Leyes EducaciónEspecial

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Leyes que regulan El Programa de Educación Especial en Puerto Rico Nota: del Autor: [email protected] / [email protected] Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto . Te Quiero hasta el cielo.com

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Leyes que regulan El Programa de Educación Especial

en Puerto Rico

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Carta de Derecho de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Artículo II Sección 5

Carta de Derechos Humanos

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• Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.

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Ley Número 51 del 7 de junio de 1996

Deroga la Ley Núm. 21 del 22 de julio de 1977, conocida como

“Ley del Programa de Educación Especial”.

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• Ley de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos esta ley garantizar la prestación de servicios educativos integrales para personas con impedimentos, se crear la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos se otorgan los poderes y las facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias; para reautorizar el Comité Consultivo, redefinir su composición, sus funciones y deberes; para asignar fondos.

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Ley Pública 108-446

del 3 de diciembre de 2004

Enmienda la Ley Pública 105-17 del 4 de junio de 1997

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• (I.D.E.I.A. por sus siglas en inglés). Establece el derecho de todos los estudiantes con impedimentos una educación pública, gratuita y apropiada.

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Ley Número 149 del 15 de julio de 1999

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• Ley Orgánica para el Departamento de Educación Publica de Puerto Rico Esta ley crea un sistema de educación pública basado en escuelas de la comunidad, con autonomía académica, fiscal y administrativa, dispone los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas, define las funciones del de Educación, las del director y las del facilitador; autoriza al Secretario de Educación a formular e implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de Educación Pública.

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Ley Pública 109-270,

del 12 de agosto de 2006

Ley de la creación de Escuelas y

Talleres Pre- Vocacionales y

Vocacionales. Nota: del Autor: [email protected] /

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Enmienda la Ley Pública 105-

332, enmendada el 31 de

octubre de 1998 “Ley Carl D.

Perkins Vocational and

Technical Educational Act”.

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• Ley Carl D. Perkins Career and Technical Education Improve Act, tiene el propósito de desarrollar las destrezas académicas, vocacionales y técnicas de los estudiantes que participan en los programas de educación vocacional y tecnológica, incluyendo los estudiantes con impedimentos. Esta ley garantiza la igualdad de acceso a los servicios educativos y de apoyo, ofrecidos en la alternativa menos restrictiva.

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Ley Pública 101-336

“Americans with Disabilities Act”

(ADA, por sus siglas en inglés).

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• Protege a los ciudadanos americanos con impedimentos del discrimen, tanto en el lugar de empleo como en los lugares de acomodo y servicio público. Además, provee servicios de transportación y otras facilidades. Su propósito es garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos que se encuentran en territorio americano.

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Ley Pública 93-112, de 1973 “Rehabilitation Act of 1973”

(29 U.S.C. 792), según enmendada.

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• Esta ley autoriza fondos federales para que los estados provean los servicios de rehabilitación vocacional como un programa de elegibilidad. Se facilita la prestación de estos servicios a personas con impedimentos severos, promueve una participación activa del consumidor en la planificación de sus servicios y en la preparación de un Plan Individualizado de Rehabilitación para Empleo (PIRE). A través de las enmiendas, se ha aumentado la colaboración entre los consejeros en rehabilitación vocacional y el Sistema Público de Educación. La Sección 504 de esta ley se conoce como la Sección de los Derechos Civiles del Ciudadano con Impedimentos. Esta sección dispone que: “ningún individuo con una discapacidad, según definida en la sección 706 (8) de este título, será excluido únicamente por razones de su discapacidad de participar en, ni será negado de los beneficios de, o será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. Las disposiciones aplican a programas educativos y oportunidades de empleo y vivienda, al igual que al acceso físico o cualquiera de la instrumentalidad cubierta por la sección, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada, siempre que cuenten para su funcionamiento o pago de facilidades con alguna aportación que provenga del gobierno.

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Ley Pública 108-364 de 2004“Assistive Technology Act of 2004” (29 U.S.C 3001).

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• Esta ley provee ayuda económica a los estados para asistir en el desarrollo e implantación de programas de ayuda relacionados con la tecnología para personas con impedimentos de todas las edades. Los programas van dirigidos a desarrollar conciencia de la necesidad y utilidad de estos equipos y facilitar la identificación de los recursos disponibles para proveerlos.

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Ley Núm. 177 del 1 de

agosto de 2003

Ley para el Bienestar y Protección

Integral de la Niñez.Nota: del Autor: [email protected] /

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(8 L.P.R.A. § 444 et. seq.),

según enmendada

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• La misma considera un delito de la persona encargada del bienestar del menor, el dejar de proveerle servicios adecuados de salud o educación. Le impone, además, sanciones por abuso físico contra el menor que esté bajo su custodia. La responsabilidad de implantar esta ley corresponde al Departamento de la Familia, que deberá llevar ante los tribunales a aquellas personas encargadas del bienestar del menor que, previa investigación al efecto, hayan incurrido en cualquiera de las causas que sanciona la ley.

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Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988

Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

(3 L.P.R.A. § 2101 et. seq.),

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• Esta ley declara como política pública del Estado, el alentar la solución informal de las controversias administrativas, de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos ante la Agencia. Para ello requiere que las agencias establezcan las reglas y procedimientos que permitan la solución informal de los asuntos sometidos ante su consideración, sin menoscabar los derechos que garantiza la ley. Las agencias involucradas en la prestación de servicios a estudiantes con impedimentos bajo la Ley 51 cuentan, además, con otra legislación estatal y federal que define sus propósitos y obligaciones para las personas con impedimentos. La base legal bajo la cual operan estas agencias del gobierno aparece descrita en los diferentes reglamentos elaborados para cumplir con las disposiciones de la Ley 51.

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Ley Núm. 238 del 31 de agosto de 2004. “Carta de Derechos de las

Personas con Impedimentos”.

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• Esta ley ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado, entre otros fines. En la misma, se reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos, incluyendo servicios de salud, educación y rehabilitación, entre otros.

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Ley Núm. 263

del 13 de diciembre de 2006

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Esta ley instituye el servicio de evaluación vocacional y de

carreras como un derecho para los estudiantes en

impedimentos que reciben servicios de educación especial

bajo la Secretaría Asociada de Educación Especial

adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico,

garantizándoles su desarrollo pleno e integrándoles al

mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.

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Ley “No Child Left Behind”

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El acta de las escuelas elementales y secundarias de 1965 fue reautorizada con la ley No Child Left Behind (NCLB) (ningún niño dejado atrás), en 2001. Esta ley comenzó su vigencia a partir de enero 8 de 2002. Está enfocada en cuatro principios básicos: intensificar el rendimiento de cuentas por la labor realizada como agencia (accountability), el ofrecimiento de más alternativas para el estado y sus comunidades escolares, implementación de las mejores prácticas y metodologías educativas y mejores alternativas para los padres. La ley NCLB está dirigida hacia el logro de un mayor nivel de proficiencia para todos los estudiantes. Bajo esta ley se instituye el uso de reportes (report cards) a los padres y al público en general sobre el progreso demostrado por los estudiantes en sus respectivas escuelas. Si la escuela fracasa en su intento de demostrar un progreso adecuado, se incluye en un plan de mejoramiento en el que debe proveer servicios educativos suplementarios para los estudiantes. Para los estudiantes de educación especial la ley NCLB les ofrece la oportunidad de participar activa y directamente de los servicios de la comunidad escolar en general, manteniendo altas expectativas con relación a su ejecución académica, aumento en el acceso al currículo regular a través del uso de los acomodos y la participación de éstos en el programa de medición. La meta principal de la ley NCLB consiste en el establecimiento de metas medibles que contribuyan a mejorar la educación y la ejecución académica de todos los estudiantes.

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