Ley de Promocion

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Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona

Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona

Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona2013

Este trabajo esta dedicado a mis padres que son mi ejemplo a seguir, por ellos y por mi tengo que luchar y alcanzar mis metas para ofrecerles un futuro mejor.

IntroduccinCon la publicacin de la ley N 27037 ley de promocin de la inversin en la Amazona, se busca promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazona, estableciendo las condiciones necesarias para la inversin pblica y la promocin de la inversin privada, para lo cual se tiene como principio la conservacin de la diversidad biolgica de la amazonia y de las reas naturales protegidas por el estado, el desarrollo y uso sostenible basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnolgicos y culturales y respeto de la identidad, cultura y formas de organizacin de las comunidades campesinas y nativas . El presente sistema de promocin contempla diversos beneficios tributarios para las empresas que se encuentran en dicha regin, tales como tasas preferenciales para el impuesto a la renta, exoneraciones del impuesto a la renta a ciertas actividades, goce de un crdito fiscal especial, exoneracin a la venta de bienes, prestacin de servicios y/o contratos, entre otros, los cuales sern abordados de manera detallada en el presente captulo.

MARCO TEORICO

La base constitucional por la que se cre la presente ley se encuentra en el artculo 69 de la constitucin poltica del Per de 1993, que seala que el estado es el encargado de promover el desarrollo de la amazonia con una legislacin adecuada. Es como consecuencia de ello, que el 30 de diciembre de 1998 se promulga la ley N 27037, mediante la cual se crea la ley de promocin de inversin de la amazonia , siendo reglamentada a travs del decreto supremo N 103-99-EF del 26 de junio de 1999, seguidamente se promulga el 06 de julio del 2005 la ley N 28656 que prologa el plazo de la tercera disposicin complementaria de la ley N 27037 y la vigencia del articulo 48 TUO DEL IGV e ISC, posteriormente se publico el 22 de julio del 2006 la ley N 28809 , que complementa la ley N 28575 y finalmente el 15 de marzo del 2007 se publico el decreto legislativo N 978 .

VIGENCIA

El beneficio contenido en Ley de Promocin en la Inversin en la Amazonia se aplicara por un periodo de 50 aos. Este plazo inicia su conteo a partir de la vigencia de la ley N 27037, quiere decir a partir del 01 de Enero de 1999.

ZONAS QUE COMPRENDE

El beneficio de la Regin Selva comprende las siguientes provincias, departamentos y distritos que se mencionan a continuacin:

DEPARTAMENTOPROVINCIADISTRITOLoretoMadre de diosUcayaliAmazonas San MartinAyacuchoHuanta y AynaSiviaAyacuchoHuanta y AynaAyahuancoAyacucho La MarSan MiguelAyacuchoLa MarSanta RosaCajamarcaJanCajamarcaSan IgnacioCuzcoCalcaYanatileCuzco La ConvencinCuzcoPaucartamboKosipataCuzco QuispicanchisCamantiHunucoLeonciopradoHunucoPuertoincaHunucoMaraonHunucoPachiteaHunucoHuamaliesMonznHunucoHunucoChurubambaHunuco HunucoSanta Mara del ValleHunucoHunucoChinchauHunucoHunucoHunucoHunucoHunucoAmarilisHunuco HunucoPilcomarcaHunucoAmboConchamarcaHunucoAmboTomayquichuaHunucoAmboAmboJunnChanchamayoJunnSatipo

PacoOxapampaPunoCarabayaCoazaPunoCarabayaAyapataPunoCarabayaItuataPunoCarabayaOllacheaPuno Carabaya San GabnPuno SandiaSan Juan de OroPunoSandiaLimbaniPunoSandiaPharaPunoSandia Alto InambariPunoSandiaSandiaPunoSandiaPatambucoHuancavelicaTayacajaHuachocolpaHuancavelicaTayacajaTinta y PuncoLibertad PatazAngnPiura Huancabamba Carmende laFrontera

SUJETOS COMPRENDIDOS

Son sujetos comprendidos en la ley de la inversin de la promocin de la amazonia las empresas generadoras de renta de tercera categora, ubicadas en la regin de la amazonia que cumplan con los requisitos sealados ms adelante.

ACTIVIDADES COMPRENDIDASActividad EconmicaComprende

Actividad agropecuariaComprende la agricultura y la ganadera, realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea forestal, de conformidad con las normas legales pertinentes.

Produccin agrcolaLa obtenida de la agricultura

AcuiculturaReferido a la acuicultura continental, que comprende el cultivo de especies hidrobiolgicas, la cual es realizada previa autorizacin o concesiones otorgada por el sector correspondiente, en aguas fluviales, lacustres, o pozas artificiales.

PescaReferido a la pesca continental, comprende la extraccin de especies hidrobiolgicas, realizadas previo permiso de pesca otorgado por el sector correspondiente, en aguas fluviales o lacustres.

TurismoComprende las actividades contempladas en el artculo 17 de la Ley N26961 Ley para el Desarrollo de la Actividad Turstica, efectuadas por empresas previamente calificadas como prestadoras de servicio turstico por el ministerio de industria, turismo, integracin y negociaciones comerciales internacionales. No se entender como actividad de turismo, aquella dirigida a traer turistas hacia zonas distintas a la amazonia

Extraccin forestalActividad destinada a obtener productos en estado natural de la flora del bosque, tales como la recoleccin de plantas, hojas, flores, frutos, semillas, tallos races, ltex, aceites, resinas, gomas, ceras y otros; y la tala de rboles, el trozado, escuadrado, arrastre y transporte de la madera rolliza hasta las plantas de transformacin; siempre y cuando cuenten con el permiso o contrato u otra modalidad de concesin otorgada por el sector correspondiente. Tambin est incluida la venta deestos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por el propio extractor de los mismos.

Transformacin forestalComprende el aserrado y acepilladura de madera; la fabricacin de hojas de madera para enchapado; la fabricacin de madera terciada, tableros laminados, tableros de partculas y otros tableros y paneles; la fabricacin de partes y piezas de carpintera para edificios y construcciones; la fabricacin de recipientes de madera; la fabricacin de otros productos de madera; y la fabricacin de artculos de corcho paja y materiales transables, a que se refiere la. Divisin 20 de la CIIU; y la fabricacin de muebles elaborados con productos forestales. Tambin est incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por la persona que realiza la transformacin de los mismos.Divisin: 20 produccin de madera y fabricacin de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricacin de artculos de paja y de materiales trenzables.

Procesamiento y transformacinActividades que permiten la modificacin fsica, qumica o biolgica de un producto.

Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento,transformacin y comercializacinde productos primarios:Las comprendidas en las Divisiones 15 a 37 de la CIIU, exclusivamente vinculadas a productos primarios producidos en la Amazona. La comercializacin slo podr hacerla el propio productor.

D - Industrias Manufactureras15 -Elaboracin de productos alimenticios y bebidas.16 -Elaboracin de productos de tabaco.17 -Fabricacin de productos textiles.18-Fabricacin de prendas de vestir, adobo y teidos de pieles19-Curtido y adobo de cueros, fabricacin de maletas, bolsos de mano artculos de talabartera y guarnicionara, calzados20- Productos de madera y fabricacin de artculos de paja y de materiales trenzables.21-Fabricacin de papel y de productos de papel.22-Actividades de de edicin e impresin y de reproduccin de grabaciones23-Fabricacin de coque, productos de la refinacin del petrleo y combustible nuclear.24-Fabricacin de sustancias y productos qumicos25-Fabricacion de productos de caucho y plstico.26-Fabricacin de otros productos minerales no metlicos.27-Fabricacin de de metales comunes.28-Fabricacin de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.29-Fabricacin de maquinaria y equipo n.c.p30-Fabricacin de maquinarias de oficina, contabilidad y informtica 31-Fabricacion de maquinaria y aparatos elctricos.32-Fabricacin de equipo y aparatos de radio, televisin y comunicacin33-Fabricacin de instrumentos mdicos, pticos y de precisin y fabricacin de relojes.34-Fabricacin de vehculos automotores, remolques y semirremolques35-Fabricacin de otros tipos de equipo de transporte.36-Fabricacin de muebles ; industrias manufactureras n.c.p37-Reciclamiento.

Empresas dedicadas a la actividad de ComercioAqullas que venden, sin transformar bienes nuevos o usados, al por mayor o por menor, comprendidas en las Divisiones 50 a 52 de la CIIU, siempre que la actividad comercial califique como principal

REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL

Clasificaran como actividad principal en los siguientes casos..SITUACINDESCRIPCIN

Empresa en actividadCuando durante el ejercicio gravable anterior ha generado el 80% o ms de sus ingresos netos totales. Se incluye la comercializacin de bienes producidos por la empresa.

Empresa que recin inicia sus actividadesCuando en el primer mes de de operaciones le haya generado el 80%de sus ingresos netos totales, en el caso que no lleguen al porcentaje establecido, el sujeto no podr acogerse a los beneficios por el resto del ejercicio.

Conjunto de actividadesCuando ninguna de las actividades llegara por si sola al porcentaje requerido, se considerara cumplido cuando el conjunto de actividad alcancen o superan el 80%, para ello, las actividades deben encontrarse comprendidas dentro del beneficio.

Reorganizacin de empresasCuando durante el primer mes de operaciones, le haya generado el 80% o ms de sus ingresos netos totales

Dicha calificacin ser realizada por el sector correspondiente, en un plazo no mayor de 15 das, contados a partir de la presentacin de la solicitud de calificacin por el contribuyente, sin perjuicio que SUNAT posteriormente se realice una verificacin.

Si al final del ejercicio se determinase que los ingresos anuales generados por la actividad principal son inferiores en ms de 10% al porcentaje exigido, el contribuyente perder los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta por dicho ejercicio, debiendo regularizar el pago del impuesto con ocasin de la presentacin de la declaracin jurada anual, adicionalmente, tendr que rectificar y abonar el IGV dejo de pagar en el ejercicio como consecuencia de la aplicacin indebida del crdito fiscal especial.

REQUISITOS

Cabe sealar, que el beneficio de la regin selva se aplicara nicamente a las empresas que se encuentras ubicadas en la amazonia; asimismo, para el goce de los beneficios tributarios sealados en la presente Ley, se debern cumplir con los siguientes requisitos:

a) DOMICILIO FISCAL; se entender que dicho domicilio debe estar ubicado en la amazonia, debiendo coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central.b) INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS; para lo cual la persona jurdica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia.c) Activos Fijos: En la Amazonia debe encontrarse como mnimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluida la totalidad de los medios de produccin para lo cual se deber llevar un control que sustente el cumplimiento de ste requisito.

d) Produccin: No se debe tener produccin fuera de la amazonia, asimismo, se considera iniciadas las operaciones con la primera Transferencia de bienes, prestacin de servicio o contrato de construccin a titulo oneroso.Cabe sealar que dichos requisitos son concurrentes y debern mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, estos se perdern a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejerci gravable.ACOGIMIENTOPara acogerse a los beneficios, se deber efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.Para el presente caso, se deber presentar el PDT IGV- renta mensual sealando en el rubro de la renta la opcin REGIMEN DE AMAZONIA, ZONA DE FRONTERA O SELVA, as como el cdigo de ubigeo que le corresponda a su domicilio fiscal, el cual deber estar situado en la zona de amazoniaEn caso de no efectuarse dicho Acogimiento dentro del plazo establecido en el prrafo anterior, la empresa no se encontrara acogida a los beneficios tributarios de la ley, por el ejercicio gravable.En el caso de empresas que recin inicien actividades en el transcurso del ejercicio, el acogimiento se deber realizar en la fecha de vencimiento que se establezca para la declaracin y el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo tributario en que se cumplan los requisitos establecidos.

BENEFICIOS TRIBUTARIOSImpuesto a la renta a. Afectos a la tasa del 10%de la renta netaLas empresas que se encuentran ubicadas en la amazonia dedicadas a las actividades econmicas siguientes aplicaran tasa del 10% de la renta neta para efectos del calculo del impuesto a la renta , los que son:

Agropecuaria Acuicultura Pesca Turismo Actividades manufactureras(industria)vinculadas al procesamiento , trasformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de la actividades antes sealadas, siempre que sean producidas en la zona. Trasformacin forestal siempre que sean producidas en la zona, Extraccin forestal y Transformacin o de procesamiento de palma aceitera, caf y cacao.

b. Afectos a La Tasa Del 5% De La Renta NetaLas empresas que se encuentran ubicadas en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los Distritos de Iparia y Masisea de la Provincia de Corone Portillo y las Provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali , dedicados principalmente a las actividades de extraccin forestal aplicaran para efectos del impuesto a la renta correspondiente a rentas de tercera categora una tasa del 5% , a saber:

Agropecuaria Acuicultura Pesca Turismo Actividades manufactureras (industria) vinculadas al procesamiento , trasformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de la actividades antes sealadas, siempre que sean producidas en la zona. Trasformacin forestal siempre que sean producidas en la zona, Extraccin forestal y Transformacin o de procesamiento de palma aceitera , caf y cacao.

c. Empresas exoneradasLas empresas que se encuentran ubicadas en la amazonia que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformacin o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho mbito estarn exoneradas del impuesto a la renta.

Siendo los productos calificados como cultivo nato y/o alternativo: la yuca, soya, arracacha, uncucha, urena, palnito, pijuayo palmit , pijuayo aguaje, anona, caimito , carambola, cocona, guanabana, guayabo, maraon, aciore, caucho, pia , ajonjol, castaa, yute y barbasco.En el caso de la palma aceitera, el caf y el cacao, el beneficio solo ser de aplicacin a a la produccin agrcola . las empresas de trasformacin o de procesamiento de estos productos aplicaran por concepto del impuesto a la renta una tasa de 10% o de 5% dependiendo donde se encuentran ubicados.

d. Beneficios para los que reinviertan en proyectos de inversin en la amazonia Las empresas dedicadas al comercio en la amazonia que reinviertan no menos del 30% de su renta neta en los proyectos de inversin, podrn aplicar para efecto del impuesto a la renta (tercera categora), una tasa del 10%. Pos excepcin, los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre De Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provinvia de Cononel Portilo y las provincias de Atalaya y Pyrus del departamento de Ucayali, aplicaran una tasa de 5% . el monto de la inversin no ser deducida de la renta neta ; asimismo, son responsables solidaros, tanto el titular del programa de inversin como quien efecta la inversin, en caso de uso indebido del beneficio sealado en el prrafo precedente.

Asimismo, tratndose de empresas que realicen varias de las actividades comprendidas dentro de los beneficios o que las realicen en distintos mbitos geogrficos y que otorguen la posibilidad de aplicar distintas tasas para el impuesto a la renta, se aplicara la tasa mas alta.Por excepcin, si dentro de las actividades sealadas se realizan las actividades agrarias y/o de transformacin o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo se proceder a al exoneracin del impuesto a la renta , solo si estas constituyen la actividad principal de la empresa por si solas, caso contrario ser de aplicacin la tasa mas alta. En cualquier caso, la tasa que corresponda ser aplicable al integro de la renta neta de la empresa.

e. Determinacin de la pagos a cuenta del impuesto a la renta.Segn la ley n27063 - ley que precisa la aplicacin de los pagos a cuenta a cargo de los sujetos incluidos en la ley N 27037, en el caso de pagos a cuenta del impuesto a la renta se deber tomar en cuenta lo siguiente: Para los pagos a cuenta determinados segn el sistema de coeficiente a partir de marzo del 2000, el clculo de los pagos a cuenta se efectuara de acuerdo a la ley del impuesto a la renta. Para los pagos a cuenta determinados segn el sistema de porcentaje, las empresas afectas con el 5% o 10%efectuaran sus pagos a cuenta aplicando la cuota de 0.4% o 0.7%de los ingresos netos obtenidos en el mes respectivamente.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASA. exoneracin del IGVLas empresas ubicadas en la amazonia gozaran de la exoneracin de impuesto general a las ventas, por las siguientes operaciones.

La venta de bienes que se efectue en la zona para su consumo en la misma; Los servicios que se presten en la zona, y Los contratos de construccin o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.En caso que las empresas realicen exclusivamente operaciones exoneradas, no tendrn derecho al crdito fiscal alguno, en ese sentido, el IGV pagado en las adquisiciones lo asumir como gasto y/o costo, pero si realizan operaciones gravadas y exoneradas, deber identificar que monto del IGV pagado en las adquisiciones le dan derecho al utilizarlo como crdito fiscal y cules no , sino fuera posible ello deber de aplicar el mtodo de prorrata.B. Crdito fiscal especial del 25%y 50% Gozaran de un crdito fiscal equivalente del 25%Las empresas ubicadas en la amazonia que se dediquen principalmente a las actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras (industria) vinculadas al procesamiento, transformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de las actividades antes sealadas, siempre que sean producidas en la zona; asimismo, se encuentra incluida la actividad de transformacin forestal siempre que sea producida en la zona Gozarn de crdito fiscal equivalente del 50%Las empresas ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purs del departamento de Ucayali.Reglas para la aplicacin del crdito fiscal especial:1. El monto del crdito fiscal especial se calcular por separado aplicando el 25% 50%, segn sea el caso, sobre el impuesto bruto mensual que corresponda exclusivamente por la venta de bienes.2. Se determinar el impuesto bruto que corresponda por todas las operaciones gravadas del mes.3. Se deducir el impuesto bruto sealado en el numeral anterior, el crdito fiscal determinado conforme a la legislacin del Impuesto General a la Ventas y que corresponda a todas las operaciones gravadas del mes.4. Se deducir el crdito fiscal especial calculado de acuerdo a lo sealado en el numeral 1.5. El monto resultante constituir el impuesto a pagar.

Cabe sealar que el crdito fiscal especial es aplicable para determinar el IGV que corresponda a la venta de bienes que se efecte fuera del mbito geogrfico de la Amazona, siempre que dichos bienes sean producto del desarrollo de las actividades comprendidas dentro del beneficio.Las empresas estn obligadas a acreditar a la cuenta de ganancias y prdidas el monto del crdito fiscal especial que efectivamente hayan deducido o aplicado, en el mes que corresponda a su uso.

Tratamiento Contable del Crdito FiscalEl importe deducido o aplicado como crdito fiscal especial deber abonarse a la cuenta de ganancias y prdidas de las empresas.

Impuestos al gas natural, petrleo y sus derivados Empresas comprendidasLas empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrarn exoneradas del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al petrleo, gas natural y sus derivados, segn corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en stos.

Empresas con derecho a solicitar reintegro tributario equivalente al ISCLas empresas ubicadas en el departamento de Madre de Dios tendrn derecho a solicitar un reintegro tributario equivalente al monto del Impuesto Selectivo al Consumo que stas hubieran pagado por sus adquisiciones de combustibles derivados del petrleo, de acuerdo a los requisitos y dems normas que establezca el Reglamento. Dicho reintegro ser efectivo mediante Notas de Crdito Negociables.Para efectos de este artculo son aplicables los requisitos dispuestos en el numeral 11.2 del artculo 11 de la presente Ley, excepto para las empresas petroleras y de gas natural que extraigan y/o refinen.

Reintegro tributarioConforme a lo establecido en la Tercera Disposicin Complementara y Final del Decreto Legislativo N 978 (publicado el 15/03/2007), se ha dispuesto que la vigencia del Reintegro Tributario es de aplicacin en operaciones realizadas hasta el 30-06-07; la anterior norma estableca que el Beneficio del Reglamento Tributario deba de mantenerse hasta el 31 de diciembre del ao 2007.De lo expuesto queda establecido que a partir del 01-07-2007, quedan excluidos del Beneficio de Reintegro Tributario, los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y las provincias de Amazonas del departamento de Loreto, quedando nicamente vigentes este beneficio para el departamento de Loreto con excepcin de la provincia del Alto Amazonas.

Exoneracin del IGV en la importacin de bienesSe encuentran exonerados del IGV la importacin de bienes que se destine al consumo de la Amazona, teniendo una vigencia hasta el 31 de diciembre del ao 2007.

Obtencin indebida de los beneficiosLa persona que adquiera bienes con exoneracin del Impuesto General a las Ventas y posteriormente los venda o consuma fuera de la Amazonia, incurrir en la causal del delito de defraudacin tributaria por obtencin indebida de beneficios tributarios, sealada en el literal a) del artculo 4 del Decreto Legislativo N 813 Ley Penal Tributaria.

No se encuentran incluidos en este artculo los comerciantes que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio y vendan dichos bienes fuera de la Amazona o desde ella para su consumo, siempre que hayan gravado la operacin declaren esta operacin gravada en el periodo en que se efecte la venta y paguen el impuesto correspondiente.

Los comerciantes debern llevar un registro de los bienes que comercialicen fuera de la Amazona, o dentro de ella para su consumo fuera, de acuerdo con las normas que establezca la SUNAT.

De los comprobantes de pagoEn las operaciones exoneradas, las empresas ubicadas en la Amazona debern emitir comprobantes de pago consignado la siguiente frase preimpresa: Bienes transferidos en la Amazona para ser consumidos en la misma.

Tratndose de servicios o contratos de construccin exonerado, se consignar la siguiente frase preimpresa: Servicios prestados en la Amazona o Contratos de construccin ejecutados en la Amazona, segn corresponda.Afecto de cumplir con lo antes sealado, la empresa debe: Operaciones efectuadas dentro de la Amazona para su consumo fuera de ella, emitir un comprobante de pago con la frase preimpresa en al cual incluirn todas las operaciones efectuadas. Operaciones fuera de la Amazona o para su consumo fuera de ella, emitir un comprobante sin la mencionada frase, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos.

En caso de tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras se excepta de la obligacin de consignar la frase Bienes transferidos en la Amazona para ser consumidos en las mismas

Declaracin Las declaraciones e informacin de carcter tributario que debern presentar los contribuyentes de la Amazona, se efectuarn en la forma, condiciones y oportunidad que establezca la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT.

Coexistencias de beneficiosSi es que se produjera la coexistencias de los beneficios tributarios establecidos en la ley, stos se aplicarn sin perjuicio de aquellos, es decir, que podrn coexistir beneficios o convenios en la Ley de la Amazona y otros otorgados con anterioridad o posterioridad por normas distintas.

Deduccin del valor de los prediosPara efectos tributarios, las personas naturales o jurdicas ubicadas en la Amazona, deducirn del valor correspondiente a los predios autovalo, en la forma y el porcentaje que establezca el reglamento de la presente Ley.

PrdidaEl reglamento de la Ley de la Amazona seala las siguientes causales de prdida del goce de los beneficios de la Regin Selva los que son: Por el incumplimiento de los requisitos sealados en el artculo 2. En este caso, los beneficios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas otorgados por la Ley se perdern por el resto del ejercicio gravable. Por el incumplimiento del requisito de actividad principal sealado en el artculo 4. En este supuesto, los beneficios del Impuesto a la Renta establecidos en el artculo 12 y Quinta Disposicin Complementaria, y el crdito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas establecido en el numeral 13.2 del artculo 13 de la Ley, se perdern por el resto del ejercicio gravable. Por la disminucin de la subcuenta especial del activo sealado en el numeral 26.2 del artculo 26, Inversiones Recibidas Ley N 27037 antes de transcurridos cuatro (4) aos desde la fecha de adquisicin del bien de capital. En este supuesto, ser de aplicacin lo dispuesto en el inciso b) del artculo 23.Producida la prdida, el contribuyente deber efectuar los pagos a cuenta no vencidos del Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas del rgimen general de dicho Impuesto. El pago de regularizacin se calcular con la tasa general vigente a nivel nacional.La prdida de los beneficios tributarios opera a partir del mes siguiente de ocurrida la causal.

LEY DE PROMOCIN DE LA INVERSIN EN LA AMAZONA (30/12/98)LEY N 27037

CAPITULO I - DE LA FINALIDAD Y ALCANCES

ARTICULO N1 - OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazona, estableciendo las condiciones para la inversin pblica y la promocin de la inversin privada.

ARTICULO N2 - BASE CONSTITUCIONAL

De conformidad con los Artculos 68o y 69o de la Constitucin Poltica del Per, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin orientada a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Concordancias:Const.: Art. 68, 69

ARTICULO N3 - DEFINICIONES

3.1. Para efecto de la presente Ley, la Amazona comprende:

a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martn.b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

c) Provincias de Jan y San Ignacio del departamento de Cajamarca.d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convencin, Kosipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco.e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Maran y Pachitea, as como los distritos de Monzn de la provincia de Huamales, Churubamba, Santa Mara del Valle, Chinchao, Hunuco y Amarilis de la provincia de Hunuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Hunuco.f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junn.g) Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabn de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno.i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.j) Distrito de Ongn de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.k) Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

3.2 Cuando se aluda a un artculo, sin remitirlo a norma alguna, se entender que se trata de la presente Ley.

Artculo 1ARTICULO N4 - PRINCIPIOS PARA LA PROMOCIN DE LA INVERSIN EN LA AMAZONAEs responsabilidad del Estado de todos los ciudadanos, promover la inversin en la Amazona, respetando los siguientes principios:

a) La conservacin de la diversidad biolgica de la Amazona y de las reas naturales protegidas por el Estado.

b) El desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnolgicos y culturales.

c) El respeto de la identidad, cultura y formas de organizacin de las comunidades campesina y nativa.

CAPITULO II - DE LA ACTUACION DEL ESTADO

Subcaptulo IROL DEL ESTADO

ARTICULO N5 - ROL DEL ESTADO

5.1 El Estado cumple un rol de promocin de la inversin privada, mediante la ejecucin de obras de inversin pblica y el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infraestructura vial, portuaria, turstica y de energa; as como el desarrollo de las actividades forestal y acucola en la Amazona de acuerdo a la legislacin vigente, respetando los derechos reales de las comunidades campesinas y nativas.

5.2 Asimismo, el Estado cumple un rol de promocin social, asegurando el acceso a salud, educacin, nutricin y justicia bsicas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la poblacin amaznica. Para tal fin se promovern los programas y proyectos de desarrollo socio-econmico que revaloricen la identidad tnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas

Subcaptulo IIDE LA PROMOCIN DE LA INVERSIN PRIVADA

ARTICULO N6 - COMIT PROMOTOR DE LA INVERSIN PRIVADA

6.1 Crase el Comit Ejecutivo de Promocin de la Inversin Privada en la Amazona, conformado por tres miembros, designados mediante Resolucin Suprema, uno de cuyos miembros representa al Poder Ejecutivo, quien lo presidir.

6.2 Mediante acuerdo del Comit Ejecutivo de Promocin de la Inversin Privada en la Amazona se aprobar el Plan Referencial de Concesiones de la Amazona, en el cual se determinar, los programas y proyectos, que por su gran envergadura sern concesionados bajo los mecanismos y procedimientos que establezca dicho Comit.

6.3 Para tal fin, el Comit Ejecutivo cuenta con las facultades establecidas para la COPRI y PROMCEPRI en los Decretos Legislativos Nos 673 y 839, sus modificatorias y complementarias, respectivamente.

6.4 Asimismo, el Comit Ejecutivo coordinar con los sectores correspondientes la evaluacin y aprobacin de los Proyectos de Inversin a que se refiere la quinta disposicin complementaria de la presente Ley.

6.5 La Presidencia del Concejo de Ministros proporcionar al Comit Ejecutivo el apoyo y financiamiento requerido para el desenvolvimiento de sus labores.

Subcaptulo IIIDE LA INVERSIN PBLICA

ARTICULO N7 - ACCIONES DEL SECTOR PBLICO

7.1 Los sectores de Agricultura, Energa, Educacin, Pesquera, Salud, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin y el de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano, destinarn a gastos de capital en la Amazona no menos del 10% (diez por ciento) de su asignacin presupuestal para gastos de capital, en cada ejercicio.

7.2 Asimismo, los sectores sealados en los artculos siguientes destinarn prioritariamente dicha asignacin al financiamiento de los programas y proyectos que se establecen en el presente subcaptulo.

ARTICULO N8 - AGRICULTURA

En el sector Agricultura se continuar con la ejecucin de los proyectos especiales de la Amazona:

Jan -San Ignacio- Bagua, Alto Mayo, Huallaga Central - Bajo Mayo, Alto Huallaga, Ro Putumayo, Pichis Palcazu y Madre de Dios, conforme a sus respectivos presupuestos. Se apoyar la planificacin y la estrategia nacional para la conservacin de reas naturales protegidas. Asimismo, se llevar a cabo programas de desarrollo y cultivos alternativos, programas de saneamiento y titulacin de predios y programas de sanidad animal y vegetal, con especial nfasis en el caf y el cacao.

ARTICULO N9 - TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

El sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin ejecutar estudios y obras de infraestructura que se indican:a) Obras de mejoramiento y ampliacin de la infraestructura portuaria y aeroportuaria de la regin.b) Culminacin de los corredores viales de penetracin a la Selva.c) Asignacin de recursos para proveer de servicio de telecomunicaciones preferentemente a las zonas rurales de la Amazona.d) Estudios de navegabilidad en los ros amaznicos.

ARTICULO N10 - ENERGA

10.1 El sector Energa realizar las acciones necesarias para asegurar la interconexin elctrica de los departamentos de San Martn, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas al sistema elctrico nacional y para reforzar el sistema trmico de generacin elctrica del departamento de Loreto hasta las localidades de Nauta y Requena.

10.2 Tambin se desarrollar inversiones en sistemas elctricos en poblados aislados y se impulsar la implementacin de paneles solares para pequeas poblaciones rurales.

CAPITULO III - MECANISMOS PARA LA ATRACCION DE LA INVERSION

ARTICULO N11 - ALCANCE DE ACTIVIDADES Y REQUISITOS

11.1 Para efectos de lo dispuesto en el Artculo 12o y el numeral 13.2 del Artculo 13o de la presente Ley se encuentran comprendidas las siguientes actividades econmicas: agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, as como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacin y comercializacin de |productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformacin forestal, siempre que sean producidos en la zona.

Para el caso de las actividades manufactureras a que se refiere el prrafo anterior los productos primarios podrn ser producidos o no en la Amazona.

Numeral sustituido por el artculo 1 del D. Leg N 1035 (25.06.08)

11.2 Para el goce de los beneficios tributarios sealados en los Artculos 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, los contribuyentes debern cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deber tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripcin en los Registros pblicos y que sus activos y/o produccin se encuentren y se realicen en la Amazona, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o produccin.

ARTICULO N12 - IMPUESTO A LA RENTA

12.1 Los contribuyentes ubicados en la Amazona, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11,1 del Artculo 11o, as como a las actividades de extraccin forestal, aplicarn para efectos del impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categora, una tasa de 10% (diez por ciento).

12.2 Por excepcin, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purs del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artculo 11o, as como a las actividades de extraccin forestal, aplicarn para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categora, una tasa del 5% (cinco por ciento).

12.3 Los contribuyentes de la Amazona que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformacin o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho mbito, estarn exonerados del Impuesto a la Renta.

De conformidad con el artculo 1 del Decreto Supremo N 074-2000-EF, publicado el (21.07.00), se incorpora al algodn spero, curcuma, guaran, macadamia y pimienta en relacin de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo a que se refiere el presente prrafo.

Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje,Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanbano, Guayabo, Maran, Pomarosa, Tasperib,Tangerina, Toronja, Zapote, Camu Camu, Ua de Gato, Achiote, Caucho, Pia, Ajonjol, Castaa, Yute y Barbasco.En el caso de la Palma Aceitera, el Caf y el Cacao, el beneficio a que se refiere el prrafo 12.3 del presente artculo, slo ser de aplicacin a la produccin agrcola. Las empresas de transformacin o de procesamiento de estos productos aplicarn por concepto del Impuesto a la Renta una tasa de 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el mbito indicado en el numeral 12.1 o una tasa de 5% (cien por ciento) si se encuentran ubicadas en el mbito sealado en el numeral 12.2.Por Decreto Supremo se podr ampliar la relacin de dichos bienes.

12.4 Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazona que reinviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta neta, en los Proyectos de Inversin a que se refiere la Quinta Disposicin Complementaria de la presente Ley, podrn aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categora, una tasa del 10% (diez por ciento). Por excepcin, los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purs del departamento de Ucayali, aplicarn una tasa del 5% (cinco por ciento).

ARTICULO N13 - IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

13.1 Los contribuyentes ubicados en la Amazona gozarn de la exoneracin del Impuesto General a las Ventas, por las siguientes operaciones.

a) La venta de bienes que se efecte en la zona para su consumo en la misma; b) Los servicios que se presten en la zona; y,c) Los contratos de construccin o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.Los contribuyentes aplicarn el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del mbito indicado en el prrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del sealado impuesto.

13.2 Los contribuyentes ubicados en la Amazona, que se dediquen principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artculo 11o, gozarn de un crdito fiscal especial para determinar el Impuesto General a las Ventas que corresponda a la venta de bienes gravados que efecten fuera de dicho mbito.

El crdito fiscal especial ser equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual para los contribuyentes ubicados en la Amazona. Por excepcin, para los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos para Iparia y Masisea de la Provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purs del departamento de Ucayali, el crdito fiscal especial ser de 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual.

Para efecto de lo dispuesto en los prrafos anteriores se aplicar el siguiente procedimiento:

a) Determinarn el impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas del mes.b) Deducirn de impuesto bruto el crdito fiscal determinado conforme a la legislacin del Impuesto General a las Ventas.c) Deducirn el crdito fiscal especial.La aplicacin de este crdito fiscal especial no generar saldos a favor del contribuyente, no podr ser arrastrado a los meses siguientes, ni dar derecho a solicitar su devolucin.

d) El monto resultante constituir el impuesto a pagar.

El importe deducido o aplicado como crdito fiscal especial, deber abonarse a la cuenta de ganancias y prdidas de las empresas.

ARTICULO N14 - IMPUESTOS AL GAS NATURAL, PETRLEO Y SUS DERIVADOS

14.1 Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrarn exoneradas del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al petrleo, gas natural y sus derivados, segn corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en stos.

14.2 Las empresas ubicadas en el departamento de Madre de Dios tendrn derecho a solicitar un reintegro tributario equivalente al monto del Impuesto Selectivo al Consumo que stas hubieran pagado por sus adquisiciones de combustibles derivados del petrleo, de acuerdo a los requisitos y dems normas que establezca el Reglamento. Dicho reintegro ser efectivo mediante Notas de Crdito Negociables.

14.3 Para efectos de este artculo, son aplicables los requisitos dispuestos en el numeral 1.2 del Artculo 11o de la presente Ley, excepto para las empresas petroleras y de gas natural que extraigan y/o refinen.

Por medio del Decreto Supremo N 005-99-EF, publicado el (19.01.99), se aprueban las normas reglamentarias para la aplicacin de los beneficios tributarios a la venta de petrleo, gas natural y sus derivados.

ARTICULO N15 - IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS.

Las empresas ubicadas en la Amazona, se encontrarn exoneradas del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

ARTICULO N16 - DECLARACIN E INFORMACIN TRIBUTARIA

Las declaraciones de informacin de carcter tributario que debern presentar los contribuyentes de la Amazona, se efectuarn en la forma, condiciones y oportunidad que establezca la SuperintendenciaNacional de Administracin Tributaria (SUNAT).

ARTICULO N17 - COEXISTENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los beneficios tributarios establecidos en este captulo se aplicarn sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido en la legislacin vigente.

ARTICULO N18 - DEDUCCIN DEL VALOR DE LOS PREDIOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

Para efectos tributarios, las personas naturales o jurdicas ubicadas en la Amazona, deducirn del valor correspondiente a los predios (autoavalo), en la forma y el porcentaje que establezca el Reglamento de la presente Ley.

ARTICULO N19 - VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los beneficios tributarios contenidos en el presente Captulo se aplicarn por un perodo de 50 (cincuenta) aos.

CAPITULO IV - DEL FINANCIAMIENTO Y EL GASTO PBLICO

ARTICULO N20 - FINANCIAMIENTO

Crase en el Ministerio de Economa y Finanzas el Fondo de Promocin de la Inversin de la Amazona (FOPRIA), como un fondo revolvente el mismo que se encargar de promover la inversin en la Amazona, a travs del financiamiento de proyectos de infraestructura bsica y programas productivos especialmente en agricultura, utilizacin y manejo forestal, as como la realizacin de estudios para el desarrollo rural y el campo tecnolgico, de acuerdo a los criterios y directivas que emita la Comisin a que se refiere el Artculo 21.

ARTICULO N21 - ORGANO RESPONSABLE DE LA PRIORIZACIN

21.1 El Poder Ejecutivo conformar una Comisin, adscrita al Ministerio de Economa y Finanzas, presidida por el Viceministro de Hacienda e integrada por el Viceministro de Desarrollo Regional, el Jefe de la Oficina de Inversiones, y el Director Nacional de Presupuesto Pblico.

21.2 Dicha Comisin se encarga de la priorizacin de la Ejecucin del gasto y de las inversiones pblicas realizadas en la Amazona.

21.3 Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo emitir las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisin, sealadas en la presente Ley.

21.4 Todos los organismos de la administracin pblica brindarn, bajo responsabilidad las facilidades que requiera la Comisin para el cumplimiento de sus funciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- VIGENCIA DE LA LEY

La presente Ley entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 1999.

SEGUNDA.- CONVENIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIALo dispuesto en esta Ley no altera la plena vigencia de lo estipulado en los convenios de estabilidad tributaria suscritos por las empresas industriales, al amparo del Artculo N131 de la Ley No 23407, Ley General de Industrias.Sin perjuicio de lo antes indicado, los contribuyentes con convenios de estabilidad tributaria vigentes, suscritos al amparo de la Ley No 23407, Ley General de Industrias, que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 11.2 del Artculo 11o de la presente Ley, podrn acogerse a los beneficios que se establecen en esta Ley, siempre que renuncien a dicho convenio.

TERCERA.- BENEFICIOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Hasta el 31 de diciembre del ao 2000, la importacin de bienes que se destine al consumo en la Amazona, se encontrar exonerada del Impuesto General a las Ventas. Por Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo establecer la cobertura, los requisitos y procedimientos para la aplicacin del indicado beneficio.

De conformidad con el artculo 8 del Decreto Ley N 978, publicado el (15.03.2007), se excluye a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios, la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, as como las provincias y distritos de los dems departamentos que conforman la Amazona, del mbito de aplicacin de lo dispuesto en la presente disposicin, referida a la exoneracin del Impuesto General a las Ventas por la importacin de bienes que se destinen al consumo en la Amazona.

CUARTA.- IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESAS INDUSTRIALES

Hasta el 31 de diciembre del ao 2000 se mantiene vigente lo dispuesto en el primer y tercer prrafo de la Cuarta Disposicin Final del Decreto Ley No 618 referente al Artculo 71 de la Ley No 23407.Desde del 1 de enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre del ao 2010, las empresas ubicadas en la zona de Selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley N 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformacin o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el ejercicio del ao 1998 hubieran gozado de la exoneracin del Impuesto a la Renta, aplicarn para efecto del Impuesto a la Renta una tasa de 5% (cinco por ciento) si se encuentran ubicadas en el mbito sealado en el numeral 12.2 o una tasa del 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el mbito sealado en el numeral 12.1.Las empresas ubicadas en la Zona Selva a que se refiere le prrafo anterior, que durante el ejercicio del ao 1999 o del 2000 continen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarn las tasas mencionadas en el prrafo anterior desde el 1de enero del ao 2000 hasta el 31 de diciembre del ao 2010 o desde el 1 de enero del ao 2001 hasta el 31 de diciembre del ao 2010, segn corresponda.

Por Decreto Supremo Refrendado por el Ministerio del sector correspondiente se establecern las actividades econmicas vinculadas al procesamiento, transformacin o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero a que se refiere el segundo prrafo de la presente disposicin.Disposicin modificada por el artculo 2 de la Ley N 27158 (27.07.99).

QUINTA.- BENEFICIOS PARA LOS PROGRAMAS DE INVERSIN

Hasta el 31 de diciembre del ao 2008, se aplicar respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecucin de Programas de Inversin en la Selva. Dicho beneficio podr ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicar de la siguiente forma:

a) Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purs del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artculo 11o , excepto las actividades de extraccin forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversin, tendrn derecho a un crdito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido.b) Las personas jurdicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a precedente y en los Programas de Inversin en la Selva, podrn deducir el monto efectivamente invertido, con un lmite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho lmite se sujetar a lo dispuesto en la sexta disposicin complementaria de la presente Ley.

Para efecto de lo dispuesto en la presente disposicin, los Programas de Inversin slo estarn referidos a obras de infraestructura y/o adquisicin de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de produccin de las empresas a que se refiere el literal a) de la presente Disposicin Complementaria.Dichos programas debern ser presentados ante el Comit Ejecutivo a que se refiere el Artculo 6o, el cual, previa opinin del sector correspondiente emitir la resolucin respectiva. La aprobacin de los indicados programas ser sin perjuicio de la fiscalizacin posterior que pueda efectuar la SUNAT.Los Programas de Inversin con Beneficio Tributario tendrn un plazo mximo de 4 (cuatro) a los, perodo en el cual debern ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarn las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las caractersticas y cobertura de los Programas de Inversin, as como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicacin. Dichos plazos no estn sujetos a lo dispuesto en el Artculo 25 del Decreto Legislativo No 757.

SEXTA.- PROGRAMAS DE INVERSIN EFECTUADOS POR TERCEROS

Las personas naturales y/o jurdicas que inviertan en programas de inversin de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrn derecho al goce de los beneficios por inversin, hasta un mximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

STIMA.- EJECUCIN DE OBRAS

Durante los ejercicios 1999 al 2001, se dispondrn recursos, entre otros, para:a) Estudio de ingeniera del Puerto Fluvial de Iquitosb) Carreteras a ser ejecutadas a nivel de asfaltado:

- Iquitos - Nauta - Rioja- Tarapoto - Tarapoto - Yurimaguas - Chamaya - Jan - San Ignacio - Ingenio- Chachapoyas - Tarapoto - Juanju - Tocache - Tocache - Tingo Mara - Tingo Mara - Aguayta - Urcos - Quincemil - Cusco - Quillabamba - Echarate - Olmos - Corral Quemado - Pedro Ruiz

c) Tramos a ser rehabilitados a nivel afirmado:

- Aguayta - Pucallpa - Quincemil - Puerto Maldonado - Inapari - Juliaca Inambari

d) Realizar las siguientes obras:

- Embarcadero fluvial de Nauta- Embarcadero de San Lorenzo- Embarcadero San Pablo- Embarcadero fluvial de Requena II etapa- Terminal fluvial de Sarameriza- Reubicacin y rediseo del terminal fluvial de Pucallpa- Aerdromo de El Estrecho II etapa- Aeropuerto de Shumba - Jan- Ampliacin de la va de acceso al aeropuerto de Caballococha- Ampliacin del aeropuerto de Iquitos- Rediseo del aeropuerto de Hunuco

e) Ejecucin de obras de energa:

- Central Trmica El Valor- PSE Bagua I etapa- PSE Chachapoyas II etapa- PSE Caballococha- PSE Nauta- PSE Iberia- Lnea de transmisin Aucayacu - Tocache - Bellavista - Tarapoto - Moyobamba- Lnea de transmisin Iquitos - Nauta- Lnea de transmisin San Gabn - Puerto Maldonado- Lnea de transmisin Aguayta Pucallpa

f) Ejecucin de obras de saneamiento Ampliacin y mejoramiento de las obras de agua potable y alcantarillado en la Amazona.

OCTAVA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, autorizar al Ministerio de Economa y Finanzas para que realice la transferencia de S/. 100'000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) para la habilitacin del Fondo de Promocin de la Inversin de la Amazona (FOPRIA).

NOVENA.- CONCERTACIN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO

A fin de ejecutar los programas y proyectos de inversin pblica previstos en el Subcaptulo III del Captulo II de la presente Ley, facltese al Ministerio de Economa y Finanzas a priorizar la concertacin de operaciones de Endeudamiento Externo, por un monto no menor de US$ 150'000,000.00 (Ciento cincuenta Millones de Dlares) en promedio anual, dentro de los lmites establecidos en las Leyes Anuales de Endeudamiento parra inversiones de carcter productivo y de apoyo a la produccin de bienes y prestacin de servicios y sectores sociales.

DCIMA.- REGLAMENTACIN

En un plazo que no exceder de 90 (noventa) das, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobar las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacin de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- REFERENCIA A ZONA DE SELVA

Elimnese la referencia a la zona de Selva contenida en el Artculo 70o de la Ley General de Industrias, Ley No 23407, sus normas modificatorias y reglamentarias, as como en toda otra norma tributaria que la contenga.

SEGUNDA.- DISPOSICIN DEROGATORIA

A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogadas las siguientes normas:

a) Ley No 15600, sus normas modificatorias y reglamentarias, y todo otro dispositivo que haga referencia a esa Ley.b) As como toda norma legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

TERCERA.- TRIBUTOS DEROGADOS

Dergase el Impuesto de Promocin Municipal con la tasa del 18% (dieciocho por ciento) establecido mediante Decreto Ley No 25980 y el Impuesto de Promocin Municipal Adicional creado por el Decreto Legislativo No 796.

Mediante el artculo 1 del Decreto Supremo N 036-2000-EF, se precisa que a partir del 1 de enero de 1999, fecha de la presente Disposicin Final, las empresas ubicadas en la zona de frontera estn exoneradas del Impuesto de Promocin Municipal las operaciones exoneradas del Impuesto general a las Ventas en aplicacin de la presente ley y las operaciones gravadas con el Impuesto general a las Ventas que realicen lo sujetos a que se refiere el artculo antes mencionado, tambin estn gravados con el Impuesto de Promocin Municipal, con la tasa de 2%.

CUARTA.- PRRROGA DE LA EXONERACIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES UBICADAS EN LAS ZONAS DE FRONTERA

Modificase el primer prrafo del inciso a) del Artculo 73 de la "Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo", aprobado por Decreto Legislativo No 821 y normas modificatorias, en los trminos siguientes:

"a) Artculo 71 de la Ley No 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera, as como el Artculo 114o de la Ley No 26702, relativo a las entidades del Sistema Financiero, que se encuentran en liquidacin, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.En Lima, a los treinta das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

CASOS PRACTICO N1

En el mes de agosto 2007 la empresa Azul SRL ubicada en la Provincia Mariscal Ramn Castilla en el Departamento de Loreto determina un impuesto bruto de S/ 4000.00. Por sus adquisiciones, conforme a los Artculos 18 y 19 del TUO, obtuvo un crdito fiscal de S/1200.00. Desea determinar cunto es el IGV por pagar.RESPUESTA:Conforme al Art 7 del decreto legislativo 978 a partir del 9 de julio del 2007, estar vigente el crdito fiscal especial para la amazonia solamente en el Departamento de San Martn (hasta el 01/01/2012) y en departamento de Loreto, excepto su provincia de alto amazonas. En tal sentido, la provincia de mariscal ramn castilla perteneciente a Loreto gozara de beneficio de crdito fiscal especial en agosto.La aplicacin de este crdito fiscal especial no generara saldos a favor del contribuyente no podr ser arrastrado a los meses siguientes ni dar derecho a solicitar su devolucin. IMPUESTO BRUTO4000

CREDITO FISCAL(1200)

Resultado antes de crdito fiscal especial2800

CREDITO FISCAL ESPECIAL

(mariscal ramn castilla provincia del departamento de Loreto)50% del impuesto bruto mensual2000

IMPUESTO POR PAGAR800

CASO PRACTICO N 2

IGV POR IMPORTACION DE BIENESLa empresa royal SRL ubicada en la provincia de Quispicanchis del departamento de Cuzco a realizado una importacin de la Republica Federativa del Brasil para consumo de la provincia de la convencin, perteneciente tambin a Cuzco, el 29 de junio del 2007. Est aun dentro del alcance de la exoneracin del IGV por la importacin de dichos bienes?

RESPUESTA:Si bien las importaciones fue efectuada antes del 01/07/2007 el consumo debi ser en los territorios comprendidos dentro de la amazonia, y en el caso indicado, la provincia de la convencin no se encuentra dentro de los alcances de la ley N27037. No importa si roya SRL si est ubicada en el distrito de camanti de la provincia de Quispicanchis del departamento del Cuzco, lo que ocurre en el presente caso es que el consumo no est dado en dicho distrito si no en la convencin.

CASO PRACTICO N 3

ELIMINACION GRADUAL DE EXONERACIONES DEL IGV E ISC AL PETROLEO GAS NATURAL Y SUS DERIVADOSPer SRL ubicada en Pucallpa departamento de Ucayali, dedicada a la venta de gas natural para consumo en el mismo departamento se encuentra exonerada desea saber cul sera el tratamiento aplicable durante enero del 2008 y enero 2011.RESPUESTA:La reduccin del IGV respecto a la venta del petrleo, gas natural y sus derivados ser gradual a partir del primer semestre del 2008 aplicndose un crdito fiscal especial del 0.9 sobre el impuesto bruto, asumiendo que el impuesto bruto ser S/5000 y el crdito fiscal por sus compras de enero sean S/1400.ENERO 2008IMPUESTO BRUTO5000

CREDITO FISCAL(1400)

Resultado antes de crdito fiscal especial3600

CREDITO FISCAL ESPECIAL

(0.9 del impuesto bruto mensual correspondiente al primer semestre 2008, es decir 0.9 x 5000(4500)

IMPUESTO POR PAGAR0

La aplicacin de este crdito fiscal especial no generara saldos a favor del contribuyente, no podr ser arrastrado a los meses siguientes y a derecho a solicitar su devolucin.

ENERO DEL 2011IMPUESTO BRUTO5000

CREDITO FISCAL(1400)

Resultado antes de crdito fiscal especial3600

CREDITO FISCAL ESPECIAL

(0.3 del impuesto bruto mensual correspondiente al primer semestre 2011, es decir 0.3 x 5000(1500)

IMPUESTO POR PAGAR2100

UPLAPgina 10