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Corporación Hiram Servicios legales ___________________ José María Pacori Cari DERECHO DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) Editorial Uranio

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Corporación Hiram Servicios legales

___________________ José María Pacori Cari

DERECHO DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O)

Editorial Uranio

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Editorial Uranio

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL

DERECHOS RESERVADOS

D. LEG. 822

© José María Pacori Cari

[email protected]

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nro. 2012-04685

EDITORIAL URANIO

Fátima A-11 Yanahuara Arequipa

Primera Edición

Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti

Distribución gratuita sin fines de lucro

Arequipa- Perú

Abril 2012

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To Elsa Schiaparelli

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“Das Leben ist nicht fair (…)”MACH'S DIR SELBSTSilbermond

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DERECHO DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O)

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PRESENTACIÓNEl presente trabajo tiene por finalidad mostrar a las trabajadores enfermeras y enfermeros del Perú los derechos, competencias, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades que se confieren a las enfermeras (os) en otros países de Sur América. Este trabajo es una visión jurídica de la actividad laboral que realizan las enfermeras y ha sido realizado desde el punto de vista del Derecho tomando en cuenta las normas de otros países de la región de Sur América.Después de concluir este trabajo, consideramos que la Ley de Enfermeras (os) del Perú carece de muchos supuestos normativos que otras leyes suramericanas si contemplan, este trabajo pretende dar a conocer a los trabajadores de enfermería del Perú estos supuestos para que a través de la lucha gremial puedan incluirlos en su Ley de Enfermeras (os). Por ejemplo, en este trabajo encontrarán que en otros países se contempla la posibilidad de formar asociaciones de enfermeras de una determinada especialidad, también encontrarán que la Ley de profesionales de enfermería de otros países contempla el día de las enfermeras como forma de elevar la dignidad gremial. En resumen, el primer capítulo trata de los principios generales y específicos que orientan la actividad de enfermería. Téngase en

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cuenta que estos principios son extraídos de leyes de otros países, más no han sido extraídos de Libros referentes a la carrera de enfermería.El segundo capítulo lo hemos denominado generalidades y contempla definiciones generales que en otros países se establecen en las correspondiente normas que regulan la actividad profesional de las enfermeras (os).El tercer capítulo se denomina condiciones favorables, en este capítulo se verifica normas que tienden a favorecer el trabajo que realizan las enfermeras (os).El cuarto capítulo denominado Régimen laboral tiene por objeto que las Enfermeras (os) conozcan los derechos laborales que se reconocen en otros países y que no se encuentran previstos en la Ley de Enfermeras (os) del Perú.El capítulo quinto se refiere a los derechos y competencias de las enfermeras (os), nuevamente reiteramos, en este capítulo se consignan los derechos y competencias que las leyes de otros países reconocen a las enfermeras (os) ello a fin de que puedan contrastar los derechos que reconoce la legislación peruana.El capítulo sexto se refiere a las obligaciones y prohibiciones de las enfermeras (os), nótese que este capítulo resulta ser extenso debido a que en otras legislaciones se pone especial énfasis en las obligaciones de los profesionales de enfermería, situación que no es igual a la legislación peruana.El capítulo séptimo se refiere al secreto profesional. Hemos dedicado un capítulo especial al secreto profesional por cuanto en las legislaciones de otros países se ha verificado un especial interés por este tema. Nuestra legislación peruana no ha otorgado especial interés a esta institución.El último capítulo se refiere a las responsabilidades de los profesionales de enfermería en sus diversos campos de acción, tomándose como base esencial de este capítulo la legislación colombiana.

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Como anexo al presente trabajo se podrá ver la Ley de trabajo de Enfermeras del Perú para que una vez leídos los capítulos anteriores se pueda tener una visión crítica de esta Ley, lo que facilitara su lectura.Esperamos que el presente trabajo sea de su agrado.

Arequipa, 12 de abril de 2012.

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CAPÍTULO IPRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL EJERCICIO DE LA

ENFERMERÍA

Como principios generales que orientan el ejercicio de la enfermería tenemos “El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política, son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermería.” (Art. 1 LEY 911 – Colombia)

Los principios específicos de la práctica de enfermería son los siguientes (véase el Art. 4 Ley 3206 – Paraguay):

1. Integralidad. Orienta el proceso de cuidado de enfermería a la persona, familia y comunidad con una visión unitaria para atender sus dimensiones físicas, sociales, mentales y espirituales.

2. Individualidad. Asegura un cuidado de enfermería que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, familia y comunidad

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que atiende. Permite comprender el entorno y las necesidades individuales para brindar un cuidado de enfermería humanizado, con el respeto debido a la diversidad cultural y la dignidad de la persona sin ningún tipo de discriminación.

3. Dialoguicidad. Fundamenta la interrelación enfermera-paciente, familia, comunidad, elemento esencial del proceso del cuidado de enfermería que asegura una comunicación efectiva, respetuosa, basada en relaciones interpersonales simétricas, conducentes al diálogo participativo en el cual la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus necesidades y expectativas de cuidado.

4. Calidad. Orienta el cuidado de enfermería para prestar una ayuda eficiente y efectiva a la persona, familia y comunidad, fundamentada en los valores y estándares técnico-científicos, sociales, humanos y éticos.

5. Continuidad. Orienta las dinámicas de organización del trabajo de enfermería para asegurar que se den los cuidados a la persona, familia y comunidad sin interrupción temporal, durante todas las etapas y los procesos de la vida, en los períodos de salud y de enfermedad.

6. Oportunidad. Asegura que los cuidados de enfermería se den cuando las personas, la familia y las comunidades lo solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud, prevenir las enfermedades o complicaciones.

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CAPÍTULO IIGENERALIDADES

Definición de ejercicio de la enfermería“A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier actividad que propenda a:1. El cuidado de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano. 2. La práctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde ésta se sustenta en una relación de interacción humana y social entre el o la profesional de la enfermería y el o la paciente, la familia y la comunidad. La esencia del cuidado de enfermería está en cuidar, rehabilitar, promover la salud, prevenir y contribuir a una vida digna de la persona.3. Ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y ejecución de los cuidados directos de enfermería que le ofrece a las familias y a las comunidades.

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4. Ejercer las prácticas dentro de la dinámica de la docencia e investigación, basándose en los principios científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de su formación profesional, actualizándose mediante la experiencia y educación continua. (…) ” (Artículo 2, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

Niveles para el ejercicio de la enfermeríaEl artículo 3 de la Ley 24.004 (Argentina) indica que se reconoce dos niveles para el ejercicio de la enfermería:a. Profesional: consiste en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia.b. Auxiliar: consiste en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificado y dispuesto por el nivel profesional, y ejecutados bajo su supervisión.

Definición de enfermero (a)“El enfermero o enfermera es un profesional egresado de una universidad, instituto o colegio universitario (…), de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia, con conocimientos, habilidades y destrezas que se ocupan del cuidado de las personas, familias y comunidades durante todas las fases del proceso de crecimiento y desarrollo, en la salud y en la enfermedad, durante la discapacidad, la rehabilitación y, hasta en la muerte, así como la gestión del cuidado y servicio.” (Artículo 3, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

El acto de cuidado de enfermería.“El acto de cuidado de enfermería es el ser y esencia del ejercicio de la Profesión. Se fundamenta en sus propias teorías y tecnologías y en conocimientos actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas. Se da a partir de la

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comunicación y relación interpersonal humanizada entre el profesional de enfermería y el ser humano, sujeto de cuidado, la familia o grupo social, en las distintas etapas de la vida, situación de salud y del entorno. Implica un juicio de valor y un proceso dinámico y participativo para identificar y dar prioridad a las necesidades y decidir el plan de cuidado de enfermería, con el propósito de promover la vida, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación y dar cuidado paliativo con el fin de desarrollar, en lo posible, las potencialidades individuales y colectivas.” (Art. 3 LEY 911 – Colombia)

Actividad de enfermería. “La actividad de la enfermería comprende coadyuvar al cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones dé promoción, prevención, recuperación v rehabilitación de la salud; bajo la dirección y supervisión de la autoridad inmediata superior de enfermería de acuerdo a la organización técnica y administrativa de la institución respectiva. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas.” (Art. 2 Decreto 07-2007 – Guatemala)

Condiciones para el ejercicio de la enfermería“Entiéndase por condiciones para el ejercicio de la enfermería, los requisitos básicos indispensables de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-administrativos, registros para el sistema de información, transporte, comunicaciones, auditoría de servicios y medidas de seguridad, que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía profesional, calidad e independencia y sin los cuales no podrá dar garantía del acto de cuidado de enfermería.” (Art. 5 LEY 911 – Colombia)

Ámbito de comprensión del ejercicio de la enfermería.

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“El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como de la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los limites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos abirritantes. Así mismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia de los respectivos títulos habilitantes.” (Art. 2 Ley 24.004 – Argentina)

De la calidad de atención de enfermería“Con el fin de asegurar un cuidado de enfermería de calidad científica, técnica, social, humana y ética se cumplirán las siguientes disposiciones:1. El ejercicio de la profesión de enfermería se realizará dentro de los criterios y normas de calidad, atención y de educación que establezcan los organismos gubernamentales.2. La Dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones, carreras o programas que funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya función se relacione con la formación del profesional de enfermería, estará a cargo de profesionales de enfermería.3. Los profesionales de enfermería:

a. organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través de una estructura orgánica y funcional;b. organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán las instituciones, centros o unidades de enfermería que presten sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en las diversas áreas de atención en salud; y,c. vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran las instituciones de salud y los centros de enfermería para su

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funcionamiento, de acuerdo a los criterios y normas establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, así como el establecimiento de las instituciones formadoras.

4. Las disposiciones para el cálculo de personal de enfermería, estarán basadas en normas nacionales e internacionales que tengan en cuenta el estado de salud de los usuarios, que demanden mayor o menor tiempo de atención de enfermería.” (Art. 12 LEY 3206, Paraguay)

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CAPITULO IIIDE LAS CONDICIONES FAVORABLES

Día conmemorativo.“Se reconoce el doce de mayo de cada año como día de la enfermera o enfermero profesional (…), para resaltar la dignidad gremial.” (Art. 6 Decreto 07-2007 – Guatemala) Se reconoce este día, por cuanto el 12 de mayo de 1820 nació la enfermera británica Florence Nightingale Asociaciones de especialistas de la ciencia de enfermería“Los o las profesionales de la enfermería pueden crear sociedades y asociaciones de especialistas en determinadas ramas de la ciencia de enfermería.” (Artículo 15, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

Notificación en caso de riesgo a su salud“Los o las profesionales de la enfermería deberán ser notificados por el organismo empleador de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud e incluso su vida, cuando estén expuestas a riesgos mediante el contacto directo con enfermos o enfermas que padezcan enfermedades contagiosas, mortales o incurables o estén expuestos directa o indirectamente

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a sustancias nocivas, riesgos físicos, químicos, radioactivos, biológicos o ergonómicos que puedan afectar su salud. En ningún caso, estas condiciones deberán significar la negativa del personal a atenderlo, sino por el contrario debe utilizarse la información para adecuar las condiciones de protección y por sobre todo en beneficio del paciente o la paciente y su familia.” (Artículo 16, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

Objeción de conciencia“Cuando el profesional de enfermería considere que como consecuencia de una prescripción se puede llegar a causar daño, someter a riesgos o tratamientos injustificados al sujeto de cuidado, contactará a quien emitió la prescripción, a fin de discutir las dudas y los fundamentos de su preocupación. Si el profesional tratante mantiene su posición invariable, el profesional de enfermería actuará de acuerdo con su criterio: bien sea de conformidad con el profesional o haciendo uso de la objeción de conciencia, dejando siempre constancia escrita de su actuación.” (Art. 22, LEY 911 – Colombia)

El ejercicio de la enfermería por enfermeros de tránsito por el país. “Los enfermeros profesionales de transito por el país contratados por instituciones publicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines (…)” (Art. 8 Ley 24.004 – Argentina)

Ejercicio profesional de enfermeras (os) extranjeros“No se considerará ejercicio profesional la prestación de servicios, sin fines de lucro, de enfermeras o enfermeros extranjeros, pertenecientes a equipos médicos que intervienen temporalmente bajo la protección de convenios o acuerdos.” (Art.

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3 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador)

Del ejercicio ilegal de la profesión“Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de enfermería, toda actividad realizada dentro del campo de competencia de la presente Ley, por quien no ostenta la calidad de profesional, técnico o auxiliar de enfermería y no esté autorizado debidamente para desempeñarse como tal.” (Art. 35 LEY 3206, Paraguay)“Quien sin llenar los requisitos de la presente Ley y su reglamentación, ejerza la profesión de enfermería en el país, recibirá las sanciones que la Ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones, e igual disposición regirá para los empleadores que no cumplan con los postulados de la presente Ley y su reglamentación.” (Art. 36 LEY 3206, Paraguay)

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CAPÍTULO IVDEL RÉGIMEN LABORAL

Beneficios laborales. “Se reconocen los derechos adquiridos por el personal que practica la actividad de enfermería, en sus diferentes niveles, en entidades o dependencias públicas y en la iniciativa privada, los cuales no podrán ser disminuidos, restringidos o tergiversados.” (Art. 7 Decreto 07-2007 – Guatemala)

Jornada de trabajo y descansos remunerados“Sobre el régimen laboral regirán los siguientes puntos:1) La jornada laboral del personal de enfermería tendrá una duración máxima de treinta horas semanales. La distribución de la carga horaria de los turnos respectivos será regulada en la reglamentación que se dicte.2) El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborales será contabilizado dentro de la jornada semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento.” (Art. 25 LEY 3206, Paraguay)

Horas extras

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“1) El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.2) El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborales, sin descanso sustitutorio, da derecho al personal de enfermería a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100% (cien por ciento), siempre que cumpla con los requisitos previstos en el reglamento.” (Art. 26 LEY 3206, Paraguay)

Tareas de enfermería insalubres“A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y provisión de elementos de protección, considérense insalubres las siguientes tareas de enfermería:A) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos.B) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas.C) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas.D) Las que se realizan en áreas afectadas pro radiaciones, sean estas ionizantes o no.E) La atención de pacientes oncológicos.F) Las que se realizan en servicios de emergencia.” (Art. 24 Ley 24.004 – Argentina)

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CAPÍTULO VDE LOS DERECHOS Y COMPETENCIAS DE LAS

ENFERMERAS (OS)

I.- Derechos de los profesionales de la enfermeríaSon derechos de los profesionales de la enfermería:a. Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida. (Art. 9 Ley 24.004 – Argentina).b. Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esta practica (Art. 9 Ley 24.004 – Argentina).c. Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o de función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente (Art. 9 Ley 24.004 – Argentina).d. Emitir opinión, elegir y ser elegidos en la dirección y funcionamiento de los Colegios de Profesionales. (Artículo 14, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)e. Realizar todos los cursos que consideren necesarios para mayor capacitación y actualización profesionales. Los organismos

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empleadores darán las facilidades para hacerlo, siempre y cuando no se ponga en peligro la atención del usuario y usuarias. (Artículo 14, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)f. Concursar para optar a cargos y ascensos según las normas establecidas por los organismos competentes. (Artículo 14, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)g. Asistir a eventos científicos, tales como, convenciones, congresos y otros, siempre y cuando, su ausencia al centro de trabajo no ponga en peligro la atención a los usuarios y usuarias. (Artículo 14, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)h. Organizarse en redes intersectoriales para ejercer el derecho a la participación y control social, sin ninguna restricción ni discriminación, a nivel nacional, estadal, municipal y local, en la formulación de la gestión, políticas, planes y programas, así como, en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios. (Artículo 14, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

II.- Competencias de las enfermerasSon competencias de las enfermeras:

1. Ejercer funciones asistenciales, administrativas, de investigación y docencia en las áreas, de especialización y aquellas conexas a su campo profesional (Art. 7 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador)

2. Participar en la formulación e implementación de las políticas de salud y enfermería (Art. 7 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador)

3. Dirigir los departamentos y servicios de enfermería a nivel nacional, regional, provincial y local (Art. 7 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador)

4. Dirigir las facultades y escuelas de enfermería y ejercer la docencia en las mismas, conforme a la ley y el respectivo reglamento, a fin de formar los recursos humanos

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necesarios (Art. 7 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador)

5. Dar atención dentro de su competencia profesional a toda la población sin discrimen alguno (Art. 7 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador)

6. Realizar o participar en investigaciones que propendan al desarrollo profesional o que coadyuven en la solución de problemas prioritarios de salud (Art. 7 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador)

7. Dar educación para la salud al paciente, la familia y la comunidad. (Art. 7 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador)

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CAPÍTULO VIDE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LAS

ENFERMERAS (OS)

I.- Prohibiciones a los profesionales de la enfermeríaLes esta prohibido a los profesionales de la enfermería: 1. Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud. (Art. 11 Ley 24.004 – Argentina) Someter a los o las pacientes a procedimientos o técnicas que entrañen peligro a la salud sin su consentimiento. (Artículo 19, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)2. Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en práctica que signifiquen menoscabo de la dignidad humana. (Art. 11 Ley 24.004 – Argentina) Ejecutar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana. (Artículo 19, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)3. Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad. (Art. 11 Ley 24.004 – Argentina) Delegar en personal no capacitado, facultades, funciones o atribuciones específicas de su profesión o actividad. (Artículo 19, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

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4. Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria. (Art. 11 Ley 24.004 – Argentina)5. Publicar anuncios que induzcan a engaño del público. (Art. 11 Ley 24.004 – Argentina) Publicar anuncios relacionados con la profesión de la enfermería, que induzcan a engaño al público. (Artículo 19, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)6. Particularmente les esta prohibido a los profesionales enfermeros actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes solo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar. (Art. 11 Ley 24.004 – Argentina) “Actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes sólo estén capacitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar, a excepción de los casos previstos en esta Ley o en su Reglamento.” (Artículo 19, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

II.- Obligaciones de los profesionales de la enfermeríaLos profesionales de la enfermería están obligados a:

1. Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte. (Art. 10 Ley 24.004 – Argentina) “Es deber del profesional de enfermería respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos, desde la concepción hasta la muerte. Asimismo, respetar su dignidad, integridad genética, física, espiritual y psíquica. La violación de este artículo constituye falta grave.” (Art. 9 LEY 911 – Colombia)

2. “En concordancia con los principios de respeto a la dignidad de los seres humanos y a su derecho a la integridad genética, física, espiritual y psíquica, el profesional de enfermería no debe participar directa o

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indirectamente en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios. La violación de este artículo constituye falta grave.” (Art. 12 LEY 911 – Colombia)

3. Respetar en toda circunstancia la vida y a la persona humana, como el deber principal del enfermero o enfermera. (Artículo 13, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

4. Respetar en todas sus acciones de dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza. (Art. 10 Ley 24.004 – Argentina)

5. Ejercer su profesión aplicando los principios éticos, morales y de respeto a los derechos humanos del paciente (Art. 13 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador)

6. “El profesional de enfermería, dentro de las prácticas de cuidado, debe abogar porque se respeten los derechos de los seres humanos, especialmente de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados en el ejercicio de su autonomía.” (Art. 10 LEY 911 – Colombia)

7. Asistir a los usuarios y usuarias, atendiendo sólo a las exigencias de su salud, sin discriminación en la raza, el sexo, el credo, la condición social o política. (Artículo 13, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

8. Brindar cuidado directo de enfermería a los pacientes y usuarios, garantizando una atención personalizada y de calidad (Art. 13 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador)

9. “El profesional de enfermería deberá garantizar cuidados de calidad a quienes reciben sus servicios. Tal garantía no debe entenderse en relación con los resultados de la intervención profesional, dado que el ejercicio de la enfermería implica una obligación de medios, mas no de resultados. La valoración ética del cuidado de enfermería deberá tener en cuenta las circunstancias de tiempo,

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modo y lugar que rodearon los hechos y las precauciones que frente al mismo hubiera aplicado un profesional de enfermería prudente y diligente.” (Art. 11 LEY 911 – Colombia)

10.Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean los enfermos o las enfermas en estados de inconsciencia y de urgencia de la salud que pueden constituir evidente peligro para la vida de éstos. (Artículo 13, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

11. “La actitud del profesional de enfermería con el sujeto de cuidado será de apoyo, prudencia y adecuada comunicación e información. Adoptará una conducta respetuosa y tolerante frente a las creencias, valores culturales y convicciones religiosas de los sujetos de cuidado.” (Art. 14 LEY 911 – Colombia)

12.Proteger al o la paciente, mientras esté a su cuidado, de tratos humillantes o cualquier otro tipo de ofensas a su dignidad como ser humano. (Artículo 13, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

13.Ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia cualquiera que sea su ámbito de acción. (Artículo 13, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

14.Mantenerse actualizado con relación a los avances científicos, vinculados con el ejercicio profesional de la enfermería. (Artículo 13, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

15.Prestar su colaboración a las autoridades en caso de epidemias desastres y otras emergencias. (Artículo 13, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias. (Art. 10 Ley 24.004 – Argentina) Las enfermeras y enfermeros están obligados a prestar sus

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servicios de manera extraordinaria en casos de catástrofes, emergencias, guerras y otras situaciones de gravedad que afecten al país (Art. 13 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador),

16.Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados. (Art. 10 Ley 24.004 – Argentina)

17.Cumplir puntualmente las jornadas de trabajo establecidas de la siguiente manera: seis horas de trabajo diurno, doce horas de trabajo nocturno cada dos noches y dos días de descanso semanal (Art. 13 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador)

18.Dar estricto cumplimiento a las prescripciones tratamientos indicados por el médico (Art. 13 Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador) “En lo relacionado con la administración de medicamentos, el profesional de enfermería exigirá la correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta y actualizada. Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente.” (Art. 13 LEY 911 – Colombia)

19. “El profesional de enfermería no hará a los usuarios o familiares pronósticos o evaluaciones con respecto a los diagnósticos, procedimientos, intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales. La violación de este artículo puede constituirse en falta grave.” (Art. 15 LEY 911 – Colombia)

20. “El profesional de enfermería atenderá las solicitudes del sujeto de cuidado que sean ética y legalmente procedentes dentro del campo de su competencia profesional. Cuando no lo sean, deberá analizarlas con el sujeto de cuidado y con los profesionales tratantes, para tomar la decisión pertinente.” (Art. 16 LEY 911 – Colombia)

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Derecho del Trabajo de la Enfermera (o) – José María Pacori Cari

21. “El profesional de enfermería, en el proceso de cuidado, protegerá el derecho de la persona a la comunicación y a mantener los lazos afectivos con su familia y amigos aun frente a las normas institucionales que puedan limitar estos derechos.” (Art. 17 LEY 911 – Colombia)

22. Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente (Art. 10 Ley 24.004 – Argentina) Mantener el secreto profesional. (Art. 10 Ley 24.004 – Argentina) “El profesional de enfermería guardará el secreto profesional en todos los momentos del cuidado de enfermería y aún después de la muerte de la persona, salvo en las situaciones previstas en la ley.” (Art. 18, parágrafo, LEY 911 – Colombia)

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CAPÍTULO VIIDEL SECRETO PROFESIONAL

I.- Secreto profesional“Entiéndase por secreto o sigilo profesional, la reserva que debe guardar el profesional de enfermería para garantizar el derecho a la intimidad del sujeto de cuidado. De él forma parte todo cuanto se haya visto, oído, deducido y escrito por motivo del ejercicio de la profesión.” (Art. 18, parágrafo, LEY 911 – Colombia) “Todo aquello que llegare a conocimiento del profesional de la enfermería con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto profesional. El secreto profesional es inherente al ejercicio de la enfermería y se impone para la protección del enfermo o enferma y la familia, el amparo y salvaguarda del honor de la profesión de la enfermería y de la dignidad humana.” (Artículo 17, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela) “El secreto profesional es inviolable, y el o la profesional de la enfermería está obligado a guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de enfermería.” (Artículo 18, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela) “El o la profesional de la enfermería debe guardar los secretos que se le confíen o de los que tenga conocimiento en el ejercicio profesional, aún después

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de la muerte del enfermo, a menos que éste antes de morir haya autorizado por escrito al mismo para que los revelara.” (Artículo 20, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

II.- Casos de no violación del secreto profesional.“No hay violación del secreto profesional en los siguientes casos:1. Cuando la revelación se hace por mandato de la ley.2. Cuando la persona autoriza al o la profesional de la enfermería para que lo revele.3. Cuando el o la profesional de la enfermería hace la denuncia de los casos de enfermedades de obligatoria notificación de que tenga conocimiento, ante las autoridades competentes.4. Cuando se trate de salvar la vida de una persona.5. Cuando, en el desarrollo de un proceso judicial, se trate de impedir la condena de un inocente.” (Artículo 19, Ley de ejercicio profesional de la enfermería – Venezuela)

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CAPÍTULO VIIIDE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE

ENFERMERÍA

I.- Responsabilidad del profesional de enfermería con sus colegas y otros miembros del recurso humano en salud“Las relaciones del profesional de enfermería con sus colegas y otros miembros del recurso humano en salud o del orden administrativo deberán fundamentarse en el respeto mutuo, independiente del nivel jerárquico. El profesional de enfermería actuará teniendo en cuenta que la coordinación entre los integrantes del recurso humano en salud exige diálogo y comunicación, que permita la toma de decisión es adecuadas y oportunas en beneficio de los usuarios de los servicios de salud.” (Art. 19, LEY 911 – Colombia)“El profesional de enfermería se abstendrá de censurar o descalificar las actuaciones de sus colegas y demás profesionales de la salud en presencia de terceros.” (Art. 20, LEY 911 – Colombia)“La competencia desleal entre profesionales de enfermería deberá evitarse; por consiguiente, en ningún caso se mencionarán las limitaciones, deficiencias o fracasos de los colegas para menoscabar sus derechos y estimular el ascenso o progreso profesional de uno mismo o de terceros. También se evitará, en

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las relaciones con los colegas, todo tipo de conductas lesivas, tales como ultrajes físicos o psicológicos, injurias, calumnias o falsos testimonios.” (Art. 21, LEY 911 – Colombia) II.- De la responsabilidad del profesional de enfermería con las instituciones y la sociedad“El profesional de enfermería cumplirá las responsabilidades deontológicas profesionales inherentes al cargo que desempeñe en las instituciones prestadoras de salud en donde preste sus servicios, siempre y cuando estas no impongan es sus estatutos obligaciones que violen cualquiera de las disposiciones deontológicas consagradas en la presente ley.” (Art. 23, LEY 911 – Colombia)“Es deber del profesional de enfermería conocer la entidad en donde preste sus servicios, sus derechos y deberes, para trabajar con lealtad y contribuir al fortalecimiento de la calidad del cuidado de enfermería, de la imagen profesional e institucional.” (Art. 24, LEY 911 – Colombia)“El profesional de enfermería participará con los demás profesionales de la salud en la creación de espacios para la reflexión ética sobre las situaciones cotidianas de la práctica y los problemas que inciden en las relaciones, en el ejercicio profesional en las instituciones de salud, de educación y en las organizaciones empresariales y gremiales.” (Art. 26, LEY 911 – Colombia)“El profesional de enfermería debe denunciar y abstenerse de participar en propaganda, promoción, venta y utilización de productos, cuando conoce los daños que producen o tiene dudas sobre los efectos que puedan causar a los seres humanos y al ambiente.” (Art. 27, LEY 911 – Colombia)“El profesional de enfermería tiene el derecho a ser ubicado en el área de trabajo correspondiente con su preparación académica y experiencia. Parágrafo: En caso de que al profesional de enfermería se le asignen actividades o tareas diferentes de las propias de su competencia, podrá negarse a desempeñarlas

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cuando con ellas se afecte su dignidad, el tiempo dedicado al cuidado de enfermería o su desarrollo profesional. Al profesional de enfermería, por esta razón, no se le podrá menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones.” (Art. 28, LEY 911 – Colombia)

III.- De la responsabilidad del profesional de enfermería en la investigación y la docencia“En los procesos de investigación en que el profesional de enfermería participe o adelante, deberá salvaguardar la dignidad, la integridad y los derechos de los seres humanos, como principio ético fundamental. Con este fin, conocerá y aplicará las disposiciones éticas y legales vigentes sobre la materia y las declaraciones internacionales que la ley colombiana adopte, así como las declaraciones de las organizaciones de enfermerías nacionales e internacionales.” (Art. 29, LEY 911 – Colombia)“El profesional de enfermería no debe realizar ni participar en investigaciones científicas que utilicen personas jurídicamente incapaces, privadas de la libertad, grupos minoritarios o de las fuerzas armadas, en las cuales ellos o sus representantes legales no puedan otorgar libremente su consentimiento. Hacerlo constituye falta grave.” (Art. 30, LEY 911 – Colombia)“El profesional de enfermería, en el ejercicio de la docencia, para preservar la ética en el cuidado de enfermería que brindan los estudiantes en las prácticas de aprendizaje, tomará las medidas necesarias para evitar riesgos y errores que por falta de pericia ellos puedan cometer.” (Art. 31, LEY 911 – Colombia)“El profesional de enfermería, en desarrollo de la actividad académica, contribuirá a la formación integral del estudiante como persona, como ciudadano responsable y como futuro profesional idóneo, estimulando en él un pensamiento crítico, la creatividad, el interés por la investigación científica y la educación permanente para fundamentar la toma de decisiones a la luz de la ciencia, de la ética y de la ley en todas las actividades de responsabilidad profesional.” (Art. 32, LEY 911 – Colombia)

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“El profesional de enfermería, en el desempeño de la docencia, deberá respetar la dignidad del estudiante y su derecho a recibir enseñanza acorde con las premisas del proceso educativo y nivel académico correspondiente, basado en conocimientos actualizados, estudios e investigaciones relacionados con el avance científico y tecnológico.” (Art. 33, LEY 911 – Colombia)“El profesional de enfermería respetará la propiedad intelectual de los estudiantes, colegas y otros profesionales que comparten su función de investigación y de docencia.” (Art. 34, LEY 911 – Colombia)

Arequipa, 04 de abril de 2012.

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ANEXO

LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)LEY 27669

(Perú, publicada el 16 de febrero de 2002)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación de la LeyLa presente Ley norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o).Artículo 2.- Rol de la Profesión de EnfermeríaLa Enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población.Artículo 3.- Ámbito de la Profesión de EnfermeríaLa profesión de Enfermería se desarrolla a través de un conjunto de acciones orientadas a la solución de los distintos problemas de

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naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación.Artículo 4.- Normas AplicablesEl trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de Etica y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, así como por la Ley General de Salud Nº 26842 y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables.Artículo 5.- Requisitos para el ejercicio de la profesiónPara el ejercicio de la profesión se requiere necesariamente el título universitario de Licenciatura en Enfermería, a nombre de la Nación. El ingreso a la Carrera Pública se realiza mediante concurso de méritos y evaluación permanente, con la finalidad de asegurar la calificación profesional requerida.

CAPÍTULO IIDE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O)

Artículo 6.- Responsabilidad de la enfermera (o)La Enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud con grado y título universitario a nombre de la Nación, colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, su participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el desarrollo socio-económico del país.Se prohibe la utilización de la denominación de Enfermera(o) u otra análoga, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 363 del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de Enfermera(o).Artículo 7.- Funciones de la Enfermera (o)Corresponde a la Enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones:a) Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería (PAE).b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad.

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c) Ejercer funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria.d) Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de Enfermería.e) Conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales.f) Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del personal de Enfermería.g) Desarrollar actividades preventivo promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención.h) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor.i) Realizar investigación en el campo de Enfermería y de salud.j) Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de sus competencia.Artículo 8.- Participación de la Enfermera(o)La Enfermera(o) está facultada(o) para participar en:a) La formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y programas de salud de carácter institucional y nacional.b) La elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención de salud.c) La realización de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su competencia.d) Brindar atención de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia.e) Desarrollar acciones de evaluación y peritajes de control de calidad de recursos hospitalarios.

CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9.- DerechosLa Enfermera(o) tiene derecho a:a) Acceder a cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas.

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b) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Enfermería.c) Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.d) Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad.e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad serán remuneradas.f) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.g) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente.h) Someter a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.i) Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras.j) A ser contratados única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de nulidad.Artículo 10.- Ejercicio de Derechos ColectivosLas enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por el Artículo 28 de la Constitución Política y regulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.Artículo 11.- ObligacionesLa Enfermera(o) está obligada(o) a:a) Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Etica y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú.b) Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del Sector.c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 276, si labora en el Sector Público, y con las normas de la legislación laboral común, si labora en el Sector Privado.

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CAPÍTULO IVDE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA

Artículo 12.- Niveles de la ProfesiónSe estructura en el Sector Público, la carrera profesional de la Enfermera(o) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 en los Artículos 8, 9, 10, 11 y demás que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carrera administrativa se encuentran regulados por los Artículos 12 al 15 de la misma norma.En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con la entidad empleadora.Artículo 13.- Ubicación OrgánicaLa estructura orgánica de todo establecimiento de salud considerará la Unidad Orgánica de Enfermería como órgano de línea, dependiente de la máxima instancia de dirección de aquél.Artículo 14.- Dirección de la Unidad de EnfermeríaEl cargo o puesto de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de enfermería será ocupado por una enfermera(o), de acuerdo a estricto concurso de méritos.

CAPÍTULO VCAPACITACIÓN DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y

ESPECIALIZACIÓNArtículo 15.- Capacitación complementaria de la Enfermera(o)La Enfermera(o) deberá ser capacitada por su centro laboral con el creditaje académico por año, necesario para su certificación y recertificación, según lo que señale el Reglamento de la presente Ley. Las horas dispuestas para su capacitación a cargo del empleador podrán ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento.Artículo 16.- Estudios de especializaciónLa Enfermera(o) tendrá la opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de Enfermería aprobados por el Colegio de Enfermeras(os) del Perú.Cuando la especialización esté solventada por el propio profesional, el empleador podrá otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización.

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CAPITULO VIMODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 17.- Jornada laboralLa jornada laboral de la Enfermera(o) tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborables será contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el Reglamento.Artículo 18.- Sobretiempos y descansos remuneradosEl tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecido en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Enfermera(o) a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento.Artículo 19.- Entrega de servicioLa continuidad de la atención de enfermería exige la entrega del servicio entre los profesionales que se relevan en cada turno.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES

Primera.- Considérase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el período prestado en el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, previa resolución de la entidad competente. Corresponde por ello el pago de los aportes previsionales respectivos debidamente actualizados, los que serán computables para la obtención de pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Régimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias, así como en el Sistema Privado de Pensiones y/o Régimen Pensionario al que pertenece.Segunda.- La institución representativa de la profesión de Enfermería es el Colegio de Enfermeros del Perú, entidad autónoma y normativa que vela y regula el ejercicio profesional de Enfermería cualquiera que sea el campo en el que se ejerza, en concordancia con el Decreto Ley Nº 22315.

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Tercera.- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú que ejerza la carrera de Enfermería, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas de la institución a la que pertenecen.Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de Salud Nº 23536 y sus normas modificatorias y reglamentarias.Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ley, el Ministerio de Salud procederá a expedir el respectivo reglamento. Para dichos fines se constituirá una comisión conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante de ESSALUD y un representante del Colegio de Enfermeros, en un plazo no mayor a diez (10) días de publicada la presente Ley.Sexta.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

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DOCUMENTOS UTILIZADOS1. Ley de Enfermería 24.004, 26-09-1991, Argentina. 2. Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería, Venezuela.3. LEY 911 DE 2004 (octubre 5) por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones. Colombia4. Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador5. LEY Nº 3206 del ejercicio de la enfermería, Paraguay 6. Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería Decreto número 07-2007, Guatemala

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ContenidoPRESENTACIÓN ................................................................................... 6

CAPÍTULO I ......................................................................................... 9

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA .......... 9

CAPÍTULO II ...................................................................................... 11

GENERALIDADES ............................................................................... 11

CAPITULO III ..................................................................................... 16

DE LAS CONDICIONES FAVORABLES ................................................. 16

CAPÍTULO IV ..................................................................................... 19

DEL RÉGIMEN LABORAL .................................................................... 19

CAPÍTULO V ...................................................................................... 21

DE LOS DERECHOS Y COMPETENCIAS DE LAS ENFERMERAS (OS) . . . . 21

CAPÍTULO VI ..................................................................................... 24

DE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ENFERMERAS (OS) ......................................................................................................... 24

CAPÍTULO VII .................................................................................... 30

DEL SECRETO PROFESIONAL ............................................................. 30

CAPÍTULO VIII ................................................................................... 32

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Derecho del Trabajo de la Enfermera (o) – José María Pacori Cari

DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA ........ 32

LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O) .......................................... 36

DOCUMENTOS UTILIZADOS .............................................................. 43

Contenido ......................................................................................... 44

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