Ley Marcial Argentina (1)

27
La ley marcial en la Argentina Por Carlos Baeza (* ) 1. Estado de sitio y ley marcial. A mediados del mes de junio pasado se cumplieron 50 años desde la última vez en que se decretara en nuestro país la ley marcial; y si bien, afortunadamente, no fueron muchas las ocasiones en que se recurriera a este instituto, lo cierto es que las graves consecuencias que acarreara en los contados casos en que tuviera vigencia, ameritan un análisis en torno a si es posible su reconocimiento en el marco del Estado de derecho. La Constitución Nacional regula la institución del estado de sitio mediante el cual, en los casos en que se pongan en peligro la misma o las autoridades por ella constituidas, ya sea por conmoción interior o ataque exterior, el Estado puede suspender durante su vigencia, los derechos y garantías individuales, confiriendo igualmente al presidente la atribución para detener personas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, si ellas no optaren por salir del mismo (arts. 23; 61; 75 inc. 29 y 99 inc. 16). Por el contrario, la Ley Fundamental no contempla en forma expresa la denominada ley marcial, no obstante lo cual se ha recurrido a ella en algunas ocasiones de nuestro pasado institucional. Es útil tener presente que los Padres Fundadores al momento de redactar la Constitución, se apartaron del modelo de los EE.UU. y adoptaron la institución francesa del estado de sitio. En efecto:

Transcript of Ley Marcial Argentina (1)

La ley marcial en la Argentina

Por Carlos Baeza (*)

1. Estado de sitio y ley marcial.A mediados del mes de junio pasado se cumplieron 50 aos desde la ltima vez en que se decretara en nuestro pas la ley marcial; y si bien, afortunadamente, no fueron muchas las ocasiones en que se recurriera a este instituto, lo cierto es que las graves consecuencias que acarreara en los contados casos en que tuviera vigencia, ameritan un anlisis en torno a si es posible su reconocimiento en el marco del Estado de derecho.

La Constitucin Nacional regula la institucin del estado de sitio mediante el cual, en los casos en que se pongan en peligro la misma o las autoridades por ella constituidas, ya sea por conmocin interior o ataque exterior, el Estado puede suspender durante su vigencia, los derechos y garantas individuales, confiriendo igualmente al presidente la atribucin para detener personas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, si ellas no optaren por salir del mismo (arts. 23; 61; 75 inc. 29 y 99 inc. 16). Por el contrario, la Ley Fundamental no contempla en forma expresa la denominada ley marcial, no obstante lo cual se ha recurrido a ella en algunas ocasiones de nuestro pasado institucional.

Es til tener presente que los Padres Fundadores al momento de redactar la Constitucin, se apartaron del modelo de los EE.UU. y adoptaron la institucin francesa del estado de sitio. En efecto: el texto norteamericano contempla nicamente el caso de la suspensin del hbeas corpus en los casos en que la gravedad de la situacin as lo exige. En tal forma, el art. 1, S. IX, 2 dispone: "El privilegio del auto de hbeas corpus no ser suspendido, excepto cuando en casos de rebelin o invasin, la seguridad pblica lo requiera". Los antecedentes nacionales inspirados en esta clusula, la haban receptado en forma similar y as lo consagraba el Decreto de Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811 al decir que: "Slo en el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pblica o la seguridad de la patria, podr el gobierno suspender este decreto mientras dure la necesidad..."(art. 9). Tambin lo contemplaban los proyectos de Constitucin de 1812-1813: as, el elaborado por la Comisin ad-hoc estableca que: "No podr el Congreso suspender la ley de seguridad individual, sino cuando la salud pblica lo exija, en los casos precisos de rebelin o de invasin de enemigos extraos" (C. XIV, art. 20). Por su parte el proyecto de la Sociedad Patritica dispona: "La observancia de los artculos que comprenden la seguridad individual nunca puede suspenderse, sino en el caso de traicin pero esta suspensin slo tendr lugar en cuanto a la aprehensin de la persona" (art. 206).En idntico sentido se pronunciaron el Estatuto Provisorio de 1815; el Reglamento provisional de 1817 y las Constituciones de 1819 y 1826.

Por el contrario, los constituyentes de 1853, siguieron el proyecto de Alberdi basado a su vez en la Constitucin chilena de 1833 segn la cual: "Declarado algn punto de la Repblica en estado de sitio, se suspende el imperio de la Constitucin en el territorio comprendido en la declaracin, pero durante esta suspensin, y en el caso que usase el Presidente de la Repblica de facultades extraordinarias especiales, concedidas por el Congreso, no podr la autoridad pblica condenar por s, ni aplicar penas. Las medidas que tomare en estos casos contra las personas, no pueden exceder de un arresto o traslacin a cualquier punto de la Repblica" (art. 161). El mismo Alberdi, al explicar la fuente chilena, deca que la norma en examen "es una de las que forman su fisonoma distintiva y su sello especial a la que debe este pas su larga tranquilidad"; y comentaba que precisamente Chile haba demostrado que "entre la falta absoluta de gobierno y el gobierno dictatorial hay un gobierno regular posible; y es el de un presidente constitucional que pueda asumir las facultades de un rey en el instante que la anarqua le desobedece como presidente republicano" [1]No obstante el texto es cuestionado por Carrasco Albano -comentarista de la Constitucin chilena- para quien "La seguridad y la libertad es en verdad un precioso derecho de cada ciudadano; pero ese privilegio, ese derecho puede suspenderse cuando es inconciliable con la salud pblica y el inters nacional. Felices mil veces felices los pases cuyas instituciones liberales estn bastante arraigadas en el espritu de los ciudadanos, cuya constitucin poltica se halla en bastante armona con los intereses, con las opiniones, con las creencias del mayor nmero, para que la autoridad pblica no haya menester un poder dictatorial a fin de consolidar el orden que los medios constitucionales no alcanzan a sostener". Y agregaba: "El orden pblico, slo podra restablecerse con la suspensin del imperio de la Constitucin fundamental del Estado?. No lo creemos. Este artculo establece nada menos que la anarqua legal, el desgobierno constitucional, si esas palabras pueden conciliarse. Una vez suspendida la Constitucin el orden poltico que ella establece cae por tierra, o por lo menos queda tambin en suspenso" [2]Un antecedente en lo que hace a la utilizacin del trmino estado de sitio, si bien con un alcance distinto, es posible encontrarlo en la ley francesa del 8 de julio de 1791 la cual en su art.5 distingua tres supuestos: a) estado de paz, en el cual en las plazas de guerra y puestos militares, tanto la polica como todos los actos del poder civil, se encontraban en manos de las autoridades civiles, quienes deban velar por la observancia de las leyes; mientras que la autoridad militar slo ejerca su competencia en lo referente a las tropas y las cosas dependientes de su servicio; b) estado de guerra, en el cual si bien la distribucin de competencias era similar, la autoridad militar poda requerir colaboracin en las medidas que hicieran a la seguridad; y c) estado de sitio, en el cual todas las atribuciones correspondientes a las autoridades civiles pasaban al comandante militar quien las ejerca exclusivamente bajo su responsabilidad [3]Tal como se desprende de la norma glosada, el estado de sitio al contemplar la situacin que se originaba por el cerco tendido sobre una ciudad o territorio, revistaba mayor gravedad que el estado de guerra y de all la atribucin exclusiva de poderes conferidos a la autoridad militar. Posteriormente, el concepto se fue ampliando a aquellos casos de perturbacin del orden pblico en los que era menester adoptar medidas expeditivas para restablecerlo.

Sin embargo, esa normativa slo representa un antecedente en lo que hace a la utilizacin de la expresin estado de sitio pero de manera alguna puede considerarse como fundamento del rgimen argentino el cual, como se viera, reposa en el modelo chileno de 1833.2. Ley marcial.Bajo la denominacin de ley marcial se alude al estado de excepcin que por causas graves no remediables mediante la declaracin del estado de sitio, dispone la sujecin de todos los habitantes del pas a las leyes y autoridades militares, quienes as pueden ser sometidos a juicios sumarsimos a travs de cortes marciales para su juzgamiento y posterior condena que, en principio, conlleva la pena de muerte.

Ya Montes de Oca sealaba las diferencias entre ambos institutos al decir que el estado de sitio se distingue de la ley marcial "en que durante el imperio de sta, se somete los actos de los particulares a los tribunales militares, que absorben todos los resortes de la judicatura; mientras que el estado de sitio no anula los tribunales ordinarios, ni afecta ms garantas que las que expresamente suspende. Se comprende, entonces, el error en que incurra Manuel Rafael Garca al decir: 'La declaracin de la ley marcial en sustitucin de las leyes ordinarias, llmase estado de sitio de un Estado o distrito; produce la suspensin del curso natural de la justicia ordinaria, y las garantas que, en su aplicacin, deben encontrar los procesados'" [4]Para Joaqun V. Gonzlez la ley marcial "importa someter los actos de los ciudadanos al juicio de tribunales militares en estado de guerra en que no hay ms autoridad ni derecho, o cuando en circunstancias normales se someten a la justicia militar actos que exclusivamente le corresponden por su naturaleza" [5]

Por su parte Alcorta entiende que la ley marcial "no es sino el imperio del poder militar en el estado de guerra, y hasta donde las operaciones militares y la seguridad misma de los ejrcitos la reclaman en su aplicacin a las cosas y a las personas. Nace con la guerra, y est en vigencia y desarrolla todo su poder durante la guerra. Es la ley de la guerra con las limitaciones que los principios del derecho le imponen en el estado actual de la civilizacin" [6] Precisamente Bielsa tambin afirma que la ley marcial es, por definicin, la ley de la guerra, pues proviene de martialis, es decir, lo que es de Marte, dios de la guerra [7]3- El caso "Milligan".Tal medida de excepcin se origina en Inglaterra si bien en los primeros tiempos la ley marcial se confunda con la ley militar que, inclusive, en tiempos de paz rige en la organizacin de los ejrcitos. Tambin en los EE.UU. existen numerosos antecedentes en la materia, como por ejemplo, en junio de 1775 cuando durante la guerra de la Independencia, el general Gage, jefe de las fuerzas inglesas, declar la ley marcial en Boston; en tanto en noviembre del mismo ao Lord Dunmore hizo lo propio en Virginia; o en 1846 con motivo de la guerra con Mxico o durante la guerra de secesin [8] Igualmente este instituto es recogido por otras legislaciones, tal como acontece en Francia con la ley de 1789 que regulaba las formalidades que deba cumplimentar la autoridad municipal en caso de turbulencias sediciosas y reuniones armadas que obligaban a desplegar la fuerza militar.

Sin embargo, debe sealarse que la jurisprudencia estadounidense fue reacia a legitimar el uso de la ley marcial en varios pronunciamientos, y fundamentalmente en el caso "Milligan" donde se sostuvo: La Constitucin de los Estados Unidos es una ley tanto para los gobernantes como para el pueblo, lo mismo en la guerra como en la paz, y cubre con el manto de su proteccin a toda clase de individuos, en todos los tiempos y bajo todas las circunstancias. Ninguna doctrina que envuelva consecuencias ms perniciosas fue jams inventada por el ingenio del hombre como la de que sus disposiciones pueden ser suspendidas durante cualquiera de las grandes exigencias de gobierno. Una doctrina semejante conduce directamente a la anarqua o al despotismo; pero, adems, la teora de la necesidad sobre la que est basada es falsa; porque el gobierno, dentro de la Constitucin, tiene conferidos todos los poderes necesarios para preservar su existencia; como ha sido felizmente demostrado por el resultado de los mayores empeos para derribar su justa autoridad. Algunos de los derechos garantizados por la Constitucin han sido violados en el caso de Milligan y si as fuera cules son?. Todo tribunal involucra el ejercicio del poder judicial; y de qu fuente ha derivado su autoridad la comisin militar que lo juzg?. Ciertamente ninguna porcin del poder judicial del pas fue conferida a ella; porque la Constitucin expresamente lo inviste en una Suprema Corte y en los dems tribunales inferiores que el Congreso pueda de tiempo en tiempo crear y establecer, y no se ha pretendido que la comisin fuera un tribunal creado y establecido por el Congreso. Ello no puede justificarse por el mandato del Presidente, porque l est controlado por la ley y tiene su esfera propia de deber, que consiste en ejecutar, y no hacer, las leyes; y no existe ningn cdigo criminal no escrito al que haya podido recurrirse como una fuente de jurisdiccin. Pero se ha dicho que la jurisdiccin deriva de las leyes y usos de la guerra. No puede servir a ningn propsito til inquirir cules son esas leyes y usos, dnde se originaron, dnde se encuentran y a quines rigen; ellos nunca pueden ser aplicados a ciudadanos en Estados Unidos que han sostenido la autoridad del gobierno, y donde los tribunales estn abiertos y no obstruidos sus procedimientos.

Tambin se dijo que ningn uso de guerra podra sancionar, en un juicio militar, por un delito cualquiera de un ciudadano en la vida civil y de ninguna manera vinculado con el servicio militar. El Congreso no podra conceder poder semejante; y sea dicho en honor de nuestra legislacin nacional que nunca pretendi su ejercicio motivado por el estado del pas. Por consiguiente, una de las ms claras disposiciones constitucionales fue violada cuando Milligan fue juzgado por un tribunal no creado ni establecido por la Constitucin y no compuesto de jueces nombrados mientras dure su buena conductaLa ley marcial, establecida sobre tales bases destruye todas las garantas de la Constitucin y hace, en el hecho, al poder militar independiente del poder civil y superior a ste; lo que fue intentado por el rey de Inglaterra y considerado por nuestros padres como un delito tan grave como para exponerlo ante el mundo como una de las causas que los llevaron a declarar su independencia. La libertad civil y una ley marcial semejante no pueden coexistir al mismo tiempo; el antagonismo es irreconciliable y, en tal conflicto, una u otra debe perecer. Se concluy as en que la ley marcial no puede existir nunca donde los tribunales estn abiertos y en el ejercicio debido y no turbado de su jurisdiccin; su imperio est circunscripto al lugar de la guerra efectiva[9]: 4. Antecedentes nacionales.En nuestro pas cabe recordar las normas que castigaban a los salteadores de caminos segn las cuales todos los reos que se aprehendan por las partidas de tropas comisionadas en su persecucin y sean salteadores de caminos fueran puestos a disposicin de los respectivos capitanes y comandantes generales para que procediendo militarmente contra ellos, se juzguen en consejo de guerra ordinario de oficiales (Ordenes del 30 de marzo de 1801 y 10 de abril de 1802). Posteriormente, fue sancionado el bando del 14 de marzo de 1820, segn el cual todo el que fuere aprehendido robando o con prenda robada de cualquier valor que fuere, ser fusilado en el instante y colgado; e igualmente, todo el que hiriere o matare, por embriaguez o deliberadamente, ser fusilado en la hora, y ahorcado, previo un corto sumario verbal del mismo Juzgado .

En realidad, en estos antecedentes no se utilizaba el instituto de la ley marcial sino las normas especficas reguladas por el rgimen de los cdigos de justicia militar. De all que es menester distinguir entre ley marcial y ley militar. "La primera es la ley de la guerra que obedece a principios especiales puesto que da reglas para una situacin especial: establece las reglas a que deben someterse las relaciones de los beligerantes y, ms que eso, las relaciones de stos con los dems habitantes del teatro de la guerra. La segunda es la ley ordinaria del ejrcito que rige a todos los que forman parte de l, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra; y si bien entre sus disposiciones se suele comprender las de aquella, no es ese su objeto primordial, ni le quita su carcter" [10]Posteriormente, una ley de 1821 dispuso la aplicacin de la ley marcial en caso de conspiraciones o maquinaciones directas, comprendiendo como tales a la reunin de gente armada para derrocar la Constitucin, o para impedir la reunin de las Cortes, alterar sus deliberaciones o atacar la seguridad de sus integrantes; la reunin de personas que por vas de hecho o amenazas impidiera la reunin de juntas electorales o coartara el derecho de los electores; o la reunin sediciosa tendiente a armar a los habitantes unos contra otros, entre otras causales [11] 5. El caso "Segura".Durante la presidencia de Sarmiento se recurri a esta medida por decreto 7359 del 4 de marzo de 1869 segn el cual Todo ciudadano que tome las armas para resistir con el Gobernador de San Juan, las resoluciones de las autoridades nacionales, ser considerado en rebelin contra ellas, y por lo tanto sujeto a las leyes militares que rigen el caso Precisamente y como consecuencia de dicha medida se produjo la detencin y posterior ejecucin militar del ciudadano Zacaras Segura, por orden del General Arredondo. El hecho motiv un extenso debate en la Cmara de Senadores y en cuyo transcurso en la sesin del 17 de junio de 1869, el senador Zavala seal las infracciones cometidas en violacin de claros preceptos constitucionales.

En primer lugar y en cuanto a la pena en s, seal que no obstante que la Ley Fundamental en su art. 18 prohibe la pena de muerte por causas polticas, Segura haba sido condenado y ejecutado "por cmplice en las correras de los montoneros de Guayama, o como uno de esos montoneros. El delito de rebelin del que era acusado, es evidentemente un delito poltico, pues que tenda a subvertir el orden pblico". Y respecto al procedimiento destac la prohibicin tambin contemplada por el mismo artculo 18 de la Constitucin, de sacar al procesado de sus jueces naturales o de ser juzgado por comisiones especiales, no obstante lo cual Segura haba sido privado de tal garanta y arrastrado a un consejo de guerra. Dijo finalmente que "en cuanto a la competencia del Juzgado, es clara y terminante tambin la ley de Justicia Nacional, que difiere a los jueces de seccin la facultad de conocer de los delitos de rebelin".

El Ministro de Guerra sostuvo que "En la ltima derrota que sufri el bandolero y asesino Guayama, se aprendieron a diecisis o veinte bandidos ms. Entre ellos estaba Segura. El general Arredondo los someti como a tales cuadrilleros a un consejo de guerra. Fueron juzgados y sentenciados por las leyes vigentes; a Segura con la pena de ser pasado por las armas, doce bandidos ms fueron destinados a la tropa de lnea, y dos puestos en libertad inmediatamente por no tener culpa alguna. Procedi as el general Arredondo, por rdenes que haba recibido del Gobierno, de someter a los salteadores de caminos, segn las leyes vigentes, a un consejo de guerra".

A su turno el Ministro del Interior si bien reconoci la prohibicin constitucional de aplicar la pena de muerte por causas polticas, argument que los detenidos eran autores slo de crmenes comunes y se refiri igualmente a los delitos conexos, recordando que la ley entonces vigente dispona que cuando un delito comn vaya acompaado de un crimen poltico, se deba imponer la mayor pena que corresponda a dicho crimen, concluyendo en que tanto Segura como sus compaeros haban cometido solo delitos comunes, asaltando y saqueando propiedades.

Tambin defendi la medida el Ministro de Relaciones Exteriores quien al referirse al grupo apresado dijo que se trataba "de una gavilla de salteadores y de bandidos que se ocupan en sembrar la desolacin y el espanto por toda la Repblica. Esa gavilla es vencida en un combate y los reos tomados son entregados a la justicia nacional que manda sumariarlos y encuentra comprobado que se han cometido varios saqueos y asesinatos, y aun creo que varios incendios".

Por el contrario, el senador Mitre cuestion duramente la ejecucin de Segura sosteniendo que se trataba de un asesinato porque todo hombre que no es muerto por sentencia de su juez natural, est mal muerto; y porque aun cuando pueda serlo con motivo, no lo es con justicia y con legalidad. La administracin de justicia en lo criminal ha sido establecida, para garantir la seguridad de los que viven tranquilos en su hogar, pero tambin, y muy principal y directamente, para garantir la vida de los desgraciados que caen bajo su jurisdiccin. Los Tribunales y los jueces han sido instituidos para juzgar los delitos y sentenciar los criminales con arreglo a las leyes. Las leyes militares slo rigen a los militares. Aplicarlas al castigo de delitos comunes o de individuos que no corresponden a su jurisdiccin, es lo que se llama la aplicacin de la ley marcial, aunque esta no se proclama abiertamente, y lo que constituye el asesinato, es hacerlo, y hacerlo en tiempo de paz. Sostuvo luego que "Eduardo Coke, el orculo de la jurisprudencia inglesa, lo ha dicho hace doscientos aos: 'Si un lugarteniente u otro munido de comisin o autoridad militar, ahorca o de otra manera ejecuta en tiempo de paz a un hombre so color (by color) de ley marcial, esto es un asesinato'". Cit tambin la Constitucin de Maryland segn la cual: "Siendo contrario a la Magna Carta castigar a un hombre libre por la ley marcial, es asesinato ejecutarlo". Entenda que tanto cuando la ejecucin tuviera lugar aplicando el cdigo militar, o por parte de un Tribunal militar invocando otra ley, el caso era igual, ya que el detenido no corresponda a esa jurisdiccin; y agregaba que la ley marcial o lo que es lo mismo, el cdigo militar o la competencia de los tribunales militares aplicada a los delitos comunes con exclusin de las leyes y los jueces ordinarios o naturales, no es institucin de los pueblos libres; y por tanto, nuestra Constitucin, al admitir el estado de sitio ha determinado las facultades de que nicamente puede usarse sin alterar las leyes ni las jurisdicciones en cuanto a las personas. El estado de sitio es la negacin expresa de la ley marcial [12] 6. El golpe de Estado de1930.El 6 de setiembre de 1930 y como consecuencia del golpe militar que derrocara al presidente Hiplito Yrigoyen, se dict un Bando, que con la firma del Teniente General Jos Flix Uriburu, en su calidad de Comandante en Jefe del Ejrcito y Presidente del Gobierno Provisorio, y del Teniente Coronel Emilio Kinkelin como Secretario General del mismo gobierno, estableca: "Teniendo el movimiento militar que se ha constituido en Gobierno Provisorio de la Nacin como misin primordial la conservacin del orden en mira de asegurar las ms absolutas garantas de la vida, propiedad y seguridad de los habitantes de la Nacin, previene al pueblo de lo siguiente: 1 Todo individuo que sea sorprendido en infraganti delito contra la seguridad y bienes de los habitantes, o que atente contra los servicios y seguridad pblica, ser pasado por las armas sin forma alguna de proceso. 2 Las fuerzas que tengan a su cargo el cumplimiento de este bando, solo podrn hacerlo efectivo bajo la orden y responsabilidad de un oficial del Ejrcito de mar y tierra de la Naci. Los suboficiales que sorprendan a cualquier individuo en las condiciones antedichas, debern detenerlo y someterlo de inmediato a la disposicin del primer oficial a su alcance para su ejecucin".

En realidad el Bando, si bien institua la sujecin de los habitantes a la jurisdiccin militar, sin proceso alguno y con aplicacin de la pena de muerte, no declaraba formalmente la existencia de la ley marcial. De all que como afirmara Snchez Viamonte, en este caso, "la ley marcial no es la imposicin de la justicia militar y del Cdigo de Justicia Militar a las personas civiles y con motivo de delitos comunes, segn las definiciones generalmente aceptadas. No es solamente un rgimen de rigor y fuerza; es tambin un rgimen de arbitrariedad. La vida de las personas queda a merced de cualquier suboficial; menos an, de cualquier soldado. Basta afirmar que se ha sorprendido a un individuo en flagrante delito, no importa el grado de gravedad, para obtener que sea pasado por las armas inmediatamente 'sin forma alguna de proceso'. Huelga todo comentario jurdico" [13]Por aplicacin de dicho Bando -y segn lo recuerda el mismo autor- fueron ejecutados dos personas de apellido Gatti y Gagliardo (uno de ellos menor) y luego otros dos llamados De Giovanni y Scarf, si bien en este caso se los someti a proceso sumarsimo en base al Cdigo de Justicia Militar y con derecho de defensa, la que estuvo a cargo del teniente Franco -en nombre de Di Giovanni- quien por haber esgrimido la inexistencia de ley marcial, fue expulsado del Ejrcito y sometido a prisin rigurosa.

Con fecha 5 de febrero de 1931, el gobierno sancion un decreto complementario segn el cual: "Art. 1. Ser condenado a la pena de muerte, todo individuo sorprendido in fraganti en la comisin de los siguientes delitos: a)Atentados contra el gobierno constituido o los miembros de los poderes pblicos; b)Atentados contra la seguridad pblica, causando incendio, explosin o inundacin,con peligro de muerte para las personas; c) Atentados contra las tropas, materiales o medios de comunicacin del Ejrcito o Armada; d)Atentados contra la seguridad de los medios de transporte o de comunicacin, capaces de producir la muerte de las personas; e)Atentados contra el orden pblico, por medio de intimidacin, tumultos o agresin con armas; f)Agresin o resistencia armada contra la autoridad; g)Atentados contra los servicios pblicos imprescindibles para la poblacin; h)Homicidio cometido en banda o por cualquier otro medio capaz de causar grandes estragos, o con el fin de compeler a tomar parte en una huelga, boicot o asonada; i) Otros hechos de anloga gravedad. Art. 2. Los que de cualquier modo inciten, conspiren o se comploten sea para la comisin de los delitos enumerados en el artculo anterior o para provocar la indisciplina e impedir el cumplimiento de las Leyes Militares, sern condenados a la pena de prisin. Art. 3. Igual pena sufrirn los particulares que se apropien o retengan indebidamente en su poder, armas de propiedad de la Nacin, como tambin los que hagan ostentacin de armas en la va pblica. Art. 4. La aplicacin de las penas impuestas en los artculos anteriores se har por Tribunales Militares, de acuerdo con el procedimiento del juicio sumario en tiempo de paz, debiendo conocer en sus recursos el Consejo Supremo de Guerra y Marina (artculo 498 del Cdigo de Justicia Militar), (R.L.M. 2). Art. 5. Autorzase a los comandantes de Divisin de Ejrcito, a los Jefes de Regiones Navales, a los Jefes de Fuerzas Navales y buques sueltos y al Jefe de Martn Garca, a los efectos de la aplicacin de la Ley Marcial, para constituir Consejos de Guerra Especial, en los casos del inciso 3 del artculo 53 del Cdigo de Justicia Militar (R.L.M. 2)". Finalmente, el 5 de julio de 1931 quedaron sin efecto todas estas normas a haber desaparecido las causas que las originaran.7. La ley marcial en 1943. Habindose producido un nuevo golpe de estado el 4 de junio de 1943, y por el que se derrocara al presidente Ramn S. Castillo, ese mismo da el General Guillermo Rawson y mediante decreto n 1 dispuso: "Habindome hecho cargo del gobierno de la Nacin, en carcter de jefe del movimiento militar y no obstante haber observado el pueblo de la Repblica una conducta ejemplar ante los acontecimientos ocurridos, siendo deber irrenunciable de quien asume en estos momentos la responsabilidad de los destinos de la Nacin prever cualquier intento de perturbacin del orden y tranquilidad pblica y atentados contra la vida y propiedad privadas, ordeno: 1 Declrase vigente en todo el territorio de la Nacin el imperio de la Ley Marcial". Al desaparecer las causas que la motivaran la medida fue dejada sin efecto por decreto n 28 del 8 de junio del mismo ao.8- La ltima declaracin de la ley marcial en 1956. Finalmente, habiendo sido depuesto el presidente Juan Domingo Pern el 16 de setiembre de 1955, al ao siguiente un grupo de militares y civiles encabezaron un movimiento contrarrevolucionario contra el gobierno del presidente Eugenio Aramburu el que fuera prontamente sofocado. Como consecuencia de ello el 9 de junio de 1956 se sancionaron dos decretos-leyes: el n 10.632 expresaba en sus considerandos: "Que la situacin provocada por elementos perturbadores del orden pblico obliga al Gobierno provisional a adoptar con serena energa las medidas adecuadas para asegurar la tranquilidad pblica en todo el territorio de la Nacin, as como el normal cumplimiento de las finalidades de la Revolucin Libertadora", por lo cual el art. 1 dispuso: "Declrase la vigencia de la ley marcial en todo el territorio de la Nacin".

El segundo decreto que lleva el n 10.363, reglamentando la medida estableci: "Art. 1. Durante la vigencia de la ley marcial sern de aplicacin las disposiciones de la ley 13.234 de Organizacin General de la Nacin en tiempos de guerra. Art. 2 Todo oficial de las fuerzas armadas en actividad y cumpliendo actos de servicio, podr ordenar juicio sumarsimo con atribuciones para aplicar o no pena de muerte por fusilamiento a todo perturbador de la tranquilidad pblica. Art. 3: A los fines de interpretacin del art. 2 se considerar como perturbador a toda persona que: porte armas, desobedezca rdenes policiales o demuestre actitudes sospechosas de cualquier naturaleza".

Por ltimo, el 10 de junio se sancion el decreto-ley 10.364 segn el cual: "Art. 1. Impnese la pena de muerte por fusilamiento a los siguientes individuos: coronel (R) Alcibades Eduardo Cortinez; coronel (R) Ricardo Salomn Ibazeta; teniente coronel (R) Oscar Lorenzo Cogorno; capitn Dardo Nstor Cano; capitn Eloy Luis Caro; teniente primero Jorge Leopoldo Noriega; teniente primero de banda Nstor M. Marcelo Videla; suboficial principal Miguel Angel Paolini; suboficial principal Ernesto Garecca; sargento Hugo Eladio Quiroga y cabo primero msico Miguel Jos Rodrguez. Art. 2. La ejecucin ser cumplida de inmediato por la autoridad militar en cuyo poder se encuentren los detenidos".

Los once fusilamientos tuvieron lugar en Campo de Mayo ( Cortnez; Cano; Ibazeta; Caro; Noriega y Videla); en la Escuela de Mecnica del Ejrcito (Paolini; Gareca; Quiroga y Rodrguez) y en La Plata (Cogorno); no obstante lo cual existieron otras ejecuciones tales como la del jefe del movimiento General Juan Jos Valle, fusilado en la Penitenciaria Nacional el 12 de junio, as como las de otros militares y civiles, totalizando 31 personas (18 militares, incluyendo los 11 mencionados en el decreto-ley 10.364, y 13 civiles) [14]Al haber desaparecido las causas que originaran la declaracin de la ley marcial, el 13 de junio de 1956 y a travs del decreto-ley 10.593, se dispuso: "Art. 1. Derganse los decretos-leyes 10.362 y 10.363 de fecha 9 de junio de 1956, que imponen la vigencia de la ley marcial. Art. 2. Las sentencias de penas de muerte dictadas en los juicios sumarsimos a que se refiere el art. 2 del decreto-ley 10.363 y aun pendientes de cumplimiento no sern ejecutadas. Art. 3. Las personas detenidas en aplicacin de la ley marcial sern puestas a disposicin del Poder Ejecutivo de la Nacin, sin perjuicio de que sean sometidas a las autoridades civiles y militares para su procesamiento en razn de hechos delictivos previstos por las leyes comunes civiles y militares". Los cuatro decretos-leyes llevan la firma del Presidente y Vicepresidente Provisorios General Pedro Eugenio Aramburu y Almirante Isaac Francisco Rojas, junto a los ministros Landaburu; Adrogu; Migone; Ossorio Arana; Hartung y Krause.9. La doctrina nacional.La doctrina nacional en la materia se encuentra dividida.As, Sarmiento, Alcorta y Gonzlez Caldern, entienden que la ley marcial tiene anclaje en facultades implcitas emergentes del texto constitucional, pero mientras los dos primeros la admiten tanto en supuestos de guerra internacional como de levantamientos civiles internos, el restante slo la entiende procedente en la primera hiptesis.

Sarmiento, en fuerte rplica a los cuestionamientos que en el caso "Segura" antes referido hiciera Mitre desde el Senado sostena: La ley que hace militar el juicio de salteadores est bajo la gida de la ley de las naciones, y es por eso que la legislacin aeja de la docta Espaa, como la de todas las naciones, sujeta a juicio militar a estos reos que, al parecer, nada tienen que ver con la milicia. Por qu?. Porque la va pblica atacada por el bandido, es comn a los viandantes que pasan de una nacin a otra, de una provincia a otra provincia, y la vctima puede y debe ser presumiblemente el extranjero. El Poder Ejecutivo, responsable de la seguridad pblica ante las otras naciones, como ante sus comitentes, se encarga de reprimir el delito, rpida y vigorosamente, sin las dilatorias y formalidades para los delitos comunes. Un hombre por venganza, irritacin u otras causas, mata a otro hombre, como por necesidad o depravacin roba una cosa. Este es el delito comn, con nombre, lugar y jurisdiccin. El salteo se ejerce sobre todos los que estn fuera de las ciudades y de la proteccin de la ley; no contra individuo determinado, sino contra todos, contra la sociedad, contra la especie humana. El salteador tiene por teatro el desierto, las montaas, y para que los viandantes y las mercaderas vayan seguros, es preciso declarar el ataque en desierto delito contra la humanidad y el reo fuera de la ley comn. Por eso las naciones estn obligadas a entregarse recprocamente los salteadores famosos, aunque no haya tratados de extradicin. Un pirata en el mar, un salteador en tierra, estn fuera de la ley y pueden ser muertos, put to death, por quien quiera en todo tiempo. Esta ley natural y de derecho de gentes es anterior a las constituciones y ellas no pueden abrogarla.

Agregaba que El salteador no puede ser aprehendido por el alguacil civil, sino por tropa del Estado, con riesgo de la vida del inocente funcionario, y esta circunstancia lo coloca bajo el dominio de las armas, tanto ms, cuanto que l se sirve de las armas ms peligrosas para imponer terror a sus vctimas e impedir la defensa. El salteador es jefe de banda y en la organizacin de sta, asume las formas del ejrcito y est, por tanto, sometido a las leyes de las armas Las leyes de la guerra forman la parte ms considerable de la ley de las naciones, pues la guerra se hace entre naciones, y aunque no estn definidas por ley alguna del Congreso, existen y tienen fuerza obligatoria sobre todos los ciudadanos y los departamentos del Gobierno. Cuando el Congreso, o en su caso, el Presidente, declara la guerra, se entiende que la har bajo la Constitucin y segn los usos conocidos y las leyes de la guerra entre naciones. Esto se cae de su peso. Estas reglas generales de ley son igualmente aplicables a las guerras civiles como a las internacionales. Segn ellas, todo el pueblo de cada Estado o distrito en insurreccin contra los Estados Unidos deben ser mirados como enemigos hasta que por un acto del Congreso y el Ejecutivo, o de otra manera, aquella relacin es permanentemente cambiada. Y concluye: "Slo el Presidente puede declarar cundo la insurreccin existe, para que rijan las leyes de la guerra; pero individuos particulares no hacen guerra de su cuenta; y si infestan caminos, matan y roban a quienes no les hicieron agravio, son salteadores, y han de ser juzgados militarmente, porque esa es la ley de las naciones y el Congreso no puede derogarlaTeniendo el Presidente el derecho de fijar el carcter en que resisten su autoridad bandas armadas , y declarndolas de ladrones, salteadores, sin los derechos que una guerra civil formal concede a los beligerantes, el Jefe que tales instrucciones recibe est facultado por el derecho de gentes, que es la ley suprema de la guerra, a disponer a su arbitrio de las vidas de los bandidos, salteadores, merodeadores, piratas, guerrilleros o montoneros [15]Alcorta, por su parte, entiende que "la ley militar tiene su aplicacin a la organizacin del Ejrcito, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y su severidad no puede ser discutida, bajo el punto de vista de la conveniencia, desde que el rgimen excepcional a que se encuentra aqul sometido, requiere tambin una legislacin adecuada. Sin embargo, producida la guerra, empezadas las hostilidades y esas luchas sangrientas que las pasiones enardecen, convertidas las naciones en grandes campamentos, donde solo se escucha el ruido de las armas, y donde la necesidad, la salvacin del ejrcito, son las reglas de conducta, suavizadas por los deberes de humanidad, en este caso, decimos, se presenta una nueva faz para los que, sin las armas en la mano, permanezcan en los lugares del combate y de las operaciones militares: la ley marcial se levanta, y dominando el conjunto de las relaciones polticas y civiles, se impone sin distincin de clases y de personas por la guerra y en virtud de la guerra" [16] Reconoce, no obstante, que pocas materias del derecho pblico "se prestan a tantas dudas y vacilaciones, como todo lo que se refiere a la ley marcial, desde su nombre mismo hasta la extensin de las facultades que encierra para los poderes que la aplican, y los efectos que produce en el mecanismo de las relaciones polticas y civiles de todos los que habitan el territorio del Estado. Violenta en sus medios, inexorable en sus fines, y sin un lmite al ejercicio de su accin, ofrece naturalmente todas las resistencias de sus propios y salientes caracteres, desde que nadie se somete fcilmente a lo arbitrario, y lo arbitrario impuesto por la voluntad de una persona, cuyos errores y cuyas pasiones pueden producir el desequilibrio ms espantoso en todas las manifestaciones sociales" [17] Sin embargo, se pronuncia a favor de la aplicacin de la ley marcial tambin en los supuestos de conmocin interior, "siempre que se limite a su verdadera interpretacin, es decir, siempre que se trate de un estado de guerra y en las operaciones mismas de la guerra, desde que como una medida de guerra se encuentra en los poderes que a este respecto concede la Constitucin". Y concluye: "Admitida la ley marcial, no como una medida o regla ordinaria de gobierno, sino como la consecuencia misma de un estado de guerra, ya en territorio extranjero o una guerra internacional o civil territorial en que es indispensable buscar la seguridad del ejrcito en sus propias fuerzas, y donde los tribunales o no existen y si existen no son el medio eficaz para conseguirlo; ya en una guerra civil, cuando los tribunales estn cerrados, y su ejercicio irregular interrumpido, o se trata de actos que afectan directamente a las operaciones militares, estando aquellos abiertos, entonces decimos, esa regla excepcional, que nadie puede aceptar en el juego regular de las instituciones libres, no puede ser combatida" [18]Gonzlez Caldern diferencia el supuesto de una guerra civil del de una guerra internacional y en este caso, tambin legitima la ley marcial en el marco constitucional al decir que si bien la Ley Fundamental contempla el estado de sitio, l no resulta suficiente cuando exista "un estado de guerra completo y definido, si el suelo sagrado de la patria ha sido hollado por el invasor, si nuestras armas victoriosas han ocupado una porcin o todo el territorio enemigo, entonces sera pueril limitar y dificultar la accin del poder que tiene la enorme responsabilidad de la conduccin de la guerra y la defensa del Estado, con la misin de batir al enemigo en cualquier lugar". Agrega que "la necesidad de obrar expedita y eficazmente en defensa del honor o la integridad de la patria, obteniendo la ms plena realizacin de los fines de la guerra, es el fundamento de la autoridad, rgimen y jurisdiccin militar, que se enuncian con las expresivas y enfticas palabras: ley marcial. Ese principio de la necesidad aplicado a los usos de la guerra y a los fines de la misma, legitima completamente la regla marcial; porque la primera ley de las sociedades humanas, como de cualesquiera organismo es 'vivir', conservar su existencia resistiendo y venciendo a los elementos que se lo impiden". Y al fundamentar su anclaje en la Ley Fundamental sostiene que "no puede ponerse en duda que la ley marcial est comprendida en los poderes de guerra del gobierno federal, legitimado por disposiciones intergiversables de la Constitucin" y en tal sentido hace emanar el poder del Congreso a tales fines en las facultades implcitas conferidas por el actual art. 75 inc. 32. No obstante distingue el supuesto de una guerra internacional del de una guerra civil y afirma que si bien en el primer caso no hay duda acerca que procede la declaracin de la ley marcial, en cambio, cuando se trata "de una simple guerra civil, de una rebelin o sedicin, no parece dudoso que dicha ley no puede proclamarse para los civiles ni aplicrseles, segn nuestra Constitucin, porque sta ha previsto el caso y ha revestido al gobierno federal de los poderes excepcionales que el estado de sitio autoriza a ejercer, a fin de conseguir el restablecimiento del orden pblico perturbado por la conmocin interior que aquellos hechos ocasionan...Lo que procede en caso de conmocin interior, cualesquiera sea ella, es la declaracin del estado de sitio y no el imperio de la ley marcial" [19]Por el contrario, otros autores consideran que dado que la Constitucin no la contempla no es posible extraer de ella pauta alguna que pueda legitimar su aplicacin. As, Bielsa afirma que la ley marcial resulta "repugnante a su sistema, pues en ningn caso cesa el imperio de las normas fundamentales, ni la competencia de los poderes, ni las garantas jurisdiccionales, con excepcin de las expresamente previstas (estado de sitio). Por lo dems, la Constitucin de 1853 (art. 18) aboli para siempre la pena de muerte por causas polticas; es decir, que slo puede establecerse esa pena para reprimir delitos comunes, en cuyo caso, de acuerdo con la regla nulla poena sine lege, ella debe ser establecida previamente en la ley penal" [20]Igualmente la rechaza Snchez Viamonte al decir que "la llamada ley marcial significa poner a merced del presidente de la Repblica la vida, el honor y las fortunas de los argentinos y dems habitantes del pas. Importa ms que el ejercicio de facultades extraordinarias, y tambin ms que la suma del poder pblico, porque ningn poder pblico constitucional est facultado para crear penas ad hoc, para condenar sin causa legal y sin prueba legal; para privar por la fuerza, como juez y parte al mismo tiempo, de la vida, el honor y los bienes a los habitantes de la Repblica" [21]Enrolado en la misma corriente de pensamiento afirma Linares Quintana que "la ley marcial -en cuanto excluye la vigencia de la Constitucin y de su sistema de derechos y de garantas individuales y, especficamente, atribuye a la justicia militar competencia para el juzgamiento de los delitos cometidos por civiles- es incompatible con el Estado constitucional y, por ende, se halla al margen de la Constitucin Argentina. El lmite que marca el comienzo de la ley marcial seala a la vez el trmino del rgimen de la Constitucin y la ley" [22]En cuanto implica extender la jurisdiccin militar a los civiles -sostiene Bidart Campos- la ley marcial resulta inconstitucional, toda vez que la Ley Fundamental no la ha previsto ni en caso de guerra ni en supuestos de conmocin interior. Es que, como principio, "es violatoria de la Constitucin la atribucin de competencia a la justicia militar para conocer de delitos comunes cometidos por civiles, ya que ello equivale a sacar a stos de sus jueces naturales, a violar la divisin de poderes en desmedro del poder judicial, y a desorbitar a la jurisdiccin militar de su mbito especfico como fuero real o de causa" [23]10. Nuestra opinin.Teniendo en cuenta los antecedentes glosados, creemos que es posible formular las siguientes conclusiones:

a) ni el texto constitucional argentino ni su fuente estadounidense, contemplan expresamente el instituto de la ley marcial.b) la Constitucin Nacional a diferencia de la de los EE.UU que le sirviera de modelo, ha receptado la figura del estado de sitio mediante el cual, en los casos de conmocin interior o ataque exterior que pongan en peligro la Constitucin o las autoridades por ella creadas, es posible suspender las garantas constitucionales y conferir al presidente la atribucin para detener personas o trasladarlas de un punto a otro del pas, si estas no prefiriesen abandonar el territorio.c) igualmente el art. 6 de la Ley Fundamental contiene otra medida de emergencia institucional cual es la intervencin federal a las provincias la que se produce, de oficio, cuando se encuentra alterada la forma republicana o se trata de repeler invasiones exteriores; o a pedido de las autoridades locales, para sostenerlas o restablecerlas si hubieran sido depuestas por sedicin o por invasin de otra provincia.d) fuera de estos supuestos de excepcin, ninguna otra norma en forma explcita, autoriza la declaracin de la ley marcial por parte de los poderes estatales.e) respecto al argumento de los poderes implcitos de los poderes ejecutivo y legislativo, el mismo carece de apoyo normativo.El Congreso cuenta entre sus atribuciones, segn el art. 75 y en lo que aqu concierne, para proveer a la seguridad de las fronteras (inc. 16); autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz (inc. 25); facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias y establecer reglamentos para las presas (inc. 26); fijar las fuerzas armadas en tiempos de paz y guerra, y dictar las normas para su organizacin y gobierno (inc. 27); y permitir la introduccin de tropas extranjeras en el territorio de la Nacin, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de l (inc. 28). Y si bien el inciso 32 del mismo artculo faculta al Congreso para Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitucin al Gobierno de la Nacin Argentina, ello de manera alguna posibilita hacer reposar en esta clusula la atribucin para implantar la ley marcial. Es que para que ello as ocurriera era menester: a) que de alguno de los poderes otorgados al Congreso surgiera la posibilidad implcita de adoptar esta medida, lo que no acontece; o b) que igualmente de alguna clusula concediendo atribuciones al Gobierno Nacional se desprendiera implcitamente tal atribucin, lo que tampoco resulta del texto constitucional, como se acaba de analizar.

f) en cuanto al Poder Ejecutivo y conforme al art. 99 de la Constitucin, el mismo es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacin (inc. 12) y est facultado para proveer los empleos militares de la Nacin con acuerdo del Senado, en la concesin de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por s solo en el campo de batalla (inc. 13); disponer de las fuerzas armadas y correr con su organizacin y distribucin segn las necesidades de la Nacin (inc. 14); y declarar la guerra y ordenar represalias con autorizacin y aprobacin del Congreso (inc. 15). Tampoco de ninguna de estas clusulas emerge en forma implcita la potestad en cabeza del presidente para declarar la ley marcial.g) mientras el Estado de derecho tiene plena vigencia y sus poderes pueden ejercer sus respectivas competencias sin traba de ninguna naturaleza, el sustraer a un habitante de sus jueces naturales para ser sometido a juzgamiento y castigo por una autoridad militar, sin la existencia del debido proceso, resulta abiertamente inconstitucional por violentar las garantas del art. 18 de la Ley Fundamental.h) que igualmente la aplicacin de la pena de muerte como consecuencia de la ley marcial resulta inconstitucional, toda vez que no solo no se encuentra legislada en el Cdigo penal, sino que actualmente no existe posibilidad de su incorporacin al derecho positivo argentino, por as impedirlo el Pacto de San Jos de Costa Rica que integra el plexo constitucional luego de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22).Por todo ello, entendemos que la ley marcial no encuentra apoyo en nuestro ordenamiento jurdico y que su implementacin en las oportunidades en que estuviera vigente, result inconstitucional.

(*) Carlos R. BaezaProfesor titular de Derecho Constitucionaldel Departamento de Derecho de laUniversidad Nacional del Sur

[1] Juan Bautista Alberdi: Bases y puntos de partida para la organizacin poltica de la Repblica Argentina; en Organizacin poltica y econmica de la Confederacin Argentina; Besanzon; Paris; 1856; p. 104.[2] Manuel Carrasco Albano: Comentarios sobre la Constitucin poltica de 1833; del Mercurio; Valparaso; 1858; p. 237.[3] Joaqun Escriche: Diccionario razonado de legislacin y jurisprudencia; Ch. Bouret; Pars; 1888; p.649.[4] Montes de Oca Manuel A.:Lecciones de derecho constitucional; Imprenta y Litografa La Buenos Aires; Bs.As.; 1902; t. I; p.466[5] Joaqun V. Gonzlez: Manual de la Constitucin Argentina; Angel Estrada; Bs.As.; 1980; p. 244.[6] Amancio Alcorta: Las garantas constitucionales; Flix Lajouane; Bs.As.; 1897; p. 119.[7] Rafael Bielsa: Derecho Constitucional; Roque Depalma; Bs.As.; 1959; p. 339.[8] Amancio Alcorta: ob. cit.; p. 127.[9] Segundo V. Linares Quintana: Tratado de la ciencia del Derecho Constitucional; Plus Ultra; Bs.As.; 1980; t. VI; p. 348.[10] Amancio Alcorta: ob. cit.; p. 133.[11] Joaqun Escriche: ob. cit.; p.1048.[12] Cmara de Senadores: Diario de sesiones; sesiones del 17 y 19 de junio de 1869; p. 155 y ss.[13] Carlos Snchez Viamonte: El constitucionalismo. Sus problemas; Editorial Bibliogrfica Argentina; Bs.As.;1957; p.501.[14] Clarn; 4/6/06; p. 34.[15] Domingo Faustino Sarmiento: Obras completas; Luz del Da; Bs. As; 1952; t. XXXI; p. 203:[16] Amancio Alcorta: ob. cit.; p. 114.[17] Amancio Alcorta: ob. cit.; p. 115.[18] Amancio Alcorta: ob. cit.; p. 137.[19] Juan A. Gonzlez Caldern: Derecho Constitucional argentino; J.Lajouane S.A.; Bs.As.; 1918; t.II; p. 276.[20] Rafael Bielsa: ob. cit.; p. 339.[21] Carlos Snchez Viamonte: ob. cit.; p. 519.[22] Segundo V. Linares Quintana: ob. cit.; t. VI; p. 315.[23] Germn J. Bidart Campos: Tratado elemental de Derecho Constitucional argentino; Ediar; Bs.As.; 1988; t. I; p. 201.

PAGE 17