Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas

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CAPITULO I

INTRODUCCION

El trfico ilcito de drogas y estupefacientes es universal y refleja cada vez ms acentuadas modalidades de abuso de drogas.

Amrica Latina se ha convertido en una de las regiones clases del trfico mundial Latinoamericano y de las regiones de Caribe, a travs de las cuales los narcotraficantes distribuyen las drogas, utilizando a estos pases como importantes rutas del trfico de drogas.

Para Venezuela se trata de una "cuestin de Estado" por las consecuencias negativas que el narcotrfico genera al desplazarse desde territorio colombiano hasta territorio venezolano. Es por ello que este tema siempre est presente en la agenda bilateral de Venezuela, para demostrarle a Colombia nuestro inters en la materia.

El trfico, detentacin y consumo de estupefacientes, es hoy da, un tema caliente, vital e indispensable para la sociedad afrontar y buscar alternativas de solucin. Mientras los estados deshojan la margarita, sobre el qu hacer? Las fuerzas gansteriles avanzan, a tales niveles, que resulta difcil encontrar un rea poblada donde no tengan ellos uno de sus representantes comercializando sus productos y como consecuencia inmediata incorporando ms violencia a la sociedad. En Colombia son el motor de la economa, en Mxico se enfrentan directamente contra las fuerzas militares pugnando por dominar ms territorio, en Brasil, dentro de las reas urbanas han declarado territorios libres y el gobierno federal tiene dcadas que por esos lares ni se acerca, en Bolivia y Per dinamizan la economa agraria y en Venezuela dominan cada uno de los centros poblados.Bajo esta panormica, quizs desalentadora o pesimista, entramos en esta investigacin a realizar un anlisis del problema de los estupefacientes, bajo la sabia ptica del legislador, enarbolando los intereses de la sociedad y buscando las races sociales, polticas e ideolgicas del problema, con el afn de dar un aporte que contribuya modestamente a entender la magnitud de esta situacin y sus posibles vas de solucin. Antecedentes Histricos

El consumo de Estupefacientes ha estado presente en toda la historia de la humanidad, lo nuevo de esta actividad y lo que preocupa a las sociedades y estados es la violencia que se ha desatado con saldos mortales por el control de las rutas de distribucin y mercados de consumo contribuyendo de manera exagerado a un aumento intolerable de la criminalidad y delincuencia, al respecto afirma, ESCOHOTADO (1990) el consumo de estupefacientes es tan antiguo como la humanidad, en la regin de Suiza se encontraron fsiles que datan del cuarto milenio antes de la era cristiana, con semillas de dormidera, en China un tratado mdico escrito en el siglo I de la era cristiana, hablaba de las bondades medicinales del camo, en Amrica los nativos desde tiempos ancestrales beban, masticaban y fumaban; dataduras, tabaco y coca con fines de esparcimiento, religiosos y curativos

En Per y Bolivia, Los colonizadores espaoles, sustituyeron el Arcabuz, el ltigo y la religin, por la hoja de coca, elemento este que utilizaron para dominar a los indgenas de esas regiones, convirtindolos en adictos, para luego incorporarlos al trabajo en tneles y galeras en las actividades de extraer oro y plata, as mismo se ocuparon de comercializarla en las urbes europeas, otras potencia europeas de la poca utilizaron la droga como mercanca de exportacin y en algunas ocasiones fue establecida como moneda de cambio en el comercio internacional, en relacin al tema de las Estupefacientes en el comercio mundial afirma BRAU (2001)

El colonialismo Espaol fue el que difundi a partir de aquel siglo XVI, el consumo de estupefacientes en cantidades hasta entonces desconocidas entre las clases altas de la sociedad Europea, as mismo en 1833 el opio constitua la mitad de las exportaciones britnicas a China, introducido de contrabando en las costas por barcos protegidos por la Armada britnica.

El consumo de Estupefacientes

Las cifras de personas fallecidas en medio de la violencia callejera; consumidoras, detentadoras y traficantes de estupefacientes no se publican, sin embargo, no es difcil imaginarse el mundo en el que se desenvolvan los difuntos, basta con darse una pasadita, por el velorio, y escuchar las mltiples detonaciones de armas de fuego de todo calibre, de igual manera, si usted se topa con uno de estos entierros mientras lo llevan al cementerio, puede ver el extraordinario despliegue de motorizados afectos al difunto, esgrimiendo sus armas y disparando al aire, en algunas ocasiones mientras le echan las ltimas paladas de tierra al difunto, se desatan nuevos enfrentamientos, con la idea de terminar de liquidar la banda.La Oficina Nacional Antidrogas, organismo rector en la lucha para prevenir el consumo de estupefacientes, en su informe del ao 2010 titulado resumen de caracterizacin del consumidor de estupefacientes, publica los siguientes cuadros: Cuadro 1

Consumo de estupefacientes por sexo Ao 2010Mujeres: 9 %Hombres 91%

Fuente: Informe ao 2010 Oficina Nacional AntidrogasDe este sencillo cuadro se puede apreciar que los integrantes del sexo masculino son los ms afectados por el consumo de estupefacientes, as mismo la violencia callejera de la cual hemos venido siendo testigos en los ltimos diez aos, a travs de las pginas rojas de la prensa, tambin nos informan que son los integrantes del sexo masculino la mayora de las vctimas de esta violencia. De otro cuadro extrado de este mismo informe podemos observar lo siguiente:

Cuadro 2

Consumo de Estupefacientes por Edad Ao 20108 a 14 aos 1,83%

15 a 19 aos17,38%

20 a 25 aos24,92%

25 a 29 aos 20,05%

30 a 34 aos13,22%

35 a 40 aos10,25%

40 y ms12,35%

Total: 100,00%

Fuente: Informe ao 2010 Oficina Nacional Antidrogas

Analizando este cuadro, podemos observar que cerca de un 20% de los consumidores de estupefacientes son nios y adolescentes, que cerca del 70% son jvenes y un 12% pertenecen a la poblacin adulta, digamos que un 90% de los afectados son los llamados generaciones de relevo, siendo as, el panorama no resulta muy alentador para el futuro del pas, este cuadro de igual manera se compadece con las victimas de la violencia callejera, por cuanto ms del 90% de ellos escasamente rebasa los 30 aos.El consumo de estupefacientes en Venezuela, no est penalizado, esto referido al Ciudadano comn, sin embargo el legislador patrio, ha establecido algunas excepciones en relacin a la permisividad en el consumo de estas sustancias, en tal sentido en la ley dice: Ley orgnica de drogas: Artculo 167 Centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrpicas. l o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrpicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, ser penado o penada con prisin de uno a tres aos, salvo las siguientes circunstancias:1. Si el hecho se comete en campaa, sin estar frente al enemigo, con prisin de uno a cinco aos. Si de sus resultas se ocasiona algn dao de consideracin al servicio, con prisin de seis a diez aos.2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los rebeldes o los sediciosos, con prisin de dos a seis aos. Si de sus resultas se ocasiona algn dao de consideracin al servicio, con prisin de ocho a diecisis aos.Analizando este artculo, podemos apreciar, que su aplicacin est dirigido especialmente a los efectivos militares y que el verdadero espritu est orientado a mantener a las tropas alertas y con juicio claro para actuar en el cumplimiento de los deberes asignados, por cuanto una de las caractersticas propias de los estupefacientes (la palabra estupefaciente es derivada de estpido) es la inhibir mentalmente al individuo: las personas bajo los efectos de estas sustancias son fciles de dominar mentalmente y solo actan por motus propio ante la posibilidad de un peligro inminente.De igual manera, la ley establece medidas penales que castigan el consumo de estupefacientes a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, aunque estas medidas son menos gravosas, esta diferencia en la magnitud de las penalizaciones, quizs se deriva del hecho cierto, que la mayora de los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, han sido captados ya bien adultos, de igual manera no han sufrido la estricta disciplina que se implanta a los aspirantes a militares en las academias para tal fin. Artculo 168 Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio. Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situacin de actividad, cualquiera sea su grado o jerarqua, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrpicas, ser penado o penada con prisin de dos a seis aos. Si el mismo delito se comete en campaa, la pena se duplicar.El enjuiciamiento de estos hechos punibles, no impide la aplicacin del procedimiento de medidas de seguridad social en los casos de consumo de drogas. En caso de no estar de servicio, le ser aplicado lo establecido en el artculo referido a la retencin del consumidor o consumidora para prctica de experticias. En ambos casos, mientras dure el cumplimiento de las medidas de seguridad social, ser suspendido o suspendida de su servicio en el respectivo componente.Aunque nuestro legislador pareciera mantenerse intolerable en relacin a los militares y el consumo de drogas durante su jornada de servicio, esta actitud tiene su origen en que la relacin laboral de los militares no se rige por la ley Orgnica del trabajo, en el Artculo 332 podemos leer lo siguiente: Ley orgnica del trabajo

Artculo 32Se prohbe a los trabajadores:a) La ingestin de bebidas alcohlicas durante la prestacin de servicios.

b) Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo, sin prescripcin mdica que acredite que su ingestin no altera su capacidad de servicio. Aclarado con esto, que no existe una actitud discriminativa del legislador patrio en relacin al consumo de drogas en horas de servicio, bien sea la persona un civil o un militar, en este mismo orden de ideas, los integrantes de la sala penal del tribunal Supremo de Justicia, en su diario accionar administrando justicia en nuestra Repblica, constantemente se ven obligados, a peticin de parte interesada, de aclarar dudas en relacin al articulado de esta, el tema del consumidor de drogas al cual se le encuentra una porcin de esta es constantemente tratado, y sobre el particular en criterio expuesto se lee lo siguiente: Sentencia N 495 de Sala de Casacin Penal, Expediente N 98-0552 de fecha 27/04/2000puede ser sujeto activo del delito previsto en el artculo 36, de la Ley Orgnica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, todo aquel que sea consumidor, probada dicha condicin con las experticias sealadas en los artculos 112 y 114 de la misma ley, y siempre que posea la sustancia en cantidades que no sobrepasen los lmites all expresados, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesin de cocana y hasta veinte (gramos), para los casos de cannabis sativa, de lo contrario, habr un consumidor delincuente y ser penado sobre la base de lo dispuesto en los artculos 34 y 35 de la Ley Orgnica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas.De la lectura de esta jurisprudencia, podemos apreciar la disposicin de los magistrados a considerar como delincuente al consumidor que se encuentre en posesin de estas sustancia, por encima de lo permitido por la ley, en tal sentido con tal actitud, no es difcil imaginarse que de igual manera en la sentencia definitiva sobrevendr el castigo previsto por el legislador patrio. La Tenencia de Estupefacientes Aunque el comn de los ciudadanos, asocia el trmino estupefacientes con: marihuana, cocana, crack, perico y otros Estupefacientes ilcitas, en realidad y de acuerdo a la JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIN DE ESTUPEFACIENTES, con sede en Viena, est conformada por 4 largas listas. Segn la normativa internacional vigente, los estupefacientes son las sustancias incluidas en las Listas I y II del Convenio nico de 1961, enmendado por el Protocolo de 1972 y la lista IV contiene estupefacientes de uso prohibido en todo sus aspectos. El legislador patrio, no siempre tipifica de delito la tenencia de estupefacientes y actuando apegado a las normativas internacionales as lo establece claramente en la ley sustantiva que rige esta materia: Ley orgnica de drogas: Artculo 2. mbito de aplicacinLas disposiciones de control, vigilancia y fiscalizacin, contenidas en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la Repblica contra el trfico ilcito de estupefacientes y sustancias psicotrpicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrpicas, sales, preparaciones, especialidades farmacuticas, materias primas, sustancias qumicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias. Se dar especial atencin a la aplicacin de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrpicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. Los aportes y contribuciones especiales establecidas en esta Ley, comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas obligaciones de coadyuvar en los planes del Estado en materia de prevencin integral y prevencin del trfico ilcito de Estupefacientes. Las penas y procesos indicados en esta Ley, sern de aplicacin preferente a cualquier otra normativa penal vigente. En relacin a la tenencia de estupefacientes, la normativa legal est, como en la mayora de los casos, sujeta a los acuerdos y tratados internacionales suscritos por la nacin, la ley Orgnica de Drogas penaliza la tenencia de estupefacientes cuando supera lo establecido en la posologa nacional, todo esto dirigido al contexto de las personas naturales, ms las personas jurdicas autorizadas para fabricar, procesar y comercializar estos medicamentos pueden tenerlas a discrecin, los laboratorios y farmacias son los grandes tenedores de estas sustancias de uso y consumo regulado por el estado, en tal sentido establece nuestro legislador:Ley orgnica de drogas Artculo 153 Posesin ilcital o la que ilcitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrpicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacuticas o sustancias qumicas, con fines distintos a las actividades lcitas as declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artculo 131 de esta Ley, ser penado con prisin de uno a dos aos. A los efectos de la posesin se apreciar la detentacin de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesin de cocana y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.En todo caso el juez o jueza determinar cuando sea necesario y utilizando la mxima experiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media.No se considerar bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesin, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsin o provisin que sobrepasen lo que podra ser tericamente una dosis personal.Aunque la ley no establece una cantidad especifica que pueda portar de manera legal la persona que consume estupefacientes, la posologa nacional si establece cantidades y los mdicos autorizados para recetarlas no podrn excederse de las cantidades establecidas por el estado venezolano bajo ningn pretexto, solamente en casos de emergencia podrn excederse en la medicacin del estupefaciente y cuando a su criterio el paciente requiera consumir ms de lo legalmente previsto debe solicitar permiso al ministerio del ramo. Desde la sala Penal de nuestro mximo Tribunal, sus integrantes constantemente estn emitiendo fallos e interpretaciones de la ley, a los fines de adecuarla a muchas circunstancias que el legislador no previ, o que era imposible plasmarla todas, en este orden de ideas leemos el siguiente criterio emitido en la Sentencia N 28 de Sala de Casacin Penal, Expediente N C99-0177 de fecha 26/01/2000resulta imposible inferir la intencin del encausado, por el slo hecho del peso de la sustancia incautada, es necesario que el sentenciador al momento de analizar y valorar las pruebas de autos establezca la existencia de ciertas circunstancias que pudieran configurar la comisin del delito que reza el artculo 34 de la Ley Orgnica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, tales como objetos hallados en su poder (pesas, balanzas de precisin, envases), sus medios econmicos, antecedentes, entre otros.Concatenando esta interpretacin de nuestro mximo tribunal, con la intencin del legislador patrio, podemos afirmar que el tribunal Supremo est realizando su trabajo, sin quitarle el mrito a la ley, por cuanto en ella no se pueden reflejar todas las circunstancias que pudieran incidir en la tipificacin de un delito y por ende en penalizar a un ciudadano, es tarea de los honorables magistrados adecuar la ley a las circunstancias de hecho y de derecho, consustanciarlas con la situacin social del imputado y despus suficientemente ponderadas emitir su sentencia. El Trfico de Estupefacientes Es una de las actividades ms rentables dentro del mundo hamponil, son muchas las vidas de jvenes venezolanos cegadas al incursionar en estas lides, todos ellos corren esta aventura tras el sueo de ser ricos y poderosos, condicin esta (segn los valores inculcados por la sociedad consumista) les deparar la felicidad terrenal. La sociedad venezolana es la mayor lesionada en estos afanes de los antisociales, que de manera irresponsable y sin medir el dao general que estn ocasionando, han llegado al extremo de llevarlas hasta los jardines de infancia. Suficientemente esclarecido sobre este particular, nuestro legislador castiga severamente el delito del trfico de estupefacientes, habida cuenta que muchos de ellos son un autntico concentrado de psicotrpicos encapsulados y diseados para combatir dolores recurrentes en personas enfermas por lo general terminales. En este mismo orden de ideas, la ley, refirindose al trfico de estupefacientes establece lo siguiente: Ley Orgnica de Drogas Artculo 149 Trficol o la que ilcitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos qumicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, an en la modalidad de desecho, para la produccin de estupefacientes o sustancias psicotrpicas, ser penado o penada con prisin de quince a veinticinco aos. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genticamente modificada, mil (1000) gramos de cocana, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocana, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintticas, la pena ser de doce a dieciocho aos de prisin.Si la cantidad de droga excediere de los lmites mximos previstos en el artculo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocana, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocana, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintticas, la pena ser de ocho a doce aos de prisin. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos qumicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintticas, ser penado o penada con prisin de veinticinco a treinta aos.En tal sentido en Sentencia N 568 de la Sala de Casacin Penal, Expediente N A06-0370 de fecha 18/12/2006 se lee lo siguiente: Los delitos investigados son relacionados con el trfico y transporte ilcito de sustancias estupefacientes y psicotrpicas por lo que son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad fsica, mental y econmica de un nmero indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha accin delictual. En tal sentido, la Sala considera a tales delitos como de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convencin de las Naciones Unidas, nica de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrpicas; Convencin de 1988 contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas.De la lectura y anlisis de este extracto se puede apreciar, el criterio unificado de los magistrados en evitar la impunidad del trfico de estupefacientes, las razones alegadas, estn fundamentadas en el grave dao que se ocasiona a la sociedad, por ende el mayor peso del castigo contemplado en la ley orgnica de drogas est dirigido al traficantes de estas. Reiterando este criterio, en Sentencia N 322 de Sala de Casacin Penal, Expediente N E00-0945 de fecha 13/07/2006 se lee lo siguiente: ..Que los delitos relacionados con el trfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrpicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad fsica, mental y econmica de un nmero indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los pases donde se despliega dicha accin delictual...Existe pues conciencia de la nefasta y devastadora actividad que desempean los traficantes de estupefacientes, quizs en este empeo de aplicar la ley con todo su rigor, a nuestros jurisdicentes se les vaya la mano y castiguen por igual al que a duras penas sobrepas el lmite establecido en un miligramo, que al que le decomisaron una gandola de estupefacientes, sin embargo siendo la ley obra del hombre no se puede esperar la perfeccin en ella. 1.- TIPOS DE TRFICO.Antes de referirnos a los tipos de trfico de droga que existen, es necesario definir lo que se entiende por trfico de droga. El trfico de drogas es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilcito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pblica con fines lucrativos, aunque esta definicin puede variar segn las distintas legislaciones penales de cada Estado.Por trfico de drogas se entiende no slo cualquier acto aislado de transmisin del producto estupefaciente, sino tambin el transporte e incluso toda tenencia que, aun no implicando transmisin, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilcito (entendindose como ilcito todo consumo ajeno). En algunas legislaciones se considera delito solamente el trfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales del consumidor, mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto el trfico como la tenencia.Existen tres modalidades dentro del trfico de drogas, establecidas en base a los medios que se utilizan para realizar el trfico de drogas. Estos tres tipos son los siguientes:a.- Trfico Areo: Consiste en aquel que utiliza como medio de trnsito, naves o aeronaves pblicas o privadas, para que transporten va area sustancias estupefacientes o psicotrpicas.b.- Trfico Martimo: Consiste en aquel que utiliza como medio de transporte buques, barcos, etc., para que transporten va martima sustancias estupefacientes o psicotrpicas depositadas en container u otros lugares del buque.c.- Trfico Terrestre: Consiste en aquel que utiliza como medio de trnsito, vehculos o cualquier medio de transporte vial, para que trafique va terrestre sustancias estupefacientes o psicotrpicas, cualquiera sea su forma de ser embalada.Pero existe otra figura excepcional aparte de estas tres ya mencionadas, y es el trfico de drogas por medio de humanos, la cual es una nueva modalidad bien conocida con el nombre de narcomulas intraorgnica, en la cual se introduce en el estmago de un individuo cierta cantidad de dediles para facilitar el trfico de varios gramos de droga, que en muchos casos resultan infructuosos debido a la ruptura de dediles, que pueden ocasionar hasta la muerte del narcomula; todo esto con la finalidad de evadir las medidas de seguridad que cada da son ms rigurosas e intensas, sobre todo en los aeropuertos, en pro de la lucha contra el trfico de drogas.2.- LIMITACIONES AL TRFICOInicialmente la guerra contra las drogas tuvo una etapa que tena mucho de represiva, unilateralmente, y algo de ingenuidad. Se crea que bastaba con erradicar las zonas de cultivo, reprimir los adictos, distribuidores y cabecillas del negocio, acrecentar y mejorar los sistemas de control aduaneros y crear una campaa desestimuladora del consumo, para contener las oleadas de droga que fluan desde los pases productores y refinadores sudamericanos. As, se aplicaron medidas para erradicar los cultivos de coca, mejorar los sistemas de deteccin y decomiso del producto, aumentar las detenciones de los implicados en el negocio y dictar disposiciones legislativas cada vez ms severas para la penalizacin del consumo, la tenencia y el trfico de drogas. Pero todas esas medidas resultaron intiles.Se pas, entonces, a una lucha cada vez ms frontal: se estableci una red de inteligencia para detectar laboratorios clandestinos e intervenir envos masivos de droga; se decomisaron insumos para la refinacin; se mejor el control de aduanas y de vigilancia de fronteras, aeropuertos y costas; se extraditaron a los Estados Unidos renombrados narcotraficantes; se estrecharon los lazos entre las policas mundiales contra la droga y comenz el programa de promocin de cultivos alternativos a la coca. Pero los resultados, aunque ms significativos, an no lograron debilitar el inmenso poder del imperio de la droga. A cada hectrea erradicada, con la utilizacin de poderosos defoliantes que contaminaban el ambiente, le seguan nuevas siembras en lugares vrgenes y cada vez ms recnditos. Por cada laboratorio destruido (y se destruyeron slo en Colombia unos 5.000 entre 1984 y 1991), surgan otros cada vez ms sofisticados y ms escondidos en la selva; a las extradiciones (se extraditaron 38 narcotraficantes.La lucha contra el trfico de drogas ha llevado a ejercer presin permanente sobre las vas de introduccin y trnsito de sustancias estupefacientes y psicotrpicas y de productos qumicos esenciales, lugares de distribucin y de comercializacin de drogas e insumos, deteccin de pistas de aterrizaje clandestinas, destruccin de plantaciones, deteccin de consumidores, aprehensin de traficantes, realizacin de anlisis qumicos de substancias, etc.Existe una mayor integracin de las labores de inteligencia con los dems rganos de polica nacionales y extranjeros con competencia en esta materia (en el caso de Venezuela); ya que se hace insoslayable la necesidad de hacer causa comn para enfrentar a un enemigo que atenta contra la humanidad, que desestabiliza las estructuras mismas de los Estados y de la sociedad; que cobra vidas y bienes y que hace mella en la juventud especialmente.El combate es implacable en sus diferentes fases, desde la ubicacin y destruccin de cultivos, hasta la deteccin y procesamiento de los hechos que configuran el delito de legitimacin de narcocapitales. La Guardia Nacional de Venezuela, con una trayectoria histrica compleja y con una rica y exuberante experiencia en materia policial, sin descuidar su misin constitucional respecto a la soberana e intereses vitales de la nacin, durante los ltimos aos con el concurso de la cooperacin policial internacional, ha venido haciendo frente en forma sistemtica, a esa guerra apocalptica, con grandes implicaciones mundiales, como lo es el trfico ilcito de drogas. Es as como por mandato legal, la Guardia Nacional a partir del ao 1.986, ha venido realizando a travs de la Direccin de los Servicios Contra el Trfico Ilcito de Drogas, actividades de control estratgico, relacionadas con la erradicacin de cultivos de marihuana, coca y amapola; incautacin de drogas y precursores qumicos, control de naves y aeronaves, captura de traficantes de drogas, desarrollo de actividades de inteligencia, control de los espacios geogrficos, etc., que le han dado un importante peso hemisfrico en su lucha sostenida contra el trfico ilcito de drogas y delitos conexos.3.- SITUACIN DEL TRFICO EN VENEZUELAEl problema de la produccin, trfico y consumo de drogas est afectando y preocupa a muchos padres, educadores, polticos, religiosos, gobernantes, etc. en fin, es mucha la gente que se est poniendo a pensar que hacer.Vemos que hay personas con una visin equivocada y distorcionada del problema, con informacin incompleta. Muchas de ellas desarrollan acciones con buena voluntad pero no dan en el clavo. El problema es complejo y complicado.Hoy en Venezuela este es un problema de tipo social, muy relacionado con la problemtica de violencia e inseguridad que se vive en el pas en los actuales momentos; es decir, lo que antes de 1960 era un problema de algunos grupos de consumidores y sus familiares (un problema individual y de salud), hoy ocupa la atencin de todos, nos preocupa a todos. Pas a ser un problema colectivo.4.- CARACTERISTICAS DEL TRFICO DE DROGAS EN VENEZUELAEl trfico de drogas cubre actividades que van desde la compra, el financiamiento y el transporte de la materia prima, los insumos, los productos y los subproductos, el establecimiento de laboratorios, operacin de los mismos y aeropuertos clandestinos, hasta la creacin de intrincadas redes de comercializacin al mayor y al detal, de aparatos de violencia y de soborno a funcionarios y polticos y de mecanismos para el lavado de dlares. Por otra parte, dado su carcter de ilegalidad, conlleva el establecimiento de sociedades secretas, cerradas y selectivas, como ocurre con todas las mafias En la prctica, funciona como un mercado segmentado, con ofertas y demandas generadas en pases distintos y muy localizados. En ese mercado, donde los protagonistas actan con una gran racionalidad econmica -buscando optimizar sus beneficios econmicos y polticos-funcionan dos sectores: uno oligoplico, que controla las actividades ms rentables del negocio (refinacin, transporte y distribucin al por mayor del producto, as como de lavado de los beneficios) y otro, competitivo, formado por los numerosos cultivadores independientes de la coca, refinadores y comerciantes del PBC o pasta bsica, y distribuidores callejeros de la cocana al detal en los principales centros de consumo :La cocana, el producto principal del proceso, se caracteriza, por tener una oferta elstica, debida a la alta rentabilidad del rubro en comparacin con otros cultivos y por la disponibilidad relativa de mano de obra y de tierra en los pases productores, que son, a su vez, pases pobres. Adems, la cocana tiene una demanda inelstica, por el carcter adictivo de la droga y por el gran nmero de consumidores con alto poder adquisitivo existente en los pases industrializados o ricos. Los resultados globales del negocio son tan elevados, que lo han convertido en uno de los negocios ms rentables del mundo. Venezuela es uno de los principales pases de trnsito para el envo de cocana, herona, y cannabis hacia los Estados Unidos y Europa. Los cargamentos dentro de contenedores por transporte martimo comercial constituyen el mtodo predominante de contrabando de una o ms toneladas de cocana. La herona se transporta principalmente por correo en las aerolneas comerciales. Entre las nuevas tendencias se encuentra un aumento dramtico en el contrabando de herona que pasa de contrabando y en los nuevos mtodos, incluyendo el encubrimiento de grandes cantidades en el equipaje de carga y posiblemente los primeros intentos de usar los contenedores de transporte martimo para la herona, a veces como parte de un gran cargamento de cocana.Con base en las estadsticas de incautaciones en el 2002, continan entrando a Venezuela cargamentos de mltiples toneladas de cocana, principalmente de Colombia, por la Carretera Panamericana (en el estado fronterizo del Tchira) y salen de Venezuela de los estados costeros de Carabobo (Puerto Cabello), Vargas (Puerto de La Guaira y el Aeropuerto Internacional de Maiqueta), y Sucre (la costa frente a la Isla de la Margarita). Las incautaciones sustanciales de cocana en los estados fronterizos del Zulia y Bolvar confirman el trnsito de cocana de Colombia por la Pennsula de Guajira y por el Ro Orinoco, respectivamente.El trfico de herona, segn estadsticas de incautaciones hechas en el ao 2002, indica la intensa actividad de entrada por la frontera colombiana en el estado Tchira, as como la intensa actividad de salida por el Aeropuerto Internacional Maiqueta. Tambin se registra un notable trfico de herona en la Pennsula de la Guajira y en las cercanas de Puerto Cabello y Maracaibo.CONCLUSION

La presente investigacin tiene como objeto, analizar el consumo de estupefacientes, los delitos de tenencia y trfico de ellos y el tratamiento que hace el legislador patrio, plasmado en la ley Orgnica de Drogas. Los traficantes de estupefacientes en menos de 20 aos han logrado atemorizar a la sociedad a tal punto ha llegado el poder disuasivo de estas organizaciones, que ya se creen con el derecho a ser los presidentes de las naciones subyugadas por su poder de fuego.El anlisis realizado, se ponder el problema a la luz de varios factores; legal, humano, poltico y cultural, ellos de manera determinante pueden incidir en el control de este lastre social, los falsos valores o Dioses edificados por la sociedad consumista; Placer, confort y dinero, Cmo se accede a ellos? a las grandes corporaciones publicitarias no les importa darle respuesta a esta interrogante, ms si se enfrascan en lograr la efectividad de sus anuncios que los productos se vendan. En sociedades como la Venezolana, netamente capitalista, existe una distribucin desigual de la riqueza generada, mucho para los muy pocos (la burguesa) poco para los muchos (el pueblo) la publicidad y la presin por consumir la recibe toda la sociedad. El problema resulta complejo y seguramente no se resolver con la participacin de los policas y tribunales, requiere la participacin decidida de todos los integrantes de la sociedad, no es suficiente con denunciar al vendedor y mucho menos con estar creando centros de rehabilitacin, este lastre lo cargamos gracias la gran industria de los laboratorios farmacuticos, quien tiene la innoble tarea de sustituir los remedios y medicamentos naturales, por los estupefacientes que ellos fabrican.Despus de haber realizado la presente investigacin, surgen ciertos argumentos que nos permiten visualizar algunos aspectos que explican quizs por qu cada da se incrementa el trfico de droga en nuestro pas. Es de conocimiento general la crtica situacin econmica que padece nuestra nacin actualmente, muchas personas se encuentran desempleadas, motivo este que a muchos les parece suficiente razn para recurrir a esta clase de actividades ilcitas como lo es trfico de drogas.

Cabe destacar que este tipo de males sociales se deben combatir con el incremento de valores dentro de la sociedad, una mejor educacin, oportunidades de progresar econmicamente y una mejor calidad de vida, ya que una de las grandes ventajas que tiene a su favor los carteles de la droga es que brindan a todo aquel que realice el trfico de estas sustancias, cuantiosas cantidades de dinero, viajes al exterior y una vida llena de bienes materiales antes no posedos. Ante esta clase de circunstancias se comprende el papel fundamental que juega la familia en la formacin de individuos con altos valores morales o viceversa.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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CAMPBELL, Frank & SINGER, George: Estrs, drogas y salud. Experimentos recientes sobre el cerebro y la conducta, Barcelona, Ariel, 1987.ESPINAZO GARCA, Juan: La droga: problema de vigencia universal (perspectiva psicopatolgica), Madrid, Edersa, 1988.

Gaceta Oficial N 37510 (05/09/2010) Ley Orgnica de Drogas. Caracas-Venezuela

JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIN DE ESTUPEFACIENTES Convencin nica de 1961 sobre Estupefacientes y el Protocolo del 25 de marzo de 1972 .Ginebra, Suizahttp://www.ona.gob.ve/ Informe ao 2010/?pagina=MaterialInformativo consultado el: 23/04/2015 420