Ley No. 84 de 1979 que convierte la Dirección General de Turismo en Secretaría de Estado de...

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  • 8/14/2019 Ley No. 84 de 1979 que convierte la Direccin General de Turismo en Secretara de Estado de Turismo

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    LEY No.84

    DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1979. GACETA OFICIAL NO.95Que modifica la Ley No.541 del 31 de diciembre de 1969

    Orgnica de Turismo de la Repblica Dominicana

    CONGRESO NACIONALEN NOMBRE DE LA REPBLICA

    CONSIRERANDO:Que el Gobierno Nacional debe adoptar cuantas medidassean necesarias para la promocin, fomento y expansin del turismo,actividad de vital importancia para el desarrollo econmico y social del pas,principalmente como fuente generadora de divisas y nuevos empleos, ascomo por su incidencia positiva en la redistribucin del ingreso nacional.

    CONSIDERANDO: Que la implementacin coherente y armnica de laestrategia oficial para el desarrollo del turismo requiere la creacin de unorganismo rector del mas alto nivel dotado de todos los recursos necesariospara el logro de sus objetivos;

    CONSIDERANDO: Que la direccin Nacional de turismo e informacin, debidoalas limitaciones de su estructura actual, se ve imposibilitada de implementartodos los mecanismos que permitan alcanzar el desarrollo turstico del pas,por lo que se hace necesario convertirla en Secretara de estado.

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

    Art.1.- Direccin Nacional de Turismo e Informacin, queda convertida enSecretara de estado de Turismo. Dispondr de dos Subsecretarios de Estado y

    tendr como organismo adscrito a la Corporacin de Fomento de la IndustriaHotelera y Desarrollo del Turismo.

    Art.2.- La Secretara de Estado de Turismo tendr las funciones siguientes:

    a) Planear, programar, organizar, dirigir, fomentar, coordinar y evaluarlas actividades tursticas del pas, de conformidad con los objetivos,metas y polticas nacionales que determine el Poder Ejecutivo;

    b) Programar, promover, y fomentar el desarrollo d e la industria tursticaen el pas;

    c) Organizar, promover y fomentar la inversin estatal y privada en elcampo el turismo;

    d) Determinar y supervisar los polos de desarrollo turstico en el pas, yorientar los proyectos a llevarse a cabo en los mismos;

    e) Orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseo yconstruccin de todas las obras de infraestructura que requieren eldesarrollo de los distintos proyectos tursticos;

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    f) Coordinar, a travs d e la Corporacin de Fomento de la Industria

    Hotelera y Desarrollo del Turismo, las actividades nacionales tendentesal desarrollo de la empresa hotelera y a al promocin turstica en elpas, mediante la adquisicin, construccin, financiamiento,mejoramiento y conservacin de empresas hoteleras y tursticas en

    general;

    g) Autorizar, regular, supervisar y controlar el funcionamiento de losservicios tursticos, tales como las agencias de viajes, guas paraturistas, guas para chferes, hoteles, restaurantes, bares, centrosnocturnos de calidad turstica, transporte de turista, y todas lasempresas y personas que brindan servicios a los turistas y/o realizanactividades tursticas;

    h) Coordinar la accin de todas las dependencias del Estado relacionadascon el turismo, a fin de lograr los mejores resultados en cuanto aservicios, proteccin y facilidades;

    i) Dirigir la propaganda oficial y promover y orientar la propagandaprivada en materia de turismo, tanto en el pas con el extranjero;

    j) Sugerir al Poder Ejecutivo la celebracin de Convenios o Tratados conotros gobiernos u organismos internacionales para incrementar elturismo nacional y extranjero y mejorar los servicios tursticos;

    k) Fomentar la celebracin de congresos, excursiones, audiciones,representaciones y otros eventos culturarles, deportivos, tradicionalesy folklrico, que contribuyen al fomento turstico;

    l) Respaldar los trabajos y programas de la Oficina de PatrimonioCultural, as como incentivar al sector privado en proyectos, acciones ymedidas dirigidos a la proteccin y conservacin de monumentoshistricos y artsticos, de parajes tpicos y de parques nacionales deinters turstico;

    m) Preparar y someter a la aprobacin del Poder Ejecutivo, proyectos detarifas de los servicios destinados a los turistas, tales como transporte,hoteles, moteles, y paradores, guas, excursiones, espectculos y otros,y controlar la aplicacin de esas tarifas;

    n) Crear, con la aprobacin del Poder Ejecutivo, cuantas oficinasnacionales o internacionales sean necesarias con fines de promover elturismo y de brindar toda la informacin que requieran los turistas;

    ) Realizar cualquier actividad acorde con la poltica turstica nacional, nosealada en este artculo.

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    Art. 3.- En todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones ydocumentos donde diga Direccin Nacional de Turismo e Informacin, seentender que dice Secretara de Estado de Turismo.

    Art. 4.- El Poder Ejecutivo dictar los reglamentos de organizacin yfuncionamiento de la Secretara de Estado de Turismo, as como los dems

    reglamentos que sean necesarios para la mejor aplicacin de estas Ley.

    Art. 5. La presente Ley modifica, en cuanto sea necesario, la LeyOrgnica de Turismo de la Repblica Dominicana No.541, del 31 dediciembre de 1969 y cualquier otra que le sea contraria.