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CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (2008) Es el paraguas de la normativa a nivel nacional bajo la cual se rigen en orden jerarquico inferior las demás leyes, normas, acuerdos, ordenanzas, etc. En ella se mencionan apartados como: “Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto

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CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (2008)Es el paraguas de la normativa a nivel nacional bajo la cual se rigen en orden jerarquico inferior las dems leyes, normas, acuerdos, ordenanzas, etc. En ella se mencionan apartados como: Art. 395.- La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales:1. El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneracin natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccin de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.2. Las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y sern de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurdicas en el territorio nacional.3. El Estado garantizar la participacin activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificacin, ejecucin y control de toda actividad que genere impactos ambientales.4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin de la naturaleza.Art. 396.- El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna accin u omisin, aunque no exista evidencia cientfica del dao, el Estado adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente, adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.Cada uno de los actores de los procesos de produccin, distribucin, comercializacin y uso de bienes o servicios asumir la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.Las acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales sern imprescriptibles.Art. 397.-En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra el operador de la actividad que produjera el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambin recaer sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el Estado se compromete a:1. Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el dao ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de dao potencial o real recaer sobre el gestor de la actividad o el demandado.2. Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la contaminacin ambiental, de recuperacin de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.3. Regular la produccin, importacin, distribucin, uso y disposicin final de materiales txicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas de los ecosistemas. El manejo y administracin de las reas naturales protegidas estar a cargo del Estado.5. Establecer un sistema nacional de prevencin, gestin de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaucin, responsabilidad y solidaridad.Art. 398.- Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente deber ser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y oportunamente. El sujeto consultante ser el Estado. La ley regular la consulta previa, la participacin ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoracin y de objecin sobre la actividad sometida a consulta.El Estado valorar la opinin de la comunidad segn los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.Si del referido proceso de consulta resulta una oposicin mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisin de ejecutar o no el proyecto ser adoptada por resolucin debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadana en su preservacin, se articular a travs de un sistema nacional descentralizado de gestin ambiental, que tendr a su cargo la defensora del ambiente y la naturaleza.LEY ORGNICA DE RECURSOS HDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA (2014)Publicada el 06 de Agosto de 2014, tiene por objeto garantizar el derecho humano al agua as como regular y controlar la autorizacin, gestin, preservacin, conservacin, restauracin de los recursos hdricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestin integral y su recuperacin, en sus distintas fases, formas y estados fsicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitucin.LEY DE HIDROCARBUROS (2011)Publicada en el Registro Oficial 711 del 15 de Noviembre de 1978 y reformada por ltima vez el 24 de Noviembre de 2011; establece los lineamientos, directrices a considerar para el manejo de hidrocarburos. LEY ORGNICA DE SALUD (2006)Establece Que el numeral 20 del Artculo 23 de la Constitucin Poltica de la Repblica, consagra la salud como un derecho humano fundamental y el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentacin y nutricin, agua potable, saneamiento ambiental,... Art. 112.- Los municipios desarrollarn programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para prevenir su contaminacin por emisiones provenientes de fuentes fijas, mviles y de fenmenos naturales. Los resultados del monitoreo sern reportados peridicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de informacin y prevencin dirigidos a la comunidad.LEY DE GESTIN AMBIENTAL (2004)Publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 418 el 10 de Septiembre de 2004; establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores pblico y privado en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta materia.LEY DE PREVENCIN Y CONTAMINACIN AMBIENTAL (2004)CAPITULO I: De la Prevencin y Control de la Contaminacin del Aire. CAPITULO II: De la Prevencin y Control de la Contaminacin de las Aguas. CAPITULO III: De la Prevencin y Control de la Contaminacin de los Suelos.LEY DE AGUAS (2004) Ley de Aguas, publicada en el R.O. No. 339 del 20 de mayo de 2004, con todos sus reglamentos de aplicacin, que considera al agua como un recurso vital que debe ser administrado y conservado. La ley establece como mecanismo de aprovechamiento del recurso agua, las concesiones de uso denominadas derecho de aprovechamiento, que consisten en la autorizacin administrativa intransferible para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en la misma ley.

LEY FORESTAL Y DE REAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE (2004)Establece la obligacin de conservar las reas naturales. Publicada en el Registro Oficial No 64, del 24 de agosto de 1981, y codificada por el H. Congreso Nacional (Comisin de Legislacin y Codificacin) en el R.O. No 418 del 10 de septiembre del 2004. En el marco de la ley en mencin, Ttulo V: Disposiciones Generales, Artculo 101, menciona: En los proyectos de desarrollo rural o industriales, construccin de carreteras, obras de regado, hidroelctricas u otras, que pudieren originar deterioro de los recursos naturales renovables, el Ministerio del Ambiente y dems instituciones del sector pblico afectadas, determinarn las medidas y valores que los ejecutores de tales proyectos u obras deban efectuar o asignar para evitar dicho deterioro o para la reposicin de tales recursos. DECRETO EJECUTIVO 037 (2014)Expide la Reforma al Reglamento Ambiental de actividades mineras. En el mismo se establecen los lineamientos y directrices para licenciamiento, control y seguimiento de las actividades mineras en el Ecuador. REGLAMENTO DE OPERACIONES HIDROCARBURFERAS (2012)Publicada en el Registro Oficial 671 del 26 de Septiembre de 2002; la finalidad de este reglamento es regular y controlarlas operaciones hidrocarburferas en el pas, establece las directrices para la exploracin, perforacin y explotacin de recursos. REGLAMENTO DE APLICACIN DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS (2010)Publicada en el Registro Oficial 330 del 29 de Noviembre de 2010, establece la poltica hidrocarburfera, agencia de regulacin y control, proceso de adjudicacin y administracin de contratos para actividades relacionadas a hidrocarburos. DECRETO EJECUTIVO 1040 (2008)Del 22 de abril del 2008, expide el Reglamento de Aplicacin de los Mecanismos de Participacin Social establecidos en la Ley de Gestin Ambiental. El cual tiene como objetivo dar a conocer a la comunidad afectada/interesada los proyectos que impliquen riesgo ambiental, as como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigacin y planes de manejo ambiental.REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (1986)Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a las actividades de construccin en sus diferentes fases. Debern observarse fundamentalmente procedimientos de seguridad y capacitacin; y, se aprovecharn experiencias prcticas y tcnicas actualizadas que coadyuven al mejoramiento en la produccin; a la proteccin de los trabajos y a la conservacin de la maquinaria empleada en los mismos y sus instalaciones, evitando adems, riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. En ejercicio de las atribuciones del Artculo 539 del Cdigo de Trabajo, con fecha jueves, 10 de Enero de 2008 - R. O. No. 249, se estableci el Reglamento de Seguridad y Salud para la Construccin y Obras Pblicas (SUPLEMENTO No. 00174) al tenor de que es deber del Estado, a travs de los rganos y entidades competentes, precautelar las condiciones de vida y de trabajo de la poblacinACUERDO MINISTERIAL 028 (2015)Publicada en el Registro Oficial 270 del 13 de Febrero de 2015, sustituye EL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, y establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades pblicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se entiende por calidad ambiental al conjunto de caractersticas del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relacin a la ausencia o presencia de agentes nocivos que puedan afectar al mantenimiento y regeneracin de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.ACUERDO MINISTERIAL 006 (2014)Reforma el Ttulo I y IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del AmbienteACUERDO MINISTERIAL NRO. 068 (2013)Art. 66.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o actividad tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma en que fueron aprobados, y evolucionen segn lo establecido en la documentacin que forma parte de dicho estudio ambiental. Adems, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad, proporciona informacin para analizar la efectividad del sub-sistema de manejo ambiental y de las polticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El seguimiento ambiental puede consistir de varios mecanismos:a) Para la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental el mecanismo de control y seguimiento ser a travs de un informe del cumplimiento del plan de manejo ambiental, el mismo ser presentado por el proponente del proyecto, obra o actividad al primer ao de emitida la licencia ambiental y luego cuando la Autoridad Ambiental lo requiera.b) Para la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, el mecanismo de control y seguimiento ser a travs de la auditora ambiental de cumplimiento al plan de manejo ambiental, que se realizar al primer ao de emitida la licencia ambiental, y posteriormente cada dos aos ACUERDO MINISTERIAL NO. 069 (2013)Publicado el 24 de junio de 2013, hace Referencia al Instructivo para la calificacin y registro de consultores ambientales a nivel nacional. ACUERDO MINISTERIAL NRO. 076 (2012)Del 4 de julio del 2012, publicada en el registro oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012, segundo suplemento, en el Captulo III Del Inventario de Recursos Forestales para la Ejecucin de Obras o Proyectos, artculo 33, establece que para la ejecucin de una obra o proyecto pblico, que requiera de licencia ambiental; y, en el que se pretenda remover la cobertura vegetal, el proponente deber presentar como un captulo dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el respectivo Inventario de Recursos Forestales.ACUERDO MINISTERIAL NRO. 014 (2009)Publicado el 23 de Marzo del 2009 en el Registro Oficial 554; en el presente acuerdo se establecen las condiciones para el licenciamiento ambiental para actividades hidrocarburferas. ACUERDO MINISTERIAL NO. 026 (2008)Establece los procedimientos para el registro de generadores de desechos peligrosos, gestin de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos, publicado en el Registro Oficial N 334 el 12 de mayo del 2008; aclarando en sus artculos lo siguiente: Art. 1.- Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, que genere desechos peligrosos deber registrarse en el Ministerio del Ambiente. Art. 2.- Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestin: reso, reciclaje, tratamiento biolgico, trmico, fsico, qumico y para desechos biolgicos; coprocesamiento y disposicin final, deber cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestin de desechos peligrosos. Art. 3.- Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deber cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental. NORMA TCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2841:2014Establece la estandarizacin de colores para recipientes de depsito y almacenamiento temporal de residuos slidos.NORMA TCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2266:2013Determina el transporte, almacenamiento y manejo de productos qumicos peligrosos. Quienes gestionen este tipo de productos deben garantizar que todo el personal vinculado con la operacin cuente con los equipos de seguridad adecuados, una instruccin y un entrenamiento especfico, a fin de minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. NORMA TCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2251:2013Establece el Manejo, almacenamiento, transporte y expendio en los centros de distribucin de combustibles lquidos.NORMA TCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2169:2013Esta norma establece las tcnicas y precauciones generales que se deben tomar para conservar y transportar todo tipo de muestras de agua incluyendo aquellas para anlisis biolgicos pero no anlisis microbiolgicos. NORMA TCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000Esta norma se aplica a la preparacin de etiquetas de precaucin de productos qumicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria.Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, ms no cuando o donde deben ser adheridas a un recipiente.