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LEGISLACIÓN APLICADA A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LILIAN RAMOS VIGUERAS DOCENTE UCSC-LOS ÁNGELES

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LEGISLACIÓN APLICADA A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

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El Derecho del Trabajo puede ser conceptualizado como el conjunto de normas vigentes que tienen relevancia en el ámbito laboral; y que como tal constituye un “ sistema jurídico”, toda vez que las normas que lo componen mantienen relaciones de jerarquía entre sí, de forma tal que forma un conjunto coherente y ordenado entre todas ellas.

La importancia de esta rama especial y autónoma del derecho, es innegable para el desarrollo de la actividad humana, más aún en un mundo moderno en el que la persona se relaciona con sus semejantes mayoritariamente a través de su trabajo, pasando a ser la empresa el lugar donde transcurre gran parte de su vida.

Por tanto el Derecho del Trabajo es un instrumento indispensable para regular la actividad laboral del hombre, cuestión que requiere un tratamiento especial por efecto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales que le son inherentes desde el momento mismo de su concepción. Debido a esto, al trabajo humano lo distingue el hecho de ser un trabajo: libre, inteligente, voluntario y digno.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE DERECHO LABORAL

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El trabajo humano es la actividad que constituye por su propia naturaleza, un vehículo de comunicación y, por ende, un centro generador de relaciones interpersonales. Por consiguiente, es uno de los principales objetos de regulación del derecho. Sin embargo, los diversos tipos y especies de trabajo, atendida su naturaleza y formas de realización, dan lugar a tratamientos normativos diversificados y en consecuencia, a instituciones jurídicas diferenciadas, pertenecientes, en forma separada, a varias disciplinas jurídicas.

De esta forma, no toda relación de trabajo está regida por el Código del Trabajo, existiendo “trabajos”, o si se quiere “actividades humanas” que se regulan por las normas establecidas en otros cuerpos normativos.

APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

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• Trabajo Independiente

• Trabajo Subordinado

CLASES DE TRABAJO HUMANO

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Nuestra legislación laboral conceptualiza al trabajador independiente como “aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate, no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia”.

De esta forma el legislador laboral distingue y diferencia claramente el trabajo humano de la actividad desarrollada por la empresa, catalogando al individuo que presta servicios sin depender subordinadamente de otro como trabajador.

Trabajo Independiente

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Las actividades que desarrollan los industriales, comerciantes, agricultores, profesionales que practican el ejercicio libre de su oficio artistas, etc., y, en general, todos aquellos que prestan servicios o ejecutan cualquier tarea intelectual o natural, y que tienen una retribución pecuniaria como pago de los servicios que prestan o de los bienes que producen o venden, en razón y a causa concretamente, en cada caso, del particular y concreto acto de prestación de servicios específicos o bien producido, manufacturado y vendido, constituye la forma del trabajo independiente o autónomo.

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Trabajo Independiente

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La regulación legal de este tipo de trabajo no la debemos buscar, en la legislación laboral, toda vez que el mismo no reviste las peculiaridades que hacen aplicable el Código del trabajo. De esta forma el trabajo independiente va a estar regido por las reglas generales de derecho privado que están contenidas en el Código Civil y en el de Comercio.

El ejercicio de las actividades independientes se rige por las normas contenidas en los códigos civiles de comercio, orgánico de tribunales ( abogados, árbitros, procuradores, receptores, notarios, archiveros y conservadores), leyes orgánicas de colegios profesionales, códigos de ética profesional, estatutos de corporaciones gremiales, legislaciones relativas al ejercicio de las actividades comerciales, industriales, agrarias, mineras, el trasporte, etc.

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Trabajo Independiente

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El trabajo dependiente esta conceptualizado en nuestra legislación laboral como el que ejecuta “toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo”.

El trabajo subordinado realizado en los términos descritos por la ley laboral, esto es, el que tiene su génesis en el contrato de trabajo, está en el ámbito que propiamente constituye el objeto de regulación del Código del Trabajo.

Trabajo Subordinado

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Sin embargo, no todo el trabajo dependiente está regulado por la legislación laboral, toda vez que los dependientes del Estado, como son funcionarios públicos, están regulados por sus normas especiales contenidas en el Estatuto Administrativo (Ley 18.834). Los miembros de las fuerzas armadas, los funcionarios públicos, los empleados semi-fiscales, los funcionarios municipales, los empleados y obreros que prestan servicios a la industria, el comercio, la agricultura, la minería, los transportes, etc., conforman el tipo genérico de trabajo subordinado o dependiente que se caracteriza por el desarrollo de una actividad laborativa en una organización, sujeta a dirección y control, y retribuida, generalmente, mediante una prestación pecuniaria periódica que no depende, substancialmente, del resultado concreto de la actividad desarrollada

Trabajo Subordinado

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El artículo 1º del Código del Trabajo, dispone lo siguiente: “Las relaciones laborales entre los empleados y los trabajadores se regularán por este código y por sus leyes complementarias.”

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO

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Podemos observar, como el ámbito de aplicación del derecho del trabajo se refiere únicamente a los trabajadores del sector privado, los trabajadores del sector público se rigen en este aspecto por sus reglas contenidas en el Estatuto Administrativo (Ley 18.834). Por lo tanto, este segmento de funcionarios estará al margen de la actividad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, siendo fiscalizados por la Contraloría General de la República

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO

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• Es un derecho nuevo • Es un derecho extraetático • Es un derecho concreto • Es un derecho en constante formación • Es un derecho fragmentario • Es un derecho provisorio • Es un derecho que tiende a internacionalizarse

CARACATERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

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LEY N° 16.744ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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• Incorpora por primera vez y en forma permanente el concepto de la Prevención de Riesgos Ocupacionales.

• No se limita a imponer normas de carácter imperativo, sino que también promueve la prevención de riesgos.

• Obliga, pero al mismo tiempo establece incentivos o estímulos para que el empleador desarrolle por su propia iniciativa la Prevención de Riesgos.

CARACTERISTICAS DE LA LEY N° 16.744

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• Pone en marcha un sistema “competitivo” entre el sector estatal y el privado.

• Confiere jerarquía técnica a la Prevención de Riesgos Profesionales, disponiendo que sea ejercida por Expertos.

• No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil y penal). Art. 69 de Ley 16.744.

CARACTERISTICAS DE LA LEY N° 16.744

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• Dispone responsabilidad “subsidiaria” del dueño de una obra, respecto de contratistas y subcontratistas

• Incorpora una activa participación a los actores involucrados (trabajador y empleador).

CARACTERISTICAS DE LA LEY N° 16.744

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REEDUCAR

CURAR

REHABILITAR

INDEMNIZAR

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Otorga prestaciones médicas con la finalidad de “restituir” la capacidad de trabajo de las personas

Prestaciones económicas para reparar la pérdida de capacidad de ganancia y derecho habientes.

Devolviendo parcial o totalmente su capacidad de ganancia.

Brinda la posibilidad de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

PREVENIR

OBJETIVOS BASICOS DE LA LEY N° 16.744

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PRINCIPIOS DE LA LEY N° 16.744

UNIVERSALIDADSOLIDARIDAD

INTEGRIDAD UNIDAD

Todos los empleadores concurren con un aporte económico.

Alto % de trabajadores protegidos

Protección preventiva y curativa.

Ante la ley “todos” son trabajadores, sin distinciones de ningún tipo.

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PERSONAS PROTEGIDAS

• Trabajadores por cuenta ajena, regidos por el Código del Trabajo.

• Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, de planta o a contrata.

• Trabajadores de las Instituciones de Educación Superior.

• Funcionarios de la Municipalidades.

• Funcionarios del Poder Judicial.

• Funcionarios del Congreso Nacional.

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• Trabajadores Independientes afectos según normas especiales (por ejemplo: pirquineros, taxistas, profesionales hípicos, etc.).

• Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel.

• Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, accidentados durante sus estudios o práctica profesional.

PERSONAS PROTEGIDAS

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FINANCIAMIENTO DEL SEGURO

COTIZACIÓN ADICIONAL POR

RIESGO PRESUNTO

COTIZACIÓN GRAL. BASICA

COTIZACIÓN ADICIONAL POR

RIESGO EFECTIVO

DS N° 110

DS N° 67

0.95%

0.0% al 3.4%

0.0% al 6.8%

Ley N° 16.744

O

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FINANCIAMIENTO DEL SEGURO

• Las cantidades que les corresponde a los administradores por el ejercicio del “derecho a repetir”:

a) Incumplimiento obligación de afiliación, costos de las prestaciones cargo empleador, fuera pago cotizaciones y multas. Art. 56 Ley N° 16.744

b) Culpa o dolo entidad empleadora. Art. 69, Ley N° 16.744

c) No cumplimiento de la Obligación de Informar Art. 21, DS.40

• Utilidades de los fondos de reserva.

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FINANCIAMIENTO DEL SEGURO

• Las empresas con medidas de prevención que rebajen apreciablemente riesgos de accidentes o enfermedades profesionales pueden solicitar eximirse o reducir su cotización.

• Las empresas que no ofrezcan condiciones recién indicadas o que no implanten medidas de higiene y seguridad, cancelarán cotización adicional con recargo al 100%

• Reclamo: SUSESO

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ORGANISMOS ADMINISTRADORES

• Organismos Estatales:– Instituto de Seguridad Laboral(ISL)– Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS)

•Organismos Privados– Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de

Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (.C.Ch.C.), Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)

– Administradores Delegados: (ENAP, CODELCO, ENAMI, Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico, Cía. Siderúrgica Huachipato, Univ. Católica de Chile)

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CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS

ACCIDENTE DE TRABAJO

• “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

–Existencia de lesión (daño corporal)

–Ser a causa o con ocasión del trabajo.

–Incapacidad o muerte (incapacidad temporal o permanente)

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SE CONSIDERAN TAMBIEN COMO ACCIDENTES DEL TRABAJO:

• Los sufridos por dirigentes sindicales a causa con ocasión del desempeño de su cometido gremial

• Los sufridos a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.

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ACCIDENTE DE TRAYECTO

“Trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”:

– Trayecto habitual, racional, sin interrupciones por intereses personales o independientes del trabajo.

– Incluye los ocurridos entre dos entidades empleadoras.

– Debe ser acreditado mediante parte ante Carabineros u otro medio igualmente fehaciente (testigos, jefe directo, propio accidentado)

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•Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo

• Los producidos intencionalmente por la víctima– Sólo tendrán derecho a prestaciones médicas

(Art. 50 inc. 1° D.S. 101 Mintrab.)

EXCEPCIONES O EXCLUSIONES

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NO SON EXCEPCIONES O EXCLUSIONES

LA IGNORANCIA

LA IMPRUDENCIA

LA DESOBEDIENCIA

Es obligación de la empresa, procurar que este tipo de circunstancias no ocurran.

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NO SON EXCEPCIONES O EXCLUSIONES

No es intencional ni con fuerza mayor extraña. Of. 3977/78 SUSESO.

La embriaguez es sancionada con “multa”, conforme al artículo. 20 del DS N° 40

La embriaguez tampoco es una excepción y por tanto no impide el otorgamiento de la cobertura.

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CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Es aquella causada de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le cause incapacidad o muerte,

• Enumeración de enfermedades se revisa cada tres años

• El Afiliado podrá acreditar ante organismo administrador, el carácter profesional de la enfermedad que hubiese contraído como consecuencia directa de profesión o trabajo realizado

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• A diferencia del AT, la EP tiene un carácter restrictivo, ya que es indispensable que haya tenido su origen en el trabajo y ocupación que entrañan riesgos.

•La relación causa-efecto es directa entre el ambiente ocupacional y el daño humano, excluyendo toda otra alternativa.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

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1. Que exista un contaminante en el ambiente

2. Que contaminante sea capaz de producir un daño en la salud de las personas o que desarrolle una acción tóxica en el organismo humano.

3. Que ese contaminante tenga una concentración tal que esté por sobre los límites permisibles o que exista una determinada. cantidad. en el ambiente de trabajo.

FACTORES QUE INCIDEN PARA CONTRAER UNA EP

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4. Que el individuo esté expuesto un tiempo suficientemente largo como para que el agente haga su acción sobre el organismo.

5. Susceptibilidad personal:La sola existencia de agentes ambientales generadores de EP en el ambiente de trabajo. No determina, necesariamente, que se produzca EP. Para que ello suceda se deben dar condiciones anteriores.

FACTORES QUE INCIDEN PARA CONTRAER UNA EP

Dermatosis

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PRESTACIONES O BENEFICIOS

PREVENTIVAS Y TECNICAS

PRESTACIONES MEDICAS

PRESTACIONES ECONÓMICAS

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1.- PRESTACIONES PREVENTIVAS Y TECNICAS

A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:• Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.• Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.• Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).• Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

B. Prestaciones técnicas instituidas por le ley:• Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos

los sitios de trabajo, a través de la Autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo.

• Capacitación de los trabajadores.• Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités

Paritarios.• Evaluación ambiental en lugares de trabajo.

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• Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

• Hospitalización.• Medicamentos y productos farmacéuticos.• Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.• Rehabilitación física y reeducación profesional.• Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de

estas.• Tratamientos ambulatorios.

PRESTACIONES MEDICAS

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3.- PRESTACIONES ECONOMICAS

TI PO DE I NCAPACI DAD

DI SMI NUCI ON DE LA CAPACI DAD DE

GANANCI A BENEFI CI O MONTO

TEMPORAL Subsidio Diario 100% de la remuneración (dura 52

semanas y se puede prorrogar por otras 52 semanas más)

I NVALI DO PARCI AL

I gual o mayor de un 15% y menor de un

40% I ndemnización No excederá de 15 veces el sueldo base y

se paga por solo una vez

I gual o mayor a un 40% y menor a un

70% Pensión Mensual 35%, del Sueldo Base

I NVALI DO TOTAL Mayor de 70% Pensión Mensual 70% del sueldo base

GRAN I NVALI DO

Depende de terceros para realizar los

actos elementales de su vida, mayor de

90%

Pensión Mensual 100% más un suplemento de pensión igual al 30% del sueldo base

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TI PO DE I NCAPACI DAD BENEFI CI O MONTO

MUERTE

Pensión de supervivencia al cónyuge, sus hijos legítimos, naturales o adoptivos, la madre de los hijos naturales, ascendientes o descendientes que causen asignación familiar.

Cónyuge mayor de 45 años de edad o inválido de cualquier edad, 50% de la Pensión básica. Madres de los hijos naturales, 30% . Hijos menores de 18 años y hasta 23 años, mientras estudien, 20%.

3.- PRESTACIONES ECONOMICAS

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TRAMITACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

a) DENUNCIA ACCIDENTE

• Empleador• Accidentado- enfermo• Derecho-habiente• Médico tratante• Comité Paritario• Cualquier persona

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b) PLAZO PARA DENUNCIAR

• 24 horas en el formulario DIAT (art.74 DS 101 de 1968 del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social)

c) OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION

• Debe ser proporcionada de inmediato sin ninguna formalidad.

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d) RECLAMOS:

* Declaración, evaluación y revisión de las invalideces será de competencia de la COMPIN.

* Excepto si se trata de afiliados a Mutuales

* Recurso de apelación COMERE. Plazo 90 días

* A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30 días

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e) PRESCRIPCION:

• Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes y enfermedades ocupacionales prescriben en el término de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad.

• En caso de neumoconiosis el plazo de prescripción será de 15 años, contados desde que fue diagnosticada.

• La prescripción no correrá contra los menores de 16 años.

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• No corresponde poner término al CT fundado en causales de invalidez, ya sea parcial o total, si ocurriere tendrá derecho a una indemnización por años de servicios incrementada en un 150%.

• Los trabajadores afectados de una enfermedad profesional, deben ser cambiados a otra faena donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

CONSIDERACIONES FINALES

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• Esta ley dispone obligaciones en Prevención de Riesgos a todos los sectores involucrados en el trabajos

OBLIGACIONES DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS

ESTADO

ORGANISMOS ADMINISTRADORES

EMPRESAS

TRABAJADORES

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- Autoridad Sanitaria - Inspección del Trabajo - ISP - SERNAGEOMIN - Dirección General de Territorio

Marítimo y Marina Mercante - SUSESO

OBLIGACIONES DEL ESTADO

a) SUPERVIGILANCIA Y FIZCALIZACIÓN

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OBLIGACIONES DEL ESTADO

- Su incumplimiento es sancionado

con multas normadas en distintos cuerpos legales (Código Sanitario; Código del trabajo)

- Los organismos fiscalizadores tienen la facultad de clausurar y paralizar faenas por incumplimientos.

b) PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

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OBLIGACIONES DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR

A) Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos laborales.

B) prescribir medidas de higiene y seguridad

C) aplicar y variar CAD (cotización adicional diferenciada)

D) otorgar prestaciones medicas, pecuniarias y rehabilitación

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OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

• Implantar las medidas de prevención exigidas por Autoridad

Sanitaria, Inspección del Trabajo o el Organismo Administrador.

• Implantar las medidas de prevención dispuestas por el Dpto. P.R. o el CPHS

• Establecer, comunicar y tener al día RIHS o RIOHS

• Establecer el Dpto. P.R. empresas con más de 100 trabajadores

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• Constituir y “apoyar” CPHS en empresas con más de 25

trabajadores.

• Proporcionar “gratuitamente” los equipos y EPP.

• Informar oportuna y convenientemente los riesgos laborales que entraña cada actividad.

• Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el Organismo. Ad. o el S.S.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

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Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, o que presenten niveles de indicadores biológicos alterados, donde no queden expuestos al agente etiológico causante.

Efectuar exámenes de control radiológico cada seis meses a los trabajadores expuestos a neumoconiosis.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

• Cumplir con lo establecido en los Reglamentos Internos.

• Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria, Inspección del Trabajo, Organismo Administrador, Dpto. P.R. o CPHS.

• Usar y cuidar los EPP

• Acudir a exámenes médicos de control.

• Participar activamente en actividades de control de riesgos a través del CPHS

• Denunciar los AT y EP.

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LEY N° 16.744ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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