Trabajo Final Ley 516 de Promocion de Inversiones

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En atención a la relevancia que tiene para todo empresario, el conocimiento de la normativa que regula las inversiones en nuestro país, el presente Boletín Jurídico contiene importante información sobre: el trato nacional para el inversionista extranjero, el registro de las inversiones, la libertad cambiaria de las inversiones, la libre convertibilidad de la moneda, el tratamiento de la inversión extranjera, las transferencias al exterior de dividendos, intereses y regalías como resultado de las inversiones realizadas en Bolivia, el régimen tributario que se aplica a las inversiones, la exclusividad del Estado en la inversión, los contratos de inversión, la normativa aplicable en materia de solución de controversias y finalmente los incentivos a la inversión.

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Ley 516 de Promocin de Inversiones

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TABLA DE CONTENIDO

Contenido de la Ley N 516 de Promocin de Inversiones..3Breve resumen de la Ley 516 de Promocin de Inversiones..3Trato Nacional..5Registro de las Inversiones..5Libertad Cambiaria..6Libertad Monetaria..7Inversin Extranjera7Transferencias al exterior.9 Registro Tributario..10Exclusividad Estatal.11Contratos de Inversin ...12Solucin de Controversias.13Incentivos a la inversin.15ANEXO...17

Ley N 516 de Promocin de Inversiones

1. Contenido de la Ley N 516 de Promocin de Inversiones. Antecedentes. El 8 de abril fue publicada le Ley N 516 de 4 de abril de 2014 sobre Promocin de Inversiones cuyo objeto es establecer el marco jurdico e institucional general para la promocin de inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia.Contenido. La norma est compuesta de 26 artculos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 6 finales y 1 disposicin abrogatoria. La estructura de la norma es la siguiente:Captulo 1. Objeto y generalidadesCaptulo 2. Tratamiento de las inversiones. Captulo 3. Inversin Estatal Productiva Captulo 4. Incentivos a la inversin Captulo 5. Instancia competente para la promocin de la inversinCaptulo 6. Solucin de controversiasAspectos fiscalmente relevantes. Estn contenidos en los siguientes artculosArtculo 3. (Principios)h) Precios de TransferenciaArtculo 10. (Aportes de Inversin)Artculo 11. (Condiciones para la inversin)Artculo 15. (Transferencias al exterior)DISPOSICIONES TRANSITORIAS2. Breve resumen de la Ley 516 de Promocin de Inversiones.En atencin a la relevancia que tiene para todo empresario, el conocimiento de la normativa que regula las inversiones en nuestro pas, el presente Boletn Jurdico contiene importante informacin sobre: el trato nacional para el inversionista extranjero, el registro de las inversiones, la libertad cambiaria de las inversiones, la libre convertibilidad de la moneda, el tratamiento de la inversin extranjera, las transferencias al exterior de dividendos, intereses y regalas como resultado de las inversiones realizadas en Bolivia, el rgimen tributario que se aplica a las inversiones, la exclusividad del Estado en la inversin, los contratos de inversin, la normativa aplicable en materia de solucin de controversias y finalmente los incentivos a la inversin.Respecto del alcance de la nueva Ley de Promocin de Inversiones, cabe resaltar que a diferencia de lo esperado, esta ley claramente apunta a la promocin de inversiones pblicas estatales nicamente y no a la promocin de inversiones privadas nacionales y mucho menos internacionales, de hecho la expresa priorizacin de la inversin boliviana sobre la inversin extranjera, es una muestra de tal afirmacin,Con relacin a los incentivos a la inversin, llama la atencin que la aplicacin de los mismos dependa de que los ministerios cabeza de sector, la propongan al Ministerio de Planificacin del Desarrollo, para que este Ministerio a su vez la recomiende al Consejo de Ministros, para su aprobacin mediante Ley o Decreto Supremo, segn corresponda, cuando lo que se esperaba, era que sea esta Ley y no otra norma, la que establezca y liste todos los incentivos a los que podran acceder las inversiones ya sean pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, concretamente nos referimos a la suscripcin de contratos de inversin, en el marco de los cuales el inversor, pueda recibir garantas de seguridad jurdica, estabilidad laboral y estabilidad tributaria sobre su inversin y durante todo el perodo de su vigencia, pero lamentablemente este tipo de incentivo, ciertamente no est contemplado en la nueva Ley.Finalmente, y, ante la exclusividad que tiene el Estado para dirigir, controlar y regular los sectores estratgicos de la economa del pas, queda claro que a la inversin privada nacional o extranjera, slo le queda enfocarse en desarrollar actividades productivas que no sean de inters estratgico para el pas.

3. Trato Nacional.A diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley No. 1182 de fecha 17 de septiembre de 1990, que en su Artculo 2 reconoca al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en que ste participe, los mismos derechos, deberes y garantas que las leyes y reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales, sin otra limitacin que las establecidas por Ley, La nueva Ley de Promocin de Inversiones, Ley No. 516 de fecha 4 de abril de 2014, no reconoce Trato Nacional para el inversionista extranjero, pues aunque en su Artculo 2 (MBITO DE APLICACIN). establece que la misma se aplica a las inversiones bolivianas y extranjeras que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, En su Artculos: 3 (PRINCIPIOS), inciso h. y 22 (INVERSIONES PREFERENTES), aclara que: El Estado priorizar la inversin boliviana frente a la inversin extranjera como un mecanismo de fortalecimiento del aparato productivo nacional y de oferta de bienes y servicios y que se dar prioridad a la propuesta del inversionista boliviano frente a la propuesta del inversionista extranjero, siempre y cuando la propuesta presente similares o mejores caractersticas. La priorizacin referida deber garantizar el mayor beneficio para el pas. Al respecto cabe mencionar que la Constitucin Poltica del Estado, tambin aclara en el pargrafo I. del Artculo 320, que la inversin boliviana se priorizar frente a la inversin extranjera.4. Registro de las InversionesA diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley 1182 que en su Artculo 3, estableca que la inversin privada no requiere autorizacin previa ni registro adicional a ms de las determinadas por Ley, La nueva Ley de Promocin de Inversiones, establece en sus Artculos 13 y 17 los siguientes registros: - REGISTRO DE LA INVERSIN EXTRANJERAI. El Banco Central de Bolivia tendr a su cargo el registro de la inversin extranjera y otorgar un certificado de ingreso de aportes para la inversin en el Estado Plurinacional de Bolivia, que acreditar el ingreso de recursos extranjeros al pas.II. El registro deber realizarse en formatos especficos que garanticen la captura de informacin referida al origen, destino, aportes y mecanismos de la inversin, as como de la reinversin, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.III. El Banco Central de Bolivia dictar la norma requerida para la implementacin del registro de la inversin extranjera. - REGISTRO DE LA INVERSIN ESTATAL PRODUCTIVAI. El Ministerio de Planificacin del Desarrollo tendr a su cargo el registro de la inversin estatal productiva con fines estadsticos y de seguimiento integral al proyecto de inversin.II. El registro deber capturar informacin sobre origen, destino, aportes y mecanismos de la inversin y deber incluir los aportes de inversin de las entidades territoriales autnomas, si correspondiese; as como, los aportes de la inversin privada boliviana y de la inversin privada o pblica extranjera.La DISPOSICIN TRANSITORIA QUINTA de la nueva Ley de Promocin de Inversiones, establece que el Banco Central de Bolivia, hasta fecha 4 de julio de 2014, elaborar la norma que regule el registro de la inversin extranjera, con fines de Informacin.

5. Libertad Cambiaria.De forma similar a la anterior Ley de Inversiones, La ley 1182 en su Artculo 5 garantizaba un rgimen de libertad cambiaria a las inversiones, La nueva Ley de Promocin de Inversiones, en su Artculo 10 (APORTES DE INVERSIN), seala que los aportes de inversin podrn realizarse en moneda nacional o extranjera de libre convertibilidad. Al respecto, el Artculo 328, pargrafo II, numeral 2 de la Constitucin Poltica del Estado, a ms de delegar al Banco Central de Bolivia, la ejecucin de la poltica cambiaria, no establece al respecto ninguna libertad o restriccin especfica.6. Libertad Monetaria.A diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley 1182 que en su Artculo 6 garantizaba la libre convertibilidad de la moneda, facultando a los agentes econmicos para efectuar actos jurdicos, operaciones o contratos tanto en moneda nacional como extranjera, La nueva Ley de Promocin de Inversiones, en su Artculo 9 (APORTES DE INVERSIN), permite que los aportes de inversin se realicen en moneda nacional o extranjera de libre convertibilidad.Al respecto, el Artculo 326, pargrafo II, de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que las transacciones pblicas, deben necesariamente realizarse en moneda nacional. 7. Inversin ExtranjeraA diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley 1182 que en su Artculo 7 permita que el inversionista, pueda contratar libremente seguros de inversin en el pas o en el exterior y estableca que las garantas para la inversin extranjera, estaran respaldadas por instrumentos bilaterales o multilaterales que el Gobierno de Bolivia haya acordado con otras naciones y organismos internacionales, La nueva Ley de Promocin de Inversiones, en sus Artculos: 3 (PRINCIPIOS), inciso h, 4 (DEFINICIONES), incisos f y g, 11 (CONDICIONES PARA LA INVERSIN), pargrafo I, incisos b y d, y en su Disposicin Adicional Primera, establece que las inversiones realizadas en el Estado Plurinacional de Bolivia debern considerar las siguientes condiciones: Que las relaciones jurdicas del Estado con inversionistas bolivianos y extranjeros, as como las relaciones jurdicas entre los inversionistas que actan en las formas de organizacin econmica reconocidas en la Constitucin Poltica del Estado, se basan en la seguridad jurdica, sujetndose a reglas claras, precisas y determinadas. Que la Inversin Mixta, es una modalidad de la inversin, conformada por la inversin estatal productiva por una parte, y la inversin privada nacional y/o extranjera por otra, en la que el Estado mantiene control y direccin de la actividad econmica productiva. Que la Inversin Extranjera, es la inversin de origen extranjero, de carcter privado o pblico, realizada por personas naturales o jurdicas extranjeras o personas naturales bolivianas residentes en el extranjero con una permanencia no menor a dos aos. Que las inversiones extranjeras, realizadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, cumplan con la normativa sobre precios de transferencia establecida en el pas. Que el Estado no avala ni garantiza contratos de crdito externo o interno suscritos por personas naturales o jurdicas de derecho privado, bolivianas o extranjeras. Que los Tratados Concernientes a Inversiones Extranjeras que sean negociados conforme a lo dispuesto a la Disposicin Transitoria Novena de la Constitucin Poltica del Estado, debern adecuarse a las regulaciones establecidas en la norma constitucional y la presente Ley, y formalizarse a travs de acuerdos marco de inversin.Al respecto, el Artculo 320, pargrafos II y IV de la Constitucin Poltica del Estado, establece:II. Que toda inversin extranjera, estar sometida a la jurisdiccin, a las leyes y a las autoridades bolivianas y que nadie podr invocar situacin de excepcin, ni apelar a reclamaciones diplomticas para obtener un tratamiento favorable; yIV. Que el Estado es independiente en todas las decisiones de poltica econmica interna, y no aceptar imposiciones ni condicionamientos sobre esta poltica por parte de Estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales.8. Transferencias al exterior.A diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley 1182 que en su Artculo 5, suprima las restricciones para el ingreso y salida de capitales, as como para la remisin al exterior de dividendos, intereses y regalas por transferencia de tecnologa u otros conceptos mercantiles, El Artculo 15 (TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR) de la nueva Ley de Promocin de Inversiones, prev que los inversionistas extranjeros, previo cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras establecidas en la normativa vigente, puedan transferir al exterior en divisas libremente convertibles por medio del sistema bancario, lo siguiente:a) El capital proveniente de la liquidacin total o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversin extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razn de la inversin extranjera.b) Las utilidades netas generadas de la inversin extranjera registrada. c) Los ingresos resultantes de la solucin de controversias.d) Pagos a proveedores o acreedores domiciliados en el exterior del pas vinculado a la inversin,e) Otros pagos a los que tuviera derecho, en el marco de la normativa vigente. El pargrafo II del referido Artculo, conmina al Banco Central de Bolivia a registrar la transferencia al exterior de las divisas referidas anteriormente.Al respecto, el pargrafo II del Artculo 351 de la Constitucin Poltica del Estado, faculta al Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir contratos de asociacin con personas jurdicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales, debiendo asegurarse la reinversin de las utilidades econmicas en el pas.9. Registro TributarioA diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley 1182 que en su Artculo 12 dispona que en materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras, estaran sujetas al Rgimen Tributario en vigencia, La nueva Ley de Promocin de Inversiones, seala en su Artculo 11 (CONDICIONES PARA LA INVERSIN), inciso g, que las Inversiones establecidas en el marco de la presente Ley, se sujetarn a la legislacin tributaria, de aduanas, ambiental y dems normativa del pas que le sea aplicable.Al respecto, el Artculo 351 pargrafo IV de la Constitucin Poltica del Estado, establece que las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarn impuestos y regalas cuando intervengan en la explotacin de los recursos naturales y los cobros a que den lugar no sern reembolsables, aclarando que las regalas por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensacin por su explotacin.A consecuencia de la nueva ley de Inversiones, se promulga la Ley N 549 de Precios de Transferencia en Operaciones entre partes vinculadas que establece de manera muy general los principios de precios de transferencia para operaciones comerciales y/o financieras entre empresas vinculadas sean nacionales o extranjeras, definiendo de manera general la vinculacin, dando la potestad a la Administracin Tributaria para comprobar dichas operaciones y realizar los ajustes y/o revalorizaciones correspondientes siempre y cuando no se ajusten a la realidad econmica que ocasione una menor tributacin al pas. As mismo, establece seis mtodos para la valoracin de las operaciones permitiendo aplicar un mtodo diferente de acuerdo a la naturaleza y realidad econmica de la operacin, estando sujetos a reglamentacin para su aplicacin, modificando de la misma forma de seis a doce meses la prorroga dentro del proceso de fiscalizacin para la emisin de la Vista de Cargo. Finalmente en materia aduanera incluye que en caso de duda razonable la Aduana podr requerir un estudio de precios de transferencia a objeto de determinar si la vinculacin influy en el precio.10. Exclusividad EstatalA diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley 1182 que en su Artculo 14, no reconoca ninguna forma de monopolio privado, La nueva Ley de Promocin de Inversiones, protege e incentiva el Monopolio Estatal en sectores y reas estratgicas de exclusividad del Estado, al sealar en sus Artculos: 5 (INVERSIONES), pargrafo II y 6 (EXCLUSIVIDAD DEL ESTADO) pargrafos I, II y III, lo siguiente: Que las inversiones podrn destinarse a cualquier sector econmico del pas y se implementarn mediante las formas empresariales y contractuales permitidas por la normativa vigente, observando las particularidades referidas a la exclusividad del Estado y los principios de soberana y dignidad, de respeto mutuo y equidad, y dems principios establecidos en la presente Ley. Que el Estado dirige, controla y regula los sectores estratgicos de la economa del pas establecidos en la Constitucin Poltica del Estado, a travs de las entidades pblicas y del ejercicio de sus competencias y atribuciones. Que el Estado se reserva el derecho de desarrollar los sectores estratgicos para el crecimiento econmico y social del pas con equidad, y ejercita su derecho participando como inversionista, a travs de la inversin estatal productiva, en el marco de lo establecido en la presente Ley. Que los inversionistas podrn desarrollar actividades econmicas en sectores estratgicos, en sujecin a los derechos que el Estado otorgue para el efecto en el marco de las normas y polticas de desarrollo econmico y social del pas.Al respecto, el Artculo 314 de la Constitucin Poltica del Estado, prohbe el monopolio y el oligopolio privado, as como cualquier otra forma de asociacin o acuerdo de personas naturales o jurdicas privadas, bolivianas o extranjeras que pretendan el control y la exclusividad en la produccin y comercializacin de bienes y servicios.11. Contratos de Inversin A diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley 1182 que en sus Artculos 17 y 18 permita que las sociedades constituidas en el pas, entidades del Estado, incluyendo empresas autrquicas, personas naturales nacionales o extranjeras domiciliadas o representadas en el pas, puedan asociarse entre s, mediante Contratos de Riesgo Compartido para toda actividad permitida por Ley y que dichos Contratos se regirn por leyes nacionales, debiendo para ello las personas individuales o colectivas extranjeras que los suscriban, constituir domicilio legal en Bolivia y cumplir con los dems requisitos que estableca la legislacin nacional, La nueva Ley de Promocin de Inversiones, en sus Artculos: 9 (MECANISMOS DE INVERSIN) pargrafo I inciso d), 21 (INCENTIVOS GENERALES Y ESPECFICOS) pargrafo VII y DISPOSICIN ADICIONAL TERCERA, establece lo siguiente: Que la colocacin de aportes de inversin se realiza a travs de contratos u otros instrumentos de inversin conjunta. Que los contratos vinculados a sectores estratgicos incluirn los incentivos especficos, entrarn en vigencia una vez que sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Que el registro de los contratos que involucren inversiones, debern registrarse en el Registro de Comercio; para el efecto el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural, aprobar el procedimiento especfico que deber ser aplicado por el Registro de Comercio. Que cuando se trate de inversiones conjuntas entre inversionistas privados nacionales o extranjeros, el registro deber capturar, como mnimo, informacin sobre las partes intervinientes, objeto del contrato, origen de la inversin, aportes de los inversionistas y plazo del contrato. Que cuando se trate de inversiones conjuntas en las que intervenga el Estado, el registro deber capturar, como mnimo, informacin sobre las partes intervinientes, objeto del contrato, origen de la inversin, aportes de los inversionistas, plazo del contrato, instancia de administracin del contrato y causales de resolucin.Al respecto cabe recordar que el Artculo 351 pargrafo II, de la Constitucin Poltica del Estado, faculta al Estado suscribir Contratos de Asociacin con personas jurdicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales, pero obliga a la reinversin de las utilidades econmicas en el pas.12. Solucin de ControversiasA diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley 1182 que en su Artculo 10 facultaba a que los inversionistas nacionales y extranjeros puedan acordar someter sus diferencias a tribunales arbitrales de conformidad a la Constitucin Poltica del Estado y normas internacionales, La nueva Ley de Promocin de Inversiones, seala en su Artculo 26 (SOLUCIN DE CONTROVERSIAS)., que los conflictos que surjan de las relaciones entre inversionistas, se solucionarn en las formas y condiciones establecidas en la normativa vigente. La DISPOSICIN TRANSITORIA TERCERA establece: Un plazo de 3 meses computados a partir de la publicacin de la Ley N 516, es decir hasta fecha 3 de julio de 2014, para que el Ministerio de Justicia y la Procuradura General del Estado, elaboren la nueva norma de conciliacin y arbitraje, que incluir regulaciones especficas para la resolucin de controversias en materia de inversiones. Que la nueva norma deber observar lo establecido en la Ley de Promocin de Inversiones y enmarcarse en los principios generalmente aceptados para la solucin de controversias en inversiones: equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad, economa y aceptabilidad mutua. Que en tanto se apruebe dicha norma y de suscitarse alguna controversia, las partes en conflicto aplicarn lo establecido en la Ley N 1770, de Arbitraje y Conciliacin, de 10 de marzo de 1997, en todo lo que no contravenga a la Constitucin Poltica del Estado y la Ley de Promocin de Inversiones.Al respecto, la Constitucin Poltica del Estado, en su Artculo 366, seala que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburfera en nombre y representacin del Estado estarn sometidas a la soberana del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado y que no reconocer en ningn caso tribunal ni jurisdiccin extranjera y no podrn invocar situacin excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomticas.

13. Incentivos a la inversinA diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley 1182 que no haca ninguna referencia expresa respecto de Incentivos a la Inversin, aunque claramente protega e incentivaba la inversin privada nacional y extranjera, La nueva Ley de Promocin de Inversiones, establece en su Artculo 21 (INCENTIVOS GENERALES Y ESPECFICOS), lo siguiente: El Estado podr otorgar:Incentivos generales: a las actividades productivas sectoriales que se enmarquen en la planificacin del desarrollo econmico y social del pas, y tendrn aplicacin general en el sector. Estos Incentivos sern propuestos por los ministerios cabeza de sector al Ministerio de Planificacin del Desarrollo, adjuntando el estudio de identificacin y justificacin, que incluya los indicadores que medirn los efectos econmicos en el pas, dicho Ministerio, previo anlisis, recomendar al Consejo de Ministros la aplicacin o no del incentivo, mediante Ley o Decreto Supremo.Incentivos especficos: a proyectos de inversin que sean calificados como inversin preferente. Estos incentivos sern propuestos por los ministerios cabeza de sector al Ministerio de Planificacin del Desarrollo, adjuntando el proyecto de inversin y la evaluacin realizada por el ministerio proponente, as como un informe sobre la alineacin con lo establecido como inversin preferente. El Ministerio de Planificacin del Desarrollo, previo anlisis, podr calificar o no, como inversin preferente al proyecto de inversin; en caso de que el mismo califique como inversin preferente, el Ministerio de Planificacin del Desarrollo recomendar al Consejo de Ministros, la aplicacin de los incentivos, mediante Ley o Decreto Supremo. Tendrn una vigencia temporal, pudiendo aplicarse en un intervalo entre uno a veinte aos dependiendo de la actividad econmica y el tiempo de recuperacin de la inversin. Los incentivos generales mantendrn su vigencia y aplicacin para aquellas inversiones efectuadas que hubiesen cumplido con los objetivos que determinaron su otorgamiento. Ante el incumplimiento demostrado de las obligaciones asumidas para la implementacin de la inversin, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales o los que otorguen derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, el Ministerio de Planificacin del Desarrollo recomendar al Consejo de Ministros la suspensin o cancelacin de incentivos especficos otorgados. La suspensin o supresin se aprobar mediante Ley o Decreto Supremo, segn corresponda.

ANEXO