Ley de Seguridad y Defensa Del Espacio Aéreo - Cámara de Senadores

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C ÁM ARA DE SENADORES UNA ASAMBLEA DIGNA, CON IDENTIDAD PROPIA LEY Nº 521 LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO

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Publicación de leyes promulgadas a favor de las bolivianas y bolivianos que son distribuidas en periódicos de alcance nacional y medios digitales.

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  • CMARA DE SENADORESUna asamblea digna, con identidad propia

    LEY N 521LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA

    DEL ESPACIO AREO

  • Ley de Seguridad y defenSa deL eSpacio areoA

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    Senadores miembros de la comisin donde se trabaj la presente ley, Fidel Andrs Surco Caasaca, Presidente

    Sandra Lilian Soriano Bascop, Secretaria del Comit de Fuerzas Armadas y Polica Boliviana

    Mary Medina Zabaleta, Secretaria Comit de Seguridad del Estado y Lucha Contra el Narcotrfico.

    Comisin de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Polica Boliviana

    LEY N 251de segUridad Y deFensa del espacio areo

    asamblea legislatiVa plUrinacional cmara de senadores legislatUra 2014 - 2015

    Eugenio Rojas Apazapresidentecmara de senadores

    Edicin, diseo y diagramacin: direccin de comUnicacinUnidad de editorial

    La Paz, Bolivia

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    Buenos das hermanas y hermanos, hermano Presidente buenos das, hermano Vicepresidente, hermano Ministro, Comandante de las tres fuerzas y a todas las autoridades militares. La Ley de Seguridad y Defensa del Espacio Areo, ha sido consensuada con el Ministerio de Defensa. Esta norma apoyar al Estado en la lucha contra el narcotrfico, tenemos que mostrar al mundo y a

    otros estados que Bolivia est luchando contra este delito de manera efectiva. La Ley de Seguridad y Defensa del Espacio Areo, es un respaldo a la lucha contra el narcotrfico, no simplemente a los vuelos de las aeronaves en nuestro espacio areo, sino tambin a las pistas clandestinas, sobre todo en nuestras fronteras Brasil y Per; la ley nos ayudar mucho a cumplir con este objetivo. Las avionetas o los aviones que sean interceptadas, y se pruebe que transportan droga u otras sustancias ilegales, deben de ser incautadas y pasar de forma inmediata a las Fuerzas Armadas, trabajamos para que esta Ley no trabe la entrega de estos bienes incautados a favor y beneficio de la FFAA. Presidente y pueblo boliviano, creo que la Ley 521 es fundamental para el Estado y fortalece lucha contra el narcotrfico y apoya a la seguridad del Estado boliviano, hermano Presidente, gracias.

    Palabras del Presidente de la Cmara de Senadores, Eugenio Rojas Apaza, en el acto de promulgacin de la

    LEy N 521 SEguRidAd y dEfENSA dEL ESPACio AREo

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    LEY N 521LEY DE 22 DE ABRIL DE 2014

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    D E C R E T A :

    LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESPACIO AREO

    CAPTULO NICOGENERALIDADES

    ARTCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio areo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberana.

    ARTCULO 2. (ALCANCE). La presente Ley es aplicable a todos los objetos, aparatos y aeronaves civiles, nacionales y/o extranjeras que se encuentren operando en territorio y espacio areo del Estado Plurinacional de Bolivia.

    ARTCULO 3. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad prevenir la seguridad y ejercer la soberana y defensa del espacio areo del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo los procedimientos de interceptacin de aeronaves civiles y el empleo de la fuerza contra aeronaves declaradas infractoras, ilcitas u hostiles.

    ARTCULO 4. (CIRCULACIN AREA).

    I. El Estado Plurinacional de Bolivia ejerce soberana sobre el espacio areo que cubre su territorio y la circulacin area dentro de ste, mediante el control del espacio areo efectuado por el Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Areo.

    II. En el marco de lo establecido en la presente Ley, se aplicarn las medidas de seguridad, los procedimientos de interceptacin de aeronaves civiles, medidas que conforman la seguridad de la aviacin civil contra actos de interferencia ilcita y medidas de defensa por parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

    ARTCULO 5. (AERONAVES EN LA CIRCULACIN AREA). El Estado ejerce el derecho de exigir el aterrizaje de cualquier aeronave civil que sobrevuele el espacio areo boliviano; cuando, por motivos razonables se determine que no est facultada para ello, no cuente con permisos o autorizaciones correspondientes, o se establezca que

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    su actividad es incompatible con las normas de aviacin civil internacional y nacional.ARTCULO 6. (AERONAVES INFRACTORAS, ILCITAS Y HOSTILES).

    I. A efectos de la presente Ley, se establece la siguiente clasificacin:

    1. Aeronaves Infractoras. Son aquellas aeronaves que por su conducta voluntaria o involuntaria, modifican su plan de vuelo original sin notificar al control de trnsito areo; vulneran o no cumplen las reglamentaciones aeronuticas; o incumplen rdenes y disposiciones de los controladores areos. stas pueden ser obligadas a aterrizar mediante rdenes o interceptacin, de acuerdo a procedimientos establecidos en la reglamentacin aeronutica correspondiente.

    2. Aeronaves Ilcitas. Son aquellas aeronaves que en tierra o en vuelo, realizan actividades con propsitos incompatibles a las normas de aviacin civil internacional; violacin del espacio areo o actividad delincuencial. Estas aeronaves podrn ser obligadas a aterrizar mediante rdenes o interceptacin con el fin de llevarse a cabo los procesos judiciales correspondientes. Las aeronaves infractoras, podrn ser declaradas ilcitas cuando se nieguen a cumplir rdenes y disposiciones reglamentarias.

    3. Aeronaves Hostiles. Son aquellas aeronaves que muestran evidentes acciones de agresin, amenaza o intento de fuga. Asimismo, aquellas aeronaves que siendo declaradas ilcitas se nieguen aterrizar o a cumplir rdenes o disposiciones.

    II. Todo vuelo dentro el espacio areo nacional de cualquier aeronave hostil, ser interpretado como una amenaza a la Seguridad Estatal y una vulneracin a la seguridad y soberana del Estado Plurinacional de Bolivia.

    ARTCULO 7. (COMANDO DE SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESPACIO AREO).

    I. Se crea el Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Areo, el cual establecer los procedimientos operativos del sistema integral de seguridad y defensa area nacional y del sistema de vigilancia y control del espacio areo; para la deteccin, identificacin e interceptacin de aeronaves, as como para declarar a una aeronave infractora, ilcita u hostil, con la correspondiente aplicacin de acciones preventivas, disuasivas, coercitivas y/o reactivas sobre stas.

    II. El Ministro de Defensa designar, previa comunicacin oficial ante la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, al Comandante de Seguridad y Defensa del Espacio Areo de una terna propuesta por el Comando General de la Fuerza Area, que recaer en un Oficial de rango superior.

    III. El Comandante de Seguridad y Defensa del Espacio Areo, se constituye en la mxima autoridad decisoria que autoriza el uso de la fuerza o represin de aeronaves declaradas hostiles, una vez verificados y cumplidos los procedimientos que dan legalidad a la decisin.

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    ARTCULO 8. (CONSEJO DE COORDINACIN TCNICA-OPERATIVA).

    I. Este Consejo estar integrado por:

    1. Fuerza Area Boliviana-FAB.

    2. Direccin General de Seguridad Nacional Aeroportuaria-DIGESNA.

    3. Administracin de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegacin Area AASANA.

    4. Direccin General de Aeronutica Civil-DGAC. 5. Y otros que sean considerados necesarios.

    II. El Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Areo, estar a la cabeza del

    Consejo de Coordinacin Tcnica-Operativa.

    III. Este Consejo coadyuvar en la elaboracin de la reglamentacin y propondr los procedimientos operativos de la presente Ley.

    ARTCULO 9. (INTERCEPTACIN DE AERONAVES). Los procedimientos de interceptacin de una aeronave civil, se ejecutarn con el propsito de identificarla, brindarle ayuda, obligarla a retornar a su ruta u obligarla a aterrizar, segn corresponda, de acuerdo a procedimientos establecidos en la Reglamentacin Aeronutica Boliviana correspondiente.

    ARTCULO 10. (LEGTIMA DEFENSA). El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce como legtima defensa, las acciones preventivas, disuasivas, coercitivas y reactivas, aplicadas a las aeronaves civiles infractoras, ilcitas u hostiles, segn corresponda de acuerdo a los niveles de uso de la fuerza.

    ARTCULO 11. (REPRESIN DE AERONAVES HOSTILES). Agotadas las medidas y acciones preventivas, disuasivas y coercitivas sobre aeronaves declaradas hostiles, previa advertencia, stas quedan sujetas a las medidas y acciones reactivas consistentes en el empleo de la fuerza, mediante la agresin fsica o represin contra la aeronave, cuyo resultado puede manifestarse en daos, derribo o destruccin de la aeronave, como derecho a la legtima defensa del Estado, de acuerdo a procedimientos establecidos por el Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Areo, cuando as corresponda como ltimo recurso de defensa.

    ARTCULO 12. (MEDIOS Y RECURSOS).

    I. El Estado Plurinacional de Bolivia, a travs de la Fuerza Area Boliviana-FAB y la Administracin de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegacin Area-AASANA, contar con radares necesarios y suficientes para la deteccin, identificacin e interceptacin de aeronaves; y con sistemas de comunicacin.

    II. El presupuesto para la sostenibilidad que demanden las operaciones del Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Areo, ser cubierto a travs de recursos que genere la Administracin de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegacin Area-AASANA, la Direccin General de Aeronutica Civil-DGAC y de los presupuestos

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    del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Gobierno, as como de convenios interinstitucionales y otras fuentes de financiamiento, de acuerdo a reglamento.

    ARTCULO 13. (AERONAVES CIVILES EN ACTIVIDADES DE NARCOTRFICO). Las aeronaves civiles que sean sorprendidas en actividades de narcotrfico, sern incautadas directamente a favor de las Fuerzas Armadas; de la misma manera las que fueran detenidas y se establezca su vinculacin con el narcotrfico, determinado por autoridad competente, previos procesos legales; se exceptan de la incautacin, las aeronaves que desarrollan sus actividades en lneas areas comerciales, que en caso de ser usadas para actividades ilcitas de narcotrfico, sern los representantes legales de stas, quienes se sometan a procesos judiciales correspondientes.

    ARTCULO 14. (CONVENIOS DE COOPERACIN). El Estado podr suscribir tratados y/o convenios de cooperacin internacional con pases e instituciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. La reglamentacin ser llevada a cabo por el rgano Ejecutivo, a travs del Ministerio de Defensa en coordinacin con el Consejo de Coordinacin Tcnica-Operativa, en un plazo de ciento ochenta (180) das computables a partir de la publicacin de la presente Ley.

    SEGUNDA. Para el cumplimiento del Artculo 12 de la presente Ley, se faculta al rgano Ejecutivo la adquisicin de radares y sistemas de comunicacin, por tratarse de un tema de seguridad y defensa del Estado.

    DISPOSICIN FINALNICA.

    I. El Ministerio de Defensa proceder a ejecutar las gestiones necesarias para la implementacin y mejora efectiva del Sistema Integral de Vigilancia, Control y Defensa del Espacio Areo.

    II. El seor Ministro de Defensa queda encargado del cumplimiento de la presente Ley. Remtase al rgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho das del mes de abril de dos mil catorce aos.

    Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta Lpez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Roxana Camargo Fernndez, Nelson Virreira Meneces, ngel David Corts Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres das del mes de abril del ao dos mil catorce.

    FDO. EVO MORALES AYMA

  • CMARA DE SENADORES

    SENADORES POR EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

    Nlida Sifuentes Cueto (MAS-IPSP)

    Ren Oscar Martnez Callahuanca (MAS-IPSP)

    David Snchez Heredia(MAS-IPSP)

    SENADORES POR EL DEPARTAMENTO DE POTOS

    Eduardo HumbertoMaldonado Iporre (MAS-IPSP)

    Clementina Garnica Cruz (MAS-IPSP)

    Carmen Garca Mamani (MAS-IPSP)

    SENADORES POR EL DEPARTAMENTO DE ORURO

    Andrs Agustn Villca Daza(MAS-IPSP)

    Mario Choque Gutirrez (MAS-IPSP)

    Sandra Lilian Soriano Bascop (MAS-IPSP)

    SENADORES POR EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

    Bernard Gutierrez Sanz(PPB-CN)

    Julio Cesar Torrico Pearanda (MAS-IPSP)

    Julio Salazar(MAS-IPSP)

    Adolfo Mendoza Leigue (MAS-IPSP)

    SENADORES POR EL DEPARTAMENTO DE LA PAz

    Mary Medina Zabaleta (MAS-IPSP)

    Martha Poma Luque(MAS-IPSP)

    Fidel Andrs Surco Caasaca (MAS-IPSP)

    SENADORES POR EL DEPARTAMENTO DE TARIJA

    Rhina Aguirre Amzaga (MAS-IPSP)

    Juan Enrique Jurado Ruiz(MAS-IPSP)

    SENADORES POR EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUz

    Germn Antelo Vaca (PPB-CN)

    Gabriela Montao Viaa (MAS-IPSP)

    Isaac Avalos Cuchallo(MAS-IPSP)

    Centa Rek Lpez(PPB-CN)

    SENADORES POR EL DEPARTAMENTO DE PANDO

    Mara Elena Mndez Len(PPB-CN)

    Manuel Limachi Quispe (MAS-IPSP)

    Mirtha Da Costa Ferreira (MAS-IPSP)

    Linda F. Brasilda Villalobos (PPB-CN)

    Carmen Eva Gonzles Lafuente (PPB-CN)

    Efran Condori Lpez(MAS-IPSP)

    PRIMER SECRETARIO

    Zonia Guardia Melgar(MAS-IPSP)

    PRIMERA VICEPRESIDENTA

    Claudia Jimena Torres Chvez (PPB-CN)

    SEGUNDA VICEPRESIDENTA

    Marcelo Antezana Ruz(PPB-CN)

    SEGUNDO SECRETARIO

    Eugenio Rojas Apaza (MAS-IPSP)

    PRESIDENTE

    Una Asamblea digna, con identidad propia

    Legislatura2014 - 2015

    Roxana Camargo Fernndez(MAS-IPSP)

    TERCERA SECRETARIA

    Tania Melgar Henrich(MAS-IPSP)

    SENADORES POR EL DEPARTAMENTO DE BENI

    Carlos Sonnenschein Antelo (PPB-CN)

    Jeanine Aez Chvez(PPB-CN)