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    Diciembre 2012

    El presente documento ue elaborado por ARTICLE 19 Ocina para Mxico y Centroamrica.

    Agradecemos el generoso apoyo de la Embajada Britnica en Mxico para la realizacin del presente documento.

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    situacin de violencia. Como parte del Examen Peridico Universal, en ebrero de 2009, el Consejo de Derechos Hu-manos de la ONU, junto con diversas misiones de organizaciones internacionales recomend que era indispensablepara Mxico ederalizar los delitos cometidos contra de la libertad de expresin. Ello acultara a las autoridadesederales a investigar los ataques y homicidios contra periodistas y otro tipo de comunicadores y comunicadoras, quelas autoridades locales han permitido que permanezcan impunes.

    Adems de la previsin de un delito ederal por ataques a la libertad de expresin, el Consejo de Derechos Humanosrecomend a Mxico que se ortaleciera la Fiscala Especial y se le otorgaran mayores acultades para investigar. Sinembargo, el gobierno ha allado en cumplir la recomendacin hecha por la comunidad internacional. En marzo de2010 el Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas realiz la revisin de Mxico en su 98 periodo desesiones y cuestion al gobierno sobre estos temas5, las mismas observaciones ueron realizadas durante la audienciatemtica sobre agresiones a periodistas ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos desarrollada tambinen dicho mes.

    Al intentar justicar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales, el gobierno mexicano asegura encontrarselimitado o carecer de acultades, argumentando cuestiones de derecho interno, particularmente respecto de la altade investigacin y sancin de quienes perpetran las agresiones contra quienes ejercen el periodismo. El Estado haargumentado que la Federacin carece de competencia para conocer sobre los delitos de la jurisdiccin local.

    Bajo la legislacin vigente, la mayora de los delitos cometidos contra periodistas, entre los que se encuentran lasamenazas, lesiones, homicidio y abuso de autoridad, resultan competencia de las autoridades del orden local y no delederal. Uno de los problemas ms serios de la impunidad sobre estos casos deriva del hecho que de un 53.62% delas agresiones cometidas contra quienes ejercen el periodismo provienen de agentes estatales y de ese porcentaje el67.65% son cometidas por agentes del mbito municipal o estatal. Dado que la mayora de los casos de agresiones aperiodistas encuadran en los delitos del orden comn y muchos de ellos son permitidos o generados por las autorida-des locales, la justicia se hace inaccesible a las vctimas. Es necesario destacar que los ataques contra quienes ejercenla labor periodstica atentan contra la democracia y el libre ejercicio de la libertad de expresin, pero tambin abrenel paso a la violacin a otros derechos undamentales, por los cuales tambin el Estado es responsable. Es decir, en uncontexto de impunidad como el que se vive en Mxico las violaciones a la libertad de expresin y prensa abren el pasoa la conculcacin de otros derechos undamentales tambin reconocidos en distintos instrumentos internacionalessuscritos por Mxico como son el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al debido proceso,a la proteccin judicial y el derecho a la participacin poltica6.

    En el derecho internacional, un Estado no puede excusarse de cumplir con sus obligaciones internacionales invocan-do el derecho interno7. Es decir, la obligacin de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a derechos humanoses del Estado mexicano en su conjunto y no slo de la Federacin por lo que no se exime de responsabilidad a losgobiernos locales para atender de manera diligente estos casos.

    Reconociendo que Mxico es un Estado ederado, pero atendiendo a la importancia de garantizar el pleno ejerci-cio del derecho a la libertad de expresin, as como a la necesidad de hacer rente a la realidad sobre la violenciacontra quienes ejercen el periodismo y la impunidad que prevalece sobre estos casos, instituciones, organizacionesy legisladores discutieron y plantearon la posibilidad de ederalizar los delitos contra periodistas para que ueran

    5 98 periodo de sesiones del Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 8 al 26 de marzo de 2010, Nueva York, EstadosUnidos de Amrica.6 Respectivamente Derecho a la vida (Art. 4), Derecho a la integridad personal (Art. 5), Derecho a la libertad personal (Art.

    7.1), Derecho al debido proceso (Art. 8), Derecho a la proteccin judicial (Art. 25) y el Derecho a la participacin poltica(Art. 23) de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. En este contexto, es importante evocar la contribucin de laDeclaracin de Tehern (1968), aprobada por la Primera Conerencia Mundial de Derechos Humanos, para alcanzar acuerdossobre el carcter interdependiente de todos los derechos humanos, principio universalmente reconocido en nuestros das.

    7 Artculo 27 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de la que Mxico es Estado Parte.

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    SOBRE LA MATERIAY RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

    Aunque un sinnmero de derechos est relacionado con el ejercicio del periodismo y la seguridad de quien ejerce estaactividad, en el centro de stos se encuentra el derecho a la libertad de expresin. Este derecho est garantizado eninstrumentos internacionales y regionales de derechos humanos8. Basta mencionar el Artculo 19 de la DeclaracinUniversal de los Derechos Humanos que establece que:

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser mo-lestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir inormaciones y opiniones, y el de diundirlas, sinlimitacin de ronteras, por cualquier medio de expresin

    Dos caractersticas resaltan sobre este derecho: la obligacin negativa del Estado, que consiste en no intererir en el

    ejercicio de la libertad de expresin; y el aspecto positivo, por el cual los Estados deben actuar eectuando las medidasnecesarias para asegurar su respeto. As se han pronunciado los mandatos especiales sobre la libertad de expresinen una declaracin conjunta publicada en 2000:

    Los Estados tienen la obligacin de tomar las medidas adecuadas para terminar con el entorno de impunidad,y tales medidas deben incluir el destinar sucientes recursos y prestar atencin para prevenir ataques contraperiodistas y otros que ejercen la libertad de expresin investigando tales ataques cuando ocurren,llevando a los responsables a la justicia y compensando a las vctimas.

    El Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar en su totalidad el ejercicio pleno de los derechos humanos.Es obligacin del Estado mexicano prevenir, investigar y castigar todas las violaciones a los derechos humanos dentrodel territorio nacional9. El incumplimiento de esta obligacin respecto al ejercicio de la libertad de expresin a travsde los ataques en contra de quienes ejercen el periodismo y medios de comunicacin, contribuye a la conormacin

    de una peligrosa espiral de violencia, impunidad y autocensura, que termina aectando el sistema democrtico deMxico al impedir un ambiente en el que las ideas e inormacin estn aseguradas para la poblacin.

    8 Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Convencin Americana de los DerechosHumanos, Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaracin de Chapultepec, Declaracin de Principios de Libertadde Expresin (CIDH), Resolucin 59(1)de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otros.

    9 Comit de Derechos Humanos, Observacin General N 28, prrao 3. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.ns/(Symbol)/13b02776122d4838802568b900360e80?Opendocument

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    FUNCIN SOCIAL DE QUIENES EJERCENEL PERIODISMO

    Para entrar al anlisis de quin es periodista debemos partir del reconocimiento de la uncin social que cumplenlas y los periodistas. Como lo ha sealado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el periodismo es la ma-niestacin primaria y principal de la libertad de expresin del pensamiento y, por esa razn, no puede concebirsemeramente como la prestacin de un servicio al publico a travs de la aplicacin de unos conocimiento de capa-citacin adquiridos en una universidad o por quienes estn inscritos en un determinado colegio proesional, comopodra suceder con otras proesiones, pues est vinculado con la libertad de expresin, que es inherente a todo serhumano.10El derecho a la libertad de expresin tiene una naturaleza dual bajo el entendido de que no slo se tieneel derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino tambin el derecho y la libertad de buscar, recibiry diundir inormaciones e ideas de toda ndole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresinde un individuo, no slo es el derecho de ese individuo el que est siendo violado, sino tambin el derecho de todos

    a recibir inormaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artculo 13 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos, tiene un alcance y un carcter especiales11.

    La dimensin individual se reere a que la libertad de expresin no se agota en el reconocimiento terico delderecho a hablar o escribir, sino que comprende adems, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medioapropiado para diundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor nmero de destinatarios [] de modo que unarestriccin de las posibilidades de divulgacin representa directamente, y en la misma medida, un lmite al derechode expresarse libremente. De all la importancia del rgimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes sedediquen proesionalmente a ella12.

    La dimensin social de la libertad de expresin se reere a los sujetos pasivos del derecho, es decir, los que tienen elderecho de recibir inormaciones e ideas que no son otros que los miembros de una colectividad. La libertad de expre-sin implica tambin un derecho colectivo a recibir cualquier inormacin y a conocer la expresin del pensamiento

    ajeno,13 donde los que ejercen la labor periodstica y los comunicadores sociales juegan un papel undamental: Laspersonas dedicadas al ejercicio del periodismo en sus dierentes maniestaciones y alternativas son las encargadas deinormar y dar a conocer la expresin del pensamiento ajeno y proveer de inormacin a la sociedad para acultarlaa llamar a la rendicin de cuentas y as promover la participacin poltica inormada. Por esto, toda la sociedad esvctima en caso de una violacin a la libertad de expresin.

    Bajo esta lgica, la Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin advierte que:

    El asesinato, secuestro, intimidacin, amenaza a los comunicadores sociales, as como la destruccin materialde los medios de comunicacin, viola los derechos undamentales de las personas y coarta severamente la

    10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-5/85, 13 de noviembre 1985

    11 Corte I.D.H, La colegiacin obligatoria de periodistas(artculos 13 y 29 de la Convencin Americana de Derechos Humanos), OpininConsultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Se rie A, nm. 5, prr. 30.12 Ibdem prr. 31.13 Corte I.D.H, La colegiacin obligatoria de periodistas(artculos 13 y 29 de la Convencin Americana de Derechos Humanos), Opinin

    Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A, nm. 5, prr. 70. Apud. Eduardo A. Bertoni, El Derecho a la libertad depensamiento y expresin en el Sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos, en Claudia Martin, Diego Rodrguez-Pinzn y Jos A. Guevara B., Derecho internacional de los derechos humanos, Mxico, UIA- Academia de Derechos Humanos y DerechoInternacional Humanitario, Washington College o Law, American University- Distribuciones Fontamara, 2004, pp. 408-409. 771pags.

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    Para establecer los delitos y las altas contra la Federacin y fjar los castigos que por ellos deban imponerse;expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mnimo, los tipos penales y sus sancio-nes, la distribucin de competencias y las ormas de coordinacin entre la Federacin, el Distrito Federal, losEstados y los Municipios; as como legislar en materia de delincuencia organizada.

    Las autoridades ederales podrn conocer tambin de los delitos del uero comn, cuando stos tengan con-

    exidad con delitos ederales;

    En las materias concurrentes previstas en esta Constitucin, las leyes ederales establecern los supuestos enque las autoridades del uero comn podrn conocer y resolver sobre delitos ederales;(resaltado nuestro)

    Por lo anterior, los estados pueden legislar respecto a los delitos que no invadan las acultades de la Federacin, locual queda de maniesto en la acultad otorgada expresamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (rganolegislativo) de legislar en la materia penal.18

    Dar el carcter de delitos ederales a los crmenes contra la libertad de expresin ejercida mediante la actividad pe-riodstica, responde justamente a un intento por poner orden ante la diversidad de competencias ocasionada por unextremoso ederalismo.

    Una vez sealado que la competencia para emitir leyes mediante las cuales se criminalice una conducta (ley penal)que atente contra la Federacin corresponde al Congreso de la Unin, y que lo relativo a criminalizar las dems con-ductas que no estn reservadas expresamente a la Federacin corresponde a las legislaturas estatales, es necesarioestablecer a qu nivel de gobierno le corresponde la investigacin y a cul el enjuiciamiento de los delitos ederales.

    FACULTAD DE INVESTIGAR DELITOS FEDERALES

    De acuerdo con el Artculo 102, inciso A, prrao segundo19 de la CPEUM en relacin al Artculo 4 de la Ley Orgnicade la Procuradura General de la Repblica (LOPGR),20 incumbe al Ministerio Pblico de la Federacin la persecucinante los tribunales de todos los delitos del orden ederal.

    Lo anterior nos lleva a sealar qu debe entenderse por delitos ederales, los cuales adems de ser regulados por el

    Congreso General (Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos), son los sealados en el artculo 50 raccin Ide la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin (LOPJF):

    a) Los previstos en las leyes ederales y en los tratados internacionales. En el caso del Cdigo Penal Federal,tendrn ese carcter los delitos a que se referen los incisos b) a l) de esta raccin;

    b) Los sealados en los artculos 2 a 5 del Cdigo Penal;21

    c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomticos, personal ofcial de las legaciones de laRepblica y cnsules mexicanos;

    18 Art. 122, C, BASE PRIMERA inciso h) de la CPEM.h) Legislar en las materias civil y penal; ()19 Art. 102, A. Incumbe al Ministerio Pblico de la Federacin, la persecucin, ante los tribunales, de todos los delitos del orden ederal; y, porlo mismo, a l le corresponder solicitar las rdenes de aprehensin contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten laresponsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administracin de justicia sea pronta y expedita;pedir la aplicacin de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

    20 Art 4. Corresponde al Ministerio Pblico de la Federacin: I. Investigar y perseguir los delitos del orden ederal.21 Aquellos donde el rum delicti commisise halle uera del territorio nacional y cuando se den casos de persecucin de delitos perpetrados

    en territorios bajo jurisdiccin ederal o uera del territorio nacional.

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    Debido a su carcter especializado en delitos contra periodistas, cometidos en razn del ejercicio de la libertad deexpresin, le corresponde a la FEADLE guiar las investigaciones, as como establecer las acciones necesarias reque-ridas para el trabajo conjunto de diversas instancias e inspeccionar las acciones tomadas en toda investigacin ypersecucin de delitos contra la libertad de expresin.

    En tanto no se expida la legislacin secundaria relativa a la reorma constitucional, la FEADLE para lograr eectiva-

    mente su objetivo requiere ejercer de orma proactiva la acultad de atraccin en los casos de conexidad30

    entre deli-tos comunes y ederales. De esa orma ampliar su margen de actuacin y en consecuencia se procurar la realizacinde investigaciones y persecuciones especializadas en materia de agresiones a la libertad de expresin ejercida porperiodistas. El Artculo 10 prrao 2 del CFPP dice que en caso de concurso de delitos31, el Ministerio Pblico Federalser competente para conocer de los delitos del uero comn (Estado y Distrito Federal) que tengan conexidad condelitos ederales, y se establece que, los jueces ederales tendrn la competencia para juzgarlos.

    A n de extender el panorama de posibilidades de conexidad del delito deber analizarse la conducta como un hechocomplejo que aecta una diversidad ilimitada de posibles hechos delictivos, para lo cual ser de utilidad hacer unescrutinio amplio de la ase externa del iter criminiso camino seguido en la realizacin del crimen.

    FASE EXTERNA

    Proposicin, conspiracin, provocacin, incitacin, induccin: el sujeto busca coordinarse con otros parapoder llevar a cabo la accin delictiva.

    Amenazas: es un caso especial de la maniestacin verbal de la intencin delictuosa en que se da aentender que se producir un cierto dao en contra de una persona determinada.

    Actos preparatorios: es la maniestacin externa del propsito delictivo por medio de actos materialesadecuados para cometer la accin delictiva, cuando no son adecuados se presenta la preparacinputativa.

    Tentativa: en este momento se requiere ya que la ejecucin de los actos idneos sean inequvocamentetendientes a la produccin de un delito, pero sin llegar a su consumacin por circunstancias propias oajenas a la voluntad del agente, por lo que la no realizacin del resultado delictivo es su condicin y

    su esencia es la realizacin del principio de ejecucin del mismo.

    Tentativa inacabada (delito intentado): se dacuando el agente suspende por propia voluntadlos actos de ejecucin que consumaran el delito.Generalmente no es punible.

    Tentativa acabada (delito rustrado): cuando elsujeto activo realiza todos los actos de ejecucintendientes a la produccin del resultado antijur-dico, pero por causas ajenas a su voluntad ste nose lleva a cabo.

    30 De acuerdo al art. 475 del CFPP. Los delitos son conexos: I.- Cuando han sido cometidos por varias personas unidas. II.- Cuando han sidocometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas. III.- Cuando se ha cometido undelito: para procurarse los medios de cometer otro, para acilitar su ejecucin, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.

    31 Al no distinguirse entre concurso ideal de concurso real se entendera que aplica para ambos, la explicacin de cada uno se encuentra enel art. 18 y 19 CPF donde se sealan que existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos y, concurso real,cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos, sin que exista la posibilidad de concurso de delitos cuando las conductasconstituyen un delito continuado (entindase por delito continuadode acuerdo al art. 7 r. III del CPF, cuando con unidad de propsitodelictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal).

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    Delito consumado: la accin ya ha reunido todos los elementos que integran el tipo penal, se adecuaperectamente a l, violando la norma de cultura juridizada (delito perecto) y puede adems de haberalcanzado esta objetividad jurdica, producir todos los eectos daosos consecuencia de la violacin alos que tenda el agente y que ya no puede impedir (delito perecto agotado).

    De acuerdo con el sistema jurdico mexicano en materia criminal, la direccin, coordinacin y supervisin de las inves-tigaciones tendrn como aspecto medular acreditar32 por cualquier medio probatorio sealado por la ley:33

    El cuerpo del delito,

    La probable responsabilidad penal, y

    Reparacin del dao.

    El cuerpo del delitoal ser el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del delito,

    as como de los elementos normativos requiere que la investigacin se eecte se deber dar respuesta de ormamnima a los cuestionamientos:

    Qu

    Cundo

    Cmo

    Dnde

    Quin

    Con qu

    Es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar

    La probable responsabilidad penal, al ser la deduccin sobre la participacin o la comisin del delito, sin que sedemuestre alguna causa de licitud o de excluyente de responsabilidad se deber responder a mnimamente a lossiguientes aspectos:

    Por qu

    Para qu

    Es decir, la circunstancias de razn o motivo

    En cuanto a la reparacin del dao se tendrn que allegar de los elementos sobre la aectacin material e inmaterialtanto presente como utura a n de restituir y/o indemnizar integralmente por el dao ocasionado.

    32 Arts. 2 r. II y 168 del CFPP33 Conesional, inspeccional, pericial, testimonial, documental, conrontacin, careo o cualquier otro medio. Ver arts. 206 al 278 del CFPP,

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    De esta orma la FEADLE podra obtener ms datos atendiendo a las caractersticas especiales de este tipo de agre-siones, por lo que podra complementar la investigacin con:34

    Inormacin de medios de comunicacin;

    Acciones urgentes emitidas por organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil;

    Sistema de alerta IFEX;

    Pronunciamientos de instancias de derechos humanos.

    A eecto de contextualizar la inormacin se tendra que vericar la:

    Correlacin de uerzas polticas;

    Lnea editorial del medio en el que colaboraba la vctima;

    Naturaleza y orientacin de actores relevantes (econmicos, polticos y sociales) ;

    Agenda de los medios de comunicacin en la regin;

    Antecedentes del medio donde labora la vctima (existencia de publicidad ocial, nanciamiento, tipo de medio,perl de notas, etc.);

    Otro tipo de agresiones a la libertad de expresin en la regin.

    Asimismo se puede complementar con:

    Inormes de derechos humanos;

    Fuentes periodsticas;

    Inormacin ocial (inormes, reportes, comunicados de prensa, etc.).

    Atendiendo especcamente a la actividad periodstica de la vctima:

    Tipo de labor periodstica (tipo de nota de cobertura).

    As con una investigacin adecuada se lograr el objetivo de la no impunidad, reuniendo elementos sucientes paradeterminar el ejercicio de la accin penal, evitando la posibilidad de declarar la reserva de la averiguacin.

    La FEADLE en virtud de su especializacin para la realizacin de las investigaciones de delitos contra la libertad deexpresin ejercida mediante la actividad periodstica, podr garantizar la aportacin de pruebas y realizacin dediligencias solicitadas por las vctimas u oendidas del delito con una perspectiva acorde a la trascendencia del es-clarecimiento de crmenes contra la libertad de expresin practicada por periodistas.

    34 VV. AA. Protocolo para el registro, documentacin y seguimiento de agresiones a periodistas. ARTICLE 19 Ocina para Mxico yCentroamrica, y el Centro Nacional de Comunicacin Social, p. 43 y s.s.

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    REQUISITOS PARA EL CONOCIMIENTODE LOS DELITOS POR LA FEADLE

    Los casos especcos de conocimiento de la FEADLE son cuando:

    I. Que el sujeto pasivo del delito ejerza la labor periodstica, entendindose sta como la que lleve a cabo una per-sona sica o moral que se dedique a travs de un medio de comunicacin a tareas de inormacin o de creacinde opinin;

    II. Que el delito de que se trate se haya cometido en razn del ejercicio del derecho a la inormacin o de libertadde prensa o con motivo de cualquiera de stos, en agravio de las personas reeridas en la raccin anterior;

    III. Que dicho ilcito sea de competencia ederal o del orden comn, cuando sean conductas conexas con delitos

    ederales, y

    IV. Que el delito de que se trate sea sancionado por las leyes penales con pena privativa de la libertad.

    No obstante, se establece la obligacin de declinar la competencia en avor de la Subprocuradura de InvestigacinEspecializada en Delincuencia Organizada35 cuando se tenga acreditado que estn relacionados sujetos activos deldelito, asociados a la delincuencia organizada, y que con motivo de dicha actividad stos eectuaron las conductasmateria del Acuerdo de creacin de la FEADLE.

    Dicha obligacin de declinar la competencia no se adecua a una visin garantista de los derechos de la vctimaestablecida en la CPEUM,36 y en la Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas deDelitos y del Abuso de Poder,37 al no ubicarse a la vctima de los delitos en el centro de la atencin ministerial. Es decir,la actual rmula para declinar la competencia ubica a quien comete el crimen (delincuencia organizada) como el

    centro de sus acciones, y no a los aectados por el crimen, que en este caso son las personas que ejercen la actividadperiodstica.

    Actualmente la actuacin de la FEADLE tiene la limitante de que las conductas que investigue se relacionen condelitos ederales, esto es, los establecidos en las leyes especiales de carcter ederal, en los tratados internacionalesy en el Cdigo Penal Federal. Lo anterior repercute directamente en la unidad de las investigaciones y por tanto enuna adecuada investigacin y persecucin criminal.

    Es ms, respecto de los delitos previstos en el Cdigo Penal Federal no basta la existencia de la conducta, es decir quese cometa en contra de periodistas en razn del ejercicio de su derecho a la inormacin o libertad de prensa, sinoque requiere que se cumplan situaciones especcas de acuerdo con lo establecido en el artculo. 50 raccin I incisosb) a l) de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin como son realizarse:

    Por servidoras/es pblicos o empleadas/os ederales en ejercicio de sus unciones o con motivo de ellas;

    35 Subprocuradura Especializada en Investigacin de Delincuencia Organizada36 Reormas al artculo 20 constitucional publicadas en el Diario Ocial de la Federacin del 21 de septiembre del 200 y del 18 de junio de

    2008, relacionadas a las garantas o derechos de la vctima en todo proceso de orden penal.37 http://www2.ohchr.org/spanish/law/delitos.htm

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    PROCESO DE REDACCINDE UN PROYECTO INTEGRAL DE INICIATIVA

    Como parte del seguimiento a las conclusiones resultado del oro Discusin sobre la Federalizacin de los delitoscontra Periodistas, la Comisin Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas de la Cmara de Diputados enconsenso con el Consejo Consultivo, solicit al experto jurista, abogado general de la Universidad Nacional Autno-ma de Mxico, Luis Ral Gonzlez Prez, a que a ttulo personal contribuyera en la asesora tcnica de la redaccindel proyecto de iniciativa que concentrara las visiones derivadas de las distintas discusiones e iniciativas presentadas.La premisa era la redaccin de una propuesta integral dentro del marco de la ley, que eectivamente incidiera demanera positiva en la problemtica sobre impunidad que impera en los casos de agresiones contra quienes ejercenel periodismo en Mxico.

    PROCESO DE REDACCIN

    A partir del acuerdo de iniciar la redaccin de una propuesta, se integr un Secretariado Tcnico del mismo Con-sejo Consultivo para redactar los borradores. Esta instancia se integr por legisladores y representantes de lassiguientes instituciones, organizaciones y expertos y expertas:

    Presidencia de la Comisin Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicacin

    Asesoras y asesores de las distintas racciones parlamentarias en la Cmara de Diputados

    Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    Relatora de Libertad de Expresin de la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal

    ARTICLE 19

    Fundacin Manuel Buenda

    Perla Gmez

    El proyecto de iniciativa ue redactado en sesiones de trabajo regulares por el Secretariado Tcnico y comentado

    por el abogado general de la UNAM. Una vez nalizado, ue presentado y consensuado entre los integrantes delConsejo Consultivo de la Comisin Especial de Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicacin, es decir, en-tre los legisladores miembros de la Comisin Especial y diversas organizaciones de la sociedad civil, periodistas,dueos de medios, acadmicos.

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    PROYECTO DE DECRETOOR EL QUE SE ADICIONA EL TTULO VIGESIMOSPTIMO Y EL ARTCULO 430 DELCDIGO PENAL FEDERAL, Y EL ARTCULO 116 DEL CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; AS

    COMO SE REFORMA EL ARTCULO 50, FRACCIN I DE LA LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LAFEDERACIN

    Artculo Primero.- Se adiciona el Ttulo vigsimo sptimo y el artculo 430 del Cdigo Penal Federal para quedarcomo sigue:

    Ttulo Vigsimo SptimoDe los delitos cometidos en contra de la libertad de expresinArtculo 430.- Se impondrn de uno a cinco aos de prisin y de cien a quinientos das multaal que, con el propsito de coartar el derecho de una persona a expresarse y diundir libre-mente sus pensamientos,ideas, opiniones e inormaciones perpetre en su contra algn acto tipifcado como delito eneste Cdigo.Igual sancin se impondr a quien, con idntico propsito, atente por medios tipifcadoscomo delito, en contra de las instalaciones de cualquier persona moral dedicada a la comu-

    nicacin.Si el sujeto activo del delito uese servidor pblico, la pena sealada en este artculo se au-mentar hasta en una mitad. Adems ser destituido de su empleo y se le inhabilitar paraobtener otro hasta por un periodo igual al de la pena de prisin impuesta.Las sanciones previstas en este artculo se impondrn sin perjuicio de la que correspondapor el delito o delitos cometidos sin menoscabo y perjuicio que la ley ederal de servidorespblicos establece.

    Artculo Segundo.- Se reorma el artculo 50, raccin I, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin,para quedar como sigue:

    Artculo 50. Los jueces ederales penales conocern:

    I. De los delitos del orden ederal.Son delitos del orden ederal:

    a)

    b) Los sealados en los artculos 2 a 5 y todos aquellos que se mencionan en el 430 delCdigo Penal;

    c) a m)

    Artculo tercero.- Se adiciona el artculo 116 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales para quedar comosigue:

    Artculo 116.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisin de un delito que debaperseguirse de ofcio, est obligada a denunciarlo ante el Ministerio Pblico y en caso deurgencia ante cualquier uncionario o agente de polica.Tratndose de delitos reeridos en el artculo 430 del Cdigo Penal Federal que probable-mente involucren ataques a la libertad de expresin, la autoridad que conozca del asunto lopondr del inmediato conocimiento del Ministerio Pblico de la Federacin.

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    PROCESO DE DICTAMINACIN

    El proyecto de decreto ue turnado a la Comisin de Justicia para su aprobacin. Esta Comisin, previo a sostener unareunin con el presidente de la Comisin Especial y miembros del Consejo Consultivo, elabor un documento, basedel dictamen que estimaba emitir sobre el proyecto de decreto. En este borrador de dictamen se prevea nicamentela adicin de un ttulo con los delitos cometidos en contra de Periodistas y Medios de Comunicacin en el CdigoPenal Federal que inclua una pena de prisin y multa a quien atente contra el libre ejercicio de expresin de losperiodistas o de los medios de comunicacin... y estableca que los trminos periodista y medio de comunicacin seentenderan tal como ya estaban establecidos en la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Es decir,no contemplaba el otorgamiento de acultades a las autoridades ederales para conocer de estos delitos.

    El borrador de este dictamen ue hecho del conocimiento de los miembros del Consejo Consultivo por lo que se so-licit una audiencia con el presidente de la Comisin, el entonces diputado Csar Camacho Quiroz, quien reconocila gravedad de la violencia contra quienes ejercen el periodismo, sin embargo, maniest no estar de acuerdo con eltexto del proyecto de decreto presentado, razn por la cual determin la elaboracin del documento proyecto dedictamen. Principalmente expres su posicin en contra de la ederalizacin de los delitos y de la tcnica legislativapara a ese respecto.

    Ante la postura de la Presidencia de la Comisin de Justicia y la posicin de miembros del Consejo Consultivo encontra del documento proyecto de dictamen realizado por la Comisin, se acord realizar reuniones de trabajotcnicas con los representantes que cada organizacin o miembro del Consejo Consultivo para trabajar sobre el texto,con el propsito de nalizar una propuesta de dictamen en el mes de enero de 2009 y presentarla al pleno.

    Reuniones de trabajo

    Las reuniones de trabajo se celebraron semanalmente para llegar a acuerdos y en su caso exponer los desacuer-dos y as maniestar las posturas a las y los legisladores.

    En las reuniones de trabajo participaron representantes:

    Por parte de la Cmara de Diputados:

    La Secretara Tcnica de la Presidencia de la Comisin de Justicia, asesores del presidente de la Comisin,asesores y asesoras del Partido de la Revolucin Democrtica (PRD) y asesores y asesoras de la Presidencia dela Comisin Especial, principalmente del Partido Accin Nacional.

    Por parte del Ejecutivo Federal

    La Procuradura General de la Repblica (PGR) y la Fiscala Especial para la Atencin de Delitos cometidoscontra Periodistas.

    Por parte de la sociedad civil56

    ARTICLE 19.

    56 La alta de asistencia regular de otras ONG ue una constante.

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    Las autoridades ederales podrn conocer tambin de los delitos del uero comn, cuando stos tengan conexidad con delitosederales; o cuando por sus caractersticas de ejecucin, su relevancia social o su impacto en el ejercicio dela libertad de expresin, trasciendan el mbito de las entidades ederativas.

    En las materias concurrentes previstas en esta Constitucin, las leyes ederales establecern los supuestos en que lasautoridades del uero comn podrn conocer y resolver sobre delitos ederales;

    XXII. a XXX.

    Artculos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Ocial de la Federacin.

    Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unin, las legislaturas de los estados y la AsambleaLegislativa del Distrito Federal debern realizar las adecuaciones a las leyes ederales y locales que corresponda.

    Tercero. La acultad de las autoridades ederales a que se reere el presente decreto, slo podr ser ejercida respecto alos delitos del uero comn que por sus caractersticas de ejecucin, su relevancia social o su impacto en el ejercicio de lalibertad de expresin, trasciendan el mbito de las entidades ederativas, que se cometan despus de la entrada en vigordel mismo.

    c. SobrelasdemspropuestasprocesalesincluidasenlainiciavadelaComisindeAgresionescontra

    Periodistas, argumentaron que las disposiciones ya se incluyen demanera general, aunque no

    necesariamentesereeranaltemadelperiodismo.

    d. Durantetodaslasreuniones,ARTICLE19reiterlanecesidadderestructuraryfortalecerlaFiscala

    EspecialdeAtencinaDelitoscomedoscontraPeriodistas,hoyFiscalaEspecialparalaAtencinde

    DelitosComedosContralaLibertaddeExpresin.

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