LEY N° 16.744 X CURSO DE FORMACION SINDICAL JULIO 2009

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1 GOBIERNO DE CHILE GOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Superintendencia de Seguridad Social Seguridad Social LEY N° 16.744 X CURSO DE FORMACION SINDICAL JULIO 2009 PEDRO PINOCHET MUÑOZ ABOGADO

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LEY N° 16.744 X CURSO DE FORMACION SINDICAL JULIO 2009. PEDRO PINOCHET MUÑOZ ABOGADO. SEGUROS EN MATERIA DE SALUD. Seguro de Salud Común. Seguro Social de Salud Laboral. Prestaciones preventivas Prestaciones médicas Prestaciones económicas. - PowerPoint PPT Presentation

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

LEY N° 16.744

X CURSO DE FORMACION SINDICALJULIO 2009

PEDRO PINOCHET MUÑOZABOGADO

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

SEGUROS EN MATERIA DE SALUD

Seguro de Salud Común

Seguro Social de Salud Laboral

Prestaciones preventivas

Prestaciones médicasPrestaciones económicas

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

ESQUEMA GLOBAL DE FISCALIZACION SEGURO LABORALESQUEMA GLOBAL DE FISCALIZACION SEGURO LABORAL

Superintendencia de Seguridad Social

Org. Administradores del Seguro Laboral

TRABAJADOR

EMPLEADOR

SEREMIS de Salud

DIRECCIÓN DEL

TRABAJO

SERNAGEOMIN DIRECTEMARSAG Dirección Gral. de Aeronáutica Civil

Superintendencia de Elect. y Comb.

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Facultades Generales de FiscalizaciónSUSESO

Comprende los aspectos médico social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo,

estando facultado para impartir instrucciones sobre estas materias, las que son obligatorias.

Autoridad técnica de control de las Instituciones de Previsión sometidas a

su fiscalización, entre ellas, los administradores del Seguro Laboral.

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AccionesSUSESO

a) Interpretar leyes de previsión social.b) Conocer reclamaciones contra resoluciones de los

Organismos Administradores.c) Autorizar y revocar resoluciones del INP que

confieran calidad de administradores delegados.d) Resolver reclamaciones sobre alzas, rebajas y

exenciones de la cotización adicional (DS67).e) Conocer con competencia exclusiva reclamos por

rechazo de licencia o reposo médico por los Servicios de Salud, Mutualidades e Isapre, basados en que la afección tenga o no carácter profesional.

f) Conocer apelaciones contra la Comisión Médica de Reclamos, sobre cuestiones de hecho en materias de orden médico.

g) Controlar constitución y funcionamiento Comités Paritarios del sector público. (Ley N° 19.345)

h) Suspender por ilegalidad o inconveniencia los acuerdos de los Directorios de las Mutualidades.

i) Fiscalizar a los organismos administradores del Seguro Laboral

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Riesgos Laborales Cubiertos

Accidente del Trabajo

Enfermedades Profesionales

Accidente de Trayecto

Seguro Social de Salud Laboral

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Accidentes del Trabajo

A causa o conocasión del trabajo

Accidentes de Trayecto

Accidentes Dirigentes Sindicales

Accidentes Estudiantes

Pérdida órganos artificiales que sustituyen a naturales

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Elementos que definen un accidente del trabajo:

Una lesión El Trabajo La relación causal u ocasional entre el

trabajo y la lesión; y La incapacidad o muerte del accidentado

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Lesión es el daño o detrimento corporal y/o síquico ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc.

La incapacidad se refiere a que el trabajador se encuentra impedido de realizar su actividad laboral habitual.

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Accidentes del Trabajo propiamente tal

1. A causa, es decir, cuando el trabajador estaba realizando directamente la labor.

1. Con ocasión, exige que entre la lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, es decir, cuando el trabajador no está haciendo la labor habitual pero, está a disposición del empleador.

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ACCIDENTE EN EL TRAYECTO – IN ITINERE - ASIMILADO

Son también accidentes del trabajo los que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o entre 2 trabajos.

Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido, entre la entrada a la habitación y la entrada del sitio de trabajo, o viceversa, de manera que aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitación serán accidentes comunes y los ocurridos dentro del lugar de trabajo serán laborales.

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Trayecto directo: recorrido racional y no interrumpido.

Es accidente de trayecto aunque haya sido interrumpido, cuando la interrupción corresponde a hábitos normales, necesidades reales y no al mero capricho de la víctima.

Por ejemplo, el ir a dejar o retirar todos los días un hijo de la sala cuna.

Se entiende que el trayecto es racional cuando está dirigido al destino (trabajo o domicilio).

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No todo accidente que ocurra en recorrido será considerado accidente de trayecto, es así como el accidente “in mision”, debe ser considerado como accidente del trabajo.

El accidente in mision es aquel que ocurre cuando el trabajador debe salir de su lugar de trabajo para realizar un cometido o encargo de su empleador, como puede ser ir a dejar una carta, retirar un paquete, asistir a una reunión, etc.

Accidentes en recorrido

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social NORMAS ESPECIALESNORMAS ESPECIALES

• LEY 19.303 son accidentes del trabajo LEY 19.303 son accidentes del trabajo los derivados de robo, asalto y otras los derivados de robo, asalto y otras formas de violencia.formas de violencia.

• LEY 19.518 es Accidente del Trabajo el LEY 19.518 es Accidente del Trabajo el que sufriere el trabajador a causa o con que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocasión de estudios de capacitación ocupacional.ocupacional.

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EXCLUSIONESEXCLUSIONES

Accidentes del trabajo producidos Accidentes del trabajo producidos intencionalmente por la víctima;intencionalmente por la víctima;

Accidentes del trabajo debidos a fuerza Accidentes del trabajo debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo (fuerza mayor es el con el trabajo (fuerza mayor es el imprevisto imposible de resistir, por imprevisto imposible de resistir, por ejemplo hechos de la naturaleza como ejemplo hechos de la naturaleza como aludes, sunami, terremotos, etc.)aludes, sunami, terremotos, etc.)

Se otorgan las prestaciones médicasSe otorgan las prestaciones médicas

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DECLARACIÓN DE LOS DECLARACIÓN DE LOS ACCIDENTESACCIDENTES

Todos los accidentes que puedan producir Todos los accidentes que puedan producir una lesión a un trabajador, deben ser una lesión a un trabajador, deben ser denunciados mediante el formulario DIAT, denunciados mediante el formulario DIAT, a más tardar al día siguiente de a más tardar al día siguiente de producidos.producidos.

La DIAT debe hacerla el empleador, el La DIAT debe hacerla el empleador, el médico o el propio trabajador.médico o el propio trabajador.

Es indispensable porque ciertos incidentes Es indispensable porque ciertos incidentes en el futuro pueden ocasionar una en el futuro pueden ocasionar una incapacidad. (ej. Un pinchazo con una incapacidad. (ej. Un pinchazo con una aguja infectada con Hepatitis o Sida, virus aguja infectada con Hepatitis o Sida, virus Hanta)Hanta)

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social ENFERMEDAD ENFERMEDAD

PROFESIONALPROFESIONAL

Es la causada de manera DIRECTA por el Es la causada de manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.incapacidad o muerte.

Las enfermedades están enumeradas en Las enfermedades están enumeradas en el D.S. 109, sin una lista cerrada, se el D.S. 109, sin una lista cerrada, se admite probar la relación directa con el admite probar la relación directa con el trabajo y el D.S. 73, de 2005, incorpora trabajo y el D.S. 73, de 2005, incorpora nuevas patologías y agentes causantes.nuevas patologías y agentes causantes.

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CALIFICACION DE LA CALIFICACION DE LA AFECCIONAFECCION

El Organismo Administrador que atiende El Organismo Administrador que atiende al trabajador debe calificar si el al trabajador debe calificar si el trabajador está afectado por una secuela trabajador está afectado por una secuela de accidente del trabajo o enfermedad de accidente del trabajo o enfermedad profesional. profesional.

Si la primera atención la otorga el Si la primera atención la otorga el régimen de salud común y amerita reposo régimen de salud común y amerita reposo con licencia médica, la entidad puede con licencia médica, la entidad puede calificar la afección como profesional;calificar la afección como profesional;

Si alguna entidad estima que la etiología Si alguna entidad estima que la etiología de la afección determina su no cobertura, de la afección determina su no cobertura, el artículo 77 Bis de la Ley 16.744, obliga el artículo 77 Bis de la Ley 16.744, obliga al segundo organismo a otorgar las al segundo organismo a otorgar las prestaciones médicas y económicas.prestaciones médicas y económicas.

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EVALUACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALESEVALUACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Trabajador(cualquiera empresa)

COMPINSEREMI de Salud

Comisión Médica de Reclamos

Ley Nº 16.744

Superintendencia de Seguridad Social

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social ACCIDENTES DEL TRABAJOACCIDENTES DEL TRABAJO

Trabajadores(ISL y Adm. Delegada)

COMPINSeremi de Salud

Comisión Médica de Reclamo

s Ley Nº 16.744

Superintendencia de Seguridad Social

Trabajadores(Mutualidades)

Mutualidades

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

PersonasProtegidasLey N° 16.744

Trabajadores Dependientes

Administración Civil del Estado

Dirigentes Gremiales

Trabajadores Independientes(Ley 20.255-octubre 2008)

Estudiantes: accidentes durante práctica profesional

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social PERSONAS PROTEGIDASPERSONAS PROTEGIDAS

DIRIGENTES SINDICALESDIRIGENTES SINDICALES Los dirigentes sindicales están cubiertos Los dirigentes sindicales están cubiertos

respecto de los accidentes sufridos a respecto de los accidentes sufridos a causa o con ocasión de sus cometidos causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.gremiales.

Ello comprende no solo los accidentes que Ello comprende no solo los accidentes que les ocurran durante la faena y en el sitio les ocurran durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se en que ella o las actuaciones sindicales se realizaban, sino también los acaecidos realizaban, sino también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido.el dirigente va a cumplir o ha cumplido.

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social PERSONAS PROTEGIDASPERSONAS PROTEGIDAS

ESTUDIANTESESTUDIANTES

Estudiantes : que deban ejecutar Estudiantes : que deban ejecutar trabajos que sean una fuente de trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel,ingreso para el respectivo plantel,

los trabajadores dependientes que los trabajadores dependientes que además estudien, respecto de los además estudien, respecto de los accidentes que les ocurran a accidentes que les ocurran a causa o con ocasión de sus causa o con ocasión de sus estudios y en el trayectoestudios y en el trayecto

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

COTIZACIÓN

BÁSICA

0,9% + 0,05%

ADICIONAL DIFERENCIADA (ACTIVIDAD)

RIESGO PRESUNTO

(0% a 3,4% )

RIESGO EFECTIVO

(0% a 6,8% )

+

Financiamiento empleador

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

OrganismosAdministradores

Públicos Privados

ISL Servicios de SaludSeremis de Salud

Mutualidades de Empleadoresy

Administración Delegada

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social PRESTACIONESPRESTACIONES

PREVENTIVAS

MÉDICAS

ECONÓMICAS

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social PRESTACIONES PRESTACIONES

PREVENTIVASPREVENTIVAS

PREVENCIÓNPREVENCIÓN: Es el conjunto de actividades : Es el conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas en o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la todas las fases de actividad de la organización, con el fin de evitar o organización, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del disminuir los riesgos derivados del trabajo.trabajo.

RIESGORIESGO: Es la eventualidad que un : Es la eventualidad que un trabajador sufra un determinado daño trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo.derivado de su trabajo.

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social PrestacionesPrestaciones

Médicas

Atención médica, quirúrgica y dental.Hospitalización si fuere necesario.Medicamentos y productos farmacéuticos.Prótesis y aparatos ortopédicos.Rehabilitación física y reeducación profesional.Gastos de traslado

Incapacidad Temporal: subsidioInvalidez: Indemnización ( 15 a 37,5%)

Pensión parcial (40 a 65%) Pensión Total (70%)Gran InvalidezPrestaciones por supervivencia.

Económicas

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social PRESTACIONES PRESTACIONES

ECONOMICASECONOMICAS

SUBSIDIOS : promedio de SUBSIDIOS : promedio de remuneraciones imponibles de los 3 remuneraciones imponibles de los 3 meses previos al reposo o licencia.meses previos al reposo o licencia.

INDEMNIZACION : de 1,5 a 15 sueldos INDEMNIZACION : de 1,5 a 15 sueldos base (15% - 37,5%).base (15% - 37,5%).

PENSION PARCIAL: 35% sueldo base PENSION PARCIAL: 35% sueldo base PENSION TOTAL : 70% sueldo base PENSION TOTAL : 70% sueldo base

(promedio remuneraciones 6 meses (promedio remuneraciones 6 meses previos a accidente o diagnóstico).previos a accidente o diagnóstico).

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

PRESTACIONES POR PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

En caso de muerte del pensionado inválido o En caso de muerte del pensionado inválido o del trabajador activo tienen derecho a pensión :del trabajador activo tienen derecho a pensión :

La viuda mayor de 45 años o inválida, la menor La viuda mayor de 45 años o inválida, la menor de 45 mientras mantenga hijos que le causen de 45 mientras mantenga hijos que le causen asignación familiar (50%),asignación familiar (50%),

los hijos matrimoniales, no matrimoniales, los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos (20%) hasta los 24 años que adoptivos (20%) hasta los 24 años que estudien,estudien,

La madre de hijos no matrimoniales soltera o La madre de hijos no matrimoniales soltera o viuda que viviera a expensas (30%) viuda que viviera a expensas (30%)

A falta de ellos pueden ser beneficiarios los A falta de ellos pueden ser beneficiarios los ascendientes y demás descendientes que le ascendientes y demás descendientes que le causaban asignación familiar.causaban asignación familiar.

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ESTADÍSTICAS LABORALES

FUENTE DE LA INFORMACIÓNUNIDAD DE ESTUDIOS

SUSESO

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Mutualidades INP/SNSSAdministración

Delegada

Trabajadores 3.095.069 1.045.283 29.267

Empresas 79.171 382.015 9

Trabajadores x empresa

39,1 2,73 3.251,8

Participación (%trabajadores cubiertos)

74.23% 25.07% 0,7%

Seguro Social Laboral(Datos SUSESO, diciembre 2005)

Total trabajadores cubiertos: 4.169.619 Trabajadores ocupados: 6.005.860 (69,4%)

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Trabajadores Protegidos por Mutualidad año 2005

IST14%

ACHS52%

MUSEG34%

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

Empresas Adherentes por Mutualidad año 2005

IST26%

ACHS45%

MUSEG29%

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

Evolución Tasas de AccidentabilidadAño 2001 a 2005

7,6%

6,8%

1,1% 1,2%

8,0%8,7%

1,0%

2,0%

3,0%

4,0%

5,0%

6,0%

7,0%

8,0%

9,0%

2001 2002 2003 2004 2005

Año

Tasa

Tas Acc Trab Tas Acc Tray Tas Acc Tot

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

Tasa de Accidentes del TrabajoAño 2005

9,0% 8,7%

6,2%

4,7%

9,5% 9,2%

3,3%

5,2%

0,0%

2,0%

4,0%

6,0%

8,0%

10,0%In

d.M

anuf

ac.

Tran

spor

te

Con

stru

cció

n

Agr

icul

tura

Com

erci

o

Elec

tric

idad

*Ser

vici

os

Min

as y

Can

tera

s

Actividad Económica

Tasa

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Evolución Mayores Tasas de Accidentes del TrabajoAño 2001 a 2005

8,0%

8,5%

9,0%

9,5%

10,0%

10,5%

11,0%

2001 2002 2003 2004 2005

Año

Tasa

Agricultura Construcción Ind. Manufac. Transporte

- 11,5%.

- 14,5%.

- 6,9%.

- 8,7%.

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Evolución Tasa de Acc. del Trabajo según Tam. de Emp.Transporte - Año 2001 a 2005

10,7%11,4%

10,5%11,0%

8,4% 7,9%

5,0%

8,0%

11,0%

14,0%

2001 2002 2003 2004 2005

Año

Tasa

*1-25 26-100 *101-más

- 6,2%.

- 4,9%.

- 6,4%.

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Muchas Gracias

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