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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 08 de enero de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial LEY Nº 28457 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Artículo 1.- Demanda y Juez competente Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. Artículo 2.- Oposición La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el artículo 179 y siguientes del Código Procesal Civil. El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo. Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. Artículo 3.- Oposición fundada Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso. Artículo 4.- Oposición infundada Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el emplazado será condenado a las costas y costos del proceso. Artículo 5.- Apelación La declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El Juez de Familia resolverá en un plazo no mayor de diez días. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Modifica el artículo 402 inciso 6) del Código Civil Modificase el artículo 402 inciso 6) del Código Civil, en los términos siguientes: "Artículo 402.- Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (…)

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Sábado, 08 de enero de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial

LEY Nº 28457

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

Artículo 1.- Demanda y Juez competente Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. Artículo 2.- Oposición La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el artículo 179 y siguientes del Código Procesal Civil. El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo. Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. Artículo 3.- Oposición fundada Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso. Artículo 4.- Oposición infundada Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el emplazado será condenado a las costas y costos del proceso. Artículo 5.- Apelación La declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El Juez de Familia resolverá en un plazo no mayor de diez días.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Modifica el artículo 402 inciso 6) del Código Civil Modificase el artículo 402 inciso 6) del Código Civil, en los términos siguientes: "Artículo 402.- Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (…)

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6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza." SEGUNDA.- Modifica los artículos 53 y 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícanse los artículos 53 y 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes: "Artículo 53.- Competencia de los Juzgados de Familia Los Juzgados de Familia conocen: En materia civil: a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes. b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III del Código Civil, y en los Capítulos I, II, III, VIIl y IX del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial prevista en el artículo 402 inciso 6) del Código Civil. (…) Artículo 57.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Los Juzgados de Paz Letrados conocen: En materia civil: 1. De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 2. De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 3. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la Ley, diligencias preparatorias y legalización de libros contables y otros; 4. De las acciones relativas al Derecho Alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 5. De las tercerías excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la continuación del trámite. En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería; 6. De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 7. De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 8. De las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402 inciso 6) del Código Civil;

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9. De los demás que señala la ley." TERCERA.- Disposición modificatoria y derogatoria Modifícase o derógase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. CUARTA.- Procesos en trámite Los procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política y del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

DECRETOS DE URGENCIA

Amplían plazo a que se refiere el D.U. Nº 011-2004, que facultó a explotadores aéreos nacionales a celebrar contratos de fletamento de aeronaves con empresas aéreas

extranjeras

DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2004 publicado el 10 de octubre de 2004, se facultó a los explotadores aéreos nacionales a celebrar contratos de fletamento de aeronaves con empresas aéreas extranjeras, a fin de prestar servicios de transporte aéreo dentro del territorio nacional conforme a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente, durante un plazo no mayor a noventa (90) días, período de vigencia de la declaración de emergencia del servicio público de transporte aéreo en el territorio nacional, efectuada mediante el citado Decreto de Urgencia; Que, a fin de afrontar la difícil situación comercial por la que atraviesa la aviación civil, el Estado ha planteado medidas para garantizar la prestación del servicio de transporte aéreo a fin de evitar los daños y perjuicios que su suspensión pudiera generar a las actividades económicas y financieras en el país;

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Que, estando próximo a vencerse el plazo máximo a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 011-2004, encontrándose pendiente de aprobación el Proyecto de Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo y en vista que continúan subsistiendo las necesidades y condiciones que originaron la disposición contemplada en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2004, resulta necesario ampliar el plazo por el cual se faculta a los explotadores aéreos nacionales a celebrar contratos de fletamento de aeronaves con empresas aéreas extranjeras para prestar servicios de transporte aéreo dentro del territorio nacional conforme a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente, a fin de asegurar la prestación efectiva del citado servicio público; Que, por otro lado, la empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS que presta servicios de aviación comercial, transporte aéreo de pasajeros y carga, requiere contar con las herramientas que le permitan agilizar la implementación de sus operaciones a fin de cubrir adecuadamente la demanda de servicio de transporte aéreo nacional; En uso de las facultades contenidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Ampliar por noventa (90) días adicionales, el plazo contemplado en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 011-2004, para que los explotadores aéreos nacionales puedan celebrar contratos de fletamento de aeronaves con empresas aéreas extranjeras, a fin de prestar servicios de transporte aéreo dentro del territorio nacional, conforme a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente. Artículo 2.- Exonerar a la empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva - TANS, de la aplicación de las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a efectos de que pueda contratar directamente la utilización de aeronaves al amparo de lo dispuesto en el Título V de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y de lo dispuesto en el artículo precedente, así como la adquisición de piezas, partes y repuestos de aeronaves y la prestación de servicios vinculados a su actividad aeronáutica. Para efectos de la presente exoneración, el Directorio de TANS, deberá aprobar los contratos respectivos, los mismos que estarán sustentados en el Informe Técnico-Legal correspondiente. Dicho informe deberá ser remitido en el plazo de 10 (diez) días hábiles de aprobados los Contratos, adjuntando los mismos, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Artículo 3.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

AGRICULTURA

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-AG

(*) Ver Gráfico en CD de TUPA

Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ministerio para el Año Fiscal 2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0784-2004-AG-OGA

Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 480-2004-AG/DGIA, emitido por el Director General de la Dirección General de Información Agraria por el que se solicita la exclusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) del Ministerio de Agricultura del proceso de selección de Consultoría de Gestión de Agencias Agrarias (Número de Referencia 22); el Oficio Nº 3364-2004-AG-OGPA-DG del Director General de Planificación Agraria por el que se solicita la anulación del requerimiento de contratación de dos profesionales para el servicio de consultoría (Número de Referencia 128); el Oficio Nº 120-2004-AG-OGA-OL/UCP del Jefe (e) de la Unidad de Control Patrimonial por el que se solicita la exclusión del Servicio de Inventario de Bienes, Activos Fijos y Existencias de la Entidad (Número de Referencia 5) y del Servicio de Tasación de Maquinaria (Número de Referencia 44); el Oficio Nº 2668-2004-AG-DGIA del Director General de la Dirección General de Información Agraria por el que se solicita la exclusión de los procesos Servicio de Capacitación a Direcciones Regionales Agrarias (Número de Referencia 16), Consultoría de la Estrategia de Comunicación de las Agencias Agrarias (Número de Referencia 75) y Consultoría en Diseño y Concertación de una Propuesta Integrada de Servicios Agrarios (Número de Referencia 84); el Oficio Nº 2684-2004-AG-DGIA por el que se solicita la exclusión de los procesos de selección de Adquisición de un Sistema de Seguridad y BackUp para la Sala de Máquinas de la Dirección de Informática (Número de Referencia 94) y Adquisición y Acondicionamiento de Mobiliario para las Direcciones de Línea de la Dirección General de Información Agraria (Número de Referencia 95); la Carta Nº 130-2004-AG-OGA-OL-UADQ de la Jefa (e) de la Unidad de Adquisiciones por la que se solicita excluir el proceso de Servicio de Mantenimiento de Ascensores de la Sede Central del Ministerio de Agricultura (Número de Referencia 129); el Memorándum Nº 577-2004-AG-OGA/SIGA del Director General Oficina General de Administración por el que se indica que se debe excluir el proceso de Consultorías-SIGA (Número de Referencia 11); y el Informe Nº 007-2004-AG-OGA-OL-ETV de la Oficina de Logística mediante el cual se recomienda la exclusión del PAAC de los procesos de selección de Adquisición de Repuestos de Maquinaria Agrícola y Maquinaria Pesada (Número de Referencia 120), del Servicio de Reparación de Maquinaria Agrícola y Maquinaria Pesada (Número de Referencia 121), de Adquisición de Repuestos de Maquinaria Agrícola asignado a la DRA Lambayeque (Número de Referencia 127), Transporte de Implementos, Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (Lima-Huaral) (Número de Referencia 7), de Adquisición de Electrodomésticos (Número de Referencia 25), de Adquisición de Licencias de Software de Paquetes Utilitarios (Número de Referencia 26), de adquisición de relojes marcadores (Número de Referencia 28), de Construcción del Cerco Perimétrico e Instalaciones Complementarias para Almacén de Maquinaria en Huaral (Número de Referencia 46) y de Servicio de Mantenimiento de Equipos de Cómputo en General (Número de Referencia 67). CONSIDERANDO: Que, a través de los documentos del Visto, se solicita y recomienda la exclusión de los procesos de selección signados con los números de referencia 5, 7, 11, 16, 22, 25, 26, 28, 44, 46, 67, 75, 84, 94, 95, 120, 121, 127, 128, 129 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del

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Ministerio de Agricultura para el Año Fiscal 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0058-2004-AG, modificado a su vez, mediante Resoluciones Directorales Nº 0307-2004-AG-OGA, Nº 0420-2004-AG-OGA, Nº 0488-2004-AG-OGA, Nº 0575-2004-AG-OGA, Nº 0606-2004-AG-OGA, Nº 0697-2004-AG-OGA y Nº 0725-2004-AG-OGA; lo que significa la modificación del mencionado Plan Anual; Que, de conformidad con el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones conteniendo los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, dicho Plan Anual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual puede ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas. Además, se señala que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección deben ser comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, dando cuenta de lo señalado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Asimismo, el último párrafo del Artículo 4 del citado Reglamento permite al Titular del Pliego Presupuestario o la Máxima Autoridad Administrativa delegar, a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, la aprobación de las modificaciones al Plan Anual. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0030-2004-AG, de fecha 12 de enero de 2004, se delegó en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, para el Año Fiscal 2004, la facultad de aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad; Que, teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos precedentes, y con el fin de reprogramar las metas propuestas, resulta procedente modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el Año Fiscal 2004; así como, en atención a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, y modificada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; De conformidad con las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 0030-2004-AG, de fecha 12 de enero de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Modificación el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el Año Fiscal 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0058-2004-AG, modificado a su vez, mediante Resoluciones Directorales Nº 0307-2004-AG-OGA, Nº 0420-2004-AG-OGA, Nº 488-2004-AG-OGA, Nº 0575-2004-AG-OGA, Nº 0606-2004-AG-OGA, Nº 0697-2004-AG-OGA y Nº 0725-2004-AG-OGA con la exclusión de los procesos de selección signados con los números de referencia 5, 7, 11, 16, 22, 25, 26, 28, 44, 46, 67, 75, 84, 94, 95, 120, 121, 127, 128, 129 del referido Plan, conforme se detalla en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Logística cumpla con publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación; y remita, en igual plazo, un ejemplar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro empresa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a este último, además, de manera electrónica a través del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3.- Disponer que la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el Año Fiscal 2004, se encuentre a disposición de los interesados en la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logística ubicada en el Octavo Piso del edificio de la Sede Central del Ministerio de Agricultura, sito en Pasaje Zela Nº 150, distrito de Jesús María, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por un costo ascendente a S/.

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3.60 (Tres y 60/100 Nuevos Soles); así como en la página web de la Entidad: http://www.minag.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELO CEDAMANOS RODRÍGUEZ Director General de la Oficina General de Administración

MINCETUR

Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Francia para asistir a la sustentación del Expediente de Reconocimiento Internacional de Áreas Libres de Fiebre Aftosa en la sede de

la OIE

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2005-MINCETUR Lima, 7 de enero de 2005 Visto, los Memorándum Nºs. 0775-2004 y 0002-2005-VMCE/BID, 1442/OC-PE/CG, del Coordinador General del Programa BID del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Oficio Nº 1866-2004-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú y el Memorándum Nº 458-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene por objetivo mejorar las condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional en materia de sanidad agraria, encargada de realizar las; gestiones oportunas y necesarias para el reconocimiento de las Áreas Libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades ante los organismos internacionales; Que, dentro del marco del Programa Nacional de Fiebre Aftosa del SENASA y de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa, el Perú ha iniciado el proceso de prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa, con la finalidad de incrementar las exportaciones de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, para lo cual se requiere de un reconocimiento internacional por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, a fin de ingresar a la lista oficial de Países Miembros que tiene una zona libre de Fiebre Aftosa en la que no se aplica la vacunación; Que, para el levantamiento de las restricciones sanitarias a la exportación de productos de origen pecuario, como la carne de alpaca, leche, lana de ovino, caballos de paso, entre otros, de la zona compuesta por las Regiones de lca, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Madre de Dios, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno, se requiere la sustentación del Expediente de Reconocimiento Internacional de Áreas Libres de Fiebre Aftosa ante el Comité Ad Hoc y ante el Comité Científico Internacional de Fiebre Aftosa, que se llevará a cabo en la sede de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, en la ciudad de París, República Francesa, del 10 al 15 de enero de 2005; Que, el Gobierno viene ejecutando a través del Sector Comercio Exterior y Turismo el Proyecto de Inversión "Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior, financiado parcialmente por la Operación de Endeudamiento Externo acordada entre el Perú y el Banco Inte-ramericano de Desarrollo - BID, aprobada por Decreto Supremo Nº 187-2002-EF, cuyo Componente Nº 1: Apoyo a la Reforma y Reorganización Institucional, financia, entre otras, la Actividad "Fortalecimiento del Sistema Interinstitucional de Comercio Exterior" que incluye la Simplificación de los Trámites de Control Fitosanitario del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA;

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Que, por las razones expuestas, resulta de interés para el logro de los objetivos del Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior, autorizar el viaje a la ciudad de París, República Francesa, de los señores Oscar Domínguez Falcón y William Valderrama Bazán, Director General de Sanidad Animal y Delegado Oficial del Perú ante la OIE y Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, respectivamente, del SENASA, para que asistan a la sustentación del Expediente de Reconocimiento Internacional de Áreas Libres de Fiebre Aftosa; Que, el BID ha formulado su No Objeción para eI financiamiento de los gastos por concepto del valor de venta de los pasajes; los viáticos e impuestos de pasajes y salida serán con cargo a los recursos de la Contrapartida Local; De conformidad con la Ley Nº 27790, Decreto Ley Nº 25902, Decreto de Urgencia Nº 015-2004, Ley Nº 27619, y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de París, República Francesa, de los señores Oscar Domínguez Falcón y William Valderrama Bazán, Director General de Sanidad Animal y Delegado Oficial del Perú ante la OIE y Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, respectivamente, del SENASA, del 8 al 16 de enero de 2005, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a los recursos del Proyecto 02218 Programa para el Desarrollo de Política de Comercio Exterior, del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes US$ 1 266.00 c/u Viáticos US$ 2 080,00 c/u Tarifa CORPAC US$ 28,24 c/u Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, los profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos du-rante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Delegan función de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático al Secretario General, en el ámbito de la Unidad Ejecutora Nº 001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2005-MINCETUR-DM

Lima, 5 de enero de 2005

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en el artículo 7 que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestal. Asimismo, se dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la misma Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, es propósito del Titular del Pliego 035-MINCETUR, promover y apoyar la agilización y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestión en materia presupuestaria; De conformidad con el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411 y Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario General, durante el Ejercicio Fiscal 2005, en el ámbito de la Unidad Ejecutora Nº 001, la función de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a propuesta de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROMPEX a Canadá para participar en el evento TPO Cooperation Project with Peru and Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2005-MINCETUR-DM

Lima, 6 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 001-2005-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, la Oficina de Facilitación del Comercio del Canadá, ha cursado una invitación al Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que participe en el evento denominado TPO Cooperation Project with Peru and Chile, a realizarse en la ciudad de Ottawa - Canadá, del 10 al 14 de enero del 2005;

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Que, los gastos de pasajes y viáticos, serán íntegramente asumidos por la Oficina de Facilitación del Comercio del Canadá; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, establece que los viajes de los funcionarios y servidores del Sector Comercio Exterior y Turismo se autorizarán a través de Resolución del Titular del Pliego, la misma que deberá ser publicada antes del inicio de la comisión de servicios; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, Director Ejecutivo, de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Ottawa - Canadá, del 8 al 17 de enero del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Tarifa Corpac : US$ 28.24 Artículo 3.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionarios del ministerio y PROMPEX para realizar pasantía en el Ministerio de Comercio Internacional de Canadá

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2005-MINCETUR-DM

Lima, 6 de enero de 2005 Visto, los Memorándum Nºs. 776-2004 y 0006-2005-VMCE/BID 1442/OC-PE/CG, del Coordinador General del Programa BID del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Memorándum Nº 259-2004-MINCETUR/VMCE/DNC del Director Nacional de Comercio Exterior y el Memorándum Nº 011-2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene por objetivo establecer la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país; Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del MINCETUR, encargado de fomentar y fortalecer el desarrollo de la oferta exportable de bienes y servicios en condiciones competitivas, dentro del marco de las políticas y objetivos de comercio exterior y desarrollo de exportaciones aprobados por el MINCETUR; Que, el Gobierno viene ejecutando a través del Sector Comercio Exterior y Turismo, el Proyecto de Inversión "Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior", financiado parcialmente por la Operación de Endeudamiento Externo acordada entre el Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, aprobada por Decreto Supremo Nº 187-2002-EF cuyo

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Componente Nº 2: Plan de Entrenamiento y Especialización, busca mejorar y actualizar la capacidad y el grado de especialización de los equipos técnicos del Viceministerio de Comercio Exterior y otras instituciones vinculadas a la agenda de comercio exterior del país, en sus labores de formulación de políticas, conducción de negociaciones, administración de acuerdos comerciales, promoción comercial y temas vinculados al comercio exterior; Que, dentro de la actividad "Entrenamiento y Capacitación Especializada", contemplada en el Componente antes mencionado, se ha programado una Pasantía en el Ministerio de Comercio Internacional de Canadá, sobre temas vinculados a la promoción de exportaciones y mejora de la política comercial, la cual contribuirá al mejoramiento de las capacidades en la ejecución de las principales funciones de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y de PROMPEX; Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC, el Gobierno Canadiense asumió el compromiso de intercambiar experiencias en materia de promoción de exportaciones conjuntamente con los Gobiernos del Perú y de Chile, de tal forma que ambos países puedan aprovechar e implementar los elementos más exitosos conseguidos por Canadá en dichos temas; Que, por tal motivo, resulta de interés para el logro de los objetivos del Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior, autorizar el viaje a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 9 al 15 de enero de 2005, del señor Juan Carlos Mathews Salazar, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de los señores Enrique Prado Rey y Joaquín Schwalb Helguero, Gerente Central de Información de Inteligencia de Mercados y Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, respectivamente, de PROMPEX, para que participen en la referida pasantía; Que, los gastos que genere el viaje de dichos funcionarios serán cubiertos con recursos provenientes del Proyecto "Programa para el Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior" y de PROMPEX; De conformidad con la Ley Nº 27790, Decreto de Urgencia Nº 015-2004, Ley Nº 27619, y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 8 al 15 de enero de 2005, del señor Juan Carlos Mathews Salazar, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de los señores Enrique Prado Rey y Joaquín Schwalb Helguero, Gerente Central de Información de Inteligencia de Mercados y Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, respectivamente, de PROMPEX, para que realicen una Pasantía en el Ministerio de Comercio Internacional de Canadá. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos de la siguiente forma: - Con cargo a los recursos del Proyecto 02218 Programa para el Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior, del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Sr. Juan Carlos Mathews Salazar Viáticos US$ 210 x 6 días = US$ 1 260,00 Pasajes - US$ 803,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Señores Enrique Prado Rey y Joaquín Schwalb Helguero Pasajes US$ 803,00 x 2 personas = US$ 1606,00 - Con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal de PROMPEX: Srs. Enrique Prado Rey y Joaquín Schwalb Helguero Viáticos US$ 220,00 x 6 días x 2 personas = US$ 2 620,00

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Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 2 personas = US$ 56,48 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar al Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Asimismo, los funcionarios de PROMPEX presentarán en el mismo plazo, un informe al Titular del Pliego de esta entidad. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionario de PROMPERU al Reino de los Países Bajos para participar en feria internacional de turismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2005-MINCETUR-DM

Lima, 6 de enero de 2005 Vista la Carta Nº C.01.2005/PP.GG del Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, en la ciudad de Utrecht, Reino de los Países Bajos se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo "VAKANTIEBEURS 2005", a realizarse del 11 al 16 de enero de 2004; Que, la mencionada feria está dirigida a profesionales de turismo y público en general, con más de 100,000 visitantes, por lo que la participación de PromPerú permitirá presentar el producto turístico peruano, establecer contacto con los tours operadores extranjeros, levantar información de los profesionales turísticos, medios y otros participantes interesados en nuestro país y promocionar los destinos turísticos que tiene el Perú, a fin de lograr el posicionamiento de nuestro país en el mercado holandés, país emisor de un importante número de turistas a nivel mundial, e incrementar el número de turistas holandeses a nuestro país, de acuerdo a lo registrado en el período 2004; Que, por tales razones, resulta conveniente autorizar el viaje de un funcionario de PromPerú a la ciudad de Utrech, Reino de los Países Bajos, quien en representación de PromPerú, tendrá a su cargo diversas actividades de promoción turística; Con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Señor Gabriel Jesús Ramsay Abarca, funcionario de PromPerú, a la ciudad de Utrecht, Reino de los Países Bajos, del 8 al 17 de enero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 2 340,00 - Pasajes Aéreos US$ 1 833,05 - Tarifa Corpac US$ 28,24 Artículo Tercero.- El funcionario a que se refiere el Artículo 1 presentará al Titular del Sector, dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan al Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna a efectuar una transferencia financiera de recursos al Gobierno Regional de Tacna

DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Tacna es el lugar de nacimiento del ilustre historiador doctor JORGE BASADRE GROHMANN; por lo que resulta necesaria la ejecución de actividades y programas que permitan exponer y destacar la trayectoria y aporte del citado historiador, lo cual forma parte del Patrimonio Histórico Cultural de Tacna. En tal sentido, el Gobierno Regional de Tacna ha elaborado el Proyecto "Rescate y puesta en valor de los recursos turísticos, históricos, culturales de la ciudad de Tacna", el mismo que comprende. entre otras acciones, ejecutar la restauración y remodelación de la infraestructura física del actual Mausoleo de la Familia Basadre, en el cual se depositarán los restos mortales del historiador; Que, por su parte, el Comité de Administración de ZOFRATACNA, mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-478, aprobó la modificación del Programa de Inversiones del Presupuesto Institucional 2004, vía crédito suplementario; a efectos de incorporar el Proyecto denominado "Rescate y puesta en valor del patrimonio histórico cultural de Tacna" por el monto de Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100 000,00), provenientes del superávit de ejercicios anteriores; Acuerdo que fue formalizado mediante Resolución Nº 082-2004-GGZOFRATACNA, de la Gerencia General de dicha entidad, que incorpora en el presupuesto institucional 2004, vía crédito suplementario, el monto antes mencionado, para aperturar el Proyecto antes citado con Código Nº 2 17395, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Comité, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-MINCETUR y Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 - Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004, aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; Que, con fecha 9 de junio de 2004, el Comité de Administración de ZOFRATACNA y el Gobierno Regional de Tacna han suscrito el Convenio Nº 004-2004-ZOFRATACNA, mediante el cual se acuerda transferir al Gobierno Regional de Tacna la suma de Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100 000,00), correspondiente al proyecto mencionado en el considerando precedente, para financiar el costo de la obra de restauración y remodelación del Mausoleo de la Familia Basadre;

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Que, consecuentemente, el Comité de Administración de ZOFRATACNA, en su Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 481 de fecha 11 de junio del año en curso, mediante Acuerdo Nº 002-481, acordó aprobar la transferencia de recursos del Presupuesto Institucional 2004, al Gobierno Regional de Tacna, recursos consignados en el Proyecto de Inversión Nº 2 17395, por el monto de Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100 000,00); y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-; Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Autorízase al Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna -ZOFRATACNA-, a efectuar la transferencia financiera de recursos al Gobierno Regional de Tacna, por el importe de Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100 000,00), para ser destinados a financiar el costo de la obra de restauración y remodelación del Mausoleo de la Familia Basadre, componente del Proyecto que lleva a cabo el citado Gobierno Regional de acuerdo al Convenio Nº 004-2004-ZOFRATACNA suscrito entre ambas instituciones con fecha 9 de junio de 2004. A efectos de la transferencia autorizada, el Gobierno Regional de Tacna comunicará al Comité de Administración de ZOFRATACNA la cuenta bancaria en la cual se abonarán los depósitos correspondientes. Artículo 2.- Convenio de Implementación El Comité de Administración de ZOFRATACNA y el Gobierno Regional de Tacna, establecerán mediante convenio las acciones administrativas que resulten necesarias para la implementación del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a España, en misión oficial

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2005-EF

Lima, 7 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 007-2005-SUNAT/1A0000, de fecha 5 de enero de 2005 de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, la señora María del Rosario Egúsquiza Paredes, trabajadora de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, debe viajar a la ciudad de Madrid, Reino de España, en misión oficial, vinculada con asuntos del Sector Economía y Finanzas;

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Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción el viaje en misión oficial de la señora María del Rosario Egúsquiza Paredes, trabajadora de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 9 al 14 de enero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributarla - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 745,61 Viáticos : US$ 1 560,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida trabajadora deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de funcionarios y consultor a España, en misión oficial

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2005-EF Lima, 7 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la doctora MARIA CECILIA BLUME CILLONIZ, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas, y los señores LUIS JULIAN MARTIN CARRANZA UGARTE, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, y EDUARDO JOSE SOTELO CASTAÑEDA, Consultor del Viceministro de Economía del citado Ministerio deben viajar a la ciudad de Madrid, Reino de España, en misión oficial vinculada con asuntos del Sector Economía y Finanzas;

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Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión oficial de la doctora MARIA CECILIA BLUME CILLONIZ, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas, y de los señores LUIS JULIAN MARTIN CARRANZA UGARTE, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, y EDUARDO JOSE SOTELO CASTAÑEDA, Consultor del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 10 al 14 de enero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Doctora María Cecilia Blume Cilloniz Pasajes : US$ 1 779,42 Viáticos : US$ 1 560,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte Pasajes : US$ 1 779,42 Viáticos : US$ 1 560,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Eduardo José Sotelo Castañeda Pasajes : US$ 1 779,42 Viáticos : US$ 1 560,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos funcionarios y el consultor deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios y representante cuyos viajes se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

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Aprueban donación de productos farmacéuticos y otros bienes efectuada a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2005-EF-15

Lima, 7 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 01 04-2004-CR/RMDD de fecha 5 de noviembre de 2004 aceptó la donación efectuada por Collaboration Santé Internationale (CSI) de Québec, Canadá consistente en productos farmacéuticos y otros bienes destinados a atender y realizar acciones sociales en beneficio de la población; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la donación efectuada por Collaboration Santé Internationale (CSI) de Québec, Canadá a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios con eficacia anticipada al 5 de noviembre de 2004, fecha en que fue aceptada por Acuerdo de Consejo Regional Nº 0104-2004-CR/RMDD, consistente en productos farmacéuticos y otros bienes según Carta de Donación de fecha 16 de junio de 2004, con excepción del flonase, proctodan HC, salbutamol, suppositoires glycerine y tardan shampoing. Dicha donación será destinada a atender y realizar acciones sociales en beneficio de la población. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría - SUNAT - y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSIKI G. Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Declaran nulidad de ítem de proceso de selección para la adquisición de bienes para el Área de Soporte Técnico de la Oficina de Informática

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0005-2005-ED Lima, 6 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 028-2004-ED se conformó al Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo los procesos de selección Adjudicación Directa Pública y Selectiva, el cual fuera modificado mediante Resolución de Secretaría General Nº 464-2004-ED de la Unidad Ejecutora 024 entre otras; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 758-2004-ED se aprobó el expediente de la ADS para la "Adquisición de Cintas Data Tape para el Archivo de Información del Área de Soporte Técnico de la Oficina de Informática por un valor referencial de S/. 95.007.79 nuevos soles; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 840-2004-ED se aprobaron las bases de la ADS Nº 0010-2004/ED - 024 para la "Adquisición de Cintas Data Tape para el Archivo de Información del Área de Soporte Técnico de la Oficina de Informática" por un valor referencial de S/. 95.007.79 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 020-2004-ME/SG-OA-UA-CE, el Comité Especial informa haber detectado un error en las Bases en lo concerniente a la unidad de medida, dado que se indicó que eran 20 Unidades cuando se debió consignar 20 cajas de 10 unidades cada una, en tanto ése era el requerimiento del área usuaria; Que, el Comité Especial es el responsable y encargado de la elaboración de las bases de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el error consignado en las bases por parte del Comité Especial constituye un impedimento para la correcta evaluación de los postores y el correspondiente otorgamiento de Buena Pro, en cuanto no se ha detallado con precisión en las Bases la cantidad correcta de los bienes requeridos tal y como se establece en el artículo 12 del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones; Que, en tal sentido el Comité Especial ha incurrido en causal de nulidad respecto al ítem Nº 02 de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones al haber contravenido la normatividad vigente; Que, el artículo 57 del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones señala que la Resolución que declare de oficio la nulidad por alguna de las causales previstas deberá expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Nº 1838-2004-ME/SG-OAJ, por el cual se opina favorablemente por que se declare la nulidad de oficio del ítem Nº 02 del proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2004-ED para la "Adquisición de Cintas Data Tape para el Archivo de Información del Área de Soporte Técnico de la Oficina de Informática" al haberse incurrido en causal de nulidad prevista en la Ley; Que, es necesario en consecuencia declarar la nulidad de oficio del ítem Nº 02 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2004-ED y retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria previa reformulación de las Bases de acuerdo al requerimiento del área usuaria, y en mérito a lo establecido en el artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del ítem Nº 02 del proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2004-ED para la Adquisición de Cintas Data Tape para el

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Archivo de Información del Área de Soporte Técnico de la Oficina de Informática debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases de acuerdo al requerimiento del área usuaria por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento comunicar a los postores el contenido de la presente Resolución, así como a los miembros del Comité Especial para los fines pertinentes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

JUSTICIA

Autorizan a procurador Iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra el patrimonio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2005-JUS

Lima, 5 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 2580-2004-JUS/PPMJ, de fecha 14 de octubre del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 189-2004-JUS/COMABID, de fecha 25 de agosto del 2004, la Presidencia de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, solicitó la devolución del vehículo de placa de rodaje OQ-8343, que fue entregado en administración, conforme al Convenio de Administración de Vehículo de fecha 27 de marzo del 2003, devolución que no se ha realizado; Que, mediante el Oficio Nº 204-2004-JUS/COMABID, de fecha 20 de setiembre del 2004, la Presidencia de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados, reiteró el Oficio Nº 198-2004-JUS/COMABID, para que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, iniciar las accio-nes legales correspondientes; Que, conforme a los antecedentes, procede autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales para demandar en la vía civil la devolución del vehículo y denunciar en la vía penal la comisión del delito contra el patrimonio, apropiación ilícita común, contra los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, confor-me a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Aprueban "Programa SECIGRA DERECHO 2005"

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2005-JUS Lima, 7 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687, creó el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profe-sionales, con la finalidad de que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la Administración Pública como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando; Que, el artículo 3 del citado dispositivo estableció que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia, precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes y egresados; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27687 estableció que las dependencias de la administración pública determinarían anualmente el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer el SECIGRA a fin de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con lo previsto en los artículos 14 y 23 del Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS que aprobará el Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, y que se abonará cada fin de mes los estipendios a los alumnos de acuerdo con el monto declarado ante el Ministerio de Justicia al inicio de cada Programa SECIGRA DERECHO; Que, en tal sentido corresponde aprobar el "Programa SECIGRA DERECHO 2005" su período de prestación así como el monto mínimo de estipendio que deberán abonar mensualmente las Unidades Receptoras a los alumnos que le han sido asignados; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Programa SECIGRA DERECHO 2005" que, en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Determinar como período de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del "Programa SECIGRA DERECHO 2005", el siguiente: Del 14 de enero al 15 de julio de 2005. Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2005. Artículo 3.- Fijar como montos mínimos de estipendio los siguientes: MODALIDAD MONTO A NIVEL NACIONAL - SECIGRA PLENO S/. 250.00 NUEVOS SOLES - SECIGRA SEMIPLENO S/. 125.00 NUEVOS SOLES Las Unidades Receptoras deben abonar, mensualmente, a los alumnos que les hayan sido asignados, el estipendio respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento del Servicio Civil de Graduandos.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

MIMDES

Dejan sin efecto resolución que designó funcionario responsable de remitir ofertas de trabajo del INABIF al Programa Red Cil Proempleo

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 511

INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

Lima, 22 de diciembre de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 1594 y 1698-2004-MIMDES/DGAJ, de fecha 16 de noviembre y 7 de diciembre de 2004 respectivamente, emitidos por la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 421 del 5 de noviembre del 2004, se designó al señor Armando Manuel Medardo Palacios García, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del INABIF, como el funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Frabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de trabajo del INABIF a que se refiere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, sin embargo mediante Resolución Ministerial Nº 704-2004-MIMDES de fecha 12 de noviembre del 2004, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social designa también al funcionario responsable de remitir información respecto a ofertas de trabajo, razón por la cual, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, las ofertas de empleo que eventualmente tenga el INABIF, debe ser tramitadas por el funcionario designado a través de la acotada Resolución Ministerial, por lo que es conveniente dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General señalada en el considerando anterior; Contando con las visaciones de la Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 830, Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 044 y 496-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, la Resolución de Gerencia General Nº 421 de fecha 5 de noviembre de 2004; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- A fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27736 y su Reglamento, el área competente de los procesos de selección de personal del INABIF, dispondrá las acciones necesarias a fin de remitir la información sobre las ofertas de trabajo al funcionario de-signado por Resolución Ministerial Nº 704-2004-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General

Fe de Erratas

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DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-MIMDES

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, publicado en la edición del 7 de enero de 2005. Art. 5; DICE: El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2005. DEBE DECIR: El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Art. 5; DICE: En el caso del Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES la derogación surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2005, respecto de las demás disposiciones señaladas en el presente artículo la derogación surtirá efecto en la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Organización y Funciones del MIMDES. DEBE DECIR: Artículo 6.- En el caso del Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES la derogación surtirá efecto a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, respecto de las demás disposiciones señaladas en el presente artículo la derogación surtirá efecto en la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Organización y Funciones del MIMDES.

PRODUCE

Modifican RR.MM. Nºs. 309-2003 y 404-2004-PRODUCE y constituyen Comisión para formular proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Actividades Extractivas

Artesanales y de Menor Escala en la región Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2005-PRODUCE Lima, 6 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-715-2004-PRODUCE/IMP del 23 de diciembre de 2004 y el Oficio Nº 3574-2004PRODUCE/DNPA-Dpp del 28 de diciembre de 2004. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977- los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9 de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

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Que mediante Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE se estableció un Régimen Especial de Pesca en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4' 00' Latitud Sur, a partir del 26 de agosto del 2003; siendo complementada por Resolución Ministerial Nº 338-2004- PRODUCE para optimizar su aplicación, disponiéndose entre otras medi-das, la obligación de que las embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco deberán contar con un inspector a bordo y que las redes de cerco que utilicen dichas embarcaciones deberán contar con una longitud de malla no menor a 50 mm. (2"); Que el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE otorgó un plazo en 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los armadores de embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco que realicen faenas de pesca en el ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes, en el marco del Régimen Especial de Pesca aprobado por la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, utilicen redes de cerco con una longitud de malla no menor a 50 mm. (2"). Asimismo en el artículo 7 se dispuso que el Instituto del Mar del Perú realice la evaluación de la operatividad de las redes de cerco con la longitud de malla antes indicada, y que de acuerdo a los resultados obtenidos se determinará el proceso de adecuación de las redes de la flota pesquera de cerco que opera en el litoral de Tumbes; Que mediante Oficio Nº PCD-100-715-2004-PRODUCE/IMP del 23 de diciembre del 2004, el Instituto del Mar del Perú informó que la asignación de los fondos necesarios para la adquisición de los materiales de pesca contemplados en el "Plan de Operaciones de Pesca Experimental y Exploratoria con Redes de Cerco de la Flota Artesanal de la Región Tumbes" tuvieron un retraso y, que los plazos establecidos en el marco normativo vigente para las adquisiciones y contrataciones del Estado, no permiten la ejecución de dichos fondos antes el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE; habiéndose ya iniciado las acciones conducentes a la adquisición de los materiales de pesca requeridos; Que a través del Oficio Nº 3574-2004-PRODUCE/DNPA-Dpp del 28 de diciembre del 2004, la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción informó sobre el hecho expresado en el considerando anterior; por lo que solicitó se evalúe y gestione el dispositivo ampliatorio correspondiente, teniendo en cuenta que los resultados determinarán el proceso de adecuación de los armadores cerqueros artesanales en el ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes; Que en consecuencia es necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE por las razones expuestas en los considerandos precedentes, así como para garantizar la continuidad de las actividades pesqueras en el marco el Régimen Especial de Pesca aprobado por Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, para cuyo efecto también se considera conveniente adecuar la normatividad que regula dicho régimen; Que asimismo y considerando las características particulares de los recursos hidrobiológicos que sustentan las actividades extractivas artesanales y de menor escala en el ámbito jurisdiccional marítimo de la región Tumbes, se considera necesario contar con un reglamento, de ordenamiento pesquero, como instrumento de gestión, promoción y regulación de la pesquería regional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE en sesenta (60) días. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú deberá alcanzar el informe correspondiente sobre las evaluaciones de la operatividad de las redes de cerco con la longitud de malla dispuesta en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE, debiéndose determinar de acuerdo a los resultados obtenidos, las medidas de ordenamiento asociadas al uso de las redes de la flota pesquera de cerco que opera en el litoral de Tumbes.

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Artículo 3.- Modificar el primer párrafo del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras que sean materia de suspensión temporal del Régimen Especial a nivel regional por la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, deberán cumplir dicha suspensión en el fondeadero que determine la Autoridad Marítima." Artículo 4.- Modificar el subtítulo que precede al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: "Actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y arrastre de media agua". Artículo 5.- Constituir la Comisión encargada de la formulación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el Ámbito Jurisdiccional de la Región Tumbes, la misma que estará integrada por: - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien la presidirá; - Un representante del Gobierno Regional de Tumbes; - El Director Regional de la Producción de Tumbes, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión; - Un representante de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal; - Un representante de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; - Un representante de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; - Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; - Un representante de la Capitanía de Puerto de Zorritos; - Dos (2) representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales que operan con aparejos de pesca de línea y red cortinera de la Región Tumbes; - Un representante de las organizaciones sociales de pescadores artesanales que operan embarcaciones con redes de cerco y arrastre de la Región Tumbes; y, - Un representante de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que operan con redes de cerco y se han inscrito en la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, conforme al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE. En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, los órganos conformantes de la mencionada Comisión, deberán acreditar a sus representantes. La mencionada Comisión podrá invitar a participar, para la elaboración del Reglamento citado, a representantes de la Universidad Nacional de Tumbes, Instituciones y especialistas sobre la materia, que se consideren necesarios. Artículo 6.- En un plazo no mayor de 120 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, la Comisión constituida en el artículo precedente, alcanzará al Despacho del Ministro de la Producción para su aprobación, la propuesta del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el Ámbito Jurisdiccional de la Región Tumbes. Artículo 7.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento Control y Vigilancia y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción; el Instituto del Mar del Perú; la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción Constituyen Comisión encargada de evaluar la aplicación del Régimen Especial de Pesca en

la Zona de Frontera del dominio marítimo del litoral de Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2005-PRODUCE Lima, 7 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 1526-2004-PRODUCE/DVM-PE del 7 de diciembre del 2004, el mismo que informa sobre el Régimen Especial de Pesca para la extracción del recurso anchoveta en la Zona Sur - D.S. Nº 037-2003-PRODUCE. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explota-ción racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9 de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, se estableció un Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens para las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre los 16° 00' S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú por un período de un año; Que por Decreto Supremo Nº 008-2004-PRODUCE, se suspendió el Régimen Especial de Pesca citado en el considerando anterior por un período de 90 días calendario, constituyéndose una Comisión encargada de evaluar su aplicación y efectuar las recomendaciones correspondientes sobre su implementación; Que mediante los Decretos Supremos Nºs. 015-2004-PRODUCE y 020-2004-PRODUCE, se prorrogó sucesivamente la suspensión del Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta, efectuada por el Decreto Supremo Nº 008-2004-PRODUCE, así como el plazo para que la Comisión creada por la citada norma, presente su informe de evaluación del Régimen Especial de Pesca y efectúe las recomendaciones correspondientes; Que mediante Oficio Nº 1526-2004-PRODUCE/DVM-PE del 7 de diciembre del 2004, el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción y Presidente de la Comisión antes mencionada, informó sobre el desarrollo de los trabajos efectuados y dio a conocer el interés del Gobierno Regional de Tacna de efectuar una mesa de diálogo sobre la conveniencia o no de continuar con dicho Régimen; habiéndose suscrito el 24 de noviembre del 2004 un Acta de Compromiso formal de realizar las acciones necesarias al más breve plazo, orientadas a viabilizar la aplicación de un Régimen Especial de Pesca en la Zona de Frontera del dominio marítimo del litoral de Tacna, con la finalidad de explotar y preservar racionalmente los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales de dicho litoral, en beneficio del interés nacional y de la población pesquera artesanal de dicha Región; Que es necesario crear una Comisión encargada de evaluar los alcances de la aplicación de un Régimen Especial de Pesca en la Zona de Frontera, con el propósito de evaluar los aspectos técnicos, económicos y sociales relacionados al recurso anchoveta y su pesquería en dicha región,

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que permita garantizar el desarrollo pesquero sostenible y la adopción de un adecuado régimen de ordenamiento pesquero, sobre la base de incorporar los principios de la pesca responsable; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitúyase la Comisión encargada de evaluar la aplicación del Régimen Especial de Pesca en la Zona de Frontera del dominio marítimo del litoral de Tacna, con el objeto de evaluar los aspectos técnicos, económicos y sociales relacionados al recurso anchoveta y su pesquería en dicha región, que permita garantizar el desarrollo pesquero sostenible y la adopción de un adecuado régimen de ordenamiento pesquero, sobre la base de incorporar los principios de la pesca responsable, asimismo efectuar las recomendaciones correspondientes. La Comisión estará conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. - Dos (2) representantes del Gobierno Regional Tacna. - El Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; - El Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción; - El Director Regional de Producción de la Región Tacna; y, - El Director Científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- La Comisión constituida en el artículo 1 de la presente resolución tendrá un plazo máximo de setenta y cinco (75) días para alcanzar al Despacho Ministerial de Producción el informe con las recomendaciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Trasladan a Embajador para prestar funciones de su categoría en la Cancillería

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0007-2005-RE Lima, 6 de enero de 2005 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0041/RE de fecha 3 de febrero de 2000, que traslada al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la Embajada del Perú en Washington, Estados Unidos de América; La Resolución Suprema que promueve a la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República, al Ministro Néstor Francisco Popolizio Bardales; CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Resolución Ministerial Nº 523-1996-RE, de 29 de agosto de

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1996, establece que es función del Ministro de Relaciones Exteriores designar al personal que ocu-pe cargos en la Cancillería, así como proponer al Presidente de la República los nombramientos de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios; Que habiendo sido promovido el Ministro Néstor Francisco Popolizio Bardales a la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República, es necesario trasladarlo a cumplir funciones de su categoría al Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con el artículo 13 literal a) y a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 64 literal a), 90, 185 literal c) y 189 literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, a prestar funciones de su categoría en la Cancillería. Artículo Segundo.- Fijar el 15 de febrero de 2005, como fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones de su categoría en la Cancillería. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2005-MINSA

Lima, 4 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 1320-2004-J-OPID/INS y el Memorándum Nº 329-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 460-2003-SA/DM, de fecha 25 de abril de 2003, se designó al doctor Enrique Pompilio Swayne Diaz, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; Que es conveniente dar por concluida la citada designación y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del doctor Enrique Pompilio SWAYNE DIAZ, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Designar al doctor Rolando MEDINA CHÁVEZ, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Daniel Alcides Carrión de la Dirección de Salud I Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2005-MINSA

Lima, 4 de enero de 2005 Vista la renuncia formulada por el doctor Luis Robles Guerrero, el Oficio Nº 4209-2004-DG-HN-DAC y el Memorándum Nº 408-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1267-2003-SA/DM, de fecha 19 de diciembre de 2003, se designó al doctor Luis Robles Guerrero, en el cargo Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la Dirección de Salud I Callao; Que resulta conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Luis ROBLES GUERRERO, en el cargo Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la Dirección de Salud 1 Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al doctor Manuel Segundo HERRERA QUEVEDO, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la Dirección de Salud I Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Otorgan la buena pro a Maquinaria Nacional S.A. Perú - MANASA en proceso de selección convocado para la adquisición de ambulancias

RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-2004-PAAG

Lima, 29 de diciembre de 2004 VISTO: La Nota Interna Nº 206-2004-CE.ADP01/PAAG/MINSA, el Informe Técnico de Comité Especial que tuvo a su cargo la conducción de la Adjudicación Directa Pública ADP-0001-2004-

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PAAG "Adquisición de Ambulancias", el Expediente con Registro Nº 10155, y el Informe Nº 009-2004-AL-CG-PAAG. CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Interna Nº 206-2004-CE.ADP-01/RAAG/MINSA, la Presidenta del Comité Especial que tuvo a su cargo la conducción de la Adjudicación Directa Pública ADP-0001-2004-PAAG "Adquisición de Ambulancias", remite a la Coordinación General, el Informe Técnico de dicho Comité, mediante el cual solicita declarar nulo el Otorgamiento de Buena la Pro a favor del postor BRAILLARD S.A. y otorgar la misma al postor que ocupó el segundo lugar en el referido proceso de selección; Que, el Informe del Técnico Comité Especial señala que el día 17.12.04, por una observación hecha por la Oficina de Logística al momento de la suscripción de contrato, el Comité Especial procedió a verificar la evaluación técnica realizada a la propuesta de la empresa BRAILLARD SA constatando que la misma no cumplía con los requisitos mínimos exigidos en las Bases Administrativas, puesto que en el Anexo Nº 12 presentado en su propuesta técnica, el postor indica que la ambulancia ofertada no cuenta con caja reductora, lo que confirma con la revisión de los catálogos presentados; Que asimismo, el Informe Técnico del Comité Especial señala que según el numeral 8 del Anexo Nº 03 de las Bases - Especificaciones Técnicas, las ambulancias a adquirir deberán contar con una caja reductora; Que, el Comité Especial agrega finalmente que efectuó la revisión de la calificación otorgada al postor Maquinaria Nacional S.A. - Perú, quien quedó en segundo lugar en el acto de Otorgamiento de la Buena Pro, verificando que su propuesta cumple con todas las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases; Que, por tal motivo, el Comité Especial concluye que habiendo evidenciado un error en la evaluación técnica, y rigiéndose bajo los principios de moralidad, imparcialidad, trato justo e igualitario, solicita según lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar nulo el otorgamiento de la buena pro al postor BRAILLARD S.A., por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases Administrativas, y otorgar la misma al postor MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERU - MANASA; Que, el artículo 67 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en el caso de adquisición de bienes y suministros, la evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluarse la propuesta económica; Que, en este sentido se verifica la existencia de una contravención a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la formación de la voluntad de adquirir o contratar, conforme lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que el presente proceso de adquisición se encuentra suspendido, no habiéndose iniciado ningún acto para la celebración del contrato con el postor que resultó ganador; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Artículo 26) de su Reglamento, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención a las normas legales, hasta antes de la celebración del contrato a través de una resolución que deberá expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 199-99-SA/DM; y, Con la visación del Asesor Legal de la Coordinación General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección Adjudicación Directa Pública ADP-0001-2004-PAAG "Adquisición de Ambulancias" al contravenir con lo dispuesto en los artículos 67, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 26 de su Reglamento. Artículo 2.- Desestimar la propuesta presentada por la empresa postor BRAILLARD S.A., al no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases Administrativas del referido proceso de selección, y otorgar la Buena Pro al postor MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERU - MANASA. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición, con conocimiento del Comité Especial y demás órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER VIGO VALDEZ Coordinador General Programa de Administración de Acuerdos de Gestión

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección de Seguridad Aérea para participar en curso a realizarse en Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2005-MTC-02

Lima, 7 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dispone como una de las competencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas necesarias para que las actividades aeronáuticas sean seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, en prevención de actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronáuticas en nuestro país, materia que requiere de permanente capacitación dada su alta especialización;

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Que, entre el 10 de enero y 10 de febrero del 2005, se realizará en la ciudad de Sao Paulo el Curso "Ground School del Fokker F-100 (Line and Base Mechanics Electrics and Avionics Course/Practical Training for Electrical and Avionics Systems)"; Que, mediante Informe Nº 012-2005-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha designado al señor Carlos Garay Vera, Inspector de la Dirección de Seguridad Aérea para participar en el curso indicado a fin de que pueda contar con la habilitación correspondiente en el equipo Fokker F-100, y encontrarse en capacidad de efectuar el chequeo al personal de mantenimiento de las empresas aéreas certificadas que operan en nuestro país, a fin de garantizar que se desarrollen actividades aeronáuticas eficientes y seguras; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Garay Vera, Inspector de la Dirección de Seguridad Aérea, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 9 de enero al 10 de febrero del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a los siguientes términos: Viáticos US$ 6,200.00 T.U.U.A. US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga a favor de Airmax S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0201-2004-MTC-12

Lima, 15 de diciembre de 2004 Vista la solicitud de AIRMAX S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2004-020774 del 2 de diciembre del 2004, AIRMAX S.A. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; Que, según los términos del Memorándum Nº 1016-2004-MTC/12.AL, emitido por la Asesoría Legal, Memorándum Nº 3403-2004-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; y, Memorándum Nº 501-2004-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea; se

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considera pertinente, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9, literal g), de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AIRMAX S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para iniciar operaciones aéreas AIRMAX S.A., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: PUNTOS EN: CANADÁ, USA, MÉXICO, PANAMÁ, COLOMBIA, ECUADOR, VENEZUELA, BRASIL, GUATEMALA, COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA, CHILE, ARGENTINA, BOLIVIA, URUGUAY, PARAGUAY, GUYANA, SURINAM, BELICE, BAHAMAS, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, ANTILLAS HOLANDESAS, ANTILLAS FRANCESAS, ISLAS CAIMÁN, REPÚBLICA DOMINICANA, JAMAICA, HAITÍ. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC 10. - DC-8. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Jorge Chávez, Lima-Callao. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AIRMAX S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vi-

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gente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En los casos que AIRMAX S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley Artículo 4.- AIRMAX S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5.- AIRMAX S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- AIRMAX S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- AIRMAX S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AIRMAX S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11.- AIRMAX S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIRMAX S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

VIVIENDA

Autorizan al Banco de Materiales SAC adoptar acuerdos para entregar viviendas en

propiedad a favor de deudos de víctimas policiales del enfrentamiento ocurrido en la ciudad de Andahuaylas

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DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la madrugada del 1 de enero de 2005 un grupo de personas armadas asaltó la Comisaría de la ciudad de Andahuaylas, Apurímac, secuestrando a los efectivos policiales que custodiaban dicha dependencia; Que, el 2 de enero de 2005 se produjo un enfrentamiento armado entre personal de la Policía Nacional del Perú y los asaltantes, produciéndose la muerte de cuatro efectivos policiales; Que, el Poder Ejecutivo y la nación expresan su reconocimiento en forma póstuma a los efectivos policiales fallecidos, debiendo adoptarse las medidas para brindar apoyo a sus deudos, con el objeto de evitar su abandono y desamparo; Que, corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Defensa y el Banco de Materiales SAC., ejecutar las acciones administrativas y presupuestales tendentes a otorgar una vivienda a los deudos de las víctimas del indicado evento; Que, en ese sentido, se debe autorizar al Banco de Materiales SAC., para que acorde con lo dispuesto en la Ley Nº 27205, destine parte de los recursos del diez por ciento (10%) de las recuperaciones activas, para financiar la asignación de las viviendas a los deudos de las víctimas policiales fallecidas en el evento descrito en los considerandos anteriores; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23694, la Ley Nº 27792, la Ley Nº 27205 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Autorizar al Banco de Materiales SAC. a adoptar los acuerdos societarios acordes con la legislación vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social conducentes a entregar en propiedad una vivienda a favor de los deudos de las víctimas policiales fallecidas, como consecuencia del asalto a la Comisaría de Andahuaylas, Apurímac, a que se refiere la parte considerativa de este Decreto Supremo, con cargo al diez por ciento (10%) de las recuperaciones activas a que se refiere la Ley Nº 27205 y a las asignaciones presupuestales del Pliego correspondiente, de acuerdo a Ley: - Mayor PNP Carlos Alberto Cahuana Pacheco - Capitán PNP Luis Alex Chávez Vásquez - SOT1 PNP Ricardo Rivera Fernández - SOT2 PNP Abelardo Cerrón Carbajal Para tal efecto, se considerará la adquisición de las unidades inmobiliarias necesarias para cumplir con la asignación de una vivienda en la localidad en la que residan los deudos. Artículo 2.- El valor de las viviendas a ser entregadas a los beneficiarios será el siguiente: - Suboficiales: un valor máximo de US$ 13,000.00 - Oficiales: un valor máximo de US$ 16,000.00 Los recursos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo serán con cargo a los recursos que corresponde al 10% a que se refiere la Ley Nº 27205 y a las asignaciones del Pliego correspondiente según Ley, incluyendo los gastos por tributos; gastos notariales y registrales necesarios para la formalización de la transferencia y para el perfeccionamiento de la sucesión intestada de cada efectivo policial. Artículo 3.- Facúltese al Director del BANMAT SAC. para que disponga las acciones necesarias para la transferencia de los inmuebles, así como las disposiciones para la implementación de la presente norma.

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Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Ratifican a Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 007-2004-P-CSJLI-PJ

Lima, 5 de enero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 001-2005-EFAJA-CSJLI/PJ, remitido por el Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 153-99-P-CSJLI/PJ de fecha 5 de marzo de 1999, se creó la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que fue creada con el objeto de cubrir un gran vacío ante la falta de capacitación y dictado de cursos que redunden en un trabajo eficiente por parte de los servidores jurisdiccionales y administrativos que prestan apoyo a los Magistrados; Que, la labor realizada por el señor doctor José Antonio Neyra Flores como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de esta Corte Superior durante el año judicial 2004 ha sido positiva, por lo que es preciso expresar nuestro reconocimiento por la labor realizada durante el mencionado año. Que, debido a ello, resulta pertinente ratificar al señor doctor José Antonio Neyra Flores, Presidente de la Sexta Sala Penal - Reos Libres, como Director de la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, para el presente año judicial, quien en adición a sus funciones asumirá la dirección de la misma. Por las razones expuestas y en uso de la facultades previstas en el artículo 90 incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR al señor doctor JOSE ANTONIO NEYRA FLORES como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial. Artículo Segundo.- FELICITAR al señor doctor JOSE ANTONIO NEYRA FLORES por la labor realizada durante el año judicial 2004. Artículo Tercero.- DISPONER que el señor Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, presente el plan de actividades académicas a desarrollar en la indicada área, durante el presente año judicial.

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Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y del Magistrado mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan y reasignan magistrados en juzgados de trabajo y especializados en lo penal y en

lo civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 010-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 7 de enero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2005-P-CSJL/PJ, se dispuso la designación del doctor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre como Vocal Provisional de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2005-P-CSJL/PJ, se dispuso la designación del doctor Eduardo Armando Romero Roca, Juez Titular del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado Civil, como Juez Titular integrante del Equipo Especial de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009-2005-P-CSJL/PJ, se dispuso designar a la doctora Nancy Aranda Cañote, Juez Provisional del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado Penal de Lima, como Juez Provisional del Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Que, considerando lo expuesto, y a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Segundo Juzgado de Trabajo, del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil y del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, surge la necesidad de proceder a la designación de los magistrados que asumirán dichos Despachos; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor OSCAR FERNANDO VELIZ CARDENAS, Relator Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juez Provisional del Segundo Juzgado de Trabajo, a partir del 10 de enero del año en curso, dándosele las gracias al doctor Rafael Manuel Ruiz Hidalgo, por los servicios prestados. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora YOLANDA GALLEGOS CANALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, como Juez Provisional del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con efectividad al 6 de enero del año en curso. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor GERARDO SANCHEZ PORTURAS GANOZA, como Juez Suplente del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 10 de enero del año en curso. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Subgerente de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y del magistrado para los fines correspondientes.

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Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen que Administrador Distrital se haga cargo de la Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 011-2005-P-CSJLI-PJ

Lima, 3 de enero de 2005 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 403-2002-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, tanto administrativas como jurisdiccionales; Que, por Resolución Administrativa de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó el Manual de Organización y Funciones de esta Corte Superior de Justicia; Que, el referido Manual de Organización y Funciones establece entre otros, que el Administrador del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales tiene dependencia directa del Presidente de la Corte Superior de Justicia y del Administrador del Distrito Judicial, siendo que por jerarquía, la Presidencia, en su condición de máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial, puede precisar las líneas de autoridad de los órganos a su cargo; Que, es función de la Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales, conducir, coordinar y supervisar el funcionamiento y administración de los órganos jurisdiccionales, así como brindar una adecuada atención a los requerimientos de recursos humanos y logísticos de infraestructura, equipos, mantenimiento y todo lo necesario para el adecuado desarrollo de las acti-vidades de los referidos órganos jurisdiccionales, para lo que resulta indispensable una permanente coordinación con la Administración Distrital de este Distrito Judicial; Que, estando a lo expuesto, esta Presidencia considera pertinente disponer que el Administrador Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima se haga cargo de la Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, en adición a sus funciones, con la obligación de dar cuenta de su labor a esta Presidencia en forma periódica; Que, estando a las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, el Administrador Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, licenciado RAPHAEL ANAYA CALDAS, se haga cargo de la Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, en adición a sus funciones, debiendo dar cuenta de su labor a esta Presidencia en forma periódica. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

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MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan y reasignan a magistrados suplentes en despachos de diversos juzgados de paz

letrados del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 012-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 7 de enero de 2005 VISTA: Las Resoluciones Administrativas Nº 009-2005-P-CSJL/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vista esta Presidencia, dispuso la designación y/o reasignación de determinados Jueces Provisionales y Suplentes en diversos Despachos de los Juzgados Especializados de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en atención a lo expuesto precedentemente, algunos magistrados titulares de los Juzgados de Paz Letrado han retornado a sus despachos de origen, por lo que es pertinente emitir las disposiciones administrativas concernientes a la designación y/o reasignación en los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, cuyos despachos no están a cargo de magistrados titulares; Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante los incisos 7) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DOLLY ROXANA HERRERA LOPEZ como Juez Suplente del 5º Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora CLAUDIA CAROLA CACERES ROJAS, Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, como Juez Suplente del 3º Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CLAUDIO ITURRIZAGA CASTRO como Juez Suplente del 11º Juzgado de Paz Letrado de Lima “Turno A”, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ARMANDO CANCHARI ORDOÑEZ como Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Quinto.- REASIGNAR a la doctora FLOR CAROLINA PAICO VALQUI Juez Suplente del 5º Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Suplente del 3º Juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ROXANA DEL PILAR LIMAYLLA ASCONA como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor ELMER REBAZA PAICO como Juez Suplente del 3º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Octavo.- REASIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO MACURI LUNA como Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora MONICA ESTHER FLORES GAYOSO como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, a partir del 10 de enero del 2005.

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Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora BLANCA EPIFANIA MAZUELOS BOHORQUEZ, como Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA CRISTINA OCHOA MEJIA, como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO TORREJON RENGIFO como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Décimo Tercero.- REASIGNAR a la doctora CARMEN AMELIA CASTAÑEDA PACHECO Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, como Juez Suplente del 3º Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora ISABEL MERCEDES VARAS CORREA, como Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora SILVIA ROMERO MENDOZA, como Juez Suplente Supernumerario de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, a partir del 10 de enero del 2005. Artículo Décimo Sexto.- DISPONER la permanencia jurisdiccional en el cargo de Jueces de Paz Letrado Provisionales y Suplentes, para el presente año judicial, de aquellos magistrados que asumen Despacho en Juzgados de Paz Letrados que no han sido señalados en la presente Resolución, salvo disposición expresa en contrario. Artículo Décimo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan jueces provisionales del 28º y 51º Juzgados Especializados en lo Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 017-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 7 de enero de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, es el optimizar el servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, por lo que se deben dictar medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios; Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN GUSTAVO VARILLAS SOLANO Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, como Juez Provisional del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 10 de enero del 2005, debiendo la doctora Vilma Ugaz Mera, ponerse a disposición de la Oficina de Personal de esta Corte Superior. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CARLOS ALBERTO VERGARA PILARES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, como Juez Provisional del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 10 de enero del 2005, dándosele gracias al doctor Miguel Angel Delgado Agurto, por los servicios prestados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Admi-nistración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan jueces suplentes del Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de Surco - San

Borja

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 7 de enero de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución Administrativa Nº 017-2005-P-CSJLI/PJ, la misma que designa a los señores doctores Juan Gustavo Varillas Solano y Carlos Alberto Vergara Pilares, como Jueces Provisionales del Vigésimo Octavo y Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, respectivamente; Que, considerando lo expuesto, y a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, surge la necesidad de proceder a la designación de los magistrados que asumirán dichos Despachos; Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, por promoción del titular, a partir del día 10 de enero del 2005. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS, Relatora encargada de la Sala Penal Nacional, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, por promoción del titular. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Admi-nistración Distrital.

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Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Aprueban Procedimiento para la Programación de Remates que se llevarán a cabo en salas

de remate del edificio “Javier Alzamora Valdez” de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 7 de enero de 2005 VISTOS: La Ley Nº 28371, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de dos mil cuatro, y el Informe Nº 001-2005-A-CSJLI/ de fecha 6 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28371 se modificó los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, estableciendo el proceso para llevar a cabo la diligencia de remate de bien inmueble en proceso de ejecución. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en sesión de fecha 14 de octubre de 2004 acordó que la Oficina de Administración Distrital habilite una o dos Salas de Remate, dotando de la correspondiente seguridad, a nivel del primer piso o sótano para la realización de los remates. Que, mediante el Informe de vistos, la Jefatura de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, informa sobre las acciones adoptadas para la habilitación de una Sala de Remate en el edificio “Javier Alzamora Valdez” de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, siendo esto así, resulta necesario establecer el procedimiento que se aplicará para la programación de los remates que se llevarán a cabo en la Sala de Remate recién implementada y en las Salas de Remates que se implementen en el futuro; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 90 incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Procedimiento para la Programación de los Remates que se llevarán a cabo en la Sala de Remate habilitada y en las Salas de Remate que se habiliten en el futuro en el Edificio “Javier Alzamora Váldez” de la Corte Superior de Justicia de Lima, que brindarán apoyo a los Órganos Jurisdiccionales comprendidos en los Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil, que no cuenten con una Sala de Remate, información que será proporcionada por la Oficina de Administración Distrital, el mismo que formará parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, se encargue de realizar las programaciones de las diligencias de remate, a solicitud de los señores Martilleros, sujetándose al procedimiento aprobado, mediante el artículo precedente. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a los Juzgados Especializados en lo Civil que no cuentan con Sala de Remate en sus pisos a disponer se use la Sala de Remate habilitada y, en su debida oportunidad, la Salas de Remate que se habiliten en el futuro. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, de los señores Magistrados y Administradores de los Juzgados Especializados en lo Civil, para los fines pertinentes.

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Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN DE LOS REMATES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN LA SALA DE REMATES HABILITADA Y EN LAS SALAS DE REMATE QUE SE

HABILITEN EN EL FUTURO EN EL EDIFICIO “JAVIER ALZAMORA VALDEZ” DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

1. La Sala de Remates habilitada y las Salas de Remate que se habiliten en el futuro en el Edificio “Javier Alzamora Valdez,” brindarán apoyo a los Órganos Jurisdiccionales comprendidos en los Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil, que no cuenten con Sala de Remates. 2. Lugar de programación de las Salas de Remates habilitada y las que se habiliten a futuro será: Piso 12 - Oficina de Administración. 3. La Oficina de Administración, designará a la persona que se encargará de realizar las programaciones de las diligencias de remate (fecha y hora) y las coordinaciones respectivas con los órganos jurisdiccionales. 4. El Martillero se apersonará ante la persona designada por la administración, para la programación de sus respectivos remates, portando su documento de identidad, el oficio de designación emitido por la administración, y la resolución que ordena el remate (obligatorio). Es necesario señalar que sólo el martillero designado podrá realizar las coordinaciones para dicha programación. 5. El tiempo que se establecerá para la realización de cada remate será de 60 minutos; excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, se le podrá dar un tiempo mayor. 6. El martillero deberá apersonarse con la debida anticipación, a la Oficina de Administración para efectuar las coordinaciones con la persona encargada de efectuar la programación. 7. La persona designada para efectuar las programaciones, verificará la disponibilidad de las Salas de Remate y en el acto asignará una fecha y hora para la diligencia requerida. 8. Una vez efectuada la programación, de inmediato el Martillero procederá a firmar en señal de conformidad la programación efectuada, en la agenda utilizada o en el reporte emitido por el sistema informático según corresponda. 9. La persona encargada de efectuar la programación, deberá emitir un reporte semanal de los remates programados. Estos reportes contendrán la fecha y hora de los remates programados durante la semana por Juzgado, el mismo, que deberá ser puesto en conocimiento de los señores magistrados, por la vía más adecuada, semanalmente para su conocimiento y acciones corres-pondientes. 10. La Oficina de Administración deberá realizar las coordinaciones necesarias con los Juzgados, para dar cumplimiento a las normas procesales sobre edictos y pegados de carteles, e incidencias diversas que se tengan que ver con la realización de la diligencia de remate. 11. La sala de remates contará con el apoyo de un agente de seguridad, quien deberá comunicar al Jefe de Seguridad de la Sede, cualquier percance que se pudiera suscitar. 12. El horario en el que los martilleros efectuarán las coordinaciones con la persona designada para la programación de las diligencias, será de lunes a viernes en horario de oficina. 13. Es preciso señalar, que la labor y responsabilidad por la persona designada por la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia de Lima, se enmarcará en los puntos precedentes.

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14. La Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encargará de la debida difusión de lo establecido en el presente documento, así como del procedimiento a seguir en el caso de remates de bienes inmuebles. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control 2005 de diversos Órganos de Control Institucional

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 559-2004-CG Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 43-2004-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control de la Gerencia General, que pone a consideración la aprobación de los Planes Anuales de Control 2005 de ochenta y tres (83) Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 370-2004-CG, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes de Control de los órganos del Sistema Nacional de Control - Año 2005; así como la Directiva Nº 013-2004-CG/PL “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el Año 2005”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, la mencionada Directiva estableció en sus numerales G.2 y G.3 que las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de los Proyectos del Plan Anual de Control de los OCI que cuentan con su conformidad, cuya evaluación se realiza en términos de su sujeción a los lineamientos de política establecidos, así como a los criterios y procedimientos contenidos en la Directiva; debiendo a su vez verificar su registro en el Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU, procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a consolidar aquellos que cuenten con la conformidad correspondiente, verificar que se encuentran registrados en el SAGU y elaborar la propuesta de aprobación; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 513-2004-CG, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2005 de quinientos treinta (530) Órganos de Control Institucional que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, conforme se señala en la Hoja de Recomendación del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas de línea competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de Planes Anuales de Control de ochenta y tres (83) Órganos de Control Institucional que cuentan con su conformidad, proponiendo la aprobación correspondiente, al contar los mismos con la opinión favorable de las unidades orgánicas de línea y haber sido previamente registrados en el SAGU; Que, en consecuencia resulta pertinente la aprobación de los citados proyectos de Planes Anuales de Control, en tanto constituyen documentos de gestión, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;

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En uso de las facultades previstas en los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2005 de ochenta y tres (83) Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución; siendo esta aprobación complementaria a la dispuesta por la Resolución de Contraloría Nº 513-2004-CG. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea competentes, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, según su ámbito de control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 559-2004-CG

CÓDIGO NOMBRE 1 0313 CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA - CMCPL 2 0325 CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL 3 0029 COMPAÑIA DE NEGOCIACIONES MOBILIARIAS E INMOBILIA-

RIAS S.A. - CONEMINSA 4 0257 CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN

COMERCIAL S.A. - CORPAC 5 0670 DIRECCION REGIONAL DE SALUD PUNO 6 0637 DIRECCIÓN DE SALUD III LIMA NORTE 7 0746 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION TACNA 8 4017 DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE EDUCACIÓN REQUENA - LO-

RETO 9 0682 DIRECCION SUB REGIONAL DE SALUD II LIMA SUR

10 0284 EJÉRCITO PERUANO 11 0086 ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ 12 0164 ELECTROCENTRO S.A. 13 4835 EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA ELÉC-

TRICA .S.A. ADINELSA 14 3905 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A. - EGE-

SUR 15 4568 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACCHU PICHU S.A.-

EGEMSA 16 0158 EMPRESA MINERA REGIONAL GRAU BAYOVAR S.A 17 4564 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLA-

DO “DOMINGO MANDAMIENTO SIPAN” 18 3475 EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BASICO DE PUNO

S.A. - EMSAPUNO S.A. 19 4150 EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. 20 0070 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO 21 0256 EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S,A. - ENAPUSA 22 0148 EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A - HIDRAN-

DINA 23 4236 EMPRESA REGIONAL DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A. -

ELECTRO UCAYALI 24 0622 EMPRESA REGIONAL ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 25 0603 FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DEL CALLAO S.A.- FIN-

VERCALLAO 26 5344 GOBIERNO REGIONAL LIMA 27 4518 HOSPITAL CARLOS MONGE MEDRANO

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28 5447 HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA 29 4059 HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 30 0898 HOSPITAL REGIONAL MANUEL NUÑEZ BUTRÓN - PUNO 31 0783 INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN 32 0316 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE 33 4512 JUNTA LIQUIDADORA BANCO AGRARIO, INDUSTRIAL, MINE-

RO, VIVIENDA Y CAJA DE AHORRO DE LIMA 34 5302 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 35 0054 MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS 36 0281 MINISTERIO DE JUSTICIA 37 5301 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 38 2182 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 39 2151 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA 40 2152 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO 41 2186 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA 42 2181 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - LIMA 43 1621 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

44 1620 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA 45 2155 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA - LIMA 46 2160 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE-LIMA 47 5322 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA 48 2185 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - LIMA 49 2170 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES 50 9012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA 51 2169 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO 52 2696 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR 53 2176 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 54 0347 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY 55 2960 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 56 0370 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN 57 2900 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI - NIEVA 58 0474 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR-

ZORRITOS 59 0451 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA 60 0432 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL 61 0440 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTI-

LLA 62 0475 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES 63 0581 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM 64 9060 PROGRAMA REGIONAL DE RIEGO Y DRENAJE - PRORRIDRE

- PUNO 65 5298 PROVÍAS DEPARTAMENTAL - PROYECTO ESPECIAL DE IN-

FRAESTRUCTURA TRANSP. DEPARTAMENTAL - PEITD 66 0661 PROVÍAS NACIONAL - PROGRAMA REHABILITACION DEL

TRANSPORTE 67 4394 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA CUENCA DEL RÍO PUTUMAYO 68 0609 PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE-ZAÑA (INADE) 69 0610 PROYECTO ESPECIAL OLMOS-TINAJONES (INADE) 70 3413 PROYECTO ESPECIAL TACNA 71 0657 PROYECTO ESPECIALTAMBO CCARACOCHA 72 5417 RED DE SALUD BARRANCO CHORRILLOS SURCO - SERVI-

CIOS BASICOS DE SALUD 73 4415 EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A. - SER-

POST 74 4241 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT

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LIMA 75 3347 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR 76 0513 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHINCHA 77 1701 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA 10 HUARAL 78 4019 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA ILO 79 5369 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA MARISCAL NIETO MOQUE-

GUA 80 4018 UNIDAD DEGESTION EDUCATIVA UTCUBAMBA 81 3971 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS CAYLLOMA 82 0676 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 11 CAJATAMBO 83 0647 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS 16 BARRANCA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito en agravio de la Municipalidad Distrital de Lince

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 560-2004-CG Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 294-2004-CG/ZC resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Lince, período 2003 - 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores; relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2004 se dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Lince, cuyo objetivo fue evaluar la gestión en la administración de las rentas e ingresos municipales, poniendo énfasis en la atención de denuncias presentadas ante la Contraloría General; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, se ha evidenciado que un funcionario de la Municipalidad Distrital de Lince, omitió consignar en su Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, que percibía Pensión de Jubilación de la Marina de Guerra del Perú, evitando solicitar la suspensión de esta última, contraviniendo la normativa vigente a la fecha, constituyendo tales hechos indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Omisión de Consignar Declaraciones en Documentos, previsto y penado en el artículo 429 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito en agravio del Gobierno Regional de Tacna

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 565-2004-CG

Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 301-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Gobierno Regional Tacna, por la ejecución de la obra “Reforzamiento, Rehabilitación y Trabajos Complementarios del Hospital de Apoyo Hipólito Unanue Pabellón B de Tacna”, que culminó en julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 1422-2003-CG/DC de fecha 8.Ago.2003, dispuso una acción de control al Gobierno Regional Tacna, teniendo como objetivo determinar si la Administración del Gobierno Regional Tacna, en el proceso de ejecución de la obra “Reforzamiento estructural y reparación de las instalaciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, ha dado cumplimiento a los objetivos y metas previstos; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que el Gobierno Regional Tacna incumpliendo la disposición impartida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin evaluar la continuidad o presentación de una nueva situación de urgencia, dispuso el reinicio del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 089-2002/CTAR TACNA, de designación del contratista para la ejecución de la obra “Reforzamiento estructural y reparación de las instalaciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado en el artículo 377 del Código Penal. Que, asimismo, se ha evidenciado la modificación de la modalidad contractual de concurso de oferta a precios unitarios por el de suma alzada contraviniendo lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 132-A-2003-G.R.TACNA, generando un mayor pago de S/. 125 011,14 en beneficio del contratista y en perjuicio de los intereses del Estado; hechos que denotan indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado por el artículo 387 del Código Penal. Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22 inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese. GENARO MATUTE MEJÍA

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Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito en agravio de la Municipalidad Provincial de Maynas

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 561-2004-CG Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 295-2004-CG/ORIQ, resultante de la acción de control practicada en la Municipalidad Provincial de Maynas, Región Loreto, período 01.Ene.2000 al 30.Jun.2002; y, CONSIDERANDO: Que, de la revisión efectuada a la documentación que sustenta los gastos efectuados por la Municipalidad Provincial de Maynas, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal, la Comisión Auditora ha determinado que durante el ejercicio 2001, la citada Municipalidad, además de sus gastos corrientes registrados por funcionamiento, ha efectuado otros gastos corrientes que fueron cargados como gastos de capital en diversos proyectos municipales que no se encontraban vinculados a los mismos, lo que ha ocasionado un desvío en la aplicación de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal, ascendente a S/. 323 531,86, en contravención a la normativa que regula la aplicación de dichos fondos, afectando el cumplimiento de metas de diversos proyectos programados; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito en agravio de la Municipalidad Provincial de Maynas

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 563-2004-CG Lima, 30 de diciembre de 2004

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Visto, el Informe Especial Nº 299-2004-CG/ORIQ, resultante de la acción de control practicada en la Municipalidad Provincial de Maynas, Región Loreto, período 01.Ene.2000 al 30.Jun.2002; y, CONSIDERANDO: Que, de la revisión efectuada a la documentación que sustenta los gastos efectuados por la Municipalidad Provincial de Maynas, con recursos provenientes del Canon Petrolero, la Comisión Auditora ha determinado que durante el ejercicio 2001, la citada Municipalidad, además de sus gastos corrientes registrados por funcionamiento, ha efectuado otros gastos corrientes que fueron cargados como gastos de capital en diversos proyectos municipales que no se encontraban vinculados a los mismos, lo que ha ocasionado un desvío en la aplicación de los recursos provenientes del Canon Petrolero, ascendente a S/. 610 943,20 en contravención a la normativa que regula la aplicación de dichos fondos, afectando el cumplimiento de metas de diversos proyectos programados; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito en la Universidad Nacional de Trujillo

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 562-2004-CG Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 298-2004-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Trujillo - UNT, período 2000 - 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Universidad Nacional de Trujillo, por el período 2000 - 2002, en mérito a las denuncias presentadas por la comunidad universitaria; Que, en el referido Examen Especial, la Comisión de Auditoría ha determinado la existencia de irregularidades en el otorgamiento de subvenciones, a través del financiamiento de

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estudios de Doctorado a favor de dos Autoridades y de un docente hermano de uno de ellos, como resultado de la emisión de una norma de efectos retroactivos aprobada para beneficiados; asimismo, se ha evidenciado el otorgamiento de subvenciones a favor de las mismas autoridades antes señaladas, por haber participado en el Proceso de Admisión del Programa de Doctorado del año 2000, cuando ambas personas habían sido evaluadas en dicho proceso de admisión en su calidad de postulantes, razones por las cuales no podrían ser al mismo tiempo supervisores de su propio examen y percibir retribuciones por tales conceptos; hechos han generado un perjuicio económico a la Universidad ascendente a S/. 29 550,00, y que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del Delito de Peculado Agravado, previsto en el artículo 387 del Código Penal vigente; Que, en el mencionado Examen Especial, se ha determinado, también, la existencia de anomalías en la asignación de viáticos y el otorgamiento de subvenciones de carácter social para cubrir los mismos, correspondientes al viaje a España efectuado por dos autoridades de la Universidad Nacional de Trujillo, desviaciones en las que ha participado directamente un funcionario por la presunta adulteración de un acto resolutivo; estos hechos han generado un perjuicio económico de S/. 27 599,06 a la Universidad, haciendo presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los Delitos de Peculado Agravado y de Falsedad Ideológica, penados en los artículos 387 y 428 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delitos en la Universidad Nacional de Trujillo

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 564-2004-CG Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 300-2004-CG/EA resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Trujillo, período 2000 - 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Universidad Nacional de Trujillo - UNT, por el período 2000 - 2002, en mérito a las denuncias presentadas por la comunidad universitaria;

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Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comisión de Auditoría ha evidenciado la existencia de presuntas irregularidades acaecidas en el desarrollo de los distintos procesos de Concursos Públicos convocados por la Universidad Nacional de Trujillo, destinados a contratar la prestación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, por parte de las autoridades y funcionarios competentes, realizados durante el período 2000 al 2002, que conllevan la contratación directa y constante de una misma empresa privada, la cual exenta de toda evaluación conforme a ley, prestó su servicio de setiembre de 2000 a setiembre del 2002, permitiendo dichas acciones que la mencionada empresa obtenga una retribución ascendente a S/. 1 491 505,10 nuevos soles; siendo que, los hechos expuestos hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Negociación Incompatible y Abuso de Autoridad -modalidad de Omisión de Funciones, previstos en los artículos 397 y 377 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Modifican artículo del Reglamento para la designación de Sociedades de Auditoría y numeral de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 566-2004-CG

Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 070-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre modificación del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE aprobada por Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG; CONSIDERANDO: Que, en uso de la atribuciones establecidas en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría (en adelante el Reglamento) y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE sobre el Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Control (en adelante el Registro); Que, el Registro cuenta con dos (2) capítulos: el primero comprende a las Sociedades que realizan auditoría financiera, y el segundo a las Sociedades que efectúan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedimento para que una misma Sociedad esté inscrita en ambos capítulos, siempre que cumpla con los requisitos que le corresponda a cada tipo de Sociedad;

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Que, tanto el Reglamento como la Directiva Nº 001-2003-CG/CE en el artículo 18 y en el numeral 4.1 de las Disposiciones Generales, respectivamente, establecen que las sociedades tendrán su inscripción vigente en el Registro por el período de un año, contado desde el día siguiente de la comunicación de la aprobación de su inscripción o renovación; Que, conforme al documento del visto, la operatividad del Registro, que administra la Gerencia de Sociedades de Auditoría en mérito a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento, ha respondido a la actualización permanente de información referida a la experiencia de las sociedades y de los profesionales inscritos en el capítulo de auditorías financieras, siendo menor la incidencia de dicha actividades en el capítulo de auditorías de gestión; Que, dada la baja frecuencia de designaciones de sociedades para llevar a cabo auditorías de gestión y el nivel de información administrada en el mencionado libro, y de acuerdo a la Recomendación del documento del visto, resulta conveniente ampliar la vigencia de la inscripción de las Sociedades de Auditoría en el capítulo de Auditoría de Gestión del Registro, modificando en consecuencia el artículo 18 del Reglamento así como el numeral 4.1 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; En uso de las facultades conferidas en los artículos 22 literal ll) y 32 literales c) y l) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 18 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, conforme al siguiente detalle: “Artículo 18.- Vigencia de inscripción o renovación en el Registro La vigencia de la inscripción o renovación de una Sociedad en el capítulo de Auditoría Financiera del Registro es de un año, y en el capítulo de Auditoría de Gestión es de dos años, contados a partir de la fecha de la comunicación de la aprobación de su solicitud.” Artículo Segundo.- Modificar el numeral 4.1 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE aprobada por Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG, conforme al siguiente detalle: “4.1 Las Sociedades tendrán su inscripción vigente en el capítulo de Auditoría Financiera del Registro por el período de un año, y en el capítulo de Auditoría de Gestión por el período de dos años, contados desde el día siguiente de la comunicación de la aprobación de su solicitud.” Artículo Tercero.- Los procesos de registro, designación y contratación de sociedades aprobadas y en trámite, se adecuan a lo establecido en la presente Resolución en todo lo que le resulte aplicable. Artículo Cuarto.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 749-2004-JEF-RENIEC

Lima, 16 de noviembre de 2004

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Visto, los Memorándum Nºs. 1949-2000, 354-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1195-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, las Gerencias de Operaciones y Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos no identificados que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nºs. 16018489, 10727093, 04825439, 24468403, 00824418, Formularios de Identidad Nºs. 03782386, 03199644, 05009728, 06443806 y 02009713, quienes dicen llamarse RIGOBERTO J SILVA CAMACHO, NELSON DE LA CRUZ CHILON, FREDY EDGAR RAMOS TORRES, MARIO HUILLCA QUISPE, JUAN SANTOS MANCHAY, CESAR GARRIDO RODRÍGUEZ, LUIS BALTAZAR RAMÍREZ GRATELLI, DEDICACIÓN VILCHEZ NÚÑEZ, JOSE MERCEDES VASQUEZ CAMPOS y DEMETRIO LLAGUENTO MANAYAY respectivamente, los mismos que, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámites de rectificación y duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67 incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nºs. 16018489, 10727093, 04825439, 24468403, 00824418, Formularios de Identidad Nºs. 03782386, 03199644, 05009728, 06443806, 02009713 y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos no identificados que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nºs. 16018489, 10727093, 04825439, 24468403, 00824418, Formularios de Identidad Nºs. 03782386, 03199644, 05009728, 06443806 y 02009713, quienes dicen llamarse RIGOBERTO J SILVA CAMACHO, NELSON DE LA CRUZ CHILON, FREDY EDGAR RAMOS TORRES, MARIO HUILLCA QUISPE, JUAN SANTOS MANCHAY, CESAR GARRIDO RODRÍGUEZ, LUIS BALTAZAR RAMÍREZ GRATELLI, DEDICACIÓN VILCHEZ NÚÑEZ, JOSE MERCEDES VASQUEZ CAMPOS y DEMETRIO LLAGUENTO MANAYAY respectivamente; y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO

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Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 754-2004-JEF-RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5157-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 049-2004-GO-AC y el Informe Nº 1206-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano FORTUNATO CABELLO SOSA, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó ante el Área de Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, obtenga la autenticación de la firma del funcionario que presuntamente certifica el Acta de Matrimonio Nº 00354924, expedido supuestamente por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica - Lima, los mismos que no guardan las características de un documento verdadero; Que, luego de verificar la legalidad del documento utilizado para el Procedimiento de Autenticación de Firma, se concluye que el mismo no fue expedido por la oficina registral de la municipalidad ante citada, por lo que se deduce que el Acta de Matrimonio usado por el ciudadano FORTUNATO CABELLO SOSA, es un documento falso; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente, dado el hecho que el ciudadano precitado usó un documento falso como si fuese verdadero, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, se autentique la firma del funcionario autorizado para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FORTUNATO CABELLO SOSA y los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra FORTUNATO CABELLO SOSA y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 755-2004-JEF-RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5164-2004/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 041 y 054-2004-GO-AC y el Informe Nº 1225-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos GILBERTO ANTONIO MAYORGA LA CRUZ, ABEL EDIX ROMERO ORDÓÑEZ y LESLI CLORINDA ESPINOZA SHIMIZU, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Área de Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, obtengan la autenticación de la firma de los funcionarios que presuntamente certifican las Actas de Nacimiento y Partida de Defunción citados en los informes del visto; Que, luego de verificar la legalidad de los documentos utilizados para el Procedimiento de Autenticación de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral de las municipalidades antes citadas, por lo que se deduce que las Actas de Nacimiento y Matrimonio usados por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO MAYORGA LA CRUZ, ABEL EDIX ROMERO ORDÓÑEZ y LESLI CLORINDA ESPINOZA SHIMIZU, son documentos falsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanos precitados usaron un documento falso como si fuese verdadero, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra GILBERTO ANTONIO MAYORGA LA CRUZ, ABEL EDIX ROMERO ORDÓÑEZ, LESLI CLORINDA ESPINOZA SHIMIZU y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra GILBERTO ANTONIO MAYORGA LA CRUZ, ABEL EDIX ROMERO ORDÓÑEZ, LESLI CLORINDA ESPINOZA SHIMIZU y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 758-2004-JEF-RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 9851-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, Informe Nº 732-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1242-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano LEONCIO JARA AGUIRRE, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó ante el Registro a solicitar trámite de rectificación de su inscripción, para lo cual adjuntó como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 61436218 expedida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Centro Poblado Menor Ucrumarca - distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segunda Disposición Final que para la realización de cualquier trámite o procedimiento registral se requerirá presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso del ciudadano LEONCIO JARA AGUIRRE, quien obtuvo la citada Acta mediante el procedimiento de Inscripción Extemporánea de Nacimiento, sustentando su identidad con declaración jurada de existencia a través de dos testigos, sin tener en consideración que el mismo contaba con inscripción en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto identificarse con la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso, hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, de los documentos del visto, se desprende que el citado ciudadano hizo ingresar datos falsos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, dado que sustenta su trámite rectificatorio con Acta de Nacimiento obtenido en forma fraudulenta, constituyendo este hecho como indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LEONCIO JARA AGUIRRE y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LEONCIO JARA AGUIRRE y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 759-2004-JEF-RENIEC

Lima, 16 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5148-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 2286-2004-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1240-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano DAVID RAICO AZAÑERO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, solicitó trámite de inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para tal efecto de la trascripción de la Partida de nacimiento Nº 269, expedida presuntamente por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Namora - Cajamarca; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, luego de verificar el sustento presentado por el citado ciudadano, concluye que la misma es un documento falso, hecho que motivó se rechace la solicitud de inscripción, en salvaguarda de la seguridad jurídica del registro; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente, dado el hecho que se utilizó un documento falso como si fuera legítimo, requisito que requiere el citado tipo penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra DAVID RAICO AZAÑERO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra DAVID RAICO AZAÑERO, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Aprueban solicitud de reinscripción de Libro de Nacimiento correspondiente al año 1997, propuesta por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad

Distrital de Jesús María

RESOLUCION JEFATURAL Nº 848-2004-JEF-RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 2448-2004-GO-SGREC/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de 5 de noviembre de 2004 y el Informe Nº 1272-2004-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de 17 de noviembre de 2004, sobre autorización de la solicitud de reinscripción, propuesta por la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipali-dad Distrital de Jesús María; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, en-tre otros, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Oficios Nº 996 y 1266-2004/RC/MJM, la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María, formalizó el expediente relacionado con autorización para reinscripción, dada la pérdida del Libro de Nacimientos Nº 2726, correspondiente al año 1997; Que, con tal motivo, la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipal Distrital de Jesús María ha cumplido con remitir los requisitos previstos, que confirman la pérdida del Libro de Nacimientos Nº 2726, correspondiente al año 1997, por lo cual ha sido evaluada positivamente, de acuerdo a lo concluido en los informes del visto; Que, en tal virtud, y habiéndose cumplido con las pautas procedimentales respectivas, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación de la solicitud de reinscripción, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo con competencia exclusiva y excluyente en materia registral; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Inc. h) del Art. 11 del Reglamento de Organización y Funciones; y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de reinscripción del Libro de Nacimientos Nº 2726, correspondiente al año 1997, propuesta por la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María, para que proceda a la apertura del Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos que se aprueba por la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Artículo Tercero.- El Libro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, con la consignación expresa en cada uno de los folios del texto “Reinscripción Ley Nº 26242-26497”, a través de selladura estampada en la parte superior central de las Actas; el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proveerá los libros requeridos expresamente por la Oficina del Registro del Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Disponen comunicar reelección de representante titular del Ministerio Público ante el JNE

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 001-2005-MP-FN-JFS Lima, 6 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 179 de la Constitución Política del Perú de 1993 y el artículo 9 de la Ley Nº 26846 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, disponen la conformación del pleno del Jurado Nacional de Elecciones con un miembro titular elegido en Junta de Fiscales Supremos: Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que en la fecha de elección del miembro titular se elija dos miembros suplentes; Que, estando a la propuesta de elección únicamente del miembro titular representante del Ministerio Público, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos en su sesión extraordinaria de fecha 16 de diciembre del 2004, en votación secreta y por mayoría dispusieron reelegir a la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga Fiscal Suprema Titular como representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; Estando al acuerdo Nº 476 adoptado por los miembros de la Junta de Fiscales Supremos en su sesión extraordinaria de fecha 16 de diciembre del 2004 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Comunicar al Jurado Nacional de Elecciones la reelección de la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga como representante titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Congreso de la República y a la Fiscal Suprema reelegida. Regístrese, publíquese y comuníquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

Aprueban Directiva para el Desempeño Funcional de los Fiscales en la aplicación de los Artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 029-2005-MP-FN

Lima, 6 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 013-2005-1ºFSP-MP-FN de fecha 5 de enero de 2005, cursado por la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Representante del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, mediante el cual eleva a este Despacho la Directiva elaborada por la Comisión Interna de la Institución para el desempeño funcional de los Fiscales en la aplicación de los artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal;

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 4) de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio de 2004, que aprueba el nuevo Código Procesal Penal, los artículos 205 al 210 de dicho ordenamiento que norman los temas relativos al control de identidad policial, la videovigilancia y las pesquisas, debieron entrar en vigencia en todo el país a los 90 días de su publicación, plazo que fue prorrogado por el Artículo Único de la Ley Nº 28366 hasta el 1 de enero de 2005, por lo que actualmente las referidas disposiciones se encuentran en plena vigencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 958, compete al Ministerio Público dictar en lo que le corresponda, las reglamentaciones previstas en el Código Procesal Penal y las directivas que con carácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación del nuevo sistema procesal penal, creándose para tal efecto la Comisión encargada de coordinar las materias que deben ser objeto de reglamentación y directivas internas; Que, mediante Acuerdo Nº 452 adoptado en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 4 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva para el Desempeño Funcional de los Fiscales en aplicación de los Artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal - Decreto Legislativo Nº 957, elaborada por la Comisión Interna de la Institución; Que, es necesario disponer la difusión a nivel nacional de la referida Directiva, como orientación para el mejor desempeño de la función fiscal; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- Remitir a los señores Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, la Directiva para el Desempeño Funcional de los Fiscales en aplicación de los Artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal - Decreto Legislativo Nº 957, a que se refiere los considerandos de la presente Resolución, para su debida difusión a los señores Fiscales Penales y Mixtos de sus respectivas jurisdicciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación DIRECTIVA PARA EL DESEMPEÑO FUNCIONAL DE LOS FISCALES EN LA APLICACION DE LOS ARTÍCULOS 205 AL 210 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº

957 1. Objeto Uniformizar los lineamientos de actuación Fiscal en los casos relacionados con la aplicación de los artículos 205 al 210 del Nuevo Código Procesal Penal, relativos al “Control de Identidad Policial”, “Vídeo - vigilancia” y “Pesquisas” a cargo de la Policía Nacional del Perú; ac-tuación que será objeto de control por parte de los representantes del Ministerio Público, conforme a las atribuciones establecidas en el Inciso 4) del Artículo 159 de la Constitución Política del Perú, quienes guiarán su accionar de acuerdo al principio de supremacía constitucional. 2. Finalidad Garantizar, la correcta aplicación de los artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal; los derechos de la persona, la legalidad y los intereses públicos tutelados por el ordenamiento jurídico nacional. 3. Base legal - Constitución Política del Perú. - Convención Americana de Derechos Humanos.

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- Pacto de Derechos Civiles y Políticos. - Ley Orgánica del Ministerio Público. - Código Procesal Constitucional. - Código Procesal Penal. 4. Ámbito y alcance La presente directiva será de aplicación a nivel nacional, por parte de los fiscales penales y mixtos del Ministerio Público del Perú. 5. Antecedentes Conforme a lo dispuesto en el inciso 4) de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio de 2004 que aprueba el Código Procesal Penal, los artículos 205 al 210 de dicho ordenamiento, que norman los temas relativos al Control de identidad policial, Vídeo - vigilancia y Pesquisas, entraran en vigencia en todo el país a los 90 días de su publicación; sin embargo, dicha fecha ha sido prorrogada por Ley Nº 28366, hasta el 1 de Enero del 2005. En atención a lo prescrito por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 958, compete al Ministerio Público, dictar en lo que le corresponde las reglamentaciones previstas en el Código Procesal Penal y las directivas que con carácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación del nuevo sistema procesal penal. Atendiendo a la inminente puesta en vigencia de los artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal, se ha considerado necesario elaborar la propuesta de Directiva que contenga los lineamientos de desempeño funcional de los fiscales en relación con dicho articulado, a fin de que los representantes del Ministerio Público en cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas en el Inciso 4) del Artículo 159 de la Constitución Política, garanticen la correcta aplicación de dichas normas, con observancia del principio de supremacía constitucional y los derechos fundamentales de la persona.

1. Control de identidad policial y registro de personas

(Arts. 205, 206 y Art. 210 CPP) El control de identidad es la diligencia policial dirigida a establecer la identificación de la persona, estrictamente motivada por razones de urgencia, utilidad y necesidad para la investigación y prevención del delito. Sólo procederá cuando resulte necesario para prevenir un delito, obtener información útil en casos de grave alarma social y en el ámbito de una operación policial. El Ministerio Público tomará conocimiento de los controles de identidad policial de oficio, por noticia de la autoridad policial o por queja de cualquier ciudadano que considere vulnerados sus derechos y deberá cuidar que se hayan llevado a cabo con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto de la dignidad de la persona. Para los efectos de esta norma deberá entenderse por “prevención del delito”, las acciones dirigidas a controlar e impedir la delincuencia en sus diversas modalidades, así como a evitar la probable comisión de hechos delictivos si no se actúa con la debida oportunidad y diligencia. 1.1 En el procedimiento de control de identidad y registro de personas en lugares o establecimientos públicos, el Fiscal verificará: 1.1.1 El debido cumplimiento de la identificación del efectivo policial que interviene, a la persona intervenida, proporcionándole su identidad y dependencia policial a la que pertenece, y de ser el caso, la placa de rodaje de los vehículos utilizados en la intervención. 1.1.2 El documento de identidad presentado por la persona intervenida, el cual puede ser: Documento Nacional de Identidad (DNI), o Carné de Extranjería o Pasaporte, si se tratara de extranjeros, Licencia de Conducir, Libreta Militar, Partida de Nacimiento o cualquier otro documento público que permita su identificación en el momento.

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1.1.3 Las facilidades que la autoridad policial brindó para la ubicación y exhibición de la identificación de la persona intervenida, como llamadas telefónicas, utilización de medios electrónicos, conducción al lugar donde estaban sus documentos, de haber sido posible. 1.1.4 La devolución de los documentos de las personas debidamente identificadas y la autorización para su retiro del lugar. 1.1.5 En caso de intervención arbitraria, el Fiscal dispondrá la devolución de los documentos, el alejamiento del lugar de la persona intervenida y procederá conforme a sus atribuciones respecto del efectivo policial que intervino. 1.2 En el procedimiento utilizado en las dependencias policiales originado por la falta de identificación de la persona intervenida, o por la gravedad del hecho investigado o ámbito de la operación policial, el Fiscal verificará: 1.2.1 El registro de la persona intervenida en el LIBRO - REGISTRO, firmando y sellando como constancia de su revisión. 1.2.2 Las razones que motivaron su conducción a la dependencia policial y el tiempo que ha permanecido en dicha dependencia. 1.2.3 Si el intervenido fue informado de su derecho a comunicarse con un familiar o la persona que hubiere indicado. 1.2.4 Que la persona intervenida no haya ingresado a las celdas o calabozos, así como no se encuentre en contacto con personas detenidas. 1.2.5 Que la persona intervenida haya accedido voluntariamente a la toma de impresiones digitales, únicamente con fines de identificación. En caso de haber manifestado su negativa, la comunicación al Ministerio Público. 1.2.6 El tiempo de permanencia del intervenido en la dependencia policial, el cual deberá ser el indispensable para los fines del procedimiento de identificación y no exceder de cuatro horas. 1.2.7 Tratándose de un requisitoriado, que sea puesto inmediatamente a disposición de la autoridad requirente. 1.2.8 Que las diligencias practicadas con fines de identificación no afecten o hayan afectado derechos de la persona garantizadas por la Constitución Política y las leyes. 1.2.9 En caso de intervención arbitraria, el Fiscal dispondrá el cese de la restricción de la libertad y procederá conforme a sus atribuciones respecto del personal policial que intervino. 1.3 en el procedimiento de registro personal, vestimentas, equipajes, bultos o vehículos, ante la sospecha fundada de un hecho punible, a que se refiere el inciso 3) del artículo 205 del CPP, además de lo señalado en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente directiva, el Fiscal verificará: 1.3.1 El levantamiento del acta correspondiente y la oportuna comunicación al Ministerio Público. 1.3.2 Si se tratare del registro de la vestimenta de una persona en el procedimiento del control de identidad, que se haya cumplido además, con las formalidades previstas en el artículo 210 del CPP. 1.3.3 La existencia de objetos o especies relacionados con la comisión de un delito y su aseguramiento con indicación de la persona responsable. 1.4 En el procedimiento seguido contra un imputado, además de lo señalado en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente directiva, el Fiscal verificará:

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1.4.1 Si el intervenido ha dado su consentimiento para la toma de fotografías, mediciones y medidas semejantes. 1.4.2 En el supuesto que éste no haya prestado su consentimiento para las actuaciones indicadas en el numeral anterior, que se haya comunicado al Fiscal competente quien en uso de la facultad concedida por el inciso 5) del artículo 205 del Código Procesal Penal, podrá autorizar u ordenar tales actos si lo considera necesario o indispensable. La orden fiscal deberá ser motivada y constar por escrito en el acta respectiva. 1.4.3 El levantamiento del acta policial en la que deberá constar la necesidad, motivos o razones que sustentan dichas actuaciones, así como el tiempo en que se practicaron, la cual será suscrita por el personal policial que intervino en las mismas. 1.5 En el procedimiento de controles policiales en vías, lugares o establecimientos públicos para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en delitos que causen grave alarma social a que se refiere el inciso 1) del artículo 206 del CPP, además de lo señalado en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente directiva, el Fiscal verificará: 1.5.1 La comunicación al Fiscal competente, en la que se indique el motivo, lugar, modo y tiempo de la intervención policial a que se refiere el inciso 1) del artículo 206 del Código Procesal Penal. 1.5.2 El informe inmediato del resultado de la intervención con la copia del acta respectiva, a efecto de disponer las acciones correspondientes. 1.5.3 La existencia de los instrumentos o efectos relacionados con la comisión de delito o de las sustancias prohibidas o peligrosas, en caso de haberse incautado y la medida de aseguramiento con indicación de la persona responsable. 1.5.4 El registro de la acción de control en el LIBRO - REGISTRO CONTROLES POLICIALES PÚBLICOS, firmando y sellando como constancia de su revisión. 2. Vídeo - vigilancia (Art. 207 CPP) En las investigaciones por delitos violentos o graves, sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años, o contra organizaciones delictivas, en las que el Fiscal de oficio o a solicitud motivada de la Policía Nacional y sin conocimiento del afectado, ordene la toma fotográfica o registro de imágenes u otros medios técnicos para la observación o investigación del lugar de residencia del investigado, deberá observar los siguientes lineamientos mínimos: 2.1 Expedir la Disposición de procedencia o improcedencia, la cual deberá ser motivada, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, oportunidad, proporcionalidad y necesidad de la investigación. 2.2 Los límites en la utilización de los medios técnicos de vídeo - vigilancia, tales como el espacio físico y las personas susceptibles de tomas fotográficas o registro de imágenes, el tiempo del procedimiento de vídeo - vigilancia de conformidad con lo establecido en el artículo 230 numeral 6 del CPP y la necesidad o no de grabar sonidos, entre otros. 2.3 Designará en forma precisa al personal a cargo del procedimiento de vídeo - vigilancia y al responsable de su registro y custodia hasta la entrega de los soportes originales de la toma o registro de imágenes al fiscal, la cual deberá efectuarse en sobre sellado. 2.4 Establecerá la obligación de mantener la confidencialidad e integridad de las tomas o registros de las imágenes o sonidos por parte del personal designado, bajo responsabilidad. 2.5 Las tomas o registros de imágenes deberán ser datados de modo tal que el día y la hora en que se han realizado queden incorporados en el soporte original respectivo. Independientemente de ello deberán ser rotulados y numerados indicando la fecha del procedimiento de grabación, persona responsable del procedimiento, duración de la grabación y demás datos que resulten necesarios para su plena identificación.

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2.6 El Fiscal requerirá la autorización judicial cuando la vídeo - vigilancia se realice en el interior de inmuebles o lugares cerrados. 2.7 Recibida la toma o registro original de imágenes por el fiscal, cuidará su conservación y adoptará las correspondientes medidas de seguridad, pudiendo designar a un Funcionario responsable del aseguramiento. 2.8 El fiscal dispondrá la transcripción escrita de los registros de imágenes y en su caso de sonidos y designará al responsable de la misma. La transcripción deberá ser numerada en forma independiente, indicando la duración de la grabación y demás datos que resulten necesarios para la plena identificación en el soporte original. Recibida la transcripción, el fiscal levantará el acta de recepción de la misma y de los soportes originales. 2.9 Ejecutada la vídeo - vigilancia y culminadas las investigaciones inmediatas a que ellas se refieran, se pondrá en conocimiento del vigilado lo actuado, siempre que el objeto de la investigación lo permita y que no se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros. De ser necesario mantener el secreto de la vídeo - vigilancia, el fiscal deberá emitir disposición motivada, señalando el plazo de la reserva y solicitará la confirmación judicial respectiva1. 2.10 En caso que el Fiscal disponga la procedencia de la expedición de copias, ésta se practicará observándose los siguientes lineamientos: a) La copia se realice de principio a fin del soporte original, sin interrupciones, cortes ni inclusiones de imágenes o sonidos. b) En caso de solicitarse copia de una parte determinada de la operación de vídeo - vigilancia, ésta debe indicar el punto de inicio y final del momento al cual corresponde en el soporte original. c) La copia será conjunta de imagen y sonido, siempre que así figure en el soporte original. d) Cada copia debe ser numerada en forma independiente, rotulada, con fecha del procedimiento de grabación y su duración, persona encargada de la copia y del responsable del procedimiento, indicando su soporte original y demás datos que resulten necesarios para su plena identificación. 3. Pesquisas (Art. 208 CPP) Las pesquisas son indagaciones o averiguaciones que realiza la Policía por si, en caso de urgencia, o por disposición del fiscal con la finalidad de obtener datos, recoger cosas, huellas, efectos materiales u otros que sirvan para la investigación del delito o ubicación del imputado, debiendo dar cuenta inmediata al fiscal. Tienen el carácter de diligencias mínimas y necesarias para evitar la desaparición de pruebas, indicios y vestigios de la realización de un hecho punible. La inspección procederá en lugares abiertos, cosas, registros superficiales de personas y otras, cuando existan motivos plausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito, ocultamiento de un imputado, persona prófuga, y demás útiles para la investigación. 3.1 En caso de comprobación del estado de las personas, lugares, cosas rastros y otros efectos materiales de utilidad para la investigación dispuestas por el fiscal, el acta deberá contener las siguientes formalidades mínimas: 3.1.1 La descripción exacta del lugar donde se realiza la pesquisa, motivo y forma en que se llevó a cabo, nombre de los funcionarios o autoridad policial encargada de la diligencia.

1 Concordante con el inciso 3) del artículo 203 del CPP.

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3.1.2 La indicación del nombre, características y estado de las personas, cosas, rastros u otros efectos materiales encontrados en el lugar de la pesquisa que sean de utilidad para la investigación. 3.1.3 Si no se encontró rastros o efectos materiales o si éstos hubieren desaparecido o sido alterados, la descripción del estado actual y de ser posible, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración del estado anterior y los medios de convicción que llevaron a ese conocimiento. Se procederá de igual manera cuando la persona buscada no fuera encontrada en el lugar de la pesquisa. 3.1.4 El levantamiento de planos de señales, descriptivos, fotográficos, y toda operación técnica, e inventario, que resulten necesarios según la naturaleza del delito. 3.1.5 De encontrarse a menores de edad, se comunique de inmediato a la Fiscalía de Familia o Mixta para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2 Si por razones de urgencia la pesquisa es realizada por la policía, sin disposición del fiscal, se verificará que el acta elaborada por el personal policial contenga la información señalada en el numeral anterior. 3.3 En caso de retenciones con fines de pesquisas, con el objeto de comprobar el estado de las personas, lugares, cosas, rastros y otros efectos materiales de utilidad para una investigación, se verificará que la actuación policial responda a las siguientes formalidades mínimas: 3.3.1 Se haya informado a la persona sobre el motivo de su retención, así como los derechos que la legislación le reconoce. 3.3.2 Se haya identificado la autoridad que dispuso la retención. 3.3.3 Se haya identificado a las personas que comparecieron al lugar de la diligencia materia de pesquisa. 3.3.4 Se haya precisado las diligencias efectuadas con las personas retenidas, las que deberán haberse practicado con observación de las disposiciones señaladas en los numerales 1.1, 1.2 y las demás consignadas en el ítem 3. de la presente Directiva. 3.4 En el supuesto de una retención originada en una pesquisa, por ningún motivo ésta superará las cuatro horas. De encontrarse indicios suficientes de que la persona retenida esta vinculada a la comisión de un hecho punible, el Fiscal deberá requerir inmediatamente la orden judicial para la extensión en el tiempo del plazo de retención. 4. Los procedimientos establecidos en los artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal deberán efectuarse de la manera más expeditiva posible. El Fiscal hará uso de las facultades que como titular de la acción penal le confiere la ley, ante cualquier exceso o abuso en la aplicación de dichas normas. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos GLADYS M. ECHAIZ RAMOS Fiscal Supremo Titular Primera Fiscalía Suprema en lo Penal

RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS A efectos de garantizar los derechos de las personas, los Fiscales en uso de las facultades que le confiere la ley y en un trabajo de apoyo con la Policía Nacional, al iniciar su turno, deberán

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coordinar con los respectivos jefes de las unidades para la orientación al personal policial sobre la debida y adecuada actuación en sus intervenciones y redacción de las actas policiales. Lima, diciembre de 2004. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos GLADYS M. ECHAIZ RAMOS Fiscal Supremo Titular Primera Fiscalía Suprema en lo Penal PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo

Rectifican artículo de la Res. Nº 1798-2004-MP-FN

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 031-2005-MP-FN Lima, 6 de enero de 2005 VISTOS: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1798-2004-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2004, el Informe Nº 489-2004-MP-FN-GECLOG-GEPROG y el Memorándum Nº 02-2005-MP-FN-GECLOG; Y CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1798-2004-MP-FN, ordenó exonerar del proceso de selección correspondiente, la adquisición de los ítems que quedaron desiertos en la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2004-MP-FN-GG, y se adquieran directamente a las empresas BIOMOL PERÚ S.A.C. y GENLAB DEL PERÚ S.A.C., por cuanto ambas son representantes oficiales y únicos distribuidores en el Perú de los productos PRIOMEGA y APPLIED BIO-SYSTEMS, respectivamente, productos especificados en los ítems que quedaron desiertos antes mencionados; Que, el Artículo Segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación antes citada, autorizó a la Gerencia Central de Logística a efectuar dicha contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial ascendente a S/. 155,745.43 (Ciento Cincuenticinco Mil Setecientos Cuarenticinco y 43/100 nuevos soles), con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, mediante el Memorándum Nº 02-2005-MP-FN-GECLOG, la Gerencia Central de Logística remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe Nº 489-2004-MP-FN-GECLOG-GEPROG, por el cual la Gerencia de Programación expresa que mediante la Resolución Nº 063-2004-MP-FN-GG, de fecha 28 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Pliego 002: Gerencia Central, correspondiente al ejercicio fiscal 2004, indicando, asimismo, que en dicho Plan con número de referencia 10 se consigna la Licitación Pública Internacional para la “Adquisición de Materiales de Laboratorio y Reactivos”, señalándose como Fuentes de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, asimismo, dicho informe menciona que mediante el Memorando Nº 347-2004-MP-FN-GECRE/01, la Gerencia Central de Recursos Económicos otorgó factibilidad presupuestal correspondiente hasta por S/. 368,658.00, indicando como fuente de financiamiento: Toda Fuente; por lo que, solicita la modificación del citado Artículo Segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1798-2004-MP-FN, a fin de incluir conjuntamente con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados;

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Que, de conformidad con el Artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Contado con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Central de Logística; De acuerdo con las atribuciones señaladas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR, por error material, el Artículo Segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1798-2004-MP-FN, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logística a efectuar dicha contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial ascendente a S/. 155,745.43 (Ciento Cincuenticinco Mil Setecientos Cuarenticinco y 43/100 nuevos soles), con las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Declaran nula Adjudicación Directiva Selectiva convocada para la contratación de servicio

de fotocopiado

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 032-2005-MP-FN Lima, 7 de enero de 2005 VISTOS: El recurso de apelación presentado por la empresa SERVICENTRO S.R.L. e Informe Nº 016-2005-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2004, se convocó al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2004-MP-FN-GECLOG-CEP/S, Segunda Convocatoria “Servicio de Fotocopiado”; Que, mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2004, subsanado mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2004, la empresa SERVICENTRO S.R.L., procede a interponer recurso de apelación contra el Acta de Otorgamiento de Buena Pro en el proceso de selección antes mencionado, argumentando que existe una mala evaluación en la etapa de la calificación de la Propuesta Técnica de la empresa COPISERVICE, a la que finalmente se le otorgó la Buena Pro, cuestionando los documentos presentados por ésta a fojas 115, 117 y 119 (de su Propuesta Técnica) que consisten en “Constancia de Trabajos” de su personal “Técnico”, constancias emiti-das por la propia empresa COPISERVICE, las cuales consignan que su personal propuesto son “ESPECIALISTAS EN OPERACIÓN DE FOTOCOPIADORA Y ANEXOS”, y no Técnicos en Mantenimiento y Reparación de Fotocopiadoras, lo cual vulnera lo dispuesto en los criterios de evaluación B.3, página 29, Anexo 02, de las propias Bases Administrativas; Que, el literal B.3: “Especialistas en Mantenimiento y Reparación de Fotocopiadoras”, del rubro B) “FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO”, del “ANEXO 2” de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2004-MP-FN-GECLOG-CEP/S, establece lo siguiente: “Se evaluará el tiempo de actividad de tres (3) Especialistas propuestos. Se

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debe presentar Currículum Vitae simple adjuntando los certificados de trabajo u otros documentos que respalden la experiencia en el mantenimiento y reparación de fotocopiadoras”, otorgándosele a cada postor cinco (05) puntos por cada uno de los tres (03) especialistas en fotocopiado, con un total de quince (15) puntos para dicho factor; Que, de la revisión de la Propuesta Técnica de la empresa COPISERVICE, se verifica que a fojas 115, 117 y 119, dicho postor adjunta tres constancias de trabajo a cada uno de sus tres (03) especialistas en mantenimiento y reparación de fotocopiado que propone, constancias que indican textualmente lo siguiente: “ESPECIALISTAS EN OPERACIÓN DE FOTOCOPIADORAS Y ANEXOS”; Que, como puede observarse, dichas constancias de trabajo, no respaldan la experiencia que el personal de la empresa debe tener como “Especialistas en Mantenimiento y Reparación de Fotocopiadoras”, requisito mínimo propuesto por las Bases Administrativas, debiendo, por tanto, ser calificada su Propuesta Técnica con el mínimo puntaje en dicho factor; Que, sin embargo, del cuadro de calificación de las propuestas técnicas de los postores, que corre adjunto como antecedente a la presente resolución, se verifica que todos ellos han calificado con el máximo puntaje de quince (15) puntos en dicho factor de evaluación, contra-viniéndose, de esta manera con el principio de imparcialidad al momento de la evaluación y calificación de las propuestas técnicas de los postores, principio regulado por el numeral 3) del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, por dicho motivo, se ha incurrido en causal de nulidad del acto administrativo a tenor de lo dispuesto por el Artículo 57 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y en virtud de lo establecido por el inciso c) del Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad del proceso de selección, retrotrayéndose todo lo actuado hasta la etapa en que se incurrió en vicio de nulidad, es decir, hasta la etapa de la calificación técnica de las Propuestas Técnicas de los postores participantes; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Contando con el visto de Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto por Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVICENTRO S.R.L., y asimismo, NULA la Adjudicación Directiva Selectiva Nº 0013-2004-MP-FN-GECLOG-CEP/S, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de la evaluación y calificación de las propuestas técnicas de los postores participantes, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación, de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días de su expedición. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y al Comité Especial para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO

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Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo trasladar de lugar la oficina especial ubicada en la ciudad y provincia de Otuzco

RESOLUCION SBS Nº 2122-2004

Lima, 29 de diciembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.) para que se le autorice el traslado de la oficina especial autorizada mediante la Resolución SBS Nº 1717-2000 del 14-10-2004; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” mediante Informe Nº 153-2004-DESF “F”; y, De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, cuya base legal es el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-0321-2004; el artículo 41 y la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), el traslado de la oficina especial ubicada en la calle Tacna Nº 689 de la ciudad de Otuzco, distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, a su nueva dirección, sito en la calle Tacna Nº 628 de la ciudad de Otuzco, distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 11.6 de la Circular CM-0321-2004 (B-2134-2004), dentro de los siete (7) días calendario de formalizado el traslado, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 2132-2004 Lima, 30 de diciembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:

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La solicitud presentada por el señor Miguel Wilfredo Huancahuari Gamero para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2004-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 2080-2004 del 23 de diciembre de 2004; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Wilfredo Huancahuari Gamero con matrícula Nº N-3693 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS WONG KIT CHING Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan a procurador interponer acción judicial destinada a recuperar monto adeudado por ex trabajadora

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 156-2004-P-TC

Lima, 31 de diciembre de 2004 VISTOS; la Resolución de Dirección General Nº 068-2004-DIGA/TC; y el Informe Nº 184-2004-OP/TC, emitido por la Oficina de Personal; CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 042-96-P/TC se incorporó a doña Dianne Candelaria Díaz Chacón, desde el 1 de octubre de 1996, como Profesional C, en calidad de contratada a plazo indeterminado; vínculo laboral que lo mantuvo hasta el 19 de octubre de 2004; fecha en que fue cesada por haber dejado de asistir desde el 6 de setiembre del año 2004; Que habiéndose extinguido la relación laboral con la indicada persona, la Jefatura de Personal procedió a efectuar la liquidación de los beneficios sociales contenidos en el Anexo del Informe Nº 170-2004-OP/TC, en el cual se establecen, entre otros, el monto que adeuda la mencionada ex trabajadora, por abono indebido de remuneraciones por el período comprendido entre el 6 y 30 de setiembre del año en curso; monto que ha sido parcialmente descontado de su Gratificación Trunca como de su Compensación Vacacional, quedando pendiente de recuperación la suma de S/. 1,676.68;

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Que mediante Carta Notarial de 15 de diciembre del 2004, se notificó a la mencionada ex trabajadora, a fin que en un plazo no mayor de dos días, más el término de la distancia, devuelva la suma señalada; Que por Carta de 21 de diciembre del año en curso, la citada ex trabajadora expresa su disconformidad con el requerimiento de devolución formulado, negándose a devolver dicha suma; la misma que por ser fondos del Estado, deben ser recuperados mediante el correspondiente procedimiento judicial, en vista que administrativamente no ha sido posible tal recuperación; Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente por intermedio de los Procuradores Públicos; quienes tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario que previamente se expida la Resolución autoritativa del caso; De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Tribunal Constitucional, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga la acción judicial respectiva, para la recuperación de la suma de UN MIL SEISCIENTOS SETENTISÉIS Y 68/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,676.68) que adeuda la citada ex trabajadora. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la renovación de contrato de alquiler de local donde se dictan clases del Centro de Idiomas de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la

UNMSM

RESOLUCION RECTORAL Nº 006266-R-04

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Lima, 23 de diciembre de 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 22807-RG-04 de la Oficina General de Asesoría Legal, sobre Exoneración de Proceso de Selección. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01729-R-03 se aprueba el arrendamiento del local donde se dictan las clases del Centro de Idiomas de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, ubicado en la Av. Bolívar Nº 1355-1337 (Pueblo Libre), por el período del 6 de febrero de 2003 al 31 de agosto de 2004;

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Que con Oficio Nº 919-D-FLCH ingresado a la Mesa de Partes General con fecha 9 de setiembre de 2004 la Facultad de Letras y Ciencias Humanas remite la Resolución de Decanato Nº 579-FLCH-2004 del 31 de agosto de 2004, por medio de la cual solicita la renovación del referido contrato de arrendamiento por el período del 1 de setiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005, con una renta mensual equivalente en moneda nacional a US$ 900.00 (Novecientos y 00/100 de Dólares Americanos); Que al respecto, la Oficina General de Asesoría Legal con Oficio Nº 1177-OGAL-R-2004 solicita que previamente se verifique si la contratación de dicho servicio está incluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad, para iniciar el trámite de exoneración de proceso de selección; Que mediante Resolución Rectoral Nº 05671-R-04 del 26 de noviembre de 2004 se autoriza la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2004 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del proceso de selección para la contratación del local donde se dictan las clases del Centro de Idiomas de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, precisándose que la duración de dicho arrendamiento es de un (1) año, y que su valor estimado asciende a S/. 37,800.00 (Treinta y siete mil Ochocientos y 00/100 nuevos soles), teniéndose como fuente de financiamiento recursos directamente recaudados; Que conforme al inciso g) del Artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM) están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen “para prorrogar el plazo de contra-tos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor”; Que con Oficio Nº 3177-OA-OGE-2004, la Oficina de Abastecimiento solicita se apruebe la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del alquiler de local antes mencionado; Que con Oficio Nº 3476-OGPL-2004, la Oficina General de Planificación opina favorablemente respecto a la disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado; Que vía Oficio Nº 3502-OGE-OA-2004, la Oficina de Abastecimiento indica que en cuanto a los criterios de economía, costos y oportunidad, la prórroga del contrato de arrendamiento en mención cumple con lo exigido por el inciso g) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en tanto que el monto contractual no se ha elevado; Que de otra parte, la Oficina de Abastecimiento preceptúa que la expedición de la Resolución Rectoral que aprueba la exoneración constituye un paso anterior a la suscripción de la renovación del contrato de arrendamiento que concluye el 31 de agosto de 2004, por lo que en todo caso debió haberse procedido a la ampliación del contrato por tres (3) meses con arreglo al artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), por lo que es menester efectuar las investigaciones del caso, de conformidad con el artículo 239 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que la Oficina General de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 1789-OGAL-R-04, emite opinión favorable por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, prorrogando el plazo del contrato del referido local por la misma renta previamente pactada; Que así mismo, la Oficina General de Asesoría Legal recomienda se inicie una investigación sobre las circunstancias que dan lugar a que se apruebe una exoneración en vía de regularización, a fin de prever que no vuelva a suscitarse una situación similar; Que el arrendamiento del local para el dictado de las clases del Centro de Idiomas de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas constituye un imperativo a efectos de que dicho Centro cuente con los ambientes necesarios para el cumplimiento de sus fines, y por ende, de los fines de la Universidad;

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Que mediante Oficio Circular Nº 041-OGP-VRADM-2004, se suspenden las actividades administrativas del 24 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2005 en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1. Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la renovación del contrato de alquiler del local donde se dictan las clases del Centro de Idiomas de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, ubicado en la Av. Bolívar Nºs. 1335-1337 (Pueblo Libre), por el período de un año, del 1 de setiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005, por un valor referencial ascendente a S/. 37,800.00 (Treintisiete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), a ejecutarse con cargo a los recursos directamente recaudados por la citada Facultad. 2. Determinar que la Facultad de Letras y Ciencias Humanas realizará la contratación exonerada por medio del resolutivo anterior, de acuerdo al monto involucrado y demás características detalladas. 3. Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley. 4. Encargar a la Oficina de Abastecimiento la remisión a la Contraloría General de la República, de copia de la presente Resolución Rectoral, conjuntamente con la copia de los correspondientes Informes y el Formato EXO dentro del plazo de Ley. 5. Remitir los actuados a la Oficina General de Auditoría Interna, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y formule las recomendaciones a que haya lugar. 6. Encargar a la Secretaria General, Facultad de Letras y Ciencias Humanas, Oficina de Abastecimiento y la Oficina General de Auditoría Interna el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector Declaran nulo lo actuado en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM para

la adquisición de microscopios binoculares estándar

RESOLUCION RECTORAL Nº 006339-R-04

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 21532-RG-03, respecto a la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM, para la “Adquisición de veinte (20) Microscopios Binoculares Estándar”; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 00445-R-03 del 28 de enero de 2003 modificada por Resolución Rectoral Nº 01873-R-03 del 20 de marzo de 2003,se designó a partir del 6 de enero de 2003, el Comité Especial Permanente de Adjudicación Directa Selectiva de la Facultad de Medicina; Que con fecha 28 de mayo de 2003 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM, para la

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“Adquisición de veinte (20) Microscopios Binoculares Estándar” por un valor referencial ascendente a S/. 114,000.00 nuevos soles; resultando ganadora la Empresa BELTEC S.R.Ltda.; Que el día 4 de junio de 2003, el postor DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro, solicitando se declare la nulidad del mismo, se retrotraiga el proceso a la etapa de evaluación técnica y se le asignen los puntajes que le corresponden; Que el cuestionamiento de la Empresa Apelante se refirió a la calificación de su propuesta técnica, la que según indica debió merecer mayor puntaje en los factores de evaluación relativos a la “eficiencia y compatibilidad del equipo” y “experiencia del postor” y por otro lado cuestiona que se le otorgara la Buena Pro al postor BELTEC S.R.Ltda., por cuanto según manifiesta no había cumplido las especificaciones técnicas; Que la entidad contaba con cinco (5) días hábiles para pronunciarse y notificar su decisión, luego de lo cual el impugnante podía interponer recurso de revisión en un plazo similar al anterior; Que la Facultad de Medicina emitió la Resolución Directoral Nº 045-DADM-FM-03 con fecha 17 de junio de 2003, otorgándole a la Empresa impugnante un plazo para subsanar la omisión de un requisito de admisibilidad, de conformidad al inciso 2) del artículo 168 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que la Empresa apelante, no obstante haber accedido al requerimiento de subsanación de la Entidad, después recurrió al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en grado de revisión; Que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitió la Resolución Nº 725/2003.TC-S1 con fecha 25 de agosto de 2003, por la que considerando que se había desnaturalizado el procedimiento recursivo, resuelve declarar improcedente por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el postor DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C. contra la dene-gatoria ficta recaída en el recurso de apelación planteado contra la calificación de su propuesta técnica presentada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003; sin perjuicio de las medidas correctivas que la Entidad considere adoptar; Que en la precitada Resolución, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado consideró que en lugar de resolver la apelación planteada, por cuanto había vencido el plazo reglamentario para resolver y notificar su decisión y haber perdido competencia para pronunciarse, la Entidad emitió la Resolución Directoral Nº 045-DADM-FM-03, otorgándole a la Empresa apelante un plazo para subsanar la omisión de un requisito de admisibilidad, vulnerando el procedimiento de Ley, señalando además que dicha Resolución deviene en nula por haber sido dictada por órgano incompetente; Que de otro lado, el referido Tribunal apreció que el numeral II de las Bases ha contemplado como factor de evaluación técnica a la “Eficiencia y compatibilidad del equipo”, calificando con un puntaje total de 30 puntos a las ofertas que presenten la especificación técnica de acuerdo a la descripción del Anexo 2 de las mismas, de modo que las que no cumplan serán desestimadas sin evaluarse la propuesta económica, lo cual según se indica, desnaturaliza el sistema de evaluación y calificación que la normativa prevé, toda vez que la finalidad de las especificaciones es constatar que los postores oferten el mínimo técnico que la Entidad requiere, por lo que no debe significar el otorgamiento de puntaje alguno. Además señala que el aludido numeral II de las Bases ha incluido como factor de evaluación al “Servicio, mantenimiento y repuestos”, fijándole un puntaje máximo de cinco (5) puntos pero sin detallar cuál será el criterio aplicable para signarlos, ni mucho menos la metodología para otorgar los puntajes menores, lo cual implica igualmente una trasgresión al ordenamiento jurídico sobre la materia”; Que de acuerdo al artículo 66 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la evaluación técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, señalarán los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación;

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Que de conformidad con el inciso g) del artículo 25 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases deben contener entre otros requisitos, el método de evaluación y calificación de propuestas en concordancia con el artículo 31 de la misma Ley; Que el artículo 26 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el titular del pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso por algunas de las causales establecidas en el 57 de la ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato. Después de celebrado los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del artículo 9 de la Ley, referido a los impedimentos para ser postor y/o contratista; Que según el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declarará nulos los actos dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que la Oficina General de Asesoría Legal mediante Informes Nºs. 0991 y 1184-OGAL-2004, por las consideraciones que anteceden es de la opinión siguiente: declarar Nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM y Nula la Resolución Directoral Nº 045-DADM-FM-03; retrotraer el Proceso de Selección hasta la Etapa de la aprobación de las Bases; y su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1. Declarar Nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM, para la “Adquisición de veinte (20) Microscopios Binoculares Estándar”, y Nula la Resolución Directoral Nº 045-DADM-FM-03 del 17 de junio de 2003 de la Facultad de Medicina; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2. Declarar Nulo todo lo actuado en el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM, para la “Adquisición de veinte (20) Microscopios Binoculares Estándar”, desde las Bases. 3. Retrotraer el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM, para la “Adquisición de veinte (20) Microscopios Binoculares Estándar”, hasta antes de la aprobación de las Bases. 4. Encargar a la Secretaría General publicar la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 5. Encargar al Comité Especial Permanente respectivo, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector

Inician procedimiento disciplinario a estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería

RESOLUCION RECTORAL Nº 0001

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 3 de enero de 2005 Vista la Carta Nº 317/CETEL - UNI 2004 de fecha 13 de agosto del 2004, por el cual el Director Gerente del Centro de Transmisión Datos y Aplicaciones Telemáticas (CETEL) denuncia la agresión física de la cual fue objeto el día 2 de julio del 2004, a fin de que se instaure proceso administrativo disciplinario contra los alumnos presuntamente responsables;

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CONSIDERANDO: Que mediante Carta Nº 317/CETEL - UNl 2004 de fecha 13 de agosto del 2004, el Ing. Luis Romero Goytendía Director Gerente del Centro de Transmisión Datos y Aplicaciones Telemáticas (CETEL), solicita se instaure proceso administrativo disciplinario contra los alumnos presuntamente responsables, José Carlos Ugaz Peña (Código Universitario Nº 020040B), Uberlinda Zevallos Flores (Código Universitario Nº 980414I), Boris Teodoro Tacto Bello (Código Universitario Nº 010049G) y Raúl Aquiles Sulca Garro (Código Universitario Nº 010112K), por la agresión física de la cual fue objeto el día 2 de julio del 2004; Que según se colige del documento antes descrito, la alumna Uberlinda Zevallos Flores habría sido la que ordenó a los alumnos para que agrediesen al Director Gerente del Centro de Transmisión Datos y Aplicaciones Telemáticas (CETEL), mientras que los alumnos José Carlos Ugaz Peña, Boris Teodoro Tacto Bello y Raúl Aquiles Sulca Garro habrían sido uno de los tantos alumnos que lo rodearon y agredieron físicamente; hechos que se encuentran registrados en el video que aparece adjunto a la denuncia presentada; Que, los actos antes descritos, dada la forma y circunstancias en que han sido materializados, evidenciarían que los alumnos no están dedicándose en forma responsable a su formación humana, académica y profesional, además que con su accionar atentan contra el prestigio de esta Casa de Estudios, sin que respeten los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria; así como constituirían indicios razonables de su participación o colaboración en los distintos actos de violencia registrados en el interior del Campus Universitario, que han ocasionado múltiples daños materiales e innumerables pérdidas económicas a la Universidad; Que, dichos actos configuran por parte de los estudiantes, la presunta comisión de infracciones disciplinarias a los deberes estudiantiles previstos en los incisos a), b), c) e i) del Artículo 571 de la Ley Universitaria Nº 23733, lo cual da mérito para que sea instaurado el respectivo proceso administrativo disciplinario contra los alumnos; Que, por Resolución Rectoral Nº 628, del 16 de agosto del 2004, se aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes, donde se norma el procedimiento a cumplir para el establecimiento de infracciones disciplinarias y las consecuentes sanciones a los estudiantes, y las instancias resolutivas pertinentes; Estando a la opinión legal emitida mediante Proveído Nº 044-2004-OCAL del 27 de diciembre de 2004; De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes aprobado por Resolución Rectoral Nº 0628, en concordancia con el Artículo 52 del Estatuto de la Universidad; y a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 24 de fecha 29 de octubre del 2004; SE RESUELVE: 1.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los estudiantes José Carlos Ugaz Peña (Código 020040B), Uberlinda Zevallos Flores (Código 980414I), Boris Teodoro Tacto Bello (Código 010049G) y Raúl Aquiles Sulca Garro (Código 010112K), por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido en su fase instructiva por la Comisión Especial Ad Hoc conformada por Resolución Rectoral Nº 0670, del 8 de setiembre del 2004, a la que se le remitirá el expediente organizado al efecto, para que lo sustancie en el plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir de la notifica-ción a los estudiantes, a cuyo término deberá alcanzarse el Informe Final correspondiente. 2.- DISPONER, que los estudiantes procesados en mención, para fines de su defensa deberán presentar sus descargos y pruebas pertinentes a la Comisión Especial Ad Hoc dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución; haciéndose saber que en el caso de optar en no ejercer su defensa, se resolverá en base a los documentos y demás medios probatorios obrantes en el expediente.

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3.- ESTABLECER, que la Comisión Especial deberá oír en Audiencia de Evaluación Personal a realizarse a partir del octavo (8) día de notificada o publicada la presente resolución, a los alumnos procesados, acto en el cual podrán estar asesorados por un abogado de su elección; debiéndose fijar la hora dentro del horario de atención al público. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector (e)

CONASEV

Aprueban exonerar de proceso de selección la contratación de servicio de actualización y soporte de software

RESOLUCION CONASEV Nº 120-2004-EF-94.10

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 355-2004-EF/94.40 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la Gerencia de Sistemas, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de Actualización y Soporte del Software FileNet Panagon para la ejecución de sus funciones y el Informe Conjunto Nº 041-2004-EF/94.20/94.35 de fecha 30 de diciembre de 2004, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas, con los cuales se presenta a la Gerencia General la solicitud de contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único; CONSIDERANDO: Que, desde el año 1999, CONASEV cuenta con un Sistema de Administración Documentaria con Manejo de Imágenes y Workflow, que incluye las licencias de los productos Forte y Panagon, el cual está orientado a optimizar las funciones operativas y administrativas del flujo de documentos en la institución, tendiente a agilizar su trámite desde su recepción, gestión, resolución hasta su archivamiento; Que, mediante Informe Nº 355-2004-EF/94.40, de fecha 22 de noviembre de 2004, la Gerencia de Sistemas sustenta las razones técnicas por las cuales CONASEV requiere contratar el servicio de Actualización y Soporte del Software FileNet Panagon. Asimismo, señala que el mencionado sistema es considerado de Misión Crítica, debido a que su operatividad puede incidir en el tiempo de atención a los usuarios afectando la calidad del servicio y al propio mercado de valores; Que, en atención a lo anteriormente expuesto, CONASEV requiere contratar el Servicio de Actualización y Soporte del Software FileNet Panagon, servicio necesario que garantiza la continuidad operativa de los sistemas de administración documentaria, por constituirse en uno de los sistemas críticos de la Institución; Que, de otro lado, mediante Resolución Gerencia General Nº 135-2004-EF/94.11 de fecha 29 de diciembre de 2004, se aprueba la modificación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV para el año 2004, autorizado mediante Resolución Gerencia General Nº 010-2004-EF/94.11 de fecha 27 de enero de 2004, el cual incluye bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva la contratación del Servicio de Soporte y Actualización del Software Administrador de Imágenes Panagon, por un valor referencial de US$ 15 315,00; Que, de acuerdo con el Informe Conjunto Nº 041-2004-EF/94.20/94.35 de fecha 30 de diciembre del 2004, la contratación del Servicio de Actualización y Soporte del Software FileNet Panagon, sólo es posible efectuarla con la empresa GMD S.A., en razón a que se trata del único distribuidor autorizado en el Perú para la venta, distribución y soporte de licencias y productos FileNet, por lo que se está ante un proveedor que se constituye como el único que puede brindar el

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servicio requerido, configurándose de esta manera la causal de exoneración de servicios que no admiten sustitutos y existencia de un proveedor único; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, se encuentra exonerada de los procesos de selección, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20 de la citada norma; Estando a lo dispuesto por el artículo 19, inciso e) y el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Actualización y Soporte del Software FileNet Panagon, hasta por un monto de US$ 15 315,00 (Quince Mil Trescientos Quince y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, por el plazo de un (1) año (de enero a diciembre de 2005). Consecuentemente, autorícese la contratación en forma directa, con la empresa GMD S.A., la misma que es financiada con recursos propios de CONASEV, cuyo monto se encuentra debidamente presupuestado. Artículo 2.- Disponer que el Área de Logística cumpla con verificar todas las formalidades inherentes a la contratación de GMD S.A., que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, dentro del marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE. Asimismo, que se remita copia de la misma y de los Informes que sustentan esta exonera-ción, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente

INPE

Imponen cese temporal, amonestación y destitución a ex servidores y servidores del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 994-2004-INPE-P Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Nº 133-2004-INPE-CPPAD de fecha 26 de octubre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 714-2004-INPE-P de fecha 14 de setiembre de 2004, se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex servidores Iván Juan FRANCO BENAVIDES, psicólogo del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, por consignar irregularmente doce (12) atenciones de terapias en la Ficha de Seguimiento Psicológico del interno Julio Muñante Montañez, y Jorge Antonio RODRIGUEZ GUTIERREZ, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos, por haber opinado favorablemente por el trámite de beneficio penitenciario de Semilibertad de la interna Vilma Mejía Leiva, a pesar de las prohibiciones contenidas en la última parte del artículo 4 de la Ley Nº 26320;

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asimismo se determinó responsabilidad en los servidores Teodoro ANGLAS COBEÑAS, del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, por haber presentado certificados médicos falsos para justificar sus inasistencias laborales; Aída Nancy MARCHENA PRADO, Elena Peregrina MOYANO MEJIA y Gladis COLLAZOS VISALOT, ex miembros del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento de Mujeres - Chorrillos, por haber opinado favorablemente por el trámite del beneficio penitenciario de Semilibertad de la interna Vilma Mejía Leiva; por último del servidor Richard MENDOZA PERALTA, por haber presentado para su postulación al INPE, el Certificado de Estudios Secundarios falso Nº 263040, lo que le permitió irregularmente su nombramiento como servidor público; conforme se evidencia del Informe Nº 041-2003-INPE/05 de la Oficina General de Auditoría del INPE; Que, conforme fluye de autos los ex servidores Iván Juan FRANCO BENAVIDES y Jorge Antonio RODRIGUEZ GUTIERREZ, fueron notificados con la Resolución de Instauración de proceso administrativo disciplinario el 22 de setiembre y 1I 14 de octubre de 2004, respectivamente; mientras que los servidores Teodoro ANGLAS COBEÑAS, Aída Nancy MARCHENA PRADO, Elena Peregrina MOYANO MEJIA, Gladis COLLAZOS VISALOT y Richard Mendoza Peralta, fueron notificados el 21, 22, 22, 22 de setiembre y 13 de octubre de 2004, respectivamente; Que, el ex servidor Iván Juan FRANCO BENAVIDES, a pesar de habérsele notificado válidamente y proporcionado la documentación solicitada para ejercer su derecho de defensa, conforme se advierte del cargo que obra en el expediente a folios (272), no ha cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo establecido por el artículo 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en tal sentido subsiste el cargo atribuido en la Resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario; por cuanto la conducta del ex servidor reviste gravedad, toda vez que tuvo como finalidad justificar la atención psicológica evaluativa del interno Julio Muñante Montañez, que pertenecía a otro pabellón que no estaba a su cargo, a fin de favorecerlo con su Informe Psicológico, respecto al traslado solicitado por dicho interno, con el único propósito de inducir a error a la Administración Pública, hecho que transgrede lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 127 del Decreto Supremo Nº 005-90--PCM, que establecen, entre otras obligaciones, que los servidores públicos están al servicio de la Nación, debiéndose conducir con honestidad en el desempeño de los cargos asignados, normas de carácter imperativo que no respetó el citado ex servidor; Que, si bien este Despacho comparte el Informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en cuanto determina la responsabilidad del ex servidor IVAN JUAN FRANCO BENAVIDES, quien ha transgredido lo previsto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del citado dispositivo legal; sin embargo, no comparte la opinión relacionada a la sanción a imponerse, por lo que en este extremo la Presidencia haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera que el citado ex servidor merece una sanción mayor a la propuesta, por cuanto en condición de psicólogo, no solo anotó sesiones de terapia que no le correspondía, puesto que ha quedado acreditado que dos de los días a que hace referencia haber proporcionado dicha terapia, eran domingos y no asistió a laborar, sino que además, el interno favorecido no pertenecía al Pabellón al que se le había asignado como psicólogo, existiendo así una doble inconducta del servidor, razón por la cual debe imponérsele la sanción administrativa disciplinaria de Cese Temporal por espacio de SEIS (6) MESES, sin goce de remuneraciones; Que, en cuanto al ex servidor Jorge Antonio RODRÍGUEZ GUTIERREZ, abogado del Área Legal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos, éste manifiesta que la sentencia recaída en el expediente signado con el Nº 1756-98-SPE-TID, contra la interna Vilma Mejía Leiva por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas se dictó bajo los alcances de los artículos 296 y 297 del Código Penal vigente, en tal sentido indica que emitió el informe jurídico favorable en el expediente de beneficio penitenciario de Semilibertad consignando en dicho informe sólo el artículo 296 del Código Penal, para que le permita a la sentenciada proseguir con el trámite administrativo, sustentando dicha opinión en la aplicación del artículo VIII del Titulo Preliminar del Código de Ejecución Penal, sobre la interpretación del sentido de la norma que fuera más favorable a la sentenciada. Sostiene asimismo, que sólo el Juez puede establecer en el acto resolutivo de la prohibición que se invoca en la última parte del artículo 4 de la Ley Nº 26320, aseverando que no

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es prerrogativa del ente administrativo ni de la Oficina General de Auditoría, señalar que un informe jurídico haya incumplido dicha ley, el procesado considera que su función solamente fue de orden administrativo y que no se advierte en el texto de la citada norma la prohibición de recibir, organizar o remitir ante la autoridad judicial competente, la solicitud de Beneficio Penitenciario de los internos que se encuentran sentenciados bajo los alcances del artículo 297 del Código Penal. Sin embargo, dicho argumento no desvirtúa el cargo atribuido en su contra, por cuanto se ha establecido que en el Informe Jurídico Nº 031-2003-INPE-EPMCH-OAL de fecha 2 de abril de 2003, sólo consignó el artículo 296 del Código Penal, a pesar de que la interna Vilma Mejía Leiva se encontraba sentenciada también bajo los alcances del inciso 7 del artículo 297 del Código Penal, máxime si en su Informe jurídico precisó que la interna no se encontraba incursa dentro del impedimento del artículo 4 de la Ley Nº 26320, por serla primera condena a pena privativa de libertad, lo que es inexacto, por cuanto dichos fundamentos fueron cuestionados por la Segunda Sala Penal del Callao mediante resolución de fecha 22 de julio de 2003, al sostener que el citado informe se emitió sin tener en cuenta que la concesión de Beneficios Penitenciarios estaba restringido para internos sentenciados por delito de Tráfico Ilícito de Drogas comprendidos en los artículos 296 e inciso 7 del 297 Código Penal, por lo tanto subsisten los cargos imputados al citado ex servidor; Que, el servidor Teodoro ANGLAS COBEÑAS en su descargo escrito e informe oral, manifiesta que presentó los certificados médicos expedidos por el Área de Salud de Puente Piedra, para justificar sus inasistencias laborales de los días 5 y 17 de diciembre de 2002; los días 1 y 2 de enero de 2003 y desde el 31 de enero hasta el 3 de febrero de 2003, precisa además que el certificado médico particular signado con el Nº 361348, expedido por el Dr. Clifor Poma Rodríguez, no es falso, sino que dicho profesional omitió registrar la atención médica en su Historia Clínica Nº 5727, que obra en el Área del Centro de salud de Puente Piedra; con relación a los certificados médicos Nºs 367325 y 367363, expedidos por la Dra. Mo CHAN CHU, refiere que el sello, firma y número de colegiatura, corresponden a la citada profesional, por último manifiesta que fue notifi-cado por la Quinta Fiscalía Penal de Lima, para declarar respecto a la presentación de los certificados médicos, por la supuesta comisión del delito contra la Fe Pública, asimismo sostiene que no se puede imponer simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho, y no se puede sancionar dos (2) veces por el mismo caso, sin embargo el servidor procesado pese a los argumentos expuestos y pruebas presentadas no levanta el cargo atribuido en la Resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario, por cuanto del Oficio Nº 117 MJ-CS-A-HPP-SBS/03 emitido por la Dra. Mo Chan Chu, Medico Jefe del Hospital Puente Piedra, se evidencia que el Certificado Médico Particular Nº 361348 supuestamente expedido por el Dr. Clifor Poma Rodríguez, no se encuentra registrado en la Historia Clínica del mencionado servidor ni en el Libro de Atenciones que obra en el Hospital Puente Piedra de la Dirección de Salud III L-N - Base Ancón, asimismo las rúbricas y manuscrito que aparecen en los certificados médicos Nºs. 367325 y 367363, no son reconocidas como suyas por la Dra. Mo Chan Chu, y en cuanto a que se le viene instruyendo por delito contra la Fe Pública, se debe resaltar que de acuerdo al artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordado con el artículo 153 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servidores públicos pueden ser sancionados administrativamente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las respon-sabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos al referido servidor. De otro lado, respecto a la prescripción planteada como medio alternativo de defensa por el citado servidor, se tiene que de acuerdo a los documentos que obran en el expe-diente administrativo, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario tomó conocimiento sobre la determinación de la falta administrativa del procesado, mediante Oficio Nº 328-2003-INPE/05 de fecha 15 de diciembre de 2003, habiendo cumplido con instaurar proceso administrativo disciplinario en contra del precitado servidor, a través de la Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 714-2004-INPE/P de fecha 14 setiembre de 2004, esto es dentro del plazo previsto en el artículo 173 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, no habiendo operado por lo tanto la prescripción planteada; Que, las servidoras Aída Nancy MARCHENA PRADO, ex Subdirectora; Elena Peregrina MOYANO MEJIA, ex Jefa del Órgano Técnico de Tratamiento; y, Gladis COLLAZOS VISALOT ex Administradora, y ex miembros del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos, sostienen de manera uniforme que el expediente de beneficio penitenciario de Semilibertad presentado por la interna Vilma Mejía Leiva fue evaluado dentro del plazo de diez días, conforme a las funciones que tiene el Consejo Técnico Penitenciario, contando para ello con los Informes de los profesionales de las áreas de tratamiento y los requisitos exigidos por el Código de Ejecución Penal, así como con la opinión favorable del área legal, quien a través de su Informe

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Jurídico Nº 031-2003-INPE-EPMCH-OAL de fecha 2 de abril de 2003, indicó por la prosecución del beneficio penitenciario ante el Juzgado correspondiente, por lo que las citadas servidoras aducen que el trámite del expediente de Semilibertad se llevó conforme a lo establecido en la normatividad vigente, asimismo señalan que existe un Dictamen Fiscal que declaró procedente el Beneficio Penitenciario de Semilibertad solicitado por la referida interna, finalmente sostienen que el Órgano de Control Interno del INPE no ha llevado las investigaciones con la debida imparcialidad, por cuanto no tomó en cuenta lo previsto en el artículo 296 del Código Penal, y que se ha fragmentado los alcances de la sentencia al hacer alusión en dicho informe, según la procesada, sólo a las prohibiciones tipificadas en el artículo 297 del Código Penal, no obstante que en la sentencia judicial se aprecia que la interna fue sentenciada por los delitos tipificados en los artículos 296 y 297 del Código Penal; sin embargo pese a los argumentos esgrimidos por las citadas servidoras, éstas no desvirtúan el cargo atribuido en la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario, pues se ha acreditado que durante el desarrollo del proceso administrativo disciplinario las servidoras en mención suscribieron el Acta Nº 17-CTP del Consejo Técnico Penitenciario de fecha 2 de abril de 2003, donde omitieron aplicar el artículo 4 de la Ley Nº 26320, que restringía la concesión de beneficios penitenciarios a los internos sentenciados por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, comprendidos en los artículos 296 e inciso 7 del artículo 297 del Código Penal, lo que ha sido corroborado con la resolución emitida por la Segunda Sala Penal del Callao del 22 de julio de 2003, sin embargo, si bien es cierto que transgredieron normas de carácter legal, se debe tener en cuenta que las servidoras procesadas no cuentan con formación especializada en el campo del derecho para tener cabal alcance sobre las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 26320; por consiguiente dicha atenuante debe considerarse para graduar la sanción de las citadas servidoras, aun por debajo de lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante su Informe Nº 133-2004-INPE-CPPAD de fecha 26 de octubre de 2004, por lo que discrepando con dicha opinión y en virtud de lo previsto en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala que es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse, por lo que en ese entender, debe imponerse a las referidas procesadas la sanción administrativa disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA, por cuanto está acreditado que ninguna de ellas tiene formación jurídica y al contar con la opinión favorable del área legal, opinaron bajo el mismo concepto del abogado, por lo que les corresponde aminorar la sanción propuesta, la misma que se oficializará mediante Resolución del Director de la Oficina de Recursos Humanos; Que, asimismo de la revisión del expediente administrativo, se tiene que el servidor Richard MENDOZA PERALTA, Agente de Seguridad Penitenciario, Nivel STF, pese haber sido notificado en forma personal el día 23 de setiembre de 2004, conforme se desprende del cargo del Memorándum Nº 165-2004-INPE/600-601-D, suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay, no ha efectuado su descargo escrito ni informe oral dentro del término legal, sin embargo del análisis y estudio de las instrumentales que obran en autos, se determinó que el procesado con fecha 1 de setiembre de 1999 presentó su solicitud de inscripción al CENECP, adjuntando el Certificado de Estudios Secundarios Nº 263040 del Centro Educativo “Toribio Seminario”, con el cual acreditaba que había culminado satisfactoriamente sus estudios secundarios; sin embargo mediante Oficio Nº 0154-03-DCE-7067.TS del 17 de setiembre de 2003 la Dirección del citado Centro Educativo, informa a la Entidad que en sus archivos no se ha encontrado ninguna de las notas del quinto año de secundaria ni el nombre del señor Richard Mendoza Peralta que sustenten la existencia de las notas que figuran en el Certificado de Estudios Nº 263040, asimismo mediante Oficio Nº 2629-DUSE Nº 01-TD/AC-2003 del 18 de agosto de 2003, la Dirección del programa Sectorial II USE Nº 01-CONO SUR, comunicó a la Entidad que las notas consignadas en el referido Certificado de Estudios, no se encuentran registradas en los archivos que obran en la Oficina de Actas y Certificados de la USE Nº 01, instrumentos que permiten determinar plena y fehacientemente que el Certificado de Estudios Nº 263040 era falso, por lo que la presentación de dicho certificado por el entonces postulante y actual servidor, permitió de manera ilegal su postulación e ingreso al CENECP y posterior nombramiento como servidor público, sorprendiendo con dicho accionar a las autoridades del INPE, por lo que en este extremo, discrepando con lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante su Informe Nº 133-2004-INPE-CPPAD de fecha 26 de octubre de 2004, en virtud de lo previsto en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala que es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse, debe destituirse al servidor Richard Mendoza Peralta, por encontrarse acreditada la falta administrativa prevista en el inciso c) del artículo 12 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, asimismo por haber transgredido la Directiva Nº 019-99-INPE/CENECP-CAD “Normas y Procedimientos para la Ejecución del Concurso de Admi-

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sión de Agentes de Seguridad Penitenciario I Promoción 1999 - II de la Escuela de Formación del CENECP”, aprobado por Resolución Presidencial Nº 496-99-INPE-P del 16 de julio de 1999, la misma que en el Anexo 04 señala (como requisito de orden académico) contar con estudios secundarios completos como mínimo. De otro lado cabe resaltar que el Prospecto de Admisión, en su numeral 6) indica que si posteriormente a la inscripción o ingreso del postulante se detectara alguna irregularidad en los documentos o se descubriese antecedentes desfavorables, se anulará su inscripción o matrícula del ingresante, concluyendo como causal de eliminación, presentar documentación adulterada o fraudulenta y/o no haber culminado los estudios secundarios; Que, se ha establecido que los ex servidores Iván Juan FRANCO BENAVIDES del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, y Jorge Antonio RODRÍGUEZ GUTIERREZ, abogado del Área Legal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos, y los servidores Teodoro ANGLAS COBEÑAS del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, Aída Nancy MARCHENA PRADO, Elena Peregrina MOYANO MEJIA, Gladis COLLAZOS VISALOT, ex miembros del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos de la Dirección Regional Lima, quienes durante sus respectivas gestiones, transgredieron lo previsto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público e incurrieron en faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del acotado dispositivo legal, según sea el caso, por lo que la sanción correspondiente a imponérseles a cada uno de los referidos servidores, será teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 150, 151, 154 y 155 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; asimismo el servidor Richard MENDOZA PERALTA, transgredió lo establecido en el inciso c) del artículo 12 del Decreto Le-gislativo Nº 276, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 019-99-INPE/CENECP-CAD y el numeral 6) del Prospecto de Admisión del año 1999; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SEIS (6) MESES, sin goce de remuneraciones al ex servidor Iván Juan FRANCO BENAVIDES, ex servidor del Área de Psicología del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF; CUATRO (4) MESES, sin goce de remuneraciones al ex servidor Jorge Antonio RODRÍGUEZ GUTIERREZ, ex Agente Penitenciario, Nivel STF y abogado del Área Legal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos; asimismo imponer la medida disciplinaria de SEIS (6) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor Teodoro ANGLAS COBEÑAS, Agente Penitenciario, Nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, por los fundamentos expuestos en los respectivos considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que a través de la Oficina de Recursos Humanos se imponga la sanción administrativa disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA, a las servidoras Aída Nancy MARCHENA PRADO, Agente Penitenciario; Nivel STA; Elena Peregrina MOYANO MEJIA, Asistenta Social, Nivel NIV-IV; Gladis COLLAZOS VISALOT, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF, ex miembros del Consejo Técnico Penitenciario del Estable-cimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos de la Dirección Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor Richard MENDOZA PERALTA, Agente de Seguridad Penitenciario, Nivel STF; sin perjuicio de que a través de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, se efectúe el seguimiento del trámite de la denuncia penal por la “Presunta falsificación de Certificado de Estudios para ingresar al INPE y a la Carrera Administrativa del Sector Público” conforme a lo dispuesto en el Oficio Nº 334-2003-INPE/05 del 19 de diciembre de 2003.

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Artículo 4.- La medida disciplinaria surtirá efecto una vez que haya quedado firme la presente Resolución o quede agotada la vía administrativa, conforme lo establecen los artículos 192 y 216 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los ex servidores y servidores antes mencionados e instancias pertinentes, a través de la Oficina de Recursos Humanos para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2004-INPE/U.E.001

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2005-INPE-10

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Lima, 6 de enero de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 043-2004-INPE/CEADSYP de fecha de 27 de diciembre de 2004, del Comité Especial de Adjudicación Directa Selectiva y Pública, Informe Nº 001-2005-INPE/06 de fecha 3 de enero de 2005, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 043-2004-INPE/CEADSYP del 27.12.2004, el Comité Especial de Adjudicaciones Directas Selectivas y Públicas de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, informa que mediante el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2004-INPE/U.E.001, se llevó a cabo la Segunda Convocatoria para la “Contratación de los servicios de una agencia de viajes que venda pasajes aéreos Nacionales para la Sede Central - Administración Lima del INPE”, el mismo que se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004; Que, asimismo manifiesta que de conformidad con el Calendario y las Bases del proceso, el 22 de diciembre de 2004 la Unidad de Administración Documentaría y Archivo, procedió a recepcionar las propuestas Técnicas y Económicas de los adquirientes de las Bases Administrativas, las cuales debían ser remitidas a su vez a la Oficina de Logística (Comité Especial), siendo el caso que la única propuesta recepcionada por dicho Comité, fue la presentada por el postor Neta Travel Service SAC; por lo que el 23 de diciembre de 2004, a las 10.00 horas se procedió a evaluar y calificar la propuesta Técnica y Económica de la citada empresa, ha-biéndosele otorgado la Buena Pro a las 11.30 horas, por tratarse de oferta válida y ser la única propuesta presentada en Segunda Convocatoria (Art. 32 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), habiéndosele comunicado dicho acto a las 12.25 horas mediante Carta Múltiple Nº 044-2004-INPE/CEADSYP del 23.12.2004, vía fax, conforme consta en autos; sin embargo con posterioridad a dicha comunicación, a las 13.16 horas, la Oficina de Logística re-cepcionó de parte de la Unidad de Administración Documentaría y Archivo los sobres de la empresa Domiruth Travel Service SAC, conteniendo su propuesta Técnica y Económica, los cuales habían ingresado a la mesa de partes de dicha Unidad el día 22 de diciembre de 2004 a horas 15.15, conforme consta de los sellos de recepción impresos en los referidos sobres; consecuentemente se evidencia que la citada empresa presentó sus sobres oportunamente, no habiendo sido calificados ni evaluados por el Comité Especial por desconocer su existencia, por cuanto la Unidad de Administración Documentaria y Archivo remitió dichos sobres al día siguiente de haberlos recepcionado; Que, evidenciándose que la empresa Domiruth Travel Service SAC, cumplió con adquirir las Bases Administrativas y presentar sus propuestas dentro del plazo fijado en el Calendario del proceso de selección, las que no fueron evaluadas por el Comité Especial por los motivos expuestos precedentemente, es necesario que la entidad declare de oficio la nulidad del

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otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2004-INPE/U.E.001, Segunda Convocatoria, para la “Contratación de los Servicios de una Agencia de Viajes que Venda Pasajes Aéreos Nacionales para la Sede Central - Administración Lima del INPE”; retrotayéndose el proceso a la etapa de Evaluación de Propuestas; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley; esto es, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 004-2004-INPE/P de fecha 2 de enero de 2004, entre otros, se delegó al Director General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, la atribución de resolver las nulidades derivadas de los procesos de selección de adquisiciones de bienes y servicios programadas en la Unidad Ejecutora 001 - Sede Central para el Año Fiscal 2004; asimismo la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial el Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición; Estando a lo solicitado por el Comité Especial y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040--2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Institución Nacional Penitenciario y a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro adjudicado a la empresa NETA TRAVEL SERVICE SAC, derivado del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2004-INPE/U.E.001, Segunda Convocatoria, para la “Contratación de los Servicios de una Agencia de Viajes que Venda Pasajes Aéreos Nacionales para la Sede Central - Administración Lima del INPE”; debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de Evaluación de Propuestas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Comité Especial y a las instancias pertinentes, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO Directora General Oficina General de Administración

Designan a diversos servidores en cargos públicos de confianza del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 005-2005-INPE-P Lima, 6 de enero de 2005 Vistos, el Memorándum Nº 711-2004-INPE/05, los Oficios Nºs. 2993-2004-INPE/10-02, 1112-2004-INPE/10-04, Memorándum Nº 233-2004-INPE/07, Oficios Nºs. 313 y 314-2004-INPE/04, 4323-2004-INPE/17, 252-2004-INPE/18 y 298-2004-INPE/22 del Director General de la Oficina General de Planificación, Director de la Oficina de Recursos Humanos, Logística y de los Directores de las Oficinas Generales de Tratamiento, Auditoría, Direcciones Regionales Sur Arequipa, Centro Huancayo y Altiplano Puno, respectivamente; sobre designación de personal directivo.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 256-2004-INPE/P de fecha 21 de abril de 2004, se designó, entre otros, al servidor Víctor Hugo CASTILLO VIZCARRA como Director de la Oficina de Informática de la Dirección Regional Sur Arequipa, nivel F-2, del Instituto Nacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación, así como designar a los funcionarios que desempeñarán cargos directivos, a partir del 1 de enero de 2005; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 1 de enero de 2005 la designación efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 256-2004-INPE/P, entre otros, al siguiente servidor:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO FUNC. OFICINA O DEPENDENCIA 1 Victor Hugo CASTILLO VIZCARRA F-2 SUBDIRECTOR Oficina de Informática de la Dirección Regional Sur Arequi- pa-

Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 1 de enero de 2005 a los servidores que a continuación se indican en los siguientes cargos públicos de confianza del Instituto Nacional Penitenciario SEDE CENTRAL OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO FUNC. OFICINA O DEPENDENCIA 1 Luis Humberto SALAZAR PARI F-2 DIRECTOR Oficina de Presupuesto 2 Roa María CASTILLO SALDAÑA F-2 DIRECTOR Oficina de Estadística

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO FUNC. OFICINA O DEPENDENCIA 3 Luis Teófilo CONDOR AGUILAR F-1 SUBDIRECTOR Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento 4 Edwin SANTIVAÑEZ SANCHEZ F-1 SUBDIRECTOR Unidad de Beneficios Sociales y Bienestar de Personal 5 Omer Rizo ALBORNOZ FALCON F-1 SUBDIRECTOR Unidad de Programación Ad- quisiciones 6 Ruben Oscar RAMON RAMOS F-2 DIRECTOR Ofic. de Asistencia Penitencia- ria 7 Miguel CUPE ESPINOZA F-2 DIRECTOR Oficina de Trabajo y Educación 8 Carlos Manuel DIAZ CACERES F-2 DIRECTOR Oficina de Tratamiento en el Medio libre y Penas Limitativas de Derecho

OFICINA GENERAL DE AUDITORIA

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO FUNC. OFICINA O DEPENDENCIA 9 Salvador SANDOVAL NORIEGA F-2 DIRECTOR Oficina de Inspecciones e Inves-

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tigaciones

DIRECCIONES REGIONALES DIRECCIÓN REGIONAL SUR AREQUIPA

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO FUNC. OFICINA O DEPENDENCIA 10 Alfredo Paúl VARGAS VILLA- F-2 DIRECTOR Oficina de Seguridad RRODEL. 11 Luis Enrique ALFARO VELEZ DE F-2 DIRECTOR Oficina de Informática VILLA 12 Eufemia RODRIGUEZ LOAIZA F-1 SUBDIRECTOR E.P. Mujeres Socabaya 13 Marina Victoria ANCALLE TICONA F-1 SUBDIRECTOR E.P.P Chivay 14 Luis Alberto RODRIGUEZ RIVERA F-1 SUBDIRECTOR E.P.P. Samegua Moquegua 15 Eldy Yaquely MUÑOZ POLAR F-1 SUBDIRECTOR E.P.S. Pocollay Tacna 16 Ricardina SISA PALOMINO F-1 SUBDIRECTOR E.P Mujeres Tacna

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO HUANCAYO

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO FUNC. OFICINA O DEPENDENCIA 17 Fernando ACUÑA ESPINOZA F-2 DIRECTOR Oficina de Auditoria 18 Hermes CASTRO SANTAMARIA F-2 DIRECTOR Oficina de Planificación 19 Carlos Arturo CASTRO CABANI- F-2 DIRECTOR Oficina de Informática LLAS 20 Mariano ARANGO LEON F-2 DIRECTOR E.P.M.S. Yanamilla 21 Victor Mauro DE LA CRUZ LUJAN F-1 SUBDIRECTOR E.P.P La Merced - Chancha. mayo 22 Debora Ruth RAMOS INGA F-1 SUBDIRECTOR E.P. Mujeres de Concepcio- on 23 Jesús Santos ROJAS ALMEYDA F-1 SUBDIRECTOR E.P.S. Huancavelica 24 José Antonio TORRES RIVERA F-1 SUBDIRECTOR E.P.P. de Tarma 25 Edward Joselin DIEGO MENDEZ F-1 SUBDIRECTOR E.P.P. de Oxapampa 26 Carlos Daniel CAMARENA DEL- F-1 SUBDIRECTOR E.P.P de Satipo GADO

DIRECCIÓN REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO FUNC. OFICINA O DEPENDENCIA 27 Eli Walter PUENTE ASTUHUAMAN F-2 DIRECTOR Oficina de Auditoria

DIRECCIÓN REGIONAL ALTIPLANO PUNO

Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO FUNC. OFICINA O DEPENDENCIA 23 Efrain Leopoldo CARRERA F-2 DIRECTOR Oficina de Registro Peniten- ARUQUIRA ciario 29 Máximo Vidal VILLASANTE F-2 DIRECTOR Oficina de Informática CANAZA

Artículo 3.- La Unidad Ejecutora de destino abonará a los servidores que les corresponda los gastos por cambio de colocación según lo dispuesto en las Resoluciones Presidenciales Nºs. 092 y 354-2004-INPE/P. Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficinas Generales de Planificación, Tratamiento, Auditoría y Asesoría Jurídica, Direcciones Regionales Centro Huancayo, Sur Arequipa, Sur Oriente Cusco y Altiplano Puno, Oficina de Recursos Humanos e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Anexo de la Res. Nº 878-2004-J-OPD/INS, que autorizó contratación de bienes y productos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

ANEXO - RESOLUCION Nº 878-2004-J-OPD-INS

(La resolución en referencia fue publicada el 27 de noviembre de 2004)

ANEXO I

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 907-2004-OPD/INS Fte. Financiamiento

:RECURSOS ORDINARIOS

Resolución Jefatural

:Nº 878-2004-J-OPD/INS

Descripción :INSUMOS NO SUSTITUTOS CENAN Item Código Descripción U.

Med. Cantidad Valor Valor Valor Valor

Refer. Refer. Refer. Refer. Mínimo Unitario Máximo Total

1 B35020031 ANTISUERO E COLI ENTEROHEMORRAGICO H H7 x 3 ML (TUBE TEST FOR

SEROLOGICAL CONFORMATION OF E.COLI 0157:H7)

FCO 1 98.18 140.25 154.27 140.25

2 B35020032 ANTISUERO E. COLI ENTEROHEMORRAGICO 0157-H7 x 3ml.*

FCO 1 96.25 137.50 151.25 137.50

3 B35020063 ANTISUERO E. COLI 0 0157x3ML(TUBE TEST FOR SEROLOGICALCONFIRMATION

OF E COLI 0157:H) VLS 1 109.96 157.08 172.78 157.08 4 B35020099 ANTISUERO CLOSTRIDIUM BOTULINUM FCO 1 330.40 472.00 519.20 472.00 5 B35020140 ANTISUERO SALMONELLA CAPSULAR FACTOR

Vi x 3 mL * FCO 3 209.30 299.00 328.90 897.00

6 B35020151 ANTISUERO SALMONELLA H POLIVALENTE a - z x 3 mL

FCO 3 414.40 592.00 651.20 1,776.00

7 B35020152 ANTISUERO SALMONELLA O POLIVALENTE A - E . 3 mL

FCO 3 414.40 592.00 651.20 1,776.00

8 B35020156 ANTISUERO SHIGELLA POLIVALENTE B x 3ml FCO 1 96.25 137.50 151.25 137.50 9 B35020161 ANTISUERO SHIGELLA POLIVALENTE C1(8-11)

x 60 dosis* FCO 1 352.80 504.00 554.40 504.00

10 B35020169 ANTISUERO LISTERIA “O” POLIVALENTE x 1 mL CJA 1 322.70 461.00 507.10 461.00 11 B35020170 ANTISUERO VIBRIO CHOLERAE NO O1 O139 x

3 mL FCO 1 87.50 125.00 137.50 125.00

12 B35020172 ANTISUERO VIBRIO CHOLERAE POLIVALENTE O1 x 3mL

FCO 1 209.30 299.00 328.90 299.00

13 B35300371 ESTANDAR USP ACIDO ASCORBICO x 1 gr. FCO 4 773.14 1,104.48 1,214.20 4,417.92 14 B35300455 ESTANDAR USP SULFAMETOXAZOL x 200mg. FCO 1 749.59 1,070.84 1,177.92 1,070.84 15 B35300501 ESTANDAR USP NIACINA x 200mg FCO 2 838.41 1,197.72 1,317.49 2,395.44 16 B35300506 ESTANDAR USP SULFATIAZOL. x 350 mg. FCO 1 856.58 1,223.68 1,346.04 1,223.68 17 B35300559 ESTANDAR DE ACIDO LINOLEICO METIL

ESTER x 1g. FCO 1 61.60 88.00 96.80 88.00

18 B35300560 ESTANDAR USP TIAMINA CLORHIDRATO x 500 Mg

FCO 2 856.58 1,223.68 1,346.04 2,447.36

19 B35360563 ESTANDAR USP RIBOFLAVINA (VIT B2) x 500 Mg

FCO 2 856.58 1,223.68 1,346.04 2,447.36

20 B35530441 KIT BCET-RPLA B CEREUS ENTEROTOXIN KIT 1 1,357.18 1,938.82 2,132.70 1,938.82 21 B35530448 KIT API 20 E + REAGENT OC TEST x 25 Det. KIT 1 631.75 902.49 992.73 902.49 22 B35530449 KIT API LISTERIA MAS REACTIVOS x 10 Det. KIT 1 492.66 703.79 774.16 703.79 23 B35530457 KIT ASSURANCE ElA LISTERIA x 48 POZOS KIT 1 1,351.00 1,930.00 2,123.00 1,930.00

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24 B35530690 KIT SET-RPLA STAPHILOCOCCAL ENTEROXIN x 20 U. *

KIT 1 2,028.05 2,897.21 3,186.93 2,897.21

25 B35560007 AGAR TRYPTONA BILIS GLUCORONIDO x 500g. FCO 2 702.87 1,004.10 1,104.51 2,008.20 26 B35560152 AGAR VERDE BRILLANTE MODIFICADO CM329

x 500g FCO 3 216.15 308.78 339.65 926.34

27 B35560358 CALDO UREA x 500g.' FCO 1 107.80 154.00 169.40 154.00 28 B35560380 CALDO GLUTAMATO, MINERALES

MODIFICADO CM 607 x 500 g. FCO 10 142.87 204.09 270.65 2,040.90

29 B35780893 SAPONINA x 100g. FCO 1 299.51 427.87 470.65 427.87 30 B35782254 N-N DIMETILFORMAMIDA GRADO HPLC (Fco. x

1 L) FCO 1 175.00 250.00 275.00 250.00

31 B35782933 GLUTAMATO DE SODIO L-124 x 300gr FCO 4 305.20 436.00 479.60 1,744.00 32 B51100228 JERINGA DE VIDRIO CLASE “A P/INYECTOR

AUTOMAT.DE EQUIPO HPLC

MODELO LC-10A MARCA SHIMADZU UND 1 781.69 1,116.70 1,228.37 1,116.70 33 B51100229 JERINGA DE VIDRIO P/AUTOINYECTOR GC

SHIMADZU, 10ul, AGUJA 23G UND 1 416.50 595.00 654.50 595.00

34 B51200281 TIPS CON FILTRO DE BAJA RETENCION DE 0.5-

10ul 96TIPS/RACK CJA 5 47.60 68.00 74.80 340.00

35 B51200285 TIPS DE 0,5 - 250ul PARA MICROPIPETA FINNEPIPETTE pqte. x 1000unds,

PQT 2 53.20 76.00 83.60 152.00

36 B51700001 ACCESORIO DE PISTOLA ACCU - JET FILTRO DE 3 um. x 10 und,

BLS 10 161.00 230.00 253.00 2,300.00

37 B51700013 ADAPTADOR DE SILICONA CON VALVULA ANIRETORNO (PTFE)P/PISTOLA ACCU - JET

UND 10 42.00 60.00 66.00 600.00

38 B51700033 CARTUCHO SPE MYCOSEP No228 500Mg, 3ml x 25

UND 4 245.00 350.00 385.00 1,400.00

39 B51700080 COLUMNA HPLC AMINO Na 4,0 x 15 cm. UND 2 1,155.00 1,650.00 1,815.00 3,300.00

40 B51700147 ELECTRODO DE ION SELECTIVO PARA CIANURO UND 1 840.00 1,200.00 1,320.00 1,200.00

41 B51700155 ELECTRODO METROHM PH 0-14/To0-80oC /PT1000/B/2/3M KCL

UND 1 84.00 120.00 132.00 120.00

42 B51700165 FERRULES DE ACERO P/EQUIPO HPLC. (SHIMADZU)

UND 1 595.00 850.00 935.00 850.00

43 B51700166 FERRULES DE TEFLON PARA HPLC.MARCA SHIMADZU

UND 1 476.00 850.00 748.00 680.00

44 B51700206 LAMPARA DE DEUTERIO/MERCURIO(ULTRAVIOLETA) P/DETECT.HPLC

UND 1 3,998.40 5,712.00 6,283.20 5,712.00

45 B51700213 LAMPARA DE TUNGSTENO PARA DETECTOR ARREGLO DE DIODOS-HPLC*

UND 1 350.00 500.00 550.00 500.00

46 B51700215 LAMPARA DE XENON PARA DETECTOR DE FLUORESCENCIA DEL HPLC*

UND 1 4,333.27 6,190.38 6,809.41 6,190.38

47 B51700267 MANGUERA R3503 TYGONP/BOMBA PERISTALTICA PRR-2A

MTS 1 606.62 866.59 953.24 866.59

48 B51700287 ROLLO DE IMPRESION P/AUTOCLAVE CONSOLIDATED-NAP-0058-015*

CJA 15 209.30 299.00 328.90 4,485.00

49 B51700295 SELLO BLANCO PE, CODIGO 228-28499 P/ HPLC* UND 2 227.50 325.00 357.50 650.00 50 B51700297 SELLO AMARILLO DE BOMBA DE LC 10A

SHIMADZU SH 3228-21975-91 UND 4 665.00 950.00 1,045.00 3,800.0

0 51 B51700300 SELLO DE JERINGA PARA INYECTOR

AUTOMATICO SIL 10A, CODIGO 228-32401 -P,HPLC*

UND 1 210.00 300.00 330.00 300.00

52 B51700323 TIPS DE JERINGA PARA INYECTOR DEL HPLC UND 2 212.32 303.31 333.64 606.62 53 B51700325 TRAMPA DE AMONIO ISC-30/S0504, Na SHIM-

PACK P/EQUIPO HPLC UND 2 2,450.00 3,500.00 3,850.00 7,000.0

0 54 B51700385 LAMPARA DE CATODO HUECO DE PLOMO PARA

EQUIPO SHIMADZU AA66015 UND 1 912.80 1,304.00 1,434.40 1,304.0

0 55 B51700386 LAMPARA DE CATODO HUECO DE CADMIO PARA

EQUIPO SHIMADZU AA66015. UND 1 1,050.00 1,500.00 1,650.00 1,500.0

0 56 B51700393 ROTOR PARA AUTOINYECTOR DEL HPLC

SHIMADZU LC10A SH 32282 121791 UND 1 595.00 850.00 935.00 850.00

57 B51700394 ESTATOR PARA AUTOINYECTOR HPLC - SHIMADZU LC 10A

UND 1 1,190.00 1,700.00 1,870.00 1,700.00

58 B51700404 FILTRO DE RESPUESTO DE AUTOCLAVE CONSOLIDATED

UND 1 16.10 23.00 25.30 23.00

59 B51700405 FILTRO 5 um PARA MESCLADOR DE HPLC LC 10A SHIMADZU x 5 Unid. (COD.

SH 322832744-84) PQT 1 7.00 1,000.00 1,100.00 1,000.00

60 B51800046 ANILLO DE VERTIDO PP (RPTO COLOR ROJO) PARA FRASCO DURAN DE 1000 ml (BLSA x 10)

BLS 10 37.59 53.70 59.07 537.00

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61 B51800134 DISPENSADOR DE LIQUIDOS DE VOLUMEN VARIABLE CON CANULA FLEXIBLE.

UND 4 1,101.71 1,573.86 1,731.24 6,295.44

62 B51800198 FILTRO 3um EMBOLSADOS SIN ESTERILIZAR x 10 und PARA PISTOLA ACCU-JET

BLS 10 161.00 230.00 253.00 2,300.00

63 B51800369 MICROCUBETA HEMOCUE (CAJA x 200) CJA 100 500.85 715.50 787.05 71,550.00

64 B51800595 TAMIZ ITINTEC 177um No 60 UND 1 276.64 395.20 434.72 395.20 65 B51800669 ACUMULADOR DE NIQUEL CADMIO PARA

PISTOLA AUXILIAR DE PlPETEADO

ACCU-JET-BRAND UND 4 37.41 53.44 58.78 213.76 VALOR REFERENCIAL TOTAL 167,329

.24

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban distribución de monto autorizado en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de enero de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0001-2005-SIS

Lima, 6 de enero de 2005 VISTOS: El Informe Nº 002-2005-SIS-GF, de la Gerencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política; Que, conforme lo establece el Art. 30 de la Ley Nº 28411 "El calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios"; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, las de publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar la distribución de los mismos a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, correspondiente al Calendario de Compromisos Inicial, autorizado para el mes de enero del presente ejercicio fiscal; Que, mediante Memorando Nº 002-2005-SIS/OPyD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el calendario de compromisos inicial del mes de Enero de 2005, y con Memorándum Nº 392-2004-SIS/OPyD, comunicó el calendario de compromisos ampliado del mes de diciembre de 2004, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la distribución de la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTISIETE MIL CIENTO CUARENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20'677,145.00); monto autorizado en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de enero de 2005. Artículo 2.- Formalizar, la distribución del monto autorizado en el calendario de compromisos ampliado correspondiente al mes de diciembre de 2004, por la suma de SESENTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68,670.00); estos montos están destinados al pago de las prestaciones de salud a través de los Pliegos Presupuestarios y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, que efectúan los

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establecimientos de salud de la red asistencial del Ministerio de Salud a nivel nacional, y que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a Secretaría General del Seguro Integral de Salud, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de este Organismo. Regístrese y publíquese. MOISES ACUÑA DIAZ Jefe del Seguro Integral de Salud (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

SUNAT

Establecen que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. Nº 940 no se aplicará a la venta de determinados animales vivos

hasta el 30 de junio de 2005

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2005-SUNAT Lima, 7 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13 del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que será de aplicación el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o depósito, entre otros aspectos, habiéndose emitido al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que el aludido Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central viene aplicándose a los animales vivos con un porcentaje de detracción de 4%, siendo conveniente no aplicar temporalmente dicho sistema a la venta de los animales vivos comprendidos en las subpartidas nacionales 0102.10.00.00 (reproductores de raza pura de la especie bovina), 0102.90.90.00 (los demás de la especie bovina, excepto para lidia) y 0104.10.10.00/0104.20.90.00 (animales vivos de las especies ovina o caprina) hasta el 30 de junio de 2005; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- INAPLICACIÓN TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A LA VENTA DE DETERMINADOS ANIMALES VIVOS Excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2005, no se aplicará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido mediante el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, con relación a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0102.10.00.00 (reproductores de raza pura de la especie bovina), 0102.90.90.00 (los demás de la especie bovina, excepto para lidia) y 0104.10.10.00/0104.20.90.00 (animales vivos de las especies ovina o caprina) del numeral 8 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

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Artículo 2.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Dejan sin efecto designación de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Junín

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 0000001-2005-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN Huancayo, 5 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nº 0000116-2004/SUNAT del 10 de diciembre de 2004, se nombró al Sr. Ernesto Rómulo Herrera Chicata como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín; Que habiendo sido trasladado a otra dependencia de la Administración Tributaria es necesario dejar sin efecto su nombramiento; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 -Ley General de la SUNAT-, el inciso o) del artículo 15 y el inciso h) del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y las Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y Nº 040-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del Sr. Ernesto Rómulo Herrera Chicata como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELYA LIZA FIERRO FLORES Intendente (e) Regional