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REPÚBLICA

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5834/2020-CR LEY QUE OPTIMIZA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ONCOLÓGICOS EN TODAS LAS ETAPAS DEL DESARROLLO HUMANO A CARGO DEL INEN COMO ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR; 5977/2020 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE TAMIZAJE Y EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER Y BANCO DE TUMORES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; 6827/2020-CR LEY NACIONAL DEL CÁNCER; 7106/2021-CR LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO A NIVEL NACIONAL, 7127/2021-CR LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS EN PERSONAS ADULTAS MAYORES REGISTRADAS EN EL SISFOH.

COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2020-2021

DICTAMEN Nº0SS-2020-2021/ CSP-CR

CONGRESO OE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAAIITE Y DIGílAUZACIÓN DE DOCUMENTO.

Señor presidente:

Han sido remitidas para estudio y dictamen de la Comisión de Salud y Población las iniciativas legislativas siguientes:

1. Proyecto de Ley 5834/2020-CR, del grupo parlamentario Frente Amplio, autor Congresista ABSALÓN MONTOYA GUIVIN, que propone la Ley que optimiza la atención integral y mejoramiento de los servicios oncológicos en todas las etapas del desarrollo humano a cargo del INEN como Organismo Público Ejecutor.

2. Proyecto de Ley 5977/2020-CR, del grupo parlamentario SOMOS PERÚ, autor Congresista JORGE LUIS PÉREZ FLORES, que propone la Ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional la creación del Centro Nacional de Tamizaje y el Centro Nacional de Investigación del Cáncer y Banco de Tumores a cargo del Instituto Nacional de Salud.

3. Proyecto de Ley 6827/2020-CR, autor Congresista ARLETTE CONTRERAS BAUTISTA, que propone la Ley Nacional del Cáncer.

4. Proyecto de Ley 7106/2021-CR, del grupo parlamentario SOMOS PERÚ, autor Congresista JORGE LUIS PÉREZ FLORES, que propone la Ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional la organización y ejecución de acciones para la promoción, vigilancia y control de la prevención del cáncer de cuello uterino a nivel nacional.

5. Proyecto de Ley 7127/2021-CR, del grupo parlamentario Partido Morado, autor Congresista ANGÉLICA PALOMINO SAAVEDRA, que propone la Ley de atención integral de enfermedades oncológicas en personas adultas mayores registradas en el SISFOH.

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Firmado digftalmente por: RODAS MDJ..CA Tania Rosalia FAU 20161749126 soft lu'otivo: Doy V- B' Fecha: 1711l61202111:16:26-0500

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5834/2020-CR LEY QUE OPTIMIZA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ONCOLÓGICOS EN TODAS LAS ETAPAS DEL DESARROLLO HUMANO A CARGO DEL INEN COMO ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR; 5977/2020 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE TAMIZAJE Y EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER Y BANCO DE TUMORES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; 6827/2020-CR LEY NACIONAL DEL CÁNCER; 7106/2021-CR LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO A NIVEL NACIONAL, 7127/2021-CR LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS EN PERSONAS ADULTAS MAYORES REGISTRADAS EN EL SISFOH.

El presente dictamen fue aprobado por mayoría con la dispensa del acta en la trigésima sesión ordinaria de la Comisión, celebrada el martes 18 de mayo de 2021. Votaron a favor los señores congresistas, Ornar Merino López, Yessy Nélida Fabián Díaz, Luis Felipe Castillo Oliva, María Teresa Céspedes Cárdenas, Miguel Ángel Gonzáles Santos, Absalón Montoya Guivin, Vigo Gutiérrez Widman Napoleón, Matilde Fernández Flórez, Rubén Ramos Zapana y Tania Rosalía Rodas Malea (en contra).

l. SITUACIÓN PROCESAL

Los proyectos de Ley ingresaron a la Comisión de Salud y Población conforme se aprecia en la tabla siguiente:

Proyecto de Ingreso a Primera Segunda Fecha del Ley Trámite Comisión Comisión Decreto de

Documentario envío a comisiones

5834/2020-CR 22.07.20 Salud y Presupuesto 27.07.20 Población

5977/2020-CR 13.08.20 Salud y ---- 17.08.20 Población

6827/2020-CR 18.12.20 Salud y --- 19.12.20 Población

7106/2021-CR 11.02.21 Salud y Educación y 15.02.21 Población Deporte

7127/2021-CR 12.02.21 Presupuesto Salud y 18.02.21 Población

La iniciativa legislativa materia de dictamen cumple con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 75°, 76° y 77° del Reglamento del Congreso de la República, por lo cual se realizó el estudio correspondiente.

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5834/2020-CR LEY QUE OPTIMIZA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ONCOLÓGICOS EN TODAS LAS ETAPAS DEL DESARROLLO HUMANO A CARGO DEL INEN COMO ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR; 5977/2020 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE TAMIZAJE Y EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER Y BANCO DE TUMORES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; 6827/2020-CR LEY NACIONAL DEL CÁNCER; 7106/2021-CR LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO A NIVEL NACIONAL, 7127/2021-CR LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS EN PERSONAS ADULTAS MAYORES REGISTRADAS EN EL SISFOH.

Vinculación con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional

Los proyectos de ley están en concordancia con la II Política de Estado expresada en el Acuerdo Nacional, denominada Equidad y Justicia Social, en su numeral 13, sobre Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social.

11. OPINIONES SOLICITADAS

La Comisión de Salud y Población solicitó opinión a diversas instituciones, las cuales emitieron respuesta conforme se detalla a continuación:

Proyecto de Ley 5834/2020-CR Institución Nº de oficio Fecha de respuesta

Ministerio de Salud 2020-2021-CSP /CR NO ESSALUD 2020-2021-CSP /CR 13.01.21 !NEN 2020-2021-CSP /CR 12.04.21 CMP 2020-2021-CSP /CR NO

Proyecto de Ley 5977 /2020-CR Institución Nº de oficio Fecha de respuesta

Ministerio de Salud 0501-2020-2021-CSP /CR NO !NEN 0502-2020-2021-CSP /CR NO CMP 0592-2020-2021-CSP /CR NO

Proyecto de Ley 6827 /2020-CR Institución Nº de oficio Fecha de respuesta

Ministerio de Salud 0877-2020-2021-CSP /CR NO ESSALUD 0878-2020-2021-CSP /CR NO !NEN 0879-2020-2021-CSP /CR 05.02.21 CMP 0880-2020-2021-CSP /CR NO

Proyecto de Ley 7106/2021-CR Institución Nº de oficio Fecha de respuesta

Ministerio de Salud 1042-2020-2021-CSP /CR NO

!NEN 1043-2020-2021-CSP /CR 23.02.21

MINEDU 1044-2020-2021-CSP /CR 04.03.21

Asamblea Nacional de Gob. 1045-2020-2021-CSP /CR NO Regionales

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Provecto de Lev 7127 /2021-CR Institución Nº de oficio Fecha de respuesta

Ministerio de Salud 1060-2020-2021-CSP /CR NO INEN 1061-2020-2021-CSP/CR NO SISFOH 1062-2020-2021-CSP /CR NO

MIMP 1063-2020-2021-CSP /CR 18.03.21

ESSALUD 1070-2020-2021-CSP /CR NO

111. OPINIONES RECIBIDAS

a) Proyecto de Ley Nº 5834/2020-CR

INEN: La Dirección de Control del Cáncer del INEN - DICON, concluye que la Entidad apoya la presente iniciativa de Ley, sin dejar de advertir respecto a la importancia de asegurar que dicha propuesta sea enmarcada dentro de la normativa vigente, de forma que sea sostenible y aplicable en el sector.

ESSALUD: Esta Gerencia considera que no corresponde a ESSALUD opinar sobre el Proyecto de Ley Nº 5834/2020-CR, que propone la "Ley que optimiza la atención integral y mejoramiento de los servicios oncológicos en todas las etapas del desarrollo humano a cargo del INEN como organismo público ejecutor".

b) Proyecto de Ley Nº 5977/2020-CR

Sin opiniones recibidas a la fecha.

c) Proyecto de Ley Nº 6827/2020-CR

INEN: Muestra su apoyo, pero con observaciones.

d) Proyecto de Ley Nº 7106/2021-CR

INEN: El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas apoya toda iniciativa de Ley a favor de la atención integral sobre todo las acciones de prevención y detección precoz del Cáncer en especial del cáncer de cuello uterino por ser una de las primeras causas de muerte en el Perú; no obstante, recomendamos que dicha propuesta esté enmarcada dentro de la normativa vigente para su sostenibilidad.

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MINEDU: De acuerdo al análisis precedente, se concluye que la propuesta del Proyecto de Ley resulta no viable.

e) Proyecto de Ley Nº 7127/2021-CR

MIMP: La Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha emitido opinión técnica viable con recomendaciones.

IV. MARCO NORMATIVO

a) Constitución Política del Perú; b) Declaración Universal de Derechos Humanos; c) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; e) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; f) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; g) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; h) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; i) Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus modificaciones; j) Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y su Reglamento aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-2002-SA; k) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; 1) Ley Nº 28343, Ley que declara de interés y necesidad pública la

descentralización de los servicios médicos oncológicos; m) Ley Nº 28748, Ley que crea como Organismo Público Descentralizado al

Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN; n) Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; o) Ley Nº31041, Ley de Urgencia médica para la Detección Oportuna y atención

Integral del Cáncer del niño y del Adolescente; p) Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Salud; q) Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, Reglamento de Organización y Funciones

del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN; r) Decreto Supremo Nº009-2012-SA, que aprueba el Plan Nacional para la

Atención Integral del Cáncer y mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú;

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s) Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gobierno;

t) Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINSA;

u) Decreto Supremo Nº 026-2020-SA que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud Al 2030 "Perú, País Saludable"; y,

v) R.M. Nº 1003-2020/MINSA, que aprueba el Plan Nacional de cuidados integrales del cáncer 2020 - 2024.

V. ANÁLISIS

Derechos fundamentales y jurisprudencia constitucional en materia de salud.

La Constitución Política del Estado respecto al derecho a la salud, dispone que:

"Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. "1 (el subrayado y resaltado son nuestros).

"Artículo 9.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud"2 (el subrayado y resaltado son nuestros).

"Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vide" (el subrayado y resaltado son nuestros).

"Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento

1 Ver en: https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/Constitucion-polilica-06-04-19.pdf

2 Ver en: https:/Jv.Mw.congreso.gob.pe/Oocs./files/constitucion/Constitucion-polttica-08-04-19.pdf

3 Ver en: https://w..vw.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/Constitucion-politica-08-04-19.pdf

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La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regfmenes de pensiones a cargo del Esteoo" (el subrayado y resaltado son nuestros).

"Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la tey" (el subrayado y resaltado son nuestros).

Como se puede apreciar, nuestra Constitución Política es explicita al garantizar el derecho a la salud, su universalidad y acceso equitativo a los servicios de salud, así como elevar la calidad de vida de las personas a fin que puedan desarrollarse positivamente en su entorno. Es preciso subrayar, que el Estado peruano protege la vida y la salud de la persona a través de la implementación de políticas públicas orientadas a atender la problemática de la salud en general, dentro de la cual está comprendida la salud oncológica.

Adicional a ello, el propio texto constitucional establece la incorporación de los tratados internacionales celebrados por el Estado al derecho nacional, permitiendo la ampliación y uniformidad de los derechos de los peruanos en materia de salud con el Sistema Universal de Derechos Humanos.

Es así que, entre los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano podemos señalar, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que marcó un hito en la historia de los derechos humanos, siendo proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 1 O de diciembre de 1948, y que en materia de salud establece lo siguiente:

"Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios: tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad(. . .)',¡; (el subrayado y resaltado son nuestros).

4 Ver en: https://www.congreso.gob.pe/Oocs/files/constitucion/Constitucion-polltica-08-04-19.pdf

5 Ver en: https://www.congreso.gob.pe/Oocs/fi1es/constitucion/Constitucion-po!ilica-OS-04-19.pdf

6 Ver en: https:l/www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

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En ese mismo sentido, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la IX Conferencia internacional americana realizada en Bogotá en 1948, que dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableció el derecho a la preservación de la salud en los siguientes términos:

"Artículo 11. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar

Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales. relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad" 7 (el subrayado y resaltado son nuestros).

En la misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, dispuso las acciones pertinentes a fin de trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado".

Es menester acotar también que en el año 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible9, que se conforma por 17 objetivos generales y 169 metas en diversos campos del desarrollo humano. En relación con la salud, los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecen, entre otros aspectos, lo siguiente:

"3.4 Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar

(. . .)

3.8 Lograr la cobertura sanitaria universal. en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos

7 Ver en: http://www.oas.org/es/cidh/mandalo/Basicos/dedaracion.asp

8 Ver en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinteresUpages/cescr.aspx

9 Ver en: https://peru.un.org/es/sdgs

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5834/2020-CR LEY QUE OPTIMIZA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ONCOLÓGICOS EN TODAS LAS ETAPAS DEL DESARROLLO HUMANO A CARGO DEL INEN COMO ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR; 5977/2020 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE TAMIZAJE Y EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER Y BANCO DE TUMORES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; 6827/2020-CR LEY NACIONAL DEL CÁNCER; 7106/2021-CR LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO A NIVEL NACIONAL, 7127/2021-CR LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS EN PERSONAS ADULTAS MAYORES REGISTRADAS EN EL SISFOH.

3.9 Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes v enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo

3.a Fortalecer la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en todos los países, según proceda

3.b Apoyar las actividades de investigación y desarrollo de vacunas v medicamentos para las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan primordialmente a los países en desarrollo y facilitar el acceso a medicamentos y vacunas esenciales asequibles de conformidad con la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la que se afirma el derecho de los países en desarrollo a utilizar al máximo las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio en lo relativo a la flexibilidad para proteger la salud pública v. en particular. proporcionar acceso a los medicamentos para todos

3.c Aumentar sustancialmente la financiación de la salud y la contratación, el desarrollo, la capacitación y la retención del personal sanitario en los países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo

3.d Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana. reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundier'" (el subrayado y resaltado son nuestros).

Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia recaída en el expediente Nº 3208-2004-AA/TC, de fecha 30 de mayo de 2005, ha desarrollado el contenido esencial del derecho a la salud; en los siguientes términos:

"( .. .) el derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe proteger tratando de que todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida, para Jo cual debe invertir en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, debiendo adoptar políticas, planes y programas en ese sentido. Los servicios de salud, por consiguiente. cobran vital

lO Ver en: https://www.un.org/sustainab1edevelopmenVes/heallh/

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5834/2020-CR LEY QUE OPTIMIZA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ONCOLÓGICOS EN TODAS LAS ETAPAS DEL DESARROLLO HUMANO A CARGO DEL INEN COMO ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR; 5977/2020 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE TAMIZAJE Y EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER Y BANCO DE TUMORES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; 6827/2020-CR LEY NACIONAL DEL CÁNCER; 7106/2021-CR LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO A NIVEL NACIONAL, 7127/2021-CR LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS EN PERSONAS ADULTAS MAYORES REGISTRADAS EN EL SISFOH.

importancia en una sociedad. pues de su existencia y funcionamiento depende no solo el logro de meiores niveles de vida para las personas que la integran. sino que incluso en la eficiencia de su prestación se encuentran en iuego la vida y la integridad de los pacientes11 (el subrayado y resaltado son nuestros).

Asimismo, nuestro supremo contralor de la Constitución ha abordado en reiterada jurisprudencia12 la esfera de protección constitucional del derecho a la salud; así como también ha desarrollado el principio de equidad en salud en la sentencia recaída en el expediente Nº 0033-2010-PI/TC (demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud), de fecha 1 O de abril de 2012, en la cual de delimitó dicho principio; cómo se puede apreciar seguidamente:

"A juicio del Tribunal, el contenido del principio de equidad en salud comprende, cuando menos. las siguientes variables:

a) En primer lugar, la exigencia de enfrentar las desigualdades sociales que tienen un efecto negativo y dificultan el logro de una buena salud. Como se recoge en la Observación General Nº 14, "el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano" {párrafo 4). Desde que el principio de equidad en salud pretende una equiparación en et goce del más alto nivel posible de salud física y mental, y no sólo en la prestación de los servicios de salud, éste exige que se ataquen diversas inequidades sociales que afectan ta posibilidad de gozar de buena salud. En particular, los denominados determinantes sociales de la salud, que confonne a la Organización Mundial de la Salud [Comisión de Determinantes Sociales de la Salud, "Subsanar las desigualdades en una generación. Alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los determinantes sociales de la salud" son los siguientes:

o Educación y atención desde la primera infancia o Entornos urbanos y rurales saludables o Prácticas justas en materia de empleo y trabajo digno o Protección social a to largo de la vida o Atención universal de salud o Políticas y programas sanitarios equitativos

11 Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N' 3208-2004-AA/TC, de fecha 30 de mayo de 2005. Fundamento Juridico 6. En: https:/lwww.tc.gob.pe/jurisprudencial2005/03208-2004-AA.pdf 12 Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 2945-2003-AA/TC, 0032-2010-- PI/TC, entre otros.

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o o o o o

Financiamiento, deuda y ayuda internacional equitativa Responsabilidad de los mercados y los sectores privados Equidad de género Expresión y participación políticas Gobernanza mundial eficaz

b) En segundo lugar, ha de considerarse en el principio de equidad en salud, el reconocimiento de la interdependencia de los derechos fundamentales y, por lo tanto, la posibilidad de disfrutar equitativamente de ellos. especialmente de los que tienen incidencia en el goce del derecho a la salud. Como se ha afirmado en la Observación General Nº 14, "El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud" (párrafo 3). De modo que para el acceso equitativo a la salud puede ser tan importante la provisión adecuada de un servicio de salud. como la no exclusión de la capacidad de hacer oir la voz frente a un trato discriminatorio por parte del Estado.

c) En tercer lugar, el principio de equidad en salud supone también la posibilidad de acceder a los servicios de salud de modo integral, esto es, con prestaciones que supongan la promoción, prevención. recuperación y rehabilitación de la salud. en condiciones adecuadas de calidad, oportunidad, aceptabilidad y accesibilidad física y económica. en tanto elementos esenciales de la atención sanitaria de acuerdo a lo recogido en la Observación General Nº 14 [párrafo 12]. Para la satisfacción de este principio es preciso contar con la posibilidad de "tener un seguro de salud" que · cubra determinadas contingencias sanitarias. Es preciso, además, que la persona pueda acceder físicamente al servicio (lo que supone la presencia cercana y suficiente de centros de salud), y que sea tratada con atenciones que efectivamente prevengan o recuperen su salud (lo que supone la provisión de servicios de calidad), además de ser ética y culturalmente aceptables (lo que exige, por ejemplo, el desarrollo de procedimientos de salud intercultural).

d) En cuarto lugar, el principio de equidad en salud supone también el respeto al principio de no discriminación en la provisión de los servicios médicos, de acuerdo a lo previsto en el párrafo 12 b) de la Observación General Nº 14. Esta exigencia, contenida en el principio de igualdad formal o igualdad de trato abordada líneas arriba, supone que en la distribución de los servicios de salud no deba restringirse desproporcionadamente el acceso a servicios de salud a un grupo de personas determinados, con base en motivos prohibidos, o sólo porque de ese modo se pueda lograr meiores resultados globales en salud.

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e) Por último, el ptincipto de equidad en salud exige también una asignación de recursos para la salud y una distribución equitativa de dichos recursos. Reconocida la centralidad de la salud en las posibílídades humanas de afrontar una vida digna. la única forma de brindar a todas las personas (dadas las diferencias de recursos económicas entre ellas) un acceso adecuado a los servicios de salud es asignar recursos amplios a este sector, sea a través de la solidaridad de todos los residentes en el país (por medio de impuestos) o de la solidaridad de los usuarios de salud (a través de aportes). También es preciso que una vez obtenidos los recursos para la salud, éstos se distribuyan equitativamente, teniendo en cuenta la prioridad en la atención de las poblaciones más desfavorecidas, tal como antes se ha explicitado. Por lo demás, en el uso de los recursos para la salud es necesario guardar niveles adecuados de transparencia y eficiencia, pues dada la escasez de recursos públicos y las distintas necesidades de la población, es preciso que se dé a los recursos el mejor uso posible. La preocupación por esta última dimensión del principio de equidad en salud, en sus facetas de mayores ingresos, mayor equidad y mayor eficiencia, ha sido puesta de manifiesto en el último Informe de la Organización Mundial de la Salud, titulado "La financiación de los sistemas de salud. El camino hacia la cobertura universa/"13 (el subrayado y resaltado son nuestros).

Normas nacionales y políticas públicas en materia de salud oncológica.

Es en razón a la base normativa e interpretación constitucional antes expuesta, que a nivel nacional se han emitido distintas normas que orientan el desarrollo de las políticas públicas en favor del sector salud y la lucha contra el cáncer, especialmente, a la generación de condiciones que propicien el acceso universal, gratuito y prioritario a los servicios de salud en los pacientes oncológicos.

Así tenemos, la Ley Nº 2684214, Ley General de Salud del Perú, que establece, entre otros aspectos, que:

a) La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo;

b) La protección de la salud es de interés público; c) Toda persona tiene derecho a la protección de su salud; d) La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad

en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;

13 Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N" 0033-2010-PlrrC, de fecha 10 de abril de 2012. Fundamento Juridico 34. En: https://WWW.tc.gob.pe~urísprudencia/2012/00033-2010-Al.html 14 Ver en: http:1/spijlibre.minjus.gob.pe/normaliva_libre/main.asp

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e) Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población;

f) Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 116115, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece en sus artículos 3 y 4 que el MINSA es el ente rector del Sector Salud y tiene como ámbito de competencia:

1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y

establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud.

En este contexto, se publicó el Decreto Supremo Nº 009-2012-SA, que aprueba el "Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y el Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú - Plan Esperanza", publicado el 03 de noviembre de 2012, en el cual se definen las áreas prioritarias de trabajo en materia de salud oncológica por parte del Estado, que tuvo por finalidad "contribuir a disminuir la mortalidad y morbilidad por cáncer, mediante el mejoramiento del acceso a la oferta de servicios de salud oncológicos"16 y por objetivo mejorar "el acceso a la oferta de servicios en salud de promoción, prevención, diagnóstico temprano, diagnóstico definitivo, estadiaje y tratamiento recuperativo y paliativo del cáncer, para toda la población a nivel nacional, mediante acciones intersectoriales y multisectoriales, atendiendo la diversidad sociocultural del país"17.

15 Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 07 de diciembre del 2013. Ver en: http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp

16 Ver en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/documenVfilel421388/DS009 _ 2012 _ SA _ EP.pdf

17 tbidem

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Dicho instrumento ha sido preponderando para la actuación del Estado en la última década, pues marco un conjunto de actividades multisectoriales en la lucha contra el cáncer. Posteriormente, se aprobaron diversas normas complementarias, tales como:

a) El Plan Nacional de Prevención y Control del Cáncer de Cuello Uterino (2017-2020);

b) El Plan Nacional de Prevención y Control de Cáncer de Mama (2017- 2021); y,

c) El Plan Nacional de Atención Integral de Leucemia Linfática Aguda de 1 a 21 años (2017-2021).

Estas disposiciones normativas fueron complementadas con la dación del Decreto Supremo Nº 026-2020-SA 18, publicado el 27 de agosto de 2020, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud Al 2030 "Perú, País Saludable", que dispuso espacios colaborativos entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones comunitarias en la búsqueda de soluciones eficientes y equitativas, innovadoras, solidarias y conjuntas.

Finalmente, se emite la Resolución Ministerial Nº 1003-2020/MINSA 19, publicada el 06 de diciembre de 2020, que aprueba el Plan Nacional de Cuidados Integrales del Cáncer (2020-2024), estableciendo en materia oncológica lo siguiente:

Disminuir la prevalencia de factores de riesgo del cáncer en la población Incrementar la capacidad operativa y de calidad de los servicios de salud para el cuidado integral de cáncer; Mejorar la disponibilidad de suministros médicos y tecnologías para el cuidado integral del cáncer; Desarrollar el modelo de cuidado integral de cáncer por curso de vida entre IPRESS; Fortalecer los servicios oncológicos desconcentrados y descentralizados para una atención oportuna en el cuidado integral del cáncer; Desarrollar e integrar los sistemas de información para el cuidado integral del cáncer; Desarrollar investigación clínica y de salud pública, para mejorar la toma de decisiones en el cuidado integral del cáncer;

18 Ver en: https:/lcdn.www.gob.pe/uploads/documenllfile/1272348/Pol%C3%ADtica%20Nacional%20Multisectorial%20de%20Salud%20al%202030.pdf

19 Ver en: https:/lcdn.www.gob.pe/uploads/documenllfile/1474693/Resotuci%C3%B3n%20Mlnislerial%20N%C2%B01003-2020-MINSA%20CANCER.pdf

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Incrementar los recursos humanos y fortalecer competencias, para el cuidado integral del cáncer; y, Incrementar la protección financiera para el cuidado integral del cáncer.

Situación actual y problemática del cáncer.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en el año 2012 murieron por cáncer 8,2 millones de personas y es una de las primeras causas de muerte a nivel mundial; asimismo, estima que cerca del 70% de todas las muertes por cáncer se produjeron en países con ingresos económicos bajos y medios. En ese sentido, el cáncer es considerado un serio problema de salud pública. Además, el impacto económico del cáncer es sustancial y va en aumento. Según las estimaciones de la OMS, el costo que generó la enfermedad el 201 O ascendió a US$ 1, 16 billones-".

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en la región americana "el cáncer es la segunda causa de muerte. Se estima que 4 millones de personas fueron diagnosticadas en 2020 y 1,4 millones murieron por esta enfermedad. Aproximadamente, el 57% de los nuevos casos de cáncer y el 47% de las muertes ocurren en personas de 69 años de edad o más jóvenes, cuando se encuentran en lo mejor de sus vidas"21.

La citada organización regional señala además que "se prevé que la carga mundial por cáncer aumente a unos 30 millones de nuevos casos para 2040, y el mayor crecimiento se producirá en países de ingresos bajos y medianos. Si no se toman medidas para prevenir y controlar el cáncer, se prevé que el número de personas que serán diagnosticadas con cáncer aumentará en un 55%, lo que significa aproximadamente 6,23 millones de personas para 2040"22.

Nuestro país no está exento de este problema de salud pública, pues según el Boletín Epidemiológico del Perú, emitido por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, en el país "cada año se diagnostican anualmente más de 66 000 casos nuevos de cáncer y se estima que fallecen más de 32 000 personas por esta enfermedad'º3. Por otro lado, la citada publicación señala que "desde el 2015, y por primera vez, el cáncer representa la

20 Ver en: https://www.who.lnVes/news-room/fact-sheets/detail/cancer

21 Ver en: https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-contra-cancer-2021-yo-soy-voy

22 Ibídem

23 Boletin Epidemiológico del Perú. 2019. Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades. Volumen 28. Semana Epidemiológica del 27 de enero al 02 de febrero, pág. 3. Ver en: hllp:/lwww.dge.gob.pe/portal/docs/vigilanclalboletines/2019/49.pdf

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primera causa de muerte en el país ocasionando 130 defunciones por cada cien mil habitantes'º4. Esta información coincide con las estimaciones de incidencia, mortalidad y prevalencia realizadas para el mismo periodo por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IAEC, Lyon-Francia).

Según el informe denominado Análisis de la situación del Cáncer en el Perú, 2018, elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), durante los años 2014 al 2018 se registraron a nivel nacional 41,208 casos nuevos de cáncer identificados en 62 establecimientos de salud. De los casos diagnosticados, el 65.3% correspondieron al sexo femenino y 34,7% al sexo masculino. El informe señala también, que "Los tipos de cáncer más frecuentes a nivel global fueron los de cérvix (18,6%), estómago (11, 1%) y piel (10,8%). En el sexo masculino, los tipos de cáncer más frecuentes fueron los de estómago (17,6%), próstata (15,7%) y piel (13,3%); mientras que, en el sexo femenino los más frecuentes fueron los de cérvíx (28,5%), mama (14,9%) y piel (9,4%) resoectivemente/é.

Asimismo, el referido informe sostiene también, en base a los censos realizados en los años 2017 y 2018, que existen 194 especialistas en oncología clínica, 178 en oncología quirúrgica, 221 anatomía patológica y 69 en radioterapia26; y, además, señala, que si bien existe un incremento de especialistas respecto del año 2013, la inequidad en su distribución no se ha reducido y concentra a la mayoría de los especialistas en los departamentos de Lima, Callao, Arequipa, La Libertad y Lambayeque. Este es de vital importancia puesto que para brindar los servicios de atención oncológica integral y de calidad se debe contar con el número de profesionales acorde a la demanda nacional y/o regional de personas diagnosticadas de cáncer, es decir, el personal médico y especializado en los tratamientos vinculados debe responder a dichos indicadores.

Adicional a ello, dicho informe del Centro Nacional de Epidemiologia, permite advertir los índices de vulnerabilidad territorial del cáncer. Especialistas a cargo de la presentación del estudio precisan que "los departamentos más vulnerables para la respuesta de prevención y control del cáncer fueron Huánuco, Paseo, Ayacucho, Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín. Estos departamentos requieren de intervención prioritaria en el corto plazo para el fortalecimiento de las intervenciones

24 lbidem

25 Análisis de la situación del Cáncer en el Perú, 2018. Centro Nacional de Epidemiología. Prevención y Control de

Enfermedades, Ministerio de Salud, octubre 2020, pág. 42. Ver en: https:/J\.w.n.v.dge.gob.pelepipublic/uploadslasis/asis_2020.pdf 26

Ibídem. pág. 82 al 90.

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5834/2020-CR LEY QUE OPTIMIZA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ONCOLÓGICOS EN TODAS LAS ETAPAS DEL DESARROLLO HUMANO A CARGO DEL INEN COMO ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR; 5977/2020 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE TAMIZAJE Y EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER Y BANCO DE TUMORES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; 6827/2020-CR LEY NACIONAL DEL CÁNCER; 7106/2021-CR LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO A NIVEL NACIONAL, 7127/2021-CR LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS EN PERSONAS ADULTAS MAYORES REGISTRADAS EN EL SISFOH.

de prevención y control del cáncer. Los departamentos de Apurímac, lea, Huancavelica, Madre de Dios, Junín, Lambayeque y Piura, se encontraron también en condición de vulnerabilidad por lo que requieren intervención en el corto-mediano ptezo'?',

Por otro lado, identificar las causas del cáncer ha merecido sendas investigaciones en las áreas médica, biológica, epidemiológica y social. Estos estudios han permitido identificar algunos aspectos de la incidencia de la enfermedad como por ejemplo la distribución de los tipos de cáncer en las poblaciones y los factores de riesgo; sin embargo, no determinan con precisión o permiten identificar plenamente las razones por las cuales algunas personas enferman de cáncer o tienen mayor riesgo. Es innegable que existe un componente genético que cobra preponderancia en los factores de riesgo del cáncer, no obstante, también lo es su interacción con el medio ambiente. En efecto el documento denominado Plan Nacional para el Fortalecimiento de la Prevención y Control del Cáncer señala que "no existe causa única para el cáncer, por el contrario, se sabe hoy en día que existen factores que incrementan el riesgo de padecer cáncer en diferentes lugares del cuerpo (factores de riesgo). Su naturaleza es heterogénea: factores intrínsecos, como la predisposición genética, y factores extrínsecos, como el consumo de tabaco, una dieta poco sana e inactividad física, exposición a infecciones, factores cancerígenos y una esperanza de vida más larga, contribuyen al incremento de esta enfermedad'ºª.

Así también, la incidencia de cáncer en el Perú se explica en gran medida por los determinantes sociales de la salud, y entre los más relevantes para el cáncer son la pobreza, la educación y la ruralidad. Los datos de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) muestran que la pobreza en el Perú en los últimos 11 años presenta una tendencia descendente, pasando de 42,4% en 2007 a 21,7% en 2017. Ya en el 2019, el índice de pobreza monetaria afectó al 20,2% de la población del país. En este grupo etario hay un evidente incremento de la incidencia de cáncer. En el 2015, por ejemplo, la tasa de mortalidad en este grupo fue de 126 por 100 mil habitantes, y en los que no se encuentran en esa situación fue de 102 por 100 mil habitantes. Como se puede apreciar, en los que no se encuentran en la pobreza el porcentaje de mortalidad ha disminuido y en los que se encuentran en el bolsón de pobreza la incidencia se

27 Willy Ramos, Jhony A. De la Cruz.. Presentación del documento técnico "Análisis de la situación del cáncer en el Perú. 201a~. Facultad de Medicina Humana de la Universidad Ricardo Palma, enero 2020, pág. 10 y 11. Ver en: http://www.scielo.org.pelpdf/rfmh/v20n1/230B-0531-rfmh-20-01-10.pdf 28 Plan Nacional para el Fortalecimiento de la Prevención y Control deJ Cáncer. Coalición contra el Cáncer. Coalición Muttisectorial. Guias para la promoción de la salud orientada a la prevención y control del cáncer, Lima. febrero 2007, pag. 9. Ver en: http://bvs.minsa.gob.pei1ocal/minsa/1785.pdf

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mantiene. Tal situación genera una situación de desigualdad que tenderá a aumentar si las personas en situación de pobreza no son atendidas oportunamente29.

La misma ENAHO muestra también, que el promedio nacional de años de estudios de la población en 2017 fue de 10,3 años en comparación con 2007 en que el promedio fue de 9,9 años, lo cual indica que en los últimos 11 años una fracción importante de la población no llegó a completar los estudios de educación secundaria. Como es lógico advertir, las personas sin estudios se encuentran más expuestos a factores de riesgo del cáncer ya que no participan en los procesos de comunicación o difusión de los mecanismos de prevención.

La proporción de la población rural, frente a la urbana, muestra una tendencia descendente, que ha pasado de 27,5% en 2007 a 23,4% en 2017. Según el informe denominado Causas de la mortalidad en el Perú, 1986-2015, el cual ha sido citado líneas arriba, que refiere que "durante el periodo 1987-2015 la tasa de mortalidad por enfermedades neoplásicas en el ámbito urbano fue mayor que la del rural. En este periodo, la tendencia de la tasa urbana fue descendente, llegando a tener una reducción en promedio de 1.4% anualmente. Diferente comportamiento se presentó en el ámbito rural, en donde la tasa tuvo una tendencia ascendente, aumentando en promedio 2. 7% enuelmente'é''. Esto se explicaría por la existencia de barreras de acceso, económicas, sociales y culturales a los servicios de salud en las zonas rurales, como, por ejemplo, las dificultades para acceder a un tratamiento oportuno por factores como las distancias, problemas de transporte y recursos económicos, entre otros.

29 Causas de la mortalidad en el Perú, 1986-2015. Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, Lima, setiembre 2018, pág. 50. Ver en: https://www.dge.gob.pe/portal/docs/asis/Asis_mortalidad.pdf 30

Ibídem. pág. 42.

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Todos estos indicadores los podemos ver reflejados en los siguientes gráficos:

GRAFICO Nº 1 NÚMERO DE CASOS NUEVOS DE CÁNCER A NIVEL MUNDIAL - 202031

Estimated number of new cases in 2020, ali cancers, both sexes. ali ages oceema

Northém America 2!:".,lU6l(l.l:!~J

A!!la G501TIG{(U'-!i)

Total : 19 292 789 º~""""'"''.-...~ r;,,.,.,., .• ~,:r,,11c..n: ~·•H:,-,·.,._ .. .,.,,q

_,, ..... ~,.·-··- ~~~·············

Fuente: Globocan 2020

31 Ver en: https:1/gco.iarcJr/loday

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GRÁFICO Nº 2

NÚMERO DE CASOS NUEVOS SEGÚN TIPO DE CÁNCER - 202032

Eslimated nwnber or new cases in 2020, wmlchmdc-. bolh sexes, an ages

Tolal : 19 292 789 , •.• ....,,.u,,.- .•. ~ .. 4-~•-u.­ C..·-,~ •~r, .,IU

Fuente: Globocan 2020

GRAFICO Nº 3 ESTIMACIÓN DE INCIDENCIA DE CÁNCER EN AMÉRICA LATINA - 201833

URUGUAY

ARGEHTIN.lt.

BRASIL

AMEIUa. OB SUR

CHILE

PERIJ

VEHEZUEU,

COLOMBIA

PARAG\J,\Y

ECU,'DOR

21B.D

2~1.2

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157.2

aouvn e-!'iiíiHW¾Bi@m tMffi#fM ,¡,,.. 1 100 , .. 200 , .. 'ºº

CASOS NUEVOS DE CANCER POR 100 000 HABITANTES

Fuente: lnternational Agency for Research on Cancer

32 Ver en: https:/lgco.iarc.fr/today

33 Ver en: https://www.dge.gob.pe/epipublicluptoads/asis/asis_2020.pdf (pág. 34)

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GRAFICO Nº 4

TASA DE MORTALIDAD POR GRUPOS DE ENFERMEDADES PERÚ - 201634

Enfermedades Infecciosas y Parasitarias

Neop!~ias maligna..

134)

Enfermedades del Apar,110 dr.:ulatorio

Enfermedades deJ Sb,tema respiratorio

Lesiones v causas externas

fnferrncdade-s del Sistema digcsti._.o

S6,0

,9,1

Eníff!Tledades Me1ebóEcas y n.utritiona!es

____ , .. ,~---~ 1

Afecoones pennatales 11,!

De<nas enfonnedades ~ 45-,o

46,1

1'2,9

59,9

101,f

o.o •o.o so.o 120.0 160.01

OERJN<IQHE:SPOR 11)0000 KABITANTU

Fuente: Registro de Hechos vitales: Defunciones 2015, MINSA.

GRAFICO Nº 5 TASA DE MORTALIDAD POR CÁNCER SEGÚN DEPARTAMENTO - 201635

Huinuca ::: 1Sl,4 Apu~= ;: !SU . 141,8

Ayoa,<ho 1'0,!1

SanMlrtin 100,6

Pa>co tfl m.s Hu:~, m.e 131,0 u~~¡ :¡¡¡ '"'º W.9 ;:: .::::

U!..5 1.Bmbay~e 11,<,1

C.,l,a w.o lea uo.1

Cajnrnau ll&,7; Lma 10:\Sj ~=~= J0],6

l.al,l Piura "'' Ánc::aJh ... , Pu= , 79,1

Tumbe ,,.,. ~:t 7',2

"'' o.o "'·º 40,0 60,0 80.0 100,0 120,0 140,0 lW,O 180,0 cauNOONES POfl 1.00 000 Wl8tlANTES

Fuente: Registro de Hechos vitales: Defunciones 2015, MINSA

34 Ver en: https://www.minsa.gob.pe/presupuestates/doc2021/ANEX02_6.pdf (pág. 11)

35 Ver en: https://www.minsa.gob.pe/presupuestalesldoc2021/ANEX02_6.pdf {pág. 13)

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CUADRO Nº 1

GRADO DE VULNERABILIDAD TERRITORIAL36

De 45 a 49 puntos De 39 a 43 puntos Menor de 39 puntos

Poco vulnerable No vulnerable

Fuente: Análisis de la situación del Cáncer en el Perú, 2018

GRAFICO Nº 6 MAPA DE VULNERABILIDAD POR CÁNCER EN EL PERÚ - 201837

l."'·---- ,-

11 Atta vulnerabilidad l:t Vulnerabltidad

Poca vulnerabflldad .a No vulnerabilidad

Fuente: Análisis de la situación del Cáncer en el Perú, 2018

36 Ver en: https:/lwww.dge.gob.pe/epipublic/uploads/asis/asis_2020.pdf (pág.141)

37 Ver en: https://www.dge.gob.pe/epipublic/uploads/asis/asis_2020.pdf (pág.142)

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GRAFICO Nº 7

TASA DE MORTALIDAD POR CÁNCER SEGÚN DEPARTAMENTO - 201638

Huánu«t JuM

ApurimK Ay,w<ho San.,.,,.., •.. .,,

Huo1~ia Amamnas

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7~;2

,n,a 1'10,0 100,0 111),0

Fuente: Registro de Hechos vitales: Defunciones 2015, MINSA

GRAFICO Nº 8

CASOS DE CÁNCER POR GRUPO DE EDAD Y SEXO 2014- 201839

90 • mas *' MEIPiffl 35-4 8H9 88} '®H1Uid lb • "'1U 80-84 1390 llS li 75-79 1816 1699

70-'14 1195 1921 65-69 2763 l.904

60-64 1752 1448 SS-$9

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o 81)(1 800 1600 2400: CA505 NUEVOS Rf(H5TRADOS

Fuente: Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades

38 Ver en: https://www.minsa.gob.pe/presupuestales/doc20211ANEX02_6.pdf (pág. 13)

39 Ver en: https:l/www.minsa.gob.pe/presupuestalesldoc2021IANEX02_6.pdf (pág. 20)

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CUADRO 2 CASOS DE CÁNCER SEGÚN LOCALIZACIÓN Y SEXO 2014 - 20184º

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1~,\%0 -- '.."(-•;-,:V;:_,- -~._. ::''·' . ·- Cérvix -~ - 7658 28,5 7658 18,6

Eslómago 2513 17,6 2081 7.7 4594 11,1

Piel 1908 13,3 2532 9,4 4440 10,8

Mama 55 0,4 4007 14,9 4062 9,9

Colorectal 1164 8,1 1445 5,4 2609 6,3

Próstata 2240 15,7 - - 2240 5,4

Sistema hematológico 715 5.0 660 2,5 1375 3,3

Tiroides 203 1.4 1089 4,0 1292 3,1

Pulmón 528 3,7 619 2,3 1147 2,8

Ganglios linfáticos 561 3,9 475 1,8 1036 2,5

Ovario - ·- 950 3,5 950 2.3

Hígado 327 2.3 415 1.5 742 1,8

Veslcula billar 159 1,1 568 2,1 727 1,8

Srtio primano desconocido 230 1,6 384 1,4 614 1,5 - -

Riñón 351 2.5 239 0,9 590 1.4

Otros 3347 23,4 3785 14, 1 7132 17,3

TOTAL 14 301 100,0 26 907 100,0 41208 100,0

Fuente: Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.

40 Ver en: https://www.dge.gob.pe/epipublicluploads/asis/asis_2020.pcH (pág. 43)

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GRAFICO Nº 9 TASA AJUSTADA DE MORTALIDAD SEGÚN TIPOS DE CÁNCER, PERÚ, 201641

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11.8

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~-º 10.0 J5.0 20,0 '-'· Fuente: Registro de Hechos vitales: Defunciones 2016, MINSA

En tal sentido, existe suficiente información y estadísticas que nos revelan que el cáncer es una enfermedad con alta mortalidad, que antes de la presencia de la COVID-19, era la enfermedad que más muertes causaba en nuestro país; razón por la cual, es prioritario que se refuerce el marco normativo nacional orientado a la atención integral de las personas diagnosticadas con cáncer, con especial énfasis en las personas adultas mayores y las persona en situación de vulnerabilidad; así como establecer las medidas preventivas para un temprano diagnóstico de la enfermedad y seguimiento de los casos independientemente del establecimiento donde el paciente se encuentre tratando el cáncer, con lo cual se estaría cumpliendo con lo dispuesto por nuestra Constitución Política y los compromisos internacionales que el Estado ha suscrito en referencia al derecho a la salud y al acceso a los servicios de salud, en beneficio de nuestra población.

Fórmula legal propuesta

» En primer lugar, se plantea el objetivo de la propuesta que tiene como fin garantizar a toda la población una cobertura universal, gratuita y prioritaria a los servicios de salud cuando tienen algún diagnóstico confirmado de cáncer, sin importar el tipo de cáncer que hayan sido diagnosticado, toda vez que, como se ha señalado líneas arriba, existen muchos tipos de cáncer y todos ellos merecen especial atención.

41 Ver en: https://www.minsa.gob.pe/presupuestalesldoc2021/ANEX02_6.pdf (pág. 13)

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5834/2020-CR LEY QUE OPTIMIZA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ONCOLÓGICOS EN TODAS LAS ETAPAS DEL DESARROLLO HUMANO A CARGO DEL INEN COMO ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR; 5977/2020 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE TAMIZAJE Y EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER Y BANCO DE TUMORES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; 6827/2020-CR LEY NACIONAL DEL CÁNCER; 7106/2021-CR LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO A NIVEL NACIONAL, 7127/2021-CR LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS EN PERSONAS ADULTAS MAYORES REGISTRADAS EN EL SISFOH.

Asimismo, se dispone que dichas coberturas se harán sin restricciones y libre de discriminación al ser la salud un derecho fundamental de las personas reconocido en nuestra Constitución.

>- En cuanto al ámbito de aplicación, se señala que la presente proposición es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por finalidad la prestación de servicios de salud oncológica, en concordancia con la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y la normativa vigente.

>- Por otro lado, se establece que el Estado garantice el acceso y la cobertura oncológica integral, que deberá incluir, entre otros aspectos, los servicios de prevención, promoción, control y atención oncológica en cualquiera de sus distintas manifestaciones, formas que hubiera o tengan distintas denominaciones.

Con ello, se pretende asegurar el tratamiento oportuno y de calidad de las personas diagnosticadas con cáncer a nivel nacional, lo cual se dará en forma progresiva y, especialmente, de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de los recursos.

>- En ese sentido, se prescribe que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, quien es la entidad rectora en materia de salud del país, formule, implemente y evalúe la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer. Dicha policía pública establecerá los principales lineamientos, los objetivos como país, los indicadores especializados y los estándares mínimos de cumplimiento que posibiliten una atención integral oncológica, considerando como ejes vitales, según previo análisis, la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer, entre otros aspectos.

>- Asimismo, se señala que la implementación de la norma se financiará totalmente con cargo a las diferentes Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, sean estas públicas o privadas, con la finalidad de brindar a los pacientes una atención completa e idónea de los servicios oncológicos en todo el territorio peruano.

Además, se considera que en caso la persona no cuente o no se encuentre afiliada al seguro social o un seguro privado, o también cuando la cobertura o capas de su seguro sea insuficiente, el paciente deberá ser afiliado de manera

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5834/2020-CR LEY QUE OPTIMIZA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ONCOLÓGICOS EN TODAS LAS ETAPAS DEL DESARROLLO HUMANO A CARGO DEL INEN COMO ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR; 5977/2020 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE TAMIZAJE Y EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER Y BANCO DE TUMORES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; 6827/2020-CR LEY NACIONAL DEL CÁNCER; 7106/2021-CR LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO A NIVEL NACIONAL, 7127/2021-CR LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS EN PERSONAS ADULTAS MAYORES REGISTRADAS EN EL SISFOH.

inmediata y diligente al Seguro Integral de Salud, a fin de salvaguardar su derecho fundamental a la salud.

)"' Por otro lado, se propone la autorización para que al Ministerio de Salud, entidad rectora en materia de salud del país, y conforme a la disponibilidad presupuesta! y financiera de su sector, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Cuidados Integrales del Cáncer (2020 - 2024), que fue publicado en el 06 de diciembre de 2020, y que guía los esfuerzos del Estado en la lucha contra dicha enfermedad.

)"' Igualmente, se establece que el Estado, a través de las distintas entidades del sector salud de los tres niveles de gobierno (gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales), incentivarán y promoverán medidas concretas que fomenten la promoción de la salud, la prevención primaria del cáncer y el control de cáncer a nivel nacional, los cuales tendrán que realizarse de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación; conforme a las estrategias basadas en evidencia y sustento técnico y especializado, considerando principalmente los factores epidemiológicos, la mayor exposición a factores de riesgo, la accesibilidad y distribución geográfica de nuestro país.

)"' En este mismo sentido, se dispone que el sector salud, a través de las instancias competentes, promuevan la capacitación y la especialización de los profesionales de la salud, así como del personal técnico y auxiliar asistencial, personal administrativo y personal de apoyo vinculados al sector salud, independientemente de su contrato, el régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, y que brinden atención oncológica preventiva y recuperativa en los distintos establecimientos de salud a nivel nacional.

)"' Además, también se señala que el MINSA, en coordinación con el MINEDU y los distintos sectores involucrados o aquellos que tengan interés de participar, incluyendo al sector privado, desarrollen estrategias concretas para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades oncológicas en la comunidad educativa nacional y en las instituciones educativas, con especial proyección a toda nuestra población, y que promuevan de forma transversal la construcción de una cultura en salud y bienestar en el país.

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> Del mismo modo, se establece la autorización para que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en su calidad de Organismo Público Ejecutor, a implementar y actualizar un Registro Nacional de Pacientes con Cáncer.

Dicho registro tendrá como base la información de los distintos registros poblacionales y hospitalarios que se encuentran funcionando actualmente a nivel nacional, con la finalidad de establecer una adecuada vigilancia epidemiológica de las personas con un diagnóstico de cáncer.

> De igual forma, se propone la creación de la Red Oncológica Nacional, que estará a cargo de Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y que se conformará por los institutos regionales de enfermedades neoplásicas del norte, sur y centro de nuestro país.

La referida red tiene como objetivo promover la implementación de nuevos centros especializados de atención integral oncológica, permitiendo que se brinde a los pacientes mejores y mayores formas de obtener un diagnóstico adecuado, una atención oportuna y el seguimiento de su enfermedad en todo momento.

> Por último, se plantean cinco (5) disposiciones complementarias finales. La primera, pretende fomentar la investigación científica biomédica en el control del cáncer; la segunda, propone declarar de necesidad pública la prevención, promoción, control y vigilancia del cáncer de cuello uterino y el fortalecimiento de la estrategia de vacunación contra el virus del papiloma humano; la tercera, establece declarar de necesidad pública los servicios de telemedicina para los pacientes con diagnóstico oncológico, más aun todavía en el contexto de emergencia sanitaria por la Covid-19; la cuarta, considera también declarar de necesidad pública la creación del Banco Nacional de Tumores a cargo del INS, que nos permita profundizar los estudios y tratamientos sobre el cáncer; y, la quinta, estable la reglamentación a cargo del Poder Ejecito en un plazo de sesenta días, por la urgente necesidad de poner en marcha tales medidas.

VI. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

La presente propuesta legislativa no genera ni implica ningún costo adicional para el erario nacional ni ha de demandar recursos extraordinarios o propiamente destinados al cumplimiento de la presente norma, pues su financiamiento se efectúa con cargo a las diferentes Instituciones

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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5834/2020-CR LEY QUE OPTIMIZA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ONCOLÓGICOS EN TODAS LAS ETAPAS DEL DESARROLLO HUMANO A CARGO DEL INEN COMO ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR; 5977/2020 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE TAMIZAJE Y EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER Y BANCO DE TUMORES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; 6827/2020-CR LEY NACIONAL DEL CÁNCER; 7106/2021-CR LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO A NIVEL NACIONAL, 7127/2021-CR LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS EN PERSONAS ADULTAS MAYORES REGISTRADAS EN EL SISFOH.

Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); con lo cual su vigencia no demandará recursos adicionales al tesoro público.

Por el contrario, el proyecto debe ser considerado viable, debido a que la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud no solo son derechos fundamentales garantizados en nuestra Constitución Política, sino también es un compromiso-deber del Estado con todos sus habitantes.

VII. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Salud y Población, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la APROBACIÓN de los Proyectos de Ley Nº Nº 5834/2020-CR, Nº5977/2020-CR, Nº 6827/2020-CR, Nº 7106/2021-CR, Nº y Nº7127/2021-CR con el siguiente Texto Sustitutorio:

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

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Artículo 3. Atención integral oncológica

El Estado garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de recursos, incluyendo acciones multisectoriales e intergubernamentales.

Artículo 4.- Política Nacional de Lucha contra el Cáncer

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud en su calidad de órgano rector, y sus organismos público ejecutores en el ámbito de sus competencias, formula, implementa y evalúa la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o PNC. La PNC establece los lineamientos, objetivos, indicadores y estándares mínimos de cumplimiento que garanticen una atención integral oncológica, considerándose como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.

Artículo 5. Financiamiento

a) La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo a las diferentes Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sean públicas o privadas, a fin de brindar una prestación idónea de los servicios oncológicos a nivel nacional, además de otros mecanismos de financiamiento público orientado por presupuesto por resultados a la prevención y control del cáncer, entre otros relacionados

b) Si la persona no contara con seguro social (EsSalud) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliado de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS).

c) Declárese de interés nacional la intangibilidad del Programa Presupuesta! 0024 "Prevención y Control del Cáncer", así como la reestructuración de los Recursos Humanos en Salud destinados a la prevención y control del cáncer.

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d) Declárese de interés nacional mejorar el acceso a los recursos estratégico en prevención y control del cáncer, a través del desarrollo de mecanismos de financiamiento de riesgo compartido, con el fin de velar por la sostenibilidad financiera de la atención integral del cáncer.

e) Declárese de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES).

Artículo 6.- Equipamiento e infraestructura

Autorizase al Ministerio de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de su sector, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional, en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 7. Acciones de prevención y detección temprano del cáncer

El Estado a través de las entidades del sector salud de los tres niveles de gobierno incentiva y promueve la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del cáncer y control de cáncer a nivel nacional de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación; de acuerdo a estrategias basadas en evidencia y sustento técnico, considerando los factores epidemiológicos, mayor exposición a factores de riesgo, accesibilidad y distribución geográfica.

Artículo 8. Capacitación de los servidores públicos en el ámbito de la salud

El sector salud, a través de las instancias competentes, promueve la capacitación y especialización de los profesionales de la salud y del personal técnico y auxiliar asistencial, personal administrativo y personal de apoyo vinculados al sector salud, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que brinden atención oncológica preventiva y recuperativa en los distintos establecimientos de salud a nivel nacional.

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Artículo 9. Campañas de prevención en instituciones educativas

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación y los distintos sectores involucrados, incluyendo al sector privado, desarrollan estrategias orientadas a la promoción de la salud y prevención de enfermedades oncológicas en la comunidad educativa nacional, con proyección a toda la población, que promuevan la construcción de una cultura en salud en el país.

Artículo 1 O. Vigilancia epidemiológica

Autorizase al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en calidad de Organismo Público Ejecutor, a implementar y actualizar un Registro Nacional de Pacientes con Cáncer basado en la información de los registros poblacionales y hospitalarios a nivel nacional para la adecuada vigilancia epidemiológica de las personas con un diagnóstico oncológico.

Artículo 11. Red Oncológica Nacional

Créase, por encargo del Ministerio de Salud, la Red Oncológica Nacional, a cargo de Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en su calidad de Organismo Público Ejecutor e integrada por los institutos regionales de enfermedades neoplásicas del norte, sur y centro del país y de los diversos centros oncológicos, con el propósito promover la implementación de centros especializados de atención oncológica integral y brindar un diagnóstico adecuado, atención oportuna y seguimiento de los pacientes con cáncer a nivel nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. - Investigación

El Estado fomenta la investigación y educación científica biomédica en el control del cáncer en los tres niveles de gobierno, así como en todas las diferentes entidades del Sistema Nacional de Salud, con el apoyo de universidades públicas y privadas, organizaciones de pacientes con cáncer y la cooperación técnica internacional.

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SEGUNDA. - Cáncer del cuello uterino

Declárese de necesidad pública e interés nacional la organización y ejecución de acciones para la prevención, promoción, control y vigilancia del cáncer de cuello uterino y el fortalecimiento de la estrategia de vacunación contra el virus del papiloma humano en las niñas y adolescentes en etapa escolar a nivel nacional.

TERCERA. - Telemedicina para combatir el cáncer

Declárese de necesidad pública e interés nacional la atención y control oncológico a través de los servicios de telemedicina de los pacientes con diagnóstico oncológico, con especial énfasis en las personas adultas mayores y en situación de vulnerabilidad.

CUARTA. - Creación del Banco Nacional de Tumores

Declárese de necesidad pública e interés nacional la creación de la Red Nacional de Banco de Tumores a cargo del Instituto Nacional de Salud en coordinación con el INEN, en el ámbito de sus competencias.

QUINTA. -

Declárese de interés nacional el fortalecimiento tecnológico del INS y DIGEMID para el desarrollo de Evaluaciones de Tecnologías Sanitarias de los recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer.

SEXTA. -

Se dispone que el Ministerio de Salud dé cumplimento a la reglamentación de la LEY Nº 31041 Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego, en un plazo no mayor a 30 días calendarios de la publicación de la presente ley.

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Firmado digitalmente por: FERNANDEZ FLOREZ lv!atilde FAU 20161740126 sott

FIJU-!A ¡ 1.trtivo: Soy el autor del documento Fecha: 1711)612021 15:14:42-0500 '---------'

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Fil'llil"\ DIGÍ'Í'11Í.

SEPTIMA. - Reglamentación Firmado digitalmente por:

\ilGO GUTIERREZ Wídman ~lapoleon FAIJ 2016174ll126 soft

t,\Jtivo: Soy el autor del El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios documento

reglamenta la presente ley. Fecha: 21ill6fl021 10:31 :54-0500

Dese cuenta.

Plataforma virtual Microsoft Teams

Lima, 18 de mayo de 2021

Firmado digitalmente por: RODAS lw!ALCA Tania Rosalia FAJJ 2016174ll126 satt

nJIMA I t,\Jtivo: En señal de Dl:úIT'AI. conformidad

Fecha: 17ill6fl021 11 :14:38-0500

Firmado digitalmente por: MONTO YA GUI\J1N ABSALON F IR 09446228 hard tu\Jtivo: En señal de conformidad Fecha: 02ill6/'.1021 17:04:18-0500

Firmado digitalmer~e por: GONZALES SANTOS MIGUEL ANGEL F IR 25842898 hard l.t:>tivo: En señal de conformidad Fecha: 02/06/2021 lQ:25:51-0500

Firmada digitalmente por: CASTILLO OLIVA Luis Felipe FAU 20161741)126 soft

1 FIRMA j M:itivo: En señal de OI;_Jl:'r>.L conformidad

.__ __, Fecha: 13/0612021 13:14:5.9-0500

Firmado digitalmente por: MERINO LO PEZ Ot,\AR FIR 31024773 hard

1 rI:l!Ml, l tv~tivo: En señal de :DIGITAL. conformidad

••• __J Fecha: 02/00/2021 15:12:07-0500

,---------, Firmado digitalmente por: CESPEDES CARDENAS DE VELASOUEZ Maria Teresa F AJJ 2016174ll126 soft

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f'l~ 1 t.trtivo: Soy el autor del DIGX'l'.IU. documento

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conformidad Fecha: 15Jll6/2021 09:12:55-0500 '--------~

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Firmado digitalmente por: R.IIMOS ZAPANA RUBEN FIR 25729105 hard hlbtivo: En señal de

Firmado digitalmente por. FABIAN DIJ\Z YESSY NELIDA F IR 46369316 hard tmtivo: En señal de

Firmado digitalmente por: FAB!Nii DIJ\Z YESSY NELIDA FIR "4~59316 hard t,btiva: Doy V" B • Fecha: 02JD6/2021 16:44:33-0500

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COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN (Periodo Anual de Sesiones 2020-2021)

ACTA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA MARTES 18 DE MAYO DEL 2021

l. APERTURA En Lima, en Sesión Virtual Plataforma Microsoft "TEAMS" del Congreso de la República, siendo las 11 :04 horas, con el quórum reglamentario y bajo la Presidencia del señor Congresista Ornar Merino López, se inicia la TRIGÉSIMA SESION ORDINARIA de la Comisión de Salud y Población.

Con la asistencia de los congresistas Titulares: Ornar Merino López, Jorge Luís Pérez Flores, Yessy Nélida Fabián Díaz, (Manuel Arturo Merino De Lama Licencia), Luis Felipe Castillo Oliva, Céspedes Cárdenas María Teresa, Miguel Ángel Gonzales Santos, Montoya Guivin Absalón, Tania Rosalía Rodas Malea, Vigo Gutiérrez Widman Napoleón, Barrionuevo Romero Betto y Ramos Zapana Rubén.

11. APROBACIÓN DEL ACTA

El PRESIDENTE, sometió a votación del Acta de la Vigésima Novena Sesión Ordinaria realizado el martes 18 de mayo de 2021 con la aprobación de la dispensa del trámite del acta, con el voto a favor de los congresistas Ornar Merino López, Jorge Luís Pérez Flores, Yessy Nélida Fabián Díaz, Luis Felipe Castillo Oliva, Céspedes Cárdenas María Teresa, Miguel Ángel Gonzales Santos, Montoya Guivin Absalón, Tania Rosalía Rodas Malea, Barríonuevo Romero Betto, Ramos Zapana Rubén. Se aprobó por unanimidad.

111. DESPACHO

- El PRESIDENTE, da cuenta a los congresistas sobre la agenda de la presente sesión, el Acta de la Vigésima Novena Sesión Ordinaria realizado el martes 18 de mayo de 2021, los Predictamenes de los proyectos de ley para la presente agenda del día de hoy, se ha remitido a sus correos electrónicos, si hubiera algún congresista que requiere una copia del mismo pueden solicitarle a la secretaria técnica de la comisión.

IV. INFORMES

El PRESIDENTE, señores congresista miembros de la comisión de salud y población, si hubiera algún congresista que quisiera informar, le voy a agradecer solicitar mediante el chat de la plataforma Microsoft TEAMS.

Presidente, No habiendo Informes se pasa a la estación de Pedidos

1 Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT piso 2 - Lima /Teléiono: 311-7812

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M•Uil~1t•U••)+14i!11•11=M=1!4Bt•TIJ "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

V. PEDIDOS

- El PRESIDENTE, si hubiera algún congresista que quisiera hacer su pedido, le voy a agradecer solicitar mediante el chat de la plataforma Microsoft TEAMS.

CONGRESISTA Yessy Nélida Fabián Díaz. comunico que tengo conocimiento que la Comisión de Salud y Población ha recibido una carta Nº 0454 del Colegio de Obstetras del Perú sobre la realización de una agenda para poder conversar sobre el Proyecto de Ley Nº 7376-2020-CP, Ley que establece la denominación adecuada a los profesionales de la salud que brinda atención a la mujer en salud reproductiva y prohíbe la indebida utilización de términos que se presten a confusión y ponen en riesgo la salud. Comunica que la petición del Colegio de Obstetras del Perú, ha llegado también a su despacho y se adhiere al pedido que ellos están formulando para poder tener la presencia de la decana del colegio de obstetras y solicita se proceda a realizar la ampliación de agendas y toman a bien de votar a favor de esta petición. Señala que la señora decana está en la espera de la oportunidad de conversar sobre el Proyecto de Ley Nº 7376.

Presidente

Agradeciendo la participación de la congresista Yessy Nélida Fabián Díaz, comunica que ya se encuentra agenciada en la Comisión de Salud y Población la visita de la decana del colegio de obste trices programada para las 3:40 pm.

- El PRESIDENTE, tiene la palabra la congresista.

La CONGRESISTA Tania Rodas Malea, muchas gracias señor presidente en ese sentido Inicia su participación saludando al señor Presidente de la Comisión de Salud y Población y a los colegas congresistas y al país. Comunica que mediante Oficio Nº 277-2020-2021/TRRM-CR solicito la des acumulación del Proyecto de Ley 7115/2020- CR para el cuidado y la atención del cáncer y mejoramiento de los servicios oncológicos en el Perú; del que es autor. Asimismo, la desacumulación solicitada mediante Oficio Nº 278-2020-2021/TRRM-CR del Proyecto de Ley 7619/2020-CR que declara de interés nacional y de necesidad pública el mejoramiento y ampliación de los servicios oncológicos del Instituto Regional de enfermedades neoplásicas, doctor Luis Pinillos Ganoza, IREN Norte. Requiere que los pedidos de des acumulación de los proyectos de Ley solicitados mediante oficio sean dictaminados por separado. Concluye su participación solicitando permiso para ausentarse por breve tiempo por tener que realizar una diligencia en el Ministerio Público.

El PRESIDENTE, estamos tomando nota congresista Rodas gracias congresista

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Agradeciendo la intervención de la Congresista Tania Resalía Rodas Malea, comunica que va a tomar en cuenta los pedidos realizados mediante oficios 277-2020- 2021 /TRRM-CR y en espera del Oficio Nº 278-2020-2021/TRRM-CR para la des acumulación de los Proyectos de Ley 7115/2020-CR y el Proyecto de Ley 7619/2020- CR.

CONGRESISTA Yessy Nélida Fabián Díaz,

Solicito el dictamen del Proyecto de Ley Nº 07276-2020-CR Ley que declara de necesidad y utilidad pública la culminación de las obras de ejecución, mejoramiento y ampliación de los servicios de Salud del Centro de salud Cauri y el puesto de Salud Antacolpa, del Distrito de San Miguel de Cauri, Provincia de Laurichocha en el departamento de Huánuco presentado el 05 de marzo 2021 y el Proyecto de Ley Nº 06476/2020-CR Ley que declara de necesidad Pública y de interés nacional la creación efectiva de las unidades ejecutoras de las redes de salud de Lauricocha y Yarowilca del Departamento de Huánuco presentado el 15 de octubre 2020; ambos de su autoría. Indica que los mencionados Proyectos de Ley se encuentran en la Comisión de Salud y Población y requiere sean dictaminados.

Presidente

Comunica que con referencia a su Proyecto de Ley Nº 07276-2020-CR se han enviado oficios a las diferentes entidades y se está a la espera de las opiniones técnicas para su dictamen.

Congresista Absalón Montoya Guivin

Inicia su intervención con un saludo a todos los colegas de la Comisión de Salud y Población haciéndolo extensivo a todo al país. Solicita exhortar al Ministerio de Salud y al Ejecutivo lo prometido para la Región Amazonas, a la cual representa, en relación a los 02 CA TS, a las dos plantas de oxígeno y al apoyo con camas UCI. Hace partícipe del momento difícil por la que su región atraviesa y necesita urgentemente esa ayuda que se había acordado.

VI. ORDEN DEL DIA

Aprobación del Plan de Trabajo por encargo del Pleno que otorgo facultades como comisión Investigadora por presuntas irregularidades e indicios de corrupción en la gestión del Seguro Social-Essalud. Mediante el oficio Nº 4095-2020-2021--ADP- N/CR el Oficial Mayor del Congreso de la República señala sobre la aprobación de las facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de Salud y Población para investigar las presuntas irregularidades e indicios de corrupción en la gestión del Seguro Social del Perú Essalud, para lo cual hizo entrega del borrador del Plan de Trabajo y se requieren los aportes y sugerencias para su correspondiente aprobación.

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PLAN DE TRABAJO

COMISION INVESTIGADORA IRREGULARIDADES ESSALUD

PRESENTACIÓN

Al amparo del Artículo 97 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 88 del Reglamento del Congreso, y en virtud de la Moción de Orden del Día Nº 12563 aprobada por el Pleno del Congreso de la Republica el 14 de mayo de 2021; la Comisión de Salud y Población (en adelante "la CSP") cuenta con facultades de comisión investigadora para investigar -en el plazo de cuarenta y cinco (45) días los siguientes temas:

1. Las presuntas irregularidades en la gestión de ESSALUD que estarían afectando la correcta atención de los asegurados en relación a las adquisiciones de pruebas rápidas para descarte de COVID-19.

2. Las licitaciones irregulares con empresas vinculadas a familiares directos del Ex Premier Salvador del Solar.

3. Los alquileres de locales, para la atención de pacientes, con órdenes de desalojo.

4. Otras irregularidades que se pudiesen encontrar en el transcurso de la investigación.

Para tal efecto, es necesario contemplar como perspectivas de análisis de los hechos y las conductas que podrían ser objeto de la presente investigación, las siguientes:

a) La perspectiva política, que incide en el adecuado manejo de la cosa pública en lo específicamente referido a las contrataciones y adquisiciones con el Estado y a la adopción de determinadas decisiones políticas, administrativas y de gestión, dentro de la finalidad contemplada en el Art. 97 de la Constitución del Perú que procura esclarecer diversos actos que involucran a algunas instituciones y niveles de funcionarios del Estado peruano, a fin de establecer posibles "faltas políticas" - y sus consecuentes "responsabilidades políticas"- que podrían afectar la salud de la moral y ética públicas, y -a su vez- significar un inadecuado ejercicio del poder otorgado a los funcionarios públicos involucrados por su colisión con las funciones y finalidades constitucionalmente consagradas.

b) La perspectiva jurídica, orientada a señalar las posibles conductas ilícitas que pudieran derivar en responsabilidades jurídico-penales -y, de ser el caso, civiles y administrativas-en materia de contrataciones con el Estado, el ejercicio inadecuado del poder político conferido y una gestión deficiente (por negligencia, culpa inexcusable o dolo); para cuyo efecto los resultados de la investigación deberán ser puestos en conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes para determinar las responsabilidades penales y decretar la imposición de una sentencia judicial condenatoria a un implicado, de ser el caso.

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En forma complementaria a lo señalado, y con miras a establecer de manera esquemática el marco de actuación de la CSP, resulta conveniente delimitar como ámbitos de acción los siguientes:

1. Ámbito objetivo. - Que comprende:

a) Las contrataciones y adquisiciones de diversos elementos logísticos por parte de ESSALUD para el cumplimiento de sus obligaciones de atención de la pandemia de la COVID-19.

b) Las presuntas irregularidades en la adopción de determinadas decisiones políticas, administrativas y de gestión de los funcionarios de ESSALUD y otros funcionarios públicos vinculadas al literal a) precedente.

2. Ámbito temporal. - Conforme se desprende de la Moción de Orden del Día Nro. 12563 aprobada por el Pleno del Congreso de la Republica el 14 de mayo de 2021, el espacio temporal de la presente investigación se sitúa en el periodo comprendido entre los meses de marzo de 2020 (segunda quincena) a mayo del año 2021 (primera quincena).

MARCO LEGAL

Normatividad nacional:

• Artículos 2 inc. 5, 97 y 102 lnc. 2 y 139 inc. 2 de la Constitución Política del Perú.

• Artículo 88 del Reglamento del Congreso. • Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, T.U.O. de la Ley Nº 27806, Ley de

Transparencia y Acceso a la información pública. • Acuerdo Nacional.

Normatividad internacional:

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. • Convención Americana sobre Derechos Humanos. • Convención lnteramericana contra la Corrupción. • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

OBJETIVO GENERAL

Determinar si en las gestiones de ESSALUD vinculadas a la atención de la pandemia de la COVI D-19 se han producido irregularidades y/o actos ilícitos y delitos contra la administración pública en perjuicio del Estado en general y de los afiliados de ESSALUD en particular.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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CON~,_RESO REPÚBLICA

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1. Determinar si en las contrataciones efectuadas por ESSALUD en el marco de la atención de la pandemia de la COVID-19 se ha causado daño económico al Estado Peruano.

2. Establecer si en los hechos materia de investigación, existen indicios razonables que permitan inferir la recepción de sobornos, coimas, dádivas que hubieran recibido funcionarios y servidores de los diferentes niveles de gobierno, que intervinieron de manera directa e indirecta en los casos investigados.

3. Estudiar los expedientes de contratación, investigándose desde la necesidad del usuario, estudio de mercado para determinar valor referencial, presentación de propuestas, absolución de consultas y observaciones, adjudicación de la buena pro, ejecución de contrato, entregas de cartas fianza, arbitrajes, penalidades, adendas, causales de resolución del contrato, etc., observando si tales aspectos, estuvieron enmarcadas en las normas generales de contrataciones del Estado Peruano.

4. Identificar los procedimientos técnicos y/o administrativos indebidos o irregulares asociados con menores obligaciones, pagos excesivos y/o la afectación que pueda haber sufrido el Estado Peruano, y las presuntas responsabilidades subsecuentes, cuantificando el daño económico ocasionado.

ETAPAS DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Con el propósito de cumplir el encargo otorgado por el Pleno del Congreso de la República a la CSP, se plantea articular el trabajo de este colegiado en las siguientes etapas:

1. Etapa de Indagación.

2. Etapa de Investigación.

3. Etapa de Elaboración de Informe.

Para la realización eficiente de cada una de estas etapas de la presente investigación, es indispensable que se implemente un adecuado mecanismo de comunicación con la opinión pública, a través de los medios de prensa, con el propósito de garantizar la adecuada información de la ciudadanía y el oportuno conocimiento del trabajo congresal, sin afectar la obligación de reserva que la envergadura de los hechos investigados amerita y exige, en respeto también de la honra e imagen de las personas que resulten involucradas en la investigación y en protección del acervo probatorio.

METODOLOGÍA

La presente investigación congresal parte de los indicios, hechos y datos contenidos en las diversas denuncias y quejas recibidas por la CSP, además de las

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informaciones periodísticas que son de conocimiento público y los informes emitidos por la Contraloría General de la República sobre las materias contempladas en la Moción de Orden del Día Nº 12563 aprobada por el Pleno del Congreso de la República el 14 de mayo de 2021, las mismas que deberán ser corroboradas en las etapas indagatoria e investigatoria a través de las pruebas e indicios correspondientes, con miras a formular conclusiones y recomendaciones con un sustento fáctico y técnico jurídico.

Para tal efecto, se requiere una concepción metodológica que permita el acopio de indicios de responsabilidad producto de la recopilación y confrontación de información sobre hechos, versiones, comunicaciones y documentaciones; la realización de audiencias públicas a las cuales son citados los presuntos responsables e involucrados en cualquier grado de responsabilidad, así como testigos y colaboradores, cuyos informes, descargos y testimonios sean pertinentes al objetivo de esclarecer los hechos materia de investigación.

Estas tareas serán llevadas a cabo a través de la acción efectiva de diversos equipos de trabajo que desarrollen sus funciones en forma coordinada, oportuna e integral; para lo cual resulta indispensable realizar una labor analítica, descriptiva e interpretativa de la información y de las normas legales aplicables a los hechos involucrados.

En tal contexto, a partir de la diferenciación de las aludidas etapas de esta investigación, se contemplan las siguientes actividades:

A. Etapa de Indagación.

1. Recopilación de información referida a las materias de Indagación / 1 nvestigación

a) Identificar las necesidades de información (en función a los hechos por investigar y a las personas y entidades públicas y/o privadas implicadas).

b) Determinar las fuentes de información periodística abierta (medios de prensa escrita, radial, televisiva y redes sociales).

c) Determinar las fuentes de información cerradas (solicitud de información a entidades públicas y privadas a nivel nacional y en el extranjero, y denuncias ciudadanas que se puedan recibir).

2. Determinación de la metodología de la investigación

a) Conformar el equipo técnico de trabajo para la Indagación / Investigación de los hechos denunciados.

b) Determinar tareas, responsabilidades y plazos del equipo técnico de trabajo.

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CONGRESO RErúnuCA

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c) Acreditar y tomar juramento a los miembros del equipo técnico de trabajo y a los Asesores de los señores congresistas integrantes de la CSP que se estime necesario.

d) Establecer niveles de coordinación con otras Comisiones Investigadoras en asuntos similares y/o vinculados al objeto de la investigación, de ser el caso.

3. Realización de diligencias indagatorias

a) Solicitar información a las diversas entidades públicas y personas, naturales o jurídicas.

b) Realizar de Mesas de Trabajo temáticas, de ser el caso.

c) Sostener reuniones con especialistas en las materias que se requieran, de ser el caso.

d) Recibir la declaración indagatoria de diversas personas que puedan brindar información testimonial o documentaría (en calidad de "invitados").

e) Solicitar información adicional y/o complementaria, de ser el caso.

f) Realizar visitas in situ, de ser necesario (Inspecciones o Sesiones Descentralizadas).

B. Etapa de Investigación:

1. Estructuración de las hipótesis de trabajo de la investigación a) En función a los hechos investigados.

b) En función a las personas -naturales y/o jurídicas- y servidores y funcionarios del Estado implicados.

2. Determinación de la calidad de "investigados"

a) Establecer los "criterios" para determinar la calidad de investigados.

b) Aprobar la relación de "investigados".

3. Realización de diligencias investigatorias a) Realizar citaciones y declaraciones de investigados y testigos.

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CONffESO REPÚllllCA

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b) Realizar visitas in situ a lugares predeterminados, de ser el caso.

c) Solicitar información adicional y/o complementaria, de ser el caso. 4. Procesamiento de la información testimonial y documentaría

a) Analizar, contrastar y validar la información obtenida.

b) Determinar necesidades adicionales de información, de ser el caso.

C. Etapa de Elaboración de Informe:

1. Estructuración tentativa del Informe Final (definición de "partes"). 2. Elaboración y presentación del Informe Final.

ACTIVIDADES Y CALENDARIZACION

ETAPAS ACTIVIDADES CALENDARIO TENTATIVO

1. Recopilación de información referida a las materias de Indagación / Investigación

Indagación 2. Determinación de la metodología Del 18/05 al 01/06 de la investigación

3. Realización de diligencias indagatorias

1. Estructuración de las hipótesis de trabajo de la investigación

2. Determinación de la calidad de "investigados" Del 02/06 al 16/06

1 nvestigación 3. Realización de diligencias i nvestig atorias

4. Procesamiento de la información testimonial y documentaría

1. Estructuración tentativa del Elaboración Informe Final (definición de "partes") Del 17/06 al 01/07

de Informe 2. Elaboración y presentación del Informe Final

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El Secretario Técnico finaliza la Lectura del Plan del Trabajo.

Presidente

Comunica si algún congresista desea hacer alguna observación o modificación realizarlo mediante el chat de la plataforma virtual Microsoft Teams. No habiendo observaciones se procede a votar.

Congresista Matilde Fernández Flores

Interviene con la anuencia del Presidente de la Comisión de Salud y Población señalando que el titular de su grupo parlamentario Somos Perú se encuentra con Licencia y desea ejercer su derecho a voto. El mismo que se le es concedido por la presidencia y registra su voto a favor del Plan de Trabajo.

Presidente

Señor secretario técnico someta a votación nominal, muy bien presidente, se llama a cada congresista con el resultado siguiente

El presente plan de trabajo fue aprobado por unanimidad con la dispensa del acta en la trigésima sesión ordinaria de la Comisión, celebrada el martes 18 de mayo de 2021. Votaron a favor los señores congresistas, Ornar Merino López, Yessy Nélida Fabián Díaz, Luis Felipe Castillo Oliva, María Teresa Céspedes Cárdenas, Miguel Ángel Gonzáles Santos, Absalón Montoya Guivin, Vigo Gutiérrez Widman Napoleón, Betto Barrionuevo Romero, Rubén Ramos Zapana y Matilde Fernández Flórez

Presidente

Comunica la aprobación del Plan de trabajo de la Comisión investigadora por irregularidades en ESSALUD por Unanimidad.

VII. Exposición del congresista Ornar Karim Chehade moya. sobre el Proyecto de Ley Nº 7657/2020-CR, Ley que modifica la ley Nº28705, ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, en concordancia con el convenio marco de la organización mundial de la salud para el control del tabaco.

Sr. secretario técnico, haga las coordinaciones a fin de que el Congresista OMAR KARIM CHEHADE MOYA puedan acceder a la Plataforma Virtual.

Exposición del Congresista Ornar Karim Chehade Moya sobre el PL 7657 /2020-CR Ley que modifica la Ley 28705 Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco en concordancia con el convenio marco de la organización mundial de la salud para el control del tabaco; que está proponiendo como bancada de Alianza para el Progreso, señalando además que no existe una prohibición completa solo existe una prohibición parcial y este proyecto tiene como objetivo de prohibir la publicidad total del tabaco. Terminada su exposición. Solicita la aprobación lo más pronto posible de este proyecto de ley por ser un tema transcendental para la Salud Pública en el País.

Presidente

Señala sobre la Exposición del Proyecto de Ley Nº 7657/2020-CR Ley que modifica la Ley 28705 Ley General para la prevención y control de los riesgos de consumo del

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tabaco en concordancia con el convenio marco de la organización mundial de la salud para el control del tabaco, antes de que se pueda retirar el Congresista Ornar Chehade, se otorga el uso de la palabra al Congresista Montoya.

Congresista Absalón Montoya Guivin

Interviene saludando y felicitando al Congresista Ornar Karim Chehade Moya por su iniciativa en algún momento conversada y que es una preocupación latente para todos aquellos que están ligados al tema del cáncer, hace extensivo el saludo de los colegas cirujanos de tórax que pedían llevar la voz de ellos a favor de los pacientes. El tabaco hace mucho daño a la salud e implica un costo económico y social y también concuerda sobre el cuidado al crecimiento y formación social de nuestra juventud cuando al tabaco se le da un tinte social incluso de una manifestación un poco ligada al atractivo social y es importante tenerlo en cuenta porque eso lleva a consecuencias funestas. Muchísimos pacientes fumadores que al inicio no dan importancia a sus efectos dicen haber fumado 20 25 años y no han muerto; pero no van a vivir cuarenta años siendo reflexivos nuestra expectativa de vida por lo menos es de llegar a los ochenta años. Finaliza su intervención indicando que se tratará de fortalecer la iniciativa presentada para que se haga realidad esta ley.

Presidente

Agradece al Congresista Ornar Karim Chehade Moya su intervención indicando que se va a priorizar este proyecto de gran importancia a nivel nacional.

PRESIDENTE

VIII. Como siguiente punto, los Pre dictámenes recaídos en los Proyecto de Ley Nº 5834/2020-CR, Proyecto de Ley Nº 5977/2020-CR, Proyecto de Ley Nº 6827/2020-CR, Proyecto de Ley Nº 7106/2021-CR y Proyecto de Ley Nº 7127/2021- CR LEY NACIONAL DEL CANCER, se comunica han sido remitidas para estudio y dictamen de la Comisión de Salud y Población las iniciativas legislativas siguientes Proyecto de Ley Nº 5834, Proyecto de Ley Nº 5977, Proyecto de Ley Nº 6827, Proyecto de Ley Nº 7106 y Proyecto de Ley Nº 7127. Se solicita al señor secretario técnico dar lectura del pre dictamen de los diferentes Proyectos de Ley mencionados.

Han sido remitidas para estudio y dictamen de la Comisión de Salud y Población las iniciativas legislativas siguientes: PROYECTOS DE LEY 5834/2020-CR, 5977/2020- CR, 6827/2020-CR, 7106/2021-CR y 7127/2021-CR.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en el año 2012 murieron por cáncer 8,2 millones de personas y es una de las primeras causas de muerte a nivel mundial; asimismo, estima que cerca del 70% de todas las muertes por cáncer se produjeron en países con ingresos económicos bajos y medios. En ese sentido, el cáncer es considerado un serio problema de salud pública. Además, el impacto económico del cáncer es sustancial y va en aumento. Según las estimaciones de la OMS, el costo que generó la enfermedad el 201 O ascendió a US$ 1, 16 billones.

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Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en la región americana "el cáncer es la segunda causa de muerte. Se estima que 4 millones de personas fueron diagnosticadas en 2020 y 1,4 millones murieron por esta enfermedad. Aproximadamente, el 57% de los nuevos casos de cáncer y el 47% de las muertes ocurren en personas de 69 años de edad o más jóvenes, cuando se encuentran en lo mejor de sus vidas.

Nuestro país no está exento de este problema de salud pública, pues según el Boletín Epidemiológico del Perú, emitido por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, en el país "cada año se diagnostican anualmente más de 66 000 casos nuevos de cáncer y se estima que fallecen más de 32 000 personas por esta enfermedad". Por otro lado, la citada publicación señala que "desde el 2015, y por primera vez, el cáncer representa la primera causa de muerte en el país ocasionando 130 defunciones por cada cien mil habitantes". Esta información coincide con las estimaciones de incidencia, mortalidad y prevalencia realizadas para el mismo periodo por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IAEC, Lyon-Francia).

Según el informe denominado Análisis de la situación del Cáncer en el Perú, 2018, elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), durante los años 2014 al 2018 se registraron a nivel nacional 41,208 casos nuevos de cáncer identificados en 62 establecimientos de salud. De los casos diagnosticados, el 65.3% correspondieron al sexo femenino y 34,7% al sexo masculino. El informe señala también, que "Los tipos de cáncer más frecuentes a nivel global fueron los de cérvix (18,6%), estómago (11, 1 %) y piel (10,8%). En el sexo masculino, los tipos de cáncer más frecuentes fueron los de estómago (17,6%), próstata (15,7%) y piel (13,3%); mientras que, en el sexo femenino los más frecuentes fueron los de cérvix (28,5%), mama (14,9%) y piel (9,4%) respectivamente".

Asimismo, el referido informe sostiene también, en base a los censos realizados en los años 2017 y 2018, que existen 194 especialistas en oncología clínica, 178 en oncología quirúrgica, 221 anatomía patológica y 69 en radioterapia; y, además, señala, que, si bien existe un incremento de especialistas respecto del año 2013, la inequidad en su distribución no se ha reducido y concentra a la mayoría de los especialistas en los departamentos de Lima, Callao, Arequipa, La Libertad y Lambayeque. Este es de vital importancia puesto que para brindar los servicios de atención oncológica integral y de calidad se debe contar con el número de profesionales acorde a la demanda nacional y/o regional de personas diagnosticadas de cáncer, es decir, el personal médico y especializado en los tratamientos vinculados debe responder a dichos indicadores.

Adicional a ello, dicho informe del Centro Nacional de Epidemiologia, permite advertir los índices de vulnerabilidad territorial del cáncer. Especialistas a cargo de la presentación del estudio precisan que "los departamentos más vulnerables para la respuesta de prevención y control del cáncer fueron Huánuco, Paseo, Ayacucho,

12 Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT piso 2 - Lima /Teléfono: 311-7812

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Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín. Estos departamentos requieren de intervención prioritaria en el corto plazo para el fortalecimiento de las intervenciones de prevención y control del cáncer. Los departamentos de Apurímac, lea, Huancavelica, Madre de Dios, Junín, Lambayeque y Piura, se encontraron también en condición de vulnerabilidad por lo que requieren intervención en el corto-mediano plazo".

Por otro lado, identificar las causas del cáncer ha merecido sendas investigaciones en las áreas médica, biológica, epidemiológica y social. Estos estudios han permitido identificar algunos aspectos de la incidencia de la enfermedad como por ejemplo la distribución de los tipos de cáncer en las poblaciones y los factores de riesgo; sin embargo, no determinan con precisión o permiten identificar plenamente las razones por las cuales algunas personas enferman de cáncer o tienen mayor riesgo. Es innegable que existe un componente genético que cobra preponderancia en los factores de riesgo del cáncer, no obstante, también lo es su interacción con el medio ambiente. En efecto el documento denominado Plan Nacional para el Fortalecimiento de la Prevención y Control del Cáncer señala que "no existe causa única para el cáncer, por el contrario, se sabe hoy en día que existen factores que incrementan el riesgo de padecer cáncer en diferentes lugares del cuerpo (factores de riesgo). Su naturaleza es heterogénea: factores intrínsecos, como la predisposición genética, y factores extrínsecos, como el consumo de tabaco, una dieta poco sana e inactividad física, exposición a infecciones, factores cancerígenos y una esperanza de vida más larga, contribuyen al incremento de esta enfermedad.

Así también, la incidencia de cáncer en el Perú se explica en gran medida por los determinantes sociales de la salud, y entre los más relevantes para el cáncer son la pobreza, la educación y la ruralidad. Los datos de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) muestran que la pobreza en el Perú en los últimos 11 años presenta una tendencia descendente, pasando de 42,4% en 2007 a 21,7% en 2017. Ya en el 2019, el índice de pobreza monetaria afectó al 20,2% de la población del país. En este grupo etario hay un evidente incremento de la incidencia de cáncer. En el 2015, por ejemplo, la tasa de mortalidad en este grupo fue de 126 por 100 mil habitantes, y en los que no se encuentran en esa situación fue de 102 por 100 mil habitantes. Como se puede apreciar, en los que no se encuentran en la pobreza el porcentaje de mortalidad ha disminuido y en los que se encuentran en el bolsón de pobreza la incidencia se mantiene. Tal situación genera una situación de desigualdad que tenderá a aumentar si las personas en situación de pobreza no son atendidas oportunamente.

La misma ENAHO muestra también, que el promedio nacional de años de estudios de la población en 2017 fue de 10,3 años en comparación con 2007 en que el promedio fue de 9,9 años, lo cual indica que en los últimos 11 años una fracción importante de la población no llegó a completar los estudios de educación secundaria. Como es lógico advertir, las personas sin estudios se encuentran más expuestos a factores de

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riesgo del cáncer ya que no participan en los procesos de comunicación o difusión de los mecanismos de prevención.

La proporción de la población rural, frente a la urbana, muestra una tendencia descendente, que ha pasado de 27,5% en 2007 a 23,4% en 2017. Según el informe denominado Causas de la mortalidad en el Perú, 1986-2015, el cual ha sido citado líneas arriba, que refiere que "durante el periodo 1987-2015 la tasa de mortalidad por enfermedades neoplásicas en el ámbito urbano fue mayor que la del rural. En este periodo, la tendencia de la tasa urbana fue descendente, llegando a tener una reducción en promedio de 1.4% anualmente. Diferente comportamiento se presentó en el ámbito rural, en donde la tasa tuvo una tendencia ascendente, aumentando en promedio 2.7% anualmente". Esto se explicaría por la existencia de barreras de acceso, económicas, sociales y culturales a los servicios de salud en las zonas rurales, como, por ejemplo, las dificultades para acceder a un tratamiento oportuno por factores como las distancias, problemas de transporte y recursos económicos, entre otros.

En tal sentido, existe suficiente información y estadísticas que nos revelan que el cáncer es una enfermedad con alta mortalidad, que antes de la presencia de la COVID-19, era la enfermedad que más muertes causaba en nuestro país; razón por la cual, es prioritario que se refuerce el marco normativo nacional orientado a la atención integral de las personas diagnosticadas con cáncer, con especial énfasis en las personas adultas mayores y las persona en situación de vulnerabilidad; así como establecer las medidas preventivas para un temprano diagnóstico de la enfermedad y seguimiento de los casos independientemente del establecimiento donde el paciente se encuentre tratando el cáncer, con lo cual se estaría cumpliendo con lo dispuesto por nuestra Constitución Política y los compromisos internacionales que el Estado ha suscrito en referencia al derecho a la salud y al acceso a los servicios de salud, en beneficio de nuestra población.

Por lo expuesto, la Comisión de Salud y Población, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la APROBACIÓN de los PROYECTOS DE LEY 5834/2020-CR, 5977/2020-CR, 6827/2020-CR, 7106/2021-CR, y 7127/2021-CR LEY NACIONAL DEL CÁNCER, con el texto sustitutorio siguiente:

>" En primer lugar, se plantea el objetivo de la propuesta que tiene como fin garantizar a toda la población una cobertura universal, gratuita y prioritaria a los servicios de salud cuando tienen algún diagnóstico confirmado de cáncer, sin importar el tipo de cáncer que hayan sido diagnosticado, toda vez que, como se ha señalado líneas arriba, existen muchos tipos de cáncer y todos ellos merecen especial atención.

Asimismo, se dispone que dichas coberturas se harán sin restricciones y libre de discriminación al ser la salud un derecho fundamental de las personas reconocido en nuestra Constitución.

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>" En cuanto al ámbito de aplicación, se señala que la presente proposición es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por finalidad la prestación de servicios de salud oncológica, en concordancia con la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y la normativa vigente.

>" Por otro lado, se establece que el Estado garantice el acceso y la cobertura oncológica integral, que deberá incluir, entre otros aspectos, los servicios de prevención, promoción, control y atención oncológica en cualquiera de sus distintas manifestaciones, formas que hubiera o tengan distintas denominaciones.

Con ello, se pretende asegurar el tratamiento oportuno y de calidad de las personas diagnosticadas con cáncer a nivel nacional, lo cual se dará en forma progresiva y, especialmente, de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de los recursos.

>" En ese sentido, se prescribe que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, quien es la entidad rectora en materia de salud del país, formule, implemente y evalúe la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer. Dicha policía pública establecerá los principales lineamientos, los objetivos como país, los indicadores especializados y los estándares mínimos de cumplimiento que posibiliten una atención integral oncológica, considerando como ejes vitales, según previo análisis, la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer, entre otros aspectos.

>" Asimismo, se señala que la implementación de la norma se financiará totalmente con cargo a las diferentes Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, sean estas públicas o privadas, con la finalidad de brindar a los pacientes una atención completa e idónea de los servicios oncológicos en todo el territorio peruano, entre otras.

Si algún congresista desea intervenir, les agradeceré solicitar el uso de la palabra únicamente a través del chat de Microsoft TEAMS

Presidente, tiene la palabra el señor

Congresista Absalón Montoya Guivin

Aportes y sugerencias al proyecto nacional con 20 años de experiencia como médico oncólogo

Inicia su intervención felicitando por la decisión de presentar este pre dictamen y al mismo tiempo felicita a los colegas que han contribuido con sus proyectos de ley, con la buena intención de contribuir motivando resultados para el control del cáncer; porque se tiene la gran responsabilidad de construir una mejor herramienta que

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realmente los ayude y ayude a los pacientes. No se trata de instituciones, no se trata de personas, no se trata de entidades; se trata, de una enfermedad con la que tienen que luchar. Es en ese sentido, que el cáncer no es nuevo, los programas no son nuevos; son tan antiguos y hay que rescatar lo mejor de ellos, lo mejor de las instituciones y también rescatar lo mejor de las contribuciones de muchos personajes de opinión y la mayoría de personajes de opinión son los profesionales que hacen este trabajo. También los pacientes, porque lo viven en carne propia y no están ajenos a esta dura realidad, por ello, tenemos que plantear un programa que realmente sea efectivo y que no quede en el archivo como ha sucedido con la Ley del Cáncer Infantil, por el que se ha luchado y ya son nueve meses que se encuentra durmiendo el sueño de los justos. Remarcó que se tiene que optar por un programa aplicable, ejecutable, que tenga presupuesto y tenga resultados de nada va a servir dar una potestad a una institución como el MINSA o aun Hospital o aun Instituto etc.; cuando no tenemos presupuesto. rescata una situación muy importante para a agregar como sugerencias y aportes en cuanto a un nuevo texto sustitutorio. Refiere que siempre nos quejamos del presupuesto que el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF no nos da, no se ve resultados, no rendimos cuentas adecuadas en los programas y así cuanto de presupuesto ha sido revertido al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de año. Dentro de ese presupuesto el Cáncer debe tener su propio presupuesto. Señaló que el Presupuesto por Resultados permite ver los avances y si se tiene más avances permite ampliar un presupuesto y garantizar una adecuada fiscalización, un adecuado resultado no debemos perderlo. Consideró que debe ser incluido aparte del presupuesto al sistema de salud. El presupuesto por resultado es importante como alternativa adicional. Es importante rescatar con quienes se va a trabajar, quienes ejecutan el programa como profesionales de la salud no se puede dejar la investigación y la docencia de las instituciones Se necesita cerrar brechas al Cáncer pero las vacantes son mínimas y no hay cambios. la educación que puede realizarse en el Ministerio o los Institutos, esa capacitación del profesional, es importante. Considerar como punto adicional, si bien el Ministerio de Salud - MINSA, es el ente Rector del Cáncer no ha dado los resultados adecuados y no estamos juzgando esa actitud; tenemos que ayudar al Ministerio de Salud - MINSA y son los Institutos es el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI como lo iniciamos en la Ley de Cáncer Infantil este programa debe ser articulado, son décadas de experiencia en cáncer para poder articular con el Ministerio de Salud -MINSA y poder ejecutar . El congreso es autónomo, genera sus leyes y ahí hay un punto importante que no se puede subordinar a un Plan. Hay un artículo que se adecuada a un Plan Nacional no tiene que ser a la norma vigente porque estamos a puertas de un cambio de gobierno y no podemos solamente engancharlo a un plan 2024 tiene que ser a la norma vigente. La Ley Oncológica Nacional tiene que considerar también otras instituciones o también los Institutos Nacionales de Salud. En relación al Banco de Tumores el Instituto Nacional Enfermedades Neoplásicas - INEN que tiene 16 años para recibir donaciones es con autorizaciones de los pacientes, las muestras no son comercializadas y obviamente, sin muestras no se puede hacer investigación. El Banco de Tumores en el país con renombre y categoría internacional tiene muchos investigadores, mi sugerencia es que sea el INS, los que tienen que formular las

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investigaciones y tiene que ordenarse, necesitan presupuesto, necesitan una norma un reglamento y el INEI debe participar con la asistencia técnica. Puede aportar con la experiencia de estos 16 años y que sea el Banco de Tumores el INS en Coordinación con el INEI. Sobre el Plan que falta agregar o retirar alguna cosa para fortalecerlo planteará algunos detalles en el texto sustitutorio:

En lo que se refiere a la fórmula legal propuesta 6.1 debe agregarse y sus organismos públicos ejecutores en el ámbito de sus competencias y continúe formule implemente y evalué la política nacional de lucha contra el cáncer y una corrección donde dice dicha policía debe decir dicha política pública. Recuerda que como institución como organismos públicos ejecutores conocedores del cáncer y teniendo toda la parte normativa técnica se puede contribuir con el MINSA ya se hizo con la Ley del cáncer infantil.

En cuanto señala el texto asimismo se señala que la implementación de la norma se financiara totalmente a cargo de diferentes instituciones administradoras de fondo de salud etc y ahí debería agregarse, además. Leyendo el texto "asimismo se señala que la implementación de la norma se financiara totalmente con cargo a las diferentes instituciones de fondos de aseguramiento de salud sean estas públicas o privadas" y ahí agregar al termino además de otros mecanismos de financiamiento público orientado por resultados a la prevención y control del cáncer entre otros relacionados y continua con la finalidad de brindar a los pacientes.

Es importante este punto que voy a a tocar donde dice por otro lado se propone la autorización que al ministerio de salud entidad rectora en materia de salud del país conforme a la disponibilidad presupuestaria financiera de su sector la renovación tecnológica y equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncología a nivel nacional en concordancia justamente lo que decía en concordancia con el plan nacional. Esto al ser una ley no puede ir anclada a un plan por tal motivo sugiero en el texto sustitutorio que diga en concordancia con la normativa vigente nada más.

Que diga la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional en concordancia con la normatividad vigente.

del mismo modo también agregar dice hay un cambio dice de igual forma se propone la formación de la red oncológica nacional que estará a cargo del instituto nacional de enfermedades neoplásicas ahí debe agregarse porque eso está ya en otro párrafo que ustedes lo han redactado en su calidad de organismo público ejecutor porque tiene normatividad que es_administrativamente independiente adscrita al ministerio de salud obviamente y además al final agregar también y que diga que se conformaran con los institutos regionales de enfermedades neoplásicas del norte centro y sur y centro de nuestro país y los diferentes servicios oncológicos de prevención y atención oncológica integral del país

asimismo, también creo que es un error en cuanto a la redacción porque en una parte dice la atención integral oncológica seguida al párrafo debe decir atención oncológica

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, .,.:.., _l 'IR Ú ~.-:~:,-·L-1- -~-• ;:t:;¡¡ü~ :.; CONGRESO --~·-- REPÚBUCA

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integral también es una situación de redacción así mismo también lo que decía en relación al Banco de tumores

Se plantean 5 disposiciones complementarias finales la redacción es prácticamente lo mismo hasta el final voy a leer lo último que diría el texto sustitutorio por último se plantea cinco disposiciones complementarias finales la primera pretende fomentar la investigación científica biomédica del control del cáncer la segunda propone declarar de necesidad publica la prevención atención promoción y control del cáncer del cuello uterino y el fortalecimiento de las estrategia de vacunación contra el virus de papiloma humano la tercera establece declarar de necesidad publica los servicios de telemedicina para los pacientes de oncológico más aun en el contexto de la emergencia sanitaria covid 19.

En análisis de costo beneficio también podemos agregar a lo que dice," a cargo de los diferentes funciones administrativos de fondo de aseguramiento de salud y AFAS con lo cual su vigencia no demandará recursos adicionales al tesoro público" ... antes de inmediatamente de AFAS debería de decir además de otros mecanismos de financiamiento público_orientado por resultados a la prevención y control de cáncer entre otros relacionados lo que le había comentado.

así mismo en el artículo 4 en la política nacional de lucha contra el cáncer también tenemos que poner lo siguiente el poder ejecutivo a través del ministerio de salud en su calidad de órgano rector de la salud debería decir y sus organismos públicos ejecutores el MINSA

se debe decir los organismos públicos ejecutores en el ámbito de sus competencias el poder ejecutivo a través del ministerio de salud en su calidad de órgano rector de la salud y sus organismos públicos ejecutores en el ámbito de su competencia y ahí la palabra cambiaria formula implementa y evalúa la política nacional de lucha contra el cáncer y establece ya no sería establece sino establecen los lineamientos objetivo indicadores estándares mínimos de cumplimiento que garanticen una atención integral oncológica.

Así mismo considerándose como entes vitales la promoción de la salud la prevención y el diagnóstico oportuno el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos y ahí nos faltaba e investigación y educación en cáncer nos faltaba ese detalle en cuanto a la política nacional tiene que agregarse cuidados paliativos e investigación y educación del cáncer.

En cuanto al Financiamiento hemos agregado los organismos de financiamiento público en cuanto también a equipamiento e infraestructura también debería decir autoriza el ministerio de salud de acuerdo a la autoridad presupuesta! de su sector la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional en concordancia con la normatividad vigente nada más

Indica que ese texto como digo por una situación de técnica legislativa tiene que ser retirada

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En relación a la Red Oncológica Nacional debe decir crease el Centro Oncológico Nacional a cargo del Instituto Nacional de Neoplásicas integrada por los institutos regionales de enfermedades del norte, sur, centro y los diferentes servicios oncológicos de prevención y atención oncológica integral del país, está en el artículo 11 Red Oncológica Nacional tenemos que agregar nada más y los diferentes norte sur y centro y los diferentes servicios oncológicos de prevención y atención oncológica integral del país porque las municipalidades también van a tener también sus centros oncológicos los gobiernos regionales también están luchando por tener un centro oncológico entonces es bueno considerarlos a ellos para que articulen en esta ley con el propósito de promover la implementación de centros especializados de atención oncológica integral

En cuanto a investigación lo que dice investigación y educación ahí debemos agregar en el texto sustitutorio el estado fomenta la investigación y educación que esa palabra ha sido obviada que el estado fomenta la investigación y educación científica y biomédica en el control del cáncer y continua.etc.

En ese sentido la telemedicina el texto puede decir lo siguiente declárese de necesidad pública y de interés nacional la atención oncológica a través del apoyo de la tele medicina,

Hemos hecho llegar estos aportes para un texto sustitutorio entendiendo que estos son aportes en donde no estamos deslegitimando a nadie no estamos quitando acciones a nadie al contrario estamos tratando en lo posible de sumar porque ya durante los años de experiencia estamos cansados de que las normas se hagan para los archivos o para ver producción o a veces se hace para dirigir presupuestos y eso no debe pasar El presupuesto es elemental.

Tenemos que agregar el párrafo que es sumamente importante en relación a aconsejar ese presupuesto para cáncer sino tenemos quien lo ejecute, sino tenemos instituciones que se fortalezcan para el tratamiento integral no vamos avanzar y si no tenemos presupuesto peor nos quedamos ahí y ya lo hemos vivido en la historia donde no teníamos para comprar insumos para algunas cirugías y muchos pacientes han perdido la vida, no teníamos para adquirir quimioterapicos entonces de nada sirvió una ley y eso es importante abrir esa ventana propuesta para que sean orientados por resultados en cuanto a la prevención y control del cáncer y también no olvidar que esta ley la vamos hacer para años y quizás para décadas. Entonces mi opinión y también de muchas personas que están con nosotros velando para que este Plan sea bueno no están de acuerdo porque no consideran adecuado que nos adaptemos a un plan eso es claro y eso no es una posición personal muchos personas han contribuido incluso aquellos que conocen más profundamente las leyes las normas y eso creo yo que debíamos de retirar recuerden que el párrafo sobre el plan nacional que ha otorgado el MINSA los planes son buenos hay que continuarlo pero va a depender del ministerio cuando tengan que reglamentar eta ley así que dicho estas apreciaciones quisiera. Termina su intervención invitando para que puedan opinar y al final sacar una norma que se instale que se establezca y no pase como con la Ley

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de Cáncer infantil que hasta ahora venimos rogando presionando que se reglamente y hasta ahora nada. No queremos que eso suceda.

Congresista Widman Napoleón Vigo Gutiérrez

Inicia su presentación saludando a todos los congresistas en especial a todos los colegas congresista de las diferentes bancadas que se han hecho presente con este tan importante proyecto de ley ahora en debate del pre dictamen. Señaló que cuando se aprobaron las diferentes iniciativas del proyecto de ley de cáncer pulmonar, de cáncer infantil en su momento el Perú tendría que tener una matriz marco de cáncer donde se garantice no solamente a los asegurados, a las empresas privadas, sino a todo el país en el marco del aseguramiento universal , la promoción la detención el tratamiento, la rehabilitación de todo ligado al cáncer En ese sentido se han hecho algunas iniciativas a través del ministerio de salud, con el Plan de cáncer, la red de cáncer liderada por el instituto Nacional de enfermedades neoplásicas. El tema importante en su oportunidad fue el Plan Esperanza. Hoy esta comisión va a pasar muy por encima del tema como una política macro gigante que va a abordar el tema del cáncer en esos principios importantes prioritarios a la cobertura universal de todos los peruanos en cáncer, asegurar el tema de financiamiento a todos los pacientes de cáncer, asegurar todos los niveles de atención; tanto primario, secundario para que tenga la atención debida oportuna y de calidad. Concuerda con el tema de rectoría por parte del MINSA conjuntamente con los órganos ejecutores como es el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, como son el Institutos Regionales que ya lo ha dicho el colega Absalón Montoya también ligados al financiamiento de dejar un poco cerrado el tema de lo que es que no irrogue gastos porque hablábamos de que el financiamiento va hacer un problema muy complicado en el tema de lograr este plan, que en el futuro se verán los resultados y va a depender mucho de las políticas públicas que van a demandar en el futuro o los futuros gobiernos. En ese sentido los organismos públicos ejecutores también deberían estar con el Ministerio de salud como entes rectores en los diferentes órganos tanto como es en las regiones macro Norte Centro y el Sur. Sobre la política del cáncer en el quinquenio del 2011 en el Plan Esperanza del que se habló que deberíamos ponerlo lo que es la implementación de un Banco de cordones Umbilicales que se propuso en su oportunidad por el presidente Humala nunca se complementó. Es importante para enlazar el tema de cáncer infantil colocar en un artículo especial considerar en una forma prioritaria y rápida la implementación del Cáncer Infantil dentro de esta ley de Cáncer que estamos ejecutado otra de las cosas que también me parecen importantes es de la infraestructura que debe de eliminarse el tema de acuerdo a las políticas y la norma vigente porque si la política no construye nada entonces no se construye nada, no cierto entonces. La idea es siempre tener en cuenta las posibilidades de ir avanzando yo creo que esas ideas que he dado ligados a la rectoría ligados al financiamiento ligados al tema de revalorar el cáncer infantil en esta ley y lo que es también banco del cordón umbilicales para lógicamente tener también una red muy importante o aleatoriamente implementar poco a poco y también manejarlo internacionalmente

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CONGRESO RErúsLJCA

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para ver el tema de las células madres con esta iniciativa de crear el banco de cordones umbilicales.

Presidente, después de haber tomado en cuenta los aportes solicita al

SECRRETARIO TECNICO

Que de lectura del texto sustitutorio

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

Artículo 3. Atención integral oncológica

El Estado garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de recursos, incluyendo acciones multisectoriales e intergubernamentales.

Artículo 4.- Política Nacional de Lucha contra el Cáncer

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud en su calidad de órgano rector, y sus organismos público ejecutores en el ámbito de sus competencias, formula, implementa y evalúa la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o PNC. La PNC establece los lineamientos, objetivos, indicadores y estándares mínimos de cumplimiento que garanticen una atención integral oncológica, considerándose como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.

Artículo 5. Financiamiento

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a) La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo a las diferentes Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sean públicas o privadas, a fin de brindar una prestación idónea de los servicios oncológicos a nivel nacional, además de otros mecanismos de financiamiento público orientado por presupuesto por resultados a la prevención y control del cáncer, entre otros relacionados

b) Si la persona no contara con seguro social (EsSalud) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliado de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS).

c) Declárese de interés nacional la intangibilidad del Programa Presupuesta! 0024 "Prevención y Control del Cáncer", así como la reestructuración de los Recursos Humanos en Salud destinados a la prevención y control del cáncer.

d) Declárese de interés nacional mejorar el acceso a los recursos estratégico en prevención y control del cáncer, a través del desarrollo de mecanismos de financiamiento de riesgo compartido, con el fin de velar por la sostenibilidad financiera de la atención integral del cáncer.

e) Declárese de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES).

Artículo 6.- Equipamiento e infraestructura

Autorizase al Ministerio de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de su sector, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional, en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 7. Acciones de prevención y detección temprano del cáncer

El Estado a través de las entidades del sector salud de los tres niveles de gobierno incentiva y promueve la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del cáncer y control de cáncer a nivel nacional de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación; de acuerdo a estrategias basadas en evidencia y sustento técnico, considerando los factores epidemiológicos, mayor exposición a factores de riesgo, accesibilidad y distribución geográfica.

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Artículo 8. Capacitación de los servidores públicos en el ámbito de la salud

El sector salud, a través de las instancias competentes, promueve la capacitación y especialización de los profesionales de la salud y del personal técnico y auxiliar asistencial, personal administrativo y personal de apoyo vinculados al sector salud, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que brinden atención oncológica preventiva y recuperativa en los distintos establecimientos de salud a nivel nacional.

Artículo 9. Campañas de prevención en instituciones educativas

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación y los distintos sectores involucrados, incluyendo al sector privado, desarrollan estrategias orientadas a la promoción de la salud y prevención de enfermedades oncológicas en la comunidad educativa nacional, con proyección a toda la población, que promuevan la construcción de una cultura en salud en el país.

Artículo 1 O. Vigilancia epidemiológica

Autorizase al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en calidad de Organismo Público Ejecutor, a implementar y actualizar un Registro Nacional de Pacientes con Cáncer basado en la información de los registros poblacionales y hospitalarios a nivel nacional para la adecuada vigilancia epidemiológica de las personas con un diagnóstico oncológico.

Artículo 11. Red Oncológica Nacional

Créase, por encargo del Ministerio de Salud, la Red Oncológica Nacional, a cargo de Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en su calidad de Organismo Público Ejecutor e integrada por los institutos regionales de enfermedades neoplásicas del norte, sur y centro del país y de los diversos centros oncológicos, con el propósito promover la implementación de centros especializados de atención oncológica integral y brindar un diagnóstico adecuado, atención oportuna y seguimiento de los pacientes con cáncer a nivel nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Investigación

El Estado fomenta la investigación y educación científica biomédica en el control del cáncer en los tres niveles de gobierno, así como en todas las diferentes entidades del Sistema Nacional de Salud, con el apoyo de universidades públicas y privadas, organizaciones de pacientes con cáncer y la cooperación técnica internacional.

SEGUNDA.- Cáncer del cuello uterino

Declárese de necesidad pública e interés nacional la organización y ejecución de acciones para la prevención, promoción, control y vigilancia del cáncer de cuello uterino y el fortalecimiento de la estrategia de vacunación contra el virus del papiloma humano en las niñas y adolescentes en etapa escolar a nivel nacional.

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TERCERA.-Telemedicina para combatir el cáncer

Declárese de necesidad pública e interés nacional la atención y control oncológico a través de los servicios de telemedicina de los pacientes con diagnóstico oncológico, con especial énfasis en las personas adultas mayores y en situación de vulnerabilidad.

CUARTA.- Creación del Banco Nacional de Tumores

Declárese de necesidad pública e interés nacional la creación de la Red Nacional de Banco de Tumores a cargo del Instituto Nacional de Salud en coordinación con el INEN, en el ámbito de sus competencias.

QUINTA.-

Declárese de interés nacional el fortalecimiento tecnológico del INS y DIGEMID para el desarrollo de Evaluaciones de Tecnologías Sanitarias de los recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer.

SEXTA.-

Se dispone que el Ministerio de Salud dé cumplimento a la reglamentación de la LEY Nº 31041 Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego, en un plazo no mayor a 30 días calendarios de la publicación de la presente ley.

SEPTIMA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios reglamenta la presente ley.

Dese cuenta.

Plataforma virtual Microsoft Teams

Lima, 18 de mayo de 2021

Si algún congresista desea intervenir, les agradeceré solicitar el uso de la palabra únicamente a través del chat de Microsoft TEAMS.

Si no hay observaciones se procede a votar. Sr. secretario técnico proceda

SOMETEMOS A VOTACIÓN NOMINAL, El secretario técnico llama a cada congresista siendo el resultado de la siguiente manera.

El presente dictamen fue aprobado por mayoría con la dispensa del acta en la trigésima sesión ordinaria de la Comisión, celebrada el martes 18 de mayo de 2021. Votaron a favor los señores congresistas, Ornar Merino López, Yessy Nélida Fabián Díaz, Luís Felipe Castillo Oliva, María Teresa Céspedes Cárdenas, Miguel Ángel

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Gonzáles Santos, Absalón Montoya Guivin, Vigo Gutiérrez Widman Napoleón, Matilde Fernández Flórez, Rubén Ramos Zapana y Tania Rosalía Rodas Malea (en contra).

Presidente:

Tiene la palabra el congresista Absalón Montoya Guivin

Agradecer a toda la sociedad que ha confiado en nosotros para sacar esta norma y agradece a la Comisión de Salud y Población en la persona del Presidente quien ha permitido su intervención así mismo invita a los colegas congresistas que hagan alcance de otras normas, proyectos en beneficio del cáncer y para fortalecer los !RENES que necesitan apoyo sobre todo en la parte administrativa y en la parte de recursos. Exhorta a los gobiernos regionales mirar al cáncer como una enfermedad y no como un gasto. El cáncer no distingue a nadie si bien es cierto ahora estamos bien pero no sabemos lo que pueda pasar en el futuro por ello a día a día debemos de construir algo para que esas mismas normas nos puedan salvar.

Presidente:

Hasta este punto de la sesión, pido dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar lo acordado.

VOT ACION NOMINAL. - Aprobado por unanimidad

Si no hay más intervenciones, señores congresistas y no habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo las 14. pm horas, con 02 minutos, del día martes 18 de mayo de 2021.

La transcripción magnetofónica de la sesión a través de la Plataforma Microsoft Teams virtual forma parte del Acta.

Firmado digitalmente por: lu1ERINO LO PEZ OMAR FIR 31024773 hard

1 rx RMh I l•lotivo: En señal de OliJ:X:'l'U conformidad

L---------' Fecha: 02iU612021 15:11:11-0500

Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT piso 2 - Lima /Teléfono: 311-

Firmado digitalmente por: FABIAN DIAZ YESSY tiELIDA FIR 45369316 hard t.btivo: En señal de

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Firmado digitalmente por: FABIAN DIAZ YESSY NELIOA FtR 45369316 hard Mnivo: Doy V' B • Fecha: 02iU612021 1 B :40 :23-0500