Ley proceso legislativo
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UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
UNIDAD AZCAPOTZALCODIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y
HUMANIDADES
Integrantes:Barragán Valladares Nancy Lidia
Cruz Ayala JosselynYáñez Martínez Eduardo Javier
Titulo del trabajo: Ley (Ayuda de memoria)
Materia: Teoría General del Derecho I
Profesor: Antonio Díaz Piña
“Ley”Definición:
Del latín lex, es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo.
Tipología:
1) Por Jerarquía
La constitución Las leyes Los Tratados Leyes Federales o especiales Leyes locales
2) Por lo que van a regular
Leyes Orgánicas Leyes Reglamentarias Leyes Ordinarias
Clasificación:
A) Por su estructura y la técnica de su aplicación
Rígidas Flexibles
B) Por la naturaleza de su aplicación
Leyes perfectas Leyes más que perfectas Leyes menos que perfectas Leyes imperfectas
C) Por su validez en relación a la voluntad de las personas
Imperativas Interpretativas
LA CREACIÓN DE LAS LEYES EN MÉXICO.
La creación de una ley aquí en México debe seguir el llamado proceso legislativo durante el cual se inicia, discute y acepta un proyecto de ley.
PROCESO LEGISLATIVO:
PROCESO: Conjunto de actos previstos en la Constitución y normas derivadas, desarrollados en sus terminos por los órganos competentes del
Estado con el fin de elaborar las leyes.
En términos generales este proceso (federal) consta de 6 etapas:
1-Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Legislador un proyecto de ley, “el derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71 de la
Constitución Federal: al Presidente de la República, a los diputados, y senadores del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y a los ciudadanos en
un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los
términos que señalen las leyes.
2-Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan a cerca de las iniciativas, a fin de determinar
si deben ser o no aprobadas. Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la
forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones…
3-Aprobación: Mediante esta acción las cámaras aprueban un proyecto de ley y cuando se aprueba se envía al Ejecutivo, la aprobación puede ser parcial o
total.
4-Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser
después de la aprobación del proyecto por las cámaras. 72. B) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la
Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo
el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.
5-Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y
sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La
publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la
Federación a demás de este existen en México los diarios o
gacetas oficiales de los estados.
6-Vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza
obligatoria, puede ser sucesiva o sincrónica. El lapso
comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que
la norma entra en vigor recibe el nombre de vocatio legis, que
es el término durante el cual racionalmente se supone que los
destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo
y por ende, de cumplirlo.
"Introducción al estudio del derecho" Eduardo García Máynez