hora del cierre, es: [email protected]

Este correo será usado exclusivamente para tal fin, por lo cual los proponentes deben usar la plataforma SECOP II para realizar los demás trámites correspondientes del proceso de selección correspondiente.

Todo comunicado, observación o cualquier clase de consulta que no corresponda a temas de indisponibilidad de la plataforma, deberán ser enviados por la plataforma SECOP II.

2.7 TÉRMINO DE VERIFICACIÓN, PONDERACIÓN, ACLARACIÓN Y TRASLADO DE PROPUESTAS

El ICCU realizará la revisión jurídica de los estudios técnicos, y financieros para la verificación y ponderación de las propuestas, en el término establecido en el cronograma del presente proceso de selección.

Durante este período de verificación y ponderación, únicamente el ICCU a través de la plataforma SECOP II podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones o explicaciones que estime indispensables y si es del caso, solicitará que se alleguen documentos necesarios para tal fin. La Administración no requerirá ni aceptará explicaciones o documentos adicionales que impliquen modificación o mejoramiento de la propuesta, en aspectos técnicos, financieros o económicos o en aspectos que puedan llegar a desconocer el principio de selección objetiva. La respuesta a requerimientos distintos

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de los remitidos por la Oficina Asesora Jurídica del ICCU a través de la plataforma SECOP II, no será obligatoria para el proponente.

2.8 TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN Y PONDERACIÓN

El informe de verificación y ponderación de las propuestas permanecerá en el ICCU y en la plataforma SECOP II, por el término indicado en el cronograma de este proceso de selección para que los proponentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. Respecto a las observaciones presentadas se dará traslado a los evaluadores para que se pronuncien sobre las mismas y serán resueltas de acuerdo al cronograma establecido en los pliegos de condiciones.

2.9 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE VERIFICACIÓN Y PONDERACIÓN

La información relativa al análisis, aclaración, verificación, ponderación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato, no podrán ser reveladas a los proponentes ni a terceros hasta tanto se consolide el informe de verificación y ponderación para la adjudicación por parte del ICCU.

Todo intento de un proponente para influir en el proceso de selección dará lugar al rechazo de su propuesta, sin perjuicio de las acciones legales que pueda incoar el ICCU.

2.10 ADJUDICACIÓN DEL PROCESO

En la fecha señalada en el cronograma del presente proceso de selección, se adelantará la audiencia pública presencial de adjudicación, en la cual el Comité evaluador, en primera instancia, presentará las respuestas a las observaciones formuladas frente al informe de verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas, en el evento de que el documento de respuesta no haya sido publicado, si lo fue, este acto no será necesario. Podrán intervenir los proponentes, así como las veedurías ciudadanas inscritas previamente. Sólo se dará uso de la palabra a una persona por cada proponente y/o veeduría, por un espacio recomendado de máximo de cinco (5) minutos. Las intervenciones deberán referirse única y exclusivamente a las respuestas de la entidad con relación a las observaciones presentadas al informe de evaluación.

Luego, se procederá a la presentación de los resultados definitivos de la verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas.

En caso de presentarse pronunciamientos que, a juicio del ordenador del gasto o su delegado, requieran de análisis y cuya solución pueda incidir en el sentido de la decisión por adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonablemente necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.

Realizadas las anteriores actividades, se dará paso a la valoración de las propuestas económicas, teniendo en cuenta primero las siguientes consideraciones:

En el caso en que se hubiese presentado una única propuesta y ésta haya resultado “habilitada”, y haya cumplido con los requisitos mínimos establecidos o en el evento en que de las varias propuestas presentadas sólo una cumpla con tales condiciones, a la misma le será asignado el máximo puntaje establecido para la calificación de las propuestas económicas y ocupará el primer orden de elegibilidad sin necesidad de sortear la aplicación de mecanismo alguno, previas las verificaciones correspondientes en relación con el cumplimiento de las condiciones económicas exigidas para la propuesta económica.

2.11 ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y DESEMPATE

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En el evento existir empate en la calificación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate sucesivo y excluyente, según el orden dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.9 Decreto 1082 de 2015:

1. Se considerará como primera en el orden de calificación aquella que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de calidad del oferente que fue objeto de evaluación.

2. Si persiste el empate, entre dos o más propuestas se considerará como primera en el orden de calificación aquella que haya obtenido el mayor puntaje en precio.

3. Si persiste el empate se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros

4. Si persiste el empate se preferirá las ofertas presentada por una Mipyme nacional.

5. Si persiste el empate se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

6. Si persiste el empate se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

7. Si persiste el empate, se utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas, procedimiento para el cual los proponentes se pondrán de acuerdo en la Audiencia de apertura de sobre económico.

NOTA 1: En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales 1 al 4 se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos.

NOTA 2: Para acreditar la condición de Mipyme, de acuerdo con la Ley 905 de 2004, el proponente deberá aportar con su propuesta la certificación suscrita por el representante legal y/o por el revisor fiscal en caso que lo requiera de acuerdo con la normatividad vigente, en donde certifique que cumple con las condiciones de planta de personal y de activos exigidos para ser considerados MIPYME. Igualmente deberá indicar que se encuentra al día en el pago de los aportes al sistema general de seguridad social durante el último (1) mes. La certificación se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.

Para consorcio, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, los integrantes que cumplan con la condición de Mipyme en los términos de la Ley 905 de 2004 deberán aportar cada uno la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

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En el evento en que en el RUP aportado por el proponente o por los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre la clasificación de la empresa según su tamaño, no será necesario presentar la certificación suscrita por el representante legal y/o por el revisor fiscal en caso que lo requiera.

NOTA 3: Para acreditar lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, el Proponente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por el Ministerio del Trabajo.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos uno de los integrantes, acredite lo señalado en este numeral.

Para la causal quinta de desempate, la entidad tendrá en cuenta toda la experiencia aportada dentro de la oferta, tanto habilitante como ponderable.

NOTA 4: Los documentos requeridos para acreditar la condición de Mipyme y/o lo referente a la Ley 361 de 1997 deberán ser aportados con la propuesta y en ningún caso será solicitados o aceptados con posterioridad por la Entidad.

NOTA 5: De no presentarse empate en la propuesta que ocupe el primer lugar en el orden de calificación, pero sí entre dos o más propuestas que hayan obtenido el puntaje inmediatamente inferior al de aquella, el comité asesor y evaluador, para la determinación del segundo lugar en el orden de calificación, aplicará las reglas de desempate establecidas en el presente numeral. El comité asesor y evaluador recomendará la adjudicación del contrato al proponente que haya superado las anteriores verificaciones y, por tanto, haya ocupado el primer lugar en el orden de elegibilidad. El segundo lugar lo ocupará la propuesta que haya obtenido el segundo lugar en el orden de elegibilidad y haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas para la propuesta económica.

NOTA 6: Los criterios de desempate se constituyen en pasos excluyentes, es decir, que en la medida que son aplicados se descartan los oferentes que no cumplen dicho requisito y en caso de que algún criterio no se cumpla por ninguno de los oferentes que estén empatados hasta este último, se continuará con el siguiente hasta resolver el desempate.

2.12 ADJUDICACIÓN

El ICCU adjudicará el presente proceso de selección en audiencia presencial, mediante acto administrativo a la propuesta más favorable. Si el proponente favorecido no suscribe el contrato respectivo, por causas imputables a él, constituirá causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, en cuyo caso el ICCU, si lo encuentra conveniente, podrá adjudicar el contrato al proponente cuya propuesta sea igualmente favorable para los intereses del ICCU y que haya quedado en segundo lugar de elegibilidad.

El acto de adjudicación se publicará en el Portal Único de Contratación SECOP II.

3. DE LOS PROPONENTES Y LA PROPUESTA

3.1 QUIENES PUEDEN PARTICIPAR

Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas o los consorcios o uniones temporales que cumplan con los requisitos legales y los especialmente previstos en estos pliegos de condiciones y en la ley.

3.2 RETIRO DE LAS PROPUESTAS

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El proponente podrá retirar su propuesta por medio de la plataforma SECOP II con anterioridad al cierre de la convocatoria pública, así como también podrá solicitar la no consideración de su propuesta a través de la plataforma SECOP II antes de la publicación del acta de cierre del presente proceso.

3.3 VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE LAS PROPUESTAS

La vigencia de la propuesta será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la presente Licitación, lo cual deberá constar en la carta de presentación de la propuesta.

Dentro de la vigencia se notificará al proponente favorecido que su propuesta ha sido aceptada por el ICCU y éste quedará obligado en las condiciones propuestas en la misma y conforme a los pliegos de condiciones, hasta el perfeccionamiento del correspondiente contrato.

La propuesta será obligatoria para el oferente una vez sea conocida por parte del ICCU, esto es, una vez sea abierta por medio de la plataforma de SECOP II, por lo tanto, durante el período de vigencia de la propuesta el proponente no podrá retirarla, ni menoscabar o derogar los efectos de la misma.

El solo hecho de la presentación de la propuesta no obliga en forma alguna al ICCU a adjudicar, ni confiere ningún derecho para celebrar el contrato con quien la presente.

3.4 MONEDA

La propuesta económica y la cancelación de las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato, a cargo de la Administración, serán en pesos colombianos. No se aceptaran propuestas formuladas en moneda extranjera.

3.5 PRESENTACIÓN Y PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA

Las propuestas deberán presentarse a través del Portal Único de Contratación Estatal www.colombiacompra.gov.co – SECOP II, hasta la fecha y hora establecida en el cronograma, plazo máximo para la entrega de la propuesta.

La propuesta deberá estar en idioma Castellano (en todo caso legible), de acuerdo con el orden y requisitos establecidos en los presentes Pliegos de Condiciones, con todos sus anexos, formatos, etc.

3.6 CONTENIDO Y SOBRES DE LA PROPUESTA

La Propuesta será presentada de la siguiente manera:

El SOBRE No. 1 REQUISITOS HABILITANTES Y TECNICOS: Debe presentarse en la plataforma SECOP II el cual debe contener toda la información necesaria para que el ICCU realice la verificación de los aspectos jurídicos, técnicos y financieros, e igualmente debe adjuntar toda la información técnica necesaria para la ponderación de la propuesta.

El SOBRE No. 2 PROPUESTA ECONÓMICA: Debe presentarse en la plataforma SECOP II el cual debe contener toda la información económica diligenciada en números, en pesos colombianos y a máximo 2 decimales; valores que deberán incluir IVA y todos los demás costos e impuestos requeridos. NOTA: Los documentos solicitados por el ICCU a través del pliego de condiciones deben ser aportados de manera correcta en cada sobre. Aquellos documentos que sean aportados dentro del SOBRE No. 2 - SOBRE ECONOMICO tanto habilitantes como ponderables no serán tenidos en cuenta y se entenderán como no presentados toda vez que la apertura del sobre económico se realizara solo el día de la audiencia de adjudicación y una vez se dé el resultado DEFINTIIVO de quienes queden habilitados. De igual forma se aclara a todos los proponentes que

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podrán subsanar y/o presentar las aclaraciones que correspondan bajo los términos establecidos en el numeral 3.9 del presente pliego. Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.

Para dar cumplimiento a lo anterior, los proponentes examinarán cuidadosamente el pliego y sus adendas, si las hay, y se informarán de todas las exigencias, circunstancias y costos que de cualquier manera tengan incidencia en la oferta y en el contrato.

El ICCU, analizará y tendrá en consideración dicha información adicional, siempre y cuando no constituya una propuesta alternativa o sometida a condición u ofrecimientos que no correspondan a los requerimientos mínimos exigidos por el ICCU, en los presentes Pliegos de Condiciones.

Las propuestas deberán sujetarse en todas sus partes a los modelos y las condiciones estipuladas para cada documento en la presente Licitación.

No se aceptarán propuestas enviadas por otro medio distinto al estipulado en el numeral 1.10 de DIRECCIÓN Y HORARIO DE CORRESPONDENCIA del presente pliego de condiciones.

Los proponentes deberán asumir todos los costos que genere la preparación de la propuesta, razón por la cual, el ICCU no se hará responsable de dichas erogaciones, como quiera que correrán por cuenta y riesgo del proponente.

La presentación de la oferta lleva implícitos el conocimiento y la aceptación, por parte del proponente, de todas las condiciones conforme a las cuales se ejecutará el contrato, incluyendo las propias del sitio de trabajo, tales como la información social, cultural, técnica, hidrológica, geológica, geomorfológica, sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental, las Leyes y normas que rigen para la región, entre otras, de tal manera que la propuesta presentada deberá reflejar la totalidad de los costos en que se incurrirá para alcanzar la realización del objeto del contrato derivado de este proceso de selección. Así mismo, deberá tener en cuenta la movilización y permanencia en el sitio de los trabajos, tanto del personal como de los insumos, la situación de orden público, el factor climático y ambiental, así como los demás aspectos que puedan incidir en la ejecución del contrato. Por lo anterior es responsabilidad del interesado, para elaborar su propuesta, realizar las inspecciones necesarias a los sitios donde se adelantará el objeto del presente proceso, y conocer las condiciones de suministro de materiales, mano de obra, transporte de personal y materiales, condiciones técnicas del sitio especifico y sus alrededores, aspectos sociales, de orden público, climáticos, ambientales y las demás en las que se ejecutará el contrato derivado del presente proceso.

PARÁGRAFO ÚNICO, DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO: Los documentos otorgados en el extranjero que se adjunten con la propuesta deberán cumplir con los requisitos previstos en la circular externa No.17 del 11 de febrero de 2015 de Colombia Compra Eficiente.

PROPUESTAS PARCIALES Y PROPUESTAS ALTERNATIVAS

El ICCU no acepta propuestas que impliquen alternativas técnicas o económicas, distintas a las establecidas en estos pliegos de condiciones. Tampoco se aceptarán propuestas parciales, solamente se aceptarán propuestas por el total del objeto del presente proceso. La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por el ICCU.

3.7 VISITA AL SITIO DE LA OBRA

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No se efectuará visita técnica al lugar de los trabajos, por no se requiere. Los futuros proponentes asumen toda la responsabilidad frente al conocimiento de todos los aspectos técnicos, económicos, de verificación del objeto y de las condiciones de obligatorio cumplimiento, que deberán ser tenidos en cuenta al momento de presentación de su propuesta, sin que exista ningún tipo de responsabilidad por parte del ICCU, con los oferentes, relacionada con el desconocimiento de los aspectos que atañen al proceso. Con la presentación de la propuesta se entiende que el oferente acepta las condiciones materiales, de acceso, de desplazamiento, geográficas, ambientales, de seguridad, técnicas, físicas, económicas y demás propias del Departamento de Cundinamarca, para efectos de la ejecución de los trabajos.

3.8 REGLAS DE SUBSANABILIDAD

De acuerdo con la Ley 1882 de 2018, los proponentes deberán tener en cuenta lo señalado en el Parágrafo 1 del artículo 5. De la selección objetiva “Parágrafo 1. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. (... )”.

3.9 CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA

Además de los casos contenidos en la ley, son causales de rechazo las siguientes:

1. Cuando la propuesta no se ajuste al Pliego de Condiciones, es decir, cuando carece de alguno de los documentos esenciales, se compruebe inexactitud en su contenido o no cumpla con lo estipulado para cada uno de ellos, a menos que hubiere posibilidad de subsanar.

2. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o lo realice incorrectamente. Esta causal no operará cuando se trate de aclaración de requisitos ponderables, caso en el cual su consecuencia no será el rechazo sino la no asignación del respectivo puntaje.

3. Cuando se presenten dos o más propuestas por un mismo proponente, por sí o por interpuesta persona, o cuando una persona sea parte o miembro de otro proponente.

4. Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal que presentan propuesta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado propuesta para la presente Licitación Pública.

5. Cuando no se presente la propuesta económica. 6. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de

inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, establecidos en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y en las demás disposiciones legales vigentes.

7. Cuando se compruebe que dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la propuesta, el oferente o uno de los conformantes de cualquier forma de asociación para la presentación de propuesta, consorcio o

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unión temporal, o sus representantes legales hayan infringido las normas relativas a lavados de activos.

8. Cuando la propuesta se presente de forma extemporánea, o en sitio diferente al indicado en estos Pliegos de Condiciones.

9. Cuando sólo se presente una propuesta alternativa o con desviaciones técnicas o económicas o cuando sólo se presente oferta parcial.

10. Cuando la propuesta incluya información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados, inexactos tendientes a inducir a error al ICCU y/o en general cuando con la propuesta se adjunte información que carezca de veracidad que le permita cumplir con un factor de verificación o de ponderación.

11. Cuando se compruebe interferencia, influencia o la obtención de correspondencia interna, proyectos de concepto de verificación y/o ponderación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes, bien sea de oficio o a petición de parte.

12. Cuando el proponente manifieste y/o acredite en su propuesta que no ha sido sancionado (multas, declaratoria de incumplimiento, declaratoria de caducidad) y el ICCU corrobore que dicha información NO es veraz de acuerdo con lo establecido en el núm. 7 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

13. Cuando no presente la garantía que ampare la seriedad de la propuesta o esta sea expedida con posterioridad a la hora y fecha del cierre del presente proceso.

14. Cuando no se presente la Carta de Presentación de la Propuesta y/o la presentada no se encuentre suscrita por el representante legal del proponente.

15. Cuando la oferta sea enviada por correo, correo electrónico, medio magnético o fax, o entregada en sitio diferente al indicado en estos Pliegos de Condiciones.

16. La no presentación del poder autenticado (con presentación personal) ante notario público o autoridad competente, cuando la propuesta sea presentada a través de apoderado.

17. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades.

18. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República.

19. Cuando el objeto social principal del oferente, o de cada uno de los miembros de la Unión Temporal o Consorcio o la actividad mercantil del comerciante no tenga una relación directa con el objeto de la contratación.

20. Cuando el proponente sea declarado como no cumple en alguno de los aspectos jurídico, financiero o técnico de verificación de su propuesta o no cumpla con los demás requisitos relacionados con estos aspectos de verificación.

21. Cuando presentada la propuesta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier otra modalidad de propuesta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de propuestas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desista o sea excluido de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida.

22. Cuando el proponente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta o la verificación o ponderación de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.

23. Cuando al proponente, persona natural o jurídica, o a uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se les haya aceptado la propuesta para la

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realización de la construcción o interventoría, según sea el caso, al contrato objeto del presente proceso.

24. Cuando la propuesta económica exceda el valor del presupuesto oficial de evaluación, establecido para este proceso; así mismo, si la propuesta presentada contiene errores aritméticos, la entidad procede a realizar las correcciones requeridas, y si el valor total de la propuesta o de alguno de sus ítems excede el valor consignado en el presupuesto oficial, se rechazará la propuesta. La entidad realizará la verificación aritmética de las propuestas económicas presentadas por los proponentes. En el caso de presentarse una diferencia, luego de realizar la corrección aritmética del ofrecimiento económico, mayor o igual al UNO por ciento (1%), por exceso o defecto, con respecto al valor registrado en el FORMATO No. 3 en el informe de evaluación inicial del proceso, serán RECHAZADAS.

25. Cuando la propuesta económica exceda el AIU de 30% sobre costos directos.

26. Cuando el proponente no cumpla con el número mínimo de certificaciones requeridas para experiencia especifica del proponente. Sólo se tendrá en cuenta las primeras certificaciones relacionadas en el Formato respectivo, de acuerdo con el número requerido por la entidad.

27. En el evento que se estime que el valor de la oferta resulta artificialmente bajo se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del decreto 1082 de 2015, de lo cual se derivará el rechazo o la continuidad de la oferta.

28. Cuando en la propuesta económica se omitan ítems, se cambien las unidades de medida de cada ítem, se modifiquen las cantidades definidas en el presupuesto oficial de evaluación, no se oferte algún ítem, se modifiquen las descripciones de los ítems, se modifiquen las especificaciones de los ítems, se sobrepase el valor de un ítem al del presupuesto o el valor total del presupuesto oficial de evaluación, se considerará la oferta presentada como incompleta y se rechazará.

29. Cuando el objeto social principal del proponente o de alguno de los miembros de la Unión Temporal o Consorcio o la actividad mercantil no tenga una relación con actividades de construcción de obras civiles.

30. Cuando el proponente, persona natural o jurídica, consorcio, unión temporal o sociedad de propósito específico no acredite la Capacidad residual de contratación exigida en el presente Pliego de Condiciones.

31. Cuando la información financiera registrada y en firme en el RUP se encuentre con corte anterior al 31 de diciembre de 2018.

32. Cuando el oferente no cumpla con los índices financieros exigidos en el presente pliego de condiciones.

33. Cuando no sea posible realizar la verificación de condiciones técnicas, jurídicas o financieras del RUP por no encontrarse en firme conforme a lo dispuesto en el artículo 221 del Decreto 019 de 2012.

34. Cuando la propuesta sea presentada por los medios diferentes al establecido en la plataforma de contratación SECOP II.

35. Cuando el Proponente plural no presente su oferta en la plataforma SECOP II con la cuenta del PROPONENTE PLURAL, según lo establecido en la guía de Colombia compra eficiente, para proponentes plurales, puesto que no será válida la participación en el proceso con la cuenta de uno de sus integrantes.

36. Cuando el proponente adjunte la documentación ponderable en el SOBRE ECONOMICO, se entenderá por no presentada.

37. Cuando el proponente no presente firmado el documento FORMATO PROPUESTA ECONOMICA.

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4. FACTORES DE VERIFICACIÓN Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS

Serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección, no otorgan puntaje y el ICCU los verificará como CUMPLE o NO CUMPLE, los siguientes factores: la capacidad jurídica, la capacidad financiera, la capacidad de organización y las condiciones de experiencia, y de organización de los proponentes.

4.1 CAPACIDAD JURÍDICA

Los requisitos de orden jurídico que deben cumplir los proponentes en relación con su capacidad jurídica, son los siguientes:

a. La carta de presentación de la propuesta debe estar debidamente suscrita por el proponente de acuerdo con las siguientes reglas:

Si es persona jurídica, por el representante legal o quien se encuentre facultado conforme a la ley y los estatutos sociales; en el caso de consorcio o unión temporal, por quien haya sido designado representante en el documento de constitución. Quien constituya apoderado debe tener la legitimación para hacerlo, caso en el cual debe anexar el poder correspondiente con la manifestación expresa de las facultades otorgadas y sus limitaciones.

En cumplimiento de lo ordenado en la Ley 842 de 2003 Artículo 20, la propuesta debe estar avalada por un Ingeniero Civil y/o arquitecto, para lo cual deberá suscribir la carta de presentación de la Oferta. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta y de quien la avala, así como para este último, copia de la matrícula o tarjeta profesional y del certificado vigente de antecedentes profesionales expedido por el Consejo Profesional respectivo (COPNIA).

Cuando el proponente (persona natural), o, su representante legal (persona jurídica), tengan la condición de Ingeniero Civil, podrá avalar la propuesta. En el caso de consorcio o unión temporal se exigirá el aval en las mismas condiciones que para las personas naturales o jurídicas según el caso.

b. No estar incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley.

c. Las personas jurídicas deben estar constituidas legalmente y registradas en la Cámara de Comercio. En el evento de que la persona jurídica no esté obligada a este registro, deberá acreditar su existencia y representación, con el documento legal idóneo. El objeto social de la persona jurídica debe comprender el de la presente licitación. En caso de unión temporal o consorcio, deben acreditar en conjunto que sus objeto sociales comprenden el de la licitación,

d. Las personas naturales solo acreditaran la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, si se trata de una exigencia legal.

e. Los proponentes deben estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes en la actividad exigida en el presente pliego de condiciones.

f. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago al sistema de seguridad social.

g. No tener antecedentes de responsabilidad fiscal o disciplinaria que lo inhabiliten para contratar.

h. Garantizar la seriedad de la propuesta mediante la constitución de la garantía indicada en el presente pliego de condiciones.

4.2 DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO DE LA PROPUESTA

4.2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

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La carta de presentación de la propuesta tiene como finalidad que el proponente exprese de manera clara e inequívoca que conoce los términos de la convocatoria, que acepta sus condiciones y que cumple con los requisitos y exigencias del ordenamiento jurídico. La carta de presentación de la propuesta debe ser diligenciada según el FORMATO No. 1, adjunto a estos Pliegos de Condiciones y además, debe estar firmada por el proponente, de acuerdo con las siguientes reglas expresadas en el literal a) del numeral 4.1., de la capacidad jurídica.

El proponente o el representante legal del proponente deberán adjuntar copia de la cédula de ciudadanía.

4.2.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EXPEDIDO POR LA CÁMARA DE COMERCIO

El proponente deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con fecha no superior a treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de cierre de la convocatoria, donde conste que el objeto social de la compañía está acorde con el objeto del proceso y las facultades del representante legal.

Si existieren limitaciones en las facultades del representante legal para contratar y comprometer a la persona jurídica, deberá acreditar mediante copia del acta expedida como lo determina el Código de Comercio, que ha sido facultado por el órgano social que se requiera conforme sus estatutos, para presentar la propuesta y firmar el respectivo contrato hasta por el valor total del mismo. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la sociedad no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más.

Las personas naturales o sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su propuesta, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.

4.2.3 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL

Si la propuesta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal se debe adjuntar a la propuesta el documento de constitución, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el cual debe:

- Indicar en forma expresa si su participación es a título de consorcio o unión temporal.

- Señalar las reglas básicas que regulan su relación. Para el caso de la unión temporal, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en las obligaciones derivadas del objeto y de la ejecución del contrato, las cuales no podrá modificar sin el consentimiento previo y escrito del ICCU.

- Manifestar su responsabilidad, de manera clara y expresa, sobre todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y de la ejecución del contrato.

- Cuando se trate de miembros del consorcio la responsabilidad es solidaria; y tratándose de los miembros de la unión temporal, la responsabilidad es solidaria por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación (porcentaje o extensión) en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

- Indicar el término de duración, el cual no debe ser inferior a la vigencia del contrato objeto del presente proceso y un (1) año más.

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- Designar el Representante del Consorcio o Unión Temporal y su suplente, para el caso de faltas temporales o absolutas, quién suscribirá la propuesta y el contrato, de resultar adjudicatario.

- Acreditar la existencia y representación de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal según su naturaleza jurídica, quienes además deben cumplir con los demás requisitos indicados en estos Pliegos de Condiciones.

- Suscribir el documento por cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal.

NOTA: Con la sola presentación del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá aceptado por cada uno de sus integrantes el compromiso de no ceder, a ningún título, su participación o la posición negocial en el consorcio o unión temporal a los demás integrantes o a un tercero, sin la autorización previa y escrita por parte del ICCU, y que dicho documento no contiene adiciones o modificaciones que varíen los términos y condiciones que en éste se expresan.

4.2.4 PROPONENTE EXTRANJERO

La persona natural o jurídica de origen extranjero que no sea residente en Colombia podrá presentar propuesta, previo el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en estos Pliegos de Condiciones aplicables a los proponentes nacionales y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Si el proponente extranjero ya sea persona natural o jurídica, desea presentar propuesta para el presente proceso de selección, debe allegar CEDULA DE EXTRANJERIA Y/O PASAPORTE. Si el proponente extranjero resulta adjudicatario del Proceso de Contratación, para la celebración del contrato, debe presentar copia simple de la respectiva visa; y en caso de contar con una visa que le otorgue un tiempo de permanencia igual o mayor a 3 meses, debe presentar la respectiva cédula de extranjería. Esto conforme lo establece la Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación emitida por Colombia Compra Eficiente.

b. En caso que el proponente extranjero presente propuesta a través de apoderado, deberá presentar Poder Especial, el cual debe estar domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlo administrativa, judicial o extrajudicialmente, en el evento que la sociedad no tenga domicilio ni sucursal en el país.

c. Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al castellano, idioma oficial de la República de Colombia, deberá adjuntar el texto en el idioma original acompañado de la traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. En el evento en que el proponente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos.

d. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, Las personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes. Sus condiciones, junto con las de los proponentes que de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 no requieren inscripción, serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado. En este caso, corresponderá a las entidades

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contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes, en la misma forma que lo hacen las Cámaras de Comercio.

NOTA: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio, ni sucursal en Colombia, para poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio.

El proponente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en estos pliegos de condiciones. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto de Colombia a efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva, que deberá cumplir los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones, y copia del contrato o acuerdo negociar de donde proviene la misma. Adicionalmente, si la certificación y/o el contrato se encuentran en idioma distinto al oficial de la República de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, el documento debidamente traducido al castellano. Adicionalmente deberá comprometerse a cumplir las demás exigencias y requisitos de orden técnico establecido en los pliegos de condiciones.

NOTA: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 2 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la TRM oficial.

PARÁGRAFO PRIMERO: El proponente, persona natural o jurídica, que sea de origen extranjero pero sea residente o se encuentre domiciliado en Colombia, deberá cumplir los requisitos y exigencias establecidas en los pliegos de condiciones para los nacionales colombianos, naturales o jurídicas, según el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los aspectos no contemplados expresamente en este numeral, se aplicarán las demás reglas, generales y específicas, dispuestas en los pliegos de condiciones.

4.2.5 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP-

El proponente persona natural o jurídica o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, según corresponda, deberán presentar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes - RUP, expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada para el cierre del término para presentar propuestas, en el que se encuentre clasificado, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 y normas complementarias.

Al proponente se le tendrá en cuenta la información Vigente y en Firme registrada en el RUP.

4.2.6 CODIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC: 721015

El objeto contractual se enmarca dentro del Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, de la siguiente manera:

SEGMENTOS FAMILIA CLASE

Servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento

Servicios de construcción

Servicios de apoyo para la construcción

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NOTA: Se aclara que de conformidad con la Circular Externa No. 12 del 5 de mayo de 2014, expedida por Colombia Compra Eficiente, donde establece: “(…). La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación. (…)”. (Negrita fuera de texto).

Por lo anterior, la Entidad tendrá en cuenta la experiencia del proponente inscrito en el RUP, siempre y cuando acredite experiencia en el objeto a contratar en el presente proceso de selección.

4.2.7 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

El proponente debe constituir garantía de seriedad de la propuesta con el fin de amparar la seriedad y validez de la propuesta presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en los siguientes términos:

Objeto: Amparar la seriedad y validez de la propuesta presentada.

Asegurado y beneficiario: Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca –ICCU (Nit. 900.258.711-1).

Tomador: Proponente. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio o unión temporal, la póliza de garantía deberá ser tomada a nombre de todos los integrantes, tal como aparecen en el documento que acredite la existencia y representación legal de cada uno de ellos.

Valor Asegurado: En cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del presupuesto oficial a contratar para el presente Licitación Pública.

Vigencia de la Garantía: Por el término de tres (3) meses, contados a partir del Cierre de la presente Licitación Pública. En todo caso, la garantía de seriedad de la propuesta debe estar vigente hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato resultante del presente proceso de selección.

NOTA 1: El Proponente deberá presentar de manera simultánea con la propuesta (Sobre No. 1 REQUISITOS HABILITANTES Y TECNICOS), una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos del pliego y la Ley siempre y cuando esta sea expedida con anterioridad a la hora y fecha del cierre del presente proceso, so pena de rechazo de la oferta.

NOTA 2: Si el proponente es una persona jurídica, la garantía de seriedad de la oferta deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.

Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la garantía deberá tomarse a nombre de todos y cada uno sus integrantes o a nombre del proponente plural, quien deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma.

NOTA 3: La garantía de seriedad de las Ofertas no aceptadas será devuelta de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones.

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NOTA 4: De conformidad con el parágrafo No. 3 del artículo 5° de la Ley 1882 de 2018 “la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma”

4.2.8 CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El proponente podrá presentar certificación expedida por la Contraloría General de la República, en la cual conste que el proponente y el Representante Legal de la firma o firmas no se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales. En caso de que el proponente se presente a título de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes debe cumplir con este requisito.

La anterior solicitud se hace a título de colaboración del oferente con la entidad, sin que en momento alguno su ausencia se constituya en causal de rechazo de la oferta. De no presentarse o de considerarlo conveniente, en cumplimiento de lo establecido por la Contraloría General de la República mediante la Circular No. 05 del 25 de febrero de 2008, el ICCU verificará que los proponentes no se encuentren reportados en el Boletín de Responsables Fiscales que expide la Contraloría General de la República.

4.2.9 OBLIGACIONES PARA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES.

El proponente debe acreditar que se encuentra afiliado y a paz y salvo con el Sistema Integral de Seguridad Social (salud, riesgos profesionales y pensiones) y Aportes Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA) cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1150 de 2007.

Si es persona jurídica, tal acreditación deberá hacerse mediante una certificación expedida por el Revisor Fiscal acompañada de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes del mismo, o del Representante Legal cuando la persona jurídica no está obligada a tener Revisor Fiscal, conforme a la Ley 43 de 1990.

Si es persona natural, el proponente deberá adjuntar una certificación en la que conste dicha manifestación.

Las personas Jurídicas o Naturales que no tengan obligaciones con el sistema de seguridad social integral, deberán notificarlo mediante certificación juramentada por el representante legal y/o contador y/o revisor fiscal. En caso de que el proponente se presente a título de consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes debe cumplir con este requisito según su naturaleza. En caso de no allegar el certificado exigido en el presente numeral, el ICCU procederá a realizar el respectivo requerimiento, el cual si no es allegado dentro del plazo establecido para tal efecto, se procederá a rechazar la propuesta.

4.2.10 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los proponentes deberán adjuntar certificación suscrita por el representante legal en la cual conste que cuenta con políticas escritas de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente, así como un sistema de mejora continua, encaminados a la prevención de accidente de trabajo, enfermedades laborales, preservación del medio ambiente, promoción y protección de la salud de todos los trabajadores de la empresa contratista que prestará los servicios al ICCU y de sus subcontratistas sin importar la relación contractual que posean y el cumplimiento de los requisitos legales.

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Para la presentación de esta certificación los proponentes podrán realizarla a nombre del consorcio y/o presentarla de manera individual.

NOTA: El proponente que resulte adjudicatario del presente proceso de selección deberá reportar al supervisor del contrato la información que se encuentra en el FORMATO – SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, en los términos y condiciones que establece la Circular Departamental No. 15 de 2017.

4.2.11 ANTECEDENTES JUDICIALES

El proponente podrá presentar certificación de antecedentes judiciales expedida por autoridad competente. En caso de que el proponente se presente a título de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes debe cumplir con este requisito.

La anterior solicitud se hace a título de colaboración del oferente con la entidad, sin que en momento alguno su ausencia se constituya en causal de rechazo de la oferta. De no presentarse o de considerarlo conveniente, el ICCU consultará que los proponentes no se encuentren reportados en los registros delictivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 del Decreto 019 de 2012.

4.2.12 CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO DE IMPOSICION DE MULTAS CODIGO NACIONAL DE POLICIA (Ley 1801 de 2016)

De acuerdo al artículo 183 de la ley 1801 de 2016, el proponente no podrá contratar con el estado hasta que se encuentre a paz y salvo con el pago de multas impuestas por el código nacional de policía, por lo cual el proponente debe adjuntar paz y salvo emitido por el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, administrado por la policía nacional de Colombia. En caso de que el proponente se presente a título de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes debe cumplir con este requisito.

La anterior solicitud se hace a título de colaboración del oferente con la entidad, sin que en momento alguno su ausencia se constituya en causal de rechazo de la oferta. De no presentarse o de considerarlo conveniente, el ICCU verificará en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1238 de 2008.

4.2.13 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El proponente podrá adjuntar copia del Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. En caso de que el proponente se presente a título de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes debe cumplir con este requisito.

La anterior solicitud se hace a título de colaboración del oferente con la entidad, sin que en momento alguno su ausencia se constituya en causal de rechazo de la oferta. De no presentarse o de considerarlo conveniente, el ICCU verificará en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1238 de 2008, los antecedentes disciplinarios de los proponentes.

4.2.14 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la

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prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el artículo 437 del mismo Estatuto.

4.3 CAPACIDAD FINANCIERA

Para efectos de establecer los requisitos financieros habilitantes de obra pública en general, este Instituto ha decidido adoptar los criterios establecidos en los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales están establecidos mediante Decreto No.342 del 05 de marzo de 2019 "Por el cual se adiciona la Sección 6 Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", así:

Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores:

Indicador Valor concertado

Índice de Liquidez ≥1

Índice de Endeudamiento ≤ 70%

Razón de Cobertura de Intereses ≥ 𝟏𝟏

Capital de Trabajo Definido en el presente Pliego

Rentabilidad del Patrimonio ≥ 𝟎𝟎

Rentabilidad del Activo ≥ 𝟎𝟎

Indicador Fórmula

Liquidez Activo CorrientePasivo Corriente

Nivel de Endeudamiento Pasivo TotalActivo Total

Razón de Cobertura de Intereses Utilidad Operacional

Gastos Interes

Si el Proponente es Plural cada indicador debe calcularse así:

Indicador =(∑ Componente 1 del indicadori) n

i=1

(∑ Componente 2 del indicadori) ni=1

Donde 𝑛𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).

El Proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez.

El Proponente que no tiene gastos de intereses está habilitado respecto de la razón de cobertura de intereses, siempre y cuando la utilidad operacional sea igual o mayor a cero (0).

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CAPITAL DE TRABAJO

Para el presente proceso de selección los Proponentes deberán acreditar:

CT = AC - PC ≥ CTd

Donde,

CT = Capital de trabajo

AC = Activo corriente

PC = Pasivo corriente

CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd):

CT ≥ CTd

El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así:

Presupuesto oficial Fórmula

≤$10.000.000.000 CTd = 10% x (PO)

Entre $10.000.000.001 y $20.000.000.000

CTd = 20 %x (PO)

≥$20.000.000.001 CTd = 30% x (PO)

Donde,

CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta

PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.

Si el proponente es plural el indicador debe calcularse así:

CTproponente plural = � CTi

n

i=1

Donde 𝑛𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales:

Indicador Fórmula

Rentabilidad sobre Patrimonio (Roe) Utilidad Operacional

Patrimonio

Rentabilidad del Activo (Roa) Unidad Operacional

Activo Total

Si el Proponente es Plural cada indicador debe calcularse así:

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Indicador =(∑ Componente 1 del indicadori) n

i=1

(∑ Componente 2 del indicadori) ni=1

Donde 𝑛𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).

ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

La evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el RUP vigente y en firme, con información financiera de fecha de corte a 31 de diciembre de 2018. Para personas jurídicas constituidas en el año en que se adelanta el proceso de contratación, la evaluación financiera y organizacional de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme. Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia deberán justificar y acreditar que la legislación propia del país de origen establece una fecha de corte diferente a la prevista en este pliego.

Los Proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a tener RUP y por tanto la verificación de esta información procederá en los términos definidos en el numeral correspondiente.

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

Los Proponentes extranjeros deberán presentar la siguiente información financiera de conformidad con la legislación propia del país de origen. Los valores deben: (i) presentarse en pesos colombianos; (ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, y (iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen.

A. El estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado integral (estado de resultados), acompañados por el informe de auditoría (sí aplica de acuerdo con la legislación de origen) con traducción oficial al castellano de acuerdo con las normas NIIF.

B. Copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien realiza la conversión.

C. El Formato 10 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros diligenciado. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formato 10 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros y los documentos señalados en el Literal A, prevalecerá la información consignada en los estados financieros incluidos en la oferta.

La fecha de corte de los documentos señalados en el Literal A será a 31 de diciembre de 2018, acompañado del Informe de Auditoría salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha de corte diferente a la prevista en este Pliego.

Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del Proponente extranjero, el Representante Legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento en el Formato 10 – Capacidad financiera y

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organizacional para extranjeros. El Proponente podrá acreditar este requisito con un documento que así lo certifique emitido por una firma de auditoría externa.

CAPACIDAD RESIDUAL

El Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación (CRPC). Así:

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 ≥ 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶

Los Proponentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre y hasta antes de la adjudicación del proceso, cualquier Proponente, interesado o la Entidad, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir por parte de un Proponente alguna información contractual que afecte su capacidad residual, la Entidad calculará la capacidad residual del Proponente teniendo en cuenta la nueva información. En dado caso la Entidad procederá a incluir el valor y plazo total del contrato, con independencia del saldo y plazo por ejecutar.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar, en contra de la (s) persona (s) que haya (n) suscrito las certificaciones exigidas para el cálculo de la capacidad residual.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÒN (CRPC)

Para el cálculo se utilizará la aplicación para establecer la Capacidad Residual disponible en la página web: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias.

Si el plazo estimado del contrato es menor o igual a 12 meses, el cálculo de la CRPC deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝐶𝐶𝑃𝑃𝑃𝑃 − 𝐴𝐴𝑛𝑛𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴

Donde:

CRPC = Capacidad residual del proceso de contratación

POE = Presupuesto Oficial Estimado

Si el plazo estimado del contrato es mayor a 12 meses el cálculo de la CRPC deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:

CRPC =POE − Anticipo

Plazo estimado (meses)∗ 12

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE (CRP)

La capacidad residual del Proponente se calculará de la siguiente manera:

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝐶𝐶𝑃𝑃 ∗ �(𝑃𝑃 + 𝐶𝐶𝐶𝐶 + 𝐶𝐶𝐶𝐶)

100� − 𝑆𝑆𝐶𝐶𝑃𝑃

En donde: CRP = Capacidad residual del Proponente

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CO = Capacidad de Organización E = Experiencia CT = Capacidad Técnica CF = Capacidad Financiera SCE = Saldos de Contratos en Ejecución

La CRP del Proponente Plural es la suma de la capacidad residual de cada uno de sus miembros, sin tener en cuenta el porcentaje de participación de los integrantes de la estructura plural; lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto para tal fin en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. En caso de ser negativa la capacidad residual de uno de los miembros, este valor se restará de la capacidad residual total del proponente plural.

A cada uno de los factores se le asigna máximo el siguiente puntaje:

Factor Puntaje máximo

Experiencia (E) 120

Capacidad financiera (CF) 40

Capacidad técnica (CT) 40

Total 200

La Capacidad de Organización (CO) no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.

El cálculo de cada uno de los factores procede como sigue:

A. Capacidad de organización (CO):

El factor (CO) corresponde a los Ingresos Operacionales del Proponente teniendo en cuenta lo siguiente:

Años de información financiera Capacidad de organización (CO)

Cinco (5) años o más Mayor Ingreso Operacional de los últimos 5 años

Entre uno (1) y cinco (5) años

Mayor Ingreso Operacional de los años de existencia del Proponente.

Menos de un (1) año (*) USD 125.000 (Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.)

Si los Ingresos Operacionales del Proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, el factor (CO) del Proponente es igual a USD125.000.

Para acreditar el factor (CO) el Proponente debe presentar los siguientes documentos:

I. Estado de resultados integral (estado de resultados o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco

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(5) años, debidamente firmado por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal y/o Contador independiente (externo), si está obligados a tenerlos.

II. Información financiera auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el Proponente.

III. Certificación de los Estados Financieros de la que trata el artículo 37 de la ley 222 de 1995, en la cual el Representante Legal y Contador Público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los Estados Financieros, declaren que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

IV. Dictamen del Revisor Fiscal o, a falta de éste, del Contador Público independiente cuando el Proponente esté obligado a ello, del año o en que haya obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años, en los términos descritos en el artículo 38 de la ley 222 de 1995.

V. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.

Los Proponentes e integrantes extranjeros o sin sucursal en Colombia, deben presentar el estado de resultados integral consolidado (estado de resultados o pérdida o ganancias) del año en que hayan obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años, auditado, con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de acuerdo con la normativa vigente en el país de origen, en la moneda legal del país en el cual fue emitido, de conformidad con la legislación propia del país de origen y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente.

Adicional a lo anterior, deben allegar la traducción al idioma castellano de la información financiera: (i) los valores convertidos a pesos colombianos a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos; (ii) presentados de acuerdo con las normas NIIF; (iii) expresados en pesos colombianos, convertidos a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos y (iv) debidamente firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.

Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.

B. Experiencia (E):

El factor (E) del Proponente para propósitos de la capacidad residual es acreditado por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP, o Formato 5 (ver formato 5.1) – Capacidad residual en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el Presupuesto Oficial Estimado del Proceso de Contratación.

La relación indica el número de veces que el Proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la capacidad residual. Para Proponentes individuales se expresa así:

E =Valor total de los contratos (COP)Presupuesto total estimado (COP)

Para el caso de caso de Proponentes Plurales, el factor (E) de un miembro se calcula así:

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E =Valor total de los contratos (COP)

(Presupuesto total estimado ∗ % de participación)

El cálculo del factor (E) para efectos de la capacidad residual de un miembro de un Proponente Plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la capacidad residual. Si el Proponente no es plural no hay lugar a porcentaje.

El puntaje asignado al factor (E) será asignado con base en la siguiente tabla:

Mayor a Menor o igual a Puntaje

0 3 60

3 6 80

6 10 100

10 Mayores 120

Para acreditar el factor (E), el Proponente debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Así mismo, el Presupuesto Oficial Estimado debe ser liquidado con el SMMLV para el año de publicación del Pliego de Condiciones definitivo del Proceso de Contratación.

Los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia adicionalmente deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados. La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 5.3 – Experiencia. La información del Formato 5 – Capacidad residual deberá ser presentada en pesos colombianos, salvo donde se registre el valor del contrato en la moneda del país de origen. Cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras deberá convertirse a pesos colombianos en los términos definidos en el numeral 4.2.1 del presente pliego de condiciones.

C. Capacidad financiera (CF):

El factor (CF) para propósitos de la capacidad residual se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del Proponente con base en la siguiente fórmula:

Índice de liquidez = Activo CorrientePasivo Corriente

El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:

Mayor a Menor o igual a Puntaje

0 0,5 20

0,5 0,75 25

0,75 1,00 30

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1,00 1,5 35

1,5 Mayores 40

El índice de liquidez del Proponente se verifica con el RUP. Si el Proponente no tiene antigüedad suficiente para tener Estados Financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los Estados Financieros de corte trimestral o de apertura, suscritos por el Representante Legal y el Auditor.

Para los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, la información requerida para el factor (CF) exigido para el cálculo de la capacidad residual del Proponente está contemplada en el numeral de los requisitos de capacidad financiera del Pliego de Condiciones.

D. Capacidad Técnica (CT):

El factor (CT) para propósitos de la capacidad residual se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas directamente con la construcción.

Para acreditar el factor (CT) el Proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual (Ver formato 5.2).

El puntaje del factor (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

Desde Hasta Puntaje

1 5 20

6 10 30

11 Mayores 40

E. Saldos contratos en ejecución (SCE):

El Proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual (ver formato 5.3) suscrito por su Representante Legal y su Revisor Fiscal si el Proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador o su Auditor independiente el cual contenga la lista de los contratos en ejecución tanto a nivel nacional como internacional indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un Consorcio o Unión Temporal junto con el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado, y (v) si el contrato se encuentra suspendido, de ser así, la fecha de suspensión. En el certificado debe constar expresamente si el Proponente no tiene contratos en ejecución.

Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente:

I. El factor SCE es la suma de los montos por ejecutar de los contratos vigentes durante los 12 meses siguientes. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el factor (SCE) solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.

II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al Proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan

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acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.

III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el Proponente o por sociedades, Consorcios o Uniones Temporales en los cuales el Proponente tenga participación.

IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el Proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar.

V. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del Proponente en la respectiva estructura.

VI. Para los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual (ver formato 5.3) firmado por el Representante Legal y el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido a pesos colombianos.

4.4 CAPACIDAD TÉCNICA

4.4.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA - APLICA DE MANERA INDEPENDIENTE PARA LOTES (1, 2 y 3).

La experiencia general habilitante, se puede acreditar en uno (1), dos (2) o hasta máximo seis (6) contratos, de la siguiente forma:

Número de Contratos Acreditados Valor Mínimo a Certificar (%)

1 a 2 - Contratos El 75% del Presupuesto Oficial del lote para el que presente oferta.

3 a 4 - Contratos El 100% del Presupuesto Oficial del lote para el que presente oferta.

5 a 6 - Contratos El 150% del Presupuesto Oficial del lote para el que presente oferta

Circular interna No. 0019 de 2018

El objeto: del (los) contrato (s) con los que se acredita la experiencia del proponente deberán ser en: CONSTRUCCIÓN, ESTO ES: OBRA NUEVA, O AMPLIACIÓN, O ADECUACIÓN, O RECONSTRUCCIÓN, O TERMINACIÓN DE EDIFICACIONES CUYA OCUPACIÓN PERTENEZCA AL GRUPO I INSTITUCIONAL- (NSR-10), es decir:

Fuente: título k / NSR-10

NOTA: La comparación para la verificación del cumplimiento de este requisito se realizará en S.M.M.L.V.

Adicionalmente se requiere, para demostrar la experticia e idoneidad del proponente, que los contratos de los que deviene la experiencia cumplan las siguientes condiciones:

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Los contratos aportados deben haber sido ejecutados y terminados, entrada en vigencia el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR – 10, esto es; con posterioridad al 15 de diciembre de 2010.

La experiencia acreditada deberá estar reportada en el registro único de proponentes RUP, el cual debe encontrarse vigente y en firme. Para los efectos de verificación el proponente deberá indicar en el cuadro de relación de experiencia el número del contrato correspondiente en el registro de RUP.

Para efectos de verificar el objeto contractual el proponente deberá aportar certificación, o acta de recibo, o acta de liquidación.

En caso tal que el contrato relacionado para acreditar experiencia, haya sido ejecutado en forma de consorcio o unión temporal, el valor del mencionado contrato será ponderado por el porcentaje de participación que tenga quien acredite la experiencia.

Para el presente proceso de selección, se aceptarán subcontratos, contratos entre particulares, al igual que contratos ejecutados, desarrollados a título de subcontratos de obra pública o de contratos de concesión, autorizados por entidades estatales.

La experiencia acreditada deberá estar reportada en el registro único de proponentes RUP, el cual debe encontrarse vigente y en firme. Para los efectos de verificación el proponente deberá indicar en el cuadro de relación de experiencia FORMATO No. 6A EXPERIENCIA DEL PROPONENTE el número del contrato correspondiente en el registro de RUP.

Se declarará como Cumple al proponente que demuestre la experiencia establecida en este numeral y las reglas señaladas para la valoración de la experiencia. Y como No Cumple a quien no demuestre la experiencia bajo las condiciones previamente indicadas.

Recomendación: ver exclusiones a la experiencia general habilitante y experiencia especifica adicional, del proponente

4.4.1.1 Certificación de la experiencia

Para la acreditación de la experiencia adicionalmente se deberá adjuntar certificación (es) expedida por la entidad contratante que deberá indicar como mínimo lo siguiente:

a. Nombre del contratante; b. Nombre del contratista; c. Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta,

deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del proponente individual o del integrante del proponente plural que desea hacer valer la experiencia, en la que se haga constar dicho porcentaje de participación. Tratándose de personas jurídicas, la referida certificación deberá suscribirse por su representante legal. Si se trata de personas naturales, la certificación deberá estar suscrita por ellas;

d. Objeto del contrato; e. Valor total del contrato; f. Lugar de ejecución; g. Fecha de inicio del contrato. h. Constancia de recibo final o de terminación satisfactoria del contrato, con

indicación de la fecha correspondiente. i. Cuando no se cuente con la respectiva certificación el proponente podrá

aportar documento legal y contractual (Acta de recibo final de obra y/o acta de liquidación y/o terminación y/o certificación).

NOTA 1: Los documentos aportados para certificar la experiencia deberán estar suscritos por la Entidad contratante.

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NOTA 2: No se aceptarán documentos emitidos por el mismo proponente o por alguno de sus integrantes.

NOTA 3: En caso que la certificación no incluya la dirección, teléfono, fax, página web, correo electrónico y/o demás datos del contratante, que permitan a la Entidad verificar el contenido de las mismas, el proponente deberá anexar ésta información de manera conjunta con la propuesta.

4.4.1.2 Valoración de la experiencia

La valoración de la experiencia se sujetará a las siguientes reglas especiales:

a. En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia es acreditada por uno solo de los integrantes del consorcio o unión temporal, este deberá tener una participación no inferior al 30% en el consorcio o unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. Si la experiencia es acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, aquel que aporte el mayor valor respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación no inferior al 30% en el consorcio, unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución;

b. En el caso de las personas naturales, la experiencia se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias establecidas en el numeral anterior;

c. El valor total del o los contratos celebrados que se aporten para acreditar la experiencia será aquel que tuvieron a la fecha de terminación del contrato y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en dicho año.

d. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente: Cuando el valor esté dado en dólares americanos (USD) u otra moneda, se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de firma o suscripción del contrato.

e. El contrato deberá estar terminado en la fecha prevista para el cierre del término para presentar propuestas.

f. Cuando el objeto del contrato con el que se pretende acreditar la experiencia, difiera del objeto solicitado en el presente proceso de selección, el proponente deberá seguir el siguiente procedimiento, a fin de que dicha experiencia le sea tenida en cuenta, siempre y cuando las actividades acreditadas correspondan a remodelación y/o reparaciones locativas y/o mantenimiento guardando relación directa con el requerimiento principal, así:

o Presentar además de lo ya requerido, el acta de recibo definitivo, o documento expedido por la entidad ejecutora, que permita verificar las cantidades de obra ejecutadas.

o Presentar un cuadro en el cual se disgreguen y valoren, las actividades que correspondan a las requeridas en el presente proceso de selección, las cuales deberán ser concordantes con el acta de recibo definitivo de obra u otro, dicho cuadro deberá ser suscrito por el representante legal del proponente, avalando la información allí consignada; en caso de que no se presente dicho cuadro o que se presente sin estar suscrito por el representante legal del proponente, el comité evaluador disgregara y valorara las actividades de acuerdo a las definiciones y actividades consignadas en el glosario técnico que hace parte integral de los pliegos de condiciones.

g. Cuando el objeto de uno o algunos de los contratos con que se pretende acreditar la experiencia, incluya estudios y diseños, gerencia de obra y/o la

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administración delegada, solamente se valorará como experiencia el valor correspondiente a la obra civil.

h. En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia de acuerdo al porcentaje de participación.

i. En el caso de contratos ejecutados parcialmente o como consecuencia de cesiones, solamente se aceptará como experiencia lo ejecutado como contratista, siempre y cuando el contrato esté terminado.

j. Para la valoración de la experiencia tanto habilitante como ponderable la entidad no tendrá en cuenta la acreditación de experiencia adquirida mediante escisión. Esto conforme lo establece la Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación emitida por Colombia Compra Eficiente - G-ACPC-01.

k. De igual forma para la valoración de la experiencia tanto habilitante como ponderable, la entidad no tendrá en cuenta la acreditación de experiencia que se pretenda acreditar a través de casa matriz salvo aquellas que tengan sucursal debidamente constituida en Colombia.

l. La entidad no tendrá como válida la experiencia acreditada por los socios en el RUP después de cumplidos los tres años de constitución de una sociedad nueva. Según radicación de respuesta No. 4201814000001418 emitida por Colombia Compra Eficiente del 15 de febrero de 2018

Se declarará como CUMPLE al proponente que demuestre la experiencia establecida en este numeral y las reglas establecidas para valoración de la experiencia y como NO CUMPLE a quien no demuestre la experiencia.

NOTA: Sólo se tendrán en cuenta el primer (1), segundo (2) o hasta máximo el sexto (6) de los contratos relacionados en el formato correspondiente.”

4.4.1.3 Exclusiones

Para efectos del presente proceso de selección que adelanta el ICCU, en los contratos con los que se pretenda acreditar la experiencia (tanto del proponente como del equipo de trabajo) requerido, se excluyen u exceptúan todas aquellas edificaciones cuya ocupación por grupos sea distinta a la establecida para el grupo I INSTITUCIONAL - (título K de la NSR-10), esto es:

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Fuente: título k / NSR-10

4.4.2 PERSONAL PROFESIONAL MÍNIMO EXIGIDO PARA EL ADJUDICATARIO DEL PROCESO APLICA DE MANERA INDEPENDIENTE PARA LOTES (1, 2 y 3).

A continuación se lista los profesionales que cada uno de los lotes, requiere durante la ejecución del contrato:

El cargo, dedicación, formación académica, experiencia específica y demás requerimientos, se detallan en formulario adjunto debidamente publicado en el portal denominado como EQUIPO MINIMO DE PROFESIONALES.

APLICA DE MANERA INDEPENDIENTE PARA LOTES (1, 2 y 3).

PERSONAL PROFESIONAL PERFIL ACADEMICO

CARGO CANT. DEDICACION

TITULO PREGRADO TITULO POSTGRADO

DIRECTOR UNO (1) 50% Arquitecto (a) (con matricula profesional vigente)

Especialización y/o maestría y/o doctorado en urbanismo

ESPECIALISTA UNO (1) 50% Ingeniero Civil (con matricula profesional vigente)

Especialización y/o maestría y/o doctorado en estructuras.

RESIDENTE DOS (2) 100% Ingeniero Civil y/o Arquitecto (con matricula profesional vigente)

No aplica

NOTA 1: Los contratos para acreditar la experiencia específica de los profesionales, deben ser contratos terminados y/o liquidados.

NOTA 2: Ninguno de los profesionales relacionados en el anterior cuadro es de carácter habilitante, por tanto será únicamente el proponente adjudicatario quien deberá presentar en un término no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato y antes de suscribir acta de inicio, todos los documentos soporte de los profesionales aquí indicados, sopena de hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

Los profesionales son independientes para cada proyecto (sea lotes 1, 2 y 3)

El ICCU verificará, que el equipo de trabajo presentado está en capacidad real y efectiva de cumplir con la carga, para tal fin, se evaluarán criterios que tienen relación directa con los servicios previstos en los requerimientos técnicos y proporcionales al alcance y tipo de los mismos, cuya exigencia se valorará en relación con la realización de proyectos de naturaleza e impacto similares y la formación y experiencia de los profesionales y especialistas del equipo de trabajo.

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Los cambios en el personal mínimo exigido, solo obedecerán a motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentados y la solicitud de cualquier cambio debe ser presentada al supervisor designado por el ICCU para llevar interventoría del proyecto, quien verificara que el nuevo personal propuesto para cambio, cuenta con un perfil igual o superior al establecido en los estudios previos y pliego de condiciones.

4.4.2.1 VALORACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL MÍNIMO EXIGIDO

La documentación aportada para la validación de las profesiones con cargo al adjudicatario únicamente, para efectos de demostrar las condiciones requeridas para el equipo de trabajo básico se sujetará, en lo pertinente, a las reglas dispuestas en el pliego de condiciones y a las siguientes reglas especiales:

a. Aportar copia de la Cédula de Ciudadanía b. Aportar copia del Certificado de la Matrícula Profesional, acompañado del

certificado de antecedentes profesionales vigente. Debe ser expedido por la autoridad competente.

c. Aportar certificaciones de los contratos ejecutados debidamente firmadas por el contratante que contenga como mínimo la siguiente información:

o Nombre del contratante; o Objeto del contrato u obra ejecutada; o Cargo desempeñado y labores cumplidas; o Firma del personal competente.

d. Aportar documento legal y/o contractual (Acta de recibo final y/o acta de liquidación y/o acta terminación y/o certificación), del contrato con el que se acredita la experiencia del personal profesional acreditado.

e. Aportar copia del diploma de posgrado, o acta de grado. Para aquellos programas académicos que no incluyan dentro del diploma el área de énfasis del posgrado, se requiere la presentación de documento que certifique dicho énfasis y copia del programa académico.

f. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción oficial correspondiente.

g. La experiencia profesional del equipo de trabajo cuando se solicite, se contabilizará de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 019 de 2012.

h. Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matrícula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma.

i. Aportar carta de compromiso del personal ofrecido donde conste la voluntad y disponibilidad para participar en el proyecto objeto del presente concurso, en los tiempos y dedicaciones respectivos, suscrita por el personal ofrecido (Ver formato No. 7 del presente pliego de condiciones).

j. Solo se tendrán en cuenta los primeros proyectos relacionados en el formato respectivo, para acreditar la experiencia de cada profesional.

k. El personal deberá estar presente en las reuniones y/o comités de seguimientos y en la toma de decisiones y cuando EL ICCU lo requiera.

NOTA 1: Los documentos otorgados en el extranjero que se adjunten con la propuesta deberán cumplir con los requisitos previstos en la Circular Externa No.17 del 11 de febrero de 2015 de Colombia Compra Eficiente.

NOTA 2: Para el cálculo del tiempo de experiencia específica requerido para el director de obra, no se considerará la dedicación que haya tenido en los proyectos presentados.

NOTA 3: Para el personal Residente de Obra, no serán aceptadas certificaciones laborales que indiquen dedicaciones inferiores al 100%. Si lo anterior sucede, no será valorado ni tenido en cuenta el contrato que pretenda acreditar con dedicación inferior al 100%, lo anterior, con base en las buenas prácticas de la Ingeniería; cuando la certificación no indique la dedicación, se presumirá que la misma fue del 100%.

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Si se encuentran traslapos de tiempo entre las certificaciones laborales, no serán valorados ni tenidos en cuenta los contratos aportados que incurran en el traslapo de tiempo.

NOTA 4: Para aquellos casos en que el Posgrado acreditado no corresponde con exactitud al solicitado por la entidad, se deberá allegar el pensum académico, emitido por la institución educativa, que compruebe los conocimientos en las ramas solicitadas, siempre y cuando se guarde la debida correspondencia del título solicitado y el presentado.

NOTA 5: Para efectos de la validación del personal, se tomarán en consideración los procesos ya adjudicados por esta entidad y también los contratos de obra y/o interventoría derivados de éstos aún se encuentren o no en ejecución, para verificar si la hoja de vida del profesional ofertado en este proceso ya ha sido aprobada, ya que el profesional solo podrá ser aceptado siempre y cuando se compruebe que la sumatoria de los porcentajes de dedicación aprobados en proyectos que se encuentren en ejecución a la fecha del cierre del presente proceso, no sea superior al 100% y/o que con una dedicación aprobada más la dedicación ofertada para el presente proceso no supere el 100%.

NOTA 6: El proponente y/o adjudicatario según corresponda que presente oferta para más de un proceso de selección en curso adelantado por el ICCU, podrá postular como PROFESIONAL a los mismos profesionales. En el evento de resultar adjudicatario en algún proceso que se encuentre en curso por parte de la Entidad, y se evidencie que con dicha adjudicación está sobrepasando las dedicaciones de tiempo exigidas a alguno(s) de estos profesionales, en los demás procesos de selección en curso, NO SE ACEPTARA TAL PROFESIONAL.

NOTA 7: El adjudicatario, deberá especificar claramente en el anexo correspondiente cuales son los contratos con los que acredita la experiencia de los profesionales, y deberá presentar los documentos soporte.

NOTA 8: Para puntuar por concepto de factor de calidad es necesario que el profesional postulado por el proponte, acredite los requisitos mínimos exigidos en este numeral.

4.4.3 CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

4.4.3.1 PROGRAMA DE REINTEGRACIÓN

Para el cumplimiento del Compromiso de Vinculación de Reintegración de personas en proceso de reintegración liderado a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, deberá solicitar ante la citada Entidad (Sede Central: Calle 12 C No. 7 – 19, Piso 11, Bogotá DC), de conformidad con los perfiles requeridos para el desarrollo del objeto del contrato, información e indicación de las personas que cumplen dicha solicitud.

El contratista deberá presentar, certificación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas en la cual se certifique la existencia o no de personas en proceso de reintegración disponibles para vincular contractualmente en el momento en que sea requerido por el contratista. Cuando no exista personal disponible, el contratista podrá contratar el personal que requiera para la ejecución del contrato de obra. Lo anterior, con el fin de que el supervisor que lleva la interventoría pueda aprobar el inicio de la ejecución del contrato

Una vez inicie la ejecución de la obra, el contratista deberá presentar al supervisor que lleva la el personal en su nómina, en el cual consten el/los nombre/s completos de las personas en proceso de reintegración contratadas para ejecutar esa labor; o certificación de la ACR en la que conste que no dispone de personas en proceso de reintegración que cumplan con el perfil propuesto para el desarrollo del contrato o

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interesados en el mismo; caso en el cual el contratista podrá contratar libremente el personal que requiera para la ejecución del contrato.

Una vez verificada la vinculación contractual de las personas en procesos de reintegración, estos solo podrán ser reemplazados, en caso de ser necesario, por otro u otras personas del proceso de reintegración; excepto cuando ACR certifique por escrito, que no dispone de personas en proceso de reintegración que cumplan con el perfil propuesto para el desarrollo del contrato o interesadas en el mismo; caso en el cual el contratista podrá contratar libremente el personal que requiera para efectuar el reemplazo respectivo.

4.4.3.2 PROGRAMACIÓN DE LA OBRA

La programación de la obra deberá ser entregada al ICCU, por el proponente adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, teniendo en cuenta el tiempo total establecido.

Se deberá la programación presentada por separado para cada frente de obra deberá ser previamente aprobado por el supervisor que lleva la interventoría.

La programación es la declaración en forma gráfica, del modo en que el contratista se compromete a ejecutar el proyecto, representada en cantidades de obra en función del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

La programación se presentará por capítulos, incluyendo de cada uno de los ítems en función del plazo establecido, el programa deberá identificar todos los ítems que componen los trabajos, mostrara su orden y secuencia y la interdependencia que existe entre ellos, que muestren la secuencia lógica de ejecución. En los anteriores gráficos y tablas se deberá como mínimo describir la siguiente información de verificación completamente así:

- Nombre del capitulo - Duración de actividades - Precedencias - Comienzo - Fin - Numero de ítem - Holguras - Límite de comienzo - Límite de finalización - Demora permisible - Margen de demora total - Flujo de caja semanal - Ruta crítica de ejecución

La anterior programación, el plazo de ejecución previsto por el contratista para cada frente y todos sus informes deben utilizar como unidad de tiempo día calendario, se tendrá como fecha de inicio la estipulada en el acta de inicio de la obra; esta programación DEBERÁ ser entregada por el MÉTODO DIAGRAMAS DE BARRAS O GANTT (para la elaboración se debe utilizar Microsoft Project). Adicionalmente, el contratista deberá anexar el FLUJO SEMANAL DE FONDO salvo se indique lo contrario, de acuerdo con la programación, DEBERÁ tener en cuenta las vigencias que soportan la presente contratación para la elaboración del programa.

ALCANCE

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La programación deberá identificar todos los ítems (actividades) que componen la obra, mostrar su orden, secuencia y la interdependencia que exista entre ellos.

Adicionalmente, el programa deberá incluir el reconocimiento de aquellos procesos de adquisición, traslado, montaje o fabricación o producción de materiales o equipos que sean críticos para el desarrollo de los trabajos, así como también el período de construcción de las obras provisionales.

Así mismo, para la preparación de su programa, el contratista deberá tener en cuenta las especificaciones técnicas generales y particulares establecidas para la obra, las estadísticas y registros históricos sobre las condiciones climáticas y topográficas de la región, las condiciones de producción y adquisición de materiales y la obtención de los permisos o autorizaciones que se requieran para el cruce de infraestructura y los predios si son necesarios.

Igualmente, deberá tener presente las acciones a realizar con la comunidad para adelantar proyectos de manejo ambiental previa, durante y posterior a la ejecución de las obras. En especial, deberá programar su secuencia de acuerdo a la interrelación que exista entre las diferentes actividades.

La obtención de los permisos, autorizaciones, licencias, servidumbres y concesiones por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como los sitios de disposición de sobrantes, estarán bajo la responsabilidad del contratista y son requisitos indispensables para que en calidad de constructor pueda iniciar las obras. El tiempo que su obtención conlleve deberá considerarse dentro de la programación. Las demoras en la obtención de estos permisos no serán causa válida para justificar atrasos o incumplimientos.

METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN

La programación de la obra deberá elaborarse, utilizando como herramienta el programa Microsoft Project u otro similar.

Los diagramas deberán establecer la ruta crítica de ejecución del proyecto, el Instituto a través del supervisor que lleva la interventoría realizara el seguimiento con control sobre esta programación con la periodicidad requerida para tal fin.

Para cada uno de los ítems del programa de obra, deberá indicarse lo siguiente:

- El volumen de obra a ejecutarse por semana. - Identificar el responsable dentro de la organización. - Identificar el equipo y/o el recurso de mano de obra que controla el rendimiento

y la duración de su ejecución. Dentro de este literal debe tenerse en cuenta el número de fuentes de obra en horarios diurnos como nocturnos.

PLAN DE MANEJO DE OBRA

El plan de manejo de obra deberá ser presentado por el proponente adjudicatario al ICCU y supervisor que llevar la interventoría, para fungir las labores de vigilancia y control del contrato, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato de obra.

El Plan de Manejo de Obra deberá cumplir con toda la normatividad vigente y deberá contener todos y cada uno de los requisitos exigidos a continuación:

1. Plan de Calidad del Proyecto 2. Programa SISO (Seguridad Industrial y Salud Ocupacional) 3. Plan funcional de tiempo y movimientos de materiales y personal dentro del

sitio de los trabajos

4.4.3.3 PROGRAMA DE GENERACIÓN DE EMPLEO Es la manifestación del número de empleos directos que el contratista planea generar

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mes a mes, según su estructura administrativa, durante la ejecución del proyecto; para tal fin, deberá informar a la entidad, según formato. El contratista deberá dar prioridad a la vinculación de la mano de obra local no calificada utilizando métodos de ejecución que generen el mayor número de empleo y en lo posible, a la vinculación de la mano de obra local calificada que reúna los requisitos exigidos, en especial a las personas vinculadas a programas de reinserción que estén debidamente reconocidas como tales por las entidades gubernamentales competentes. El ICCU a través del supervisor designado para llevar la interventoría hará seguimiento a lo dispuesto en este numeral mediante los informes mensuales de generación de empleo.

4.4.3.4 INSTALACIONES PROVISIONALES

Las instalaciones provisionales deberán ser presentada por el proponente adjudicatario al supervisor que lleva la interventoría, para fungir las labores de vigilancia y control del contrato, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato de obra.

El contratista deberá presentar una descripción de la metodología que empleó para definir la localización de las instalaciones provisionales que pretende construir para la ejecución de la obra y de sus accesos temporales; así mismo, un esquema que muestre la localización y el área de, entre otros, los talleres, la enfermería, almacenes, planta de mezclas, depósitos de materiales, sanitarios y casinos.

Para tal fin, deberá tener en cuenta que durante la operación y construcción de las obras provisionales no se vayan a degradar o contaminar los recursos naturales y en todo caso se cumpla con las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.

4.4.3.5 PLAN DE CALIDAD

El plan de calidad deberá ser presentado por el proponente adjudicatario al supervisor que llevara la interventoría, para fungir las labores de vigilancia y control del contrato, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato de obra.

El plan de aseguramiento de calidad de la obra debe tener los siguientes componentes: a.) El proponente adjudicatario deberá describir cuales son los procesos que aseguran la planificación, ejecución y control eficaz de la obra, así como la secuencia de los mismos que permita demostrar el concepto de sistema de calidad de la obra. b) Para el proceso, el proponente deberá describir claramente los siguientes cuatro (4) requisitos: - El objeto y alcance. - Los recursos, documentos y registros. - Los métodos, frecuencias y responsables del seguimiento y medición - entradas, actividades, salidas, de tal forma que se demuestre la correcta interacción entre procesos. c) El proponente adjudicatario deberá anexar los siguientes seis (6) procedimientos completos a implementar durante la obra: - Procedimiento para la planificación de obras. - Procedimiento para la ejecución de obras. -Procedimiento para compras - Procedimiento para la gestión de personal. - Procedimiento producto y/o servicio no conforme - Procedimiento de control de documentos y registro. Estos procedimientos deberán tener objeto, alcance, responsables, descripción, y nombres de los respectivos formatos a utilizar. d) El proponente adjudicatario presentará y desarrollará un Plan de Calidad específico para el proyecto bajo el enfoque de la NTC -ISO-9001 Versión 2008. De acuerdo con estas condiciones, se han definido los siguientes numerales del contenido sugerido por la norma que serán evaluados:

o Responsabilidades gerenciales. o Sistema de calidad. o Requisitos del contrato. o Control de documentos.

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o Compras. o Control de producto suministrado por el cliente. o Identificación y trazabilidad del producto. o Control del proceso. o Inspección y ensayo. o Control de producto no conforme. o Acción correctiva y preventiva. o Control de registros de calidad. o Auditorias de calidad.

e) El proponente adjudicatario deberá presentar en su plan de calidad las exclusiones que apliquen a su sistema de gestión de la calidad. f) Profesional de Calidad que firma el plan de calidad: Deberá ser un ingeniero diferente a los profesionales ofertados en el Equipo de Trabajo, con Maestría y/o Especialización en calidad que puede ser (especialista en gestión integrada QHSE, especialista en gestión de la calidad, en gerencia de calidad, gerencia integral de calidad, ingeniería de la calidad). Experiencia por antigüedad de cinco (5) años contados desde la fecha de obtención del título como especialista en calidad y experiencia específica: desempeño como especialista en calidad en un (1) proyecto relacionado con la construcción y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o rehabilitación de vías. Para la acreditación de este profesional debe allegar: copia del diploma de pregrado y postgrado, copia de la cedula de ciudadanía, tarjeta profesional, certificación de vigencia de la matricula profesional, acreditación de experiencia específica y certificados de calidad del ente certificador vigentes para las fechas de los contratos aportados.

5. PROPUESTA ECONÓMICA

ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

El proponente deberá presentar su propuesta económica en el SOBRE No. 2: SOBRE ECONOMICO la cual deberá cumplir estrictamente con los ítems y cantidades requeridos en el proceso. El incumplimiento de lo expuesto anteriormente en este párrafo, por ser requisito legal, será causal de rechazo de la propuesta económica al momento de la apertura de la misma.

El valor ofertado por cada ítem no podrá superar el valor estimado de cada ítem.

La (s) propuesta (s) económica (s) no podrá (n) superar en valor del presupuesto oficial establecido para cada lote; así:

LOTE No. 1

FRENTE No. 1 VALOR CONSTRUCCION DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA NUEVA SEDE DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL JOSE MARIA OBANDO DEL MUNICIPIO DE EL ROSAL, CUNDINAMARCA

584.278.991

FRENTE No. 2 VALOR CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANISMO DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL RICARDO GONZALEZ SEDE A DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE, CUNDINAMARCA

341.244.925

VALOR TOTAL LOTE No. 1 - (MUNICIPIOS EL ROSAL y SUBACHOQUE) 925.523.916

LOTE No. 2

FRENTE No. 1 VALOR ADECUACION DE OBRAS COMPLEMENMTARIAS INSTITUCION EDUCATIVA INSPECCION SAN JOAQUIN MUNICIPIO DE LA MESA CUNDINAMARCA

156.106.983

FRENTE No. 2 VALOR CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANISMO COMPLEMENTARIAS "MEGACOLEGIO CAMPESTRE ANTONIO RICAURTE" DEL MUNICIO DE RICAURTE, CUNDINAMARCA

569.179.945

FRENTE No. 3 VALOR MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL HERNAN VANEGAS CARRILLO DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA, CUNDINAMARCA

397.626.055

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VALOR TOTAL LOTE No. 2 - (MUNICIPIOS LA MESA, RICAURTE y TOCAIMA) 1.122.912.983

LOTE No. 3

FRENTE No. 1 VALOR CONSTRUCCION SEGUNDA ETAPA CERRAMIENTO INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL MUNICIPIO DE LENGUAZAQUE CUNDINAMARCA

205.607.477

FRENTE No. 2 VALOR CONSTRUCCION CERRAMIENTO, IED TISQUESUSA SEDE BACHILLERATO DEL MUNICIPIO DE SUSA CUNDINAMARCA

70.180.566

VALOR TOTAL LOTE No. 3 - (MUNICIPIOS LEGUZAQUE y SUSA) 275.788.043

NOTA 1: La propuesta no podrá superar el VALOR ESTIMADO DEL PRESUPUESTO DE CADA FRENTE, y deberá tener los mismos ítems y descripciones contenidos en el SOBRE No. 2: SOBRE ECONOMICO.

El incumplimiento de lo expuesto anteriormente en este párrafo, por ser requisito legal, será causal de rechazo de la propuesta económica al momento de la apertura de la misma.

De similar manera, los valores asociados a los suministros por monto agotable no son objeto de modificación.

NOTA 2: Además, se entenderá que los precios propuestos por el contratista incluyen todos los conceptos asociados con las tareas a contratar.

El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero del peso.

Para la presentación de la propuesta económica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Deberá discriminar claramente:

1. El proponente deberá presentar su propuesta económica en el SOBRE 2 - ECONÓMICO dispuesto en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) a través del Portal de Colombia Compra Eficiente https://www.colombiacompra.gov.co, indicando el valor unitario de la respectiva descripción.

2. El porcentaje de Costos Indirectos (A.I.U.), debe tenerse en consideración que la administración (A) incluye los impuestos, tasas y contribuciones Nacionales, Departamentales y Municipales, a que hubiere lugar y demás descuentos de carácter departamental vigentes al momento de la apertura del presente proceso.

3. El total del valor de la propuesta, que para efectos de la evaluación corresponderá a la sumatoria de la totalidad de los costos directos más los costos indirectos (AIU).

4. Deberá expresar el valor total de la propuesta, descrito en el numeral anterior, en pesos colombianos.

5. Deberá considerar las variables económicas que estime pertinentes, teniendo en cuenta la totalidad de las condiciones previstas en los Pliegos de Condiciones. Las variables a tener en cuenta, así como las proyecciones que de ellas se realicen, para efectos de la formulación de la propuesta económica, son de responsabilidad exclusiva del proponente y, por tanto, serán por su cuenta y riesgo las diferencias que pueda presentarse entre dichas proyecciones y el comportamiento real de las variables durante la ejecución del contrato.

6. Deberá considerar la distribución de riesgos contractuales previsibles contenida en el Pliego de condiciones.

7. Deberá tener en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas del proyecto, así como la información técnica, hidrológica, geológica,

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geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental, si así lo requiere y las Leyes y normas que rigen para la región y las propias del Departamento. De igual forma, todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, entre ellos los generados por el transporte del personal, equipo, materiales, entre otros. Del mismo modo, deberá considerar las condiciones, climáticas, ambientales y de orden público.

8. Deberá tener en cuenta que la totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, serán de su cargo exclusivo.

9. La omisión de la presentación del “SOBRE 2 - ECONÓMICO” genera el RECHAZO de la Propuesta.

10. El “SOBRE 2 - ECONÓMICO” no es objeto de modificación (eliminación, adición o modificación) por parte del oferente.

CÁLCULO DEL A.I.U

El A.I.U., se debe describir en la plataforma SECOP II, Discriminación de A.I.U., el cual debe ser calculado con base en el Presupuesto Oficial a Contratar.

El proponente deberá realizar su ejercicio de cálculo del A.I.U., que no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) considerando los costos de personal profesional, técnico, de administración y vigilancia; los costos para el sistema de seguridad industrial, manejo ambiental y aseguramiento de calidad; servicios públicos; ensayos de control de calidad; papelería, registro fotográfico, videos, edición e impresión de informes; elaboración e impresión de planos record; transporte y almacenamiento, gastos de legalización, impuestos y pólizas; valla o vallas informativas (Según Manual de Identidad visual en Obra, ICCU, 2016), la totalidad de elementos de seguridad industrial y salud ocupacional según las labores a ejecutar (Según Manual de Identidad visual en Obra, ICCU, 2016), señalización y medidas de seguridad para obras en la vía (Según Manual de Señalización Vial, INVIAS, 2015), localización y replanteo de las obras a ejecutar, depósitos, adecuación de vías y accesos y todos los demás costos, gastos, impuestos y contribuciones que sean necesarios para el cabal cumplimento del objeto contractual. Así mismo deberá estimar el porcentaje correspondiente a los Imprevistos y la Utilidad.

Los precios unitarios son producto de los respectivos Análisis de Precios Unitarios APUs de las actividades a ejecutar, los cuales fueron estructurados teniendo en cuenta los rendimientos, el recurso humano y material necesarios para la materialización de cada ítem o actividad, para el cálculo de la tarifa horaria de la maquinaria a utilizar en cada actividad se calcularon todos los gastos en que se incurre por la operación de los equipos, combustibles, lubricantes, repuestos, operarios, etc., con excepción del costo de los mismos, toda vez que los equipos son de propiedad del ICCU (dichos equipos son totalmente nuevos) y el contratista los deberá operar y mantener en óptimas condiciones.

El ICCU realizará los estudios y análisis comparativos de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva contenidos en los pliegos de condiciones en concordancia con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias.

6. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS, PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA, ORDEN DE ELEGIBILIDAD, DESEMPATE, APERTURA DEL

SOBRE No. 2 Y ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

6.1 VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES

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El comité evaluador verificará que la propuesta cumpla con los factores de verificación relacionados con los requisitos habilitantes, evento en el cual procederá a ponderarlas, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones. En caso contrario, indicará cual es el requisito no cumplido y no ponderará la propuesta.

Son factores de verificación que debe cumplir la propuesta:

FACTORES CUMPLIMIENTO VERIFICACIÓN JURÍDICA CUMPLE O NO CUMPLE

VERIFICACIÓN FINANCIERA CUMPLE O NO CUMPLE VERIFICACIÓN TÉCNICA CUMPLE O NO CUMPLE

El ICCU realizará los estudios y análisis comparativos de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva contenidos en estos pliegos de condiciones en concordancia con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto1082 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias.

6.2 PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Una vez realizada la verificación jurídica, financiera y técnica, y determinado que se reúnen los requisitos mínimos exigidos, el comité evaluador ponderará la propuesta con base en los siguientes criterios de calificación:

CRITERIOS DE PONDERACIÓN PUNTAJE APLICABLE DE MANERA

INDIVIDUAL PONDERACIÓN ECONÓMICA Máximo 80 Puntos Papa lotes 1, 2 y 3

PONDERACIÓN FACTOR DE CALIDAD Máximo 9 Puntos Papa lotes 1, 2 y 3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Máximo 10 Puntos Papa lotes 1, 2 y 3

PERSONAL EN CONDICION DE DISCAPACIDAD Máximo 1 Punto Papa lotes 1, 2 y 3 CALIFICACIÓN MÁXIMA TOTAL 100 Puntos

6.3 PONDERACIÓN ECONÓMICA (máximo 80 puntos)

En reunión pública a celebrarse en la fecha y hora establecida en el cronograma del proceso, se realizarán las siguientes actividades:

Intervendrán los interesados sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.

Se dará lectura al listado de los proponentes que hasta ese momento hayan cumplido con todos los criterios de verificación.

6.3.1 ÚNICO PROPONENTE

En el evento que solo un proponente haya cumplido con la verificación y ponderación y el valor total de la propuesta no exceda el del presupuesto oficial establecido en el pliego de condiciones, de lo contrario, la propuesta se considerará RECHAZADA, es decir, no se tendrá en cuenta para la adjudicación del contrato.

El valor total de la propuesta se determinará con base en los precios unitarios incluido el AIU.

Tratándose de un único proponente, se le asignarán los 80 puntos.

6.3.2 VARIOS PROPONENTES

Para los proponentes que hayan cumplido con los requisitos de verificación de cumplimiento, el ICCU verificará que el precio de cada oferta cumpla los requisitos que a continuación se detallan:

El valor total de la propuesta no exceda el del presupuesto oficial de evaluación establecido en el presente pliego de condiciones, de lo contrario, la propuesta se considerará RECHAZADA, es decir, no se tendrá en cuenta para la adjudicación del contrato.

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Cuando el valor total propuesto consignado en la Propuesta Económica consignada en el FORMATO respectivo, sea considerada oferta con precio artificialmente bajo, caso en el cual se seguirá, durante la audiencia, el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, de lo cual se derivará el rechazo o la continuidad de la oferta.

El valor total de la propuesta se determinará con base en los precios unitarios y el A.I.U.

A efectos de determinar cuál de las variables se utilizará para la ponderación económica, se seguirá el siguiente procedimiento:

Para el Lote 1 la determinación del método, se tomarán hasta las centésimas de la (TRM) Tasa de Cambio Representativa del Mercado (certificada por el Banco de la República) que rija en el día de instalación e inicio de la audiencia de adjudicación del proceso, aun cuando dicha audiencia se suspenda en desarrollo de la misma. Para el Lote 2 se tomará el método siguiente y rotativo al seleccionado para el Lote 1, es decir, como ejemplo, si la TRM hace que el método para el Lote 1 sea el 2, entonces para el Lote 2 será el método 3, y así mismo para el Lote 3, se usará el método 4; lo mismo, para los siguientes Lotes. Se determinará el método de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro que se presenta a continuación. Esta TRM se tomará del sitio web del Banco de la República de Colombia, http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_cam.htm#trm.

MÉTODO NÚMERO TRM (Rango Inclusive)

Media Aritmética 1 0.00 – 0.24 Media Aritmética Alta 2 0.25 – 0.49 Media Geométrica con Presupuesto Oficial de evaluación

3 0.50 – 0.74

Menor Valor 4 0.75 – 0.99

MEDIA ARITMÉTICA

Se calculará la media aritmética del valor total de las propuestas habilitadas.

La siguiente fórmula:

𝑋𝑋� =∑𝑋𝑋𝐴𝐴𝑛𝑛

Dónde:

𝑋𝑋�: Media Aritmética Xi: Valor de la propuesta habilitada.

n: Número de propuestas habilitadas.

A la oferta elegible que se acerque más a la media aritmética se le asignará el mayor puntaje, es decir 800 puntos.

Para la valoración de las demás ofertas se aplicarán las siguientes fórmulas:

Para la valoración de las demás ofertas que estén por encima de la media aritmética se aplicará la siguiente fórmula:

𝐶𝐶𝑃𝑃𝑛𝑛𝐴𝐴a𝑗𝑗𝑗𝑗 = 80 ∗ �1 −𝐶𝐶𝑖𝑖−𝑋𝑋�𝐶𝐶𝑖𝑖

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Para la valoración de las demás ofertas que estén por debajo de la media aritmética se aplicará la siguiente fórmula:

𝐶𝐶𝑃𝑃𝑛𝑛𝐴𝐴𝑃𝑃𝑗𝑗𝑗𝑗 = 80 ∗ �1 − 𝑋𝑋�−𝑃𝑃𝑖𝑖𝑋𝑋��

Pi = Valor de la propuesta a evaluar.

𝑋𝑋� = Media Aritmética

NOTA: El resultado de estas fórmulas se reflejará con dos decimales.

Se establecerá el orden de elegibilidad de los proponentes, ordenando las propuestas según el puntaje total obtenido por las mismas, de mayor a menor y se asignará el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente y así sucesivamente.

MEDIA ARITMETICA ALTA

Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

𝑋𝑋�𝐴𝐴 =𝑉𝑉𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 + 𝑋𝑋�

2

Donde,

𝑋𝑋� =∑𝑋𝑋𝐴𝐴𝑛𝑛

Xi: Valor de la propuesta habilitada.

n: Número de propuestas habilitadas.

PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR EL MÉTODO DE LA MEDIA ARITMÉTICA ALTA.

Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas de

acuerdo con la siguiente fórmula.

𝐶𝐶𝑃𝑃𝑛𝑛𝐴𝐴𝑃𝑃𝑗𝑗𝑗𝑗 𝐴𝐴 = 80 ∗ �1 − �𝑋𝑋�𝐴𝐴− 𝑉𝑉𝑖𝑖𝑋𝑋�𝐴𝐴

�� Para Valores menores o iguales a 𝑋𝑋�𝐴𝐴

𝐶𝐶𝑃𝑃𝑛𝑛𝐴𝐴𝑃𝑃𝑗𝑗𝑗𝑗 𝐴𝐴 = 80 ∗ �1 − 2 ∗ �|𝑋𝑋���𝐴𝐴− 𝑉𝑉𝑖𝑖|𝑋𝑋�𝐴𝐴

�� Para Valores mayores a 𝑋𝑋�𝐴𝐴

Donde,

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En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.

MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL DE EVALUACIÓN

Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial de evaluación se tendrá en cuenta el número de propuestas válidas y se incluirá el presupuesto oficial de evaluación del proceso de acuerdo al siguiente cuadro:

NÚMERO DE PROPUESTAS (N)

(NÚMERO)

NÚMERO DE VECES EN LAS QUE SE INCLUYE EL PRESUPUESTO OFICIAL DE EVALUACIÓN (NV)

(VECES) 1-3 1 4-6 2 7-9 3

10-12 4 13-15 5

… …

Y así sucesivamente por cada tres propuestas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial de evaluación del módulo.

Seguidamente se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior mediante la siguiente fórmula:

Donde,

Po = Presupuesto Oficial de Evaluación

Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada proponente mediante el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO DE LAS PROPUESTAS POR EL MÉTODO DE LA MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL DE EVALUACIÓN.

Obtenida la media geométrica con presupuesto oficial de evaluación se

procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.

𝐶𝐶𝑃𝑃𝑛𝑛𝐴𝐴𝑃𝑃𝑗𝑗𝑗𝑗 𝐴𝐴 = 80 ∗ �1 − ��̅�𝐺𝑃𝑃𝑃𝑃− 𝑉𝑉𝑖𝑖�̅�𝐺𝑃𝑃𝑃𝑃

�� Para Valores menores o iguales a �̅�𝐺𝑃𝑃𝑃𝑃

𝐶𝐶𝑃𝑃𝑛𝑛𝐴𝐴𝑃𝑃𝑗𝑗𝑗𝑗 𝐴𝐴 = 80 ∗ �1 − 2 ∗ �|𝐺𝐺���𝑃𝑃𝑃𝑃− 𝑉𝑉𝑖𝑖|�̅�𝐺𝑃𝑃𝑃𝑃

�� Para Valores mayores a �̅�𝐺𝑃𝑃𝑃𝑃

Donde,

Media Geométrica con presupuesto oficial de evaluación

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En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial de evaluación, se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial de evaluación y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.

Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad.

MENOR VALOR

Para la aplicación de este método se procederá a determinar el menor valor de las propuestas válidas y se procederá a la ponderación.

PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR EL MÉTODO DEL MENOR VALOR

Obtenido el menor valor se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.

Puntaje i= 80* �1 − 2�|𝑉𝑉𝑚𝑚𝑖𝑖𝑚𝑚 − 𝑉𝑉𝑖𝑖|

𝑉𝑉𝑚𝑚𝑖𝑖𝑚𝑚��

Donde,

En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.

6.4 PONDERACIÓN FACTOR DE CALIDAD (máximo 9 puntos)

El ICCU asignará nueve (9) puntos al proponente que ofrezca:

Una (1) persona para que cumpla las labores y/o actividades de Especialista en control de calidad; quien deberá ser Ingeniero Civil y/o Arquitecto y/o Ingeniero Industrial y/o Ingeniero Ambiental y contar con una dedicación mínima del 50% del tiempo de duración a la ejecución total del contrato.

El Especialista en sistemas de gestión de calidad propuesto debe contar con los siguientes requisitos:

a. Debe tener Matrícula Profesional vigente. b. Debe contar con una experiencia general no menor a ocho (8) años, contados

desde el cierre de la licitación. Dicha experiencia se contará a partir de la expedición de la matricula profesional, para tal efecto debe allegar la certificación de terminación de materias o en su defecto se contabilizará desde la obtención del título universitario.

c. Postgrado y/o maestría y/o doctorado en sistemas de Gestión de Calidad y/o Sistemas Integrados de Gestión" ó "HSEQ" y/o aseguramiento de la calidad y/o gerencia de la calidad.

d. Acreditar una experiencia especifica como contratista, o director, o asesor de gestión de calidad en: tres (3) contratos de construcción, esto es: obra nueva,

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o ampliación, o adecuación, o reconstrucción, o terminación de edificaciones cuya ocupación pertenezca al grupo I INSTITUCIONAL, por un valor sumado del ejecutado igual o superior al 25% del valor del presupuesto oficial, cuya equivalencia será a valor presente en smmlv.

e. La documentación para los efectos de demostrar las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para este profesional, son las establecidas en el numeral 4.4.2.1 VALORACIÓN DEL PERSONAL MÍNIMO EXIGIDO del presente pliego y por tanto se deberán aportar con la propuesta técnica.

Se asignará el puntaje así:

A quien cumpla las exigencias mínimas establecidas en el presente numeral, nueve (9) puntos. A quien no cumpla las exigencias mínimas del presente numeral, cero (0) puntos.

6.5 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (máximo 10 puntos)

Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes nacionales y extranjeros otorguen a la industria nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, deberán certificar la procedencia nacional o extranjera del personal que será puesto al servicio de la ejecución del Contrato.

Para este aspecto, al proponente se le asignarán máximo diez (10) puntos de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, según la procedencia de los servicios ofrecidos:

ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS PUNTAJE Bienes y Servicios nacionales 10 puntos

Mixtos con más del 50% nacional 8 puntos Mixtos 50% nacional y 50% extranjero 6 puntos

Mixtos con menos del 50% nacional 4 puntos Bienes y Servicios extranjeros 2 puntos

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.4.1. del Decreto 1082 de 2015, se otorgara tratamiento de bienes y servicios nacionales, siempre que cumpla con alguna de estas condiciones:

Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país, o que en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.

La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: a. Lugar y fecha de la certificación; b. Número y fecha del tratado; c. Objeto del Tratado; d. vigencia del tratado, y, e. Proceso de selección al cual va dirigido.

En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad, caso en el cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará la publicación en el SECOP de las certificaciones referidas y de mantener dicha información actualizada coordinadamente con la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.

6.6 PERSONAL EN CONDICION DE DISCAPACIDAD (máximo 1 punto)

Conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del decreto 1082 de 2015, adicionado por el decreto 392 de 2018, se asignaran 1 punto al proponente que acredite la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, conforme a los siguientes requisitos:

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1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.

Verificados los anteriores requisitos, se asignará 1 punto, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:

Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente

Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido

Entre 1 y 30 1

Entre 31 y 100 2

Entre 101 y 150 3

Entre 151 y 200 4

Más de 200 5

Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal de al menos uno de los integrantes el cual deberá aportar como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia Habilitante requerida para la respectiva contratación.”

7. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

OBJETO El objeto del presente proceso consiste en contratar la CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a precios unitarios, sin formula de reajuste, el cual se desagrega en el siguiente cuadro de información general de por lotes, así:

LOTE No. 1

FRENTE No. 1 PLAZO

VALOR

CONSTRUCCION DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA NUEVA SEDE DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL JOSE MARIA OBANDO DEL MUNICIPIO DE EL ROSAL, CUNDINAMARCA

4 MESES

584.278.991

FRENTE No. 2 VALOR CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANISMO DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL RICARDO GONZALEZ SEDE A DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE, CUNDINAMARCA

341.244.925

VALOR TOTAL LOTE No. 1 - (MUNICIPIOS EL ROSAL y SUBACHOQUE) 925.523.916

LOTE No. 2

FRENTE No. 1 PLAZO

VALOR

ADECUACION DE OBRAS COMPLEMENMTARIAS INSTITUCION EDUCATIVA INSPECCION SAN JOAQUIN MUNICIPIO DE LA MESA CUNDINAMARCA

4 MESES

156.106.983

FRENTE No. 2 VALOR CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANISMO COMPLEMENTARIAS "MEGACOLEGIO CAMPESTRE ANTONIO RICAURTE" DEL MUNICIO DE RICAURTE, CUNDINAMARCA

569.179.945

FRENTE No. 3 VALOR MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL HERNAN VANEGAS CARRILLO DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA, CUNDINAMARCA

397.626.055

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VALOR TOTAL LOTE No. 2 - (MUNICIPIOS LA MESA, RICAURTE y TOCAIMA) 1.122.912.983

LOTE No. 3

FRENTE No. 1 PLAZO

VALOR

CONSTRUCCION SEGUNDA ETAPA CERRAMIENTO INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL MUNICIPIO DE LENGUAZAQUE CUNDINAMARCA

4 MESES

205.607.477

FRENTE No. 2 VALOR CONSTRUCCION CERRAMIENTO, IED TISQUESUSA SEDE BACHILLERATO DEL MUNICIPIO DE SUSA CUNDINAMARCA

70.180.566

VALOR TOTAL LOTE No. 3 - (MUNICIPIOS LEGUZAQUE y SUSA) 275.788.043

NOTA 1: Las adjudicaciones serán parciales u individuales; es decir por lotes

NOTA 2: Un mismo proponente puede presentar propuesta para más de un lote objeto del proceso, caso en el cual deberá indicar para cual lote y/o lotes presenta su oferta técnica y económica.

De acuerdo con las descripciones, especificaciones y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones, los documentos e información técnica suministrada por el ICCU y la propuesta presentada por el contratista, todo lo cual hace parte integral del futuro contrato.

ACTIVIDADES A REALIZAR

El alcance del objeto, obedece al contenido de las actividades de orden general y algunas de orden específico, así como a las condiciones generales de ejecución en las que se enmarcará el contrato y sus apéndices. Así, sin perjuicio de las obligaciones específicas que se encuentran contenidas en los documentos antes enunciados, el futuro contratista deberá realizar las siguientes actividades:

Por la naturaleza de las obras a ejecutar y el valor de las mismas, se prevé la celebración de un contrato de obra pública.

Así las cosas, con el fin de garantizar el buen desarrollo del proyecto, el ICCU por intermedio de la subgerencia de construcciones, adelanto el proceso de elaboración de estudios del sector, estudios previos, alcance del proyecto y demás estudios técnicos, con el fin de obtener la información necesaria para adelantar la licitación pública, cuyo objeto será la selección de un contratista que se encargue de la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

En cumplimiento del objeto descrito anteriormente, se considera necesario el desarrollo de las actividades contenidas en el presupuesto oficial de cada lote y que se detalla en el estudio previo.

IDENTIFICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El contrato a ejecutar como resultado del presente proceso de contratación es un contrato de obra pública.

El ICCU adjudicará a la propuesta que, de acuerdo con el presente documento, obtenga el mayor puntaje y cumpla con todos los criterios de evaluación y ponderación. Para el perfeccionamiento del contrato se requiere de su suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere del registro presupuestal y la aprobación de la garantía única correspondiente.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO

Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, y en concordancia con la aprobación de pólizas a que hubiere lugar, a partir del ACTA DE INICIO el contratista seleccionado contará con un plazo de TRES (3) MESES.

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ANTICIPO

La entidad dará anticipo del 30% sobre el presupuesto oficial adjudicado.

FORMA DE PAGO

El valor por el cual sea adjudicado el contrato, será cancelado al contratista de la siguiente forma:

Un primer pago equivalente al 30% del valor del contrato, como anticipo.

Para poder realizar el giro del anticipo, el CONTRATISTA deberá constituir un patrimonio autónomo a través de un contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, una vez constituido el ICCU entregara el valor del anticipo a esta fiduciaria. El valor del anticipo será amortizado en las actas parciales de ejecución del contrato hasta completar el 90% del valor total del contrato.

El valor restante del contrato será cancelado mediante pagos parciales, los cuales serán facturados en la misma proporción al porcentaje de obra ejecutado, recibido y certificado por el interventor hasta completarse el 90% del valor total del contrato. El restante 10% del valor total del contrato se pagará una vez suscrita el acta de liquidación del contrato.

Para cada uno de los pagos se requiere de la presentación de informes de la interventoría realizada y certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato; el supervisor del contrato de Interventoría, expedirá certificación de cumplimiento verificando que el Interventor acredite el porcentaje de avance real de ejecución de las obras sobre las que ejerce interventoría Para la suscripción del acta de liquidación, el contratista deberá haber cumplido con todas las obligaciones derivadas del objeto del contrato, así como con las establecidas en la minuta contractual. Así mismo para cada pago, el interventor deberá acreditar que se encuentra al día con los pagos de aportes parafiscales cuando corresponda, conforme lo establece el artículo 23, parágrafo 1 de la Ley 1150 de 2007.

NOTA 1: EL ICCU no reconocerá, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la formulación y presentación de las propuestas.

NOTA 2: Se aclara que los pagos estarán sujetos al desembolso de recursos por parte del ICCU, luego el contratista no realizara reclamaciones sobre el particular y se compromete a coadyuvar en el trámite de los giros. Previo al giro del anticipo el contratista debe constituir una fiducia para el manejo de los recursos de conformidad con el artículo 91 de la ley 1474 de 2011.

NOTA 3: El contratista deberá realizar los aportes de retención del impuesto de Industria y Comercio RETEICA correspondientes de acuerdo con los estatutos de cada municipio en donde se desarrollen las obras y/o labores, además, para el trámite de liquidación y posterior pago de la misma (10 % final), el contratista deberá presentar los debidos soportes de formularios y consignación de las retenciones al (a los) municipio(s) acorde a las actas tramitadas. De igual forma deberá presentar los debidos soportes de formularios y consignación de las retenciones correspondientes al 10% final.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

El ICCU cuenta con la siguiente Disponibilidad Presupuestal con cargo al presupuesto de la vigencia 2019, así:

No FECHA PROYECTO VALOR

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XX

XX-XX-2019

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

$2.324.224.942,00

CONTROL Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El control del presente contrato será ejercido por la interventoría designada por el ICCU.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Son obligaciones del Contratista de Obra:

1. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003, el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal según el caso.

2. Suministrar toda la información requerida en el Pliego de Condiciones como obligaciones posteriores a la aceptación de la oferta.

3. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato ejecutando la obra contratada de acuerdo con los planos, especificaciones de construcción, cantidades de obra y precio unitario fijo contenidos en la propuesta presentada y el Pliego de Condiciones.

4. Ejecutar el objeto del contrato derivado de este proceso en el plazo establecido. 5. Ejecutar la obra tanto en calidad, cantidad, como en tiempo, con todos los

equipos, maquinaria, herramientas, materiales y demás elementos necesarios para la ejecución de las obras.

6. Realizar el transporte de los materiales y equipos, así como con sus despachos y entrega oportuna en el sitio de la obra para el cumplimiento del plazo establecido.

7. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y demás pruebas que se soliciten para verificar la calidad de los materiales y demás elementos que se instalen en la obra.

8. Realizar, por su cuenta y riesgo, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución del proyecto.

9. Realizar, por su cuenta y riesgo, la construcción del campamento de obra, cerramiento o aislamiento del área a intervenir, previendo siempre que personas externas no tenga ingreso al sitio de los trabajos de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones.

10. Suministrar y mantener durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal profesional ofrecido. Si EL CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuestos, deberá hacerlo con otro, de un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación del ICCU previo visto bueno del supervisor designado para llevar la interventoría. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con el ICCU.

11. Vincular mano de obra no calificada en la región en un mínimo del 80% del total de personal requerido para la ejecución del proyecto.

12. Presentar al supervisor designado para llevar la interventoría, los informes mensuales de avance de obra y los que EL ICCU le solicite.

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13. Elaborar y presentar conjuntamente con el supervisor designado para llevar la interventoría, actas parciales, final de obra y liquidación.

14. Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el personal o los subcontratistas contra EL ICCU.

15. Prever en el presupuesto la etapa de revisión, pruebas y acciones correctivas de todas las instalaciones del proyecto durante los siguientes cuatro (4) meses a la entrega física y recibo a satisfacción por parte de supervisor designado para llevar la interventoría.

16. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del contrato.

17. Responder por el pago de los servicios públicos producto del consumo por la ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso, así como las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio.

18. Mantener al frente de las obras el personal mínimo ofrecido en su propuesta. 19. Ejecutar las obras de acuerdo con el programa general aprobado por el

supervisor designado para llevar la Interventoría. 20. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto

estado y limpieza, libre de escombros. 21. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a

terceros en la ejecución del contrato. 22. Garantizar las normas de seguridad industrial para la ejecución del contrato en

los siguientes aspectos: a) Elementos de seguridad industrial para obreros y todo el personal que interviene en cada una de las actividades; b) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para cumplir el objeto; c) Todo el contenido de seguridad industrial debe acogerse a las normas vigentes; y d) Todo el personal deberá estar debidamente identificado ya sea por escarapela o por uniformes.

23. Responder por la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.

24. Mantener a todo el personal que labore en la obra debidamente identificado con carné y chaleco o prenda de vestir, para su inmediato reconocimiento, de conformidad con los distintivos, logotipos, insignias, etc., debidamente marcados con la imagen institucional del ICCU.

25. El Contratista, subcontratista y proveedores se obligan a practicar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro las personas ni las cosas ni el medio ambiente, respondiendo por los perjuicios que se causen.

26. Mantener la información técnica del proyecto en absoluta reserva de conformidad con el acuerdo de confidencialidad suscrito entre las partes.

27. Presentar en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario a la celebración del contrato, el listado de precios de los insumos (materiales, equipo, herramienta y mano de obra) así como la totalidad de los análisis de precios unitarios, los cuales deben corresponder en forma idéntica con el listado de precios de los insumos y de los unitarios presentados en el formato 3.

28. Una vez definido cada proyecto, el programa de trabajo acordado será obligatorio para el CONTRATISTA quien no podrá modificarlo unilateralmente. La modificación del programa de trabajo deberá fundarse en causas plenamente justificadas y requerirá la aprobación escrita previa supervisor designado para llevar la interventoría por parte del ICCU. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con el programa de trabajo, el supervisor designado para llevar la interventoría le podrá exigir por escrito el aumento del número de turnos, la jornada de trabajo y/o el equipo, y, en general, las acciones necesarias para el cumplimiento del programa de trabajo, sin que por la realización de tales acciones se genere costo adicional alguno para EL ICCU. La renuencia del CONTRATISTA a adoptar las medidas exigidas se considera como

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incumplimiento de conformidad con lo establecido en el contrato. Tales requerimientos del supervisor designado para llevar la interventoría no incrementarán el valor del contrato y estas condiciones son aceptadas por el PROPONENTE con la entrega de la propuesta.

29. Cancelar en su totalidad los impuestos, tasas y contribuciones a que hubiera lugar en razón o con ocasión de la celebración, ejecución, liquidación y/o pago de este contrato.

30. Toda actividad ejecutada que resulte, según el análisis de calidad, defectuosa o que no cumpla las normas de calidad requeridas para el proyecto, ya sea por causas de los insumos o de la mano de obra, deberán ser demolidos y remplazados por el CONTRATISTA bajo su costo, en el término indicado por el supervisor designado para llevar la interventoría.

31. Toda solicitud de visita y consulta que requiera el CONTRATISTA como obligación del consultor y que requiera desplazamiento del equipo profesional de éste, será a costo del CONTRATISTA.

32. Se deberá llevar una memoria diaria de todos los acontecimientos, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, registrarse la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, y demás acontecimientos, debe permitir la comprensión general de la obra y desarrollo de las actividades de acuerdo con el cronograma de ejecución e inversión aprobado. Debe firmarse por el director de obra y del supervisor designado para llevar la interventoría y adicionalmente debe estar foliada. Tienen acceso adicional a esta bitácora, los representantes del ICCU.

33. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar e instalar la valla de información correspondiente de que tratan los Decretos Departamentales No. 2720 de 1999 modificado por el Decreto 119 del 18 de enero de 2002 y el Decreto 234 de 2005. Dicha valla deberá instalarse dentro de los quince (15) días siguientes a la orden de inicio proferida por el ICCU, en cada proyecto.

34. El CONTRATISTA deberá elaborar los planos record, los cuales deberán ser entregados al ICCU con el visto bueno del supervisor designado para llevar la interventoría, en el proceso de liquidación de la obra, en medio impreso y magnético, en el caso en que la ejecución se presenten realización de estudios y/o diseños.

35. Realizar durante todo el proceso de construcción el manual de mantenimiento, en el cual deberá especificar los materiales de obra de permanente uso (pisos, muros, cubiertas, aparatos y demás, así como de los equipos instalados) cómo funcionan, cómo es su mantenimiento y anexar el original de las garantías de todos los equipos. Este manual contendrá en una escala reducida, pero legible, planos arquitectónicos, estructurales, hidrosanitarias y de equipos especiales. Todo lo anterior con la aprobación del supervisor designado para llevar la interventoría.

36. El CONTRATISTA será el responsable de adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, para la obtención de otros permisos necesarios en la ejecución de obra como: cruce de vías, cierre temporal de vías, excavaciones, o cualquier otra intervención del espacio público, si aplica en la etapa de ejecución.

37. Socializar el desarrollo del proyecto objeto del contrato con la comunidad en la cual se realiza.

38. El contratista de obra debe poner las vallas informativas en el sitio donde se adelanten las obras, para los casos en los que en instituto así lo considere según en valor de inversión.

39. El contratista debe para garantizar las políticas ambientales del gobierno nacional, regional o local, para lograr este objetivo se debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el anexo “componente socio ambiental de proyectos viales de la red terciaria” remitido mediante el memorando SMA

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51229 de 14 de agosto de 2012, el cual hace parte integral del presente convenio y/o contrato de obra.

40. EL contratista debe dar cumplimiento de las normas legales vigentes especialmente ley 100 de 1993, 789 de 2002, y 828 de 2003.

41. El contratista se obliga a implementar un código QR (Código de Respuesta Rápida) el cual debe estar visible para toda la ciudadanía dentro de las vallas que se implementen para la obra. Este código QR será suministrado por el ICCU.

42. El CONTRATISTA se obliga suministrar información actualizada en los plazos que exija el ICCU de la ejecución de la obra para lo cual deberá diligenciar un formato especial el cual será entregado por el ICCU. La información suministrada será publicada a través del código QR.

43. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.

OBLIGACIONES DEL ICCU

Son obligaciones del ICCU:

1. Pagar el valor del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los

documentos que de él forman parte; 3. Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual. 4. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.

SANCIONES PECUNIARIAS

MULTAS

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales y/o legales a que haya lugar por parte del CONTRATISTA en la ejecución del contrato o en cumplimiento de sus obligaciones durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA cancelará al ICCU previo agotamiento del trámite, el valor que corresponda a la multa prevista en la resolución ICCU 107 de mayo 15 de 2013.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de dar cumplimiento a la presente cláusula, EL ICCU y/o el supervisor verificarán semanalmente el cumplimiento, entre otros, del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones, especificaciones técnicas, propuesta presentada por el contratista y cláusulas del presente contrato, quien deberá informar sobre su cumplimiento o incumplimiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de que el CONTRATISTA cancele los valores por la mora en la ejecución de las obligaciones no se requiere que EL ICCU lo constituya en mora, el simple incumplimiento o retardo imputable al contratista dará origen al pago de las sanciones de apremio previstas en esta cláusula.

PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA autoriza a EL ICCU para que descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la multa.

PARÁGRAFO CUARTO: De no existir tales saldos a favor del contratista o de no resultar estas suficientes para cubrir la totalidad del valor de las multas, EL ICCU podrá obtener el pago total o parcial de la multa mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con la garantía única.

PENAL PECUNIARIA

En caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo del contratista o de declaratoria de caducidad del contrato, EL ICCU podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de

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los perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado y a exigir el cumplimiento del contrato. El contratista autoriza a EL ICCU a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL ICCU podrá obtener el pago de la pena mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro del amparo de cumplimiento otorgado con la garantía única.

La aplicación de la pena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido en el numeral anterior, y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado.

El acto administrativo, además, declarará el incumplimiento parcial o total de las obligaciones y, según corresponda, la terminación o caducidad del contrato.

SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, como la conciliación, amigable composición y transacción.

DOCUMENTOS

Los documentos que a continuación se relacionan, se considerarán para todos los efectos parte integrante del contrato y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:

- Los estudios y documentos previos. - Los pliegos de Condiciones del proceso de selección en todas sus partes. - La propuesta del oferente – contratista - y los documentos adjuntos

presentados con la misma, en aquellas partes aceptadas por el ICCU. - El acto de adjudicación. - Las órdenes escritas al contratista para la ejecución de los trabajos. - La comunicación escrita por el ICCU en que declara que se han cumplido los

requisitos de ejecución del contrato y el acta de iniciación, mediante la cual se define la fecha a partir de la cual regirá el plazo para la ejecución del mismo.

- Las actas que durante la ejecución del contrato se redacten y firmen por las partes, con inclusión de las relacionadas con las especificaciones o las condiciones del contrato.

CESIONES Y SUBCONTRATOS

El Contratista no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito del ICCU General, pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. El contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos.

IMPUESTOS

El Contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley colombiana.

ACTIVIDADES ADICIONALES

EL ICCU podrá ordenar, por escrito, la ejecución de las actividades adicionales no previstas por las partes siempre que las mismas resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y la debida atención de las finalidades de la contratación. El contratista estará en la obligación de ejecutarlas aplicando los procedimientos establecidos para la ejecución de las actividades previstas. Las actividades adicionales sólo se ejecutarán previa suscripción del respectivo contrato

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adicional y la ampliación o modificación de las garantías correspondientes a los costos establecidos en la propuesta económica inicialmente presentada por el contratista. Le está prohibido al contratista ejecutar actividades adicionales no previstas en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier actividad que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumida por su cuenta y riesgo, de manera que EL ICCU no reconocerá su costo.

PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES

Todos los estudios, informes, gráficos, u otros materiales preparados por el Contratista en cumplimiento del presente contrato, serán de propiedad del ICCU y deberá hacer entrega formal de los mismos, para la aprobación del supervisor designado para llevar la interventoría.

8. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES PREVISIBLES

En la ejecución del contrato pueden llegar a presentarse causas previsibles que afectan la carga económica o financiera de las partes que, en virtud del artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y Decreto 4828 de 2008, deben ser reconocidas y asumidas con el objeto de salvaguardar la adecuada marcha de la gestión contractual y la finalidad de las partes en la contratación.

CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS

Como factores precursores de eventos y causantes de cambios en la ecuación económica y la estructura de costos, gastos y egresos que debe considerar el futuro contratista, se han tenido en cuenta los siguientes factores, los cuales se presentan agrupados según las categorías descritas en el CONPES 3714 de diciembre 1 de 2011, de los acules a se anotan a continuación, con una descripción enunciativa de eventos propios de cada categoría, sin perjuicio de haber considerado otros eventos, que correspondan a dichas categorías:

RIESGOS ECONÓMICOS

Son aquellos que se derivan del comportamiento del mercado, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros.

Por ejemplo, es usual que en contratos que involucran la ejecución de actividades en cuya estructura se ha definido un marco cambiario, se identifiquen alteraciones por el comportamiento de la moneda o por circunstancias colaterales que imponen una incidencia crítica. Así mismo, en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios, donde no es posible llevar a cabo el objeto del contrato por desabastecimiento o especulación dentro del mercado propio de los insumos. Su inclusión dependerá de la posibilidad de previsión del mismo.

RIESGOS FINANCIEROS

Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras.

El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace referencia a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantías, contragarantías, refinanciaciones entre otros.

RIESGOS OPERACIONALES

Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato.

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

Entre estos encontramos: la posibilidad de que el monto de la inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato. También se presenta la extensión del plazo, cuando los contratos se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por la posibilidad de no obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos.

RIESGOS TECNOLÓGICOS

Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica.

RIESGOS AMBIENTALES

Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Por ejemplo, cuando durante la ejecución del contrato se configuren pasivos ambientales causados por mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental o el costo de las obligaciones ambientales resulte superior al estimado no siendo imputables a las partes.

RIESGOS REGULATORIOS

Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual.

Por ejemplo, cambios en las tarifas, mercados regulados, cambios en los regímenes especiales (regalías, pensional), designación de zonas francas, planes de ordenamiento territorial, expedición de normas de carácter técnico o de calidad, entre otros.

RIESGOS SOCIALES O POLÍTICOS

Son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato.

También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí, el Gobierno y la población, grupos de interés o la sociedad. Por ejemplo los paros, huelgas, actos terroristas, etc. Para la determinación de su previsibilidad, la entidad podrá acudir a las autoridades públicas competentes en la recopilación de datos estadísticos o fuentes oficiales (POLICÍA NACIONAL, FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, etc.)

RIESGOS DE LA NATURALEZA

Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes. Para la determinación de su existencia y/o previsibilidad, se podrá acudir a las autoridades públicas o entidades competentes en la recopilación de datos estadísticos o fuentes oficiales (INSTITUTO AGUSTÍN CODAZZI, INGE OMINAS, IDEAM, etc.).

Para el ejercicio de tipificación, éstos se refieren a los hechos de la naturaleza que puedan tener un impacto sobre la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros, siempre y cuando los mismos puedan preverse.

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS

De acuerdo con el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación, publicado en la página web de Colombia Compra Eficiente, la evaluación y clasificación del riesgo debe ser determinada mediante la probabilidad de ocurrencia y el impacto del evento.

CATEGORÍA DEL RIESGO

Se valora la categoría del riesgo en función de la probabilidad de ocurrencia del mismo.

CATEGORÍA VALORACIÓN

PRO

BA

BIL

IDA

D Raro (Puede ocurrir excepcionalmente) 1

Improbable (puede ocurrir ocasionalmente) 2 Posible (Puede ocurrir en cualquier momento futuro) 3 Probable (Probablemente va a ocurrir) 4 Casi cierto (Ocurre en la mayoría de circunstancias) 5

IMPACTO DEL RIESGO

Se valora en función de (i) la calificación cualitativa del riesgo, y (ii) la calificación monetaria del riesgo.

CALIFICACIÓN

CUALITATIVA

Obstruye la ejecución del contrato de

manera intrascendent

e

Dificulta la

ejecución del

contrato de

manera baja.

Afecta la ejecución

del contrato

sin alterar el

beneficio para las partes

Obstruye la ejecución del

contrato sustancialmente, pero aun así permite la consecución del objeto

contractual.

Perturba la ejecución del contrato de

manera grave, imposibilitand

o la consecución del objeto

contractual.

CALIFICACIÓN

MONETARIA

Los sobrecostos

no representan más del (1%) del valor del

contrato

Los sobrecost

os no represent

an más del (5%) del valor

del contrato

Genera un impacto sobre el valor del contrato entre el

(5%) y el (15%)

Incrementa el calor del contrato

entre el (15%) y el (30%)

Impacta sobre el valor del contrato en más del 30%

CA

TEG

OR

ÍA

VA

LOR

AC

IÓN

INSIGNIFICANTE MENOR MODERA

DO MAYOR CATASTRÓFICO

1 2 3 4 5

VALORACIÓN DEL RIESGO

Para cada Riesgo se deben sumar las valoraciones de probabilidad e impacto, para obtener la valoración total del Riesgo.

Page 65: Licitación Pública ICCU-LP-027 DE 2019

Página 65 de 109

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

CALIFICACIÓN

CUALITATIVA

Obstruye la ejecución del

contrato

Dificulta la

ejecución del

contrato de

manera baja.

Afecta la ejecución

del contrato

sin alterar el

beneficio para las partes

Obstruye la ejecución del

contrato sustancialme

nte.

Perturba la ejecución del contrato de

manera grave.

CALIFICACIÓN

MONETARIA

Sobrecosto (1%)

Sobrecosto (5%)

Sobrecosto entre el (5%) y el

(15%)

Sobrecosto entre el

(15%) y el (30%)

Sobrecosto mayor al

(30%)

CA

TEG

OR

ÍA

VA

LOR

AC

INSIGNIFICANTE MENOR MODERA

DO MAYOR CATASTRÓFICO

1 2 3 4 5

PRO

BA

BIL

IDA

D Raro 1 2 3 4 5 6

improbable 2 3 4 5 6 7

Posible 3 4 5 6 7 8 Probable 4 5 6 7 8 9 Casi cierto 5 6 7 8 9 10

CATEGORÍA DEL RIESGO

Finalmente, la valoración completa del Riesgo permite establecer una categoría a cada uno de ellos:

VALORACIÓN CATEGORÍA

8, 9 y 10 Riesgo

Extremo 6, 7 Riesgo Alto 5 Riesgo Medio

2, 3 y 4 Riesgo bajo

MATRIZ DE RIESGOS

A partir del análisis de riesgos realizado por la entidad para la estructuración del presente proceso de contratación, se pudo obtener la siguiente categorización y asignación de riesgos que será aplicable al contrato que resultare de la adjudicación de la licitación pública en curso.

NO

.

CLA

SE

FUEN

TE

ETA

PA

TIPO

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

CONSECUENCIA DE LA

OCURRENCIA DEL EVENTO PR

OB

AB

ILI

DA

D

IMPA

CTO

CA

LIFI

CA

CIÓ

N

C

ATE

GO

A

ASI

GN

AC

N

1

GEN

ERA

L

INTE

RN

A

PLA

NEA

CI

ÓN

O

PER

AC

ION

AL

Las condiciones técnicas previstas por el ICCU para la

ejecución del

Modificaciones presupuestales y

prórrogas al contrato suscrito.

3 2 5

MED

IO

CO

NTR

ATI

STA

O

ICC

U

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Página 66 de 109

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

NO

.

CLA

SE

FUEN

TE

ETA

PA

TIPO

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

CONSECUENCIA DE LA

OCURRENCIA DEL EVENTO PR

OB

AB

ILI

DA

D

IMPA

CTO

CA

LIFI

CA

CIÓ

N

C

ATE

GO

A

ASI

GN

AC

N

contrato, como valor y plazo no son suficientes para la correcta ejecución

del contrato.

Declaratoria de Desierta del

Proceso

2

GEN

ERA

L

INTE

RN

A

SELE

CC

IÓN

OPE

RA

CIO

NA

L

Cuando durante el desarrollo del

proceso de selección deba

revocarse el mismo por no ser

conveniente su adjudicación.

Revocatoria del Proceso de selección

1 1 2

BA

JO

ICC

U

3

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

SELE

CC

IÓN

OPE

RA

CIO

NA

L

Cuando por motivos que

impidan la selección del contratista, por

no cumplir los oferentes con los requerimientos

establecidos en el pliego de

condiciones.

Declaratoria de Desierta 2 1 3

BA

JO

ICC

U

4

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

CO

NTR

ATA

CIÓ

N

OPE

RA

CIO

NA

L No firmarse el contrato por el

hecho de sobrevenir

inhabilidades o incompatibilidades

del contratista

Selección de nuevo

contratista 1 1 2

BA

JO

ICC

U

5

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

CO

NTR

ATA

CIÓ

N

OPE

RA

CIO

NA

L El contratista no presente o presente

tardíamente las garantías

requeridas en el contrato

Requerir al contratista por incumplimiento

de las obligaciones

2 2 4

BA

JO

CO

NTR

ATI

STA

6

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

ECO

MIC

O Fluctuación de los

precios de los insumos,

desabastecimientos y especulación de

precios.

Retrasos en la ejecución del

contrato y posible variación

del valor del mismo

2 2 4

BA

JO

CO

NTR

ATI

STA

7

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

SOC

IAL

O

POLÍ

TIC

O Paros, huelgas,

actos terroristas, y hechos similares

que tengan impacto en la ejecución del

contrato.

Retrasos en la ejecución del

contrato 2 2 4

BA

JO

CO

NTR

ATI

STA

E

ICC

U

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Página 67 de 109

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

NO

.

CLA

SE

FUEN

TE

ETA

PA

TIPO

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

CONSECUENCIA DE LA

OCURRENCIA DEL EVENTO PR

OB

AB

ILI

DA

D

IMPA

CTO

CA

LIFI

CA

CIÓ

N

C

ATE

GO

A

ASI

GN

AC

N

8

GEN

ERA

L

INTE

RN

A O

EX

TER

NA

EJ

ECU

CIÓ

N

OPE

RA

CIO

NA

L Suspensiones y/o prórrogas del plazo

de ejecución contractual, por

causas no imputables al contratista.

Retrasos en la ejecución del

contrato y posible variación

del valor del mismo

3 2 5

MED

IO

CO

NTR

ATI

STA

Y/O

IC

CU

9

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

FIN

AN

CIE

RO

Dificultad para conseguir recursos

financieros necesarios para

lograr el objetivo del contrato, así

como el valor adicional que

representen plazos, tasas, garantías, contragarantías, refinanciaciones,

causados con ocasión de los

mismos.

Retrasos en la ejecución del

contrato 2 2 4

BA

JO

CO

NTR

ATI

STA

10

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

DE

LA N

ATU

RA

LEZA

Inundaciones, lluvias,

desabastecimiento de agua potable,

entre otros desastres naturales que tengan impacto en la ejecución del

contrato.

Retrasos en la ejecución del

contrato y posible variación

del valor del mismo

3 2 5

MED

IO

CO

NTR

ATI

STA

E IC

CU

11

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

AM

BIE

NTA

L

Costo adicional representado en la

ejecución de las obligaciones

ambientales a que haya lugar, conforme la

naturaleza de las actividades a desarrollar.

Posible variación del valor del

contrato 1 2 3

BA

JO

CO

NTR

ATI

STA

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

NO

.

CLA

SE

FUEN

TE

ETA

PA

TIPO

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

CONSECUENCIA DE LA

OCURRENCIA DEL EVENTO PR

OB

AB

ILI

DA

D

IMPA

CTO

CA

LIFI

CA

CIÓ

N

C

ATE

GO

A

ASI

GN

AC

N

12

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

TEC

NO

LÓG

ICO

S

Fallos en las telecomunicaciones,

suspensión de servicios públicos, advenimiento de

nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que

deben ser tenidos en cuenta para la

ejecución del contrato, y que tengan impacto directo con la

debida ejecución del contrato.

Retrasos en la ejecución del

contrato y posible variación

del valor del mismo

2 2 4

BA

JO

CO

NTR

ATI

STA

13

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

OPE

RA

CIO

NA

L

Demoras en la entrega de

información por parte del cliente o un tercero o Actos

de entidades administrativas que

generan inoportunidad en el cumplimiento del

contrato

Retrasos en la ejecución del

contrato y posible variación

del valor del mismo

2 4 6 A

LTO

CO

NTR

ATI

STA

14

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

OPE

RA

CIO

NA

L Posible riesgo sobre el hecho de sobrevenir

inhabilidades o incompatibilidades

del contratista

Terminación del contrato 1 4 5

MED

IO

ICC

U

15

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

OPE

RA

CIO

NA

L Cuando el contratista

incumpla las obligaciones

suscritas en el contrato

Imposición de multas y

sanciones 3 3 6

ALT

O

CO

NTR

ATI

STA

16

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

REG

ULA

TOR

IA

Cambios en la normativa que

modifique o imponga nuevas obligaciones al

contratista

Retrasos en la ejecución del

contrato y posible variación

del valor del mismo

1 1 2

BA

JO

CO

NTR

ATI

STA

E

ICC

U

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Página 69 de 109

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

NO

.

CLA

SE

FUEN

TE

ETA

PA

TIPO

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

CONSECUENCIA DE LA

OCURRENCIA DEL EVENTO PR

OB

AB

ILI

DA

D

IMPA

CTO

CA

LIFI

CA

CIÓ

N

C

ATE

GO

A

ASI

GN

AC

N

17

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

OPE

RA

CIO

NA

L Retrasos en la liquidación del

contrato por no existir mutuo

acuerdo entre las partes

Liquidación unilateral o solicitud de liquidación

judicial

2 2 4

BA

JO

CO

NTR

ATI

STA

Y

/O IC

CU

18

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

REG

ULA

TOR

IA

Modificación del régimen impositivo luego de celebrado

el contrato.

Dificultades en la ejecución del

contrato, probable

variación del mismo

3 1 4

BA

JO

ICC

U

19

GEN

ERA

L

INTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

ECO

MIC

O

Variación de los precios del

mercado; Precio fijo sin reajuste. No se

cancelaran reajustes luego el contratista asume los cambios en el

mercado y no reclamara ni pretenderá

reajustes, así mismo, asume el

riesgo de pago por unidad de medida y

precio unitario.

Incremento en el costo de las

actividades de construcción

1 2 3 B

AJO

CO

NTR

ATI

STA

20

GEN

ERA

L

EXTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

OPE

RA

CIO

NA

L

Geológicos: El contratista

conocerá en visita de obra el terreno y

no realizará reclamaciones por

condiciones del suelo, ni

accesibilidad del lugar, tampoco por desplazamientos.

Incremento en el costo de las

actividades de construcción

2 4 6

ALT

O

ICC

U

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NO

.

CLA

SE

FUEN

TE

ETA

PA

TIPO

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

CONSECUENCIA DE LA

OCURRENCIA DEL EVENTO PR

OB

AB

ILI

DA

D

IMPA

CTO

CA

LIFI

CA

CIÓ

N

C

ATE

GO

A

ASI

GN

AC

N

21

GEN

ERA

L

INTE

RN

A

EJEC

UC

IÓN

FIN

AN

CIE

RO

Pagos Por Avance De Obra: el proponente

seleccionado deberá asumir la totalidad de los

costos de la ejecución del contrato y se

someterá a los trámites y

requisitos para el pago definitivo, de

acuerdo con la fuente de

financiación del presente proceso

Demoras en los pagos de las

actas de avance parcial de obra.

3 2 5

MED

IO

CO

NTR

ATI

STA

De acuerdo con la distribución anterior, no procederán reclamaciones del contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él, y, en consecuencia, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.

RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA.

A partir de la fecha de suscripción del Contrato y en todas las etapas del mismo, el Contratista asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados a este Contrato, al igual que respecto a los que logre determinar, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario.

En este sentido, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación de manera general, además de aquellos que se desprendan de la matriz de riesgos, otras cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus anexos y sus Apéndices o que se deriven de la naturaleza de este Contrato.

Por lo tanto, no procederán reclamaciones del Contratista basadas en el suceso de alguno de los riesgos asumidos por el Contratista y –consecuentemente- el ICCU no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Contratista, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el presente Contrato.

1. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios de mercado de los insumos y la fluctuación del dólar en las cantidades de maquinaria necesarios para ejecutar en los términos de este.

2. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones de la tasa de cambio y de la evolución de la devaluación real observada frente a la estimada inicialmente por el Contratista.

3. Los efectos, favorables o desfavorables, de la alteración de las condiciones de financiación diferentes a los Pagos concernientes al ICCU, como consecuencia de la variación en las variables del mercado, toda vez que es una obligación contractual del Contratista viabilizar y obtener mecanismos para complementar

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

el esquema de financiación conjuntamente con los recursos del ICCU para la ejecución del Proyecto, para lo cual el Contratista tiene plena libertad de establecer con los Prestamistas, las estipulaciones atinentes al contrato de mutuo –o cualquier otro mecanismo de financiación- necesario para el desarrollo del Proyecto, y no existirán cubrimientos o compensaciones de parte del ICCU, como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas.

4. Los efectos desfavorables, de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros diferentes del ICCU, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes del ICCU la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar.

5. Los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la Propuesta por parte del Contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de equilibrio contractual en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.

6. En general, los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Contratista necesarias para la cabal ejecución de los Contratos, relacionadas entre otras, con el suministro de maquinaria.

De acuerdo con la distribución anterior, no procederán reclamaciones del Contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él, y, en consecuencia, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.

RIESGOS QUE ASUME EL ICCU

A partir de la fecha de suscripción del Contrato, el ICCU asume, única y exclusivamente, los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que de manera expresa y clara se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones del Contrato y sus apéndices y/o Matriz de Riesgos.

En todo caso, cuando de la ocurrencia de tales riesgos, se desprenda una obligación de pagar una suma de dinero al Contratista, se entenderá que tal suma de dinero será cancelada en los términos establecidos en las cláusulas aplicables:

1. Los efectos desfavorables, derivados de la existencia de daño emergente del Contratista, por la ocurrencia de hechos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, en los términos del Contrato y la legislación existente.

2. Los efectos desfavorables originados por nuevas normas durante la ejecución del contrato y que sean aplicables al proyecto

3. Los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones en la legislación Tributaria, de tal manera que el ICCU asumirá los efectos derivados de la variación de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la Propuesta

9. EXIGENCIA DE GARANTÍAS

Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el o dispuesto en el Pliego.

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

El Proponente debe presentar de manera simultánea con la PROPUESTA, SO PENA DE RECHAZO, una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los siguientes parámetros:

La PROPUESTA deberá incluir la Garantía de Seriedad de la Oferta, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.

LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:

Se extenderá para cubrir los eventos descritos en el Decreto 1082 de 2015 y en los pliegos de condiciones

- La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.

- La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el termino previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prorrogas no excedan un término de tres (3) meses.

- La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

- El retiro de la oferta después de vencido el termino fijado para la presentación de las propuestas.

GARANTÍAS ADMISIBLES

El CONTRATISTA deberá constituir a favor del ICCU - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Bogotá D.C. Esta garantía será aprobada por EL ICCU en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.

PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado en la ejecución del contrato, garantía que deberá cubrir una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente durante el plazo del contrato y tres (3) años más.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

El Contratista deberá constituir a su nombre y el del personal vinculado al contrato, un seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros, derivada de la ejecución del contrato, por una cuantía equivalente a 200 s.m.m.lv., con una vigencia igual a la del contrato.

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

DE ESTABILIDAD DE LAS OBRAS.

El Contratista deberá constituir a favor del ICCU, un seguro de estabilidad de las obras que cubra Por un monto equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor total de las Obras del contrato, por una vigencia de (05) años. Dicha vigencia deberá ser actualizada a partir de la fecha en la cual la Entidad recibe a satisfacción la obra.

PARÁGRAFO: Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, El Contratista deberá ampliar la garantía de cumplimiento y los seguros para conservar el monto porcentual y las vigencias aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.

PÓLIZA MULTIRIESGOS

El contratista deberá constituir una póliza multiriesgos, con un valor asegurado equivalente al 100% de la obra y/o proyecto específico, con vigencia igual al tiempo de ejecución del proyecto y que ampare el conjunto de trabajos de obra civil e instalaciones que forman parte en la realización de la obra, contra cualquier daño o perdida material directo accidental e imprevisible, provenientes de la impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del asegurado, daños provenientes del exterior, como la caída de una grúa, impacto de vehículos y/o aeronaves, daños provenientes de los riesgos de la naturaleza, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento de tierra y desprendimiento de tierra o de rocas, terremoto, temblor, y erupción volcánica, daños por incendio, rayo y explosión, daños provenientes de actos mal intencionados de terceros, asonada, motín o conmoción civil.

BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO.

Por una cuantía equivalente al 100% del valor del anticipo con una vigencia igual al plazo del contrato y hasta la liquidación del mismo conforme lo exige el artículo 2.2.1.2.3.1.10 del decreto 1082 de 2015.

10. ACUERDOS COMERCIALES Y RECIPROCIDAD

El Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU-, para cumplir con las obligaciones consagradas en los Acuerdos Comerciales, tiene en cuenta lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, que Colombia Compra Eficiente ha expedido para el efecto.

El artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, definió los Acuerdos Comerciales como los tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.

Es así, que las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado Colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Gobierno Nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República; que si bien el contenido de cada Acuerdo Comercial es único, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta tanto el valor como el objeto del proceso de selección de contratista que nos ocupa, la Entidad determina los acuerdos comerciales en los cuales se encuentra cobijado el proceso en mención y por lo tanto aplica el trato nacional.

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Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas, SEGÚN EL ANEXO 2 conforme lo establece el MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN - GUIA M-MACPC-14, emitido por Colombia Compra Eficiente, el proceso SI ESTA SOMETIDO, de igual forma, el mencionado listado se encuentra a continuación:

NIVEL DEPARTAMENTAL

Las gobernaciones están incluidas en la lista de Entidades de los Acuerdos Comerciales con la Alianza Pacífico (únicamente con Chile y Perú), Chile, Corea, Costa Rica, los Estados AELC, Estados Unido1, el Triángulo Norte (únicamente con El Salvador y Guatemala), la Unión Europea; y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.

Salvo por algunas excepciones2, todas las demás Entidades Estatales del nivel departamental (incluidas las entidades descentralizadas indirectas3 y los esquemas asociativos) están contempladas en la lista de Entidades cubiertas por los Acuerdos Comerciales con Chile, el Triángulo Norte (únicamente con El Salvador y Guatemala), la Unión Europea y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.

Para el caso en particular, el ICCU siendo una entidad descentralizada de orden Departamental, le son aplicables los acuerdos comerciales que se mencionan a continuación y con las siguientes cuantías:

ACUERDOS COMERCIALES APLICABLES AL ICCU

• El Acuerdo Comercial con Chile es aplicable a los Procesos de Contratación para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $818’650.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $20.466’258.000.

• El Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte (únicamente con El Salvador y Guatemala) es aplicable a los Procesos de Contratación a partir del límite inferior de la menor cuantía.

• El Acuerdo Comercial con la Unión Europea es aplicable a los Procesos de Contratación para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $818’660.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $20.466’500.000.

• La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN es aplicable a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales de nivel departamental obligadas, independientemente del valor del Proceso de Contratación.

EXCEPCIONES

El presente anexo contiene las excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales para las Entidades Estatales del nivel departamental obligadas. La numeración de tales excepciones corresponde a las identificadas en el Anexo 4 contenido en la guía M-MACPC-14 emitida por Colombia Compra Eficiente.

ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIONES

Chile 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19,

1 Los departamentos de la República de Colombia deben otorgar trato nacional a los proveedores de los Estados Unidos que (i) tienen como lugar principal de negocios los Estados de Arkansas, Colorado, Florida, Illinois, Mississippi, New York, Puerto Rico, Texas o Utah; o (ii) son propiedad o están controlados por empresas que tienen como lugar principal de negocios los Estados mencionados en el ordinal (i) anterior; o (iii) ofrecen bienes o servicios producidos sustancialmente (por lo menos el 51% del valor de los bienes o servicios) en los Estados mencionados en el ordinal (i) anterior, excepto los servicios de construcción para los cuales no es aplicable esta última regla. El proponente puede certificar que cumple con alguna de estas condiciones, certificado que será suficiente. El departamento puede libremente otorgar o no el trato nacional a los proveedores de los Estados Unidos que no cumplen con ninguna de las condiciones anteriores. 2 Para facilitar el procedimiento, estas excepciones se encuentran en la lista del Anexo 4 y corresponden a los números 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53. 3 Incluyendo la asociación de departamentos.

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28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 47

Triángulo Norte

El Salvador 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 14, 20, 38, 48, 49, 59

Guatemala 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 14, 20, 21, 50, 51, 52,

53, 59

Unión Europea 1, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 28, 29, 31, 32, 35, 37, 49, 57, 62

Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN

N/A

NOTA 1: Para verla guía M-MACPC-14 copie y pegue el siguiente link en su navegador:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_acuerdos_comerciales.pdf

NOTA 2: En lo no contemplado la entidad se regirá por las normas expedidas para el caso y el manual para el manejo de acuerdos comerciales M-MACPC-14 expedido por Colombia Compra Eficiente incluyendo las excepciones establecidas en el presente proceso.

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11. FORMATOS Y ANEXOS

- FORMATO No. 1 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA - FORMATO No. 2 - DECLARACIONES DE TRANSPARENCIA DEL PROPONENTE - FORMATO No. 3 – PROPUESTA ECONOMICA - FORMATO No. 4 – MINUTA DEL CONTRATO - FORMATO No. 5 – CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN (KR) - FORMATO No. 5.1 – CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITAR

EXPERIENCIA - FORMATO No. 5.2 – CERTIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA - FORMATO No. 5.3 – LISTADO DE LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN - FORMATO No. 6A – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE - FORMATO No. 6B – ESTUDIOS, PROFESIÓN Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE

TRABAJO - FORMATO No. 7 – DISCRIMINACIÓN A.I.U. - FORMATO No. 8 – CARTA DE COMPROMISO - FORMATO No. 9 – SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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FORMATO No. 1 – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Ciudad y fecha

Doctora NANCY VALBUENA RAMOS Gerente General ICCU Ciudad

ASUNTO: LICITACIÓN PÚBLICA No. ICCU-LP-000X DE 2019

Respetada Doctora:

Nosotros los suscritos __________________ de conformidad con las condiciones que se estipulan en los documentos del proceso de Licitación Pública No. ICCU-LP-00X DE 2019, presentamos a siguiente propuesta para XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX” y en caso de que sea aceptada, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.

Declaramos asimismo bajo la gravedad del juramento:

1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete a los firmantes de esta carta.

2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive.

3. Que conocemos en su totalidad los pliegos de condiciones del Licitación Pública No. ICCU-LP-00X DE 2018 y demás documentos de la convocatoria y aceptamos los requisitos en ellos contenidos.

4. Que hemos recibido los documentos que integran los Pliegos de Condiciones y aceptamos su contenido.

5. Que haremos los trámites necesarios para la legalización del contrato en un término de dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato.

6. Que no me/nos halló/hallamos incurso/s en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la ley y no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.

7. Que me (nos) comprometo (mos) a cumplir totalmente los servicios en los plazos estipulados en los Pliegos de Condiciones.

8. Que responderé (mos) por la calidad de los bienes y servicios contratados, sin perjuicio de la constitución de la garantía.

9. Afirmo, que el proponente o los socios de la persona jurídica, o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, no se encuentra reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República (Resolución Orgánica No. 5149 de 2000).

10. Que no hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna entidad oficial dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente Proceso de Selección. (DILIGENCIAR SOLO CUANDO EL PROPONENTE NO HA SIDO SANCIONADO)

11. Que hemos sido sancionados por ___________________________________ (indicar el nombre de la(s) entidad(es) sancionadoras). (DILIGENCIAR SOLO CUANDO EL PROPONENTE HA SIDO SANCIONADO)

12. Que la propuesta tiene una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la Convocatoria.

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13. Que con la presentación de esta Oferta me comprometo a ofrecer y cumplir las condiciones técnicas mínimas excluyentes establecidas en los estudios previos, pliegos de condiciones, sus anexos y formatos.

14. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 1150 de 2007 en concordancia con las leyes 527 de 1999 y 962 de 2005, acepto que las notificaciones, requerimientos, comunicaciones, avisos, citaciones, y demás actuaciones a que haya lugar en razón o con ocasión del presente proceso sea realizado a través del Correo Electrónico: ____________________________

15. Que manifestamos bajo la gravedad de juramento que ni yo, ni la sociedad que represento, tenemos, ni hemos tenido participación, vinculación o relaciones jurídicas ni comerciales, con empresas captadora ilegales de dinero, con actividades relacionadas con el narcotráfico, guerrilla y paramilitarismo, ni con cualquier otro tipo de actividad ilícita.

16. De acuerdo con los Pliegos de Condiciones los servicios ofrecidos son (llenar una sola casilla con una X):

ORIGEN

Servicios nacionales

Servicios extranjeros

Mixtos con igual o más del 50% nacional

Mixtos con menos del 50% nacional

PROPONENTE:

IDENTIFICACIÓN:

DIRECCIÓN:

TELEFONOS:

CORREO ELECTRONICO:

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ICCU-LP-027 DE 2019

FORMATO No. 2 – DECLARACIONES DE TRANSPARENCIA DEL PROPONENTE

PRIMERA: Declaro no encontrarme incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad prevista en la Constitución Política ni en la Ley, así como no tener sanción vigente por la trasgresión de alguna de ellas, para contratar con Entidades Públicas.

SEGUNDA: Declaro que toda la información que suministré durante el proceso contractual y en la ejecución del contrato si me es adjudicado, es cierta.

TERCERA: Declaro que no he ofrecido, ni ofreceré, no he dado, ni daré, directa ni indirectamente, dádiva o beneficio para obtener una decisión a mi favor, ventaja impropia o para perjudicar a alguno de los proponentes.

CUARTA: Declaro que la propuesta presentada es seria y económicamente ajustada a la realidad, que asegura la posibilidad de ejecutar el objeto del presente contrato en las condiciones de calidad y oportunidad exigidas en los Pliegos de Condiciones.

QUINTA: Declaro públicamente que conozco y acepto las reglas establecidas para el presente contrato, las modificaciones, adendas, así como las aclaraciones que se realizaron a los Pliegos de Condiciones, en condiciones de transparencia, equidad e igualdad.

COMPROMISOS

PRIMERO: Proponente. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución o en la Ley, me comprometo a manifestarla a la entidad y me comprometo a ceder el contrato, previa autorización escrita del ICCU y, si ello no fuere posible, renunciaré a la ejecución del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.

SEGUNDO: Proponente. Me comprometo a desarrollar todas mis actividades en el marco de principios éticos y a asumir con seriedad y responsabilidad todos los compromisos relacionados con el contrato.

TERCERO: Proponente. Me comprometo a suministrar al ICCU, cualquier información sobre actos de corrupción, soborno, subjetividad, presión o favorecimiento en el desarrollo del proceso contractual, del que tenga o llegare a tener conocimiento.

CUARTO: Proponente. Me comprometo a cumplir todas las obligaciones, cargas y los términos en general, previstos en los Pliegos de Condiciones y en el contrato.

QUINTO: Proponente. Nos comprometemos a desarrollar todas nuestras actividades en el marco de principios éticos y a asumir con seriedad y responsabilidad todos los compromisos relacionados con el presente contrato.

Atentamente,

Razón Social ___________________________________________

Nit ___________ Régimen tributario al cual pertenece ___________

Nombre ________________________________

C.C. N° ___________ de ___________

Dirección ____________________________

FAX ___________

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Ciudad ___________

FIRMA Y SELLO (*)

(*) NOTA: Este compromiso deberá ser presentado y firmado por el proponente con la oferta respectiva. Si es persona jurídica, por quien conforme a la ley esté facultado. Si es consorcio o unión temporal por quien haya sido designado representante en el documento de constitución; Si es persona natural, por ella misma; Si actúa en calidad de apoderado, debe estar debidamente facultado por quien tenga la legitimación para hacerlo, caso en el cual debe anexar el poder correspondiente.

AVAL DE LA PROPUESTA

Artículo 20 Ley 842 de 2003

Firma de quien avala la propuesta

Nombre_______________________________

Documento de Identificación______________

Tarjeta Profesional No._______

FORMATO No. 3 – PROPUESTA ECONÓMICA

LICITACIÓN PÚBLICA ICCU-LP-00X de 2019

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NOTA: UNICAMENTE – PLATAFORMA SECOP II

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FORMATO No. 4 – MINUTA DEL CONTRATO

LICITACIÓN PÚBLICA No. ICCU-LP-00X-2019

Se adjunta como una guía para los posibles contratistas, la minuta del contrato. No obstante, lo anterior, la misma podrá ser variada por el ICCU al momento de su celebración, para ajustarla con exactitud a las exigencias propias de los Pliegos de Condiciones y la oferta adjudicada.

CONTRATO No.:

OBJETO: CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (sistema de precios unitarios, sin formula de reajuste)

LOTE No. 1…

CONTRATISTA:

ENTIDAD CONTRATANTE:

PLAZO: TRES (3) MESES VALOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Entre los suscritos, NANCY VALBUENA RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No.52.102.213 expedida en Bogotá, D.C., en su calidad de Gerente General del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, con NIT. 900.258.711-1, de acuerdo con la Resolución de nombramiento No. 0053 del 13 de enero de 2016 y Acta de posesión No. 0053 del 18 de enero de 2016, debidamente facultada para contratar, de acuerdo con el Decreto Ordenanzal No. 00261 de 2008, Decreto 0068 de 2015, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL ICCU, por una parte, y ____________, identificado con la cédula de ciudadanía número _____ expedida en ______, D.C., quien actúa en su condición de representante legal de _________, sociedad legalmente constituida con domicilio en Bogotá, D.C., identificada con Nit.________, y en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará EL CONTRATISTA, el cual declara bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar de que trata el artículo 8º, numerales 1 y 2 de la Ley 80 de 1993, juramento que se entiende prestado con la firma de éste documento, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1. Que para la celebración del presente contrato se adelantó el proceso de Licitación Pública No. ICCU-LP-00X-2017, el cual culminó con la respectiva adjudicación efectuada mediante Resolución No.___ del ___ de ____ de 2017. 2. Que el ICCU cuenta con la disponibilidad presupuestal No. xxx de fecha xx/xx/xxxx, por valor de $ XXXXXX. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el ICCU a realizar la CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a precios unitarios fijo con cargo al presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES: EL CONTRATISTA se obliga a realizar el objeto del presente contrato, de acuerdo con

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las especificaciones vigentes de la NRS-10, NTC 4595 y demás especificaciones aprobadas por el ICCU, de conformidad con el pliego de condiciones y con la propuesta presentada por la CONTRATISTA, documentos que forman parte integrante del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: EL CONTRATISTA se obliga para con el ICCU a ejecutar las obras objeto del presente contrato a los precios unitarios contemplados en su oferta y que se establecen en el ANEXO No. 1 que forma parte del presente contrato. Para la maquinaria, Se tomarán los precios consignados en el numeral 5.2. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, de los estudios previos y que forman parte integral de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de las obras, previa revisión y aprobación por el supervisor designado para llevar la interventoría. El constructor está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la propuesta. Todas aquellas modificaciones que llegasen a alterar el presupuesto, deberán ser aprobadas por el servidor público del ICCU competente para suscribir el contrato, previa solicitud y soportes de la Interventoría. En caso de presentarse alguna actividad adicional, los precios de los insumos son los que, de acuerdo a los APU-Análisis de precios unitarios, entregará el Contratista para su aprobación y revisión. Para el pago final del contrato se realizará el balance de las cantidades de obra finales ejecutadas, con el fin de realizar el respectivo pago y liquidación del contrato. El CONTRATISTA deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prórrogas, otrosí, actas y demás documentos que se suscriban en la ejecución del contrato, si tales modificaciones, ajustes o correcciones generan mayor valor. En caso que el CONTRATISTA suscriba el documento sin la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a pago adicional alguno o a reclamación por este concepto. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, éstas podrán compensarse mediante acta suscrita entre supervisor designado para llevar la interventoría y el CONTRATISTA, siempre que la compensación no genere un mayor valor del contrato y siempre que sea posible hacerlo. Si no es posible suscribir acta de compensación de cantidades de obra porque las mayores cantidades de obra generan un mayor valor del contrato, el supervisor designado para llevar la interventoría no podrá autorizarlos sin el visto bueno del servidor público delegatario, sin que exista disponibilidad de recursos para cubrir el posible pago de las mayores cantidades de obra. En caso de presentarse alguna actividad adicional, para el cálculo del precio unitario de ésta, se tendrá en cuenta el menor valor respectivo de los insumos (tarifas de los equipos, precios de insumos-materiales básicos y tarifas de personal) consignados entre la lista de precios de insumos y en los análisis de precios unitarios presentados por el CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá mantener en el sitio de las obras un archivo de planos de construcción con las últimas revisiones y será responsable por el empleo de estos en la construcción de las obras, así mismo, está obligado a entregar el récord de los planos de la obra, en la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo. CLÁUSULA CUARTA: LOCALIZACIÓN DE LA OBRA: Departamento de Cundinamarca. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003, el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal según el caso; 2. Suministrar toda la información requerida en el Pliego de Condiciones como obligaciones posteriores a la aceptación de la oferta; 3. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato ejecutando la obra contratada de acuerdo con los planos, especificaciones de construcción, cantidades de obra y precio unitario fijo contenidos en la propuesta presentada y el Pliego de Condiciones; 4. Ejecutar el objeto

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del contrato derivado de este proceso en el plazo establecido; 5. Ejecutar la obra tanto en calidad, cantidad, como en tiempo, con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y demás elementos necesarios para la ejecución de las obras; 6. Realizar el transporte de los materiales y equipos, así como con sus despachos y entrega oportuna en el sitio de la obra para el cumplimiento del plazo establecido; 7. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y demás pruebas que se soliciten para verificar la calidad de los materiales y demás elementos que se instalen en la obra; 8. Realizar, por su cuenta y riesgo, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución del proyecto; 9. Realizar, por su cuenta y riesgo, la construcción del campamento de obra, cerramiento o aislamiento del área a intervenir, previendo siempre que personas externas no tenga ingreso al sitio de los trabajos de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones; 10. Suministrar y mantener durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal profesional ofrecido. Si EL CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuestos, deberá hacerlo con otro, de un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación del ICCU previo visto bueno del supervisor designado para llevar la interventoría. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con el ICCU; 11. Vincular mano de obra no calificada en la región en un mínimo del 80% del total de personal requerido para la ejecución del proyecto; 12. Presentar al supervisor designado para llevar la interventoría los informes mensuales de avance de obra y los que EL ICCU le solicite; 13. Elaborar y presentar conjuntamente con el supervisor designado para llevar la interventoría las actas parciales, final de obra y liquidación; 14. Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el personal o los subcontratistas contra EL ICCU; 15. Prever en el presupuesto la etapa de revisión, pruebas y acciones correctivas de todas las instalaciones del proyecto durante los siguientes cuatro (4) meses a la entrega física y recibo a satisfacción por parte del supervisor designado para llevar la interventoría; 16. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del contrato; 17. Responder por el pago de los servicios públicos producto del consumo por la ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso, así como las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio; 18. Mantener al frente de las obras el personal mínimo ofrecido en su propuesta; 19. Ejecutar las obras de acuerdo con el programa general aprobado por el supervisor designado para llevar la interventoría; 20. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza, libre de escombros; 21. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la ejecución del contrato; 22. Mantener tanto el personal de vigilancia como las medias de seguridad, en las áreas de intervención, en donde se realice la intervención; 23. Garantizar las normas de seguridad industrial para la ejecución del contrato en los siguientes aspectos: a) Elementos de seguridad industrial para obreros y todo el personal que interviene en cada una de las actividades; b) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para cumplir el objeto; c) Todo el contenido de seguridad industrial debe acogerse a las normas vigentes; y d) Todo el personal deberá estar debidamente identificado ya sea por escarapela o por uniformes; 24. Responder por la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato; 25. Mantener a todo el personal que labore en la obra debidamente identificado con carné y chaleco o prenda de vestir, para su inmediato reconocimiento, de conformidad con los distintivos, logotipos, insignias, etc., debidamente marcados con la imagen institucional del ICCU; 26. El Contratista, subcontratista y proveedores se obligan a practicar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro las personas ni las cosas ni el medio ambiente,

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respondiendo por los perjuicios que se causen; 27. Mantener la información técnica del proyecto en absoluta reserva de conformidad con el acuerdo de confidencialidad suscrito entre las partes; 28. Presentar en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario a la aprobación de una obra específica y por orden del ICCU, el listado de precios de los insumos (materiales, equipo, herramienta y mano de obra) así como el análisis de precios unitarios del proyecto a ejecutar, los cuales deben corresponder en forma idéntica con los valores unitarios presentados en el formato 3; 29. Presentar al supervisor designado para llevar la interventoría para su aprobación, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario siguientes a aprobación de la garantía la organización del personal en un diagrama de ejecución (Organigrama General del Proyecto), líneas de mando y coordinación, niveles de decisión, número de profesionales, sitios en los cuales se desempeñarán los diferentes profesionales, Gerencia del proyecto, su ubicación. Las funciones de cada uno de los profesionales responsables de la dirección y, en general, de la ejecución de cada uno de los trabajos, manual de funciones del grupo de trabajo, tipos de contratos a realizar con cada uno, dedicación y alcance y, en general, todos los detalles necesarios para el aseguramiento del grupo de trabajo, sus funciones y resultados esperados. En este organigrama como en la descripción del equipo de trabajo se deberá incluir el tipo de organización administrativa con la cual contará el CONTRATISTA, las funciones del personal que interactuará con supervisor designado para llevar la interventoría, en el proceso de ejecución del contrato. Deberá describir las políticas de manejo de personal relacionadas con seguros de trabajo, seguridad social, primas de traslado, etc., y todas aquellas asociadas a la buena ejecución del proyecto; 30. Presentar al supervisor designado para llevar la interventoría en un plazo no mayor a diez (10) días calendario a la aprobación de la garantía una descripción detallada de la metodología a seguir, para la ejecución del contrato, en cada una de las etapas, frentes de trabajo y actividades del proyecto; 31. Presentar dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la firma del contrato: el plan de aseguramiento de calidad, el programa de seguridad industrial, el programa de salud ocupacional, el programa de manejo ambiental; 32. Una vez definido cada proyecto, el programa de trabajo acordado será obligatorio para el CONTRATISTA quien no podrá modificarlo unilateralmente. La modificación del programa de trabajo deberá fundarse en causas plenamente justificadas y requerirá la aprobación escrita previa del supervisor designado para llevar la interventoría. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con el programa de trabajo, el supervisor designado para llevar la interventoría le podrá exigir por escrito el aumento del número de turnos, la jornada de trabajo y/o el equipo, y, en general, las acciones necesarias para el cumplimiento del programa de trabajo, sin que por la realización de tales acciones se genere costo adicional alguno para EL ICCU. La renuencia del CONTRATISTA a adoptar las medidas exigidas se considera como incumplimiento de conformidad con lo establecido en el contrato. Tales requerimientos del supervisor designado para llevar la interventoría no incrementarán el valor del contrato y estas condiciones es aceptadas por el PROPONENTE con la entrega de la propuesta; 33. Cancelar en su totalidad los impuestos, tasas y contribuciones a que hubiera lugar en razón o con ocasión de la celebración, ejecución, liquidación y/o pago de este contrato; 34. Toda actividad ejecutada que resulte, según el análisis de calidad, defectuosa o que no cumpla las normas de calidad requeridas para el proyecto, ya sea por causas de los insumos o de la mano de obra, deberán ser demolidos y remplazados por el CONTRATISTA bajo su costo, en el término indicado por el supervisor designado para llevar la interventoría o EL ICCU; 35. Toda solicitud de visita y consulta que requiera el CONTRATISTA como obligación del consultor y que requiera desplazamiento del equipo profesional de éste, será a costo del CONTRATISTA; 36. Se deberá llevar una memoria diaria de todos los acontecimientos, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, registrarse la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, y demás acontecimientos, debe permitir la comprensión general de la obra y desarrollo de las actividades de acuerdo

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con el cronograma de ejecución e inversión aprobado. Debe firmarse por el director de obra y el supervisor designado para llevar la interventoría y adicionalmente debe estar foliada. Tienen acceso adicional a esta bitácora, los representantes del ICCU; 37. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar e instalar la valla de información correspondiente de que tratan los Decretos Departamentales No. 2720 de 1999 modificado por el Decreto 119 del 18 de enero de 2002 y el Decreto 234 de 2005. Dicha valla deberá instalarse dentro de los quince (15) días siguientes a la orden de inicio proferida por el ICCU; 38. El CONTRATISTA deberá elaborar los planos record de todos los diseños y demás, los cuales deberán ser entregados al ICCU con el visto bueno de la Interventoría, en el proceso de liquidación de la obra, en medio impreso y magnético; 39. Realizar durante todo el proceso de construcción el manual de mantenimiento, en el cual deberá especificar los materiales de obra de permanente uso (muros, placas, estructuras y demás, así como de los equipos instalados) cómo funcionan, cómo es su mantenimiento y anexar el original de las garantías de todos los equipos. Este manual contendrá en una escala reducida, pero legible, planos arquitectónicos, estructurales, hidrosanitarias y de equipos especiales. Todo lo anterior con la aprobación del supervisor designado para llevar la interventoría; 40. El CONTRATISTA será el responsable de adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, para la obtención de otros permisos necesarios en la ejecución de obra como: cruce de vías, cierre temporal de vías, excavaciones, o cualquier otra intervención del espacio público; 41. El CONTRATISTA será el responsable de adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, para la obtención de otros permisos necesarios en la ejecución de obra como: cruce de vías, cierre temporal de vías, excavaciones, o cualquier otra intervención del espacio público; así mismo, el CONTRATISTA será responsable de la gestión predial, si fuere el caso, hasta el registro en la oficina de instrumentos públicos, a nombre del ICCU; 42. Socializar el desarrollo del proyecto objeto del contrato con la comunidad en la cual se realiza; 43. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato; 44. Especiales según INVIAS: El contratista debe dar cumplimiento de la ley 99 de 1993 y decreto 2820 de agosto de 2010 relacionadas con el manejo ambiental del proyecto y lo contenido en el documento anexo “componente social y ambiental de proyectos de vías de la red terciaria; 45. El contratista de obra debe poner las vallas informativas en cada uno de los sitios donde se adelanten las obras con base en las especificaciones señaladas en la resolución 00309 de febrero de 2013 emanada por el ministerio del transporte; 46. El contratista debe garantizar las políticas ambientales del gobierno nacional, regional o local, 47. EL contratista debe dar cumplimiento de las normas legales vigentes especialmente ley 100 de 1993, 789 de 2002, y 828 de 2003. 48. El contratista se obliga a implementar un código QR (Código de Respuesta Rápida) el cual debe estar visible para toda la ciudadanía dentro de las vallas que se implementen para la obra. Este código QR será suministrado por el ICCU. 49. El CONTRATISTA se obliga suministrar información actualizada en los plazos que exija el ICCU de la ejecución de la obra para lo cual deberá diligenciar un formato especial el cual será entregado por el ICCU. La información suministrada será publicada a través del código QR. CLÁUSULA SEXTA: INFORMES: El CONTRATISTA debe presentar, además de los que le solicite el supervisor, los siguientes informes: a) Informes mensuales: Deben contener debidamente aprobados por la Interventoría: avance de cada una de las actividades programadas con cantidades de obra ejecutadas, registros fotográficos y resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas, fotocopia de la bitácora o libro de obra, resumen de las actividades realizadas en el mes, informe del personal con el cumplimiento, informe de seguridad industrial, informe de manejo ambiental, con los respectivos soportes y actualización del programa de ejecución de obra. b) Informe Final: Resumen de actividades y desarrollo de la obra, incluyendo toda la documentación técnica, a saber, libro de obra, planos récord de obra verificados por la Interventoría, manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento, certificación del cumplimiento del artículo 50 de la ley 789

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de 2002, póliza de estabilidad de la obra, paz y salvo por todo concepto con los proveedores y subcontratistas, actualización final de cada uno de los programas requeridos en las Pliego de Condiciones, registro fotográfico definitivo y los demás contenidos en el manual de Interventoría. CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL ICCU: 1) Entregar al CONTRATISTA las sumas indicadas en el contrato, en los plazos y términos allí previstos. 2) Ejercer la vigilancia administrativa, técnica y financiera del contrato a través de la Interventoría y supervisión. 3) Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo. 4) Las demás inherentes a la naturaleza del contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, incluido IVA, impuestos, tasas contribuciones, estampillas y permisos, los cuales serán pagados de acuerdo con las disponibilidad presupuestal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por valor de $xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Los precios corresponden a los valores pactados en la propuesta económica y forma parte del presente contrato. PARÁGRAFO: El presente contrato se pacta por el sistema de precios unitarios (valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto, de conformidad con lo pactado). Cada precio unitario estará dado en precios corrientes y comprende todos los costos directos e indirectos derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/o suministro que hacen parte del objeto del contrato. Incluye entre otros los gastos de administración, salarios y prestaciones sociales del personal, incremento salariales y prestacionales, desplazamiento, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo, del CONTRATISTA, honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato, computadores, licencias de utilización del software, impuestos a cargo del CONTRATISTA, transporte y bodegaje de equipos y materiales, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el CONTRATISTA para la ejecución de cada una de las actividades o suministros objeto de este contrato, por lo cual incluye el A.I.U. CLÁUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO: Se genera anticipo y pagos en actas parciales hasta el 90%, el 10% restante a la liquidación del contrato. «FORMA_DE_PAGO» PARÁGRAFO PRIMERO: Los rendimientos que se generen pertenecerán al ICCU, razón por la cual deberán ser devueltos a éste con anterioridad a la cancelación del último pago, acompañados de la respectiva certificación o soportes bancarios sobre su cuantificación. PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de pago del contrato es por precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste. En consecuencia el precio incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales, desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo; desplazamiento, transporte y almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios, honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el CONTRATISTA para la cumplida ejecución del contrato. NOTA: EL ICCU no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta. CLÁUSULA DECIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato es de TRES (3) meses, contados a partir del ACTA DE INICIO, la cual se suscribirá dentro de los dos (2) días siguientes al requerimiento realizado por la entidad al contratista, previo al

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cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. La vigencia del contrato incluye su plazo de ejecución y cuatro (4) meses más para efectos de la liquidación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CUIDADO DE LAS OBRAS: Desde la fecha de iniciación de las obras hasta su entrega final, EL CONTRATISTA asume bajo su responsabilidad el cuidado de las mismas. En caso de que se produzca daño, pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas, EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva las obras estén en buenas condiciones y estado, de conformidad con las exigencias del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término, la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del CONTRATISTA, quién será responsable por los perjuicios causados a terceros o al ICCU por falta de señalización o deficiencia de ella. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del ICCU y para la aprobación de éste, garantía única otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria, autorizada para funcionar en Colombia o cualesquiera otros mecanismos de cobertura del riesgo contemplado en el Decreto 1082 de 2015, que ampare los siguientes riesgos: A) Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El valor de esta garantía debe ser ciento por ciento (100%) la suma establecida como anticipo y debe estar vigente hasta la liquidación del contrato. B) Cumplimiento del Contrato. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más. C) Pago de salarios y prestaciones sociales. Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado en la ejecución del contrato, garantía que deberá cubrir una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente durante el plazo del contrato y tres (3) años más. D) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. El Contratista deberá constituir a su nombre y el del personal vinculado al contrato, un seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros, derivada de la ejecución del contrato, por una cuantía equivalente a 400 s.m.m.l.v. y con una vigencia igual al plazo del mismo. E) De Estabilidad de las obras. El Contratista deberá constituir a favor del ICCU, un seguro de estabilidad de las obras que cubra por un monto equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor total de las Obras del contrato, por una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del acta de recibo de la obra a satisfacción. PARÁGRAFO: Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, el Contratista deberá ampliar la garantía de cumplimiento y los seguros para conservar el monto porcentual y las vigencias aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara. PÓLIZA MULTIRIESGOS: En caso de que el ICCU lo ordene y para un proyecto específico durante la ejecución del contrato, El contratista deberá constituir una póliza multiriesgos, con un valor asegurado equivalente al 100% de la obra y/o proyecto específico, con vigencia igual al tiempo de ejecución del proyecto y que ampare el conjunto de trabajos de obra civil e instalaciones que forman parte en la realización de la obra, contra cualquier daño o perdida material directo accidental e imprevisible, provenientes de la impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del asegurado, daños provenientes del exterior, como la caída de una grúa, impacto de vehículos y/o aeronaves, daños provenientes de los riesgos de la naturaleza, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento de tierra y desprendimiento de tierra o de rocas, terremoto, temblor, y erupción volcánica, daños por incendio, rayo y explosión, daños provenientes de actos mal intencionados de terceros, asonada, motín o conmoción civil. CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El Instituto vigilará el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA a través de la interventoría que para tal efecto se contrate, igualmente

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la Subgerencia de Infraestructura designa un supervisor del CONTRATO; la interventoría será responsable de proyectar el acta de liquidación definitiva del CONTRATO, y cumplir las demás funciones establecidas en la Resolución No. 290 del 12 de octubre de 2012 y en los términos establecidos en el Manual de Contratación del ICCU. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas contenidas en el artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, previo concepto escrito del interventor, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la Garantía Única por un término igual a la de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de Garantía Única por un término igual al de la suspensión, el concepto previo del interventor y se fijará la fecha en la cual se reiniciará la obra. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, ni subcontratar la ejecución del mismo salvo previa autorización expresa y escrita del ICCU. PARÁGRAFO: Cualquier reclamo que el CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por EL ICCU, el Supervisor y/o el Interventor, deberá hacerse por escrito, debidamente fundamentado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la orden. La presentación del reclamo no dará derecho a EL CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de EL ICCU una orden diferente. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: INDEMNIDAD DEL ICCU: El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al ICCU de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- MULTAS: Previa garantía del debido proceso y mediante acto motivado en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones, el CONTRATISTA cancelará al ICCU el valor que corresponda a la multa prevista en la resolución ICCU 107 de mayo 15 de 2013, suma que se podrá descontar directamente de los valores adeudados al CONTRATISTA por el ICCU. Se exceptúa del anterior régimen la obligación de entregar las memorias de cálculo de la estructura metálica, si a ello hubiere lugar, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario a la adjudicación del contrato, la cual tendrá connotaciones particulares. Previa garantía del debido proceso y mediante acto motivado, en caso de mora en la entrega de las memorias de cálculo de la estructura metálica, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario a la adjudicación del contrato, el CONTRATISTA cancelará al ICCU el 10% del valor del contrato, suma que se podrá descontar directamente de los valores adeudados al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial y/o total o definitivo del contrato o se declare la caducidad del contrato, pagará el CONTRATISTA al ICCU una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que EL ICCU pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. El CONTRATISTA autoriza que EL ICCU descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- VINCULACIÓN DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL ICCU adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto corresponde a EL CONTRATISTA, el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E

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INCOMPATIBILIDADES Y/O PROHIBICIONES. Con la firma del presente contrato, el Contratista manifiesta, bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad prevista en la constitución y las demás normas que regulan la materia, en especial manifiesta no encontrarse incurso en las inhabilidades y/o prohibiciones establecidas en la Ley 821 de 2003. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: El presente contrato estará sujeto a la vigilancia y control comunitario de que trata el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con su suscripción por las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de las garantías exigidas y registro presupuestal. Para constancia se firma en Bogotá D.C., el

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FORMATO No. 5 – CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN (KR)

La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación.

A continuación, se describe detalladamente la metodología para el cálculo de la capacidad residual de Acuerdo al Decreto 1082 de 2015, Articulo 2.2.1.1.1.6.4 y siguiendo los lineamientos de Colombia Compra Eficiente.

CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a doce (12) meses.

Dado que el contrato tiene un plazo de ejecución de cuatro (4) meses y este proceso no cuenta con anticipo; la capacidad residual del proceso de Contratación es la siguiente:

Capacidad residual del proceso de contratación:

Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:

Capacidad residual del proponente ≥ Capacidad residual del proceso de contratación

La propuesta cuya Capacidad residual de contratación de obras (Cr) sea menor al valor Exigido se considerara NO HÁBIL.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE

El proponente debe demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, el proponente en un Proceso de Contratación de una obra pública debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:

- La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.

- La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.

- El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, según la siguiente fórmula:

CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE: 𝐶𝐶𝑃𝑃 ∗ �(𝐸𝐸+𝐶𝐶𝐶𝐶+𝐶𝐶𝐶𝐶)100

� − 𝑆𝑆𝐶𝐶𝑃𝑃

A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:

FACTOR PUNTAJE MÁXIMO

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EXPERIENCIA 120 CAPACIDAD FINANCIERA (CF) 40

CAPACIDAD TÉCNICA (CT) 40 TOTAL 200

La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores, como se indica en el siguiente aparte.

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:

AÑOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (CO)

Cinco (5) años o mas Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años

Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente

Menos de un (1) año USD (125.000)*

* Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.

Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera Son menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000.

Para verificar la capacidad de organización el proponente debe anexar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.

EXPERIENCIA

La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.

Esta relación nos indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación

La fórmula es la siguiente:

𝑃𝑃𝑋𝑋𝐶𝐶𝑃𝑃𝐶𝐶𝐸𝐸𝑃𝑃𝐸𝐸𝐶𝐶𝐸𝐸𝐴𝐴 =𝑉𝑉𝐴𝐴𝑉𝑉𝑃𝑃𝐶𝐶 𝐶𝐶𝑃𝑃𝐶𝐶𝐴𝐴𝑉𝑉 𝐷𝐷𝑃𝑃 𝑉𝑉𝑃𝑃𝑆𝑆 𝐶𝐶𝑃𝑃𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝐴𝐴𝐶𝐶𝑃𝑃𝑆𝑆 𝑃𝑃𝐸𝐸 𝑃𝑃𝑉𝑉 𝐶𝐶𝑅𝑅𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑆𝑆𝑅𝑅𝐶𝐶𝑅𝑅𝑃𝑃𝑆𝑆𝐶𝐶𝑃𝑃 𝑃𝑃𝐶𝐶𝐸𝐸𝐶𝐶𝐸𝐸𝐴𝐴𝑉𝑉 ∗ % 𝐶𝐶𝐴𝐴𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐶𝐶𝐸𝐸𝐶𝐶𝐴𝐴𝐶𝐶𝐸𝐸Ó𝐸𝐸

Para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tenerse en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje.

Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV.

Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

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El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se debe asignar con base en la siguiente tabla:

MAYOR A MENOR O IGUAL A PUNTAJE 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 MAYORES 120

CAPACIDAD FINANCIERA (CF)

La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula:

Í𝐸𝐸𝐷𝐷𝐸𝐸𝐶𝐶𝑃𝑃 𝐷𝐷𝑃𝑃 𝑉𝑉𝐸𝐸𝐿𝐿𝑅𝑅𝐸𝐸𝐷𝐷𝑃𝑃𝐿𝐿 =𝐴𝐴𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝑉𝑉𝑃𝑃 𝐶𝐶𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝑃𝑃𝐸𝐸𝐶𝐶𝑃𝑃𝐶𝐶𝐴𝐴𝑆𝑆𝐸𝐸𝑉𝑉𝑃𝑃 𝐶𝐶𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝑃𝑃𝐸𝐸𝐶𝐶𝑃𝑃

El puntaje para la liquidez se asigna de acuerdo a la siguiente tabla:

MAYOR O IGUAL A MENOR A PUNTAJE 0 0,5 20

0,5 0,75 25 0,75 1,00 30 1,00 1,5 35 1,5 Mayores 40

El índice de liquidez del proponente se verifica con el RUP. Si el proponente no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los estados financieros de corte trimestral o de apertura, suscritos por el representante legal y el auditor que se inscribieron en el RUP; de acuerdo al artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015.

CAPACIDAD TÉCNICA (CT)

La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.

Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al Anexo 2.

El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

DESDE HASTA PUNTAJE 1 5 20 6 10 30 11 MAYORES 40

LISTADO DE LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN (SCE)

El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (1) el valor del contrato; (2) el plazo del contrato en meses; (3) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; y (4) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado. Anexo 3

Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.

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El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista.

Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.

𝑆𝑆𝐴𝐴𝑉𝑉𝐷𝐷𝑃𝑃 𝐷𝐷𝐸𝐸𝐴𝐴𝐶𝐶𝐸𝐸𝐴𝐴 𝐷𝐷𝑃𝑃𝑉𝑉 𝐶𝐶𝑃𝑃𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝐴𝐴𝐶𝐶𝑃𝑃 𝑃𝑃𝐸𝐸 𝑃𝑃𝐸𝐸𝑃𝑃𝐶𝐶𝑅𝑅𝐶𝐶𝐸𝐸Ó𝐸𝐸

=𝑉𝑉𝐴𝐴𝑉𝑉𝑃𝑃𝐶𝐶 𝐶𝐶𝑃𝑃𝐶𝐶𝐴𝐴𝑉𝑉 𝐷𝐷𝑃𝑃𝑉𝑉 𝐶𝐶𝑃𝑃𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝐴𝐴𝐶𝐶𝑃𝑃

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SALDO DEL CONTRATO EN EJECUCIÓN: (Resultado saldo Diario del contrato en ejecución X Número de días pendientes para terminar plazo contrato X por % participación proponente en el respectivo contrato).

Los proponentes deben adjuntar la lista de contratos de obras civiles bien sean suscritos con Entidades Estatales, entidades privadas, incluyendo los contratos para ejecutar obras civiles en desarrollo de contratos de concesión. Igualmente, se refiere a los contratos suscritos por el proponente como aquellos suscritos por consorcios uniones temporales o sociedades de propósito especial en las cuales participe el oferente.

NOTA: Para el caso de consorcios y/o uniones temporales la capacidad Residual será el resultado de sumar la capacidad Residual de cada uno de los integrantes.

PERSONA NATURAL EXTRANJERA SIN DOMICILIO Y LA PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA SIN SUCURSAL EN COLOMBIA

Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:

(a) Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.

(b) Experiencia: deben presentar el formato que hace parte de la presente Guía como anexo, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados.

Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros.

Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015.

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

FORMATO No. 5.1 – CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA

OFERENTE: ______________________________________________

Integrantes (Si es oferente plural): _____________________________

CONTRATOS RELACIONADOS CON ACTIVIDAD CONSTRUCCIÓN SEGMENTO

( 72 CLASIFICADOR UNSPSC)

PORCENTAJE DE

PARTICIPACIÓN DEL

PROPONENTE EN EL

CONTRATO

(B)

VALOR DEL CONTRATO EN

PESOS COLOMBIANOS

LIQUIDADOS CON EL SMMLV

PONDERADO POR LA PARTICIPACIÓN

(A*B*SMMLV)

Número de Consecutivo en el

RUP

Valor total del contrato en SMMLV (A)

TOTAL

En constancia de lo anterior firmo este documento a los días ( ) del mes de ( ) de 2019

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL OFERENTE

NOMBRE:

CARGO:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

Los representantes de los integrantes del Oferente plural deben suscribir cada uno el presente documento.

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

FORMATO No. 5.2 – CERTIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA

OFERENTE: ______________________________________________

Integrantes (Si es oferente plural): _____________________________

NOMBRE DEL SOCIO O

PROFESIONAL DE LA

ARQUITECTURA, INGENIERÍA O

GEOLOGÍA

PROFESIÓN

No DE MATRICULA

PROFESIONAL

NUMERO Y AÑO DEL CONTRATO LABORAL O DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PROFESIONALE

S

VIGENCIA DEL

CONTRATO

En constancia de lo anterior firmo este documento a los días ( ) del mes de ( ) de 2019

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL OFERENTE

NOMBRE:

CARGO:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

FIRMA CONTADOR O REVISOR FISCAL DEL OFERENTE

NOMBRE:

CARGO:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

En caso de consorcios o uniones temporales cada integrante debe anexar este formato

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

FORMATO No. 5.3 – LISTADO DE LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN

OFERENTE: ______________________________________________

Integrantes (Si es oferente plural): _____________________________

CONTRATO

VALOR DEL

CONTRATO EN PESOS

PLAZO EN MESE

S

FECHA INICIO

(D/M/AÑO)

% PARTICIPACI

ÓN EN EL CONTRATO

SALDO DIARIO

CONTRATO

EJECUCIÓN

(formula pliego)

SALDO CONTRA

TO EJECUCI

ÓN

(Formula Pliego)

En constancia de lo anterior firmo este documento a los días ( ) del mes de ( ) de 2019

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL OFERENTE NOMBRE: CARGO: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: FIRMA CONTADOR O REVISOR FISCAL DEL OFERENTE

NOMBRE: CARGO: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: En caso de consorcios o uniones temporales cada integrante debe anexar este formato

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

FORMATO No. 6A – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

LICITACIÓN PÚBLICA No. ICCU-LP-00X-2019

No.

ENTIDAD

CONTRATANTE

LOCALIZACIÓ

N

OBJETO

ACTIVIDADE

S EJECUTADA

S

VALOR DEL

CONTRATO A

LA TERMINACIÓN ($)

VALOR CONTRATO A

LA TERMINACIÓ

N (SMML

V)

FECHA DE INICIACIÓ

N

FECHA DE TER

MINACIÓN

NÚMERO CONSECUTIVO

DEL REPORT

E DEL CONTRA

TO EJECUT

ADO (RUP)

1. Registre el objeto de la experiencia específica del PROPONENTE tal como aparece en el respectivo soporte. No relacione experiencia ni actividades que no estén debidamente soportadas.

2. Indicar mes y año. 3. La experiencia relacionada en este formato debe contar con los soportes

solicitados en este pliego de condiciones. 4. Registre el número consecutivo del reporte del contrato ejecutado que se

encuentra en el RUP.

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

FORMATO No. 6B – ESTUDIOS, PROFESIÓN Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO

EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO

LICITACIÓN PÚBLICA No. ICCU-LP-00X-2019

B. ESTUDIOS, PROFESIÓN Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO NOMBRE: PROFESIÓN: EXPERIENCIA GENERAL:

No.

CONTRATANTE

OBJETO

CARGO

VALOR DEL CONTRATO

A LA TERMINACI

ÓN ($)

VALOR DEL CONTRATO

A LA TERMINACI

ÓN (SMMLV)

FECHA DE

INICIACIÓN

FECHA DE TERMINACI

ÓN

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

FORMATO No. 7 – DISCRIMINACIÓN A.I.U.

Se debe discriminar únicamente en la propuesta económica, plataforma secop II.

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

FORMATO No. 8 – CARTA DE COMPROMISO

Bogotá DC, XX de XXXXXX de 2019

Doctora:

NANCY VALBUENA RAMOS

Gerente General

Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU

Ciudad

Referencia: Proceso ICCU-LP-XXX-2019

Asunto: CARTA DE COMPROMISO

Por medio de la presente, yo XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX de XXXXXXXXXXX, manifiesto mi voluntad y disponibilidad para prestar mis servicios profesionales como XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con una dedicación del XX% del tiempo destinado para la ejecución de la obra, en caso de que el proponente XXXXXXXXXXXXX resultara adjudicatario del proceso de selección ICCU-LP-XXX DE 2018 cuyo objeto es: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y dando expresa constancia de conocimiento de la NOTA 6 del pliego de condiciones referente al personal propuesta

Estaré atento a sus observaciones y dispuesto a resolver las inquietudes que pudieran presentarse en la evaluación de mi hoja de vida, para lo cual autorizo ser contactado de acuerdo con la información relacionada al pie de mi firma.

Cordial saludo,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Cargo: XXXXXXXXXXX

Teléfono: XXXXXXXXXXXXXX

Correo: [email protected]

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

FORMATO No. 9 – SEGURIDAD EN EL TRABAJO

GESTIÓN CONTRACTUAL Código: A-SST-FR-26

LISTA DE CHEQUEO PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUIISTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Versión: 1.0. Fecha: 05/06/2017

Fecha

Nombre del contratista: Nit:

Nombre del Supervisor Cédula:

Documentos que el proponente debe entregar con la propuesta. Aplica para todos los contratistas

No. REQUERIMIENTO CUMPLE

OBSERVACIONES SI NO NO

APLICA

1

Certificación suscrita por el representante legal de la misma, en la cual conste que cuenta con políticas escritas de Seguridad y Salud en el Trabajo y medio ambiente, encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades laborales, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, preservación del medio ambiente, promoción y protección de la salud de todos los trabajadores de la empresa contratista que prestará los servicios a la Gobernación y de sus subcontratistas sin importar la relación contractual que posean y el cumplimiento de los requisitos legales

2 La certificación se encuentra suscrita por el representante legal de la empresa contratista

Requisitos con los que debe cumplir el contratista durante la ejecución contractual. Aplica para todos los contratistas

No. REQUERIMIENTO CUMPLE

OBSERVACIONES SI NO NO

APLICA

1 Se cuenta con el listado de nombres y números de cédula de trabajadores del contratista y sus subcontratistas

2 El contratista notifica los cambios de personal cada vez que se presente

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

3

Todas las personas que laboran para la empresa contratista en cumplimiento del objeto contractual se encuentran afiliados y cumplen con los pagos de EPS y ARL

4

El contratista entrega y controla el uso de ropa adecuada para la labor y EPP al personal según la actividad y peligros a que están expuestos sus trabajadores y subcontratistas

5

Los EPP cumplen con las normas técnicas NTC, NIOSH (para equipo de protección respiratoria) y ANSI (para los demás equipos de protección

personal) y demás exigidas por la legislación colombiana

6 El contratista inspecciona y mantiene el inventario suficiente de EPP para reemplazarlos en caso de deterioro o pérdida.

7 Se cuennta con el procedimiento para el reporte de accidente de trabajo y atención del mismo

8

El contratista realiza y mantiene actualizadas las estadísticas de accidentes que se produzcan en el desarrollo de las actividades contractuales

9

Las estadísticas de accidente contemplan mínimo

1.Número de accidentes ocurridos en el mes.

2. Días de incapacidad por accidente causados en el mes.

3. Tipo de accidente (caídas, golpes, etc.).

4. Causas de los accidentes. 5. Medidas correctivas tomadas

10 El contratista realiza investigación de los accidentes y genera acciones para atacar las causas básicas y evitar que estos se repitan

11

El contratista mantiene los equipos de emergencias como extintores, gabinetes contra incendio, hidrantes entre otros, libres de obstáculos

12

El contratista cumple con el plan de capacitación y entrenamiento para evitar accidentes y enfermedades laborales para sus trabajadores y subcontratistas.

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

13

Los trabajadores recibieron inducción en la Gobernación y conocen los peligros a los cuales se encuentran expuestos, así como el plan de emergencias de la entidad.

Requisitos adicionales a validar para la ejecución de obras civiles

No. REQUERIMIENTO CUMPLE

OBSERVACIONES SI NO NO

APLICA

1

El plan de mitigación presentado por el contratista incluye:

1. Control de emisión de material Particulado.

2. Control de líquidos, gases y/o vapores generados por el almacenamiento, transporte y uso de productos químicos.

3. Control de Ruido (incluye ejecución de actividades en horas y días no hábiles, métodos alternativos para realizar las actividades y/o barreras físicas)

2 Se realiza demarcación y control de áreas para evitar el ingreso de personal ajeno y accidentes por caída o proyección de objetos

3 Se cumple con las normas legales aplicables al manejo de escombros y disposición de residuos sólidos y líquidos

4 El lugar en el que se encuentren los escombros está señalizado

5 Las áreas de circulación se encuentran libres de escombros

6

Se firmó acta entre el supervisor y el contratista pactando el lugar y la cantidad máxima de escombros a almacenar en la obra, así como la frecuencia de retiro de los mismos.

7 El contratista dejó las áreas utilizadas para el almacenamiento de escombros totalmente limpias

8 El contratista entregó al Supervisor la certificación de la escombrera autorizada durante y al final de la obra

9 Los trabajadores cuenta con el certificado de trabajo en alturas

10 Se cuenta con los respectivos permisos para la realización de trabajo en alturas

Requisitos adicionales a validar para los contratos de servicio de aseo No. REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONES

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

SI NO NO APLICA

1

El contratista posee copia de los carné de vacunación de todos sus trabajadores y/o subcontratistas que incluyan vacunas contra Tétano y Hepatitis B.

2 El contratista suministró los procedimientos de limpieza y desinfección

3 Los trabajadores cuentan con la certificación del curso de manejo de residuos

4 Se cuenta con las hojas de seguridad de los productos químicos utilizados

Requisitos adicionales a validar para los contratos empresas asesoras en seguridad y salud en el trabajo y prestación de exámenes médicos

No. REQUERIMIENTO CUMPLE

OBSERVACIONES SI NO NO

APLICA

1 Cuenta con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

2 Cuenta con la licencia para la prestación del servicio como persona jurídica

3 Cuenta con licencia de los profesionales de cada especialidad

4 Licencia de Salud Ocupacional Vigente del Centro Médico

5

Certificados de calibración de los equipos de monitoreo para los exámenes de Salud Ocupacional y complementarios (Ej.: Audiómetro, Espirómetro, Equipo de optometría etc.)

Requisitos adicionales a validar para los contratos de fumigación

No. REQUERIMIENTO CUMPLE

OBSERVACIONES SI NO NO

APLICA

1 Registros sanitarios para los plaguicidas emitido por el Ministerio de Salud, Fichas técnicas, Hojas de seguridad

2 Actas de disposición de residuos peligrosos con empresa que tenga Licencia para la disposición final de los residuos

3 Carnet de aplicadores y Certificación de capacitación

4 Realizó la demarcación de áreas con avisos que impidan el ingreso de personas al área, y tiempos de reingreso

Requisitos adicionales a validar para los contratos de servicio de transporte

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

No. REQUERIMIENTO CUMPLE

OBSERVACIONES SI NO NO

APLICA

1 Certificado de manejo defensivo de los conductores

2 Certificado de revisión tecno mecánica vigente del vehículo

3 Registro del plan estratégico de seguridad vial

4 Seguro obligatorio accidentes de tránsito (SOAT)

5 Botiquín y extintor vigentes 6 Licencia de conducción vigente

FIRMA DEL SUPERVISOR

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

FORMATO 10

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL PARA PERSONAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL O DOMICILIO EN COLOMBIA

Señores INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA - ICCU Cll 26 #51-53 Bogotá DC

REFERENCIA: Proceso de Contratación No. ICCU-LP-### DE 2019

Objeto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Proponente:

La información financiera se debe presentar en pesos, utilice punto para miles y coma para decimales. Indique la fecha de corte de la información, teniendo en cuenta que los Estados Financieros deben corresponder al cierre fiscal a 31 de diciembre de (identificación año) o 31 de diciembre de (identificación año), si no tiene antigüedad suficiente para tener Estados Financieros al cierre, deben inscribirse con estados financieros de corte trimestral o de apertura. Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz.

[Ingrese justificación en caso de que la legislación propia del país de origen establezca una fecha de corte diferente a la prevista en este documento]

La tasa representativa del mercado utilizada para la conversión de los Estados Financieros certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia es la siguiente: [Incluir TRM del día de expedición de los Estados Financieros]

Balance general y estado de resultados

Cuenta

Proponente Singular Proponente Plural

Proponente (Valor en pesos colombianos)

Integrante N°1 (Valor en pesos colombianos)

Integrante N°2 (Valor en pesos colombianos

Integrante N°3 (Valor en pesos colombianos)

Activo Corriente

Activo Total

Pasivo Corriente

Pasivo total

Utilidad Operacional

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

Gastos de intereses

Fecha de corte de los estados financieros

* Si el Proponente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior.

Capacidad financiera

Indique las siguientes cifras con máximo 2 decimales:

Porcentaje de participación

Proponente Singular Proponente Plural

Indicador Índice del Oferente

Índice del integrante N°1

Índice del integrante N°2

Índice del integrante N°3

Índice de Liquidez

Índice de Endeudamiento

Razón de Cobertura de Intereses

* Si el Proponente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior.

Capacidad organizacional

Indique las siguientes cifras con máximo 2 decimales:

Porcentaje de participación

Proponente Singular Proponente Plural

Indicador Índice del Oferente

Índice del participante N°1

Índice del participante N°2

Índice del participante N°3

Rentabilidad sobre activos

Rentabilidad sobre el patrimonio

* Si el oferente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior

Para acreditar la anterior información, adjunto “[lista de documentos que prueban la capacidad financiera y organizacional]”, emitidos en “[incluir el país de emisión]”.

Declaramos bajo la gravedad de juramento que la información consignada es cierta, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos.

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

ICCU-LP-027 DE 2019

Firma representante legal del Proponente Firma revisor fiscal o contador

Nombre: “nombre” Nombre: “nombre”

Documento de Identidad: “numero de documento de identidad”

Documento de Identidad: “numero de documento de identidad”