anexos 1333
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ANEXO 4.5.2. 1
2. ANEXO 4.5.2. LEGISLACIN2.1. LEGISLACIN VIGENTE LEY 1333 Y RECOMENDACIONES2.1.1. VERTIDOS MAXIMOS EN LA RED DE COLECTORES (BOLIVIA Y PAISES COLINDANTES)Otro problema que afecta directamente la eficacia de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales(PTAR), lo constituye el ingreso de efluentes industriales a los sistemas de alcantarillado, cuya cargaorgnica y otros elementos como metales pesados, cidos y bases que generan sobrecarga en lasunidades de tratamiento y afectan negativamente los procesos biolgicos de depuracin.
La descarga de una industria puede equipararse a varios cientos o miles de personas por lo que esnecesario impulsar la creacin de Lmites Mximo Permisibles (LMP) para descargas de efluentesindustriales al sistema de alcantarillado con el propsito de evitar trasladar el sobrecosto de tratamientoal usuario comn.
La siguiente tabla describe los LMP (Ley 1333 Anexo A-2) en Bolivia y el resto de pases colindantespara su comparacin.
Como se puede comprobar las concentraciones de la Ley de Medio Ambiente de Bolivia son muyestrictas comparadas con el resto de Leyes.
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ANEXO 4.5.2. 2
Tabla 2: Lmites Mximos Permisibles en Colectores Parmetros principales
Parmetros
(mg/l)
BoliviaLey 1333
Anexo A-2
Chile Per Brasil Ecuador Argentina Colombia VenezuelaEuropa
(Madrid)
Aluminio 10 5 10 5 20
Arsnico 1 0.5 0.5 1.5 0.1 0.5 0.5 0.5 1
DBO5 80 50 250 250 200 800 350 1000
Cadmio 0.3 0.5 0.2 1.5 0.02 0.1 0.1 0.2 0.5
Cromo
(Hexavalente)
0.1 0.5 0.5 0.5 0.5 0.2 0.5 0.5 1
DQO 250-300 500 500 1500 900 1750
Cobre 1 3 3 1.5 1 3 1 3
Cianuro 0.2-0.5 1 1 0.2 1 0.1 1 0.2 5
Aceites ygrasas
10-20 150 100 150 100 100 100 150 100
Hierro 1 15 25 10 25 10
Plomo 0.6 1 0.5 1.5 0.5 0.5 0.5 0.5 1
Mercurio 0.002 0.02 0.02 1.5 0.01 0.005 0.02 0.01 0.1
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ANEXO 4.5.2. 3
NH3-NH4+ 4 80 80 40
NitrgenoTotal
125
Nquel 4 4 2 2 2 2 5
pH 6.9 5.5-9 6-8 6-10 5-9 5.5-10 5-9 6-9 6-10
Fosforo 10-45 10 15 10 40
Slidossuspendidostotales
60 300 300 220 600 400 1000
Sulfuros 2 5 5 1 1 1 1 2 5
Zinc 3 5 5 5 10 5 10 3
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ANEXO 4.5.2. 4
2.1.2. VERTIDOS MAXIMOS AL CUERPO RECEPTOR (BOLIVIA Y PAISES COLINDANTES)En la Ley 1333 existe una clasificacin de los cuerpos de aguas de acuerdo con:
CLASE A Aguas naturales de mxima calidad, que las habilita como agua potable para consumohumano sin ningn tratamiento previo, o con simple desinfeccin bacteriolgica en los casos necesariosverificados por laboratorio.
CLASE B Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento fsico ydesinfeccin bacteriolgica.
CLASE C Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requierentratamiento fsico-qumico completo y desinfeccin bacteriolgica.
CLASE D Aguas de calidad mnima, que para consumo humano, en los casos extremos de necesidadpblica, requieren un proceso inicial de pre-sedimentacin, pues pueden tener una elevada turbiedad porelevado contenido de slidos en suspensin, y luego tratamiento fsico-qumico completo y desinfeccinbacteriolgica especial contra huevos y parsitos intestinales.
Segn el Artculo 5 de dicha ley se dice Los lmites mximos de parmetros permitidos en cuerpos deagua que so pueda utilizar como cuerpos receptores, son los indicados en el Cuadro N A-I del Anexo Ade este Reglamento.
A continuacin se resumen en la siguiente tabla los parmetros principales de las respectivas de la Leyde Aguas de Bolivia (vertidos mximos al cuerpo receptor) y los pases colindantes para sucomparacin.
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ANEXO 4.5.2. 5
Tabla 3: Lmites Mximos Permisibles al Cuerpo Receptor Parmetros principales
Parmetros
(mg/l)
Bolivia
Ley1333
AnexoA
Chile
Per Ecuador
Argentina
Colombia
Venezuela Europa
Fluvial Fluvial condiluci
n
Lagos
DentroP.
Litoral
FueraP.
Litoral
Fluvial Cursode agua
Ros,embalses,
lagos yestuarios
Costa 271/91/EEC
Aluminio 5 10 1 1 10 5 5 5
Arsnico 1 0.5 1 0.1 0.2 0.5 0.1 0.5 0.5 0.5 5 0.5
DBO5 80 35 300 35 60 100 70 50 50 60 60 25 70-90 %
remocin encarga
Cadmio 0.3 0.01 0.3 0.02 0.02 0.5 0.02 0.1 0.1 0.1 0.2 0.2
Cromo
(Hexavalente)
0.1 0.05 0.2 0.2 0.2 0.5 0.5 0.2 0.2 0.5 2 2
DQO 250-300
200 123 80%remocinen carga
350 350 125
75 %remocin en
carga
CobreTotal
1 1 3 0.1 1 3 1 1
Cianuro 0.2- 0.2 1 0.5 0.5 1 0.1 1 0.2 0.2
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ANEXO 4.5.2. 6
0.5
Aceites ygrasas
10-20 20 50 20 20 150 20 30 80%remocinen carga
20 20
Hierro 1 10 10 2 10 10
Plomo 0.6 0.05 0.5 0.2 0.2 1 0.2 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5
Mercurio 0.002 0.001 0.01 0.005 0.005 0.02 0.005 0.005 0.005 0.02 0.1 0.01
NH3-NH4+ 2
NitrgenototalKjeldahl
50 75 50
Nitrgenototal
12 10 40 40 15 (z. nosensible)
10 (zonasensible)
Nquel 0.2 3 0.5 2 4 2 2 2
pH 6.9 6-8.5 6-8.5 6-8.5 6-8.5 6-8.5 5-9 5-9
Fosforototal
10 15 2 5 10 10 10 2 (z. nosensible)
1 (zonasensible)
Slidossuspendidos totales
60 80 300 80 100 300 150 53 100 100 80%remocinen carga
80 35 90 %remocin en
carga
Sulfatos 2 1000 2000 1000 1000 1000
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ANEXO 4.5.2. 7
Zinc 3 3 20 5 5 5 2 5 10
OrganocloradosTotales
0.05 0.05 0.05 0.05
Coliformesfecales(MNP/100ml)
1000 1000 1000 70 70 10.000 Remocin>99%
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ANEXO 4.5.2. 8
2.2. DIAGNOSTICO DE LA LEY 1333La Ley de Medio Ambiente 1333 fue aprobada en 1992. Despus de analizar dicha ley se hanllegado a las siguientes observaciones:
Lmites mximos permisibles a la red de colectores
Las concentraciones mximas permitidas son las mismas en la red de colectores que en elcuerpo receptor. Esto supone que todas las industrias o servicios que viertan a loscolectores deberan depurar totalmente sus aguas antes de verter.
La realidad nos confirma que muchas industrias no depuran antes de verter y muchastienen acuerdos con concentraciones de vertido ms elevadas que permite la Ley con lasEPSAs (Entidad Prestadora de Servicios de Agua y Alcantarillado Sanitario).Desafortunadamente muchas veces estos acuerdos tampoco se cumplen por parte de lasindustrias ni servicios.
Lmites mximos permisibles al cuerpo receptor
Los valores de DBO5 (80 mg/l) y SST (60 mg/l) son un poco demasiado elevadas si lascomparamos con los Coliformes Fecales totales (1000 MNP/100 ml). Desinfectar con lasconcentraciones mencionadas de DBO5 y SST resulta ms complicado y costoso que siestos valores fueran ligeramente ms bajos.
Por otra parte, el valor de Nitrgeno total 12 mg/l slo sera posible de conseguir despusde una nitrificacin-denitrificacin total durante el tratamiento. Parece un valor muy bajosi lo comparamos con los valores anteriormente mencionados DBO5 y SST.
2.3. RECOMENDACIONES2.3.1. Aguas servidas - contaminantesA continuacin se describen los componentes ms significativos de las aguas servidas, fuente eincidencia en el Medio Ambiente.
Tabla 4: Contaminantes, fuentes y importancia ambiental
Contaminante Fuente Importancia Ambiental
Slidos suspendidos Uso domstico, desechosindustriales y agua infiltrada a la red
Causa depsitos de lodo y condicionesanaerobias en ecosistemas acuticos
Compuestos orgnicosbiodegradables
Desechos domsticos e industriales Causa degradacin biolgica, queincrementa la demanda de oxgeno en loscuerpos receptores y ocasionacondiciones indeseables
Microorganismospatgenos
Desechos domsticos Causan enfermedades transmisibles
Nutrientes Desechos domsticos e industriales Pueden causar eutrofizacin
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ANEXO 4.5.2. 9
Compuestos orgnicosrefractarios*
Desechos industriales Pueden causar problemas de sabor yolor, pueden ser txicos y carcinognicos
Metales pesados Desechos industriales, minera, etc Son txicos, pueden interferir con eltratamiento y reso del efluente
Slidos inorgnicosdisueltos
Debido al uso domstico oindustrial, se incrementan respectoa su nivel en el suministro de agua
Pueden interferir con el tratamiento yreso del efluente
*Refractario: se aplica al cuerpo que resiste la accin de agentes qumicos o fsicos, especialmente a altas temperaturas,sin descomponerse
2.3.2. Vertidos a los colectoresSe aconsejara revisar la Ley incrementando los valores de LMP a los colectores a valoresrazonables para que las industrias y los servicios que viertan slo necesiten un pre-tratamientoantes de su vertido.
Se aconsejara tambin un control ms preciso de dichos vertidos industriales tanto en cuenta acaudales de vertido como composicin de dicho vertido.
2.3.3. Vertidos al cuerpo receptor Segn cuerpo receptor
Se aconsejara revisar la Ley introduciendo diferentes valores de LMP segn el tipo de cuerporeceptor (lagos, ros con dilucin y sin dilucin).
Una propuesta de LMP podra ser la siguiente segn cuerpos receptores:
Tabla 5: Parmetros principales (LMP) - segn cuerpo receptor
Parmetros Lagossensibles**Ros condilucin
Ros sindilucin**
% mnimo dereduccin***
DBO (mg/l) 35 80 35 80-90%
SST (mg/l) 30 60 30 90%
TN (mg/l) 12 50 12 70-80 %
TP (mg/l) 2 10 2 80%
Aceites y grasas(mg/l)
20 50 20
Total Coliformes(MNP/100 ml)
1000 1000
**: Se debera identificar los cuerpos receptores en el caso de Lagos sensibles y ros sin dilucin
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ANEXO 4.5.2. 10
***: En el caso que se haya producido un vertido industrial y las concentraciones del afluente hayan sido ms elevada queresultara de unas aguas servidas puramente domstica. El % mnimo de remocin no podr adoptarse siempre, solo encasos de vertido incontrolado.
Segn poblacin equivalente a tratar
A continuacin se propone un grado de tratamiento dependiendo del nmero de habitantes a tratar.
Tabla 6: Tratamientos aconsejados segn el nmero de habitantes tratar
Habitantes equivalentes < 1.000 hab. 1.000< hab.< 50.000 >50.000hab.
Pre-tratamiento + Tratamientoprimario
Pre-tratamiento + T. primario +T. secundario
Pre-tratamiento +T. primario +T. secundario + eliminacin denutrientes
NOTA: Los tratamientos de arriba podran cambiar dependiendo del lugar del vertido segn el cuerpo receptor (ver tablaanterior)
En cuanto a los vertidos urbanos correspondientes a instalaciones de depuracin inferiores a 1.000habitantes, se debera recibir un tratamiento adecuado. En este caso no se concreta el tipo detratamiento ni lmites de vertido asociados, solamente se exige que las aguas receptoras cumplandespus del vertido los objetivos de calidad por usos y normas de calidad ambiental previstas parael medio receptor.
Aguasservidas
Pre-tratamiento T. Primario T. Secundario Eliminacin N y P
Aguastratadas
Fango 1 Fango 2
Tratamiento FangosTratados
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ANEXO 4.5.2. 11
2.4. MONITOREO2.4.1. Muestreo FrecuenciaEl nmero mnimo anual de muestras que deben ser recogidas a intervalos regulares durante elao para considerar un muestreo representativo, est definido en funcin del tamao de lainstalacin y aparece recogido.
Tabla 7: Mnimo anual de muestras
Tamao de la PTAR Nmero mnimo anual de muestras
2.000 h-e < 10.000 12 (a)
10.000 h-e < 50.000 12
h-e 50.000 24
a) Durante el primer ao. En aos sucesivos 4 muestras/ao, siempre que pueda demostrarse que el vertido durante elprimer ao es conforme a lo establecido en la normativa; si una de las cuatro muestras resultara no conforme, setomarn 12 muestras el siguiente ao.
La normativa establece que durante las operaciones de muestreo se tendrn en cuenta lossiguientes puntos:
- Todas las PTAR debern tener una arqueta preparada para la recogida de muestras
- No se computarn los valores extremos de la calidad del agua cuando estos seanconsecuencia de situaciones inusuales, lluvias intensas, etc.
- Podrn usarse mtodos alternativos, siempre que pueda demostrarse que se obtienenresultados equivalentes.
- Se tomarn muestras representativas durante un perodo de 24 horas, proporcionalmente alcaudal o a intervalos regulares, en el mismo punto claramente definido de la salida de lainstalacin de tratamiento, y de ser necesario en su entrada, para vigilar el cumplimiento de losrequisitos aplicables a los vertidos de aguas servidas.
- Se aplicarn las normas internacionales de laboratorio correctas con objeto de que se reduzcaal mnimo el deterioro de las muestras en el tiempo transcurrido entre la recogida y el anlisis.
2.4.2. Criterio de CumplimientoEl criterio de cumplimiento o conformidad de las instalaciones de tratamiento de aguas residualesurbanas con arreglo a la normativa, quedara establecido en funcin del nmero de muestras cuyasconcentraciones y/o reducciones de porcentaje en cada uno de los parmetros pertinentesreflejados en las Tabla 4 (dependiendo del tipo de cuerpo receptor), respetan los valoresreflejados. En el caso de que algunas de las muestras anuales, no cumplan con los requerimientosexpresados, se admiten dos desviaciones con relacin al requerimiento anterior:
1. Que el nmero de muestras no conformes sea como mximo el que aparece reflejado en laTabla 8.
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ANEXO 4.5.2. 12
2. Que la concentracin de los parmetros reflejados en la Tabla 4 en las muestras noconformes, tomadas en condiciones normales de funcionamiento, no deber desviarse del100 por 100. En relacin con los slidos en suspensin, se podr aceptar una desviacindel 150 por 100 expresado en concentracin. Para el caso de los parmetros contenidosen la Tabla 4, (aplicable a instalaciones que vierten en zonas sensibles, cuyas aguas seaneutrficas o tengan tendencia a serlo en un futuro prximo), la media anual de las muestrasdeber respetar los valores correspondientes a cada uno de los parmetros.
Tabla 8: Nmero mximo permitido de muestras no conformes en funcin de las series de muestras tomadasen un ao
Series de muestras tomada en un ao N mximo permitido de muestras noconformes
4-7 1
8-16 2
17-28 3
29-40 4
41-53 5
54-67 6
68-81 7
82-95 8
96-110 9
111-125 10
126-140 11
141-155 12
156-171 13
172-187 14
188-203 15
204-219 16
220-235 17
236-251 18
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ANEXO 4.5.2. 13
252-268 19
269-284 20
285-300 21
301-317 22
318-334 23
335-350 24
351-365 25