Ley de Tarjetas de Credito Guatemala

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  • 7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala

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    1 funbabo tn lSSO

    1- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

    RGANO OFICIAL DE LA REPBLICA DE GUATEMALA, C. A.

    M A R T E S . S d e O l { ) I E M B R e d ~ f ~ - ; . ~ ~ i r i f ~ c 9 1 1 ~

    >' . ,.: .'n;,, ~ r e ~ ~ ~ ~ - t ~ : ~ ~ ~ ~ ~ ~ t l ~ ~ . m -

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    EDICIN ENCONTRAR:

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    ,

    D E P A R T ~ E l l f ' O : DECiflQUIMlll.A

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    . ,_ Constituciqnes

    Soiec:fod

    Pqino

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    . . - M()(JiflCOtkmes.de

    Socielfod

    f'6Qino 4

    ,

    .., ConVc:worlos'.

    ,

    P6 Jina

    a

    ORGANISMO LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    DE GUATEMALA

    DECRETO NMERO 7-2015

    EL

    CONGRESO DE

    LA

    REPBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que la tarjeta

    de

    crdito es .un instrumento

    de

    pago moderno y

    de

    uso generalizado,

    importante para la economa del pas, en virtud que facilita las transacciones comerciales.

    CONSIDERANDO:

    Q u ~

    es necesario establecer un niarco jurdieo para las actividades relacionadas con la

    emisin

    y

    uso

    de

    tarjeta

    de

    crdito, dentro de un esqema equitativo que garantice los

    derechos y ta transparencia en las relaciones entre los emisores, los tarjetahabientes y los

    establecimiento afiliados.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 literal a} de la Constitucin

    Poltica

    de

    la Repblica de Guatemala,

    La siguiente:

    DECRETA:.

    LEY DE TARJETA DE CRDITO

    CAPiTULOI

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo

    1. Obje to. Establecer el mateo legal para regular las operaciones

    por

    medio de

    tarjetas de crdito, de crdito y de compra-venta realizadas por su medio, y de las

    relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado.

    Artculo 2. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entender por:

    Tarjeta de crdito: Instrumento material, nominativo. e intransferible, que contiene

    dispositivos o medios magnticos, electrnicos o de c u a l q ~ i e r otra tecnologa, que le

    permite a la persona individual o juridica, utilizar una linea de crdito, o como medio de

    pago para. a adquisicin de bienes, servicios o para el retiro de dinero en efectivo y otros

    . servicios autorizados,

    y

    que le

    ha

    sido otorgada por un emisor.

    Tarjeta.habiente titular:

    Persona individual o jurfdica

    que

    celebra un contrato

    con

    el .

    emisor, en virtud del cual es habilitado para el uso de una linea de crdito por medio de

    tarjeta de crdito.

    Tarjetahabien'.te adicional: Persona

    a u t o ~ d a .

    por el tarjetahabiente titular, para

    compartir el uso de su linea de crdito por medio de una tarjet de crdito adicional.

    Emi::>or::,Persona jurdica que otorg.a crdito,

    emitf :t

    y administra tarjetas de crdito.

  • 7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala

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    2

    Guatemala MARTES 8 de diciembre 2015

    DIARIO e CENTRO AMRICA

    NMERO 52

    Operador: Persona jurdica que proporciona los servicios relacionados con

    la autorizacin

    y

    registro

    de

    las

    transacciones,

    administra los sistemas de autorizacin

    y

    de

    afiliacin

    de

    personas y/o establecimientos,

    as

    como o_tras actividades relacionadas . con

    las

    operaciones

    de

    tarjetas de

    crdito.

    Afiliado:

    Es

    la persona individual o urdica

    que

    proporciona

    bienes,

    servicios o

    dinero

    en

    efectivo, aceptando

    la tarjeta

    de crdito

    como

    instrumento de pago.

    Estado de cuenta: Es el documento

    que,

    referido a un perodo determinado, contiene

    detalle del monto y

    a

    descripcin de las operaciones en

    las

    que s ha

    utilizado

    la tarjeta

    de crdito, as como los dbitos

    y

    crditos efectuados

    por el

    emisor,

    de

    conformidad con

    los contratos

    celebrados.

    Fecha de corte:

    Fecha

    lmite

    definida

    por

    el emisor, para

    establecer

    en

    el

    estado de

    cuenta

    la

    acumulacin

    de transacciones

    y sus respectivos valores, durante

    un

    perodo

    determinado.

    Fecha lmite de pago: Fecha establecida por el emisor para que el tarjetahabiente

    efecte

    los

    pagos correspondiente$

    a

    su

    estado de

    cuenta sin que incurra en pago de

    intereses y

    mora por el

    uso de

    la

    lnea

    de

    crdito contratada.

    Pago

    mnimo: Es

    la cuota que cubre parcialmente la amortizacin del capital de la lnea

    de crdito utilizada segn el plazo de financiamiento, el monto de intereses a la tasa

    pactada, comisiones y otros

    cargos

    convenidos.

    Tasa

    de inters por mora: Porcentaje

    anual

    o su equivalente

    mensual,

    que el emisor

    aplica sobre el

    saldo

    del

    capital en mora, cuando

    el tarjetahabiente

    incumple con

    el

    pago

    mnimo

    en

    la fecha

    lmite

    de pago.

    Comisin:

    El pago

    de

    un

    afiliado

    a

    un emisor

    u

    operador,

    por

    su

    participacin

    en el

    sistema de

    tarjeta

    de crdito,

    por

    los bienes, servicios o dinero .en efectivo

    que

    prQporciona al

    tarjetahabiente.

    El

    importe que el tarjetahabiente debe pagar por

    un

    servicio adicional efectivamente

    prestado por el emisor y que no sea

    inherente

    al

    servicio

    contratado.

    Pago de

    contado: Monto indicado en

    el

    estado

    de

    cuenta,

    a

    la ltima fecha

    de corte, que

    el tarjetahabiente debe

    pagar

    en

    la

    fecha lmite

    de

    pago

    para liquidar

    su

    saldo a la fecha

    i n d i ~ d a

    sin

    que incurra en pago de intereses o cargo por mora.

    Tasa

    de

    inters:

    Porcentaje

    anual

    o

    su

    equivalente mensual, que se aplica

    al salclo del

    capital financiado, conforme

    lo

    pactado

    en

    el contrato de tarjeta de crdito, como

    retribucin

    para

    el

    emisor

    por el uso del capital.

    Lmite de crdito: Monto mximo de

    la lnea de crdito

    que el emisor

    autoriza

    . l

    tarjetahabiente

    para utilizar,

    conforme

    las

    condiciones

    estipuladas

    en

    el contrato

    de

    tarjeta

    de

    crdito.

    EXtrafinanciamiento: Lnea de crdito

    adicional en

    condiciones

    y

    plazos que pueden ser

    distintos

    a

    a lnea

    de

    crdito

    principal.

    Marca:

    Son los

    signos exclusivos

    con

    los cuales

    el emisor

    y

    operador,

    en

    virtud de

    un

    contrato de concesin o licencia de uso, identifica al emisor y

    operador en

    las tarjetas de

    crdito emitidas.

    Convenio de reestructuracin:

    Acuerdo contractual entre

    el emisor yel tarjetahabiente,

    para

    cancelar

    la deuda morosa del tarjetahabiente.

    CAPTULO

    ASPECTOS CONTRACTUALES YFINANCIAMIENTO

    Artculo

    3. Contrato entre

    el emisor y

    el tarjetahabiente.

    El emisor y el tarjetahabiente

    formalizarn,

    por

    medio de un contrato escrito, la lnea

    de

    crdito otorgada al

    t a r j e t a h ~ b i e n t e para la utilizacin de la tarjeta de crdito en la adquisicin de bienes,

    servicios o retiro de dinero

    en efeCtivo en

    los afiliados, obligndose el

    tarjetahabiente

    a

    cancelar

    las cantidades a su cargo, conforme a las condiciones pactadas. A los

    crditos

    originados por

    el

    uso de las

    tarjetas de

    crdito, se aplicrn

    las

    reglas

    de los pagars.

    El contrato deber contener, como mnimo, las clusulas

    siguientes:

    1.

    Lmite de crdito inicial;

    2. rea geogrfica

    de uso

    de.

    la tarjeta de

    crdito;

    3.

    Plazo del

    contrato;

    4 Tipo

    de moneda;

    5.

    Tasa de inters del financiamiento, modalidad y orma de clculo;

    6. Tasa

    de inters por mora;

    7 Tarifas

    de comisiones y otros cargos;

    B

    Informacin relativa al estado de cuente;

    9.

    Fecha

    de corte;

    1

    O Fecha lmite de pago

    mensual;

    11. Derechos y

    obligaciones del emisor

    y

    del tarjetahabiente;

    12. Manera

    de proceder en caso de robo,

    fraude o extravio

    de la

    tarjeta;

    13

    Condiciones

    y

    procedimiento para las objeciones a operaciones contenidas

    en el

    estado de

    cuenta;

    14 Causales de terminacin del contrato;

    15

    Pago mfnimo;

    16 Cuota por seguro;

    17 Comisin o cargo por

    retiro en efectivo con la

    tarjeta de crdito;.

    18

    Premios

    y

    bonificacin

    por el

    uso

    de

    la tarjeta,

    cuando

    corresponda.

    El

    texto

    del contrato debe

    permitir

    su

    fcil

    lectura

    y

    comprensin,

    as

    eomo

    destacar

    las

    clusulas. que establecen obligaciones tanto para el tarjetahabiente

    como

    para el emisor;

    el

    tamao

    de

    letra

    a utilizar

    debe ser como

    mnimo

    1O

    El

    contrato deber

    ser.firmado

    por

    ambas

    partes; en el .caso del

    emisor,

    por el representante legal o mandatario,

    dicha

    firma

    podr ser

    autgrafa

    o sustituirse por su

    impresin

    o

    reproduccin

    u otro

    mecanismo

    que

    las disposiciones

    legales

    permitan.

    El

    contrato

    debe suscribirse en

    duplicado, obligndose

    el emisor a entregar

    una

    copia del

    mismo

    al tarjetahabiente al momento

    de

    Ja firma.

    El lmite

    de crdito

    inicial podr

    ser

    modificado, aumentndolo o reducindolo por. el

    . .

    emisor

    durante la

    vigencia del

    contrato

    y deber ser comunicado

    .al

    tarjetahabiente, en

    cada

    oportunidad; todo

    cambio

    en

    las estipulaciones y trmin_os

    del contrato

    deber

    ser

    consensuado entre las partes; para tal efecto, el emisbr lo notificar varias veces por

    todos

    los medios disponible$ al tarjetahabiente

    con cuarenta

    y cinco (45) das de.

    anticipacin.

    Si

    durante

    dicho

    plazo el

    tarjetahabiente

    no .se

    m a n i f i ~ s t a

    se

    c o n s i d e r ~ r

    que el tarjetahabiente no ha

    aceptado las modifiaciones

    o

    cambios

    que

    le

    han

    sido

    notificados.

    En caso de no ser aceptados

    los

    cambios en las

    condiciones contractuales, se podr

    dar

    por

    terminado

    el

    contrato

    en Jos trminos indicados en el artculo 6 de esta Ley.

    A peticin de

    la

    persona que solicita

    la

    linea de

    crdito

    para

    la

    tarjeta de crdito, el emisor

    podr conceder

    un

    limite de crdito

    inferior

    la capacidad

    de

    pago

    del

    solicitante.

    Artculo

    4. Evaluacin de la capacidad.

    de pago. El emisor

    queda

    obligado a evaluar la

    capacidad de pago de las obligaciones, dentro del plazo establecido en el contrato,

    previamente-a conceder

    un "

    lnea

    de

    crdito,

    a.modificar

    el

    lmite

    d e ~ a

    misma

    o a

    otorgar

    un

    extrafinanciamiento;

    asimismo, deber analizar .

    as referencias

    crediticias del posible

    tarjetahabiente,

    y

    dar

    seguimiento a la evolucin de la

    c a p a c i ~ a d de

    pago del

    tarjetahabente

    mientras se mantenga el financiamiento.

    El

    limite de crdito

    y

    de

    extrafinanciamiento

    otorgado

    al

    tarjetahabiente no debe exceder

    del doble

    de

    sus

    ingresos

    mensuales.

    La

    emisin de una tarjeta adicional debe tambin someterse a la evaluacin

    correspondiente.

    La contravencin a lo

    dispuesto

    en este artculo, ser sancionado de conformidad -con lo

    establecido

    en

    la Ley de Bancos

    y

    GrupQl?

    Financieros, Decreto Nmero

    19 2002

    del

    Congreso de la

    Repblica.

    Artculo

    5.

    Sistema de infof111acin de esgos . Los emisores de tarjetas de crdito

    estarn obligados

    a

    proporcionar

    Ja

    informacin

    que

    la Superintendencia

    de

    a n c o ~

    determil)e,

    relacionada con

    el

    Sistema de

    Informacin

    de Riesgos

    a

    que se

    refiere

    la Ley

    de

    Bancos

    y

    Grupos Financieros, Decreto Nmero

    19 2002

    del Congreso de la Repblica.

    Los

    emisores tendrn

    acces al

    Sistema

    de Informacin

    de Riesgos, exclusivamente

    .para

    fines de anlisis crediticios; la

    informacin

    contenida

    en

    el sistema

    no

    podr divulgarla el

    emisor, por ningn

    medio,

    fuera del uso que iridica este artculo.

    Artculo 6. Vigencia y terminacin del

    contrato

    La vigencia de los

    contratos

    de

    tarjeta

    de

    crdito deber

    ser pactada

    por un perodo

    determinado,

    el cual podr ser

    prorrogado

    conforme

    lo

    convengan

    las.partes.

    El

    tarjetahabiente . itular podr, en cualquier momento,

    dar por terminada la refacin

    contractual, comunicando su

    voluntad

    al emisor, por escrito

    por cualquier otro medio de

    comunicacin

    que-

    permita comprobar la identificacin del tarjetahabiente y de la

    comunicacin. En este caso, se tendr por: terminado el contrato

    inmediatamente

    despus

    de

    recibida

    la comunicacin de cancelacin. De existir saldo

    a

    cargo

    del tarjetahabiente,

    ste deber

    cancel_arlo segn

    lo

    convenido en el

    contrato

    o

    en

    cualquier otra

    forma

    q ~ e se

    pacte con

    el

    emisor; la obligacin

    de pago

    permanecer an despus

    de

    haberse

    comunicado la terminacin del contrafo.

  • 7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala

    3/6

    NMER052

    DIARIO de CENTRO AMRICA

    Guatemala, MARTES_ 8

    de

    diciembre 2015

    El

    emisor

    deber entregar

    un finiquito

    al

    tarjetahabiente titular

    al

    trmino

    del contrato o a

    la regularizacin de la cuenta de

    la

    tarjeta de crdito, dentro de los treinta (30) dias de

    haberse realizado la

    cancelacin

    de cualquier

    saldo pendiente y

    de los

    cargos que

    incurra. La terminacin

    del

    contrato no conlleva costo o recargo alguno para el

    tarjetahabiente, salvo los cargos asociados asaldos morosos.

    Deben quedar

    expllcitamente

    indicados en

    el

    contrato, los casos para que el

    emisor

    d

    por terminado el contrato antes del plazo. En

    ese

    caso, el emisor debe avisar al

    tarjetahabiente con cuarenta

    y

    cinco {45) das de anticipacin y el tarjetahabiente

    mantiene

    su

    derecho de_ realizar los pagos de forma ordinaria

    hasta

    cancelar su saldo,

    quedando obligado a

    pagar los intereses

    o.cargos en los que incurra, en

    la forma y

    plazo

    que

    esta Ley establece.

    Articulo 7. Contenido de la tarjeta de crdito. _Las tarjetas de crdito se emitirn a

    nombre de

    una

    persona

    -individual o

    jurdica,

    con

    carcter intransferible

    y debern

    contener,

    como

    mnimo,

    la

    informacin

    siguiente:

    1. Nombre

    y espacio

    para la

    firma,

    cuando

    el

    titular

    sea persona

    individual;

    o

    de

    cualquier

    otro medio para

    la identificacin

    del

    tarjetahabiente;

    2.

    En

    el

    caso

    de personas

    jurdicas,

    nombre

    y

    espacio para

    la

    firma de

    la

    persona

    individual autorizada para su uso, o de cualquier otro medio para

    la identificacin

    del tarjetahabiente;

    3: Marca

    de la tarjeta

    de crdito;

    4. Denominacin.

    de la

    institucin emisora

    de la

    tarjeta

    de

    crdito;

    5

    Mes yao

    de vencimiento;

    6.

    Nmero asignado

    a

    a tarjeta de crdito;

    7. Cdigo o

    dispositivo de

    seguridad; y,

    8 Cdigos, claves

    y

    dems caractersticas

    tcnicas

    que permitan

    su

    adecuada

    utilizacin en

    cajeros

    automticos u otros dispositivos electrnicos, si

    procede.

    En el caso

    de tarjetas de

    crdito electrnicas o

    de cualquier

    otra tecnologa, contendrn

    los

    elementos que

    disponga el emisor, quien

    debe proporcionar

    al

    tarjetahabiente, como

    mnimo, el nmero

    de

    tarjeta, el nmero de

    identificacin

    personal asignado,

    la

    clave de

    acceso, y os cdigos

    u

    otros dispositivos de seguridad.

    Artculo 8. Extrafinanciamiento. El

    extrafinanciamiento

    que conceda el

    emisor

    deber

    otorgarse

    segn

    indica el artculo 4 de esta Ley; el

    extrafinanciamiento

    deber

    formalizarse adecuadamente, previa

    aceptacin

    del tarjetahabiente por medios

    comprobables.

    Para proteccin

    tanto del emisor como del t ~ r j e t a h a b i e n t e

    todo

    contrato

    de extrafinanciamiento deber cumplir

    con l

    que al respecto establezca el reglamento

    de

    esta

    Ley.

    Articulo

    9

    Reestructuracin

    de la deuda.

    Cuando

    la

    deuda alcance

    el

    ciento cincuenta

    por

    ciento

    (150 )

    sobre el

    lmite

    de

    crdito, o

    cuando

    el

    tarjetahabiente

    considere

    no

    poder pagar

    en

    la forma programada

    sus

    obligaciones,

    el

    emisor est obligado

    a

    rearizar

    una

    reestructuracin

    de la deuda dentro de 1os quince

    (15)

    das

    hbiles. siguientes. En

    ambos casos,

    no

    se requiere de

    fiador ni se

    generarn intereses.

    La cuota mensual

    a

    pagar sobre la

    reestructuracin de

    la deuda, no debe

    exceder el

    veinte (20} por

    ciento de

    los ingresos mensuales del

    tarjetahabiente.

    Cuando las partes acuerden un convenio

    de

    reestructuracin de deuda que contenga un

    plan

    de

    pago, ste se

    formalizar mediante

    contrato en el que se estipulen

    todas

    las

    condiciones, quedando sin efecto el contrata- que origin la deuda del

    tarjetahabiente.

    El

    contrato del convenio de reestructuracin debe firmarse por las partes; el

    tarjetahabente

    recibir

    una ci:lpia

    legible.

    ,

    Articulo

    10. Verificacin de

    morosidad. Todos los

    emisores

    d tarjetas de crdito

    debern estar interconectados entre s, con el objeto que previo a autorizar la emisin de

    una

    tarjeta

    de crdito a un tarjetahabiente, debern constatar que esa person: no se

    encuentra

    morosa

    con ningn otro

    emisor de tarjeta

    de crdito.

    CAPITULO

    INTERESES

    Y

    OTROS CARGOS POR SERVICIOS

    Artculo 11. Intereses

    por financiamiento.

    La

    tasa

    de inters

    anual que los emisores de

    tarjeta

    de crdito apliquen asaldos en moneda

    n ~ c i o ~ I

    en concepto de

    financiamiento

    durante un mes calendario,

    no

    debe

    exceder

    el d9ble del ltimo

    valor correspondiente

    a

    a

    tasa

    de

    inters

    anual

    activa promedio ponderada del sistema bancario, en moneda

    nacional publicada

    por

    el Banco de Guatemala. En el

    caso

    de los saldos en moneda ,

    - extranjera, la tasa

    de inters

    anual

    que apliquen

    los emisores

    de tarjetas

    de Crdito en

    concepto de financiamiento, no debe exceder el doble del

    ltimo

    valor

    correspondiente

    a

    la tasa de inters anual

    activa

    promedio ponderada

    del

    sistema banCario en moneda

    extranjera, publicada

    por

    el

    Banco de

    Guatemala.

    ' ' , ; ' : , I l .: ' > '.. .

    ,

    1

    ; _ ; ' '

    Cuando

    proceda el

    cobro de

    intereses, stos sern -calculados

    diariamente

    sobre

    el

    clculo

    del

    capital financiado,

    por los

    dfas en que hubiese

    sido utilizado el crdito

    despus

    de la fecha limite_

    de pago.

    Si el tarjetahabiente cancela

    su

    saldo

    o

    realiza un pago parcial sobre

    su

    saldo entre la

    ltima fecha

    limite de

    pago

    y

    a siguiente

    fecha

    de

    corte, el

    inters

    por

    financiamiento

    se

    aplicar

    al saldo de los

    das

    del crdito utilizado

    mantenido

    durante

    ese

    perodo; el inters

    :se

    aplica

    sobre

    el

    s.aldo

    permanente de una

    vez,

    descontando el pago realizado.

    El emisor no podr realizar ningn cambio al

    contrato

    inicial, sin

    la

    debida

    autorizacin

    del

    tarjetahabiente.

    Los

    intereses por financiamiento

    no

    podrn capitalizarse en

    ninguna forma. No podrn

    cobrarse comisiones,

    servicios adicionales

    u otros cargos.

    Artculo

    12.

    Intereses por

    mora.

    Los

    intereses

    por mora se calcularn sobre el monto de

    capital

    en

    mora, de conformidad

    con

    los dias

    en

    que el tarjetahabiente mantiene el saldo

    de

    capital

    en mora

    La tasa

    de mters por mora ser

    equivalentea un

    porcentaje

    sobre el

    saldo,

    el

    cual

    no

    podr e x c e d ~ r

    a

    la tasa

    de

    inters

    por

    financiamiento

    pactada. Estos

    cargos no

    podrn capitalizarse

    y

    sobre el

    monto

    del inters

    por mora

    no

    podr

    aplicarse la

    tasa

    de inters.

    El

    inters por mora

    no se

    podr seguir

    aplicando a

    partir del da

    que

    el

    tarjetahabiente

    realice el

    pago del saldo

    correspondiente.

    CAPITULO IV

    DERECHOS

    YOBLIGACIONES DEL

    EMISOR

    YDEL TARJETAHABIENTE

    Artculo

    1 3 ~ Limitacin al acceso de

    otras

    cuentas.

    La

    entidad

    emisora

    de tarjetas

    de

    crdito

    que

    administre

    otras cuentas del titular de

    la

    tarjeta de crdito, tiene prohibido

    disponer

    de los

    fondos

    monetarios

    o

    de

    ahorro

    del

    tarjetahaberite

    para

    adjudicarse

    en

    pago

    de las deudas que

    por

    el uso

    d

    tarjetas

    de crdito contraiga

    el tarjetahabiente,

    salvo cuando medie

    autorizacin expresa

    del tarjetahabiente opor orden

    judicial

    emanada

    de autoridad

    competente.

    Artculo 14. Comprobante lle transacciones.

    El

    emisor velar porque toda transaccin

    generada por la adquisicin de

    bienes,

    servicios

    o

    retiros

    de

    dinero

    en

    efectivo

    con

    tarjeta

    de,crdito,registrada en el estado de cuenta, cuente con el respaldo, fsico o

    electrnico,

    que compruebe el consumo del tarjetahabiente.

    Artculo

    15. Estado de cuenta. El emisor deber enviar

    o

    poner

    a

    disposicin del

    tarjetahabiente titular,

    segn se pacte, sin cargo alguno,

    un

    estado

    de cuenta

    a

    la

    fecha

    de

    corte, como

    mnimo

    diez 10)

    das

    antes de la fecha lmite de

    pago.

    El estado

    de

    cuenta

    debe estar

    redactado

    con

    tamao

    de

    letra

    10

    como mnimo

    y

    contener al menos,

    .

    pero

    no

    limitado

    a,

    la informacin siguiente:

    1. ldentifieacin

    del

    emisor;

    2. Nombre del

    tarjetahabiente;

    3. Nmero o

    dentificacin

    de

    la tarjeta;

    4,

    Saldo

    a

    a

    fecha de

    corte;

    5.

    Saldo

    de contado;

    6.

    Pago

    minimo;

    7.

    Fecha de corte;

    8

    Fecha

    lmite

    de

    pago;

    9 Pagos realizados, los abonos del perodo, .detallando los valores aplicados

    a

    capital e intereses, en los casos en que

    se tenga

    saldos

    acumulados

    con

    intereses;

    O

    Balance

    del

    pago

    de intereses sobre saldos

    acumulados;

    11. Gastos

    realizados (suma

    total);

    12. Tasa de inters aplicada al perodo;

    13. Intereses

    por

    mora

    aplicados;

    14.

    Otros cargos aplicados, si corresponden;

    15.

    Crdito

    disponible;

    16.

    Tasa

    de

    inters

    anual equivalente;

    17. Detalle de cada gasto oconsumo realizado con

    la

    informacin siguiente:

    a. Fecha de

    operacin.

    b.

    Fecha de consumo,

    c lgentificacin del afiliado, indicando el pas del afiliado si ste no fuera de

    Guatemala,

    d. Monto de

    la transaccin

    indicando

    la

    moneda,

    e. Retiros en

    efectivo;

    18.

    Premios y

    bonificaciones

    por uso

    de tarjeta;

    19.

    Cuota de seguro,

    ~ r r e s p o n d e

  • 7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala

    4/6

    4

    Guatemala, MARTES 8 de diciembre 2015

    DIARIO de CENTRO AMRICA

    NMER052

    Artculo 16. Objeciones al estado de cuenta. El tarjetahabiente puede objetar las

    operaciones

    o cargos

    contenidos en el estado de

    cuenta, detallando

    los motivos

    de su

    inc0nformidad, aportando

    los

    documentos de que disponga

    y que

    sirvan para esclarecer

    el hecho, si fuese factible.

    El emisor

    deber emitir una constancia de recepcin del

    reclamo.

    Por su

    parte,

    el emisor deber corregr

    el

    error de

    la

    inconsistencia

    o

    las operaciones

    objetadas,

    o

    bien

    comunicar

    por escrito

    al

    tarjetahabiente

    la

    improcedencia de

    su

    inconformidad

    yadjuntar copia

    de

    los

    documentos de que disponga

    como prueba.

    En los

    casos que el

    tarjetahabiente

    reaiice pagos

    o

    compras por medios

    electrnicos o

    en

    sitios

    electrnicos

    donde el' afiliado requiere de la

    informacin

    y

    claves

    o

    medios

    de

    seguridad del

    tarjetahabiente

    para procesar el

    pago o la

    compra, el comprobante.

    deber

    contener toda la

    informacin de

    la tarjeta

    de crdito que

    el afiliado solicita en

    su sitio

    electrnico; cualquier transaccin autorizada

    sin los datos

    completos del tarjetahabiente,

    en particular las claves

    o

    medios de seguridad,

    o

    si el comprobante no contiene los datos

    completos, fa objecin de la

    operacin proceder

    sin cargo al tarjetahabiente.

    En

    ningn caso

    .

    el tarjetahabiente est obligado

    a

    pagar el consumo objeto de reclamo

    para que le

    sea

    aceptada su objecin

    o

    proceda la

    investigacin

    por parte del emisor

    u

    operador.

    El

    emisor

    no

    aplicar

    tasa de

    inters.o

    cargos

    por

    u

    otros cargos

    al

    saldo

    bajo investigacin y

    no

    inhabilitar

    la

    tarjeta

    de

    C fito,

    ni reducir temporalmente el

    lmite

    de crdito durante la investigacin. Si el

    emisor

    omprueba la

    improcedencia del

    reclamo,

    .

    puede aplicar nicamente

    la

    tasa de inters al saldo del reclamo, por el plazo transcurrido

    entre

    el reclamo

    y

    la comuniccin por escrito

    del

    rechazo de la

    objecin;

    este plazo

    no

    puede exceder

    de los cuarenta ycinco

    45)

    dias.

    Artculo

    17. Robo,

    hurto o extravo

    de

    la tarjeta

    de

    crdito.

    En aquellos C$SOS en los

    cuales se produzca rob, hurto

    o

    extravfo

    de la

    tarjeta

    de

    crdito, el tarjetahabiente

    deber dar aviso al emisor

    para

    deshabilitar el uso

    de la

    tarjeta. Ei aviso deber ser

    enviado

    conforme

    los

    procedimientos

    establecidos

    para el efecto por

    el emisor

    y que

    se

    dieron a

    conocer

    al tarjetahabiente. Lo anterior, sin perjuicio

    de

    presentar

    la

    denuncia

    correspondiente.

    El

    emisor

    deber

    proporcionar

    al

    tarjetahabiente

    el nmero de

    registro

    o

    de

    gestin bajo el cual qued

    registrado

    el aviso

    de

    r.obo,

    hurto o

    extravo de

    la tarjeta

    de

    crdito.

    los

    emisores debern contar con infraestructura y sistemas de atencin

    permanente

    que permitan

    a los tarjetahabientes comunicar el robo, hurto o

    extravo de

    la

    tarjeta de crdito,

    para

    que

    se

    realice

    la

    inhabilitacin

    correspondiente.

    La reposicin

    de

    la tarjeta

    de crdito

    tendr un costo para el larjetahabiente nicamente

    en

    el

    caso

    de extravo.

    Los tarjetahabientes no asumirn el pago

    de

    los consumos, intereses,

    monto

    de inters

    por

    mora

    u otros cargos con posterioridad

    al

    aviso

    r e ~ l i z d o en la forma anteriormente

    indicada,

    con

    excepcin

    de

    las vinculadas a autorizaciones

    que fueron aprobadas

    al

    tarjetahabiente

    previo al referido aviso.

    El

    procedimiento

    de

    aviso

    y

    registro

    no

    tendr

    ningn costo para el tarjetahabiente.

    Artculo

    18.

    Inhabilitacin, retencin o retiro injustificado.

    La tarjeta de

    crdito

    que

    el

    operador

    o emisor

    inhabilite

    o

    sea retenida en los cajeros automticos

    u

    otros medios

    o

    equipos de uso

    para retiro

    de efectivo

    o

    servicios, de manera injustificada

    y sin previo

    aviso, deber ser restituida sin costo para el tarjetahabiente, salvo

    otros

    perjuicios

    ocasionados por

    esta medida; el tarjetahabiente podr accionar

    segn

    las

    leyes

    aplicables.

    Artculo 19. Seguro.

    Las entidades emisoras de

    tarjetas

    de

    crdito debern cntratar

    un

    seguro

    por

    r.bo extravo,

    uso no

    autorizado

    o

    para cobertura de los riesgos asociados.

    El

    emisor

    y tarjetahabiente

    podrn

    acordar

    los servicios del seguro

    en el

    contrato.

    Articulo 20. Obligaciones del tarjetahabiente. Sern obligaciones

    del

    tarjetahabiente

    las

    siguientes:

    1. Suscribir el contrato

    con

    el emisor;

    2. Firmar

    de

    inmediato fa tarjeta de crdito proporcionada, si procede;

    3. N divulgar

    las

    claves de

    acceso

    y resguardS\"las con la

    debida

    diligencia;

    4. Realizar

    los

    pagos segn lo estipulado

    en

    el

    contrato;

    5.

    Identificarse cuando l,Jtilice

    la

    tarjeta de crdito;

    6. Requerir los comprobantes

    y

    verificar el importe yveracidad de las transacciones y

    dems documentos de compra de bienes,

    servicios y retiros

    de

    dinero

    en

    efectivo;

    7.

    Revisar

    el estado de cuenta

    y

    comunicar

    al

    emisor cualquier

    inconformidad con

    el.

    mismo

    dentro

    de los plazos

    establecidos;

    8. Velar por el

    c o ~ c t o

    uso de

    la tarjeta de

    crdito;

    9.

    Indicar

    a

    la

    entidad emisora la

    forma

    en que desea recibir el estado de cuenta o

    cualquier otra informacin

    pertinente, as como informar

    de .cualquier cambio

    de

    direccin;

    1 .

    Reportar

    a a

    entidad emisora el

    robo

    hurto

    o

    extravo de

    la

    tarjeta de crdito;

    11. Proporcionar al emisor la

    documentacin

    e informacin peridica u

    ocasional

    que

    le

    requiera; .

    12.

    Verificar

    las tasas de inters

    y

    otros cargos que pudieran ser

    efectuados

    por el

    em.isor.

    Artculo 21. Fecha lmite

    de

    pago. La

    fecha lmite de pago de

    la tarjeta

    de crdito ser

    inamovible, salvo que

    solicite modificarla

    el

    tarjetahabiente,

    de

    comn

    acuerdo con el

    emisor. Si

    la fecha

    lmite

    coincide con

    un da

    de asueto

    o feriado o un da en el

    que

    el

    emisor no puede poner a disposicin los servicios para

    que

    el tarjetahabiente realice el

    pago

    correspondiente, la

    fecha

    lmite

    de pago se

    corre

    al siguiente da

    hbil.

    En

    este caso

    no se aplicarn

    ntereses,

    intereses por mora o cualquier otro

    cargo. El ,emisor

    no

    puede

    obligar al tarjetahabiente

    a

    realizar los

    pagos

    por

    medios

    electrnicos Sif su

    aceptacin.

    Articulo 22. Premios

    y

    bonificaciones.

    El emisor debe establecer

    la

    fonna como se

    calculan

    o asignan, si procede,

    los premios

    o bonificaciones por el

    uso de

    la tarjeta.

    Los

    premios

    o bonificaciones no pueden fonnar

    parte de

    los servicios

    de la

    tarjeta;

    por

    lo

    que

    no se puede aplicar

    intereses o

    cargos adicionales.

    Los

    premios o bonificaciones deben

    establecer

    claramente

    su

    temporalidad;

    si son de

    plazo detenninado deben

    indicar

    la fecha de inicio

    y

    final

    y

    debe indicarse en el estado de

    cuenta

    o

    por cualquier otro medio conveniente, informando respecto al uso, canje

    o

    reclamo por parte.

    del

    tarjetahabente.

    En

    l.a

    publicidad para

    promover

    la

    contratacin

    de tarjeta

    de

    crdito por

    medio

    de

    premios

    o

    bonificaciones, debe indicar

    el

    plazo de vigencia. El tarjetahabiente podr

    reclamar

    los

    premios

    o bonificaciones

    en

    cualquier momento,

    an cuando haya concluido

    el plazo, si

    la

    contratacin de la

    taljeta

    de

    crdito

    se realiz en el periodo indicado por la publicidad.

    El

    tarjethabiente

    podr solicitar la entrega,

    uso o

    goce

    de

    los premios

    y bonificaciones en

    cualquier momento, previo a solicitarlos, segn

    proceda por

    el tipo de premio o

    bonificacin y

    esto

    no generar

    cargo alguno.

    El reglamento

    de

    esta

    Ley normar

    lo

    referente

    a los premios o

    bonificaciones.

    Artculo

    23.

    Obligacin del emisor de .infonnar.

    El

    emisor

    est obligado

    a

    publicar

    y

    mantener

    en su

    sitio electrnico comercial,

    informacin

    de

    forma fcilmente accesible

    y

    visible al

    pblico, de las tasas de inters,

    los intereses p0r mora,

    las comisiones

    y

    otros

    cargos aplicables de todas las tarjetas de

    crdito

    que emite. Adems,

    .

    debe

    postear

    de

    forma visible y

    de

    fcil

    localizacin

    para el pblico, en sus establecimientos, esta misma

    informacin

    Las disposiciones de este

    artclilo .

    no

    limitan o

    eliminan

    cualquier otra

    disposicin

    establecida

    en otras leyes aplicables; 1a Superintendencia de Bancos deber

    velar por el cumplimiento de

    las

    disposiciones

    que

    proporcionen mayor

    informacin y

    transparencia a

    las

    operaiones de tarjetas

    de crdito.

    La Superintendencia de Bancos supervisar que los emisores cumplan con

    este

    articulo;

    caso contrario, aplicar las sanciones que le facultan las leyes aplicables

    y

    el reglamento

    de esta

    Ley.

    Articulo 24. Fonnas de pago.

    Las obligaciones contradas por el

    tarjetahabiente

    pueden

    cancelarse

    por cualquier medio de pago acordado

    en

    el

    contrato.

    La-fecha de realizacin

    del pago indicda en

    el medio o

    documento

    de

    pago

    utilizado

    para

    abonar o cancelar

    el

    saldo o efectuar

    'et

    pago mnimo

    de

    la tarjeta de crdito, se

    considerar

    como

    la

    fecha

    efectiva

    del

    pago

    realizado. Si el medio

    o doeumento

    de pago no es ejecutable por el

    emisor, se considerar que el tarjetahabiente no abon o

    cancel

    el saldo o no realiz

    eJ

    pago mnimo en

    la

    fecha

    lmite

    de pago, quedando obligado

    a

    los

    intereses y cargos

    que

    le

    correspondan previstos en

    esta Ley.

    CAPTULO

    V

    DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

    Articulo 25. Contrato

    entre el

    emisor u

    operador y el

    afiliado.

    La

    prestacin

    de

    servicios

    entre

    el emisor u

    operador

    yel afiliado se deber formalizar

    en

    un contrato

    que

    .deber estar redactado, por

    lo

    menos, con tamao de letra aria diez

    y

    que contendr,

    como

    mnimo, lo siguiente: '

    1. Objeto

    del contrato;

    2

    Plazo de vigencia;

    3.

    Obligaciones

    yderechos de las partes;

    4. Marcas a aceptar y su

    publicidad;

    5. Equipo ysus condiciones para la operacin de

    las

    tarjetas de crdito;

    6. Descripcin

    de las comisiones

    y

    otros

    cargos administrativos,

    as como el

    porcentaje

    o

    el monto de cada

    uno;

    7. Procedimientosyplazos de liquidacin;

    8. Causas de terminacin del contrato.

    Articu.lo 26. Obligaciones de los afiliados. Son. b l i g F t c i Q ' l ~ . d e los a f i l i a ~ ~ :

  • 7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala

    5/6

    NMERO 52

    DIARIO de CENTRO AMRICA

    Guatemala, MARTES 8 de diciembre 2015

    5

    1. Mantener en lugar visible al pblico el. nombre de la marca de la tarjeta de crdito

    que acepta, la cual deber retirar cuando venza o termine el contrato con el emisor

    u operador;

    2.

    Exigir

    la

    identificacin personal del tarjetahabiente; salvo en casos explcitamente

    indicados;

    3.

    Entregar un copia al tarjetahabiente del comprobante de las operaciones

    realizadas con la tarjeta de crdito;

    4.

    Requerir la firma o identificacin por los medios electrnicos disponibles, del

    tarjetahabiente,

    en

    el comprobante de la operacin respectiva, cuando as lo

    requieran las polticas del emisor, del operador o de las marcas;

    5.

    A

    devolver la tarjeta de crdito al tarjetahabiente, una

    vei

    efectuada la

    transaccin;

    6.

    Las que se incluyan en otros articules de esta Ley y su reglamento.

    'Artculo

    27.

    Derechos de los afiliados. Son derechos del afiliado

    los

    siguientes:

    1. Obtener del emisor u operador. que corresponda, el reembolso de las ventas

    efectuadas con tarjetas de crdito, previamente autorizadas conforme los

    procedimientos o medios establecidos para

    el

    efecto, en los plazos establecidos

    en el contrato;

    2. Obtener del emisor u operador que corresp9nda, el pago de intereses por el

    reembolso de las ventas efectuadas con tarjetas de crdito, fuera de plazo

    establecido

    en

    el contrato;

    3.

    Obtener del emisor u operador el equipo, suministros y sistemas necesarios, para

    la aceptacin, autorizacin y procesamiento de las operaciones realizadas con

    tarjetas de crdito, segn se establezca en el contrato correspondiente; .

    4. Recibir del emisor u operador capacitacin sobre el manejo, uso, operatoria y

    medidas de seguridad relacionadas con tarjetas de crdito;

    5. Obtener del emisor u operador la instalacin de los sistemas adecuados para

    prevenir

    el

    uso indebido de tarjetas de crdito canceladas o bloqueadas;

    6. No aceptar una tarjeta de crdito de un tarjetahabiente que no . cumpla con

    lo

    estipulado

    en

    esta Ley;

    7.

    No asumir cualquier cargo o prdida

    de

    la venta por transacciones con tarjetas de

    crdito que hayan sido clonadas, falsificadas o robadas

    y

    que se compruebe que

    los dispositivos del emisor uoperador no permiten. el bloqueo o identificacin

    inmediata.

    Artculo

    28

    Prohibiciones

    al

    afiliado. Los .afiliados no podrn aplicar recargos por ta

    adquisicin de bienes o servicios que el tarjetahabiente realice en su establecimiento por

    efectuar el pago con tarjeta de crdito, o limitar, restringir o excluir de la comRra bienes o

    servicios que el establecimiento afiliado venda con descuentos,. ofertas, promociones o

    premios, si el tarjetahabient efecta el pago con tarjeta de crdito, salvo si se indica con

    claridad y visiblemente la restriccin de pago por este medio.

    El incumplimiento de lo indicado

    en

    este artculo causar sancioneS contra el afiliado por

    parte del emisor u operador,

    seg m los trminos del contrato.

    El emisor deb.e poner a disposicin los medios para recibir . las denuncias .de

    tarjetahabientes por incumplimiento de tas disposiciones de este artculo o de la relaciR .

    con el afiliado.

    El

    tarjetahabiente podr realizar el reclamo por cualquiera. de estas circunstancias al

    emisor; sto no limita

    al

    tarjetahabiente de hacer denuncias ante entidades pblicas, tal

    como a Direccin de Atencin

    y

    Asistencia al Consumidor del Ministerio de Economia.

    CAPTULO Vi

    SUPERVISIN

    Artculo 29. Supervisin. Las entidades emisoras de tarjetas de crdito constituidas en

    el pas, estarn sujetas a la vigilancia e inspeccln de la Superintendencia de Bancos.

    Artculo 30. Informacin que deben proporcionar los operadores. Los operadores que

    presten servicios a los emisores de tarjetas de crdito que operen en el pafs, estarn

    obligados a proporcionar a la Superintendencia de Bancos la infonnacin que sta les

    requiera. Asimismo, estarn obligados a permitir a la Superintendencia de Bancos el libre

    acceso a todas sus fuentes y

    sstem.as

    de informacin para que sta pueda verificar la

    informacin proporcionada por ellos mismos o por un emisor al cual le presten servicios.

    Esta informacin es confidencial.

    CAPITULO

    VII

    DELITOS

    Y

    SANCIONES

    Artculo 31. Clonacin

    de

    tarjeta

    de

    crdi to. Comete el delito de clonacin de tarjeta de

    crdito quien sustraiga, copie, reproduzca, grabe o altere la informacin contenida en la

    banda magntica o en el medio de identificacin. electrnica, ptica o de cualquier otra

    tecnologa que posea una tarjeta de crdito. Tambin comete este delito quien, sin causa

    legtima o s in. consentimiento

    de

    quien est facultado para ello, imprima

    _o

    troquele

    mediante cualquier tecnologia, un instrumento de caractersticas similares a una tarjeta de

    crdito.

    8 responsable de este delito ser sancionado con prisin de seis a diez aos ymulta de

    ciento cincuenta mil a quinientos mil

    Q u e t z a l e s ~

    -

    Artculo 32 Aprovechamiento

    de

    tarjeta de crdito clonada. Comete el delito de

    aprovechamiento de tarjeta de crdito clonada quien, respecto de una tarjeta de crdito

    clonada:

    1. -a adquiera, posea, detente o utilice;

    o,

    2.

    La enajene o en cualquier forma comercialice, distribuya o introduzca al pas.

    El responsable de este delito ser sancionado con prisin de seis a diez aos y multa de

    ciento cincuenta mil a quinientos mil Quetzales. '

    Artculo

    33.

    Manipulacin

    de

    datos

    de

    tarjeta

    de

    crdito. Comete el delito de

    manipulaci.n de datos de tar jeta de crdito quien, sin autorizacin expresa del titular de la

    tarjeta de crdito o del responsable o representante legal:

    1. Capture, sustraiga, intercepte, copie, altere, elimine o agregue datos o informacin

    S?bre tarjetahabierites, en

    las

    bases de datos o archivos propiedad de un emisor,

    operador

    o

    afiliado a stos;

    2.

    Adquiera, posea, detente o util ice datos o informacin sobre tarjetahabientes,

    obtenidos de las bases de datos o archivos propiedad de un emisor, operador o

    afiliado a

    -stos;

    . .

    3 Enajene o en cualquier forma comercialice datos o informacin sobre

    tarjetahabientes, obtenidos de las bases de datos o archivos propiedad de un

    emisor, operador o afiliado a stos;

    4 Incorpore t a ~ e t a h a b i e n t e s cuentas o registros inexistentes o consumos o cargos

    que no corresponden al tarjetahabiente, o modifique la cuanta de stos en las

    bases de datos o archivos propiedad de un emisor, operador

    Ci

    afiliado a stos.

    El responsable de este delito ser sancionado con prisin de seis a diez aos y multa de

    ciento cincuenta mil a quinientos

    mil

    Que1zales.

    Articulo

    34 Uso fraudulento

    de

    tarjeta de crdito. Comete delito de uso fraudulento de

    tarjeta de crdito, quien utilice una tarjeta de crdito legtimamente emitida que ha sido

    robada, hurtada o extraviada.

    El responsable de este delito ser sancionado con prisin de seis a diez aos y multa de

    cincuenta a quinientos mil Quetzales.

    Articulo

    35:

    Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de

    los delitos contenidos en el presente captulo, cuyas penas para dicho efecto sern

    aumentadas en una tercera parte, cuando el responsable de los mismos sea:

    1.

    Director; gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionario,

    empleado o persona

    de

    confianza: del propio emisor;

    2. Director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionario,

    empleado o persona de confianza del propio operador;

    o,

    3.

    Director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, factor, funcionario,

    empleado, propietario o persona de confianza del afiliado al propio emisor

    u

    operador.

    Articulo 36 Refonna al Cdigo Penal. Se adiciona. el articulo 264 bis al Cdigo Penal,

    Decreto Nmero 17-73 del Congreso de la Repblica, el cual queda as:

    Articulo 264 bis. Estafa. por medio de Tarjeta de Crdito o Dbito. Comete

    delito de estafa por medio de tarjeta de crdito o dbito quien realizare la

    prduccin, reproduccin, introduccin, impresin, uso o comercializacin

    de

    tarjetas de crdito y dbito, sin consentimiento de quien est facultado; asimismo,

    quien posea, distribuya o utilice tarjetas de crdito o dbito con conocimiento de su

    falsificacin.

    Comete delito estafa quien obtenga o utilice de forma indebida, informain

    electrnica y acceda a los equipos electromagnticos de emsores u operadores, as[

    como quien manipule o modifique un cajero automtico con el objeto de obtener los

    datos de los. tarjetahabientes y quien obtenga o use . ndividualmente o

    colectivamente la informacin sobre clientes

    u

    operaciones registradas por los

    emisores u operadores. Quien cometiere el delito de estafa por medio de tarjeta de

    crdito o dbito ser sancionado con prisin de seis a diez aos y multa de ciento

    cincuenta mil a quinientos mil Que1zales."

    CAPiTULO VIII

    DISPOSICIONES

    FINALES

    Artculo 37. Aplicacin de disposiciones complementaas. Los emisores de tarjetas

    de crdito que no formen parte de

    un

    grupo financiero,. se regirn

    por.

    lo establecid en

    esta Ley y, en lo aplicable, por la Ley de Bancos y Grupos F i n a n c i ~ ~ . Decreto Nmero

    19-2002 del Congreso de la Repblica, asi como por las d i s p o s i c i o n ~ emitidas por la

    Junta Monetaria y por la Superintendencia de Bancos, que regulen a las empresas

    especializadas en servicios financieros que emitan tarjetas de crdito.

    y

    que integran un

    , grupo financiero.

    En las materias no _previstas en estas leyes y disposiciones, dichos emisores se sujetarn

    al Cdigo de Comercio de Guatemala

    y

    a la legislacin general de

    la

    R ~ p b l i c a en lo que

    les fuere aplicable.

    Artculo ~ 8 .

    Los emisores d ~ b e r n implementar anualmente programas de educacin

    financiera dirigidos a los tarjetahabientes, los cuales debern contener como mnimo,

    objetivos, temario, personas a quienes estn dirigidos, resumen de los \emas, cronograma

    de actividades, informando oportunamente a la Superintendencia de. Bancos sobre su

    realizacin.

    Sin perjuicio de lo anterior,

    y

    como un requisito para la entrega de la primera tarjeta de

    crdito, debern adems capacitar a la persona tarjetahabiente, sobre aspectos tales

    como derechos

    y

    obligaciones derivados del contrato, procedimientos

    de

    reclamos, uso

    y

    responsabilidad del crdito concedido. Llevarn

    un

    registro de las personas capaqitadas.

    ,,,

  • 7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala

    6/6

    6

    Guatemala, MARTES 8 de diciembre 2015

    DIARIO de .CENTRO AMRICA

    NMER052

    Articulo 39. lnfonnacin accesible. La Superintendencia

    de

    Bancos mantendr

    accesible y visible al pblico; en su sitio electrnico institucional, al menos

    la

    informacin

    siguiente: las tasas de inters, la tasa de inters por mora, las comisiones y cualquier otro

    cargo a las tarjetas de_ crdito, de forma que se facilite la comparacin, por parte del

    pblico,

    entre

    las tarjetas de crdito

    disponibles

    en el

    mercado.

    La

    Superintendencia

    de

    Bancos publicar

    en

    su sitio electrnico y

    en

    los medios de mayor circulacin, de forma

    visible

    y comprensible

    al pblico,

    la tasa

    de

    inters

    anua:tl promedio

    :ponderada

    de los

    crditos al consumo, excluyendo las operaciones .de tarjeta de crdito, que aplica como

    componente variable de la

    tasa

    de inters variable de la tarjeta de crdito .

    La Superintendencia

    de

    Bancos

    v e l a ~

    porque los emisoi:es de

    tarjetas

    de

    crdito

    publiquen trimestralmente,

    en los medios

    de mayor

    circulacin,

    informacin referente

    a

    las

    tasas de inters,

    la

    tasa de inters por

    mora,

    las

    comisiones

    y

    cualquier

    otro cargo a las

    . arjetas

    de

    crdito

    que

    emiten, de forma

    comprensible

    al pC.blico.

    Artculo

    40. Acoso u hostigamiento para la cobranza. Se prohibe al acreedor o agente

    de

    cobranzas, que oprima, moleste o abuse a

    una

    persona, de manera

    insistente

    y

    repetitiva, con

    ocasin de la

    gestin de cobro de una

    deuda. Se

    consideran acciones de

    acoso u hostigamiento las siguientes:

    a) La realizacin

    de

    comunicaciones para cobro o requerimiento

    de

    pago por medio

    de llamadas telefnicas, mensajes de texto, correos electrnicos o cualquier otro

    medio

    anlogo, en

    das

    y horarios inhbiles.

    b) La realizacin

    de

    ms de

    tres

    ~ m u n i c a c i o n e s

    durante

    el dia

    para cobro

    o

    requerimiento de pago

    por

    medio de llamadas telefnicas, mensajes de texto,

    correos electrnicos o cualquier

    otro medio

    anlogo.

    c) La

    comunicacin.con

    objeto de cobro a personas distintas al deudor o a quienes

    les fan.

    d) Pegar avisos en postes

    y viviendas

    cercanas a la residencia o trabajo del usuario,

    o en postes de la energia elctrica, con el fin de causar vergenza para efectuar

    los pagos.

    Articulo

    41.

    Reglamentos.

    La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia

    de

    Bancos, deber emitir los reglamentos necesarios para la adeci.iada aplicacin de la

    presente Ley.

    .

    Articulo

    42.

    Derogatoria.

    Se

    deroga

    el artculo

    757 del

    Decreto Nmero

    2-70 del

    Congreso de la Repl;>lica, Cdigo de Comercio de Guatemala.

    Articulo

    43.

    Vigencia.

    El presente

    Decreto

    fue declarado

    de

    urgencia nacional

    con el

    voto favorable

    de

    ms

    de las

    dos

    terceras

    partes

    del nmero total

    de diputados que

    integralJ.e .

    n g r ~ ~ \ d e

    la

    ~ ~ p b l i c a aprobado

    en un

    solo

    debate y entrar en

    vigencia

    tres meseS.

    ~ e s ~ ~

    t t ~ su publicacin en el Diario Oficial.

    REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO' PARA SU SANCIN,

    PROMULGACIN Y PUBLICACIN.

    EMITIDO EN EL PALACIO

    DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,

    EN LA CJUDAD

    DE

    GUATEMALA,

    EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE

    CSAR

    ILIO FAJARDO MORALES

    SECRETARIO

    CARLOSH

    DA

    7

    P L CIO

    NACIONAL: Guatemala cuatro de diciembre

    del

    ao

    dos

    mil

    quince.

    PUBLQUESE

    Y

    CMPL SE

    l

    JORGE

    MNDEZ

    HERBRUGER

    Ministro de Economa

    (E-709-2015)-8-diciembre

    ' ( 1 v /:==si

    ---\

    > ,

    ......

    ; " .. "

    ..

    w

    CONGRESO DE L REPBLIC

    DE

    GU TEM L

    DE RETO NMERO 9 2015

    EL CONGRESO

    DE LA

    REPBLICA DE

    GUATEMALA

    . CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Nmero

    57 92

    del

    Congreso

    de

    la

    Repblica

    y

    sus reformas, Ley de

    Cootrataciones

    del

    Estado, debe ser el nico

    cuerpo legal-

    que rija

    las compras y

    contrataciones

    de

    bienes,

    suministros,

    obras y servicios que realicen las entidades

    estatales

    y

    odas aquellas que ejecuten fondos det erario pblico,

    teniendo

    como prioridad

    la

    calidad

    del gasto pblico.

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario

    fortalecer

    los procedimientos en las

    m o d l ~ d d e s .

    de ompras

    .y

    contrataciones

    como ta

    cotizacin

    y 1icitacin,

    desde

    ta elaboracin

    de

    bases tcnicas

    hasta

    la aprobacin

    de

    contratos, evitando

    el

    conflicto

    de

    inters; as

    como,

    restringir las

    compras mediante

    las

    modalidades

    de excepcin

    y compra directa

    que

    en

    los

    ltimos

    ~ ~ ~ l ~ ~

    . .

    CONSIDERANDO:

    Que

    es necesario agilizar, dinamizar

    las compras

    y contrataciones

    del Estado,

    dentro

    del

    marco de fa

    tey,

    evitando ta discrecionatidad

    y

    promoviendo

    ta

    transparencia

    y

    eficiencia

    en la

    eiecucin

    del

    gasto

    pblico.

    POR TANTO:

    -

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere

    el

    articulo

    171

    literal

    a)

    de la Constitucin

    Poltica

    de

    la

    Repbllca de Guatemaia,.

    DECRETA:

    Las

    siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACfONES

    DEL ESTADO

    DECRETO NMERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA

    Artculo 1. Se reforma el artculo 1, el cual queda as:

    "Artculo 1. Objeto de la ley y mbito de

    aplicacin.

    Esta Ley tiene

    par

    objeto normar las

    compras,

    ventas, contrataciones, a r r e n ~ e n t o s o

    cualquier

    otra

    modalidad de

    adquisicin pblica,

    qe

    realicen:

    a)

    Los Organismos del

    Estado;-

    b Las

    entidades descentralizadas

    y autnomas,

    incluyendo

    municipalidades;

    c

    Las

    entidadt?S o empresas,

    cualquiera sea su

    forma

    de organizacin,

    cuyo

    capital mayoritariamente est

    conformado

    con aportaciones del Estado;

    d)

    Las Organizaciones

    ,No

    Gubernamentales

    y

    cualquier

    entidad sin

    fin de

    Juera, que

    reciba,

    administre

    o

    ejecute fondos ptbti.cos. Se

    ~

    tas.

    Organizaciones

    de

    Padre de Familia

    -OPF-, Comits, Consejos

    Educativos

    y

    Juntas Escolares

    del Ministerio

    de Educacin

    para Jos programas

    de

    apoyo escolar; y

    las

    subvenciones y subsidios

    otolgados

    a los centros

    educativos privados gratuitos;

    e} Todas

    las

    entidades

    de cualquier

    naturaleza que

    tengan como fuente

    de

    ingresos, ya

    sea

    total o parcialmente,

    recursos,

    subsidios o aportes del

    Estado,

    respecto a os

    mismos;

    f}

    Los fideicomisos.constituidos

    confondoS.pblicos

    y

    los

    fondos sociales;

    g) Las dems instituciones

    que

    confonnan el

    sector

    pblico.

    Las

    entidades anteriores

    se

    sujetan

    a

    la

    presente Ley,

    su reglamento y

    a los

    procedimientos establecidos por Ja Direccin General de Adquisicione del

    Estado del Ministerio de F i n ~ s

    Pblicas, dentro

    del mbito

    d

    su

    competencia, en

    lo

    reltivo al

    uso

    de fondos pblicos.

    El

    reglamento

    establecer

    los

    procedimientos aplicables para el caso

    de las

    entidades

    incluidas

    en

    las

    literales d),

    e) y

    f .

    . . , ~ . - ~ \ ,

    ..

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