LEYES SOCIALES

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CONTABILIDAD GENERAL “LEYES SOCIALES” Profesor: Juan Zamata Machaca Alumna: Andrea Pilar Turpo Aquino “UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

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CONTABILIDAD GENERAL“LEYES SOCIALES”

Profesor: Juan Zamata MachacaAlumna: Andrea Pilar Turpo Aquino

“UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN”FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y

FINANCIERASESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

Page 2: LEYES SOCIALES

INDICELeyes Sociales 3Aportes del Empleador 5Aportes del Trabajador 6Accidentes de Trabajo 7Vacaciones 8Gratificaciones 10SENATI 11CONAFOVISER 12SENCICO 14CTS 15

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Leyes Sociales

La Ley dispone que el empleador deberá

descontar de las remuneraciones del

trabajador un porcentaje de estas, que tiene por

objeto acumular un fondo de pensiones y

seguros de vida

Nuestro Poder legislativo, recientemente ha

interpretado que mientras el empleador no pague todas y

cada una de los aportes adeudados, no podrá

ponerle termino al contrato de trabajo, debiendo pagar

al trabajador sueldos y demás regalías hasta que no

entere íntegramente lo adeudado, sin considerar si

el trabajador prestó o no servicios al empleador.

Son aquellos aportes que practica el empleador y el

trabajador en beneficio de este último para

poder optar a la seguridad social durante

el período trabajado

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EMPLEADOR TRABAJADOR

Es la persona natural o jurídica, empresa unipersonal, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, entidad del sector público o cualquier otro ente colectivo que remunera a cambio de un servicio prestado en condiciones de subordinación o que pague pensiones de cesantía, incapacidad o sobrevivencia.

Es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo

de trabajo o actividad remunerada.

En muchos casos también puede ser usado en sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico independientemente de si está

oficialmente empleado o no.

CONTRATO

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Aportes del empleadorAPORTES A ESSALUD

• El aporte a ESSALUD equivale al 9% de la remuneración.

• Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al ESSALUD sin efectuar retención alguna al trabajador.

• El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).

EJEMPLO

• Se tiene un trabajador a quien se le paga una remuneración mensual de S/.3,800.00.

• El empleador deberá realizar el cálculo sobre la remuneración mensual, el aporte que deberá efectuar el empleador por este trabajador será 9% de S/3,800.00, es decir S/342.00

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Aportes del Trabajador

• Jubilación 11%• PAMI 3%• Obra Social 3%• Adicionalmente, puede tener Sindicato entre 2 y

3%, según convenio• Otras deducciones obligatorias según el convenio

que le corresponda.

Aportes obligatorios

• Seguro de vida colectivo• Otras deducciones obligatorias según el

• convenio que le corresponda.

Aportes voluntarios

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Accidentes de trabajo

¿A que se le denomina accidente de trabajo?• Un accidente de trabajo, es aquel

accidente que tiene relación con el desarrollo de las actividades laborales del empelado.

• Es aquel accidente que ha sucedido mientras el trabajador desarrollaba una actividad laboral

Los empleados y los centros médicos asistenciales están

obligados a facilitar la información en los casos de

accidentes de trabajo (incluido el mortal), incidentes peligros y enfermedades ocupacionales.

• Base Legal:• Decreto Supremo N° 012-2010-TR  • Decreto Supremo N° 008-2010-TR  • Decreto Supremo N° 005-2012-TR

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Vacaciones Anual

es

• El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, cuando labore una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas y siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord correspondiente.

Récord Vacacional

• Trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana: haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

• - Trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco días a la semana: haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

• - En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.

Remuneraci

ón Vacacional

• Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.• Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de

servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

Vacaciones

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• Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán:

• (i) una remuneración por el trabajo realizado• (ii) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no

gozado• (iii) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber

disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

• El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

Vacaciones No

Gozadas

• Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.

• El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

Vacaciones Truncas

Vacaciones

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GratificacionesProtección del derecho

• Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año:

• Fiestas Patrias• Navidad

Remuneración que se considera para el pago

• El monto de las gratificaciones estará integrado por la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposición.

• Quedan excluidas las cantidades que tengan aplicación a determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta última.

Requisitos para su percepción

• El trabajador debe encontrarse efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes.

• En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.

Base Legal

Ley N 25139 de 14.12.1989 Decreto Supremo N 061-89-TR de 20.12.1989

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SENATI: SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la “Clasificación IndustrialInternacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)” están obligadas a contribuir con el Senati pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores, a fin de proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas

Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 139-94-EF

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CONAFOVISER

FONDO PARA CONSTRUCCIÓN DEVIVIENDAS Y CENTROS

RECREACIONALES PARA LOS TRABAJADORES DE

CONSTRUCCIÓN CIVIL

FINALIDAD: administrar y controlar el referido fondo.

Se creó por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre

de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963

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CONAFOVISER

SUJETOS OBLIGADOS:Se encuentran obligados a

contribuir al CONAFOVICER los trabajadores que realicen

actividad de construcción civil.

APORTE:La retención por contribución al

CONAFOVICER de 2% se realizará sobre el jornal básico que perciba el trabajador de construcción civil.

(serán considerados agentes de retención los empleadores)

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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN

PARA LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN

es un organismo público

descentralizado adscrito al sector

Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley

Nº 21673.

Contribución:A cargo de las empresas que

desarrollen actividad de

construcción.

BASE IMPONIBLESe determina por el total de los ingresos

percibidos o facturados al cliente

por concepto de materiales, mano de obra, gastos

generales, utilidad y cualquier otro

elemento. Tasa: 0.2%

SENCICO

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE

SERVICIO

es un beneficio que por Ley le

corresponde a todos los

trabajadores dependientes,

mediante el cual el empleador realiza

depósitos a nombre del trabajador en la

cuenta bancaria CTS.

El beneficio de la CTS se computa

semestralmente al 30 de abril y al 31

de octubre de cada año; en las

indicadas fechas se establece cuantos

meses y días se acumulan, con

descuento de los días de inasistencia

no computables.

Se encuentran comprendidos

dentro del beneficio de la CTS los trabajadores

sujetos al régimen laboral de la

actividad privada, que cumplan,

cuando menos en promedio, una

jornada mínima de 4 horas diarias

CTS

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