Ley Nº 16.744.pdf

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LEY N° ° ° 16.744 (01 de Febrero de 1968)

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  • LEY N 16.744(01 de Febrero de 1968)

  • HISTORIA DE LA LEGISLACION EN CHILE

    En chile se dictan algunas disposiciones legales como la primera ley orgnica cuyo numero 3.170/16 esta disposicin solo contemplaba los accidentes. Pocos aos despus se dicta la ley 4.055 que incorpora las enfermedades profesionales, la situacin se mantiene sin grandes cambios hasta el ao 1968, que es cuando se dicta la ley 16.744.

  • OBJETIVO Proporcionar a los trabajadores,

    conocimientos necesarios para una eficiente gestin en materia de Prevencin de Riesgos Laborales al interior de la empresa.

  • CAPITULO I.CAPITULO I.

    DISPOSICIONES LEGALES DISPOSICIONES LEGALES

    LEY NLEY N 16.74416.744

  • Disposiciones LegalesLEY N16.744

    (01 de Febrero de 1968)

    Seguro Social ObligatorioSobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

  • OBJETIVOS LEY NOBJETIVOS LEY N 16.744.16.744.

    1. Prevencin de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.

    2. Prestaciones medicas.3. Prestaciones econmicas.4. Rehabilitacin.5. Re-educacin.

  • PRINCIPIOS DE LA LEY

    SOLIDARIDAD UNIVERSALIDAD INTEGRIDAD UNIDAD.

  • SOLIDARIDAD

    Todos los beneficios se financian con aporte patronal o empresarial , el trabajador no tiene que hacer ningn aporte ( Titulo IV de la ley )

  • UNIVERSALIDAD

    Protege a todos los trabajadores, incluso, tambin a los estudiantes segn lo establecido en el DS 313, (Titulo I de la Ley)

  • INTEGRIDAD

    Los recursos producto de los aportes de todas la empresas se destinan para prevenir riesgos ocupacionales, otorgar prestaciones medicas y econmicas .en caso de haber ocurrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional

  • UNIDAD

    Todos los beneficios que otorga la ley ,son iguales para todos los trabajadores. Establece normas nicas obligatorios en beneficios de los trabajadores

  • Trabajadores por cuenta ajena.

    Funcionarios pblicos.

    Estudiantes.

    Trabajadores independientes y trabajadores familiares.

    PERSONAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY PERSONAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY NN 16.744.16.744.

  • A. Accidentes del Trabajo.

    CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY.

    B. Enfermedades Profesionales.

  • Es toda lesin que sufra una personaa causa o con ocasin del trabajo y que le produzca incapacidad omuerte.

    ACCIDENTE DEL TRABAJO.DEFINICION LEGAL.

  • Accidentes de Dirigentes Sindicales a causa de su cometido gremial.

    Trabajador enviado al extranjero en caso de Sismos o Catstrofes.

    Trabajador enviado por la empresa a Cursos de Capacitacin.

    Excepciones: Los causados por Fuerza Mayor Extraa y

    sin relacin con el trabajo de la vctima. Los producidos Intencionalmente por la

    Vctima.

    ACCIDENTE DEL TRABAJO.ACCIDENTE DEL TRABAJO.

  • ACCIDENTE DE TRAYECTO.ACCIDENTE DE TRAYECTO.

    Definicin:

    Son los ocurridos en eltrayecto directo y sin interrupciones y los ocurridos entre trabajo y domicilio adems entre trabajo y trabajo, aunque sean razones sociales distintas del o los empleadores

  • Su propia declaracin.

    Parte de Carabineros.

    Certificado medico - posta - hospital.

    Testigos.

    El empleador solo otorga denuncia y certificado horario.

    Deben ser probados por el trabajador (articulo 7, Decreto 101):

    ACCIDENTE DE TRAYECTO.ACCIDENTE DE TRAYECTO.

  • ENFERMEDAD PROFESIONAL.ENFERMEDAD PROFESIONAL.(DECRETO N(DECRETO N 109).109).

    Definicin:

    Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

  • A. Organismos Estatales:

    ISL (INP.) S.S..

    B. Organismos Privados:

    Mutualidades. Administracin Delegada.

    ADMINISTRACION DEL SEGURO.ADMINISTRACION DEL SEGURO.

  • FINANCIAMIENTO DE LA LEY.

    Cotizacin Bsica. 0,95% Cotizacin Adicional. 0,0% - 3,4%.

    Decreto Supremo N110. Decreto Supremo N67. Regula las

    excepciones, rebajas y recargos de la cotizacin adicional.

    Multas. Derecho a repetir Art. n 56 y 69.

  • A. Prestaciones Mdicas.

    B. Prestaciones Econmicas.

    C. Asesora en Prevencin de Riesgos Profesionales.

    PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY NN 16.744.16.744.

  • PRESTACIONES MEDICAS

    Atencin Mdica, Quirrgica y Dental, en establecimientos externos o a Domicilio. Hospitalizacin si es necesario, a juicio del facultativo tratante. Medicamentos y Productos Farmacuticos. Prtesis y aparatos Ortopdicos y su reparacin. Rehabilitacin Fsica y Reeducacin Profesional. Los gastos de traslado y cualquier Otro que sea Necesario

  • PRESTACIONES ECONOMICAS

    Subsidios Incapacidad Temporal.

    Se pagar durante el tratamiento, hasta la curacin del trabajador o su declaracin de Invalidez (mximo 52 semanas, prorrogable por 52 semanas ms.)

    Indemnizacin Incapacidad Parcial: Cuando el asegurado sufre un accidente, y la disminucin de capacidad de ganancia del trabajador es igual o superior a un 15% e inferior al 40% tendr derecho a una Indemnizacin

    Pensiones: Prdida capacidad de ganancia: >40% y < 70%: Pensin = 35% Sueldo Base. >70% : Pensin = 70% Sueldo Base. Gran Invlido = 100% Sueldo Base. Pensiones Sobrevivencia: Viudez, Orfandad

  • Asesora en Prevencin de Riesgos Profesionales( Tcnicas)

    Asesorias Tcnicas de los Organismos administradores y Mutualidades.

    Capacitacin a trabajadores de las empresas afiliadas Examen Ocupacional a trabajadores expuestos

  • OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY N16.744 .

    Del Estado;

    De los Organismos Administradores;

    De las Empresas;

    De los Trabajadores;

  • Supervigilancia y fiscalizacin de la prevencin, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a travs de los Secretaria Regional Ministerial de salud. (Art. N 65)

    Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a travs de las Seremi de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. N 68).

    OBLIGACIONES DEL ESTADO.OBLIGACIONES DEL ESTADO.

  • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.

    Aplicar alzas o rebajas de cotizacin adicional diferenciada. (Decreto N 67).

    OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES.ADMINISTRADORES.

  • OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.

    Implantar medidas de prevencin de riesgosque indique el Organismo Administrador y/o el departamento de prevencin de riesgos y Comits Paritarios.

    Establecer y mantener al da Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

    Establecer el Departamento de Prevencin de Riesgos cuando cuenten con mas de 100 trabajadores.

  • OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.

    Formar comit paritario cuando cuente con ms 25 trabajadores.

    Proporcionar a los trabajadores, elementos de proteccin personal.

    Informar sobre riesgos laborales a sus trabajadores.

    Efectuar exmenes de control radilogo a trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.

  • OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

    Cumplir con lo establecido por el reglamento interno.

    Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Seremi de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevencin de Riesgos o Comit Paritario de Higiene y Seguridad.

  • DEPTO. PREVENCION DE RIESGOS COMIT PARITARIO REGLAMENTO INTERNO

    INSTRUMENTOS DE LA PREVENCION DE RIESGOS

  • QUE HACER SI UN TRABAJADOR SUFRE UN ACCIDENTE?

    Deber llenar un formulario de declaracin

    INDIVIDUAL . ACCIDENTE DEL TRABAJO : D. I. A. T. ENFERMEDAD PROFESIONAL : D. I. E. P.

  • QUIEN PUEDE LLENAR LA DENUNCIA?

    El Empleador El trabajador El Comit Paritario de Higiene y

    Seguridad El Mdico tratante Cualquier otra persona que haya

    tenido conocimiento de los hechos.

    La D I E F puede ser llenada por el mdico tratante