Libro Espiritu Del Legislador en La Reforma Penal Constitucional Del 2008 Segunda Edicion

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EL ESPÍRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DEL 2008 - 1 -

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EL ESPRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA DEL 2008 - 1 - RUBEN SERVIN SANCHEZ - 2 - RUBEN SERVIN SANCHEZ EL ESPRITU DEL LEGISLADOREN LAREFORMA CONSTITUCIONALDEL 2008 EN MATERIA DE JUSTICIAY SEGURIDAD PBLICA Y TESIS Y JURISPRUDENCIAS SOBRE EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO SEGUNDA EDICIN A R T C U L O S 16 17 y 18 EL ESPRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA DEL 2008 - 3 - Segunda Edicin, 2012 DERECHOS RESERVADOS ANTE EL REGISTRO PBLICO DEL DERECHO DE AUTOR Impreso en la Ciudad de Mxico Printed in Mexico, CityCopyright 2012 Hecho el depsito que marca la ley Todos los derechos y caractersticas de esta obrason propiedad de: Rubn Servn Snchez Ciudad de Mxico en los Estados Unidos Mexicanos Correo electrnico: [email protected] Celular: 044 55 13 01 04 49Oficina: 55 90 37 76 55 90 37 69 En trminos de lo dispuesto en el numeral 27 de la Ley Federal del Derecho deAutor,quedaestrictamenteprohibidalareproduccin,publicacin, edicinofijacinmaterialdeestaobra,efectuadademaneraparcialo total,atravsdecualquiermedioconocido,inclusoelectromecnicoso computacionales; u otro medio por conocerse, sin autorizacin escrita del titular del Copyright.

RUBEN SERVIN SANCHEZ - 4 - EL ESPRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA DEL 2008 - 5 - PREPARACIN ACADEMICA: ElMaestroRubnServnSnchezobtuvolaLicenciaturaenDerecho enlaFacultaddeDerechodelaUniversidadNacionalAutnomade Mxico. Cuenta con diversos Diplomados en las siguientes materias:Alta Direccin Pblica,Documentos cuestionados,Prctica de Amparo,Criminalstica, ySistema Procesal Penal Adversarial (Tcnicas de litigacin oral). EspecialidadenDerechoPenalporpartedelInstitutodeEstudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Concluy sus estudios de Maestra en Ciencias Jurdico Penales en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. ACTIVIDAD DOCENTE: Fueprofesoradjunto,enlasctedrasdelosmaestrosCarlosVidal Riverolly Edith Ramrez de Vidal, en las materias Derecho Penal Iy II, enlaFacultaddeDerechodelaUniversidadNacionalAutnomade Mxico.DocenteendiversasUniversidadespblicasyprivadas,en ProcuradurasestatalesyladelDistritoFederal,ascomoenlos InstitutosdeEstudiosJudicialesdelosTribunalesSuperioresde Justicia del Estado de Mxico y del Distrito Federal. PonentenicoendiversosDiplomadosentemasrelacionadosconla procuracin (AVERIGUACIN PREVIA; REFORMAS AL CODIGO PENAL DEL DF.) y administracin de justicia (LA ACTUACIN DEL JUEZ EN EL PROCESO PENAL).RUBEN SERVIN SANCHEZ - 6 - DESEMPEO PROFESIONAL: Secretario Proyectista de Sentencias adscrito a diversas Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Secretario Tcnico en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Por examen de oposicin, Juez en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. DirectordeAsuntosPenalesenlaUnidadAdministrativaCentralde AsuntosJurdicosdelaPolicaFederalPreventiva,dependientedela Secretara de Seguridad Pblica Federal. En la Secretara de la Funcin Pblica, fue Director General Adjunto de ResponsabilidadesdelaDireccinGeneraldeResponsabilidadesy Situacin Patrimonial. ActualmentesedesempeacomoDirectordeAsuntosLegalesdela CoordinacindeOperacionesAreasdelaPolicaFederal,rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Seguridad Pblica.ES AUTOR DE LAS SIGUIENTES OBRAS: Prctica forense penal:NUEVO CDIGO PENAL DESGLOSADO PARA DELITOS DEL FUERO COMN QUE SE COMETAN EN LA CIUDAD DE MXICO: DELITOS DE VIOLACIN DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIN DOLOSO Prctica forense penal:ORDENDEAPREHENSIN:ASISTENCIAVOLUNTARIADEL INCULPADO ANTE EL JUEZ Reforma Penal Constitucional del 2008: JUICIOS ORALES: LA INVESTIGACIN MINISTERIAL ARRAIGO: ANTESALA DEL RECLUSORIO Enimprenta:LINEAMIENTOSELEMENTALESDELSISTEMAPROCESAL PENAL ACUSATORIO: PRIMERA ETAPA-LA INVESTIGACIN MINISTERIAL- EL ESPRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA DEL 2008 - 7 - Todo un daA efecto de conocer la cuanta de mi amor, quise que pasara todo un da sin tener noticia tuya,apreciar, cmo mi ser reaccionara al no saber nada de ti; pasar as una prueba jams antes vivida, y te voy a contar qu me ocurri: Empec el alba sin hallar tranquilidad en la mente, pues me faltaba tu voz, tu compaa, recibir, aunque fuera levemente, la fragancia de tu cuerpo, sentir tus manos apresadas entre las mas. Al medio da ya no saba ni quin era, me hacan falta tus palabras,aoraba tu risa deleitando mis odos, mis dedos extraaban no enredarse entre tus rizos. Luego, al caer el ocaso y atrapado por las sombras de la noche, todo m ser viva inquieto, se encontraba desnudo al faltarle tus caricias, no haba calor al lado suyo, ante la ausencia de tus besos. Bendita costumbre de estar atado a ti cada noche en cuerpo y alma,y tambin de da. A efecto de determinar la medida exacta de mi amor, quise que transcurriera todo un da sin tener datos de ti, pero ahora, pasada la tragedia y renovado el nimo, he de admitir que todo un da, sin tener tu compaa, represent un cruel ensayopara un ser que est sediento de tus palabras, tu mirada y tus caricias. En el caudal de dolientes emociones que dejaron estos hechos, habr de confesarte vida ma que no deseo jams repetir tan terrible vivencia, porque hizo mucho dao no saber nada de ti y eso que fue experiencia de un slo da. De la Primavera de 1993 RAGAMAR RUBEN SERVIN SANCHEZ - 8 - DEDICATORIA: AtodoslosestudiososdelDerechoqueestnconvencidosqueparaafirmar:SDerecho Penal,nobastacontenerpapelesoficialesque acrediten uno o varios grados acadmicos, sino que es necesario, formarse el compromiso por mantener una permanente actualizacin.Nopensaras,yactuarenconsecuencia,pudiera ayudar a que nos alcance el principio de Peter*. *En una jerarqua, todo empleado tiende a ascender hasta su nivel de incompetencia. Lawrence J. Peter AGRADECIMIENTO: Alasmsconstantesenmigrupodeestudio,por su aporte para alcanzar este objetivo: NancyNavarrete(alumnadistinguida,mejor esposa),EstherLimn,CarlotaOsorio,Dolores Chavarria,HildaLorenzanayLeticiaRamn Garca.

EL ESPRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA DEL 2008 - 9 - A MANERA DE INTRODUCCIN Eldecretoporelcualsemodificaron,adicionaronyderogarondiversosprrafos,ascomo distintas fracciones de los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitucin Poltica delosEstadosUnidosMexicanos,fuepromulgadoenelDiarioOficialdelaFederacin(DOF)el pasado 18 de junio del 2008, siendo obvio que al mes de junio de ese mismo ao, en que se public la primera edicin de esta obra, no se contara con tesis ni mucho menos jurisprudencia definida y la doctrina relativa evidentemente era extranjera, pues tan trascendental reforma al sistema de justicia y seguridadpblica,aligualquealsistemapenitenciario,seinspirenotrosderechos(Chile, Colombia, Espaa, Estados Unidos de Amrica, entre otros).Enelmesreferidosepresentenelforoylajudicaturalanecesidaddeacudiralafuente directaenquesepudierandescubrirlasjustificacionesymotivacionesqueimpulsaronal constituyentepermanenteaefectuarestasmodificaciones;portanto,seatendiprecisamenteel proceso legislativo del cual deriv tal reforma (iniciativas, dictmenes y los debates). Deaquelmesaldadehoy(julio2012),yasehanestablecidoalgunastesisycriterios jurisprudencialesporelpoderjudicialdelafederacin,inclusosetieneenpuertaunanuevaleyde amparo, con motivo de la reforma constitucional que en esta materia se promulg en el DOF el 15 de junio del 2011. Bajoestatesitura,enelCaptuloIdelTtuloPrimeroseefectaunbreveestudiosobrela interpretacindelaleypenal,sealandolosdiversosmtodosquedebenobservarsedurantetal delicadalabor,ascomoculessonlosrganosquelarealizan,indicndoseademsloscriterios que,respectodeestasreglas,haestablecidolaSupremaCortedeJusticiadelaNacin, estableciendoalfinalcundounanotoriaineptitudodescuidoenlainterpretacindelaley,puede implicarle al juzgador una responsabilidad administrativa o penal.TieneespecialimportanciaelanlisisqueserealizarespectodelproyectodeNuevaLeyde Amparo publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cmara de Diputados el 18 de octubre del 2011, en lo tocante a la novedosa forma en que ahora se va a establecer jurisprudencia (por reiteracin de tesis,porcontradiccinyporsustitucin),amndelaincorporacindelosllamadosPlenosde Circuito, como rganos encargados de sentar jurisprudencia.Adems,seestudialorelativoalaregladeINTERPRETACINRESTRICTIVAimperanteparalas normas del SPPA, plasmada en los diversos cdigos adjetivos de los estados que ya lo incorporaron asulegislacinsecundariaprocedimental,queordenahacerestetipodeelucidacinenloscasos siguientes: Cuando la norma a interpretar, coarte o restrinja de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal;Cuandolanormaadilucidar,limiteelejerciciodeunderechoconferidoalossujetosdel proceso;Cuando la norma ha interpretar establezca sanciones procesales; o Cuando se trate de normas que contemplen exclusiones probatorias. RUBEN SERVIN SANCHEZ - 10 - Enestecontexto,tratndosedeestoscasosespecficoslaelucidacindelasnormas integradoras del SPPA se efectuar siempre de manera restrictiva, prohibindose consecuentemente la interpretacin extensiva, so pena de que el juzgador est creando autnomamente el derecho que aplica al caso concreto sometido a su consideracin. Estemandatoresultaplausibleporquesecierralapuerta-paraestossupuestos-a disquisicionesbasadasenotradiversaregladeinterpretacin(quedaobsoletoaquellodeque:es criteriodeestejuzgado);enelentendidoquessepermitelainterpretacindelasnormasque integran al SPPA, ya sea por analoga o por mayora de razn, cuando favorezca: Un derechoo conferida a quienes intervienen Siempre y cuando: El ejercicio de en el procedimiento penal No provoque desigualdad procesal una facultad En esta tesitura, porinterpretacin restrictiva se entiende aquella que restringe el alcance del texto de la ley, mientras que la interpretacin extensiva se hace patente cuando se ampla el alcance de la ley. Igualmente, en el Captulo II de este mismo Ttulo, se facilita una cronologa de todo el proceso legislativo que dio origen a esta reforma constitucional, para luego, en el Captulo III, recopilar tanto lasiniciativaspresentadasparaalcanzarestareforma,comolasconsideracionesgenerales realizadasporambasCmarasalCongresodelaUnin,sindejardeatenderlosdiversosvotos particulares que se pronunciaron en contra de algunas de las propuestas planteadas, principalmente la intromisin de la polica a un domicilio particular sin contar con orden de cateo, que finalmente no fuera aprobada. LosCaptulosIVyVsedestinaronparaplasmareldecretodel18dejuniodel2008ysus artculos transitorios, respectivamente, pero ya figurando las diversas reformas que dichos numerales han sufrido hasta el da de hoy, pues inciden en el lugar que originalmente tuvieron a la promulgacin delareformadeaquellafecha.Estainclusinobedeceaquealinvocarelfundamentodealgn artculo de la reforma del 18 de junio del 2008, inexactamente se acude al texto original, sin atender si ajuliodel2012,hantenidoonocambiosesosdispositivos,tantoencontenidocomoenubicacin, pudiendo ser, entonces, la invocacin errada.A partir del Ttulo Segundo se analizan los artculos 16, 17 y 18 contando para ello con cuadros comparativos,paraadvertirculeraelcontenidoanteriorycomo qued conlareforma;adems se realizaloqueesteautorllamacomentariosvisuales,enraznaquehaciendouncotejoaojode buen cubero del hoy yayerde cada uno de losprrafos de estos ordinales, se fijan diferenciasy/o coincidencias;tambinsedetalla,prrafoporprrafo,culfueelespritudellegisladorque justific, segn el caso, su incorporacin o derogacin al derecho positivo mexicano. En el Ttulo Tercero se enuncian rubros de diversas tesis y jurisprudencias que el poder judicial delafederacinaestablecidodesde2010hastamarzodel2012,sobrecuestionesinherentesal sistemaprocesalpenalacusatorio,ascomoconrelacinalosderechoshumanosqueacordeal artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, deben ser observados por los rganos jurisdiccionales como encargados del control de convencionalidad, al igual que en materia de controldeconstitucionalidad,conformealosnuevoscriteriosorientadoresdelaSupremaCortede EL ESPRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA DEL 2008 - 11 - Justicia de la Nacin.Esperoqueesteensayopuedasertilenelforo,puessolobuscaserunaherramientapara conocerunpocomsdeestareformapenalconstitucionalquebrilla,detannueva,yqueincluso cuentaconalgunasinstitucionesdifcilesdeasimilarparaaquellosquenacimos,crecimosynos reprodujimosbajoelcobijodelsistemaprocesalpenalinquisitivo,imperanteennuestroderecho procesal penal (para algunos mixto) antes de junio del 2008, en el entendido de queal mes de julio del 2012, an est pendiente de implementarse en la mayora de los estados y en el Distrito Federal, tratndose de delitos del fuero comn, as como en materia de delitos del fuero federal.El Juez, aunque esclavo de la ley, siempre deber velar que alemitirsusresolucionesprevalezcalajusticia,evitando realizar interpretaciones jurdicas que pudieran derivar de un descuidoonotoriaineptitudeneldesempeodetandigno cargo,conlacorrespondienteafectacinalavidadel imputado y su familia.R.S.S. Verano del 2012 Rubn Servn Snchez RUBEN SERVIN SANCHEZ - 12 - EL ESPRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA DEL 2008 - 13 - TTULO PRIMERO CAPTULO IINTERPRETACIN DE LA LEY PENALElreinodeljueznoresideenlamayor libertad frente a la ley, sino en la obediencia a sta. Smend-Festgabe Bockelmann1 A) LA CONSTITUCIN COMO FUENTE ORIGINARIA DE DISPOSICIONES CLARAS, INTELIGIBLES Y PRECISAS. LasnormasplasmadasoriginalmenteporellegisladorenlaConstitucin PolticadelosEstadosUnidosMexicanosyposteriormenteenlasleyes secundarias(sustantivas, procesales o reglamentos),tienencomodestinatariostanto alosgobernadoscomoalasautoridades.Paracumplirsuefectopreventivoy disuasorrequierenintegrarunmensajeefectivoalserentendibleatodoslos asociadosdelpactofederal,as,enlamedidaqueesacomunicacinsea comprensible,aparecerlatransmutacindelosvaloresjurdicopenalesdel derechopositivoenpautasticosocialesdecomportamientoindividual.Sloa travs delaclaridad,precisineinteligibilidaddelas normas sepodr aspirar a queelserhumano,enconciencia,porlosvaloresmoralesalcanzados,cumpla con los preceptos jurdicos y no motivado por la fuerza del Estado o la presin de sus amenazas coercitivas.SAN ISIDRO DE SEVILLA refera las siguientes caractersticas que necesariamente debera contener toda ley: debe ser honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza y lacostumbrepatria,adecuadaalascircunstanciasdelugarytiempo,necesaria,tily manifiesta,quenocontengaalgoque seainconvenienteporsuoscuridad,yquehayasido redactada,noenatencinalprovechoparticular,sinoalautilidadgeneraldelos ciudadanos.. CESARDEBONNESANA,elcelebreMRQUEZDEBECCARIA,ensuobrajurdica TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS,2 sealaba: no slo deben ser las leyes las que tipifiquen los delitos, sino que han de serleyes generales y singularmente inderogables; no 1BOCKELMANN,Smend-FestgabecitadoporJESCHECK,Hans-Heinrich.TRATADODEDERECHOPENAL, ParteGeneral,VolumenPrimero;TraduccindeSantiagoMirPuigyFranciscoMuozConde;Edit.Bosch; Barcelona-Espaa, 1981; p 205. 2nicaobrajurdicaqueescribieraBECCARIAteniendoapenas25aosdevidayademsenuntiempo brevsimo -al parecer, a partir de marzo de 1763 y concluida en los primeros das de enero del ao siguiente-, siendo trascendental en su poca, principalmente entre los enciclopedistas franceses, al grado de pensarse que fue la piedra miliar del derecho penal. RUBEN SERVIN SANCHEZ - 14 - cabe eximir el cumplimiento de un precepto penal para un caso concreto, pues con uno slo que se permita violar se abre la puerta a la anarqua. Esta idea, unida a las () exigencias de precisin,claridadytaxatividad,suponaelverdaderocercenamientodelpoderabsoluto desde la legalidad, esto es, la interpretacin estricta del principio de legalidad como lmite al propio legislador..3

Desde una perspectiva jurdica, el Doctor HANS HEINRICH JESCHECK en su TRATADO DEDERECHOPENAL,afirma:Enlacienciadelderechoseentiendeporinterpretacinla actividad que consiste en comprender y hacer comprensible el sentido jurdico de un texto..4 Esciertoquelasnormasjurdicasnoestndirigidasnicamentealas personasconestudiosdeDerechosinoatodoslosgobernados;sinembargo,en ocasiones ni los individuos que cuentan con esos estudios pueden comprender, a travs de una simple lectura, su sentido jurdico. Portanto,empecemosconociendogramaticalmenteelcontenidodel vocablo interpretar:5

INTERPRETAR.(Dellat.interpretri).tr.Explicarodeclararelsentidodealgo,yprincipalmenteeldeuntexto.||2.Traducirdeunalenguaaotra,sobretodocuandosehaceoralmente.||3.Explicaracciones,dichososucesosquepuedenserentendidosdediferentesmodos.||4.Concebir,ordenaroexpresardeunmodopersonallarealidad.||5.Representarunaobrateatral,cinematogrfica,etc.||6.Ejecutarunapiezamusicalmediantecantooinstrumentos.||7.Ejecutarunbaileconpropsitoartsticoysiguiendopautascoreogrficas.Ahorabien,paradesentraaradecuadamenteelsentidodeunaley,es necesarioqueelintrpretepartadenormascuyascaractersticas mnimassean laclaridad,precisineinteligibilidad,6gramaticalmenteentendidasdelaforma siguiente: CLARIDAD.(Dellat.clartas,-tis).f.Cualidaddeclaro.||2.Efectoquecausalaluziluminandounespacio,demodoquesedistingaloquehayenl.||3.Distincinconquepormediodelossentidos,ymsespecialmentedelavistaydelodo,percibimoslassensaciones,ypormediodelainteligencia,lasideas.||4.Unadelascuatrodotesdeloscuerposgloriosos,queconsisteenelresplandoryluzqueenstienen. 3BECCARIAcitadoporPRIETOSANCHS,Luis.LAFILOSOFAPENALDELAILUSTRACIN,Edit.Instituto Nacional de Ciencias Penales; Mxico, 2003; pp. 72 y 73. 4 JESCHECK, Hans-Heinrich. Op, cit,; p 209. 5 Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2003. 6 dem. EL ESPRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA DEL 2008 - 15 - ||5.Palabraofraseconquesediceaalguienfrancaoresueltamentealgodesagradable.U.m.enpl.||6.Buenaopininyfamaqueresultadelnombreydeloshechosdealguien.||7.Delavista,odelosojos.f.Limpiezaoperspicaciaquesetieneparaver.||8.Meridiana.f.Ladeunargumentoounrazonamientodemuyfcilcomprensin.PRECISIN.(Dellat.praeciso,-nis).f.Obligacinonecesidadindispensablequefuerzayprecisaaejecutaralgo.||2.Determinacin,exactitud,puntualidad,concisin.||3.Concisinyexactitudrigurosaenellenguaje,estilo,etc.||4.Fil.Abstraccinoseparacinmentalquehaceelentendimientodedoscosasrealmenteidentificadas,envirtuddelacualseconcibelaunacomodistintadelaotra.||5.De.loc.adj.Dichodeunaparato,deunamquina,deuninstrumento,etc.:Construidoconsingularesmeroparaobtenerresultadosexactos.V.armade.INTELIGIBLE.(Dellat.intelligiblis).Adj.Quepuedeserentendido.||2.Queesmateriadepuroconocimiento,sinintervencindelossentidos.||3.Queseoyeclaraydistintamente.Sinembargo,conlaentradaenvigordeldecretoatravsdelcualse modifican,adicionanyderogandiversosprrafos,ascomodistintasfracciones delosartculos16,17,18,19,20,21,22,73,115y123delosEstatutosdela Nacin,aprobadoporelCongresodelaUninel06demarzodelao2008, obviamentequelasimplelecturadeestareformanosersuficientepara comprendersucontenido,siendoindispensable,enmltiplescasos,comprender los alcances de esas novedosas normas, es decir, efectuar su interpretacin, a fin deverificarsicumplenconlascaractersticasdeclaridad,precisine inteligibilidadanotadas,sloassepodrafirmarsiestostrascendentales cambiosalsistemadeprocuracineimparticindejusticiapenalyalsistema penitenciarioresultancomprensiblesatodosloshabitantesdelaRepblica Mexicana,yesto,adems,desdeunpuntodevistameramenteprofano(por profano se debe entender al hombre medio dentro del entorno social y cultural en el cual se desenvuelve el autor del hecho.).7 Respectodeldiscernimientoprofanodeloilcitodeuncomportamiento,el DoctorENRIQUEDAZ-ARANDAensuobraTEORADELDELITO,indica:elser humano conoce la prohibicin de una conducta a travs del lenguaje y la comunicacin con su entorno social, siendo decisivo su nivel cultural y su medio social..8 7 DIAZ-ARANDA, Enrique. TEORIA DEL DELITO, Edicin propia del autor; Mxico, 2006; p 8. 8 dem, p 164. RUBEN SERVIN SANCHEZ - 16 - Es sabido que la Constitucin casi siempre tiene un alcance abstracto, por lo cualslosuelesealarunamateriaadesarrollar,sinproporcionartodoslos aspectosparalograrsucumplidaejecucin(definiciones,concordancias, procedimientos, medios de prueba, etctera),deahlanecesidaddedefinirporva de leyesyreglamentosdetallesquefacilitenlapuestaenprcticadesus prescripciones. El sentido material y formal de la ley nos es explicado porJUANFERNANDEZC. ensuobraDERECHOPENALFUNDAMENTAL:Leyeslanormajurdicaescritadecarcter general, emanada de una autoridad reconocida como legisladora por la Constitucin Nacional. En sentido material, es toda norma jurdica cuyo contenido es general y abstracto, es decir, se refiere a un amplio o indeterminado nmero de casos y rige para un nmero indeterminado de personas. En sentido formal, es toda ley emanada del rgano legislativo del Estado, previo el lleno de los requisitos o procedimientos constitucionales y reglamentarios..9 ElMaestroELISEOMURORUIZensuobraALGUNOSELEMENTOSDETCNICA LEGISLATIVA,seala:LaConstitucinPolticaeslanormasuperiorqueestablecelas materiasadesarrollarparticularizada(mente)enlalegislacinsecundariaLasleyes secundarias desarrollan la Constitucin Poltica, pues (es su) base formal y material As, la Carta Magna es el fundamento de validez y jerarqua del orden jurdico mexicano Ha sido un error querer plasmar en nuestra Constitucin Poltica normas de carcter reglamentario, de ah queseaextensa.Porello,estrascendentaltranspolardichoscontenidosnormativosauna legislacinsecundaria(reglamentaria,orgnicauordinaria).Elobjetivoessuperarla vaguedad, la ambigedad, la redundancia, la contradiccin y la inconsistencia, sealamientos que caracterizan a nuestro sistema jurdico por falta de una adecuada tcnica legislativa... Las normas constitucionales debieran ser breves y las secundarias (ordinarias, reglamentarias y orgnicas)compendiosas,puesstasdesarrollanlosprincipiosconstitucionalesdeuna maneramscompletaconvienequeellegisladorprevealashiptesislegalesnecesarias paranodejarlagunas,sobretodoenordenamientosdeaplicacinestricta,comolos procesales..10 Empero,qugranproblemasepresentasilanormaoriginariala Ley General delaRepblica-,carecedeclaridadyprecisin,conteniendopreceptos ininteligibles,dificultndoseconellolalabordellegisladorparaplasmarsu contenidoenlasleyessecundariasyconsecuentementelafuncindedecirel derecho -ius dicere- de los juzgadores. 9 FERNANDZ C. Juan. DERECHO PENAL FUNDAMENTAL, Reimpresin de la 2edicin; Edit. Temis; Bogot-Colombia, 1989; p 65. 10MURORUIZ,Eliseo.ALGUNOSELEMENTOSDETCNICALEGISLATIVA;Edit.UniversidadNacional Autnoma de Mxico; Mxico, 2007; pp. 40, 80 y 93. EL ESPRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA DEL 2008 - 17 - Alrespecto,FERNANDOVELSQUEZVELSQUEZrefiereensuMANUALDEDERECHO PENAL,quedebidoalafaltadeunaadecuadatcnicalegislativa-viciodelcual generalmente adolecen lasleyes-,tantoenlapropiaConstitucincomoenlasleyes secundarias: ...aparecentipificacionesdefectuosase ininteligibles,quegenerannopocas dificultades interpretativas y que contribuyen a enturbiar la tarea judicial en vez de dotarla de herramientasidneasy,depaso,fomentanelmenoscabodelasgarantasfundamentales, poniendo en entredicho la tan preciada seguridad jurdica..11 LUISBAZDRESCH,ensuobraGARANTASCONSTITUCIONALES,aludeaqueel derechohumanoalaseguridadjurdicaprotegeesencialmenteladignidad humanayelrespetodelosderechospersonales,patrimonialesycvicosdelos particularesensusrelacionesconlaautoridad,comocompendiooresumende lasprincipalesgarantasespecficas,eincluyeunconjuntobastanteextensode prevencionesconstitucionalesquetiendenaproducirenlosindividuosla confianzadequeensusrelacionesconlosrganosgubernativos,stosno procedernarbitrarianicaprichosamente,sinodeacuerdoconlasreglas establecidas en la ley como normas del ejercicio de las facultades de los propios rganos,loscualesnecesitanasuvezestardefinidasentextoslegaleso reglamentarios expresos.12 ELISEOMURORUIZ,antelosproblemasqueenfrentalaactividadlegislativa, sugiere:SilospreceptosdelaConstitucinPolticasonlabasedelanormatividad secundaria,suclaridadesdegrantrascendencia,porloquesuredaccindemandaun especial esmero..13MismaopininquesostieneGUSTAVOMALOCAMACHOensuobra pstumaDERECHOPENALMEXICANO,alsealarqueparalalabordeinterpretacin: es fundamental que la norma jurdico penal tome en cuenta el contenido de los principios sustentados en la Constitucin de la Repblica, ya que sta se constituye en el fundamento y punto de partida para la interpretacin de todas las leyes y, naturalmente, de la ley penal..14 HANSHEINRICHJESCHECKmencionalanecesidaddeinterpretartodoslos ordenamientos:Todanormajurdicanecesitaserinterpretada,inclusoencasosdeclaro tenor literal, pues el sentido jurdico de un precepto legal puede ser distinto a lo que el normal 11VELAZQUEZVELAZQUEZ,Fernando. MANUALDEDERECHOPENAL,ParteGeneral;Edit.Temis;Bogot-Colombia, 2002; p 261. 12BAZDRESCH,Luis,GARANTASCONSTITUCIONALES-CURSOINTRODUCTORIOACTUALIZADO,3edicin; Edit. Trillas; Mxico, 1986; p 162.13MURO RUIZ, Eliseo. Op, cit,; p 41. 14MALO CAMACHO, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO; Edit. Porra; Mxico, 1997; p 177. RUBEN SERVIN SANCHEZ - 18 - entendimientodeducedeltextoliteralaparentementeclaro..15ElJuristaGUSTAVOMALO CAMACHO aclara el por qu de esta necesidad: Esto no implica que el texto de la ley sea obscuro o claro y en atencin a esto exija, en ocasiones, su interpretacin. La necesidad de interpretarlaleyderivadelanaturalezamismadelascaractersticasdeabstraccin, generalidadeimpersonalidadqueobservayque,ensuaplicacinalcasoconcreto, necesariamente exige ser comprendida y entendida en relacin con las situaciones concretas, interpretando su sentido..16 Ejemplo: el robo requiere el apoderamiento de una cosa empleando violencia en las personas.Peroporviolencianosolamenteseentiendeelempleodelafuerzacorporal (sentidoliteralinmediato),sinotambinlanarcosissinviolenciadelavctimaconmedios qumicos (sentido literal jurdico)..17 Luego,sifrenteaunaparentecasodeclarotenorliteralserequierela interpretacindeeseprecepto,ms anser indispensableefectuareseestudio cuandodesusimplelecturaseobservenambigedades,lagunas,vaguedades, inconsistencias e incluso contradicciones.Sobre este tpico ELISEO MURO RUIZ afirma: es cardinal redactar adecuadamente una ley, porque si la ley es un mensaje, un texto debe ser expresado por un emisor que ser recibido por uno o varios destinatarios, y tiene la pretensin de ser entendido y obedecido. De tal manera, ese mensaje deber ser claro y correcto, pues la claridad y la precisin son valores relevantes para la perspectiva lingstica, as como la racionalidad tica..18

En esta tesitura, en la medida en que en la Ley Suprema de la Unin se dejen de incorporar por el constituyente permanente, dispositivos en lo que se observe ambigedad,vaguedad,redundancia,reiteracineinconsistencia,sepodr accesaracnonesjurdicopenalesinteligibles,clarosyprecisos,paraqueno existadudaalguna,tantoenlosmiembrosdelacolectividadcomoenlos funcionariosencargadosdelasfuncionesdeprocuracinyadministracinde justicia,sobresucorrectayadecuadainterpretacin,afindealcanzarla institucionalizacin de los valores sociales y de los bienes jurdicos individuales y colectivos,haciendoasefectivalaesperadaseguridadjurdicaquetodoEstado democrtico de Derecho debe garantizarle a sus gobernados.Tomemoscomoejemplodeunadisposicinvagaeimprecisayconun lenguaje inconsistente, la contemplada en el prrafo primero del artculo 242 del 15JESCHECK, Hans-Heinrich. Op, cit,; p 208. 16MALO CAMACHO, Gustavo. Op, cit,; p 169.17JESCHECK, Hans-Heinrich. Op, cit,; p 208.18MURO RUIZ, Eliseo. Op, cit,: p 38. EL ESPRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA DEL 2008 - 19 - CdigoPenalparaelDistritoFederal(CPDF),cuyareformafuepublicadaenla Gaceta del Gobierno del Distrito Federal el da 13 de marzo del 2008, y que es del tenor siguiente: Cuandolosdaosseocasionenculposamenteconmotivodetrnsitodevehculos, siempre que no se trate del supuesto previsto en la fraccin I del segundo prrafo del artculo 240 de este cuerpo normativo, se impondr la mitad de las penas previstas en el artculo 239 de este Cdigo,en los siguientes casos: I.Elagenteconduzcaenestadodeebriedadobajoelinflujodeestupefacienteso psicotrpicos u otras substancias que produzcan efectos similares; o II. No auxilie a la vctima del delito o se d a la fuga. Empero,lafraccinIdelsegundoprrafodelartculo240,19alcualremitela normaenanlisis,refiere:I.Cuandoporculpaseocasionenicamentedaoala propiedad con motivo del trnsito de vehculos;. Portanto,siloestatuidoenelprrafoprimerodelnumeral242(Cuandolos daosseocasionenculposamenteconmotivodetrnsitodevehculos,siemprequenose trate del supuesto previsto en la fraccin I del segundo prrafo del artculo 240 de este cuerpo normativo, se impondr la mitad de las penas previstas en el artculo 239 de este Cdigo, en lossiguientescasos:),lorelacionamosdirectamenteconelcontenidodela fraccinIdelprrafosegundodelordinal240(I.Cuandoporculpaseocasione nicamentedaoalapropiedadconmotivodeltrnsitodevehculos)yluego agregamos lo contemplado en las fracciones I y II del referido ordinal 242, todos del CPDF (I. El agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrpicos u otras substancias que produzcan efectos similares; o II. No auxilie a la vctima del delito o se d a la fuga), tenemos el siguiente dislate:Cuando los daos se ocasionen culposamente con motivo de trnsito de vehculos, siempre que nosetratedecuandoporculpaseocasionenicamentedaoalapropiedadconmotivodel trnsitodevehculos,seimpondrlamitaddelaspenasprevistasenelartculo239deeste Cdigo,sielagenteconduceenestadodeebriedadobajoelinflujodeestupefacienteso psicotrpicos u otras substancias que produzcan efectos similares; o no auxilie ala vctima del delito; o se d a la fuga. Ntesequedadalareiteracinenambos prrafosdelas palabras:cuando, daos,culpa,culposamente,ocasione,conmotivodeltrnsitodevehculosyel presupuesto exigido de que siempre que no se trate, qu embrollo se presenta para llegar a un claro entendimiento de lo realmente preceptuado en el prrafo primero del artculo 242. 19Cuya reforma tambin fue publicada en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal del 13 de marzo del 2008.RUBEN SERVIN SANCHEZ - 20 - Qumandatoquisoplasmarellegisladorenestanorma?,noesaquel momentoylugarparaverterunaopinin,peroesevidentequeatravsdeuna primeralecturaNOsepuedellegarasuclaroentendimiento,todoporuna deficiente tcnica en el proceso legislativo que diera lugar a estos ordinales.Por tanto, los criterios de validez y de control de las tesis del jurista dependen de la semnticadellegislador;cuantomsindeterminaday/ovalorativasealaregladeuso legislativadeunconceptojurdico,tantomsdiscrecionalesydesvinculadosdelasleyes sern no slo su uso judicial sino tambin su redefinicin y sus usos doctrinales. 20

B) INTERPRETACIN EN RAZN AL CONTENIDO Y SENTIDO DE LA LEY PENAL. Afindeevitardisparidaddeopinionesencuantoalaaplicacindeuna misma norma a distintos casos legales, la labor para arribar a su interpretacin no debeestarsujetaacaprichos,corruptelasniamximasdelaexperiencianial avance acadmico del sujeto que la realice, puesto que como ese mismo precepto resulta aplicable a todos esos asuntos, dejar en libertad a los juzgadores para, sin reglas,llegaradesentraarelsentidojurdicodelanorma,yluegodestinarla raznalcanzadaalosdiversoscasosconcretossometidosasuconsideracin, constituira una anarqua.ParaelDoctorHANS-HEINRICHJESCHECK:Tantolaseguridadjurdicacomola igualdad de todos ante la ley exigen la vinculacin del juez a preceptos, cuyo contenido lgico pueda conocerse objetivamente con el empleo de reglas de interpretacin reconocidas y que, de acuerdo con ello, puedan aplicarse de la misma manera a casos similares..21 Enestecontexto,elintrpretedeunanormanecesariamentetendrque sujetarseamtodosreconocidosquepermitanllegaraunauniformidadde criteriosaldesentraarelsentidojurdicodeunmismopreceptolegal,alpartir todos los exegetas de las mismas reglas de interpretacin. LaPrimeraSaladelaSCJNhafijadoreglasalasquesedebenajustarlos intrpretes de la ley: No.Registro:301.701.Tesisaislada.Materia(s):Penal.Quintapoca.Instancia:Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin. XCVIII. Tesis: Pgina: 2038. INTERPRETACION DE LA LEY, REGLAS DE LA. Ante la ineludible necesidad de interpretar contenidos y alcances de leyes en pugna, hay que ocurrir, por exclusin y en su orden rigurosamente jerrquico, a las cuatro grandes fuentes de la interpretacin legal: a) a la fuente "autntica", que es aqulla en donde el legislador expresa de manera concreta su pensamiento y su voluntad; b) a falta de ella, a 20FERRAJOLI,Luigi.EPISTEMOLOGAJ URDICAYGARANTISMO,Edit.DistribucionesFontamara;Mxico, 2004; p 99. 21 JESCHECK, Hans-Heinrich. Op, cit,; p 204. EL ESPRITU DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA DEL 2008 - 21 - la fuente "coordinadora", buscando una tesis que haga posible la vigencia concomitante y sincontradiccionesdelospreceptosenposibleanttesis;c)afaltadelasdos;ala fuente"jerrquica",endonde,aldefinirseelrangosuperior,tico,socialyjerrquico, deunaleysobrelaotra,seestructura,deacuerdoconaqulla,lasolucinintegraldel problema; d) y a falta de las tres, a la fuente simplemente "doctrinal" que define cual de las disposiciones a debate ha de conservar la vigencia, por su adecuacin a los principios generalesdelderecho,alafilosofayalascorrientesdelpensamientocontemporneo jurdico-penal. Amparopenaldirecto2877/46.PalmaMorenoGuillermo.23deAgostode1948. Mayora de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Jos Rebolledo. La publicacin no menciona el nombre del ponente. >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>