Presentación ACTV - Organismos, Políticas e Instituciones Científicas en Venezuela
Instituciones políticas y el proceso legislativo
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ESTRUCTURA DEL ESTADO Y
PROCESO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAUNIDAD COORDINADORA DE ATENCION CIUDADANA
Sergio Antonio Escobar JaimesAbogado Especializado en Derecho Constitucional y Parlamentario
Universidad Externado de Colombia.Candidato a obtener el Titulo de Magister en Defensa y Seguridad
Nacionales Escuela Superior de GuerraAsesor Jurídico Secretaria General del Senado 2002-2008
Asesor Jurídico Presidencia del Congreso Legislatura 2009-2010Asesor Jurídico Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana
22 de Abril de 2013.
ESTRUCTURA DEL ESTADO
EL PODER PUBLICO
Rama Ejecutiva
Rama Judicial
Rama Legislativa
RAMA EJECUTIVAGOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Ministros del Despacho
Directores de Departamentos Administrativos y deEmpresas Industriales y Comerciales del Estado y deEstablecimientos Públicos
Superintendentes
GobernadoresAlcaldes
RAMA JUDICAL
Corte Constitucional
Corte Suprema de Justicia
Consejo de Estado
Consejo Superior de la Judicatura
Fiscalía General de la Nación
Tribunales
Juzgados
Justicia Penal Militar
RAMA LEGISLATIVA
• CONGRESO DE LA REPUBLICA
Senado de la República – 102 congresistas -100 Senadores elegidos popularmente en circunscripción Nacional y 2elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas.Requisitos: Mínimo 30 años de edad y ser colombiano de nacimiento.
Cámara de Representantes – 166 congresistas –161 Representantes elegidos popularmente por circunscripción Regional, 4especiales y 1 internacional.Requisitos: Mínimo 25 años de edad y ser colombiano.
Los Congresistas son elegidos para un periodo constitucional decuatro años
• FUNCIONES DEL CONGRESO
Reformar la Constitución. Hacer las leyes. Ejercer el control político al gobierno y a la
administración.
RAMA LEGISLATIVA II
ORGANISMOS DE CONTROLElegidos por las Cámaras.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA:
Ejerce el control fiscal – Elegido por un periodo de cuatro años por elCongreso en pleno de terna designada por la Corte Constitucional, CorteSuprema de Justicia y Consejo de Estado.
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION:
Ejerce el control disciplinario y velar por los derechos humanos –Elegido por el Senado para un periodo de cuatro años de ternadesignada por Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justiciay el Consejo de Estado.
DEFENSORIA DEL PUEBLO:Promueve el ejercicio y divulgación de los derechos humanos – Elegido
por la Cámara de Representantes para un periodo de cuatro años, deterna elaborada por el Presidente de la República.
PROCESO LEGISLATIVO
LEGISLATIVO ORDINARIO.
LEGISLATIVO CONSTITUYENTE.
CONSTITUYENTE PRIMARIO.
DELEGACION LEGISLATIVA.
CLASES DE PROCESOS LEGISLATIVOS
ORDINARIO: Por medio del cual se tramitageneralmente los proyectos de Ley.
CONSTITUYENTE: Tiene por objeto el modificar,adicionar, reformar o derogar el texto constitucional.-proyectos de Acto Legislativo, convocatoria asambleaconstituyente o referendo-
CONSTITUYENTE PRIMARIO: -Referendo- La iniciativade reforma constitucional o proyecto de acto legislativoaprobado por el congreso debe ser propuesto por el 5% delos ciudadanos que integran el censo electoral, cuandoeste se refiera a derechos fundamentales,procedimientos de participación popular y al Congreso dela República.
DELEGACION LEGISLATIVA AL EJECUTIVO.
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD
Ningún proyecto de Ley o ActoLegislativo, puede convertirse en Ley dela República o Acto legislativo, sin que secumplan con los requisitos establecidostaxativamente en la Constitución y laLey.
PROCESO LEGISLATIVO ORDINARIO
INICIATIVA: Pueden presentar proyectos de Ley:
Los Congresistas El Gobierno Nacional Las Altas Cortes El Consejo de Estado, El Consejo Nacional Electoral y el Consejo
Superior de la Judicatura. Los Organismos de Control El Fiscal General de la Nación El Defensor del Pueblo
Iniciativa Popular: El 5% o mas del censo electoral vigente El 30% o mas de los Concejales o Diputados del país
ORIGEN DEL ESTUDIO Y DEBATE DE LAS INICIATIVAS DE LEY
Las Leyes pueden tener su origen en el Senado de laRepública o en la Cámara de Representantes.
Como excepción a la regla general, los proyectos deLey relativos a los tributos, se originan en la Cámarade Representantes y los referentes a las RelacionesInternacionales en el Senado de la República.
INADMISION O NEGACION
DE UN PROYECTO
Los proyectos de Ley solo podrán referirse a una solamateria, de lo contrario será inadmitido por elPresidente de la Comisión respectiva, evento en el cuales susceptible de apelación ante la misma comisión.
Cuando un proyecto de Ley es negado en Comisión, éstepuede ser considerado por la Cámara respectiva,siempre y cuando sea solicitado por su autor, el gobiernoo cualquier otro congresista de la misma Cámara.
Cuando dicho proyecto sea de iniciativa popular, lasolicitud debe hacerla el vocero de los proponentes.
DEBIDO PROCESO DE LAS LEYES
Todo proyecto de Ley debe ser publicado y anunciadooficialmente por el Congreso antes de darle curso en lacomisión.
Debe ser aprobado en primer debate en las comisiones decada una de las Cámaras.
Posteriormente se publicará y anunciará nuevamente, antesde ser aprobado en las plenarias de cada una de lasCámaras, para un segundo debate.
Por último, se debe obtener la sanción presidencial.
En cuanto a los ACTOS LEGISLATIVOS, este procedimiento deberepetirse en los mismos términos, es decir, si para la aprobación delas Leyes se requieren cuatro debates -dos en las comisiones de cadaCámara en primer debate y dos en las plenarias de cada Cámara ensegundo debate - En los ACTOS LEGISLATIVOS, al ser repetitivo,este procedimientoalcanza los ocho debates.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las sesiones de las plenarias de cada Cámara y las de susComisiones serán públicas, con ciertas excepciones.
En la Gaceta del Congreso, se publicaran:
- Las iniciativas presentadas como proyectos de Ley.
- Los informes de ponencias.
- Los textos aprobados en las comisiones y plenarias.
- Los informes de conciliación.
- Las objeciones presidenciales.
- Los proyectos de Ley sancionados por el Presidente.
En el diario oficial, se promulgaran los proyectos de Ley aprobadospor el Congreso y sancionados por el Presidente.
Por disposición de la Ley, todos los canales de la televisión oficialesy privados, están obligados a informar sobre la actividad legislativa.
COMISIONES CONSTITUCIONALES
En el Senado de la República y en la Cámara deRepresentantes funcionan siete comisionespermanentes, encargadas de estudiar en primerdebate los proyecto de Ley, de acuerdo a suespecialidad o competencia:
LA PRIMERA: Asuntos Constitucionales
LA SEGUNDA: Defensa Nacional
LA TERCERA Y CUARTA: Asuntos Económicos yPresupuestales.
LA QUINTA: Medio Ambiente y Energéticas.
LA SEXTA: Transporte, Educación y Comunicaciones.
LA SEPTIMA: Asuntos Laborales y de Salud.
PONENTES
DESIGNACION PARA PRIMER DEBATE EN COMISION Y PARA SEGUNDO DEBATE EN
PLENARIA
Las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes ylas Plenarias, nombraran a los ponentes. Estos puedenser un congresista o varios, en cuyo caso se nombraráun coordinador.
No obstante cuando el proyecto se origine en una delas bancadas, será ésta la que nombre el respectivoponente.
En los casos en que la ponencia sea colectiva, las mesasdirectivas tendrán en cuenta la representación detodas las bancadas.
DEBATES
PRIMER DEBATE: REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO
“INICIACIÓN DEL DEBATE. La iniciación del primer debateno tendrá lugar antes de la publicación del informerespectivo.No será necesario dar lectura a la ponencia, salvo que así lodisponga, por razones de conveniencia la Comisión.El ponente, en la correspondiente sesión, absolverá laspreguntas y dudas que sobre aquélla se le formulen, luego delo cual comenzará el debate.Si el ponente propone debatir el proyecto, se procederá enconsecuencia sin necesidad de votación del informe. Si sepropone archivar o negar el proyecto, se debatirá estapropuesta y se pondrá en votación al cierre del debate.Al debatirse un proyecto, el ponente podrá señalar losasuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que laComisión decida en primer término.”
SEGUNDO DEBATE: REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO.
“DISCUSIÓN. El ponente explicará en forma sucinta lasignificación y el alcance del proyecto. Luego podrántomar la palabra los oradores de conformidad con lodispuesto en el artículo 97 del presente reglamento.Si la proposición con la que termina el informe fuereaprobada, el proyecto se discutirá globalmente, a menosque un Ministro o miembro de la respectiva Cámarapidiera su discusión separadamente a alguno o algunosartículos.”
DEBATES II
PONENCIASLa ponencia es un informe presentado por quien hasido nombrado para ello, que debe ser entregadomediante escrito en original y dos copias, el cual debeser radicado en la Secretaria de la Comisión paraprimer debate o en la Secretaria de las Cámaras parasegundo debate.Sin embargo, cuando se presente ponencia parasegundo debate en plenaria, en el informe de ponenciase debe consignar todas las propuestas que fueronconsideradas durante el primer debate en comisión ylas razones por las cuales fueron rechazadas.Sin el cumplimiento de este requisito la Cámararespectiva queda imposibilitada para conocer ensegunda instancia el proyecto de ley.
DISCREPANCIAS ENTRE COMISION Y PLENARIA
En caso de diferencias que se presenten entre loaprobado en Comisión y la Plenaria, el Presidente de laMesa Directiva de la plenaria ordenara dar trasladonuevamente a la comisión permanentecorrespondiente, con el fin de que decida sobre elparticular, siempre y cuando no haya sido negado conanterioridad por la respectiva comisión.
Cuando la discrepancia consista en que el texto puedaser incomprensible o confuso en su redacción, el plenodesignara una comisión accidental para que en eltermino de cinco días, elabore una redacción armónica,la cual regresara a la plenaria para que esta la apruebeo rechace.
DISCREPANCIAS ENTRE CAMARAS
Aprobado el articulado de un proyecto de ley,diferente entre una y otra Cámara, los Presidentes deSenado y Cámara, designaran una Comisión Accidentalo de Mediación, con el fin de proponer un textoconciliado, que será sometido a consideración de lasCámaras.
Estas comisiones estarán integradas por Congresistasque participaron en la discusión del proyecto, así comosu autor, teniendo siempre en cuenta larepresentación de las bancadas.
En el evento en que persistan las diferencias entre lasplenarias de las Cámaras, este proyecto se archivara.
SANCION PRESIDENCIAL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO
“SANCIÓN PRESIDENCIAL. Aprobado unproyecto por ambas Cámaras, pasará al Gobiernopara su sanción. Si no lo objetare, dispondrá quese promulgue como ley.”
OBJECIONES PRESIDENCIALES
Por Inconstitucionalidad:
En caso de ser objetado el proyecto de Ley, éste sedevolverá a la Cámara en que tuvo origen, para serconsideradas y de no ser aceptadas se enviaran a laCorte Constitucional para que decida su ecequibilidad.Fallo que obliga al Presidente a sancionar el proyecto.De ser inexequible, se archivara.
Por Inconveniencia:
En caso de ser considerado inconveniente y lasCámaras insisten, previo estudio, debate yaprobación, el Presidente se verá obligado asancionarlo.
CLASES DE LEYES
ORGANICA:
Reglamento del Congreso y cada una de sus Cámaras.
Ley de Presupuesto.
Plan Nacional de Desarrollo.
Asignación de Competencias normativas a lasentidades territoriales.
Estas leyes deben ser aprobadas por la mayoría absolutade los votos de los miembros de una y otra Cámara y sutramite es igual al de una ley ordinaria.
ESTATUTARIAS:
Derechos Fundamentales.
Administración de Justicia.
Organización y régimen de partidos políticos, estatuto dela oposición y funciones electorales.
Mecanismos de participación ciudadana.
Estados de excepción.
Igualdad entre candidatos a la Presidencia de la República.
Estas leyes deben ser aprobadas por la mayoría absoluta delos votos de los miembros de una y otra Cámara y deberáefectuarse dentro de una misma legislatura, siendo necesarioel Control de Constitucionalidad.
CLASES DE LEYES II
ORDINARIAS:
Se tramitaran como leyes ordinarias, aquellasque no se encuentran relacionadas comoorgánicas o estatutarias.
Su tramite, debe realizarse en un periodo nomayor a dos legislaturas.
CLASES DE LEYES III
LEGISLATURA:
Cuatro años contados desde el 20 de julio delprimer año, al 19 de julio del año siguiente.
PERIODOS LEGISLATIVOS:
Primer Periodo: Del 20 de julio al 16 dediciembre, de cada año.
Segundo Periodo :Del 16 de marzo al 20 dejunio de cada año.
LEGISLATURAS Y PERIODOS LEGISLATIVOS
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAUNIDAD COORDINADORA DE ATENCION CIUDADANA
Salón BoyacaBogotá, D.C., Abril 22 de 2013
…. Y que viva México, señores….