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1 LEY Nº 1333 de 27 de abril de 1992 LEY DE MEDIO AMBIENTE

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LEY Nº 1333de 27 de abril de 1992

LEY DE MEDIO AMBIENTE

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LEY Nº 1333LEY DE 27 DE ABRIL DE 1992

JAImEPAZZAmorAPrESIdEntEconStItUcIonALdELArEPúbLIcA

Porcuanto,elHonorablecongresonacional,hasancionadolasiguienteLey:D E C R E T A:

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IOBJETO DE LA LEY

ARTICULO 1º.-LapresenteLeytieneporobjetolaprotecciónyconservacióndelmedioambienteylosrecursosnaturales,regulandolasaccionesdelhombreconrelaciónalanaturalezaypromoviendoeldesarrollosostenibleconlafinalidaddemejorarlacalidaddevidadelapoblación.

ARTICULO 2º.- ParalosfinesdelapresenteLey,seentiendepordesarrollosostenible,el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación,sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. Laconcepcióndedesarrollosostenibleimplicaunatareaglobaldecarácterpermanente.

ARTICULO 3º.-Elmedioambienteylosrecursosnaturalesconstituyenpatrimoniodelanación,suprotecciónyaprovechamientoseencuentranregidosporLeyysondeordenpúblico.

ARTICULO 4º.- La presente Ley es de orden público, interés social, económico ycultural.

TITULO IIDE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPITULO IDE LA POLÍTICA AMBIENTAL

ARTICULO 5º.-LapolíticanacionaldelmedioAmbientedebecontribuiramejorar lacalidaddevidadelapoblación,sobrelassiguientesbases:

1.- definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación,conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana yrural.

�.- Promocióndeldesarrollosostenibleconequidady justiciasocialtomandoencuentaladiversidadculturaldelpaís.

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�.- Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando elmantenimientoylapermanenciadelosdiversosecosistemasdelpaís.

�.- optimización y racionalización el uso de aguas, aire, suelos y otros recursosnaturalesrenovablesgarantizandosudisponibilidadalargoplazo.

5.- Incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollonacional.

6.- Incorporacióndelaeducaciónambientalparabeneficiodelapoblaciónensuconjunto.

7.- Promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica relacionadaconelmedioambienteylosrecursosnaturales.

8.- Establecimientodelordenamientoterritorial,atravésdelazonificaciónecológica,económica,socialycultural.Elordenamientoterritorialnoimplicaunaalteracióndeladivisiónpolíticanacionalestablecida.

9.- creaciónyfortalecimientodelosmedios,instrumentosymetodologíasnecesariasparaeldesarrollodeplanesyestrategiasambientalesdelpaíspriorizando laelaboraciónymantenimientodecuentaspatrimonialesconlafinalidaddemedirlasvariacionesdelpatrimonionaturalnacional.

10.- compatibilizaciónde laspolíticasnacionalescon las tendenciasde lapolíticainternacionalenlostemasrelacionadosconelmedioambienteprecautelandolasoberaníaylosinteresesnacionales.

CAPITULO IIDEL MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 6º.-créaselaSecretaríanacionaldelmedioAmbiente(SEnmA)dependientedelaPresidenciadelarepúblicacomoorganismoencargadodelagestiónambiental.ElSecretarionacionaldelmedioAmbientetendráelrangodeministrodeEstado,serádesignadoporelPresidentedelarepúblicayconcurriráalconsejodeministros.

ARTICULO 7º.- La Secretaría nacional del medio Ambiente, tiene las siguientesfuncionesbásicas:

1.- FormularydirigirlapolíticanacionaldelmedioAmbienteenconcordanciaconlapolíticageneralylosplanesnacionalesdedesarrolloycultural.

�.- IncorporarladimensiónambientalalSistemanacionaldePlanificación.Alefecto,elSecretarionacionaldelmedioAmbienteparticiparácomomiembrotitulardelconsejonacionaldeEconomíayPlanificación(conEPLAn).

�.- Planificar,coordinar,evaluarycontrolarlasactividadesdelagestiónambiental.

�.- Promovereldesarrollosostenibleenelpaís.

5.- normar,regularyfiscalizarlasactividadesdesucompetenciaencoordinaciónconlasentidadespúblicassectorialesydepartamentales.

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6.- Aprobar o rechazar y supervisar los Estudios de Evaluación de ImpactoAmbientaldecarácternacional,encoordinaciónconlosministeriosSectorialesrespectivosylasSecretaríasdepartamentalesdelmedioAmbiente.

7.- Promoverelestablecimientodelordenamientoterritorial,encoordinaciónconlasentidadespúblicasyprivadas,sectorialesydepartamentales.

8.- cumpliryhacercumplirlasdisposicionesemanadasdelapresenteLey.

ARTICULO 8º.-créanse losconsejosdepartamentalesdelmedioAmbiente(codE-mA)encadaunodelosdepartamentosdelpaíscomoorganismosdemáximadecisiónyconsultaaniveldepartamental,enelmarcodelapolíticanacionaldelmedioambienteestablecidaconlassiguientesfuncionesyatribuciones:

a) definirlapolíticadepartamentaldelmedioambiente.

b) Priorizar y aprobar los planes, programas y proyectos de carácter ambientalelevadosasuconsideraciónatravésdelasSecretaríasdepartamentales.

c) Aprobarnormasyreglamentosdeámbitodepartamental relacionadosconelmedioambiente.

d) Supervisar y controlar las actividades encargadas a las Secretaríasdepartamentales.

e) ElevarternasanteelSecretarionacionaldelmedioAmbienteparaladesignacióndelSecretariodepartamentaldelmedioAmbiente.

f) cumplir y hacer cumplir la presente Ley y las resoluciones emitidas por losmismos.

correspondealosGobiernosdepartamentalesconvocaralasinstitucionesregionales,públicas,privadas,cívicas,empresariales,laboralesyotrasparalaconformacióndelosconsejosdepartamentalesdelmedioAmbiente,estaráncompuestosporsieterepre-sentantes,deacuerdoalodispuestoporlareglamentaciónrespectiva.

ARTICULO 9º.-créanse lasSecretaríasdepartamentalesdelmedioAmbientecomoentidades descentralizadas de la Secretaría nacional del medio Ambiente, cuyasatribuciones principales, serán las de ejecutar las políticas departamentales em-anadas de los consejos departamentales del medio Ambiente, velando porque lasmismas se encuentren enmarcadas en la política nacional del medio ambiente.Asimismo,tendránlasfuncionesencargadasalaSecretaríanacionalquecorrespon-danalámbitodepartamental,deacuerdoareglamentación.

ARTICULO 10º.- Los ministerios, organismos e instituciones públicas de carácternacional,departamental,municipalylocal,relacionadosconlaproblemáticaambiental,debenadecuarsusestructurasdeorganizaciónafindedisponerdeunainstanciaparalosasuntosreferidosalmedioambiente.Asimismo, en coordinación con la Secretaría del medio Ambiente correspondienteapoyaránlaejecucióndeprogramasyproyectosquetenganelpropósitodepreservaryconservarelmedioambienteylosrecursosnaturales.

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CAPITULO IIIDE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 11º.- La planificación del desarrollo nacional y regional del país deberáincorporar la dimensión ambiental a través de un proceso dinámico permanente yconcertadoentrelasdiferentesentidadesinvolucradasenlaproblemáticaambiental.

ARTICULO 12º.- Soninstrumentosbásicosdelaplanificaciónambiental:

a) Laformulacióndeplanes,programasyproyectosacorto,medianoylargoplazo,anivelnacional,departamentalylocal.

b) Elordenamientoterritorialsobrelabasedelacapacidaddeusodelosecosistemas,la localizacióndeasentamientoshumanosy lasnecesidadesde laconservacióndelmedioambienteylosrecursosnaturales.

c) Elmanejo integral y sosteniblede los recursosaniveldecuencayotraunidadgeográfica.

d) LosEstudiosdeEvaluacióndeImpactoAmbiental.

e) Losmecanismosdecoordinaciónyconcertaciónintersectorial,interinstitucionaleinterregional.

f) Losinventarios,diagnósticos,estudiosyotrasfuentesdeinformación.g) Losmediosdeevaluación,controlyseguimientodelacalidadambiental

ARTICULO 13º.- La Secretaría nacional del medio Ambiente queda encargada delaconformaciónde lacomisiónparaelordenamientoterritorial, responsabledesuestablecimientoenelpaís.

ARTICULO 14º.- El ministerio de Planeamiento y coordinación con el apoyo delministerio de Finanzas, la Secretaría nacional del medio Ambiente y los organismoscompetentes, son responsables de la elaboración y mantenimiento de las cuentaspatrimoniales,conlafinalidaddedisponerdeunadecuadosistemadeevaluacióndelpatrimonionaturalnacional.

CAPITULO IVDEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 15º.-LaSecretaríanacionaly lasSecretaríasdepartamentalesdelmedioAmbiente,quedanencargadasdelaorganizaciónelSistemanacionaldeInformaciónAmbiental,cuyasfuncionesyatribucionesserán:registrar,organizar,actualizarydifundirlainformaciónambientalnacional.

ARTICULO 16º.- todos los informes y documentos resultantes de las actividadescientíficas y trabajos técnicos y de otra índole realizados en el país por personasnaturalesocolectivas,nacionalesy/ointernacionales,vinculadasalatemáticaelmedioambiente y recursos naturales, serán remitidos al Sistema nacional de InformaciónAmbiental.

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TITULO IIIDE LOS ASPECTOS AMBIENTALES

CAPITULO IDE LA CALIDAD AMBIENTAL

ARTICULO 17º.-EsdeberdelEstadoy lasociedad,garantizarelderechoquetienetodapersonayservivienteadisfrutardeunambientesanoyagradableeneldesarrolloyejerciciodesusactividades.

ARTICULO 18º.- Elcontroldelacalidadambientalesdenecesidadyutilidadpúblicae interéssocial. LaSecretaríanacionaly lasSecretaríasdepartamentalesdelmedioAmbientepromoverányejecutaránaccionesparahacercumplirconlosobjetivosdelcontroldelacalidadambiental.

ARTICULO 19º.-Sonobjetivosdelcontroldelacalidadambiental:

1.- Preservar,conservar,mejoraryrestaurarelmedioambienteylosrecursosnaturalesafindeelevarlacalidaddevidadelapoblación.

�. normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales enbeneficiodelasociedadensuconjunto.

�.- Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivoso peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursosnaturales.

�.- normar y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a laproteccióndelmedioambienteyalaprovechamientosostenibledelosrecursosnaturales,aobjetodegarantizarlasatisfaccióndelasnecesidadesdelapresenteyfuturasgeneraciones.

CAPITULO IIDE LAS ACTIVIDADES Y FACTORES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR

EL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 20º.- Seconsideranactividadesy/ofactoressusceptiblesdedegradarelmedioambiente:cuandoexcedanloslímitespermisiblesaestablecerseenregla-mentaciónexpresa,losqueacontinuaciónseenumeran:

a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y elsubsuelo.

b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas,edafológicas,geomorfológicasyclimáticas.

c) Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos oindividuales,protegidosporLey.

d) Los que alteran el patrimonio natural, constituido por la diversidad biológica,genéticayecológica,susinterrelacionesyprocesos.

e) Lasaccionesdirectasoindirectasqueproducenopuedenproducireldeterioroambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de lapoblación.

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ARTICULO 21º.Esdeberdetodaslaspersonasnaturalesocolectivasquedesarrollenactividadessusceptiblesdedegradarelmedioambiente,tomarlasmedidaspreventivascorrespondientes,informaralaautoridadcompetenteyalosposiblesafectados,conelfindeevitardañosalasaluddelapoblación,elmedioambienteylosbienes.

CAPITULO IIIDE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DERIVADOS DE DESASTRES NACIONALES

ARTICULO 22º. Es deber del Estado y la sociedad la prevención y control de losproblemas ambientales derivados de desastres naturales o de las actividadeshumanas.El Estado promoverá y fomentará la investigación referente a los efectos de losdesastresnaturalessobrelasalud,elmedioambienteylaeconomíanacional.

ARTICULO 23º. Elministeriodedefensanacionalencoordinaciónconlossectorespúblicoyprivado,deberánelaboraryejecutarplanesdeprevenciónycontingenciadestinadosalaatencióndelapoblaciónyderecuperacióndelasáreasafectadaspordesastresnaturales.

CAPITULO IVDE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

ARTICULO 24º.Para losefectosde lapresenteLey,seentiendeporEvaluacióndeImpacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios ysistemastécnicosquepermitenestimarlosefectosquelaejecucióndeunadeterminadaobra,actividadoproyectopuedancausarsobreelmedioambiente.

ARTICULO 25.todaslasobras,actividadespúblicasoprivadas,concarácterprevioa su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de lacategoríadeevaluacióndeimpactoambientalquedeberáserrealizadadeacuerdoalossiguientesniveles:

1.- requieredeEIAanalíticaintegral.

�.- requieredeEIAanalíticaespecífica

�.- norequieredeEIAanalíticaespecíficaperopuedeseraconsejablesurevisiónconceptual.

�.- norequieredeEIAARTICULO 26º. Lasobras,proyectosoactividadesqueporsuscaracterísticasrequierandel Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según lo prescrito en el artículoanterior,concarácterprevioasuejecución,deberáncontarobligatoriamenteconladeclaratoria de Impacto Ambiental (dIA), procesada por los organismos sectorialescompetentes, expedida por las Secretarías departamentales del medio Ambiente y

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homologadaporlaSecretaríanacional.Lahomologacióndeberáverificarseenelplazoperentoriodeveintedías,casocontrario,quedaráladIAconsolidadasinlarespectivahomologación.EnelcasodeProyectosdealcancenacional,ladIAdeberásertramitadadirectamenteantelaSecretaríanacionaldelmedioAmbiente.LadeclaratoriadeImpactoAmbientalincluirálosestudios,recomendacionestécnicas,normasylímites,dentrodeloscualesdeberándesarrollarselasobras,proyectosdeactividadesevaluadosyregistradosenlasSecretaríasdepartamentalesy/oSecretaríanacionaldelmedioAmbiente.LadeclaratoriadeImpactoAmbientalseconstituiráenlareferenciatécnicolegalparalacalificaciónperiódicadeldesempeñoyejecucióndedichasobras,proyectosoactividades.

ARTICULO 27º.- La Secretaría nacional del medio Ambiente determinará, mediantereglamentaciónexpresa,aquellos tiposdeobrasoactividades,públicasoprivadas,querequieranentodosloscasoselcorrespondienteEstudiodeEvaluacióndeImpactoAmbiental.

ARTICULO 28º.-LaSecretaríanacionaly lasSecretaríasdepartamentalesdelmedioAmbiente,encoordinaciónconlosorganismossectorialescorrespondientes,quedanencargadosdelcontrol,seguimientoyfiscalizacióndelosImpactosAmbientales,planesdeprotecciónymitigación,derivadosdelosrespectivosestudiosydeclaratorias.Las normas procedimentales para la presentación, categorización, evaluación,aprobaciónorechazo,control,seguimientoyfiscalizacióndelosEstudiosdeEvaluacióndeImpactoAmbiental,seránestablecidasenlareglamentacióncorrespondiente.

CAPITULO VDE LOS ASUNTOS DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

ARTICULO 29º.- El Estado promoverá tratados y acciones internacionales depreservación,conservaciónycontroldefaunayflora,deáreasprotegidas,decuencasy/oecosistemascompartidosconunoomáspaíses.

ARTICULO 30º.- El Estado regulará y controlará la producción, introducción ycomercializacióndeproductosfarmacéuticos,agrotóxicosyotrassustanciaspeligrosasy/onocivasparalasaludy/odelmedioambiente.Sereconocencomotales,aquellosproductosysustanciasestablecidasporlosorganismosnacionaleseinternacionalescorrespondientes, como también las prohibidas en los países de fabricación o deorigen.

ARTICULO 31º.- Queda prohibida la introducción, depósito y tránsito por territorionacionaldedesechostóxicos,peligrosos, radioactivosuotrosdeorigen internoy/oexternoqueporsuscaracterísticasconstituyanunpeligroparalasaluddelapoblaciónyelmedioambiente.El tráfico ilícito de desechos peligrosos será sancionado de conformidad a laspenalidadesestablecidasporLey.

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TITULO IVDE LOS RECURSOS NATURALES EN GENERAL

CAPITULO IDE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

ARTICULO 32º.-EsdeberdelEstadoylasociedadpreservar,conservar,restaurarypromoverelaprovechamientodelosrecursosnaturalesrenovables,entendidosparalos finesdeestaLey,como recursosbióticos, floray faunay losabióticoscomoelagua,aireysueloconunadinámicapropiaquelespermiterenovarseeneltiempo.

ARTICULO 33º.-Segarantizaelderechodeusodelosparticularessobrelosrecursosnaturalesrenovables,siempreycuandolaactividadqueseestablezcasobrelosmismosnoseaperjudicialal interéscolectivoyaseguresuusosostenibleydeconformidadconelartículo��delapresenteLey.

ARTICULO 34º.-Lasleyesespecialesquesedictenparacadarecursonatural,deberánestablecerlasnormasqueregulenlosdistintosmodos,condicionesyprioridadesdeadquirirelderechodeusodelosrecursosnaturalesrenovablesdedominiopúblico,deacuerdoacaracterísticaspropiasdelosmismos,potencialidadesregionalesyaspectossociales,económicosyculturales.

ARTICULO 35º.- Los departamentos o regiones donde se aprovechen recursosnaturalesdebenparticipardirectaoindirectamentedelosbeneficiosdelaconservacióny/olautilizacióndelosmismos,deacuerdoaloestablecidoporLey,beneficiosqueserándestinadosapropiciareldesarrollosostenibledelosdepartamentosoregionesdondeseencuentren.

CAPITULO IIDEL RECURSO AGUA

ARTICULO 36º.-LasaguasentodossusestadossondedominiooriginariodelEstadoyconstituyenunrecursonaturalbásicoparatodoslosprocesosvitales.Suutilizacióntienerelacióneimpactoentodoslossectoresvinculadosaldesarrollo,porloquesuprotecciónyconservaciónestareafundamentaldelEstadoylasociedad.

ARTICULO 37º.- constituyen prioridad nacional la planificación, protección yconservacióndelasaguasentodossusestadosyelmanejointegralycontroldelascuencasdondenacenoseencuentranlasmismas.

ARTICULO 38º.-ElEstadopromoverálaplanificación,elusoyaprovechamientointegraldelasaguas,parabeneficiodelacomunidadnacional,conelpropósitodeasegurarsudisponibilidadpermanente;priorizandoaccionesafindegarantizaraguadeconsumoparatodalapoblación.

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ARTICULO 39º.-ElEstadonormaráycontrolaráelvertidodecualquiersustanciaoresiduolíquido,sólidoygaseosoquecauseopuedacausarlacontaminacióndelasaguasoladegradacióndesuentorno.Los organismos correspondientes reglamentarán el aprovechamiento integral, usoracional,protecciónyconservacióndelasaguas.

CAPITULO IIIDEL AIRE Y LA ATMÓSFERA

ARTICULO 40º.- Es deber del Estado y la sociedad mantener la atmósfera encondicionestalesquepermitalavidaysudesarrolloenformaóptimaysaludable.

ARTICULO 41º.-ElEstadoa travésde losorganismoscorrespondientes,normaráycontrolará ladescargaen laatmósferadecualquiersustanciaen laformadegases,vapores, humos y polvos que puedan causar daños a la salud, al medio ambiente,molestiasalacomunidadosushabitantesyefectosnocivosalapropiedadpúblicaoprivada.Seestablececomodañopremeditado,elfumartabacoenlocalesescolaresydesalud,porserestosrecintosdondeestánmásexpuestosmenoresdeedadypersonasconbajaresistenciaalosefectoscontaminanteselaire.Se prohíbe el fumar en locales públicos cerrados y en medios de movilización ytransporte colectivo. Los locales públicos cerrados deberán contar con ambientesseparadosespecialesparafumar.

ARTICULO 42º.- El Estado, a través de sus organismos competentes, establecerá,regulará y controlará los niveles de ruidos originados en actividades comerciales,industriales,domésticas,detransporteuotrasafindepreservarymantenerlasaludyelbienestardelapoblación.

CAPITULO IVDEL RECURSO SUELO

ARTICULO 43º.-Elusodelossuelosparaactividadesagropecuariasforestalesdeberáefectuarsemanteniendosucapacidadproductiva aplicándose técnicasdemanejoqueeviten lapérdidaodegradacióndelosmismos,asegurandodeéstamanerasuconservaciónyrecuperación.Las personas y empresas públicas o privadas que realicen actividades de uso desuelosquealterensucapacidadproductiva,estánobligadosacumplirconlasnormasyprácticasdeconservaciónyrecuperación.

ARTICULO 44º.- La Secretaría nacional del medio ambiente, en coordinación conlos organismos sectoriales y departamentales, promoverá el establecimiento delordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio físico y losobjetivosdeldesarrollosostenible.

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ARTICULO 45º.- Es deber del Estado normar y controlar la conservación y manejoadecuadodelossuelos.ElministeriodeAsuntoscampesinosyAgropecuariosencoordinaciónconlaSecretaríanacionaldelmedioAmbiente,establecerálosreglamentospertinentesquereguleneluso,manejoyconservacióndelossuelosysusmecanismosdecontroldeacuerdoaloestablecidoenelordenamientoterritorial.

CAPITULO VDE LOS BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES

ARTICULO 46º.-LosbosquesnaturalesytierrasforestalessondedominiooriginariodelEstado,sumanejoyusodebesersostenible.LaautoridadcompetenteestablecidaporLeyespecial,encoordinaciónconsusorganismosdepartamentalesdescentralizados,normaráelmanejointegralyelusosostenibledelosrecursosdelbosqueparalosfinesdesuconservación,producción,industrializaciónycomercialización,asícomotambiényencoordinaciónconlosorganismoscompetentes,lapreservacióndeotrosrecursosnaturalesqueformanpartedesuecosistemaydelmedioambienteengeneral.

ARTICULO 47º.-LaautoridadcompetenteestablecidaporLeyespecial,clasificarálosbosquesdeacuerdoasufinalidadconsiderandolosaspectosdeconservación,pro-tecciónyproducción, asimismovalorizará losbosquesy sus resultadosservirándebaseparalaejecucióndeplanesdemanejoyconservaciónderecursos,coordinandoconlasinstitucionesafinesalsector.

ARTICULO 48º.- Las entidades de derecho público fomentarán las actividades deinvestigaciónatravésdeunprogramadeinvestigaciónforestal,orientadoafortalecerlosproyectosdeforestación,métodosdemanejoeindustrializacióndelosproductosforestales.Paralaejecucióndelosmismos,seasignaránlosrecursosnecesarios.

ARTICULO 49º.-Laindustriaforestaldeberáestarorientadaafavorecerlosinteresesnacionales, potenciando la capacidad de transformación, comercialización yaprovechamientoadecuadodelosrecursosforestales,aumentandoelvaloragregadode las especies aprovechadas, diversificando la producción y garantizando el usosostenibledelosmismos.

ARTICULO 50º.-Lasempresasmadererasdeberánreponerlosrecursosmaderablesextraídosdelbosquenaturalmedianteprogramasde forestación industrial, ademásdel cumplimiento de las obligaciones contempladas en los planes de manejo. Paralosprogramasdeforestaciónindustrialenlugaresdiferentesaldelorigendelrecursoextraído,elEstadootorgarálosmecanismosdeincentivonecesarios.

ARTICULO 51º.- declárase de necesidad pública la ejecución de los planes deforestaciónyagroforestaciónenel territorionacional,con finesde recuperacióndesuelos,proteccióndecuencas,produccióndeleña,carbónvegetal,usocomercialeindustrialyotrasactividadesespecíficas.

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CAPITULO VIDE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE

ARTICULO 52º.-ElEstadoylasociedaddebenvelarporlaprotección,conservaciónyrestauracióndelafaunayflorasilvestre,tantoacuáticacomoterrestre,consideradaspatrimonio del Estado, en particular de las especies endémicas, de distribuciónrestringida,amenazadasyenpeligrodeextinción.

ARTICULO 53º.-Lasuniversidades,entidadescientíficasyorganismoscompetentespúblicos y privados, deberán fomentar y ejecutar programas de investigación yevaluaciónde la faunay florasilvestre,conelobjetodeconocersuvalorcientífico,ecológico,económicoyestratégicoparalanación.

ARTICULO 54º.- El Estado debe promover y apoyar el manejo de la fauna y florasilvestres,enbaseainformacióntécnica,científicayeconómica,conelobjetodehacerunusosostenibledelasespeciesautorizadasparasuaprovechamiento.

ARTICULO 55º.- Es deber del Estado preservar la biodiversificación y la integridaddelpatrimoniogenéticode la floray faunatantosilvestrecomodeespeciesnativasdomesticadas,asícomonormarlasactividadesdelasentidadespúblicasyprivadas,nacionales o internacionales, dedicadas a la investigación, manejo y ejecución deproyectosdelsector.

ARTICULO 56º.- El Estado promoverá programas de desarrollo en favor de lascomunidadesquetradicionalmenteaprovechanlosrecursosdeflorayfaunasilvestrecon fines de subsistencia, a modo de evitar su depredación y alcanzar su usosostenible.ARTICULO 57º.-Losorganismoscompetentesnormarán, fiscalizarányaplicarán losprocedimientos y requerimientos para permisos de caza, recolección, extraccióny comercialización de especies de fauna, flora, de sus productos, así como elestablecimientodevedas.

CAPITULO VIIDE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS

ARTICULO 58º.- El Estado a través del organismo competente fomentará el usosostenibledelosrecursoshidrobiológicosaplicandotécnicasdemanejoadecuadasqueevitenlapérdidaodegradacióndelosmismos.

ARTICULO 59º.-Laextracción,capturaycultivodeespecieshidrobiológicasqueserealizanmediantelaactividadpesquerauotras,seránnormadasmediantelegislaciónespecial.

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CAPITULO VIIIDE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 60º.-Lasáreasprotegidasconstituyenáreasnaturalesconosinintervenciónhumana,declaradasbajoproteccióndelEstadomediantedisposicioneslegales,conel propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos,ecosistemasnaturales,cuencashidrográficasyvaloresdeinteréscientífico,estético,histórico,económicoysocial,conlafinalidaddeconservarypreservarelpatrimonionaturalyculturaldelpaís.

ARTICULO 61º.-LasáreasprotegidassonpatrimoniodelEstadoydeinteréspúblicoysocial,debiendoseradministradassegúnsuscategorías,zonificaciónyreglamentaciónenbaseaplanesdemanejo,confinesdeprotecciónyconservacióndesusrecursosnaturales,investigacióncientífica,asícomoparalarecreación,educaciónypromocióndelturismoecológico.

ARTICULO 62º.-LaSecretaríanacionaly lasSecretaríasdepartamentalesdelmedioAmbientesonlosorganismosresponsablesdenormaryfiscalizarelmanejointegraldelasÁreasProtegidas.En la administraciónde lasáreasprotegidaspodránparticiparentidadespúblicas yprivadassinfinesdelucro,sociales,comunidadestradicionalesestablecidasypueblosindígenas.

ARTICULO 63º.-LaSecretaríanacionaly lasSecretaríasdepartamentalesdelmedioAmbiente quedan encargadas de la organización del Sistema nacional de ÁreasProtegidas.ElSistemanacionaldeÁreasprotegidas(SnAP)comprendelasáreasprotegidasex-istentesenelterritorionacional,comounconjuntodeáreasdediferentescategoríasqueordenadamenterelacionadasentresi,yatravésdesuprotecciónymanejocon-tribuyenallogrodelosobjetivosdelaconservación.

ARTICULO 64º.-LadeclaratoriadeÁreasProtegidasescompatibleconlaexistenciadecomunidadestradicionalesypueblosindígenas,considerandolosobjetivosdelaconservaciónysusplanesdemanejo.

ARTICULO 65º.- La definición de categorías de áreas protegidas así como lasnormasparasucreación,manejoyconservación,seránestablecidasenlalegislaciónespecial.

CAPITULO IXDE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

ARTICULO 66º.-Laproducciónagropecuariadebeserdesarrolladadetalmaneraquesepuedalograrsistemasdeproducciónyusosostenible,considerandolossiguientesaspectos:

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1. Lautilizacióndelossuelosparausoagropecuariodeberásometerseanormasprácticasqueasegurenlaconservacióndelosagroecosistemas.

�. ElministeriodeAsuntoscampesinosyAgropecuariosfomentará laejecucióndeplanesderestauracióndesuelosdeusoagrícolaenlasdistintasregionesdelpaís.

Asimismo, la actividad pecuaria deberá estar de acuerdo a normas técnicasrelacionadasalusodelsueloydepraderas.

�. Las pasturas naturales situadas en las alturas y zonas inundadizas, utilizadasconfinesdepastoreodeberánseraprovechadasconformeasucapacidaddeproduccióndebiomasaycargaanimal.

�. El ministerio de Asuntos campesinos y Agropecuarios establecerá en lareglamentacióncorrespondiente,normastécnicasydecontrolparachaqueos,desmontes, labranzas, empleo de maquinaria agrícola, uso de agroquímicos,rotaciones,prácticasdecultivoyusodepraderas.

ARTICULO 67º.- Las instituciones de investigación agropecuaria encargadas de lageneraciónytransferenciadetecnologías,deberánorientarsusactividadesaobjetodeelevarlosíndicesdeproductividadalargoplazo.

CAPITULO XDE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

ARTICULO 68º.- Pertenecen al dominio originario del Estado todos los recursosnaturalesnorenovablescualquieraseasuorigenoformadeyacimiento,seencuentrenenelsubsueloosuelo.

ARTICULO 69º.-ParalosfinesdelapresenteLey,seentiendeporrecursosnaturalesnorenovables,aquellassustanciasqueencontrándoseensuestadonaturaloriginariono se renuevan y son susceptibles de agotarse cuantitativamente por efecto de laaccióndelhombreoefenómenosnaturales.corresponden a la categoría de recursos naturales no renovables, los mineralesmetálicosynometálicos,asícomoloshidrocarburosensusdiferentesestados.

CAPITULO XIDE LOS RECURSOS MINERALES

ARTICULO 70º.- La explotación de los recursos minerales debe desarrollarseconsiderandoel aprovechamiento integralde lasmateriasprimas,el tratamientodematerialesdedesecho, ladisposiciónseguradecolas, relavesydesmontes,elusoeficientedeenergíayelaprovechamientoracionaldelosyacimientos.

ARTICULO 71º.-Lasoperacionesextractivasmineras,duranteyunavezconcluidassuactividaddeberáncontemplarlarecuperacióndelasáreasaprovechadasconelfindereducirycontrolarlaerosión,estabilizarlosterrenosyprotegerlasaguas,corrientesytermales.

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ARTICULO 72º.-Elministeriodemineríaymetalurgia,encoordinaciónconlaSecretaríanacional del medio Ambiente, establecerá las normas técnicas correspondientes,quedeterminaránloslímitespermisiblesparalasdiferentesaccionesyefectosdelasactividadesmineras.

CAPITULO XIIDE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS

ARTICULO 73º.- Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para eldesarrollosostenibledelpaís,debiendosuaprovechamientorealizarseeficientemente,bajolasnormasdeprotecciónyconservacióndelmedioambiente.Las actividades hidrocarburíferas realizadas por YPFb y otras empresas, en todassus fases, deberán contemplar medidas ambientales de prevención y control decontaminación, deforestación, erosión y sedimentación así como de protección defloraydefaunasilvestre,paisajenaturalyáreasprotegidas.Asimismo, deberán implementarse planes de contingencia para evitar derrames dehidrocarburosyotrosproductoscontaminantes.

ARTICULO 74º.- El ministerio de Energía e Hidrocarburos, en coordinación conla Secretaría nacional del medio Ambiente, elaborará las normas específicaspertinentes.Asimismo, promoverá la investigación, aplicación y uso de energías alternativas nocontaminantes.

TITULO VDE LA POBLACIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO IDE LA POBLACIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 75º.-Lapolíticanacionaldepoblacióncontemplaráunaadecuadapolíticademigraciónenelterritorio,deacuerdoalordenamientoterritorialyalosobjetivosdeprotecciónyconservacióndelmedioambienteylosrecursosnaturales.

ARTICULO 76º.- corresponde a los Gobiernos municipales en el marco de susatribucionesycompetencias,promover,formularyejecutarplanesdeordenamientourbanoycrearlosmecanismosnecesariosquepermitanelaccesodelapoblaciónazonasencondicionesurbanizables,dandopreferenciaalossectoresdebajosingresoseconómicos.

ARTICULO 77º.-Laplanificacióndelaexpansiónterritorialyespacialdelasciudades,dentrodelordenamientoterritorialregional,deberáincorporarlavariableambiental.

ARTICULO 78º.-ElEstadocrearálosmecanismosyprocedimientosnecesariosparagarantizar:

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1.- La participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas en losprocesos del desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturalesrenovables,considerandosusparticularidadessociales,económicasyculturales,enelmediodondedesenvuelvensusactividades.

�.- El rescate,difusiónyutilizaciónde losconocimientossobreusoymanejoderecursosnaturalesconlaparticipacióndirectadelascomunidadestradicionalesypueblosindígenas.

TITULO VIDE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO IDE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 79º.- El Estado a través de sus organismos competentes ejecutaráaccionesdeprevención,controlyevaluacióndeladegradacióndelmedioambientequeenformadirectaoindirectaatentecontralasaludhumana,vidaanimalyvegetal.Igualmentevelaráporlarestauracióndelaszonasafectadas.Esdeprioridadnacional,lapromocióndeaccionesdesaneamientoambiental,garantizandolosserviciosbásicosyotrosalapoblaciónurbanayruralengeneral.

ARTICULO 80º.-Para losfinesdelartículoanteriorelministeriodePrevisiónSocialySaludpública,elministeriodeAsuntosUrbanos,elministeriodeAsuntoscampesinosyAgropecuariosy laSecretaríanacionaldelmedioAmbiente,encoordinaciónconlos sectores responsables a nivel departamental y local, establecerán las normas,procedimientosyreglamentosrespectivos.

TITULO VIIDE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

CAPITULO IDE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 81º.-ElministeriodeEducaciónycultura, lasUniversidadesdebolivia, laSecretaría nacional y los consejos departamentales del medio Ambiente, definiránpolíticasyestrategiasparafomentar,planificarydesarrollarprogramasdeeducaciónambientalformalynoformal,encoordinaciónconinstitucionespúblicasyprivadasquerealizanactividadeseducativas.

ARTICULO 82º.-ElministeriodeEducaciónyculturaincorporarálatemáticaambientalcon enfoque interdisciplinario y carácter obligatorio en los planes y programas entodoslosgrados,niveles,ciclosymodalidadesdeenseñanzadelsistemaeducativo,asícomodelosInstitutostécnicosdeformación,capacitaciónyactualizacióndocente,deacuerdoconladiversidadculturalylasnecesidadesdeconservacióndelpaís.

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18 LEGISLAcIónAmbIEntALdELSEctormInEromEtALúrGIco

ARTICULO 83º.-Lasuniversidadesautónomasyprivadasorientaránsusprogramasdeestudioydeformacióntécnicayprofesionalenlaperspectivadecontribuirallogrodeldesarrollosostenibleylaproteccióndelmedioambiente.

ARTICULO 84º.- Los medios de comunicación social, públicos o privados, debenfomentaryfacilitaraccionesparalaeducacióneinformaciónsobreelmedioambienteysuconservación,deconformidadareglamentaciónaserestablecidaporelPoderEjecutivo.

TITULO VIIIDE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

CAPITULO IDE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ARTICULO 85º.-correspondealEstadoyalasinstitucionestécnicasespecializadas:

a) Promoveryfomentarlainvestigaciónyeldesarrollocientíficoytecnológicoenmateriaambiental.

b) Apoyar el rescate, uso y mejoramiento de las tecnologías tradicionalesadecuadas.

c) controlar la introducción o generación de tecnologías que atenten contra elmedioambiente.

d) Fomentarlaformaciónderecursoshumanosylaactividadcientíficaenlaniñezylajuventud.

e) Administrarycontrolarlatransferenciadetecnologíadebeneficioparaelpaís.

ARTICULO 86º.- ElEstadodaráprioridadyejecutaráaccionesdeinvestigacionescientí-ficaytecnológicaenloscamposdelabiotecnología,agroecología,conservaciónderecursosgenéticos,usodeenergías,controldelacalidadambientalyelconocimientodelosecosistemasdelpaís.

TITULO IXDEL FOMENTO E INCENTIVOS

A LAS ACTIVIDADES DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO IDEL FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 87º.- créaseelFondonacionalparaelmedioAmbiente(FonAmA)depen-dientedelaPresidenciadelarepública,comoorganismodeAdministracióndescen-tralizada,conpersoneríajurídicapropiayautonomíadegestión,cuyoobjetivoprincipalserálacaptacióninternaoexternaderecursosdirigidosalfinanciamientodeplanes,

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programas,proyectos,investigacióncientíficayactividadesdeconservacióndelmedioambienteydelosrecursosnaturales.

ARTICULO 88º.-ElFondonacionalparaelmedioAmbiente,contaráconundirectoriocomoorganismodedecisiónpresididoporelSecretarionacionaldelmedioAmbiente,constituido por tres representantes del Poder Ejecutivo, tres de los consejosdepartamentalesdelmedioAmbienteyunodesignadoporlasInstitucionesbolivianasnopúblicassin finesde lucro,vinculadasa laproblemáticaambientaldeacuerdoareglamentación.

ARTICULO 89º.- Las prioridades para la recaudación de fondos así como losprogramas,planesyproyectosaprobadosyfinanciadosporelFondonacionalparael medio Ambiente, deben estar enmarcados dentro de las políticas nacionales,departamentalesylocales,establecidasporlosorganismospertinentes.LacontraloríaGeneralde larepúblicadeberáverificarelmanejode recursosdelFondonacionalparaelmedioAmbiente.

CAPITULO IIDE LOS INCENTIVOS Y LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

VINCULADAS AL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 90º.- El Estado a través de sus organismos competentes establecerámecanismos de fomento e incentivo para todas aquellas actividades públicas y/oprivadas de protección industrial, agropecuaria, minera, forestal y de otra índole,que incorporen tecnologíasyprocesosorientadosa lograr laproteccióndelmedioambienteyeldesarrollosostenible.

ARTICULO 91º.- Los programas, planes y proyectos de participación a realizarsepor organismos nacionales, públicos y/o privados, deben ser objeto de incentivosarancelarios,fiscalesodeotraíndole,creadosporLeyesespeciales.

TITULO XDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO I

ARTICULO 92º.- toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en lagestiónambiental,en lostérminosdeestaLey,yeldeberde interveniractivamenteen la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en casonecesariohacerusodelosderechosquelapresenteLeyleconfiere.

ARTICULO 93º.- toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna ysuficientementesobrelascuestionesvinculadasconlaproteccióndelmedioambiente,asícomoaformularpeticionesypromoveriniciativasdecarácterindividualocolectivo,antelasautoridadescompetentesqueserelacionencondichaprotección.

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�0 LEGISLAcIónAmbIEntALdELSEctormInEromEtALúrGIco

ARTICULO 94º.- Las peticiones e iniciativas que se promuevan ante autoridadcompetente, se efectuarán con copia a la Secretaría departamental del medioAmbiente, se resolveránpreviaaudienciapúblicadentrode los15díasperentoriossiguientesa supresentación. Las resolucionesquesedictenpodránserobjetodeapelaciónconcaráctersuspensivo,antelaSecretaríadepartamentaly/onacionaldelmedioAmbiente,sinperjuicioderecurriraotrasinstanciaslegales.Encasodenegativaodeno realizaciónde laaudienciaaquese refiereelpárrafoanterior,élolosafectadosharánconocerestehechoalaSecretaríadepartamentaly/onacionaldelmedioAmbiente,paraqueéstasigalaacciónencontradelaAutoridaddenunciadaporviolaciónalosderechosconstitucionalesylosseñaladosenlapresenteLey.

TITULO XIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y

DE LOS DELITOS AMBIENTALES

CAPITULO IDE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTICULO 95º.- La Secretaría nacional del medio Ambiente y/o las Secretaríasdepartamentales con la cooperación de las autoridades competentes realizarán lavigilanciaeinspecciónqueconsiderennecesariasparaelcumplimientodelapresenteLeyysureglamentaciónrespectiva.Para efectos de esta disposición, el personal autorizado tendrá acceso a lugares oestablecimientosobjetodedichavigilanciaeinspección.

ARTICULO 96º.-Lasautoridadesaquesehacereferenciaenelartículoanterior,estaránfacultadaspararequerirdelaspersonasnaturalesocolectivas,todainformaciónqueconduzcaalaverificacióndelcumplimientodelasnormasprescritasporestaleyysusreglamentos.

CAPITULO IIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD AMBIENTAL

ARTICULO 97º.- La Secretaría nacional del medio Ambiente y/o las Secretaríasdepartamentales,enbasealosresultadosdelasinspecciones,dictaránlasmedidasnecesariasparacorregirlasirregularidadesencontradas,notificándolasalinteresadoyotorgándoleunplazoadecuadoparasuregularización.

ARTICULO 98º.-Encasodepeligroinminenteparalasaludpúblicayelmedioambi-ente, la Secretaría nacional el medio ambiente y/o las Secretarías departamentalesordenarán,deinmediato,lasmedidasdeseguridadaprobadasenbeneficiodelbiencomún.

CAPITULO IIIDE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 99º.-LascontravencionesalospreceptosdeestaLeyylasdisposicionesque de ella deriven serán consideradas como infracciones administrativas, cuandoellasnoconfigurenundelito.

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Estasviolacionesseránsancionadasporlaautoridadadministrativacompetenteydeconformidadconelreglamentocorrespondiente.

ARTICULO 100º.-cualquierpersonanaturalocolectiva,al igualquelosfuncionariospúblicostienenlaobligacióndedenunciarantelaautoridadcompetente,lainfraccióndenormasqueprotejanelmedioambiente.

ARTICULO 101º.-Para los finesdelartículo100ºdeberáaplicarseelprocedimientosiguiente:

a) Presentadaladenunciaescrita,laautoridadreceptoraeneltérminoperentoriode��horasseñalarádíayhoraparalainspección,lamismaqueseefectuarádentrodelas7�horassiguientesdebiendoensucaso,aplicarseeltérminodeladistancia.La Inspecciónseefectuaráenel lugardondesehubierecometido la supuestainfracción,debiendolevantarseactacircunstanciadadelamismaeinmediatamenteiniciarseeltérminodepruebade6díasapartirdeldíayhoraestablecidoenelcargo.Vencidoeltérminodeprueba,enlas�8horassiguientesimpostergablementesedictarálacorrespondienteresolución,bajoresponsabilidad.

b) Laresoluciónadictarseseráfundamentadaydeterminarálasancióncorrespondiente,más el resarcimiento del daño causado. La mencionada resolución, seráfundamentadatécnicamenteyencasodeverificarsecontravencionesoexistenciadedaños,laSecretaríadelmedioAmbientesolicitaráanteelJuezcompetentelaimposicióndelassancionesrespectivasyresarcimientodedaños.

Lapersonaquesecreyereafectadaconesaresoluciónpodráhacerusoelrecursodeapelacióneneltérminofataldetresdíascomputablesdesdesunotificación.recursoqueserádebidamentefundamentadoparaserresueltoporlaautoridadjerárquicamente superior. Para efectos de este procedimiento, se señala comodomiciliolegalobligatoriodelaspartes,laSecretaríadelaautoridadqueconocelainfracción.

c) Si del trámite se infiriese la existencia de delito, los obrados serán remitidos alministerioPúblicoparaelprocesamientopenalcorrespondiente.

CAPITULO IVDE LA ACCIÓN CIVIL

ARTICULO 102º.- La acción civil derivada de los daños cometidos contra el medioambiente podrá ser ejercida por cualquier persona legalmente calificada como unrepresentante apropiado de los intereses de la colectividad afectada. Los informeselaborados por los organismos del Estado sobre los daños causados, seránconsideradoscomopruebapericialpreconstituida.Enlosautosysentenciassedeterminarálapartequecorrespondedelaindemnizaciónyresarcimientoenbeneficiodelaspersonasafectadasydelanación.Elresarcimientoal Estado ingresará al Fondo nacional para el medio Ambiente y se destinarápreferentementea la restauracióndelmedioambientedañadopor loshechosquedieronlugaralaacción.

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CAPITULO VDE LOS DELITOS AMBIENTALES

ARTICULO 103º.-todoelque realiceaccionesque lesionen,deterioren,degraden,destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el artículo �0º, según lagravedaddelhecho,cometeunacontravenciónofalta,quemerecerálasanciónquefijalaLey.

ARTICULO 104º.-cometedelitocontraelmedioambientequien infrinjaelArt.�06ºdelcódigoPenal,cuandounapersona,alquemarcamposde labranzaopastoreo,dentrodeloslímitesquelareglamentaciónestablece,ocasioneincendioenpropiedadajena,pornegligenciaoconintencionalidad,incurriráenprivacióndelibertaddedosacuatroaños.

ARTICULO 105º.-cometedelitocontraelmedioambientequieninfrinjalosincisos�)y7)delArt.�16)delcódigoPenal.Específicamentecuandounapersona:

a) Envenena, contamina o adultera aguas destinadas al consumo público, al usoindustrial agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles aestablecerseenlareglamentaciónrespectiva.

b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plagasvegetales.

Seaplicarápenadeprivacióndelibertaddeunoadiezaños.

ARTICULO 106º.-cometedelitocontraelmedioambientequien infrinjaelArt.���ºdelcódigoPenal,cuandodestruya,deteriore,sustraigaoexportebienespertinentesal dominio público, fuentes de riqueza, monumentos u objetos del patrimonioarqueológico,históricooartísticonacional,incurriendoenprivacióndelibertaddeunoaseisaños.

ARTICULO 107º.-Elqueviertaoarrojeaguasresidualesnotratadas,líquidosquímicosobioquímicos,objetosodesechosdecualquiernaturaleza,enloscaucesdeaguas,enlasriberas,acuíferos,cuencas,ríos, lagos, lagunas,estanquesdeaguas,capacesde contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en lareglamentación,serásancionadoconlapenadeprivacióndelibertaddeunoacuatroañosyconlamultadecienporcientodeldañocausado.

ARTICULO 108º.-Elqueilegaloarbitrariamenteinterrumpaosuspendaelserviciodeaprovisionamientodeaguaparaelconsumode laspoblacioneso lasdestinadasalregadío,serásancionadoconprivacióndelibertaddehastadosaños,mástreintadíasdemultaequivalentealsalariobásicodiario.

ARTICULO 109º.-todoelquetalebosquessinautorización,parafinesdistintosalusodoméstico del propietario de la tierra amparado por título de propiedad, causandodañoydegradacióndelmedioambienteserásancionadocondosocuatroañosdepenadeprivacióndelibertadymultaequivalentealcienporcientodelvalordelbosquetalado.

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Silatalaseproduceenáreasprotegidasoenzonasdereserva,condañoodegradacióndelmedioambiente, lapenaprivativade libertady lapecuniariaseagravaránenuntercio.Silatalasehacecontraviniendonormasexpresasdeproducciónyconservacióndelosbosques,lapenaseráagravadaenelcienporciento,tantolaprivacióndelibertadcomolapecuniaria.

ARTICULO 110º.-todoelqueconosinautorizacióncace,pesqueocapture,utilizandomediosprohibidoscomoexplosivos,sustanciasvenenosasylasprohibidaspornormasespeciales,causandodaño,degradacióndelmedioambienteoamenacelaextinciónde lasespecies, serásancionadocon laprivaciónde libertaddeunoa tresañosymultaequivalentealcienporcientodelvalordelosanimalespescados,capturadosocazados.Siesacaza,pescaocapturaseefectúaenáreasprotegidasozonasdereservaoenperíodosdevedacausandodañoodegradacióndelmedioambiente, lapenaseráagravadaenuntercioymultaequivalentealcienporcientodelvalordelasespecies.

ARTICULO 111º.-Elque incite,promueva,capturey/ocomercialiceelproductodela cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales o de susderivadossinautorizaciónoqueesténdeclaradasenvedao reserva,poniendoenriesgodeextinciónalasmismas,sufrirálapenadeprivacióndelibertaddehastadosaños perdiendo las especies, las que serán devueltas a su habitat natural, si fuereaconsejable,máslamultaequivalentealcienporcientodelvalordeestas.

ARTICULO 112º.-Elquedeposite,viertaocomercialicedesechosindustrialeslíquidossólidosogaseososponiendoenpeligrolavidahumanay/osiendonoasimilablesporelmedioambiente,onocumplalasnormassanitariasydeprotecciónambiental,sufrirálapenadeprivacióndelibertaddehastadosaños.

ARTICULO 113º.-Elqueautorice,permita,coopereocoadyuvealdepósito,introducciónotransporteenterritorionacionaldedesechostóxicospeligrososradioactivosyotrosdeorigenexterno,queporsuscaracterísticasconstituyanunpeligroparalasaluddelapoblaciónyelmedioambiente,transfieraeintroduzcatecnologíacontaminantenoaceptadaenelpaísdeorigenasícomoelquerealiceel tránsito ilícitodedesechospeligrosos,serásancionadoconlapenadeprivacióndelibertaddehastadiezaños.

ARTICULO 114º.-Losdelitos tipificadosen lapresenteLeysondeordenpúblicoyseránprocesadosporlajusticiaordinariaconsujeciónalcódigoPenalyalcódigodeProcedimientoPenal.Las infraccionesseránprocesadasdeconformidadaesta ley y sancionadaspor laautoridadadministrativacompetente.

ARTICULO 115º.- cuandoelfuncionariooservidorpúblicoseaautor,encubridorocómplicedecontravencionesofaltastipificadaspor lapresenteLeyydisposicionesafines,sufriráeldobledelapenafijadaparalacorrespondienteconducta.

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TITULO XIIDE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 116º.- LasactividadesadesarrollarsequeseencuentrencomprendidasdentrodelámbitodelapresenteLey,deberánajustarsealostérminosdelamisma,apartirdesuvigencia.ParalasactividadesestablecidasantesdelavigenciadeestaLey,selesotorgaráplazoperentorioparasuadecuación,medianteunadisposición legalqueclasificaráestasactividadesyseotorgaráunplazoperentorioadecuadoalasmismas.Esteplazoenningúncasoserásuperioraloscincoaños.

ARTICULO 117º.- La Secretaría nacional del medio Ambiente queda encargada depresentar en el plazo de 180 días su Estatuto orgánico y la reglamentación de lapresenteLey.ElFondonacionalparaelmedioAmbiente,enelmismoplazopresentarásusestatutos,reglamentosinternos,estructuraadministrativaymanualdefunciones.

ARTICULO 118º.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legalescontrariasalapresenteLey.PasealPoderEjecutivoparafinesconstitucionales.EsdadaenlaSaladeSesionesdelHonorablecongresonacional,a losveintedíasdelmesdeabrildemilnovecientosnoventaydosaños.

Fdo.GuillermoFortúnSuárez,GastónEncinasValverde,ElenacalderóndeZuleta,oscarVargasmolina,Arturo

Liebersbaldivieso,ramiroArgandoñaValdéz.

Portanto,lapromulgoparaquesetengaycumplacomoLeydelarepública.

PalaciodeGobiernodelaciudaddeLaPaz,alosveintisietedíasdelmesdeabrildemilnovecientosnoventa

ydosaños.

Fdo.JAImEPAZZAmorA,GustavoFernándezSaavedra,osvaldoAntezanaVacadiez.

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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALESDE LA PERSONA SEGÚN LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

ARTÍCULO 7º.- todapersonatienelossiguientesderechosfundamentales,conformealasleyesquereglamentansuejercicio:

a) alavida,lasaludylaseguridad;

b) aemitirlibrementesusideasyopiniones,porcualquiermediodedifusión;

c) areunirseyasociarseparafineslícitos;

d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, encondicionesquenoperjudiquenalbiencolectivo;

e) arecibirinstruccionesyadquirircultura;

f) aenseñarbajolavigilanciadelEstado;

g) aingresar,permanecer,transitarysalirdelterritorionacional;

h) aformularpeticionesindividualocolectivamente;

i) a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla confunciónsocial;

j) aunaremuneración justaporsutrabajo,que leasegureparasíysufamiliaunaexistenciadignadelserhumano;

k) alaseguridadsocialenlaformadeterminadaporestaconstituciónylasLeyes.

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�6 LEGISLAcIónAmbIEntALdELSEctormInEromEtALúrGIco

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENALMENCIONADOS EN LA LEY DEL

MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 206º.- (Incendio)Elquemedianteincendioceareunpeligrocomúnparalosbieneso laspersonas, serásancionadoconprivaciónde libertaddedosaseisaños.Incurriráenprivacióndelibertaddedosacuatroañoselqueconobjetodequemarsus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague yproduzcaperjuiciosenajenapropiedad.

ARTÍCULO 216º.- (Delitos contra la salud pública)Incurriráenprivacióndelibertaddeunoadiezaños,elque:

1) Propagareenfermedadesgravesocontagiosasuocasionareepidemias.

�) Envenenare,contaminareoadulterareaguasdestinadasalconsumopúblicooalusoindustrialagropecuarioypiscícola.

�) Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productosalimenticios.

�) comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentosmandadosinutilizar.

5) cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterareprescripcionesmédicas.

6) Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, enperjuiciodelasaludpública.

7) Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootías y plagasvegetales.

8) Expendiereosuministraredrogasosubstanciasmedicinales,enespecie,calidadocantidadnocorrespondientesalarecetamédica.

9) realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de lapoblación.

ARTÍCULO 223º.- (Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional)Elquedestruyere,deteriorare,substrajereoexportareunbienpertenecientealdominiopúblico,unafuentederiqueza,monumentosuobjetosdelpatrimonioarqueológico,históricooartísticonacional,incurriráenprivacióndelibertaddeunoaseisaños.