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    LEY N 777LEY DE 21 DE ENERO DE 2016

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIN INTEGRAL DEL ESTADOSPIE

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IOBJETO Y ALCANCES

    Artculo 1.(OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de

    Planificacin Integral del Estado (SPIE), que conducir el proceso de planificacin del

    desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.

    Artculo 2.

    (SISTEMA DE PLANIFICACIN INTEGRAL DEL ESTADO Y SUS SUBSISTEMAS).

    I. Es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologas,

    mecanismos y procedimientos para la planificacin integral de largo, mediano y corto plazodel Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien a travs del

    desarrollo integral en armona y equilibrio con la Madre Tierra, para la construccin de una

    sociedad justa, equitativa y solidaria, con la participacin de todos los niveles gubernativos

    del Estado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

    II. El Sistema de Planificacin Integral del Estado, est conformado por los siguientes

    subsistemas:

    a.

    Planificacin.

    b. Inversin Pblica y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral.

    c.

    Seguimiento y Evaluacin Integral de Planes.

    Artculo 3.

    (FINES). Son fines del Sistema de Planificacin Integral del Estado, a efectos del

    cumplimiento de la presente Ley:

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    a.

    Lograr que la planificacin de largo, mediano y corto plazo tenga un enfoque integrado y

    armnico, y sea el resultado del trabajo articulado de los niveles de gobierno, con

    participacin y en coordinacin con los actores sociales.

    b.

    Orientar la asignacin ptima y organizada de los recursos financieros y no financieros del

    Estado Plurinacional, para el logro de las metas, resultados y acciones identificadas en laplanificacin.

    c.

    Realizar el seguimiento y evaluacin integral de la planificacin, basado en metas,

    resultados y acciones, contribuyendo con informacin oportuna para la toma de

    decisiones de gestin pblica.

    Artculo 4.

    (MBITO DE APLICACIN). El mbito de aplicacin del Sistema de Planificacin

    Integral del Estado, comprende a las siguientes entidades pblicas:

    a.

    rgano Legislativo.b.

    rgano Ejecutivo.

    c.

    rgano Judicial.

    d. rgano Electoral.

    e. Tribunal Constitucional Plurinacional.

    f.

    Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado.

    g.

    Entidades Territoriales Autnomas.

    h.

    Empresas Pblicas.

    i.

    Universidades Pblicas.

    Artculo 5.

    (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

    1. Desarrollo Integral para Vivir Bien. Es el proceso continuo de generacin e

    implementacin de medidas y acciones sociales, comunitarias, ciudadanas y de gestin

    pblica para la creacin, provisin y fortalecimiento de condiciones, capacidades y medios

    materiales, sociales y espirituales, en el marco de prcticas y de acciones culturalmente

    adecuadas y apropiadas, que promuevan relaciones solidarias, de apoyo y cooperacin

    mutua, de complementariedad y de fortalecimiento de vnculos edificantes comunitarios

    y colectivos para alcanzar el Vivir Bien en armona con la Madre Tierra.

    2.

    Planificacin Sectorial de Desarrollo Integral. Articula las propuestas del sector y del

    conjunto de las entidades, instituciones y empresas pblicas bajo tuicin, sujecin o

    dependencia del Ministerio cabeza de sector, de forma simultnea y complementaria, de

    acuerdo a lo establecido en la planificacin nacional de largo y mediano plazo.

    Comprende procesos de planificacin multisectorial de articulacin y coordinacin de

    acciones entre los diferentes sectores.

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    3.

    Planificacin Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificacin del desarrollo con

    la organizacin territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo

    humano e integral, la economa plural y el ordenamiento territorial en las estructuras

    organizativas del Estado, e incluye la programacin de la inversin, el financiamiento y el

    presupuesto plurianual. Se realiza en concordancia con la planificacin nacional y en

    articulacin con la planificacin sectorial.

    4.

    Planificacin Estratgica Institucional. Determina las acciones institucionales especficas

    para alcanzar las metas y resultados definidos en la planificacin de mediano plazo.

    5.

    Planificacin Estratgica de Empresas Pblicas. Es el proceso que direcciona y orienta la

    gestin empresarial de las empresas pblicas y corporativas, respectivamente, en el

    marco de la normativa, de las metas y resultados de largo y mediano plazo.

    Artculo 6.

    (FUNDAMENTOS). Los fundamentos que orientan al Sistema de Planificacin

    Integral del Estado, son los siguientes:

    1.

    Planificacin con Integralidad. Es la planificacin del desarrollo integral para Vivir Bien, en

    sus diferentes dimensiones sociales, culturales, polticas, econmicas, ecolgicas y

    afectivas, en las diferentes estructuras organizativas del Estado, para permitir el

    encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y elementos de la Madre

    Tierra.

    2.

    Planificacin con Complementariedad. Comprende las concurrencias de acciones, en el

    marco de metas y resultados comunes, por parte de todas las entidades comprendidas en

    el mbito de aplicacin de la presente Ley para alcanzar el desarrollo integral para Vivir

    Bien y construir una sociedad justa, solidaria y equitativa.

    3.

    Planificacin con Coordinacin. Es la coordinacin entre el rgano Rector del Sistema de

    Planificacin Integral del Estado y las entidades comprendidas en el mbito de aplicacin

    de la presente Ley, para la articulacin y concordancia del proceso cclico de la

    planificacin de largo, mediano y corto plazo concordante con el Plan de Desarrollo

    Econmico y Social (PDES).

    4. Planificacin con Respeto de Derechos. Consiste en aplicar la planificacin del desarrollo

    integral para Vivir Bien de largo, mediano y corto plazo, de forma complementaria,

    compatible e interdependiente con la gestin de los sistemas de vida, considerando los

    derechos establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y en el Artculo 9 de la Ley N

    300, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.

    5.

    Planificacin con Transparencia. Consiste en la generacin, procesamiento y difusin de

    informacin sobre la formulacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de los procesos de

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    planificacin y su implementacin en todos los niveles del Estado, con informacin

    oportuna sobre la administracin de los recursos pblicos, promoviendo el control social,

    permitiendo el acceso a la informacin y practicando la integridad y tica pblica.

    Artculo 7.

    (RGANO RECTOR E INSTANCIAS EJECUTIVAS). El Sistema de Planificacin Integral

    del Estado est conformado por:

    1.

    rgano Rector. El Ministerio de Planificacin del Desarrollo, de acuerdo a sus atribuciones

    bsicas contenidas en las normas que rigen la organizacin del rgano Ejecutivo, se

    constituye en el rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral del Estado. A este

    nivel le corresponde:

    a.

    Ejercer la rectora del proceso de planificacin.

    b.

    Conducir y regular el proceso de planificacin del pas, incorporando las previsiones de

    las entidades territoriales autnomas.

    c.

    Establecer la normativa, lineamientos, metodologas, normas tcnicas, directrices,

    protocolos, procesos, procedimientos, subsistemas, plataformas, mecanismos e

    instrumentos para la implementacin del Sistema de Planificacin Integral del Estado,

    incluyendo las que corresponden a la planificacin territorial y ordenamiento

    territorial.

    d.

    Implementar el Sistema de Planificacin Integral del Estado, en coordinacin con las

    entidades competentes.

    e. Formular el Plan General de Desarrollo Econmico y Social (PGDES) y el Plan de

    Desarrollo Econmico y Social (PDES), remitindolos a las instancias correspondientes

    para su aprobacin.

    f.

    Coordinar la formulacin, ejecucin, implementacin, seguimiento, evaluacin y

    ajustes del Plan General de Desarrollo Econmico y Social, Plan de Desarrollo

    Econmico y Social, y otros planes.

    g. Realizar acciones de capacitacin, asistencia tcnica, difusin y comunicacin.

    h.

    Verificar la compatibilidad y concordancia de los planes de mediano y corto plazo con

    el Plan General de Desarrollo Econmico y Social, y el Plan de Desarrollo Econmico y

    Social.

    i.

    Coordinar los procesos de planificacin de los departamentos, municipios, regiones y

    de las autonomas indgena originaria campesinas.

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    j.

    Velar por la adecuada implementacin de los subsistemas, plataformas e instrumentos

    del Sistema de Planificacin Integral del Estado.

    k.

    Ejercer el acompaamiento en la implementacin de los subsistemas, plataformas e

    instrumentos del Sistema de Planificacin Integral del Estado, realizando las accionesnecesarias para su funcionamiento en todo el territorio nacional.

    l.

    Evaluar los planes de largo y mediano plazo, as como sus metas, resultados y

    acciones, segn corresponda.

    m. Desarrollar los lineamientos y metodologas para el ordenamiento de zonas y sistemas

    de vida, y la incorporacin de la gestin de sistemas de vida, gestin de riesgos y

    cambio climtico en los procesos de planificacin.

    n.

    Otras atribuciones que se le asigne en el marco de las disposiciones normativas.

    2.

    Instancias Ejecutivas.

    I. Corresponden a las entidades pblicas sealadas en el Artculo 4 de la presente Ley, y

    tienen las siguientes atribuciones:

    a.

    Cumplir y hacer cumplir la presente Ley.

    b.

    Elaborar sus planes articulados y en concordancia con el Plan General de Desarrollo

    Econmico y Social, y el Plan de Desarrollo Econmico y Social.

    c.

    Implementar sus planes en el mbito de sus atribuciones o competencias.

    d.

    Realizar el control, seguimiento y evaluacin al logro de sus metas, resultados y acciones

    contenidas en sus planes y los ajustes que correspondan.

    e. Implementar los subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificacin

    Integral del Estado, de acuerdo a lineamientos del rgano Rector.

    II. Los responsables de apoyar a la Mxima Autoridad Ejecutiva en la coordinacin,

    elaboracin y seguimiento de los planes de largo, mediano y corto plazo, son las instancias de

    planificacin de la entidad correspondiente.

    Artculo 8.

    (FINANCIAMIENTO).

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    I. Los recursos para la implementacin de los planes, subsistemas, plataformas e

    instrumentos del Sistema de Planificacin Integral del Estado, podrn provenir de:

    a.

    Tesoro General de la Nacin, de acuerdo a disponibilidad financiera.

    b.

    Prstamos o donaciones nacionales y/o extranjeras.

    c.

    Otros recursos.

    II. El financiamiento para la formulacin e implementacin de planes, as como para la

    formulacin y ejecucin de programas y/o proyectos de las entidades pblicas, en el marco

    del Sistema de Planificacin Integral del Estado, provendr de las fuentes establecidas en la

    normativa vigente.

    III. La asignacin de recursos de las entidades pblicas ser priorizada para la implementacin

    de los planes de mediano y corto plazo, en el marco del Plan General de Desarrollo

    Econmico y Social, conforme a lo dispuesto en el Pargrafo III del Artculo 339 de la

    Constitucin Poltica del Estado, y en las disposiciones de la presente Ley.

    IV. Los presupuestos de las entidades territoriales autnomas para la implementacin de sus

    planes de mediano y corto plazo, se regirn por lo dispuesto en el Artculo 114 de la Ley N

    031, Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez.

    Artculo 9.

    (CONTROL GUBERNAMENTAL A LA PLANIFICACIN). Los planes de largo, mediano

    y corto plazo, as como sus resultados, sern objeto de la supervisin y control externo

    posterior en el marco de los Artculos 213 y 217 de la Constitucin Poltica del Estado, con el

    acceso irrestricto a la informacin por parte de cualquier entidad e institucin, para verificar

    los avances y logros en las metas, resultados y acciones en trminos de eficacia, eficiencia,

    efectividad y economicidad, as como su articulacin y concordancia con el Plan de Desarrollo

    Econmico y Social.

    CAPTULO II

    MARCO CONCEPTUAL Y OPERATIVO

    Artculo 10.

    (GESTIN INTEGRAL DEL SPIE).

    I. El Sistema de Planificacin Integral del Estado, tiene como horizonte la construccin del

    Vivir Bien a travs del desarrollo integral en armona con la Madre Tierra, integrando las

    dimensiones sociales, culturales, polticas, econmicas, ecolgicas y afectivas, en el encuentro

    armonioso y metablico entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre

    Tierra para Vivir Bien con uno mismo, con los dems y con la naturaleza.

    II. El Sistema de Planificacin Integral del Estado, en el marco de la planificacin territorial del

    desarrollo integral, promover la gestin de los sistemas de vida de la Madre Tierra, para

    alcanzar de forma simultnea y complementaria sistemas productivos sustentables,

    erradicacin de la extrema pobreza y proteccin y conservacin de las funciones ambientales

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    y los componentes de la Madre Tierra, en diferentes mbitos territoriales y jurisdiccionales

    segn corresponda.

    III. El Sistema de Planificacin Integral del Estado, incorpora de forma integrada la gestin de

    riesgos, gestin del cambio climtico y gestin de sistemas de vida, fortaleciendo las

    capacidades de resiliencia de la sociedad y la naturaleza.

    Artculo 11. (PROCESO CCLICO DE LA PLANIFICACIN INTEGRAL DEL ESTADO PARA VIVIR

    BIEN). La planificacin integral del Estado en el marco del Sistema de Planificacin Integral del

    Estado, se realiza tomando en cuenta el siguiente proceso cclico de avance cualitativo

    permanente:

    1.

    Formulacin de planes de largo, mediano y corto plazo.

    2.

    Asignacin de recursos.

    3. Implementacin integral y articulada de los planes.

    4. Seguimiento al cumplimiento de las metas, resultados y acciones contenidas en los

    planes.

    5.

    Evaluacin y ajuste de los planes.

    Artculo 12.

    (RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIN INTEGRAL DEL ESTADO). Los

    responsables de la planificacin integral del Estado son los siguientes:

    1.

    Planificacin del Estado Plurinacional. El rgano Rector en coordinacin con la

    Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del rgano Ejecutivo, a travs de las instancias

    de coordinacin existentes, realizar la planificacin integral del Estado Plurinacional, y

    en coordinacin con los actores sociales, segn corresponda.

    2.

    Planificacin Sectorial y Transversal. Los Ministerios que asumen la representacin de uno

    o ms sectores, en el marco de sus atribuciones, integrarn la planificacin de su sector

    en el mediano y corto plazo, articulando a las entidades e instituciones pblicas y

    empresas pblicas bajo su dependencia, tuicin o sujecin, segn corresponda, a las

    caractersticas del sector. Los Ministerios con gestin transversal realizarn la

    planificacin de mediano plazo en las temticas y aspectos transversales de la gestin

    pblica, de acuerdo a sus atribuciones.

    3.

    Planificacin Multisectorial. Ser conducida por las entidades pblicas de coordinacinmultisectorial, que son las entidades responsables, designadas por norma especfica, de

    realizar procesos de planificacin y de coordinar acciones gubernamentales en varios

    sectores. El Ministerio de Planificacin del Desarrollo podr asumir la coordinacin para la

    planificacin multisectorial.

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    4.

    Planificacin Territorial de Desarrollo Integral. Los Gobiernos de las Entidades

    Territoriales Autnomas sern responsables de la planificacin territorial del desarrollo

    integral que se realiza en su jurisdiccin territorial con participacin de los actores

    sociales segn corresponda. Realizarn planificacin territorial del desarrollo integral, las

    autonomas indgena originaria campesinas, en el marco de la planificacin de la gestin

    territorial comunitaria.

    5.

    Tambin se reconocen como espacios de planificacin territorial a las regiones,

    macroregiones estratgicas, y regiones metropolitanas, como parte y de forma articulada

    a la planificacin de las Entidades Territoriales Autnomas.

    6. Planificacin Institucional. Las entidades pblicas del Estado Plurinacional definidas en el

    Artculo 4 de la presente Ley, son las responsables de la planificacin desde una

    perspectiva institucional.

    7.

    Planificacin de Empresas Pblicas. Las empresas pblicas del Estado Plurinacional, en elmarco de la Ley N 466 de 26 de diciembre de 2013, realizarn su planificacin

    empresarial pblica.

    TTULO IISUBSISTEMAS DEL SISTEMA DE PLANIFICACIN INTEGRAL DEL ESTADO

    CAPTULO ISUBSISTEMA DE PLANIFICACIN

    Artculo 13.

    (ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIN).

    I. El Subsistema de Planificacin (SP) est constituido por el conjunto de planes de largo,

    mediano y corto plazo de todos los niveles del Estado Plurinacional, y se implementa a travs

    de lineamientos, procedimientos, metodologas e instrumentos tcnicos de planificacin.

    II. La planificacin de largo plazo, con un horizonte de hasta veinticinco (25) aos, est

    constituida por el Plan General de Desarrollo Econmico y Social para Vivir Bien (PGDES).

    III. La planificacin de mediano plazo, con un horizonte de cinco (5) aos, est constituida

    por:

    1.

    El Plan de Desarrollo Econmico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir

    Bien (PDES).

    2. Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI).

    3. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI).

    4.

    Los Planes de Gestin Territorial Comunitaria para Vivir Bien (PGTC).

    5.

    Los Planes Estratgicos Institucionales (PEI).

    6.

    Los Planes de Empresas Pblicas.

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    7.

    Las Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) de regiones, regiones metropolitanas y

    macroregiones estratgicas.

    IV. De forma complementaria y vinculada a la planificacin sectorial, se formularn los Planes

    Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) y los Planes Estratgicos

    Ministeriales (PEM) en los Ministerios con gestin transversal.

    V. La planificacin de corto plazo est constituida por los Planes Operativos Anuales (POA) y

    los planes anuales de ejecucin de las empresas pblicas con un horizonte de un (1) ao, y

    por los Planes Inmediatos con una duracin de hasta dos (2) aos.

    VI. El PGDES y el PDES son de cumplimiento obligatorio para las entidades pblicas

    establecidas en el Artculo 4 de la presente Ley.

    VII. El PGDES y el PDES establecen las orientaciones para el sector privado, comunitario y

    social-cooperativo, para el pueblo boliviano y sus organizaciones sociales, y son el marco de

    alineamiento para la cooperacin internacional, organizaciones no gubernamentales,fundaciones, y entidades civiles sin fines de lucro, bajo las directrices y coordinacin del

    rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral del Estado.

    VIII. El PGDES se constituye en el Plan de mayor jerarqua de planificacin del Estado, que se

    implementa a travs del PDES, del cual se desprenden todos los planes de mediano plazo del

    Sistema de Planificacin Integral del Estado. Los PTDI y PGTC tienen similar jerarqua y se

    articulan con los PSDI, PEM y PMDI.

    Artculo 14.

    (PLAN GENERAL DE DESARROLLO ECONMICO Y SOCIAL). El PGDES conduce la

    planificacin integral de largo plazo del Estado Plurinacional y establece la visin poltica para

    la construccin del horizonte del Vivir Bien en armona y equilibrio con la Madre Tierra.

    Artculo 15.

    (PLAN DE DESARROLLO ECONMICO Y SOCIAL).

    I. El Plan de Desarrollo Econmico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien -

    PDES, es el instrumento a travs del cual se canaliza la visin poltica que se desprende del

    PGDES, materializada en la planificacin de mediano plazo.

    II. El Plan de Desarrollo Econmico y Social, tendr la siguiente estructura y contenido

    mnimo:

    1.

    Enfoque Poltico. En el marco del Desarrollo Integral del Vivir Bien como el horizonte del

    Estado Plurinacional en articulacin con los postulados del PGDES.

    2. Diagnstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en el pas en los ltimos

    aos, estado de situacin, problemas y desafos futuros.

    3.

    Planificacin. Identifica las metas, resultados y acciones para avanzar en el mediano plazo

    en el horizonte poltico proyectado por el PGDES.

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    4.

    Escenario Macroeconmico Futuro. Consiste en la descripcin de la situacin

    macroeconmica del pas en el prximo quinquenio con la implementacin del plan.

    5.

    Presupuesto total quinquenal.

    III. Los procedimientos para la formulacin e implementacin del Plan de Desarrollo

    Econmico y Social, son:

    1. El rgano Ejecutivo a travs del rgano Rector, coordina, elabora y remite el PDES a la

    Asamblea Legislativa Plurinacional, para su aprobacin con rango de Ley, durante el

    primer ao de la gestin de gobierno.

    2.

    Las entidades pblicas sealadas en el Artculo 4 de la presente Ley, implementan el PDES

    luego de su aprobacin.

    3.

    El rgano Rector difunde el PDES en todo el territorio nacional, promoviendo el

    desarrollo de capacidades institucionales para su efectiva implementacin.

    4. El rgano Rector coordina en todos los niveles territoriales, la ejecucin del PDES y realiza

    el seguimiento y evaluacin a las metas, resultados y acciones, as como a los impactos en

    el logro del Vivir Bien.

    IV. Plan de Desarrollo Econmico y Social contiene elementos del ordenamiento del territorio,

    sobre el cual el rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral del Estado elabora el

    marco general y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, con un enfoque de gestin de

    sistemas de vida, de gestin de riesgos y cambio climtico, en coordinacin con las entidades

    competentes, que deber ser consolidado de forma gradual en un proceso de planificacin

    territorial de desarrollo integral.

    Artculo 16.

    (PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).

    I. Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI), se desprenden del PDES

    y son planes de carcter operativo que permiten integrar en el mediano plazo el accionar de

    los diferentes sectores, estableciendo los lineamientos para la planificacin territorial y

    orientaciones para el sector privado, organizaciones comunitarias, social cooperativas, as

    como para el conjunto de los actores sociales.

    II. Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral debern contar con la siguiente estructura y

    contenido mnimo:

    1. Enfoque Poltico. Comprende la definicin del horizonte poltico del sector, articulado a la

    propuesta poltica del PDES.2.

    Diagnstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en el sector en los

    ltimos aos, estado de situacin, problemas y desafos futuros.

    3.

    Polticas y Lineamientos Estratgicos. Establecen las directrices y lineamientos sectoriales

    para el alcance del enfoque poltico previsto en el PDES.

    4.

    Planificacin. Es la propuesta de implementacin de acciones en el marco de las metas y

    resultados definidos en el PDES desde la perspectiva del sector.

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    5.

    Presupuesto total quinquenal.

    III. Los criterios principales para la elaboracin de los Planes Sectoriales de Desarrollo

    Integral, son:

    1.

    El Ministerio cabeza de sector, articula al conjunto de las entidades pblicas bajo su

    dependencia, tuicin o sujecin, a travs de un proceso de planificacin integral sectorial

    para el mediano plazo, articulando e integrando los Planes Estratgicos Institucionales,

    Planes Estratgicos Empresariales y Planes Estratgicos Corporativos, segn corresponda

    a cada sector.

    2.

    El Ministerio cabeza de sector realiza la coordinacin y formulacin del PSDI recuperando

    los lineamientos del PDES, recogiendo y articulando las demandas del sector privado y de

    las organizaciones sociales que corresponden al sector.

    3.

    Los PSDI toman en cuenta la territorializacin de acciones en las jurisdicciones de las

    entidades territoriales u otras delimitaciones territoriales, segn corresponda, con

    enfoque de gestin de sistemas de vida, gestin de riesgos y cambio climtico.

    IV. Los procedimientos para la aprobacin e implementacin de los Planes Sectoriales de

    Desarrollo Integral, son:

    1. El Ministerio a cargo del sector, coordina, elabora y remite el PSDI al rgano Rector del

    SPIE, conjuntamente con los PEI y Planes de Empresas Pblicas bajo su tuicin,

    dependencia o sujecin, e integrado en la Plataforma PIP-SPIE, para la verificacin de

    compatibilidad, consistencia y coherencia tcnica con el PDES, en un plazo de hasta ciento

    veinte (120) das despus de la aprobacin del PDES.

    2.

    El rgano Rector en un plazo de hasta treinta (30) das, revisar la pertinencia y

    concordancia del PSDI con el PGDES y PDES, emitiendo un dictamen favorable orecomendando los ajustes que correspondan.

    3.

    Realizados los ajustes que correspondan, en un plazo mximo de treinta (30) das, y con el

    dictamen favorable del rgano Rector, el Ministerio cabeza de sector aprueba el PSDI con

    Resolucin Ministerial.

    4.

    El Ministerio cabeza de sector realiza la difusin e implementacin del PSDI en

    coordinacin con las entidades territoriales autnomas, el sector privado y las

    organizaciones sociales.

    5. Las instancias competentes del sector, realizarn el seguimiento y evaluacin integral del

    PSDI de forma articulada al Subsistema de Seguimiento y Evaluacin Integral de Planes

    (SEIP), en coordinacin con el rgano Rector del SPIE.6.

    El seguimiento a las metas, resultados y acciones del plan, se realizar de forma anual y

    su evaluacin de impacto a medio trmino y al final del quinquenio.

    V. Como proceso complementario a la planificacin sectorial, se formularn los Planes

    Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI), tendrn los mismos contenidos

    mnimos y procedimientos establecidos para los PSDI, en el marco de las definiciones de

    poltica multisectorial establecidas por el Estado. Los Ministerios de coordinacin

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    multisectorial estarn a cargo de la coordinacin y formulacin de los PMDI, y en su ausencia

    el Ministerio de Planificacin del Desarrollo, de acuerdo a necesidades especficas de

    coordinacin multisectorial, con las siguientes caractersticas:

    1.

    Se seguir de manera referencial la estructura y contenido establecido para los Planes

    Sectoriales de Desarrollo Integral y tendrn el mismo procedimiento de aprobacin.2.

    Articularn las acciones definidas en la planificacin sectorial en metas y resultados

    complementarios multisectoriales, incluyendo estrategias y mecanismos de coordinacin

    multisectorial.

    3. Se articularn con los Planes de las Entidades Territoriales Autnomas, segn

    corresponda, de acuerdo a sus competencias especficas.

    VI. Como proceso vinculado a la planificacin sectorial, los Ministerios con gestin

    transversal, formularn los Planes Estratgicos Ministeriales (PEM) con las siguientes

    caractersticas:

    1.

    Seguirn de manera referencial, la estructura y contenido establecida para los PSDI ytendrn el mismo procedimiento de aprobacin.

    2.

    Articularn a las entidades e instituciones pblicas bajo su dependencia, tuicin o

    sujecin, segn corresponda a las caractersticas del Ministerio.

    Artculo 17.

    (PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).

    I. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) constituyen la

    planificacin territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autnomosdepartamentales, gobiernos autnomos regionales y gobiernos autnomos municipales.

    II. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral comprenden:

    1.

    Planes de gobiernos autnomos departamentales que se elaborarn en concordancia con

    el PDES y en articulacin con los PSDI.

    2.

    Planes de gobiernos autnomos regionales y de gobiernos autnomos municipales que se

    elaborarn en concordancia con el PDES y el PTDI del gobierno autnomo departamental

    que corresponda, en articulacin con los PSDI.

    III. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral podrn contar con la siguiente estructura y

    contenido mnimo:

    1.

    Enfoque Poltico. Comprende la definicin del horizonte poltico de la entidad territorial

    autnoma articulado a la propuesta poltica del PDES.

    2.

    Diagnstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en la entidad territorial

    autnoma en los ltimos aos, estado de situacin, problemas y desafos futuros,

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    conteniendo elementos de desarrollo humano e integral, de economa plural, de

    ordenamiento territorial y uso del suelo.

    3. Polticas y Lineamientos Estratgicos. Establece las directrices y lineamientos generales

    para el alcance del enfoque poltico previsto en el PDES.

    4.

    Planificacin. Es la propuesta de implementacin de acciones en el marco de las metas y

    resultados definidos en el PDES desde la perspectiva de la entidad territorial autnoma,que comprende los elementos de desarrollo humano e integral, de economa plural y de

    ordenamiento territorial.

    5.

    Presupuesto total quinquenal.

    IV. Los criterios principales para la elaboracin de los Planes Territoriales de Desarrollo

    Integral, son:

    1.

    Se formularn con la participacin de las entidades pblicas, sector privado y/o actores

    sociales, en el mbito de su jurisdiccin.

    2. Los PTDI de los gobiernos autnomos departamentales, se podrn formular tomando en

    cuenta espacios de planificacin regional, de acuerdo a las regiones establecidas en cada

    departamento, en coordinacin con los gobiernos autnomos municipales y las

    autonomas indgena originaria campesinas, que conforman dicha regin.

    3.

    Los PTDI reflejarn la territorializacin de acciones en las jurisdicciones de las entidades

    territoriales u otras delimitaciones territoriales segn corresponda, con enfoque de

    gestin de sistemas de vida y tomando en cuenta procesos de gestin de riesgos y cambio

    climtico.

    4. En los PTDI de los gobiernos autnomos municipales, los distritos municipales y los

    distritos municipales indgena originario campesinos, son considerados como espacios de

    planificacin, participacin ciudadana y descentralizacin de servicios, en funcin de sus

    dimensiones poblacionales y territoriales.

    5.

    Los PTDI tomarn en cuenta la planificacin de las reas urbanas y rurales, el desarrollo

    de ciudades intermedias y centros poblados, fortaleciendo el desarrollo urbano y

    asentamientos humanos urbanos, promoviendo la distribucin organizada y armnica de

    la poblacin en el territorio y con la naturaleza, y el acceso universal de servicios bsicos.

    6. Los gobiernos autnomos departamentales podrn formular planes departamentales

    multisectoriales, de acuerdo a sus necesidades de gestin pblica.

    V. Los aspectos generales para la implementacin de los Planes Territoriales de Desarrollo

    Integral, son:

    1.

    El PTDI ser formulado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) das despus de la

    aprobacin del PDES.

    2.

    El PTDI ser remitido por la Mxima Autoridad del rgano Ejecutivo de la Entidad

    Territorial Autnoma que corresponda al rgano Rector del SPIE, e integrado en la

    Plataforma PIP-SPIE, para evaluar la concordancia de los PTDI con el PDES y las normas

    sobre competencias exclusivas asignadas por la Constitucin Poltica del Estado a las

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    Entidades Territoriales Autnomas, emitiendo los informes de compatibilidad y

    concordancia que corresponda, ante el rgano Ejecutivo de la Entidad Territorial

    Autnoma.

    3. Ante la no concordancia establecida en el Informe, el rgano Rector har conocer esta

    situacin a la Mxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Territorial Autnoma, a

    efectos que las observaciones sean subsanadas. Dicho informe se emitir en un plazode hasta sesenta (60) das.

    4.

    Con posterioridad a la recepcin del Informe del rgano Rector, la Mxima Autoridad

    Ejecutiva de la Entidad Territorial Autnoma es responsable de realizar los ajustes de

    concordancia que correspondan. El PTDI ajustado ser remitido al rgano Rector del

    SPIE para los fines consiguientes, en un plazo mximo de hasta sesenta (60) das.

    5. El PTDI concordado ser remitido por la Mxima Autoridad del rgano Ejecutivo de la

    Entidad Territorial Autnoma a la Asamblea Departamental o Concejo Municipal,

    segn corresponda, para su aprobacin con la respectiva norma legal.

    6.

    El rgano Ejecutivo realizar la difusin y ejecucin del PTDI en coordinacin con

    todos los actores y organizaciones sociales de su jurisdiccin, en el marco de sunormativa.

    7.

    El rgano Ejecutivo realizar el seguimiento y evaluacin integral del PTDI de forma

    articulada al Subsistema de Seguimiento y Evaluacin Integral de Planes, en

    coordinacin con el rgano Rector del SPIE.

    8.

    El seguimiento a las metas, resultados y acciones se realizar de forma anual y su

    evaluacin de impacto a medio trmino y al final del quinquenio.

    VI. El nivel central del Estado es responsable de coordinar los procesos de planificacin en los

    gobiernos autnomos departamentales, as como la planificacin territorial de desarrollo

    integral de los municipios y de las autonomas indgena originaria campesinas, en

    coordinacin con los gobiernos autnomos departamentales. Los gobiernos departamentales

    son responsables de coordinar los procesos de planificacin de los municipios y de las

    autonomas indgena originaria campesinas de su jurisdiccin.

    VII. El Plan Territorial de Desarrollo Integral de la entidad territorial autnoma, deber

    contener los elementos de desarrollo humano e integral, de economa plural, y deordenamiento territorial, con un enfoque de gestin de sistemas de vida, gestin de riesgos y

    cambio climtico, consolidando de forma gradual la articulacin de la planificacin del

    desarrollo integral con el ordenamiento territorial, en concordancia con el nivel central del

    Estado.

    VIII. Los gobiernos autnomos municipales debern incluir la delimitacin de las reas

    urbanas homologadas por norma del nivel central del Estado; asimismo, de no contar con un

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    rea urbana homologada, tambin podr incluirse la propuesta de definicin de rea urbana

    con carcter referencial, sin perjuicio del trmite correspondiente de acuerdo a normativa

    vigente.

    IX. En caso que la Mxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Territorial Autnoma, no realice

    los ajustes indicados en cuanto al contenido y en los plazos previstos en el informe decompatibilidad y concordancia, e implemente un plan no concordado, el rgano Rector

    informar de esta situacin a la Contralora General del Estado para fines consiguientes.

    Artculo 18.

    (PLANES DE GESTIN TERRITORIAL COMUNITARIA PARA VIVIR BIEN DE LAS

    AUTNOMIAS INDGENA ORIGINARIA CAMPESINAS).

    I. Los Planes de Gestin Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomas Indgena

    Originaria Campesinas (PGTC), estn orientados a fortalecer la planificacin territorial de

    desarrollo integral de mediano plazo de las naciones y pueblos que las componen, tomando

    en cuenta sus propias visiones sociales, culturales, polticas y econmicas.

    II. Los Planes de Gestin Territorial Comunitaria podrn contar con la siguiente estructura y

    contenido mnimo:

    1.

    Horizonte de la nacin o pueblo indgena originario campesino. Establece la proyeccin

    de la nacin o pueblo indgena originario campesino, a partir de las visiones ancestrales

    de organizacin espacial, de sus experiencias histricas de gestin, y desde sus propias

    pautas culturales y de identidad de las naciones y pueblos, articulado al horizonte poltico

    del PDES.

    2. Estado de situacin de la nacin o pueblo indgena originario campesino. Comprende

    informacin cuantitativa y cualitativa, visual, oral y grfica, segn sea ms conveniente a

    la nacin o pueblo indgena originario campesino, para describir su situacin actual,

    principal problemtica y desafos futuros, incluyendo la gestin de los sistemas de vida en

    la nacin y pueblo indgena.

    3.

    Polticas y lineamientos estratgicos, con relacin a:

    a.

    Economa y produccin comunitaria.

    b. Estructura social y gobierno comunitario.

    c. Gestin de riesgos y cambio climtico.

    d.

    Gestin territorial o de la Madre Tierra.

    e.

    Fortalecimiento de los saberes propios e interculturalidad.

    4.

    Programacin de resultados y acciones, en el marco del PDES y los PTDI correspondientes.

    5.

    Presupuesto total quinquenal.

    III. Los aspectos generales para la implementacin de los Planes de Gestin Territorial

    Comunitaria, son:

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    1.

    Los PGTC sern formulados en concordancia con la planificacin nacional, en

    coordinacin con los planes departamentales y municipales, y en articulacin con la

    planificacin sectorial.

    2. Los PGTC sern formulados de forma participativa de acuerdo a las normas propias de la

    autonoma indgena originaria campesina, en un plazo de hasta ciento ochenta (180) das

    despus de la aprobacin del PDES.3.

    A su conclusin, el PGTC ser remitido por la Mxima Autoridad de la Autonoma Indgena

    Originaria Campesina, al rgano Rector del SPIE, e integrado en la Plataforma PIP-SPIE,

    para evaluar la concordancia del PGTC con el PDES y las normas sobre competencias

    exclusivas asignadas por la Constitucin Poltica del Estado a las Entidades Territoriales

    Autnomas, emitiendo los informes de compatibilidad y concordancia que corresponda,

    ante dicha Mxima Autoridad de la Autonoma Indgena Originaria Campesina. Dicho

    informe se emitir en un plazo de hasta sesenta (60) das.

    4.

    Con posterioridad a la recepcin del informe del rgano Rector, la Mxima Autoridad de

    la Autonoma Indgena Originaria Campesina es responsable de realizar los ajustes de

    concordancia que correspondan. El PGTC ajustado ser remitido al rgano Rector del SPIEpara los fines consiguientes, en un plazo mximo de hasta sesenta (60) das.

    5.

    El PGTC concordado ser remitido a su espacio de decisin competente para su

    aprobacin de acuerdo a sus normas propias.

    6. Difusin y ejecucin de los PGTC de acuerdo a procedimientos y normas propias de cada

    nacin o pueblo indgena originario campesino.

    7.

    Seguimiento anual y evaluacin a medio trmino y al final del quinquenio de los PGTC, de

    forma articulada al Subsistema de Seguimiento y Evaluacin Integral de Planes y en

    coordinacin con el rgano Rector del SPIE.

    IV. En caso que la Mxima Autoridad de la Autonoma Indgena Originaria Campesina, norealice los ajustes indicados en cuanto al contenido y en los plazos previstos en el Informe de

    compatibilidad y concordancia, e implemente un plan no concordado, el rgano Rector

    informar de esta situacin a la Contralora General del Estado para fines consiguientes.

    Artculo 19.

    (PLANES ESTRATGICOS INSTITUCIONALES).

    I. Los Planes Estratgicos Institucionales (PEI) permiten a cada entidad o institucin pblica

    establecer, en el marco de sus atribuciones, su contribucin directa a la implementacin del

    PDES, PSDI, PEM o PTDI segn corresponda, y se elaborarn de forma simultnea y

    coordinada con los planes de mediano plazo.

    II. Los Planes Estratgicos Institucionales tendrn la siguiente estructura y contenido mnimo:

    1. Enfoque poltico. Comprende la visin poltica institucional en el marco del PDES, PSDI,

    PEM o PTDI, segn corresponda.

    2. Diagnstico. El diagnstico interno y externo de la entidad o institucin, que identifica el

    anlisis del contexto externo y las capacidades institucionales, para avanzar en el

    cumplimiento de los retos del PDES, PSDI, PEM o PTDI, segn corresponda.

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    3.

    Objetivos y estrategias institucionales.

    4.

    Planificacin. Es la propuesta institucional para contribuir a la implementacin del PDES,

    PSDI, PEM o PTDI, segn corresponda.

    5. Presupuesto total quinquenal.

    III. Los criterios principales para la formulacin del Plan Estratgico Institucional, son lossiguientes:

    1. Todas las entidades o instituciones pblicas realizan la formulacin de su PEI.

    2.

    Los planes estratgicos de las entidades o instituciones pblicas bajo tuicin de un

    Ministerio o de una Entidad Territorial Autnoma, se articularn de forma directa a los

    PSDI, a los PEM o los PTDI, segn corresponda.

    3.

    Los PEI incorporan actividades estratgicas de gestin pblica a ser desarrolladas por las

    entidades o instituciones del sector pblico, para contribuir al cumplimiento del PDES,

    PSDI, PEM o PTDI, segn corresponda. Los Ministerios cabezas de sector o las Entidades

    Territoriales Autnomas, integrarn sus actividades institucionales estratgicas en el

    marco del PSDI o PTDI.

    IV. Los procedimientos para la elaboracin e implementacin del Plan Estratgico

    Institucional son:

    1.

    Formulacin y coordinacin del PEI en el marco de las atribuciones de la entidad con la

    participacin de todas las reas organizacionales de la misma, y su articulacin con el

    PSDI, o PEM, segn corresponda, en el mismo plazo previsto para la formulacin de los

    PSDI, PEM o PTDI.

    2.

    Las entidades o instituciones pblicas elaborarn su PEI de forma articulada, simultnea y

    compatible al PSDI, PEM o PTDI que corresponda.3.

    La aprobacin de los PEI de las entidades o instituciones bajo tuicin o dependencia de un

    ministerio u otra institucin tutora, se efectuar por la Mxima Autoridad Ejecutiva que

    ejerce tuicin bajo su responsabilidad.

    4.

    La aprobacin de los PEI de las entidades, instituciones que no estn bajo tuicin de

    ninguna instancia superior y de las Entidades Territoriales Autnomas, se efectuar por la

    Mxima Autoridad Ejecutiva bajo su responsabilidad. Los PEI aprobados sern remitidos

    directamente al rgano Rector para el anlisis de su concordancia y compatibilizacin con

    el PDES.

    5.

    La aprobacin del PEI se realizar con la norma legal que corresponda a cada entidad.

    6.

    El seguimiento a la ejecucin del PEI articulado al Subsistema de Seguimiento yEvaluacin Integral de Planes, se realizar en coordinacin con el rgano Rector del SPIE.

    Artculo 20.

    (PLANES DE EMPRESAS PBLICAS).

    I.Los Planes de las Empresas Pblicas estn articulados al PSDI. La planificacin empresarial

    pblica constituye la actividad fundamental que direcciona y orienta la toma de decisiones en

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    la empresa para el logro de las metas, resultados y acciones que contribuyen al cumplimiento

    del PDES y PSDI del sector al que pertenezca la empresa.

    II. Los Planes de las Empresas Pbicas, sern formulados en los plazos establecidos para los

    PSDI y se elaborarn de forma articulada y simultnea con el plan de mediano plazo del sector

    que corresponda.

    III. La planificacin de las Empresas Pblicas est integrada por los Planes Estratgicos

    Empresariales y los Planes Estratgicos Corporativos, as como por los planes anuales de

    ejecucin.

    IV. Los Planes Estratgicos Empresariales y Planes Estratgicos Corporativos, as como los

    planes anuales de ejecucin, sern elaborados en el marco de lo establecido en la presente

    Ley, la Ley N 466 de la Empresa Pblica, y los lineamientos generales para la planificacin

    empresarial pblica aprobados por el Consejo Superior Estratgico de la Empresa Pblica -

    COSEEP.

    Artculo 21. (ESTRATEGIAS DE DESARROLLO INTEGRAL).

    I. Las Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) constituyen la planificacin a mediano plazo de

    las regiones, regiones metropolitanas y macroregiones estratgicas, articuladas al PDES, a los

    PTDI departamentales y municipales que correspondan, y a los PSDI.

    II. Las Estrategias de Desarrollo Integral se elaborarn e implementarn considerando los

    siguientes criterios:

    1.

    En un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) das a partir de la aprobacin del PDES.

    2.

    Estn enmarcados y articulados al contenido de los PTDI y PGTC de los departamentos y

    municipios a los que correspondan, y seguirn de manera referencial la estructura y

    contenido de stos.

    3.

    Seguirn las definiciones de ordenamiento territorial y uso de suelos establecidos en los

    PTDI de las entidades territoriales autnomas a las que correspondan, en concordancia

    con la planificacin integral y ordenamiento territorial del nivel central del Estado.

    4. La Estrategia de Desarrollo Integral de cada regin ser remitida al rgano Rector del

    SPIE, e integrada en la Plataforma PIP-SPIE, para la elaboracin del informe de

    compatibilidad y concordancia con el PDES. Se seguirn los mismos plazos y

    procedimiento establecidos para la concordancia de los PTDI.

    5.

    La EDI concordada ser remitida a su espacio de decisin competente para su aprobacin.

    6.

    Las autoridades competentes realizarn la difusin, ejecucin, seguimiento y evaluacin

    integral de la EDI de forma articulada al Subsistema de Seguimiento y Evaluacin Integral

    de Planes, en coordinacin con el rgano Rector del SPIE.

    Artculo 22. (PLANES INMEDIATOS).

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    I. Los Planes Inmediatos son formulados por el Ministerio correspondiente en el marco del

    PDES y coordinados por el rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral del Estado, con

    una duracin de hasta dos (2) aos, considerando las necesidades inmediatas de articulacin

    de procesos, medidas, acciones y desarrollo de capacidades econmicas, financieras, sociales,

    ambientales, culturales, y otros que resulten de las prioridades del proceso de gestin

    pblica.

    II. Los Planes de contingencia ante eventos de desastres naturales son considerados Planes

    Inmediatos y se formulan e implementan por los ministerios responsables, en el marco de la

    normativa vigente, en coordinacin con el rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral

    del Estado.

    III. Los Planes Inmediatos tendrn la misma estructura y contenido de los Planes Sectoriales

    de Desarrollo Integral.

    IV. Los procedimientos para la formulacin e implementacin de los Planes Inmediatos, son:

    1.

    Formulacin del Plan Inmediato por parte del Ministerio correspondiente en

    coordinacin con el rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral del Estado, de

    acuerdo a las necesidades de gestin pblica del rgano Ejecutivo.

    2. Aprobacin del Plan Inmediato con una Resolucin Multiministerial por parte de los

    Ministerios que participan del mismo.

    3.

    Ejecucin del Plan Inmediato por parte de las entidades e instituciones competentes

    bajo la conduccin y coordinacin del rgano Rector del SPIE.

    4.

    Seguimiento y evaluacin del Plan Inmediato por parte del rgano Rector del SPIE y

    articulado al Subsistema de Seguimiento y Evaluacin Integral de Planes. El

    seguimiento a los resultados se realizar de forma trimestral y la evaluacin serealizar a la finalizacin del Plan.

    Artculo 23.

    (PLANES OPERATIVOS ANUALES).

    I. Los Planes Operativos Anuales (POA) son la programacin de acciones de corto plazo de

    cada entidad pblica sealada en el Artculo 4 de la presente Ley, y son aprobados por la

    Mxima Autoridad Ejecutiva correspondiente.

    II. El Plan Operativo Anual contemplar la estimacin de tiempos de ejecucin, los recursos

    financieros necesarios, la designacin de responsables, as como las metas, resultados y

    acciones anuales.

    III. Las Mximas Autoridades Ejecutivas de las entidades pblicas sealadas en el Artculo 4 de

    la presente Ley, podrn realizar ajustes al Plan Operativo Anual, para el cumplimiento de las

    metas y resultados de gestin, concordantes con el Plan Estratgico Institucional y la

    planificacin de mediano plazo, conforme a normativa vigente.

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    IV. Las entidades pblicas podrn formular un presupuesto plurianual de manera articulada a

    la planificacin de mediano y corto plazo, de acuerdo a normativa.

    V. Los Planes Operativos Anuales sern integrados por las entidades competentes, en las

    Plataformas del SPIE, de acuerdo a lineamientos del rgano Rector del SPIE.

    CAPTULO IISUBSISTEMA DE INVERSIN PBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO

    PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

    Artculo 24.

    (ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE INVERSION PBLICA Y FINANCIAMIENTO

    EXTERNO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL). El Subsistema de Inversin Pblica y

    Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE) es el conjunto de principios,

    procesos, procedimientos e instrumentos tcnicos destinados a la gestin de inversin y el

    financiamiento externo bilateral y multilateral que se requieren para la implementacin de

    los planes generados, en el marco del Sistema de Planificacin Integral del Estado.

    Artculo 25.

    (COORDINACIN Y ARTICULACIN ENTRE RGANOS RECTORES). Las

    funciones de gestin de financiamiento externo bilateral y multilateral, sern coordinadas y

    articuladas entre los rganos Rectores del Sistema de Planificacin Integral del Estado, del

    Sistema Nacional de Tesorera y Crdito Pblico, y del Sistema de Presupuesto.

    Artculo 26. (REGLAMENTACIN). Los principios, procesos, procedimientos e instrumentos

    tcnicos del Subsistema de Inversin Pblica y Financiamiento Externo sern definidos

    mediante reglamentacin correspondiente

    CAPTULO IIISUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIN INTEGRAL DE PLANES

    Artculo 27. (ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIN INTEGRAL DE

    PLANES).

    I. El Subsistema de Seguimiento y Evaluacin Integral de Planes (SEIP) es el conjunto de

    lineamientos, metodologas, procedimientos e instrumentos tcnicos orientados a

    sistematizar, analizar y evaluar el cumplimiento de las metas, resultados y acciones de los

    planes de largo, mediano y corto plazo.

    II. Este subsistema permite verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones,

    examinando la efectividad de las mismas, optimizando la asignacin de los recursos

    financieros, y estableciendo las acciones correctivas oportunas para la efectiva

    implementacin de los planes.

    Artculo 28.

    (COORDINACIN). El rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral del

    Estado, coordinar y administrar el Subsistema de Seguimiento y Evaluacin Integral de

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    Planes, que ser aplicado por todas las entidades pblicas sealadas en el Artculo 4 y en el

    marco de las responsabilidades establecidas en el Artculo 12, de la presente Ley.

    Artculo 29. (SEGUIMIENTO INTEGRAL).

    I. El rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral del Estado, realizar el seguimientointegral al PGDES y al PDES a travs de la aplicacin del SEIP, en coordinacin y con la

    participacin de las entidades pblicas sealadas en el Artculo 4 de la presente Ley, y la

    normativa especfica.

    II. El seguimiento integral a los planes de largo, mediano y corto plazo, estar a cargo de las

    Mximas Autoridades Ejecutivas de las entidades pblicas sealadas en el Artculo 4 de la

    presente Ley, en coordinacin con el rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral del

    Estado, a travs de la aplicacin del SEIP y de acuerdo a normativa especfica.

    Artculo 30.

    (REPORTES).

    I. Para el seguimiento integral a la planificacin del largo, mediano y corto plazo, se generarn

    reportes peridicos y anuales respecto a la implementacin de los planes, que establecern

    los avances de las metas, resultados y acciones previstas en stos. La periodicidad ser

    establecida por el rgano Rector del SPIE, segn corresponda.

    II. El reporte de gestin para el seguimiento integral a la planificacin de mediano y corto

    plazo, en el marco del SEIP, deber presentar entre otros, la siguiente informacin en tiempo

    real y en lnea:

    1.

    Ejecucin fsica de las metas, resultados y acciones, incluyendo la relacin entre lo

    programado y ejecutado.2.

    Ejecucin financiera de las metas, resultados y acciones, incluyendo la relacin entre

    lo programado y ejecutado.

    3. Relacin de avances en las metas, resultados y acciones.

    4. Alerta temprana con relacin al cumplimiento de plazos y desempeo de la inversin

    pblica.

    Artculo 31.

    (EVALUACIN INTEGRAL).

    I. La evaluacin integral de los planes de largo, mediano y corto plazo, se realizar en el marco

    de una valoracin cuantitativa y/o cualitativa de medio trmino, respecto al alcance de lasmetas, resultados y acciones.

    II.La evaluacin integral de medio trmino del PGDES y PDES ser efectuada por el rgano

    Rector del Sistema de Planificacin Integral del Estado, en coordinacin con las Mximas

    Autoridades Ejecutivas de las entidades pblicas sealadas en el Artculo 4 de la presente Ley,

    segn corresponda. La evaluacin integral del PDES se realizar sobre la base de los reportes

    de seguimiento integral del SEIP y de los informes de evaluacin integral de los planes, los

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    cuales sern comunicados a la Contralora General del Estado para fines previstos en el

    Artculo 9 de la presente Ley.

    III. La evaluacin integral de otros planes de mediano y corto plazo ser realizada por las

    Mximas Autoridades Ejecutivas de las entidades pblicas sealadas en el Artculo 4 de la

    presente Ley, en coordinacin con el rgano Rector del SPIE.

    IV. Las evaluaciones integrales de medio trmino del PGDES y PDES sern presentadas a la

    Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para su consideracin, anlisis y

    toma de decisiones.

    V.El rgano Rector del SPIE podr realizar evaluaciones especficas de las metas, resultados y

    acciones de los planes de mediano y corto plazo cuando lo considere necesario, realizando

    recomendaciones a las Mximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios y a la Presidenta o

    Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para la toma de decisiones que correspondan.

    Artculo 32.

    (AJUSTES). Las modificaciones parciales, complementarias o de forma, alPGDES y PDES, se aprobarn mediante Decreto Supremo.

    Artculo 33. (AJUSTES ANTE SITUACIN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS). El nivel central

    del Estado y las entidades territoriales autnomas, podrn realizar ajustes a sus planes de

    mediano plazo si la situacin e impactos de los desastres hubieran conllevado cambios

    sustanciales en los mismos.

    TTULO IIIPLATAFORMAS DE APOYO AL SISTEMA

    DE PLANIFICACIN INTEGRAL DEL ESTADO

    CAPTULO IASPECTOS GENERALES DE LAS PLATAFORMAS

    Artculo 34.

    (PLATAFORMA INTEGRADA DE PLANIFICACIN).

    I. La Plataforma Integrada de Planificacin del SPIE (PIP-SPIE) est a cargo del rgano Rector

    del Sistema de Planificacin Integral del Estado, articula la informacin del Estado

    Plurinacional relacionada con los subsistemas del SPIE, generando informacin oportuna,

    confiable, en lnea y en tiempo real sobre la planificacin del Estado Plurinacional, e incluyeun mdulo de reportes de gestin.

    II. Con el propsito de implementar la Plataforma PIP-SPIE, los sistemas informticos

    relacionados con la planificacin, inversin pblica y financiamiento externo, seguimiento y

    evaluacin integral de planes, existentes y a ser creados con este propsito, se articularn

    bajo un enfoque de interoperabilidad en lnea y tiempo real usando las mejores tecnologas

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    disponibles. Tambin se realizarn las articulaciones necesarias con otros sistemas

    informticos de gestin pblica constituyendo la Plataforma Integrada de Gestin Pblica.

    III. El rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral del Estado, ser el responsable del

    diseo, desarrollo e implementacin de la Plataforma normando su uso y funcionamiento de

    acuerdo a reglamento operativo especfico.

    Artculo 35. (PLATAFORMA DE INFORMACIN DEL SISTEMA DE PLANIFICACIN INTEGRAL

    DEL ESTADO).

    I. La Plataforma de Informacin del Sistema de Planificacin Integral del Estado (INFO-SPIE), a

    cargo del rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral del Estado, es el conjunto de

    datos oficiales, confiables, oportunos y de alta calidad tcnica del Estado Plurinacional, que

    permiten informar, tomar decisiones, y aportar en el seguimiento y evaluacin del PDES y de

    los planes sectoriales y territoriales, haciendo un manejo transparente y pblico de esta

    informacin, segn corresponda, a travs de una plataforma integrada e interoperable.

    II. La Plataforma INFO-SPIE administrar bases de datos e informacin generada y

    proporcionada por todas las entidades pblicas del Estado Plurinacional, en diferentes

    formatos y soportes: estadstico, cartogrfico, geogrfico, entre otros. El rgano Rector del

    Sistema de Planificacin Integral del Estado, desarrollar los sistemas informticos para el

    acceso a la informacin de forma gil, oportuna y pertinente.

    III.Las entidades pblicas del Estado Plurinacional, desarrollarn procesos de articulacin e

    interoperabilidad de sus sistemas de informacin con la Plataforma INFO-SPIE, y

    proporcionarn la informacin requerida por el rgano Rector del Sistema de Planificacin

    Integral del Estado, en el marco de la infraestructura de datos espaciales, formatos,

    protocolos, normas tcnicas y lineamientos tcnicos a ser definidos por el rgano Rector del

    SPIE, en reglamentacin especfica.

    Artculo 36.

    (PLATAFORMA DE REGISTRO INTEGRADO DE PROGRAMAS SOCIALES).

    I. Se crea la Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional

    de Bolivia (PREGIPS) para el registro integrado de programas sociales y econmicos y de sus

    beneficiarios, identificacin de beneficiarios futuros, y como un instrumento de planificacin

    y coordinacin informada de polticas y programas de reduccin de la pobreza. El

    funcionamiento de la Plataforma PREGIPS ser reglamentado en un Decreto Supremo

    especfico.

    II. El rgano Rector del Sistema de Planificacin Integral del Estado establecer la unidad

    tcnica de coordinacin para el funcionamiento de la Plataforma PREGIPS, que estar a cargo

    de la gestin, administracin, desarrollo conceptual, tcnico y metodolgico del registro de

    extrema pobreza en el pas y potenciales beneficiarios de programas sociales, en coordinacin

    con entidades competentes del rgano Ejecutivo, quienes proporcionarn la informacin

    necesaria de acuerdo a convenios institucionales, estructura y formatos establecidos.

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    III. Los programas sociales remitirn informacin de forma obligatoria a la Plataforma

    PREGIPS vinculada con su actividad, la que articular esta informacin en una base de datos

    integrada.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA. Forma parte de la presente Ley, el Anexo Glosario de Siglas de la Ley del Sistema de

    Planificacin Integral del Estado (SPIE).

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    PRIMERA. Se modifica el Artculo 2 de la Ley N 650 de 19 de enero de 2015, bajo el siguiente

    tenor:

    Artculo 2. El rgano Ejecutivo a travs del rgano Rector del SPIE, en coordinacin con los

    rganos Legislativo, Judicial y Electoral, Entidades Territoriales Autnomas, Universidades

    Pblicas y dems instituciones pblicas en general, en el marco de sus competencias, quedan

    encargados de garantizar el desarrollo e implementacin de los trece (13) pilares de la Bolivia

    Libre y Soberana, establecidos en la Agenda Patritica del Bicentenario 2025.

    SEGUNDA.

    I. Se modifica el Artculo 1 de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administracin y

    Control Gubernamentales, con la siguiente redaccin:

    Artculo 1.- La presente Ley regula los sistemas de administracin y control de los recursos

    del Estado y su relacin con el Sistema de Planificacin Integral del Estado, con el objeto de:

    a.

    Programar, organizar, ejecutar y controlar la captacin y el uso eficaz y eficiente de losrecursos pblicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las polticas, los

    programas, la prestacin de servicios y los proyectos del Sector Pblico;

    b.

    Disponer de informacin til, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los

    informes y estados financieros;

    c. Lograr que todo servidor pblico, sin distincin de jerarqua, asuma plena

    responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no slo de los objetivos a que se

    destinaron los recursos pblicos que le fueron confiados, sino tambin de la forma y

    resultado de su aplicacin;

    d.

    Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el

    manejo incorrecto de los recursos del Estado.

    II. Se modifica el Artculo 6 de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administracin y

    Control Gubernamentales, con la siguiente redaccin:

    Artculo 6.- El Sistema de Programacin de Operaciones, traducir los planes estratgicos

    de cada entidad, concordantes con los planes generados por el Sistema de Planificacin

    Integral del Estado, en tareas especficas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en

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    medios y recurso a utilizar, todo ello en funcin del tiempo y del espacio. Esta programacin

    ser de carcter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de

    inversin.

    III. Se modifica el Artculo 17 de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administracin y

    Control Gubernamentales, con la siguiente redaccin:

    Artculo 17.- El Sistema de Planificacin Integral del EstadoSPIE, generar las estrategias y

    polticas gubernamentales que sern ejecutadas mediante los sistemas de Administracin y

    Control regulados por Ley.

    IV. Se modifica el Artculo 18 de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administracin y

    Control Gubernamentales, con la siguiente redaccin:

    Artculo 18.- Los programas y proyectos de inversin enmarcados en los planes del SPIE,

    segn corresponda, se registrarn en el SIPFE, considerando la Programacin de Operaciones,

    Organizacin Administrativa, Presupuesto y Tesorera y Crdito Pblico; mantenindose elcarcter unitario e integral de la planificacin del desarrollo, la formulacin del presupuesto,

    de la tesorera y del crdito pblico.

    V. Se modifica el Artculo 19 de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administracin y

    Control Gubernamentales, con la siguiente redaccin:

    Artculo 19.- Los sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior, adems de

    procurar la eficiencia de los sistemas de administracin, evaluarn el resultado de la gestin

    tomando en cuenta, entre otros criterios, las polticas gubernamentales as como el alcance

    de las metas, resultados y acciones programadas en los planes generados por el SPIE.

    TERCERA. La Agenda Patritica del Bicentenario 2025, se constituye en el plan de largo plazo

    o Plan General de Desarrollo Econmico y Social del Estado Plurinacional de Bolivia al ao

    2025.

    CUARTA. Se reemplaza el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) y el Sistema Estatal de

    Inversin y Financiamiento para el Desarrollo, por el Subsistema de Inversin Pblica y

    Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE).

    QUINTA. Se establece que el Ministerio de Autonomas reemplazar al Ministerio de

    Planificacin del Desarrollo, en toda la normativa pertinente a los procesos de homologacin

    de reas urbanas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. La reglamentacin de los subsistemas del SPIE ser aprobada mediante

    disposiciones legales expresas que correspondan, en un plazo no mayor a los ciento veinte

    (120) das hbiles a partir de la promulgacin de la Ley del SPIE.

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    SEGUNDA. El Decreto Supremo de reglamentacin del Registro Integrado de Programas

    Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia (PREGIPS) ser aprobado en un plazo no mayor a

    los ciento veinte (120) das hbiles a partir de la promulgacin de la Ley del SPIE.

    TERCERA. En un plazo no mayor a sesenta (60) das, el rgano Ejecutivo adecuar la

    estructura institucional necesaria del rgano Rector, en el marco de la presente Ley.

    CUARTA.

    I. Los procesos de homologacin de radio o rea urbana, iniciados ante el Ministerio de

    Planificacin del Desarrollo, continuarn su trmite ante el Ministerio de Autonomas

    conforme a la normativa aplicable.

    II. El Ministerio de Autonomas emitir y aprobar el Reglamento Especfico de Homologacin

    de la Norma Municipal que aprueba la delimitacin del radio o rea urbana.

    QUINTA. El Ministerio de Planificacin del Desarrollo transferir al Ministerio de Autonomas,

    toda la documentacin pertinente en un plazo de hasta treinta (30) das calendario a partir de

    la publicacin de la presente Ley, tiempo en el cual los procesos de homologacin quedan

    momentneamente pausados.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    PRIMERA. Se abroga la Resolucin Suprema N 216779 de 21 de julio de 1996, sobre las

    Normas Bsicas del Sistema Nacional de Planificacin.

    SEGUNDA. Se abroga la Resolucin Suprema N 217075 de 5 de junio de 1997, sobre

    normatividad para el proceso de ordenamiento territorial.

    TERCERA. Se abroga el Decreto Supremo N 27729 de 15 de septiembre de 2004.

    CUARTA. Se abroga el Decreto Supremo N 1506 de 27 de febrero de 2013.

    QUINTA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

    Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce das del

    mes de enero del ao dos mil diecisis.

    Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz,

    Vctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Dez.

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    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de

    Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintin das del mes de enero del ao dos

    mil diecisis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Ren Gonzalo Orellana Halkyer,

    Luis Alberto Arce Catacora, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo Jos Siles Nuez del Prado,

    Marianela Paco Durn.