Ley Provincial Retiro Voluntario DPA

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------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------LEY 2949VIEDMA, 28 DE DICIEMBRE DE 1995RACIONALIZACION DE AREAS O SECTORES PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO PROVINCIALDE AGUASBOLETIN OFICIAL, 15 de Enero de 1996Vigentes NOTICIAS ACCESORIAS:[*] CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0016 OBSERVACION VER LEYES 2648 Y 20337 SUMARIO[*] DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS-RACIONALIZACION-UNIDAD DE TRABAJO-AREA COMPRENDIDA-PROGRAMA DE RACIONALIZACION- COOPERATIVAS DE TRABAJO-RETIRO VOLUNTARIO-INDEMNIZACION- MONTO-REGIMEN PREVISIONAL. [*]LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I - RACIONALIZACION DE AREAS O SECTORES PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS (artculos 1 al 3)[*][*] artculo 1:[*] Artculo 1'.- La presente ley tiene por objeto permitir la racionalizacin de reas o sectores perifricos del Departamento Provincial de Aguas, a fin de procurar una mayor eficiencia en la gestin del organismo y una economa de los recursos pblicos. En todos los casos que resultare necesario la supresin o reduccin de un rea o sector de trabajo, tal decisin ser acompaada de la de promover la formacin en dicha rea o sector, de una cooperativa de tra- bajo, conforme las normas establecidas en los artculos 3' a 8' de la presente ley.[*] artculo 2:[*] Artculo 2'.- Se entender por rea o sector perifrico a los efectos del artculo anterior, a aquellos de- partamentos, divisiones administrativas o unidades de traba- jo, cuya existencia sea accesoria al funcionamiento del De- partamento Provincial de Aguas y no se encuentren comprendi- dos en la competencia especfica atribuida por las normas de su creacin y organizacin.[*] artculo 3:[*] Artculo 3'.- Autorzase al Poder Ejecutivo a determinar en cada caso en particular, el rea o sector del organismo comprendido en esta ley, fijando las especifica- ciones que resulten necesarias, a fin de ejecutar el programa de racionalizacin respectivo, las que debern contener: a) Delimitacin del rea o sector a suprimir o reducir. b) Nmina completa del personal comprendido en la medi- da. c) Plazo dentro del cual la cooperativa de trabajo debe cumplimentar los recaudos para funcionar v- lidamente y plazo en el que los agentes deben reali- zar la opcin respectiva, segn establece el ar- tculo 5'. d) Inventario de los bienes comprendidos en el rea racionalizada. e) Las dems especificaciones que resulten necesarias para la ejecucin del programa de racionalizacin que se promueve. CAPITULO II - PROMOCION DE COOPERATIVAS DE TRABAJO (artculos 4 al 8)[*][*] artculo 4:[*] Artculo 4'.- Se promueve por la presente la formacin de cooperativas de trabajo, que se integrarn pre- ferentemente con personal que mantenga relacin de empleo pblico con el Departamento Provincial de Aguas, en las reas referidas en los artculos precedentes.[*] artculo 5:[*] Artculo 5'.- Los agentes que presten servicios en el sector que resulte alcanzado por la medida de ra- cionalizacin contemplada en la presente, podrn conformar una cooperativa de trabajo, de acuerdo a las prescripciones de la ley nacional n' 20337, la ley provincial n' 2648 y normas concordantes y complementarias, debiendo realizar la asamblea constitutiva y tramitaciones pertinentes, a fin de obtener la autorizacin e inscripcin en el plazo que deter- mine el Poder Ejecutivo, en la oportunidad establecida en el artculo 3', inciso c). Ref. Normativas: Ley 2.648 de Rmo Negro Ley 20.337[*] artculo 6:[*] Artculo 6'.- El objeto social de la cooperativa de trabajo, a efectos de resultar comprendido en esta ley, deber tender a satisfacerse mediante la realizacin de acti- vidades propias de la competencia del rea o sector raciona- lizado, sin que ello limite la posibilidad de efectuar otras tareas.[*] artculo 7:[*] Artculo 7'.- Autorzase al Superintendente General de Aguas por el trmino de cinco (5) aos, contados a partir del vencimiento del plazo resultante de la aplicacin del inciso c) del artculo 3', a contratar en forma directa con las cooperativas de trabajo que se formen como conse- cuencia de la aplicacin de esta ley, la prestacin de servi- cios o la realizacin de obras propias de los sectores que se racionalizan. Los plazos contractuales, en cada caso, debern ser acordes con las necesidades del organismo y las de conso- lidacin econmico-financiera de la cooperativa. Los acuerdos podrn incluir, adems, la cesin en comodato de bienes muebles e inmuebles en favor de la cooperativa o la venta en cuotas de los mismos.[*] artculo 8:[*] Artculo 8'.- La Direccin de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economa de la provincia, asis- tir y asesorar tcnicamente a las cooperativas de trabajo referidas en la presente ley, en los aspectos econmicos, jurdicos, organizativos, financieros y contables, vinculados con la materia de su competencia. CAPITULO III - DESVINCULACION VOLUNTARIA - REUBICACION LABORAL (artculos 9 al 16)[*][*] artculo 9:[*] Artculo 9'.- Los agentes que presten servicios en las reas o sectores del Departamento Provincial de Aguas, que el Poder Ejecutivo decida racionalizar, incluidos en la nmina establecida en el artculo 3', inciso b), queda- rn sujetos al rgimen de desvinculacin voluntaria que se establece a continuacin, pudiendo stos, optar por conformar una cooperativa de trabajo, percibiendo la indemnizacin en especie, de acuerdo a lo determinado por el artculo 10 o bien retirarse de dicho organismo, sin formar una coopera- tiva de trabajo, hacindose acreedores en este ltimo caso, de una indemnizacin dineraria, conforme a lo establecido en el artculo 12. La opcin referida deber realizarse dentro del plazo establecido por la norma dictada en base al artcu- lo 3', inciso c).[*] artculo 10:[*] Artculo 10.- Los agentes que optaren por conformar e inte- grarse a una cooperativa de trabajo, percibirn una idenmnizacin en especie consistente en bienes muebles asignados patrimonialmente al rea racionalizada. El valor correspondiente a cada bien ser el que determine una Junta de Valuaciones, integrada en cada caso por tres (3) miembros: uno designado por el Departamen- to Provincial de Aguas, otro representando a la correspon- diente cooperativa de trabajo en formacin y un tercer miem- bro designado por el Tribunal de Cuentas de la provincia, debindose transferir al agente, bienes de valor equivalentes al doble del monto determinado por el artculo siguiente. Los bienes transferidos en concepto de indemni- zacin en especie, debern ser aportados por los asociados a sus respectivas cooperativas de trabajo, a fin de integrar el capital de las mismas como aportes no dinerarios.[*] artculo 11:[*] Artculo 11.- El monto indemnizatorio ser equivalente a un (1) mes de sueldo por cada ao de servicio o fraccin mayor a tres (3) meses, tomando como base el prome- dio mensual de remuneraciones percibidas durante el ao ca- lendario inmediato anterior a la desvinculacin. El importe de esta indemnizacin, en ningn ca- so podr ser inferior a dos (2) meses de sueldo, calculado en base al sistema del prrafo anterior.[*] artculo 12:[*] Artculo 12.- Aquellos agentes comprendidos en la presente ley, que no optaren por formar una cooperativa de trabajo, podrn dentro del mismo plazo optar por reti- rarse del Departamento Provincial de Aguas, hacindose acree- dores de una indemnizacin dineraria, de acuerdo a las pautas fijadas por el artculo anterior.[*] artculo 13:[*] Artculo 13.- El Poder Ejecutivo deber reubicar al personal incluido en la nmina establecida por la norma dictada en base al artculo 3' y que no hubieren optado por la desvinculacin voluntaria, a fin de obtener una mejor racionalizacin de los recursos humanos excedentes por supre- sin o reduccin del rea o sector respectivo. La reubicacin se realizar preferentemente dentro de la zona geogrfica de su residencia y en igual categora y agrupamiento, sin afectar en ningn caso la remu- neracin bsica correspondiente.[*] artculo 14:[*] Artculo 14.- El agente que fuera dado de baja por aplicacin del rgimen de desvinculacin voluntaria esta- blecido por la presente, no podr reingresar a la administra- cin pblica provincial ni ser designado o contratado en ningn cargo dentro del sector pblico provincial, durante el trmino de cinco (5) aos, contados a partir del momento de producirse su baja.[*] artculo 15:[*] Artculo 15.- El personal que optare por integrar una coope- rativa de trabajo en las condiciones previstas en la presente ley y que, a la fecha de su desvinculacin, acreditare diez (10) aos de aportes al rgimen previsional de la provincia, podr tambin optar por continuar aportando al mismo hasta el momento de encontrarse en condiciones de acogerse a cualquiera de los beneficios. En tales casos, los aportes se efectuarn en base a la remuneracin tenida en cuenta para el clculo de la indemnizacin legal. La opcin contemplada en este artculo, no exime al interesado de su obligacin de efectuar aportes al sistema previsional nacional.[*] artculo 16:[*] Artculo 16.- Comunquese al Poder Ejecutivo y archvese. FIRMANTES[*] MENDIOROZ - RULLI ------------------------------------------------------------------------ 1999 - SAIJ en WWW v 1.8 ------------------------------------------------------------------------Nos gustara que enve comentarios o sugerencias sobre este servicio:[email protected].