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PLAN DE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO PARA EL PODER JUDICIAL ACTA DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO Y PODER JUDICIAL 11 DE AGOSTO DE 2017

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PLAN DE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO PARA EL PODER

JUDICIAL

ACTA DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO Y PODER JUDICIAL

11 DE AGOSTO DE 2017

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1. JUSTIFICACIÓN

Necesidad de establecer un programa de mediano plazo que promueva el retiro voluntario de los funcionarios del Poder Judicial con objeto de dar paso al recambio de funcionarios, de manera consistente con los procesos de modernización de los procedimientos judiciales.

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2. COBERTURA (BENEFICIARIOS)

• Funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y de la Sexta Serie del escalafón Secundario; y de la Primera Serie del Escalafón Secundario que se indican.

• Para el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y

• Personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

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2. COBERTURA (BENEFICIARIOS)

a. Edades de las personas que se acojan al incentivo: Regla General

• Funcionarios que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.

• Funcionarios que ya hayan cumplido las edades anteriores al 30 de junio de 2015.

• Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin que ello implique que disminuyan los beneficios establecidos.

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2. COBERTURA (BENEFICIARIOS)

b. Edades de las personas que se acojan al incentivo: Regla Especial

• La regla especial será aplicable a quienes por ley deben cesar en sus cargos a más tardar al cumplimiento de los 75 años de edad, esto es: escalafón primario, administradores de tribunales, consejeros técnicos, bibliotecarios judiciales y 3 defensores públicos de la primeria serie del Escalafón Secundario que reciben remuneración con cargo fiscal (excluidos los Honorarios)

• En este caso, los funcionarios podrán optar al beneficio a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos, siempre que hayan cumplido o cumplan dichas edades entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.

• Accederán al máximo de los beneficios hasta los 70 años de edad. Entre los 71 y 73 años de edad, accederán a beneficios decrecientes (según lámina 14). Los beneficios decrecientes se aplicarán desde el primer proceso de postulación.

• Quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la ley, no

accederán al presente Plan de Retiro Voluntario.

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3. VIGENCIA

• A contar del 1° de julio de 2015, y hasta el 31 de diciembre del año 2024.

• Esto implica que habrá en total siete procesos de postulación (partiendo con un primer proceso en 2018).

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a. Bonificación por Retiro Voluntario

b. Bonificación Adicional

4. BENEFICIOS

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4. BENEFICIOS a. Bonificación por retiro voluntario: características

• Un mes de remuneración imponible por cada 2 años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario en las entidades afectas a la cobertura, con un máximo de 11 meses (sin requisito mínimo de años de servicio).

• Base de cálculo: Promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese, actualizados según IPC entregado por el INE, con un límite de 90 UF.

• Es de cargo fiscal

• No constituye remuneración ni renta.

• No será imponible ni tributable.

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• Habrá sistema de cupos anuales para postular al beneficio.

• Quienes postulen cumpliendo con los requisitos, y no fueren seleccionados por falta de cupos en dicha anualidad, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

• Se fijarán plazos de postulación mediante procedimientos internos del Poder Judicial. Si el funcionario no postula dentro del plazo o no presenta su renuncia voluntaria dentro del plazo, se entiende que renuncia al beneficio.

• Una vez asignado el cupo, existirá un plazo máximo para que el retiro se haga efectivo (este plazo debe estar estipulado en la ley).

• La renuncia voluntaria será irrevocable a contar de la dictación del acto que asigna los cupos a los funcionarios.

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4. BENEFICIOS a. Bonificación por retiro voluntario: sistema de cupos

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Año ESCALAFÓN PRIMARIO

DEMÁS CATEGORÍAS

Cupos

2018 30 225 255

2019 30 225 255

2020 35 250 285

2021 35 250 285

2022 40 200 240

2023 40 200 240

2024 40 150 190

TOTAL 250 1.500 1.750

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4. BENEFICIOS a. Bonificación por retiro voluntario: cupos por año

• En caso en que no se utilicen todos los cupos del “escalafón primario” de una anualidad , estos serán traspasados al de las “demás categorías”, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, en la respectiva categoría.

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• En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de “escalafón primario” o “demás categorías”, la ley especificará que se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

1°: Mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento;

2°: Mayor número de años, meses y días de servicio en la institución;

3°: Sorteo público.

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4. BENEFICIOS a. Bonificación por retiro voluntario: priorización para acceder a cupos

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1.- Acogerse a la Bonificación por Retiro Voluntario .

2.- Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema.

3.- Tener a la fecha en que postule a la Bonificación por Retiro Voluntario, 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones afectas a la cobertura.

– El reconocimiento de años de servicios discontinuos en las instituciones afectas a la cobertura sólo procederá cuando el funcionario tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación.

También podrán acceder a la bonificación adicional (en el monto que corresponda) los funcionarios afectos a la cobertura, que a la fecha en que postulen a la Bonificación por Retiro Voluntario, tenga entre 18 y menos 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones afectas a la cobertura, siempre que cumpla con los requisitos 1 y 2 anteriores. Los servicios discontinuos se computarán conforme al numeral 3 anterior.

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4. BENEFICIOS b. Bonificación Adicional: requisitos

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• El Monto de la Bonificación Adicional será de:

Funcionario Monto 20 o más años de servicio

Monto entre 18 y menos de 20 años de

servicios

Miembros del Escalafón Primario y Funcionarios cuyos cargos que desempeñan exigen título profesional

900 UF 675 UF

Funcionarios no ubicados en la categoría anterior

650 UF 490 UF

• La Bonificación es de cargo fiscal.

• No constituye remuneración ni renta.

• No será imponible ni tributable.

• Su monto se refiere a un cargo de 44 horas. Si la jornada fuere inferior, se calculará en forma proporcional.

• El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo será el vigente a la fecha del cese de funciones.

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4. BENEFICIOS b. Bonificación Adicional: características

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• Se aplicará la regla de beneficios decrecientes a: escalafón primario, administradores de tribunales, consejeros técnicos, bibliotecarios judiciales y los defensores públicos afectos al plan de retiro (identificados en la lámina 5). Los beneficios decrecientes serán aplicables desde el primer proceso de postulación. En el primer proceso, quienes tengan más de 73 años y hasta 74 años percibirán los beneficios en un 25% según le correspondan.

Edades Monto

Hasta los 70 años de edad Totalidad de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y bonificación adicional si cumple requisitos

A los 71 años de edad

75% de la bonificación por retiro voluntario y 75% bonificación adicional , que le corresponda

A los 72 años de edad

50% de la bonificación por retiro voluntario y 50% bonificación adicional , que le corresponda

A los 73 años de edad

25% de la bonificación por retiro voluntario y 25% bonificación adicional , que le corresponda

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4. BENEFICIOS c. Beneficios decrecientes

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• Mediante Auto Acordado de la Corte Suprema se fijarán las reglas que, ciñéndose a los cupos asignados por la ley para cada año, determinará él o los períodos de postulación a los beneficios y procedimientos de otorgamiento de los mismos, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial. El gasto debe ejecutarse según el número de cupos para la anualidad respectiva.

• Con todo, los funcionarios que al momento de publicación de la ley tengan 65 o más años de edad en el caso general, deberán postular en el primer proceso. Si no lo hacen se entiende que renuncian al beneficio. Asimismo, en el caso en que se aplica la regla especial, los funcionarios que al momento de publicación de la ley tengan entre 73 y 74 años de edad, deberán postular en el primer proceso. Si no lo hacen se entiende que renuncian al beneficio.

• El pago de los beneficios que contempla el plan de incentivo se efectuará por parte de la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.

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5. ASPECTOS GENERALES: REGULACIÓN

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• Los beneficios del Plan de retiro son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función.

• Quienes sean beneficiados por este Plan no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

• Los beneficios de este Plan son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

• Sin embargo, es compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

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5. ASPECTOS GENERALES: INCOMPATIBILIDADES DE LOS BENEFICIOS

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5. ASPECTOS GENERALES: PROHIBICIONES

• Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este Plan, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos afectos a la cobertura ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral.

• Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del IPC, determinado por el INE, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

• Sin perjuicio de lo establecido en esta lámina, los consejeros técnicos que perciban los beneficios del presente Plan de retiro, podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del Título V de la Ley N° 19.968.

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• Quienes cumpliendo los requisitos que establece el Plan de incentivo no postulen a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro de los plazos establecidos para ello, o no presenten su renuncia voluntaria, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos que fije la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que se concede, y no procederá consideración ni reconsideración alguna sobre lo señalado precedentemente.

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5. ASPECTOS GENERALES: RENUNCIA A LOS BENEFICIOS

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Reglas:

1.- Dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha fuera posterior.

2.- Las funcionarias que postulen antes de los 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, si esta fecha fuera posterior.

3.- Los funcionarios y funcionarias del escalafón primario, administradores de tribunales, consejeros técnicos, bibliotecarios judiciales y defensores públicos afectos al Plan (identificados en la lámina 5), que postulen entre los 66 años de edad y 73 años deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad si esta última fecha fuera anterior a aquella.

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5. ASPECTOS GENERALES: FECHA DE RENUNCIA VOLUNTARIA

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4.- Sin perjuicio de lo indicado en los numerales anteriores, en el caso de quienes postulen cumpliendo con los requisitos, y no fueren seleccionados por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año o años siguientes.

En dicho caso, los funcionarios podrán renunciar voluntariamente a contar de la notificación de su derecho a cupo preferente, siempre que tengan cumplida las edades, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

A contar de la notificación de su derecho a cupo preferente, los funcionarios indicados en este numeral 4, tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el párrafo anterior dentro del plazo que fije el Auto Acordado, siendo irrevocable su renuncia a contar de que ejerza la referida opción. En caso de no ejercer la opción antes señalada, quedará afecto a los numerales 1, 2 y 3 de la lámina anterior.

Respecto de los funcionarios que ejerzan la opción de este numeral, los beneficios que le correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo en el año en que se obtenga ese cupo.

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5. ASPECTOS GENERALES: FECHA DE RENUNCIA VOLUNTARIA

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Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional que corresponda a un

funcionario será transmisible por causa de muerte si este fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el plan de retiro, quedando afecto el pago según la disponibilidad de cupos.

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5. ASPECTOS GENERALES: TRANSMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE